EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SE
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SE
Licitación Pública (Modo VII) Nº 4 Ejercicio Nº 2019 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP)
ARTÍCULO 1º - NORMATIVA APLICABLE
La presente Contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por:
El Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el Pliego de Condiciones Generales para la Compra y/o Contratación de Bienes y/o Servicios (PCG), por el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), por el contrato u orden de compra, según corresponda.
ARTICULO 2º - OBJETO
La presente Licitación Pública tiene por objeto la contratación del “SEGURO DE ART”, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas incluidas en el ANEXO I del presente Pliego.
ARTICULO 3º – TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación del presente Xxxxxx, sus Anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y definición que a continuación se consigna:
PCP: Pliego de Condiciones Particulares.
PCG: Pliego de Condiciones Generales para la compra y/o contratación de Bienes y/o Servicios.
EANA o EMPRESA: EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
OFERTA: documento remitido por el Proveedor con la cotización de los Seguros requeridos, que forma parte de la Orden de Compra y/o del Contrato.
OC: Orden de Compra.
OFERENTE: Empresa Aseguradora que presenta una oferta.
PROVEEDOR O ADJUDICATARIO: Empresa Aseguradora que toma a su cargo la responsabilidad de emitir las Pólizas requeridas por EANA, mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
CONTRATANTE: EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Cuando se fijen en días, por días hábiles administrativos en el horario de 09:00 hs. a 18:00 hs. Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo con lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 4º - FORMALIDADES DE LA OFERTA
La Oferta deberá ser presentada en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Punto XV.V) del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA, en ORIGINAL, redactada en idioma español o, en su defecto, encontrarse traducidas por traductor público matriculado. Las tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas deberán ser debidamente salvadas en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción de las Pólizas de Seguros ofrecidas, plazo de mantenimiento de ofertas , o alguna otra parte que hiciere a la esencia del objeto de la compra y/o contratación; de lo contrario, la Oferta será declarada inadmisible.
La Oferta deberá presentarse fechada, en un (1) sobre o paquete cerrado en el que se indicará el número y objeto de la compra y/o contratación. Dicho sobre contendrá, a su vez, dos (2) sobres en su interior, uno con la propuesta técnica y otro con la propuesta económica, respectivamente. Toda la documentación que se presente, a excepción de la que se encuentre certificada por escribano, xxxxxxxx o traductor público y legalizada por los respectivos colegios, deberá encontrarse firmada de manera de constituirse en una obligación para quien la haya formulado.
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRE O PAQUETE:
“EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SE”
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2019 APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS: / /
HORA: : hs.
CONTENIDO DEL SOBRE
Deberá incluir la siguiente documentación conforme lo dispuesto en el punto 9.1 del Artículo 9° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales:
1) En el sobre técnico el Oferente deberá incluir y cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre y/o razón social del Oferente.
b) La oferta deberá estar firmada en todas y cada una de sus fojas.
c) Denunciar sede social inscripta, y constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono y correo electrónico.
d) Propuesta técnica junto con toda la documentación relativa a la misma.
e) Declaración jurada indicando no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 3º del PCG, ni encontrarse en situación de litigio con EANA.
f) Declaración jurada de conocimiento y cumplimiento de la Políticas de Integridad en la Selección de Proveedores de EANA, la cual se agrega al presente pliego como Anexo III.
g) Declaración Jurada de Conflicto de Interés, la cual se agrega al presente pliego como ANEXO IV.
h) En caso de corresponder, enunciar el Broker asignado a EANA SE, quien deberá completar la Declaración Jurada de Política de integridad y Conflicto de Interés enunciadas en los incisos f) y f).
i) La totalidad de la documentación mencionada en los puntos anteriores (sobre técnico), en versión digital (pendrive o CD).
j) Acreditación de personería mediante la copia certificada correspondiente.
k) Acreditar la representación legal del firmante de la Oferta mediante la presentación de copia certificada del poder correspondiente.
l) Acreditar experiencia en suscripción de los riesgos cotizados en la presente Licitación
m) Presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos dos (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente. Los Estados Financieros deben estar auditados por contador público nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
n) Copia del Formulario o Certificado de inscripción en la DGI/AFIP, actualizado, así como también en la XXX xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y régimen de retención o percepción vigente.
2) En el sobre económico el Oferente deberá incluir y cumplir los siguientes requisitos:
a) Propuesta económica detallando en forma clara y precisa el precio de la Póliza de Seguros ofertada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro impuesto que corresponda incluidos, expresada en números y letras (en caso de discrepancias, prevalece la oferta en letras), indicando la moneda en que se formula.
Las ofertas y/o cotizaciones podrán ser emitidas en moneda local (pesos argentinos) con IVA incluido o en moneda extranjera. A los efectos de su conversión se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior del Acta de Apertura de Ofertas, a los efectos comparativos.
Los descuentos que pudiesen plantear los Oferentes por pago contado deberán ser expresados únicamente como un porcentual del pago total en cuotas cotizado.-
Los precios cotizados serán considerados fijos e inamovibles, no podrán indicarse cláusulas de reajuste de precios.
3) LOS OFERENTES “NO” DEBERÁN INCLUIR EN EL SOBRE TÉCNICO LA PLANILLA DE COTIZACIÓN NI REFERENCIA ALGUNA A LA PROPUESTA ECONÓMICA Y/O LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
ARTICULO 5º - GARANTÍAS.
Los oferentes deberán constituir garantías:
- de Mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la Oferta (IVA incluido). En el caso de cotizar con descuentos o alternativas o variantes, la garantía se calculará, sobre el mayor monto presupuestado.
- de impugnación: tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta (IVA incluido).
- Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto de fondos en los casos que así se estableciera.
La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: certificado de depósito bancario (admisible únicamente para el caso de garantía de impugnación), fianza bancaria, póliza de seguro de caución y/o cheque certificado, de acuerdo a lo detallado en el Artículo 11° del PCG.
EANA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. Los intereses que devengaren los mismos pertenecen a sus depositantes, en la medida que se hubiere dado cumplimiento al objeto que dio origen a la constitución de la garantía. Todos los gastos en que haya incurrido el Oferente para la constitución de las garantías serán a su exclusivo costo y cargo. No será necesario presentar garantías en las excepciones previstas en el punto XX.3 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTICULO 6° - “COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES”
El presente procedimiento está alcanzado por las prescripciones de la Ley Nº 27.437 Y 18.875, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen de Compre Trabajo Argentino”, que toda Oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de Oferta nacional.
Asimismo, será de aplicación el Decreto Nº 1.075/2001 de “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.
ARTÍCULO 7º - CONSULTAS
Las consultas al PCP deberán efectuarse únicamente por escrito ante a la JEFATURA DE COMPRAS
- Xxxx. Xxxxxxxxx 000 – 5to piso – C.A.B.A. 1002 o por correo electrónico a: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx o xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta y hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes de la fecha de Apertura.
ARTÍCULO 8º - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán permanecer garantizadas y válidas por un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha del Acta de Apertura de ofertas Económicas. Vencido el plazo, EANA podrá solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de la Oferta, quedando a criterio de los Oferentes la concesión de la prórroga o su retiro.
ARTÍCULO 9º - PROCEDIMIENTO, SELECCIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
La Gerencia requirente realizará el análisis técnico de las Ofertas y la Gerencia de Administración y Finanzas notificará a los oferentes indicando el resultado del análisis técnico.
Aquel sobre técnico que contenga información sobre la oferta económica será descalificado en el momento en que se advierta. Se comunicará en forma fehaciente la descalificación al momento de notificar la calificación técnica o el orden de mérito, según el momento que corresponda. En ningún caso, el Oferente descalificado podrá continuar en el proceso de compra y/o contratación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna para ese Oferente.
