_ _ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON XXXXXXXX PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE _ _ _ _
_ _ _ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
_ _ _ _
_ _ _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “DEUDOR PRENDARIO” Y POR LA OTRA PARTE FIANZAS ATLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR
_ _ _ _ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “ACREEDOR PRENDARIO”, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- EL “DEUDOR PRENDARIO”, en este acto declara:
a) Que es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública de fecha _ _ de _ del
_ número ante la Xx xxx Xxxxxxx Público
_ _ _ número _ en _ _ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
_ _ _ en el folio mercantil número _
_ _ _ , con domicilio ubicado en _ _ _
_ _ _ y con R.F.C. _ _ .
b) Que
_ _ _ , tiene la capacidad física y legal y se encuentra plenamente facultado para celebrar este
Contrato y cumplir sus obligaciones de conformidad con el mismo, las cuales constituyen obligaciones válidas y exigibles en su contra de conformidad con sus términos.
c) El “DEUDOR PRENDARIO” no tiene que obtener consentimiento o aprobación alguna de terceros o autoridades regulatorias para (i) la celebración, otorgamiento o cumplimiento de este Contrato de Prenda, (ii) la creación de un gravamen sobre los Activos Pignorados, (iii) ni para el cumplimiento por parte de cualquiera de las disposiciones de este Contrato.
d) Declara que a efecto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la
emisión de la (s) fianza (s) número (s) por la (s)
cantidad (es) de $
( _ _
_ _ _ ) a nombre de _ _ _
_ _ _ y a favor de _ _ _
_ _ _ , expedida por Fianzas Atlas, S.A., otorga en garantía prendaría la cantidad que se indica en la cláusula primera de este contrato, en calidad de _ _.
II.- EL “ACREEDOR PRENDARIO”, en este acto declara:
a) Que es una Sociedad Anónima, debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No. 7,456, vol. 117, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx, del aquél entonces, Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
b) Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna,
según consta en la Escritura Pública No. _ _ de fecha de
_ de , otorgada ante la fe del Lic.
_ _ _
_ _ _ , Titular de la Notaria Pública No. _ de _
_ _ _ , inscrita en el Registro Público de Comercio _ _
_ _ _ ,
bajo el folio mercantil No _ , el día de
de .
c) Es su intención celebrar este Contrato de Xxxxxx y aceptar el gravamen en primer lugar y grado de prelación constituido en este acto sobre la cantidad mencionada en la cláusula Primera.
III.- “AMBAS PARTES” declaran conjuntamente:
a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y, considerando los anteriores Antecedentes y Declaraciones, es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Constitución de la Prenda.
Como garantía del pago puntual del cumplimiento, cuando sea exigible de la Obligación Garantizada y de conformidad con las disposiciones de los Artículos 335, 336 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como lo establecido en el numeral 183, 184, 185 y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el “Deudor Prendario” en este acto otorga como garantía de recuperación, prenda en primer lugar y grado de prelación, que en favor del “Acreedor Prendario”, constituye sobre la cantidad de
$ _ _ _ _ ( _ _ _
_ _ _ ).
El “Deudor Prendario” entrega al “Acreedor Prendario”, la Constancia de Xxxxxxxx y la afianzadora en este acto emite el recibo de ingresos hasta por la cantidad mencionada con antelación, aceptando ambas partes que se podrá hacer uso del monto total del depósito para cubrir lo asentado en el párrafo que antecede y, en caso de ser necesario, para el efecto de saldar
cualquier tipo de obligación legal o administrativa que surja de la relación afianzadora, a cargo del “Deudor Prendario”, en favor del “Acreedor Prendario”.
Segunda. Indivisibilidad de la Prenda; Vigencia.
La prenda constituida en el presente Contrato no podrá ser cancelada o reducida sino hasta que la Obligación Garantizada haya sido debidamente cumplida en su totalidad y se acredite la inexistencia de responsabilidades u obligaciones derivadas de la relación afianzadora, a favor del beneficiario y a cargo del Acreedor Prendario.
No obstante, el depósito en garantía podrá ser sustituido por algún otro medio en garantía, contando con la previa aceptación del “Acreedor Prendario” de dicha sustitución. El monto de la nueva garantía no deberá ser menor al de la garantía inicial y para el caso de que la Obligación Garantizada por el “Acreedor Prendario” requiera alguna actualización en su monto, la nueva garantía presentada por el “Deudor Prendario” deberá cubrir el nuevo importe de la Obligación Garantizada.
De la misma forma, las partes convienen en que el “Deudor Prendario” no tendrá derecho a solicitar la disminución alguna del Depósito en virtud de cualquier pago parcial efectuado de la obligación principal bajo cualquier documento de crédito y convienen que no van a tener ninguno de los derechos establecidos en el Artículo 349 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tercera. Ejecución.