Los sobres económicos de las Ofertas descalificadas quedarán a disposición de los oferentes para su retiro, bajo apercibimiento de destrucción una vez finalizado el presente procedimiento.
Finalizado el período de vistas de tres (3) días posterior a la notificación, se celebrará el acto de apertura de Ofertas Económicas en el que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas que hayan calificado técnicamente, de acuerdo al punto XV.xii).
EANA podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes por el plazo improrrogable de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Oferta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre los oferentes.
El análisis de las ofertas económicas será realizado por la Mesa de Compras, la cual emitirá un informe con una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento y establecerá un orden de mérito, teniendo en cuenta el criterio de la oferta más conveniente, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Cumplimiento de los Requisitos Formales Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Examen de los aspectos económicos.
DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios, se tendrá en cuenta lo enunciado en el Artículo 16 del PCG del Reglamento de compras y contrataciones de EANA SE y de persistir la igualdad se seleccionará la oferta cuya oferente sea un organismo o entidad del Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y/o empresa en la que el Estado tenga el control del capital o de la voluntad societaria.
IMPORTANTE: EANA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria en mérito a los datos requeridos en el presente pliego, debiendo el Oferente presentarla en el plazo que se le indique.
ARTÍCULO 10°- VISTA DE LAS OFERTAS. PLANTEO DE OBSERVACIONES.
Durante los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del resultado del análisis técnico, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA a efectos de que formulen las observaciones que estimen corresponder, de acuerdo al Artículo 13° del PCG.
ARTÍCULO 11°- FACULTADES DE EANA.
El Oferente reconoce el derecho de EANA a dejar sin efecto toda compra y/o contratación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa ya sea en forma total o parcial, sin que ello genere derecho alguno a resarcimiento de cualquier tipo por parte de los Oferentes. Asimismo, podrá adjudicar total o parcialmente, cada uno de los Seguros licitados en cada renglón sin que esto pudiere dar lugar a reclamo alguno por parte de los Oferentes.
ARTÍCULO 12º - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra y la emisión de las Pólizas de Seguros contratadas siendo la vigencia a partir del día siguiente a la emisión de la Orden de Compra y por el plazo de un año.
Las órdenes de compra o las Pólizas de Seguros contratadas se podrán ampliar y/o prorrogar por única vez y por un plazo igual de vigencia, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTICULO 13° - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
La recepción de la Póliza de Seguro contratada estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG.
ARTÍCULO 14º.-PLAZO Y MONEDA DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30) días corridos. El plazo comenzará a regir a partir de la presentación de la factura.-
El término fijado será interrumpido si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir imputables al acreedor, hasta cumplir el trámite o subsanado el vicio.
El pago se efectuará en moneda de curso legal de la República Argentina.
Para el caso de cotizaciones realizadas en moneda extranjera, se efectuará la conversión según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 15° -. PLAZO Y MODALIDAD DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos. El plazo comenzará a regir a partir de la presentación de la factura y su correspondiente conformidad de recepción.
El término fijado será interrumpido si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir imputables al acreedor, hasta cumplir el trámite o subsanado el vicio.
Si se previese el “pago contra entrega” se entenderá que el mismo se realizará dentro de las 48 horas de presentada la documentación indicada anteriormente.
Si se realizara algún pago en concepto de anticipo, el contratante deberá presentar una garantía por el 100% de los montos a anticipar, mediante las modalidades previstas en el ARTÍCULO 5°.
El pago se efectuará en moneda de curso legal de la República Argentina.
ARTÍCULO 16º.-PRÓRROGA, AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O
CONTRATO. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTÍCULO 17 º.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
La alícuota informada en la planilla de cotización será fija e inalterable por lo que dure la presente contratación. No obstante, el monto mensual a pagar se ajustará por los cambios en la masa salarial o ingresos/egresos que modifiquen la cápita y surjan de la declaración correspondiente al F.931 (AFIP).
ARTÍCULO 18º.-OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
El Adjudicatario se compromete a no divulgar, revelar ni utilizar de forma alguna los datos e información a los que tenga acceso con motivo de la presente contratación, (en adelante denominados “Información Confidencial”), ya sea intencionalmente o por falta del cuidado adecuado en su manejo, en forma personal o bien a través de sus empleados y/o agentes. De esta forma, el Adjudicatario se compromete a adoptar las medidas de seguridad idóneas para proteger la integridad y la seguridad de la Información Confidencial, dispensándole el debido tratamiento, 7 el cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de diligencia y prudencia. El Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por parte de sus afiliadas, subsidiarias, empleados, agentes y/o subcontratistas. Asimismo, el Adjudicatario acepta indemnizar y mantener indemne a EANA de cualquier acción iniciada por terceros, alegando la infracción de las obligaciones de confidencialidad aquí declaradas. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones asumidas en el presente artículo, ya sea en forma personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere. El deber de confidencialidad se extiende aún con posterioridad a la finalización de contrato. Toda la información proporcionada por EANA para la provisión de los bienes y/o la ejecución de los servicios objeto de esta contratación es propiedad exclusiva de EANA y reviste el carácter xx xxxxxxx comercial.
ARTÍCULO 19º.-PENALIDADES Y SANCIONES
Rigen para el presente procedimiento de selección, las penalidades y sanciones previstas en los Artículos 22°, 29°, 30°, 31° y 32° del PCG.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA |
1 | Seguro de Riesgos de Trabajo | Anual |
1. Objeto: Contratación del seguro obligatorio conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.557 de “Riesgos del Trabajo” y su complementarias y modificatorias Ley Nº 26.773 “Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y Ley Nº 27.348 “complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Se establece como objeto del contrato resultante: a) la prevención y reducción de la siniestralidad laboral; b) la cobertura de las contingencias que causen accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, que provoquen muerte y/o incapacidades laborales temporarias, permanentes totales o parciales, definitivas y provisorias, y gran invalidez, mediante prestaciones dinerarias y en especie, conforme el alcance que a tales figuras asigna la LRT en sus Arts. 6 a 10, y modificaciones establecidas por el Decreto 1278/2000, desde el momento mismo de su denuncia y hasta la cesación de sus efectos; y c) promover la rehabilitación, recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados. Cuando existieran situaciones de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT); Incapacidad Laboral Permanente ya sea total o parcial; Gran Invalidez (GI) y Muerte; la adjudicataria deberá cumplir con el régimen legal de las prestaciones dinerarias y en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario conforme a lo dispuesto en la L.R.T.
2. Glosario de términos y abreviaturas:
EANA SE: Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado ART: Aseguradora de Riesgos del Trabajo
SRT: Superintendencia de Riesgos del Trabajo LRT: Ley Riesgo de Trabajo
ILT: Incapacidad Laboral Temporaria ILP: Incapacidad Laboral Permanente GI: Gran Invalidez
3. Cantidad/ Vigencia del servicio
3.1. Prestación de Servicio: DOCE (12) meses. 3.2.- Cantidad de agentes a la fecha: 2.050
3.3.- Remuneración Mensual (Base Febrero 2019): $ 154.547.266,66
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4. Características
4.1 - AMBITO DE LA COBERTURA
Se estimará sobre la base de DOS MIL CINCUENTA (2.050) agentes que prestan servicios en locaciones pertenecientes a EANA SE localizados en toda extensión de la República Argentina.
La cobertura que debe ofrecer la A.R.T. abarcará todo el territorio nacional y todo lugar/ámbito donde un agente de EANA SE por orden superior y en ocasión de servicio desempeñe sus funciones dentro y fuera de su jurisdicción, como así también a todo el personal que fuera autorizado a trasladarse al exterior del país, como becario, en comisión de servicio u otra causal, mientras permanezca en el exterior. Esta cobertura contempla a viajeros frecuentes, ocasionales y en comisión permanente.
A tales efectos se acompaña al presente pliego: ANEXO I Listados de las dependencias pertenecientes a la empresa EANA SE. Los listados con la nómina del personal allí cuantificado serán suministrados oportunamente al adjudicatario.
4.2 – SERVICIOS, PRESTACIONES Y PROCEDIMIENTOS
4.2.1. La Aseguradora deberá contar con centros asistenciales propios o terciarizados en todas las provincias del país (especificar cantidad y ubicación de los mismos por provincia y localidad) adjuntar listado, debiendo brindar la actualización permanente y puesta en conocimiento a el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo perteneciente a la Gerencia de Recursos Humanos. Los mismos deberán poseer unidad de terapia intensiva, unidad coronaria y quirófano, atención de urgencias, salas de internación, rehabilitación y traumatología; y medios para atender a cualquier accidentado ya sea por patología o cantidad de pacientes según siniestro.
4.2.2. Los establecimientos asistenciales podrán ser verificados por este organismo y/o a quien este designe.
4.2.3. La Aseguradora deberá proveer a los trabajadores de prótesis o cualquier otro sustituto tendiente a su rehabilitación total, hasta su curación total que deberá ser acordada con el Servicio que EANA SE disponga. En caso de controversias deberán expedirse las Comisiones Médicas conforme a la normativa vigente.
4.2.4. La A.R.T. que resulte adjudicataria en materia de prevención de los riesgos deberá adoptar los recaudos necesarios para lograr la máxima eficacia de los resultados, a los fines de lograr mejoras en las condiciones de trabajo para optimizar los estándares, con lo cual, deberá dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes en materia de: notificaciones, credenciales, afiches, cartelería, etc. Deberá asimismo extender un formulario individual a cada trabajador notificándole su pertenencia a la misma; donde se explique detalladamente el alcance de su cobertura, y deberá facilitar periódicamente a cada trabajador la nómina de centros asistenciales y farmacéuticos componentes de su red prestacional y folletería sobre el modo de obrar en caso de accidentes de trabajo, dentro y fuera de los edificios que integran EANA SE, con un algoritmo a cumplir según la zona donde el personal resida, y CREDENCIAL que indique claramente la cobertura por la A.R.T. a la que pertenece, con número de documento nombre y apellido del empleado, indicando teléfono de Emergencias gratuito 24 horas y procedimiento a seguir en caso de accidente según zona/región. Estas prestaciones se harán efectivas ante la Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE dentro de los TREINTA (30) días corridos de la celebración del contrato. Igual procedimiento, se seguirá con las altas declaradas a la A.R.T. por la mencionada Gerencia.
Se deberá entregar toda la cartelería (tanto general como específica) que sea solicitada por XXXX SE con el fin de mejorar la Prevención y evitar Accidentes. Deberán entregar en esta Licitación un detalle del tipo de cartelería (Obligación, Prohibición, Advertencia, etc.), material de la cartelería, formatos y cualquier otra información relevante sobre la misma.
ofreciendo asistencia técnica en los siguientes aspectos:
A) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los agentes en el ámbito laboral.
b) Normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Selección de elementos de protección personal y de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos. Para tales fines deberá detallar los recursos técnicos y humanos tanto para relevar los establecimientos y proponer planes de mejoramiento en los mismos, como necesarios para capacitar a los trabajadores de acuerdo con las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeñan inherentes a su actividad.
4.2.5. EANA SE. se reserva el derecho de verificar a través de quien disponga los grados de avance terapéuticos en los procesos de rehabilitación y recalificación. La reinserción del trabajador deberá contar con la autorización expresa del Servicio Médico.
4.2.6. La Aseguradora tomará a su cargo la prestación dineraria por los salarios resultantes a partir del ONCEAVO (11) día, tal como lo determina la Ley.
4.2.7. La Aseguradora tomará a su cargo toda la responsabilidad inherente a daños a los trabajadores ocurridos con motivo o en ocasión del trabajo y/o enfermedades profesionales que pudieran resultar de la aplicación de la normativa vigente, y en un todo de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos, Resoluciones y Leyes Complementarias.
4.2.8. Asimismo, la Aseguradora contratante deberá dar cobertura en un todo de acuerdo al inciso 4 a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 24.557.
4.2.9. En caso de emergencias registradas en el ámbito de la empresa EANA S.E., la Aseguradora deberá atender el evento con la celeridad y urgencia que el caso requiera.
EANA SE podrá, ante dicha urgencia y en el supuesto caso de que la aseguradora demorara más del tiempo previsto para la atención, disponer del accidentado y realizar el traslado y la atención médica de emergencia.
Cuando las emergencias se registren fuera del ámbito de la Empresa, los gastos en que incurriera el asegurado, el accidentado o sus familiares para proceder al traslado o atención del damnificado, serán requeridos al Asegurador de acuerdo con las normas vigentes para el pago de las indemnizaciones por accidentes, dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de presentación ante la Aseguradora.
4.2.10. El ámbito de cobertura de la Aseguradora comprenderá todas las provincias en la que la misma asegure a trabajadores, en virtud de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 66/96 específicas de EANA SE, y todos los destinos mundiales del personal destacado en el exterior.
4.2.11. La Aseguradora deberá colaborar con la planificación de los programas anuales de capacitación interna en técnicas de prevención de riesgos para los distintos niveles, conjuntamente con el servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
4.2.12. La Aseguradora deberá contar con un Servicio Interno de Medicina Laboral.
4.3 MECANISMO PARA INFORMACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Como mecanismo para información de altas y bajas, se adoptará el sistema que EANA SE y la A.R.T. determinen de común acuerdo como el más conveniente.
4.4. ENTREGA DE CREDENCIALES:
La Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE efectivizará la entrega inmediata de credenciales a los empleados dados de alta, las que serán provistas por la A.R.T. Igual metodología se seguirá en caso de extravíos, ante la correspondiente certificación de pérdida.
4.5. COBERTURA PARA VIAJEROS:
Para el caso en que excepcionalmente algún agente deban trasladarse al exterior del país por razones de índole oficial en forma permanente u ocasional, tal situación será comunicada en forma fehaciente por la Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE, a la A.R.T., de acuerdo al procedimiento que oportunamente sea consensuado con la misma (La A.R.T. deberá proponer el procedimiento para dicha comunicación).
4.6. PROCEDIMIENTOS PARA REQUERIR ASISTENCIA A LA A.R.T.
La A.R.T. informará a todo el personal de XXXX SE, en detalle, el procedimiento que debe seguir en caso de requerirse alguno de los servicios previstos en el contrato; proveerá, a tal efecto, un número telefónico con característica 0800 disponible las 24 horas de todos los días del año, además de otros medios alternativos que aseguren la más pronta y segura comunicación.
4.7. PRESTACIONES DINERARIAS
Se entiende por prestaciones dinerarias las prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), por Incapacidad Permanente Parcial (IPP), por Incapacidad Permanente Total (IPT), sean éstas provisionales o definitivas, de pago único o de pago mensual, las Prestaciones Complementarias de la pensión por fallecimiento que correspondan según el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado, para los derechohabientes, y la Renta Periódica que eventualmente se contratase, conforme las prescripciones de los Arts.11 a 19 inclusive de la LRT, respectivamente y modificaciones establecidas por el Decreto N° 1278/2000.
Respecto a las incapacidades y una vez finalizado el tratamiento y con la determinación del porcentaje de incapacidad dado por las Comisiones Médicas y/o la Comisión Médica Central, la
A.R.T. será quién haga efectivo el pago del beneficio que corresponda a los agentes.