Si el “Deudor Prendario” incumpliere con la Obligación Garantizada, da su consentimiento para que en caso de que el “Acreedor Prendario” reciba reclamaciones con cargo a la póliza de fianza y, estas sean calificadas como procedentes, se proceda a su pago conforme a lo ordenado por el numeral 191 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mediante la aplicación del depósito de dinero otorgado en garantía, hasta el importe del mismo; es decir, podrá ejecutar, con cargo al “Deudor Prendario”, la prenda que se constituye en este Contrato, mediante los procedimientos correspondientes, reservándose el “Acreedor Prendario” el derecho de hacer valer las acciones que considere respecto al saldo o adeudos que queden pendientes de cobro a su favor.
Cuarta: Intereses.
Siempre que no exista alguna instrucción especifica en relación al plazo de inversión correspondiente, el “Deudor Prendario” acepta que el depósito será invertido a CETES a
días y los intereses generados podrán ser reinvertidos o, cuando sea necesario, capitalizados para cumplimentar debidamente la garantía de los riesgos suscritos o en igualdad de condiciones, proceder a su devolución, siempre en apego y conforme a lo asentado en el recibo de ingresos correspondiente, , por lo que en caso de reclamación de la fianza se tenga que realizar pago con cargo a la misma o exista deuda en relación a trámites administrativos derivados de la relación afianzadora correspondiente, Fianzas Atlas, S.A., podrá disponer del depósito inicial mencionado en la cláusula primera, más los intereses generados, menos la retención de impuestos que en términos xx Xxx tuviera la obligación de retener.
Quinta. Liberación de la Prenda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, de conformidad con el ordinal 364 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “Acreedor Prendario” estará obligado a liberar la prenda aquí constituida, una vez que se haya efectuado el acreditamiento total de la obligación garantizada y no existan obligaciones o responsabilidades legales o administrativas, derivadas de la relación afianzadora, a cargo del “Deudor Xxxxxxxxx y en favor del “Acreedor Prendario”. A cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades para su constitución establecidas en la Cláusula Primera del presente Contrato.
La liberación de la prenda deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha en la cual se le notifique la cancelación de la fianza y para tales efectos, el “Deudor Prendario” deberá presentar al “Acreedor Prendario” la siguiente documentación:
1. Carta de autorización de cancelación del beneficiario de la póliza de fianza, o en su caso, copia de la resolución que le resulte favorable al fiado y del auto que la declara firme, siempre que de conformidad con la naturaleza de la obligación garantizada, se constituya como un requisito esencial y, en caso de ser procedente, documentación que acredite el cabal cumplimiento de la obligación garantizada.
2. Recibo de ingresos en original número _ _
de fecha de de , emitido por Fianzas Atlas, S.A.
3. Carta suscrita por el “Deudor Prendario”, solicitando la cancelación de la fianza y la devolución del depósito en garantía, señalando el banco, el número de cuenta y la CLABE para hacer la transferencia.
4. Copia del estado de cuenta bancario a donde la Afianzadora deberá hacer la transferencia.
En caso de que el “Deudor Prendario”, no lleve a cabo el trámite de devolución dentro del plazo mencionado, el “Acreedor Prendario” quedará facultado para cobrar una tasa por gastos de administración equivalente a la tasa de cetes a días.
Sexta. Sanciones.
Las partes acuerdan que en caso de que el valor de la prenda llegue a ser menor que el monto pagado por la afianzadora con motivo de una reclamación de la póliza de fianza, es decir, que el importe de la prenda no sea suficiente para cubrir el importe total de la deuda, el “Acreedor Prendario” podrá proceder a requerir en la vía extrajudicial o judicial el reembolso de las cantidades que fueren necesarias para cubrir la deuda.
Séptima. Notificaciones.
Todos los avisos, notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con este Contrato, salvo que se disponga de otra manera en el mismo, serán por escrito y entregadas a cada parte en el domicilio que para dichos efectos señalan a continuación:
“Deudor Prendario”
_ _ _ _
_ _ _ _
_ _ _ .
“Acreedor Prendario” Fianzas Atlas, S.A.
Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx de las Xxxxx, Del. Cuajimalpa, C.P. 05120. Ciudad de México.
Octava. Modificaciones.
Ninguna modificación o renuncia a disposición alguna de este Contrato, y ningún consentimiento dado al “Deudor Prendario” para divergir de los términos y condiciones del mismo, surtirá efectos a menos que conste por escrito y se suscriba por las partes y, aún en tal supuesto, tal renuncia o consentimiento tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgado.
Novena. Legislación Aplicable y Jurisdicción.
Este Contrato será regido e interpretado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes aplicables, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación, cumplimiento y exigibilidad de este Contrato, las partes del presente se someten de manera irrevocable a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes de los alcances y contenido legal del presente instrumento, han hecho que sus apoderados y representantes debidamente autorizados lo firman en
_ , el día _ de _ de _.
“DEUDOR PRENDARIO” Representado por: _ _ | “ACREEDOR PRENDARIO” Representado por: _ _ |
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