Los salarios caídos (ILT) que hayan sido abonados por EANA SE a sus empleados serán reintegrados por la A.R.T. a EANA SE dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que se presente la solicitud de reintegro. Dado que los empleados de EANA SE se encuentran dispersos en distintos lugares del territorio nacional, EANA SE presentará a la ART una solicitud de reintegro de ILT con carácter de declaración jurada en la que se adjuntará copias de los recibos de haberes entregados a los trabajadores. Esta comunicación se hará efectiva a través de soporte magnético y/o formulario a consensuar con la adjudicataria.
La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Coordinación Administrativa de EANA SE, llevarán conjuntamente el control de la Cuenta. Para estas gestiones y toda otra de carácter administrativo, la A.R.T. deberá designar un Coordinador administrativo particular.
5. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
a) Estará a cargo de la A.R.T. todo accidente ocurrido en el ámbito de cobertura correspondiente a EANA SE, por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también si este resultare "in itinere"; para lo cual deberá disponer de medios adecuados para su atención inmediata o proceder a su traslado mediante transportes idóneos (Ambulancias, Helicópteros,) según el estado del paciente, inclusive si este se encontrara internado en un centro asistencial de urgencia y debiera ser trasladado a un centro asistencial perteneciente a la red prestacional de la A.R.T., debiendo dichos medios ser suficientes para atender a cualquier accidentado ya sea por patología o cantidad de pacientes. En oportunidad de emergencias registradas en el ámbito de cada dependencia de esta operadora, la A.R.T. deberá atender el evento en forma inmediata en un lapso de hasta treinta
(30) minutos siguientes al acaecimiento del siniestro, contados a partir del momento de su comunicación a la misma. EANA SE podrá, ante la urgencia del caso o en el supuesto que la A.R.T. demorara más de dicho término, disponer la atención del accidentado y su traslado y atención médica a través de medios asistenciales autorizados para tal fin. A tal efecto, los oferentes deberán presentar la nómina de los prestadores de transporte para los agentes, tanto para el ámbito Nacional e Internacional.
Urgencias y Emergencias Médicas. La Aseguradora deberá brindar una central telefónica (call center) para comunicación y pedido de solicitud de asistencia en caso de urgencias y/o emergencias médicas, que se encuentre operativa las 24 hs los 365 días del año.
Deberá brindar un número telefónico gratuito para este fin.
La ART deberá contar con centros propios o contratados a nivel nacional, y prestadores especializados, acreditados y debidamente habilitados para:
Internación y Tratamiento de accidentes leves, moderados y graves.
Atención ambulatoria para diferentes patologías.
Centros de Rehabilitación física.
Internación y Tratamiento en centros especializados en Neurología, Toxicología, Oftalmología, Traumatología y Cardiología.
Manejo y tratamiento del paciente quemado.
Cirugías menores.
Cirugías complejas.
b) Enfermedades profesionales: Estará a cargo de la A.R.T. la cobertura de aquellas enfermedades incluidas en el listado en vigencia.
c) En todos los casos, la A.R.T. notificará a la Gerencia de Recursos Humanos y a el área de Higiene y Seguridad de EANA SE la patología del accidentado, el curso de acción seguido y el Centro Asistencial donde se hallare internado y el tratamiento.
c.1) Asimismo, la A.R.T. describirá el tratamiento estadístico que realizará con los accidentes producidos en el período.
c.2) Describirá el tipo, forma y frecuencia de entrega de la información que brindará a EANA SE, relativa a los accidentes de trabajo.
c.3) Describirá en forma sintética y precisa, qué tipo de prácticas de seguridad y de prevención recomendará en relación con los accidentes más comunes en la actividad desarrollada por EANA SE.
c.4) Efectuará, el análisis de las causales específicas de determinados accidentes a propuesta del área de Higiene y Seguridad de EANA SE.
c.5) Detallará la bibliografía que posee y pueda ser consultada por personal de EANA SE en materia de higiene y seguridad y en temas relacionados con los riesgos asociados a actividades específicas de las distintas dependencias de la institución.
c.6). Aportará toda otra documentación que considere relevante a los efectos de su mejor caracterización como empresa, el tipo y calidad de los servicios ofrecidos.
6.- REGISTRO DE SINIESTRALIDAD:
La A.R.T. mantendrá a su costo un REGISTRO DE SINIESTRALIDAD, registrando en todos los casos, desde la ocurrencia del siniestro o inicio de la dolencia hasta el alta y/o la completa rehabilitación del accidentado, remitiéndolo periódicamente a la Gerencia de RRHH quien se encargará de verlo con Medicina y Salud Ocupacional interno. Asimismo, remitirá en forma mensual un listado actualizado de siniestralidad a el área de Higiene y Seguridad de EANA SE donde constarán los datos que a continuación se detallan: fecha de ocurrencia, nombre y apellido, zona afectada,
naturaleza de la lesión, días perdidos, forma del accidente, agente causante, AD/AP al que pertenece, sector de trabajo.
Este listado, será remitido mes vencido dentro de los cinco días hábiles inmediatos posterior al mes en cuestión.
Asimismo, queda a su cargo la obligación de informar de ello al REGISTRO NACIONAL DE INCAPACIDADES LABORALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (SRT).
Por su parte el oferente deberá disponer de un sistema interactivo vía Internet, integrado al menos por:
1) Pagina web interactiva con una plataforma Net para EANA SE.
2) Actualización online de la información.
3) Consultas online de casos.
4) Conocimiento de los Casos por Línea (según la nómina suministrada por EANA SE)
6.1. DEPENDENCIAS ASISTENCIALES PARA ATENCION DE SINIESTROS
Las dependencias asistenciales deberán contar con un lugar físico dotado de confort y funcionalidad para la atención del personal accidentado, y poseer recursos técnicos acordes a la función prestacional a desempeñar. Deberán estar autorizados y habilitados por la autoridad competente, y contar con una capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y médicos para atender cualquier accidente y/o patología que eventualmente se presentase.
El oferente deberá proveer, al momento de su propuesta, un listado completo de las dependencias nacionales e internacionales que integren su red prestacional, sean propios, asociados y/o contratados, debiendo incluir para el caso de estos últimos contrato o documento que acredite tal condición, donde conste la conformidad de los mismos respecto de su integración al sistema del prestador.
a) A efectos de proveer información completa sobre el nivel de las prestaciones ofrecidas por las dependencias asistenciales, la A.R.T. presentará la nómina y dirección de los mismos, clasificados en:
1) Dependencias para la Atención Primaria: destinadas a la atención de pacientes con afecciones que no demanden internación, las que deberán contar con tecnología suficiente para tal fin, es decir con capacidad idónea para administrar in situ los tratamientos que en cada uno de ellos se impartan.
2) Dependencias para la Atención Específica: con tecnología adecuada para la atención de pacientes con patologías que demanden mayor complejidad que la anterior. Estas dependencias deben incluir terapia intensiva e intermedia, unidad coronaria, tomógrafo, resonancia magnética y quirófanos; como asimismo recursos tecnológicos para atención de urgencias y emergencias.
b) Todas las dependencias de la nómina anterior deberán estar autorizadas y habilitadas por autoridad competente. Los profesionales actuantes deberán ser idóneos y cumplir los requisitos referidos en este punto.
c) La A.R.T. deberá contar con servicios de ambulancia y medios de comunicación adecuados para traslados, por vía aérea y/o terrestre, que incluyan un médico, una enfermera y un chofer paramédico por cada unidad móvil, según la patología a tratar, en todo el territorio nacional y en el exterior. Si en la atención de una urgencia o emergencia resultara imposible el traslado del accidentado a la empresa médica que forma parte de la red de prestadores de la A.R.T., ésta última deberá prever el reintegro de los gastos derivados de las prestaciones en especie en que incurriera, en plazo no mayor a DIEZ (10) días, desde la presentación de la correspondiente rendición de gastos.Los costos de traslado a causa de las diversas patologías que pudieran presentarse o de las distancias a cubrir entre los distintos centros de salud, o de la segmentación
del tratamiento que se haya indicado al agente, o de los traslados que se generen en relación con posterioridad al alta, pero de naturaleza proveniente del accidente, estarán a total y exclusivo cargo de la A.R.T.
d) Las dependencias, de menor o mayor complejidad, deberán contar con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender a cualquier accidentado.
El servicio a cumplir debe ser multidisciplinario en cuanto a las especialidades médicas a cubrir.
e) EANA SE se reserva el derecho de inspección y auditoria de los mismos en cualquier momento sin necesidad de autorización de la A.R.T.
La adjudicataria deberá mantener actualizado el listado de dependencias de prestadores así como también de sus profesionales médicos, paramédicos, ingenieros y analistas de prevención de riesgos a través de los cuales dará cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones en especie.
6.2. PRESTACIONES FARMACEUTICAS:
El oferente indicará en forma detallada la red de farmacias y/o droguerías componentes del sistema prestacional, que garantice la provisión íntegra y oportuna de los diversos requerimientos farmacológicos que el paciente necesite, sean estos de origen nacional o importado.
7. REHABILITACIÓN
La atención de los siniestrados deberá incluir todos los métodos médicos y tecnológicos para restaurar las potencialidades físicas y psíquicas del trabajador para su reinserción laboral, pudiendo EANA SE verificar a través de su Servicio Médico el cumplimiento de lo antedicho.
8. PRÓTESIS Y ORTOPEDIA
La aseguradora deberá proveer prótesis o cualquier otro elemento necesario para la rehabilitación total del agente. En los casos de no contarse con los elementos de origen nacional para la rehabilitación o que la Entidad Médica considere que la prótesis, comprometa o interfiera la calidad de la prestación, la A.R.T. deberá comprometerse a la provisión del elemento o tratamiento en el exterior.
Asimismo, deberá permitir al Servicio Médico y área Médica y de Salud Ocupacional de EANA SE la verificación del adecuado cumplimiento de esta prestación.
Las prestaciones referidas anteriormente, la asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia y rehabilitación, en la presente licitación se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. El oferente indicará en forma detallada las prestaciones a efectuar (asistencia médica y farmacéutica)
9. ALTA DE PACIENTES:
Todo paciente que a juicio de la A.R.T. esté en condiciones de ser dado de alta, deberá concurrir al Servicio Médico de EANA SE, quien deberá convalidar tal estado. Si para el otorgamiento del alta respectiva fuera necesario evaluar alguno de los estudios, pruebas, análisis u otro procedimiento utilizado, éstos deberán estar a disposición del SERVICIO MEDICO de EANA SE en el momento de convalidar el alta.
Toda vez que el objeto de esta instancia es objetivar que toda alta deberá ser convalidada por el área correspondiente, en caso de discrepancia se efectuará en cada caso una Junta Médica entre el Servicio Médico de EANA SE y la A.R.T. para reevaluar el caso y decidir en consecuencia.
En caso de discrepancia para otorgar el alta definitiva primará el criterio del Servicio Médico de EANA SE y/o el criterio que la comunidad científica sostenga para casos como el de la discrepancia.
Este procedimiento que requiere la conformidad expresa y formal del Servicio Médico también regirá para los casos en que la A.R.T. contratada indique el regreso anticipado de un accidentado a alguna actividad, antes de haberse completado la totalidad de la terapéutica instituida.
En caso de convalidarse a través del Servicio Médico un alta que requiera mínima rehabilitación kinesiológica, se arbitrarán los medios para que dicha actividad terapéutica sea instituida fuera de los horarios de labor habitual del agente.
Las prestaciones dinerarias previstas en el capítulo IV de la LRT y decreto modificatorio 1278/2000, a cargo de la A.R.T., deberán efectuarse hasta el día en que se produzca la convalidación del Servicio Médico.
Esta convalidación del alta, el Servicio Médico podrá delegarla por cuestiones geográficas, en algún otro Servicio Médico o profesional, siendo la única condición la individualización anticipada del mismo.
9.1.- RECALIFICACION PROFESIONAL:
Estará a cargo de la A.R.T., la que deberá informar a XXXX SE el grado de avance y pronóstico de recalificación del paciente, a fin de establecer fecha y puesto probable a asignar al agente. Para cubrir este requerimiento, deberá instrumentar un equipo compuesto por profesionales idóneos en las áreas de Psicología, Medicina Laboral, Terapia Ocupacional y Relaciones Laborales. Dicho equipo reportará, los resultados de su actuación directamente al Servicio Médico.
EANA SE se reserva el derecho de verificar a través de su Servicio Médico los grados de avance terapéuticos en los procesos de rehabilitación y recalificación. La reinserción del agente deberá contar con su autorización expresa.
9.2. SEPELIO
La A.R.T. deberá brindar un servicio de similares características en todos los lugares incluidos en el ámbito de cobertura del presente llamado, dejando a salvo en todos ellos la discreción y el decoro que el mismo requiere, informando en la oferta las empresas componentes de su red de prestadores.
En el supuesto de fallecimiento de un agente en el desempeño de una comisión de servicios, la
A.R.T. se hará cargo además del traslado de los restos hasta cualquier lugar del país en que el causante hubiera tenido su residencia o donde indicaren sus derechohabientes, a elección de éstos.
La oferente informará el tipo y nivel del servicio que ofrece; el cual será similar en todos los lugares. En caso que el accidentado falleciera fuera de su lugar de residencia, el traslado hacia el mismo deberá estar comprendido dentro de los gastos de sepelio.
La A.R.T. oferente deberá precisar la forma en que hará efectivo el sepelio (v.g. suma fija, valores promedios, etc.); deberá aclarar si la empresa fúnebre es de libre elección por parte de los derechohabientes, o si surgirá de un listado provisto por la aseguradora. Deberá indicar, asimismo, la calidad del servicio a prestar, con mención detallada de todos los elementos que lo componen.
La A.R.T. deberá presentar, para las verificaciones correspondientes, la modalidad operativa que pondrá en práctica, para que se pueda informar de la misma a todas las dependencias en funcionamiento antes de la fecha en la que comenzará a regir el sistema. La adjudicataria deberá proveer cartillas para cada una de los Dependencias de trabajo y un ejemplar de todas ellas para la Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE de la Sede Central.
9.3- INCAPACIDADES
Se establecerán de acuerdo a las determinaciones y revisiones realizadas por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241 (art. 51). Estas Comisiones resolverán cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la A.R.T. y el damnificado o sus derechohabientes de acuerdo a los procedimientos legales.
10.- PAGOS DE INDEMNIZACIONES
La ART deberá informar el pago de todas las indemnizaciones a los trabajadores de EANA SE, ya sea en instancia de Comisión Médica, Comisión Médica Central, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) o juicio.
Se deberá informar el importe abonado al trabajador indicando el porcentaje de incapacidad determinado o estimado para el pago de la indemnización.
11.- DEBER DE INFORMAR JUICIOS Y SECLOS.
La ART deberá informar mensualmente los juicios o reclamos efectuados ante el SECLO por parte de los trabajadores de EANA SE.
La información a remitir será consensuada entre XXXX SE y la ART en la oportunidad que corresponda.
Asimismo, se deberá informar con carácter mensual los acuerdos o sentencias que pongan fin a estos reclamos indicando el motivo, importe abonado y la incapacidad otorgada o determinada según corresponda.
12.- EXAMENES MEDICOS
La A.R.T. realizará y deberá hacerse cargo de los costos de los siguientes exámenes médicos conforme al anexo ll de la Resolución N° 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Pre-ocupacional, periódico, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada, de egreso de EANA SE y cualquier otro estudio relacionado con el objeto de la presente contratación, desde el inicio de la relación contractual.
El examen médico pre-ocupacional, comprenderá los siguientes estudios básicos:
Examen clínico completo que incluirá agudeza visual y la realización de una audiometría para aquellos que realizaren actividades expuestas al ruido o al micro trauma acústico, telerradiografía de tórax identificada mediante tipos de plomo o medio similar con los datos del paciente y su número de documento nacional de identidad, y Análisis de laboratorio que abarcarán: Eritrosedimentación, hemograma, glucemia, uremia, uricemia, VDRL, colesterol total, HDL y LDL, triglicéridos, reacción xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, orina completa, electrocardiograma, y todos aquellos que contempla.
En caso de considerar agentes expuesto a riesgo de altura, se hará los exámenes correspondientes a la actividad de antenista (ej: equilibrio y vértigo).
12.1. EXAMENES PERIODICOS DE RIESGO La A.R.T. debe realizar el examen periódico contemplando estudios médicos, exámenes clínicos, análisis de laboratorios y todo método diagnostico que el caso lo amerite, a todos aquellos trabajadores expuestos a agentes de riesgo, con el fin de evitar el desarrollo de una enfermedad profesional.
La frecuencia de la realización del examen periódico de riesgo dependerá de la exposición del trabajador a agentes que pongan en riesgo su salud, conforme la normativa vigente en la materia.
12.2. Exámenes previos a una transferencia de actividad.
-La ART deberá contemplar estudios médicos, exámenes médicos, análisis clínicos, análisis de laboratorio, consultas con especialistas y todo método diagnóstico para evaluar la adecuación del trabajador a otra actividad o función
12.3. Exámenes posteriores a una ausencia prolongada
-La ART deberá contemplar estudios médicos, exámenes médicos, análisis clínicos, análisis de laboratorio, consultas con especialistas y todo método diagnostico con el fin de detectar patologías sobrevenidas durante la ausencia.
-Para la totalidad de los exámenes la ART deberá comunicar al empleador por medios fehacientes, fundamentalmente a los Servicios de Medicina Laboral y Área de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de cada una de las dependencias:
Días de realización de estudios.
Horario de presentación en el establecimiento designado.
Dirección del centro o establecimiento asistencial.
Los exámenes deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de profesionales habilitados ante la autoridad correspondiente.
Si por alguna razón el trabajador no pudiera concurrir a la realización del examen médico, la aseguradora deberá establecer nueva fecha y horario en los 7 (siete) días posteriores de la primera citación.
La ART deberá asegurar la prestación para la realización de los exámenes médicos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), en todas las Provincias de Buenos Aires, en cada una de las dependencias y en los lugares correspondientes que sea establecida por EANA SE:
La empresa adjudicataria deberá contar con infraestructura edilicia y personal profesional idóneo para cubrir los exámenes que les sean requeridos, designando expresamente en su oferta el nombre y dirección de los laboratorios, clínicas, sanatorios, consultorios, centros diagnósticos, sean propios, asociados o contratados. Los exámenes se realizarán en fecha y horario que establezca la Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE, coordinando con la adjudicataria todos los aspectos que aseguren un movimiento ágil y eficiente de los agentes derivados.
El prestador deberá asegurar que la totalidad del material utilizado en los exámenes, sean éstos principales o complementarios, es de tipo DESCARTABLE.
El Servicio Médico se reserva el derecho de proveer los protocolos de Historia Clínica Laboral que considere conveniente. En caso de duda, el precitado Servicio podrá solicitar la repetición de los exámenes en forma total o parcial, los que se realizarán sin cargo alguno.
El prestador deberá enviar bajo sobre cerrado, amparado por los resguardos xxx XXXXXXX MEDICO, la totalidad de los elementos (placas radiográficas, análisis, etc.) producidos en tales exámenes y el resultado de los mismos, firmados cada uno de ellos por el profesional responsable, previamente acreditado. Los mismos serán recepcionados por los Servicios de Medicina Laboral, dependientes de la Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de realización del examen requerido.
12.4. Prevención y Tratamiento de estrés postraumático.
-En caso que hubiese un evento en relación a la actividad ya sea por un accidente o incidente aéreo dónde estuviese involucrado como actor principal un agente de la empresa EANA SE, previo contenido con el Departamento MEIC, pertenecientes a la Gerencia de Seguridad Operacional y
si así lo considerara se deberá realizar un tratamiento de estrés postraumático como así también prevención mediante cursos de psicoeducación.
La ART deberá tener a disposición centros, clínicas, consultorios de salud mental integrados por profesionales especializados: Médicos Psiquiatras y Licenciados en Psicología quienes realizaran una evaluación psicofísica a los trabajadores afectados con el objetivo de detectar la presencia de síntomas por estrés post traumático
El resultado de la evaluación deberá comunicarse el mismo día vía Web al Servicio MEIC de la empresa EANA SE
La ART deberá comunicar correctamente a la SRT este tipo de evento, ya que no se contabiliza como un “Accidente de Trabajo”.
Los establecimientos deberán contar con profesionales en el horario de 6 a 20 hs los 365 días del año, y en caso de necesitar la asistencia fuera del rango establecido, contar con guardias de refuerzo.
13- AREA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION de los RIESGOS DEL TRABAJO
13.1. NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La A.R.T. detallará las Normas de Procedimientos para un trabajo seguro, que ya estén desarrolladas e implementadas para otras actividades iguales o similares a las de EANA SE.
14. MEDICIONES AMBIENTALES
La adjudicataria:
14.1. detallará las mediciones ambientales que realiza en sus empresas aseguradas para determinar agentes físicos, químicos y agroquímicos, biológicos, eléctricos, de confort ambiental y otras, bajo la normativa dispuesta en el Decreto 351/79 y sus Anexos.
14.2. detallará el equipamiento que posee para prestar servicios a EANA SE en todas sus dependencias y los equipos técnicos utilizados para la prevención de riesgos, con sus correspondientes calibraciones actualizadas.
14.3. indicará la localización de los laboratorios debidamente habilitados con que cuenta para realizar las mediciones de complejidad.
14.4. detallará el tipo y cantidad de mediciones que realizará en EANA SE sin costo en el período de vigencia de la relación contractual.
15. ASESORAMIENTO
La A.R.T. brindará asesoramiento y asistencia técnica permanente en materia de prevención de Riesgos del Trabajo. Dichas tareas serán coordinadas con la Gerencia de Recursos Humanos y el área de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de EANA SE y consistirán en los aspectos que a continuación se detallan:
a) Relevamiento de la normativa vigente, su reglamentación y modificación.
b) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en las dependencias cubiertas, mediciones de ruidos, vibraciones, carga térmica, etc.
c) Recomendación de medios y elementos de protección personal, prevención de siniestros y otras medidas preventivas.
d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el trabajo con productos químicos y/o biológicos, a los fines de lograr mejoras en las condiciones de trabajo y mejorar los estándares de productividad. En todos los casos las medidas a adoptar que surjan como resultado de estos análisis deberán consensuarse con el área de higiene y seguridad, perteneciente a la Gerencia de
Recursos Humanos de EANA SE, previamente a su implementación en el edificio o unidad en que se trate y según el tenor de las propuestas pertinentes en cada caso.
e) Adopción de todos los recaudos necesarios para lograr la máxima eficiencia de los resultados (acciones sobre los equipos, maquinarias y personas)
En las oportunidades en que la adjudicataria quiera concurrir a las dependencias de EANA SE a efectuar las inspecciones en forma conjunta con el área de Higiene y Seguridad deberá acordarlo a través de una agenda previa, debiendo personal del área acompañarlos en la inspección.
La adjudicataria debe designar un Coordinador único que esté permanentemente informado de las prestaciones de la A.R.T., en cumplimiento de lo estipulado en el contrato emergente de esta licitación y deberá prever la realización de reuniones con EANA SE para evaluar el cumplimiento de lo acordado.
La A.R.T. que resulte adjudicataria deberá designar un Coordinador para cada regional y el total de Aeropuertos / dependencias que presta y preste en su futuro EANA SE, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, y el resto del Territorio Nacional.
Todos los informes que se presenten deberán contar con detalle fotográfico y de normativa legal aplicable a todos los desvíos o hallazgos significativos.
16. PROFESIONALES EN HIGIENE Y SEGURIDAD
La A.R.T. presentará el listado de profesionales asignados para atender los requerimientos, en el que figurará título habilitante, matrícula, años de experiencia laboral comprobable, lugar de residencia y domicilio profesional.
Estos referentes serán los interlocutores con el área de higiene y seguridad de EANA SE, con asentamiento en sede central. La A.R.T. designará un Analista de Riesgos asignado a cada dependencia, el que deberá ser idóneo en los riesgos característicos relacionados con las principales actividades desarrolladas en los mismos y tener experiencia en su diagnóstico y prácticas de prevención adecuadas. Los profesionales nominados por la A.R.T. xxxxxxx contactarse periódicamente con el responsable de Higiene y Seguridad laboral de EANA SE.
Para cada dependencia se deberá establecer un cronograma de visitas anual, en el que conste la frecuencia de visitas y cantidad de horas asignadas a cada una de ellas, teniendo en cuenta la actividad que desarrolla y la cantidad de personal. Se contemplará y discriminará en dichas asignaciones horarias las horas anuales destinadas a capacitación a dictar por el analista de Riesgos.
En su estructura de prevención deberá contar con especialistas con trayectoria comprobada en por lo menos los siguientes temas:
1. Accidentes en el trabajo.
2. Primeros Auxilios.
3. Protección contra incendios.
4. Riesgos eléctricos.
5. Uso y mantenimiento de los Elementos de Protección Personal.
6. Riesgos mecánicos.
7. Ruidos en el puesto de trabajo.
8. Carga térmica en el puesto de trabajo, con y sin exposición solar.
9. Contaminación en los lugares de trabajo.
10. Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
11. Señalización y demarcación de sectores y equipos.
12. Iluminación general y localizada.
13. Ergonomía.
14. Instalaciones eléctricas.
15. Riesgos vinculados con Productos Químicos.
16. Riesgos biológicos.
17. Ruido
18. Riesgos en altura
19. Prevención de enfermedades profesionales propias de la actividad.
20. Realización de Exámenes Médicos Periódicos en todo el Territorio Nacional.
Dichos especialistas podrán pertenecer a la estructura de personal estable de la A.R.T. (preferentemente) o ser Asesores de la misma. La A.R.T. propondrá una carga horaria anual por especialista para atender las necesidades técnicas y de capacitación de las distintas dependencias de EANA SE en el país.
Asimismo, deberá remitir nombre y apellido, títulos de grado y postgrados, síntesis de la trayectoria laboral y académica de cada especialista.
17- CAPACITACIÓN
La capacitación tendrá como objetivo primordial la prevención de los riesgos laborales, promoviendo conductas seguras.
17.1. La A.R.T. detallará los temas generales de higiene y seguridad en el trabajo que dicta en las empresas que cuentan con su cobertura.
17.2. La A.R.T. detallará los temas que desarrollará teniendo en cuenta los riesgos previsibles de las actividades que se ejecutan en los distintos puestos o centros de trabajo de EANA SE.
17.3. La A.R.T. deberá detallar otros temas de capacitación que considere puedan ser de interés para EANA SE.
17.4. La capacitación comprenderá a todos los niveles de las dependencias y podrá efectuarse mediante exposiciones orales en talleres organizados al efecto; distribución de material didáctico gráfico y medios audiovisuales referidos a los riesgos inherentes de las actividades y los principales factores de riesgo, que surjan del análisis de la siniestralidad de los últimos años en EANA SE, todos orientados a la implementación de las políticas de seguridad, y al ahorro por costos directos e indirectos entre otros.
17.5. La A.R.T. describirá las metodologías que utilizará para la capacitación y entrenamiento en materia de higiene y seguridad del personal. Téngase en cuenta que en EANA SE, trabaja personal con el más variado nivel de instrucción.
17.6. La A.R.T. detallará el material de capacitación e información que se encuentre dispuesta a entregar al personal de XXXX SE, en materia de higiene y seguridad.
17.7. El contenido será consensuado con el área de Higiene y Seguridad de EANA SE.
La metodología, administración, evaluación y los espacios físicos para el dictado de la capacitación serán acordados con la Gerencia de Recursos Humanos de EANA SE dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de la suscripción del contrato resultante de la presente licitación.
18. REGIMEN LEGAL: Todo aquello que no esté previsto en el presente Pliego resultara de aplicación lo establecido en la normativa específica vigente: Ley 24.557, Ley 26.773, sus Decretos Reglamentarios, las Resoluciones de la S.R.T., S.S.N. y las modificaciones que a dicho régimen se efectúen durante la vigencia de la cobertura objeto de la presente contratación.
CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS DESDE EL ÁREA TÉCNICA
A. CRITERIOS DE PUNTUACION DE OFERTAS TECNICAS:
OFERTA TECNICA - SOBRE NRO 1 | PUNTAJE |
1) PRESTADORES PROPIOS | 10 |
2) PRESTACIONES | 90 |
TOTAL PUNTAJE | 100 |
OFERTA TÉCNICA. - SOBRE N° 1
La Oferta Técnica tendrá una valuación total de CIEN (100) puntos, los cuales se computaran bajo los siguientes rubros:
1) PRESTADORES PROPIOS:
a) Se considerarán Prestadores Propios a todos aquellos establecimientos médicos, clínicas, sanatorios, centros asistenciales, centros de rehabilitación, centros de diagnóstico, centros de tratamiento y/o institutos médicos que formen parte del grupo económico del oferente o se encuentren bajo su dirección y/o control directo.
b) A los efectos de valuar al presente rubro se calculará el puntaje correspondiente de acuerdo a los siguientes parámetros: El Oferente que acredite contar con mayor cantidad de PRESTADORES PROPIOS, será puntuado con un total xx XXXX (10) Puntos. Para los restantes oferentes, la ponderación del puntaje se calculará en base a la siguiente fórmula:
PP = PP oferente x 10 PP máximo
PP: Formula aplicable.
PP máximo: es el oferente que contenga mayor cantidad de PRESTADORES PROPIOS. PP oferente: Son los PRESTADORES PROPIOS de cada oferente restante.
El cociente de la división practicada, multiplicado por DIEZ (10), determinará la puntuación en este rubro.
2) PRESTACIONES: Se entenderá por PRESTACIONES a la totalidad de los rubros detallados en el Anexo B del presente pliego.
se procederá a evaluar la puntuación del rubro detallado en la columna B) CRITERIOS DE PONDERACION DE PUNTUACION, se calculará el puntaje correspondiente de acuerdo a los siguientes parámetros:
Oferente que acredite cumplir con la totalidad de los ítems detallados en el punto 1) COMPLEJIDAD MAYOR, será puntuado con un total de TREINTA Y SEIS (36) Puntos.
Oferente que acredite cumplir con la totalidad de los ítems detallados en el punto 2) COMPLEJIDAD MENOR, será puntuado con un total de VEINTISEIS (26) Puntos.
Oferente que acredite cumplir con la totalidad de los ítems detallados en el punto 4) CENTROS DE REHABILITACION, será puntuado con un total de CATORCE (14) Puntos.
Oferente que acredite cumplir con la totalidad de los ítems detallados en el punto 5) URGENCIAS Y EMERGENCIAS, será puntuado con un total de CATORCE (14) Puntos.
PUNTUACIÓN TECNICA MINIMA REQUERIDA: 65 PUNTOS
Serán consideradas aquellas propuestas que alcancen o superen los SESENTA Y CINCO (65) puntos como suma total de los ítems detallados en el criterio de evaluación del presente Pliego.
ANEXO A:
Listados por DEPENDENCIAS y Sede Central.
El cuadro es estimativo en cantidades de cuit, es variable por traslados.
Etiquetas de fila | Cuenta de Legajo |
AD TANDIL | 5 |
AEROPARQUE | 109 |
BAHIA BLANCA | 25 |
BARILOCHE | 24 |
CATAMARCA | 9 |
CATARATAS DEL IGUAZU | 32 |
CHAPELCO | 12 |
COMODORO RIVADAVIA | 8 |
COMODORO.RIVADAVIA | 83 |
CONCORDIA | 9 |
CORDOBA | 248 |
CORRIENTES | 13 |
EL CALAFATE | 23 |
EL PALOMAR | 21 |
EL PALOMAR LAB | 13 |
ESQUEL | 13 |
XXXXXX | 000 |
XXXXXXX | 12 |
GENERAL PICO | 3 |
XXXX | 0 |
XXXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX | 25 |
JUNIN | 4 |
XXXXX 0000 | 0 |
XX XXXXX | 0 |
XX XXXXX | 9 |
MALARGUE | 10 |
XXX XXX XXXXX | 32 |
XXXXXXX | 100 |
XXXXX XXXXXXX | 0 |
XXXXX | 00 |
XXXXXXX | 36 |
PARANA | 36 |
XXXX XX XXX XXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 00 |
XXXXXX XXXXXX | 10 |
X. XXXXXXXX | 6 |
RECONQUISTA | 5 |
RESISTENCIA | 114 |
RIO CUARTO | 9 |
RIO GRANDE | 14 |
XXXXXXXXX 000 | 000 |
XXXXXXX | 38 |
S. D. ESTERO | 11 |
SALTA | 51 |
XXX XXXXXXXX | 00 |
XXX XXXX | 00 |
XXX XXXX | 16 |
SAN XXXXXX | 15 |
SANTA XXXX | 12 |
SAUCE VIEJO | 7 |
TERMAS DE RIO HONDO | 4 |
TRELEW | 18 |
TUCUMAN | 33 |
XXXXXXX | 00 |
XXXXX XXX XXXXXXX | 00 |
VIEDMA | 10 |
VILLA XXXXXXXX | 11 |
Total general | 2051 |
ANEXO B
CUADRO PUNTAJE PRESTACIONES
A) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ESENCIALES | B) CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE PUNTUACION | PUNTOS | |||
1) COMPLEJIDAD MAYOR | 36 | ||||
Unidad de terapia Intensiva UTI y Personal Profesional Especializado | Especialistas | Jefe o Responsable de la unidad | Box-Camas: no menor a 5. | ||
Abordaje y tratamiento de pacientes quemados | Jefe o Responsable de la unidad | Sector de aislamiento | Area de Transferencia. | ||
Unidad coronaria. Cirugía cardiovascular | Jefe o Responsable de la unidad | Quirófano | |||
Abordaje y tratamiento de pacientes politraumatizados | Jefe o Responsable de la unidad | Quirófano | |||
Neurologia y Neurocirugia | Jefe o Responsable de la unidad | Quirófano | |||
2) COMPLEJIDAD MENOR | 26 | ||||
Salas comunes de internacion | Camas: no menor a 10. | ||||
Consultorios Externos. Demanda espontanea | Traumatología, Clínica Médica, Cardiología y Psicología | ||||
Especialidades que abordan sin complejidad | Traumatología | Clínica medica | Neurología | Neumonologia | |
Centros Médicos Laborales | Profesionales especialistas. Habilitación como Centro Laboral | ||||
Centro- Clínica- Oftalmológica | |||||
3) ESTUDIOS DIAGNOSTICOS | |||||
Resonancia Nuclear Magnética | |||||
Tomógrafo | |||||
Ecocardiografía | |||||
Electrofisiología | |||||
Ecografía | |||||
Electrocardiograma | |||||
Ergometría | |||||
Electroencefalograma | |||||
Estudio Hemodinámico | |||||
Radiografía | |||||
Laboratorio |
4) CENTROS DE REHABILITACION | 14 | ||||
- | Rehabilitación motora | Rehabilitación Kinesica Respiratoria | Rehabilitación cardiovascular | Rehabilitacion Neuromotora | |
5) URGENCIAS Y EMERGENCIAS | 14 | ||||
Central de llamado (Call Center) 24hs 365 días del año | Call Center Propio | ||||
Ambulancias de traslado Común | Avíon Sanitario | ||||
Ambulancias de alta complejidad (UTIM) | |||||
6) PAGINA WEB - CARGA Y SEGUIMIENTO DE SINIESTROS | - | ||||
NO SUMAN PUNTAJE | TOTAL PUNTAJE | 90 |
ANEXO II
MODELO PLANILLA DE COTIZACIÓN (Sobre Económico)
Licitación Pública Nº /2019
El que suscribe, , Documento
N° , con domicilio legal en la
calle ..…………………………………..……….…………………………………………………....……………………...………………
N° ...……………….……………..………, Localidad ,
Teléfono.…………………..............................................., Mail ,
en representación de la empresa ,
N° de CUIT , luego de interiorizarse de las
condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, aceptando la totalidad de todas condiciones mencionadas, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Descripción | VIGENCIA | Precio Total CON impuestos |
1 | Seguro de Riesgos de Trabajo | ANUAL | |
Montos totales |
Alícuota Ofertada: %
Aclaraciones:
EANA SE No se encuentra Alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES.
Precio total: SON (indicar moneda, y describir el monto en letras y
números): ………………..………………………………………………..………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Mantenimiento de la Oferta: ……………………………………………………………………………………………………… Plazo de entrega/ejecución: ……………………………………………………………………………………………………….. Forma de Pago: …………………………………………………………………………………………………………………………..
FIRMA Y ACLARACIÓN REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Buenos Aires, de de 20 ,
Por medio del presente, declaro bajo juramento que he leído el documento “Política de integridad en la Selección de Proveedores de Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE)”. Comprendo que estoy obligado a cumplir en un todo con los lineamientos descriptos en dicho documento y me comprometo a denunciar cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
FIRMA
EMPRESA: ACLARACIÓN: DNI: DOMICILIO:
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE CONFLICTO DE INTERÉS
En caso de resultar adjudicatario y a los fines de completar o actualizar su Registro de Proveedor de EANA SE, además de la Carta de Alta de Proveedor con sus datos, deberá presentar firmada la Declaración Jurada de Conflicto de Intereses. En la declaración jurada deberá consignarse cualquiera de los vínculos detallados en el Artículo 1° del Decreto N° 202/2017, “…existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas”.
Formulario de la DDJJ: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx_xx_xxxxxxxxx_xxxxxxx_00 2.pdf