Reglamento de la prestación
Reglamento de la prestación
PLAN DE AHORRO MULTIEMPRESA PREVISIÓN
mayo 2019
Mutualidad de los Ingenieros MPS
Mutualidad de los Ingenieros MPS, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave P-3159
Reglamento aprobado por la Asamblea General celebrada el día 28 xx xxxx de 2019
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Artículo 1. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN 3
Artículo 2. GARANTÍA ASEGURADA 3
Artículo 3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 4
Artículo 4. ADECUACIÓN DE LAS CUOTAS Y LAS PRESTACIONES A LA EDAD REAL 5
Artículo 5. FINANCIACIÓN. CUOTAS 5
Artículo 6. INTERÉS GARANTIZADO 5
Artículo 7. DERECHO DE RESCATE Y REDUCCIÓN 6
Artículo 8. DESIGNACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS 7
Artículo 9. COBRO DE LA PRESTACIÓN 8
Artículo 10. DERECHOS ECONÓMICOS DE LA PERSONA ASEGURADA EN CASO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 12
ARTÍCULO PRELIMINAR
1. NORMATIVA Y CONTROL
El presente reglamento contiene las condiciones de la prestación MULTIEMPRESA PREVISIÓN de la Mutualidad de los Ingenieros MPS (en adelante, la Mutualidad), de aplicación directa a los y las mutualistas, a los suscriptores y suscriptoras y a las personas aseguradas y beneficiarias, las cuales deberán ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los Estatutos sociales de la Mutualidad, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y la normativa reglamentaria que la desarrolla; por las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento, reguladoras de la actividad aseguradora de previsión social. La prestación tiene por objeto la instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa/tomadora con sus empleados, según el régimen legal de 1) la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; 2) la disposición adicional única del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y personas beneficiarias, y 3) el artículo 51.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y su normativa de desarrollo.
La autoridad de supervisión de la actividad de la Mutualidad es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Gobierno de España.
2. DEFINICIONES
• LM MUTUALIDAD: es la entidad aseguradora de previsión social que recibe las cuotas y asume la cobertura regulada en el presente reglamento.
• PERSONA SUSCRIPTORA O TOMADORA: la calidad de persona tomadora o suscriptora corresponde exclusivamente a la empresa, persona jurídica o física, que suscribe la prestación con la Mutualidad —prestación que se formaliza mediante el correspondiente título de suscripción o contrato (condiciones particulares o suplementos)— y que representa al grupo asegurado. A la persona suscriptora le corresponderán los derechos y obligaciones derivados de esta prestación, excepto aquellos que, por su propia naturaleza, correspondan a cada una de las personas aseguradas.
• PERSONA ASEGURADA: es el trabajador o la persona física expuesta al riesgo o al evento relacionado con la propia vida. Recibe esta consideración cada una de las personas físicas que, perteneciendo al grupo asegurable, reúna las condiciones de adhesión correspondientes y conste en la relación de personas incluidas en la prestación (contrato). Una vez adquirida la condición de persona asegurada, también le será reconocida la condición de mutualista de la Mutualidad. Conservan esta condición de personas aseguradas las que, habiendo dejado de pertenecer al grupo asegurable, mantienen una expectativa de causar derecho a una prestación cubierta por el presente reglamento de acuerdo con el título de suscripción.
• COMPROMISO POR PENSIONES: es el compromiso derivado de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su personal, recogidas en convenio colectivo o disposición
equivalente, que tenga por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 xx xxxxx, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
• GRUPO ASEGURABLE: formarán parte del grupo asegurable las personas trabajadoras por cuenta ajena al servicio activo de la persona tomadora o suscriptora. Tienen esta consideración todos los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta de la persona tomadora en virtud de una relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los trabajadores —incluyendo las relaciones de carácter especial— siempre que esta relación laboral por cuenta ajena esté sometida a la legislación española, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1588/1999.
• GRUPO ASEGURADO. Forman parte del grupo asegurado las personas que, perteneciendo al grupo asegurable en la fecha de suscripción de este contrato, suscriban el boletín de adhesión o certificado individual, y aquellas que lo suscriban en suplementos posteriores.
• PERSONA BENEFICIARIA: es la persona física a favor de la cual se generan las pensiones según los compromisos asumidos que recibe la prestación correspondiente, de acuerdo con el presente reglamento. La persona beneficiaria de la prestación será, según la contingencia cubierta, la persona asegurada o un tercero designado por la persona asegurada o, en su defecto, establecido por el presente reglamento y su normativa de aplicación.
• PRESTACIÓN: cobertura de un determinado compromiso por pensiones y riesgo de previsión social o asegurador que, previa suscripción (contrato) por la empresa tomadora o suscriptora, asume la Mutualidad mediante el pago de un importe en forma de capital o xx xxxxx a la persona beneficiaria cuando se produce la contingencia o riesgo cubierto, de acuerdo con las condiciones reglamentariamente establecidas.
• HECHO CAUSANTE O SINIESTRO: es la ocurrencia del hecho o riesgo objeto de la cobertura aseguradora que da derecho a percibir la correspondiente prestación de acuerdo con las condiciones y requisitos reglamentariamente establecidos.
• REGLAMENTO (CONDICIONES GENERALES): instrumento jurídico creado por la Mutualidad de acuerdo con los Estatutos sociales de la entidad, por el que se establece y regula esta cobertura Multiempresa Previsión definiendo sus condiciones básicas, y al que se adhiere la empresa suscriptora de acuerdo con las condiciones particulares o específicas que consten en el título de suscripción. Corresponde a la asamblea de mutualistas la aprobación y modificación de los reglamentos de prestaciones.
• TÍTULO DE SUSCRIPCIÓN (CONDICIONES PARTICULARES): documento emitido por la Mutualidad que forma parte integrante del presente reglamento o condiciones generales. El título de suscripción acreditará a la empresa suscriptora y a la persona trabajadora asegurada el alta en la cobertura o prestaciones correspondientes, con identificación de las personas trabajadoras aseguradas y, en su caso, de las personas beneficiarias designadas; la fecha de efecto de la cobertura y su duración; las prestaciones o importes asegurados; las cuotas iniciales, recargos e impuestos, el vencimiento de la primera y de las sucesivas cuotas y su forma de pago; las exclusiones de la cobertura y demás circunstancias específicas de la cobertura.
• CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LA COBERTURA: documento que la Mutualidad remite a cada trabajador asegurado con periodicidad anual, en el que consta su pertenencia a la prestación Multiempresa Previsión con indicación del número de título de suscripción, sus datos
personales, las contingencias cubiertas y las prestaciones individualmente garantizadas por la Mutualidad.
• CAUSA PREEXISTENTE: hecho o circunstancia anterior a la entrada en vigor de la cobertura y que incide directamente en el siniestro o hecho causante de la prestación, ya sea esta causa una enfermedad o cualquier otra circunstancia, derivada o no de enfermedad.
• ENFERMEDAD: cambio más o menos grave en la salud debido a una alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, o por desórdenes emocionales/cognitivos, por causas generalmente conocidas, manifestadas por síntomas y signos característicos cuya evolución es más o menos previsible.
• JUBILACIÓN: aquellas situaciones de jubilación definidas por la normativa de Seguridad Social.
• INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ: aquellas situaciones de invalidez definidas por la normativa de Seguridad Social.
• DEPENDENCIA SEVERA: aquella dependencia en que la persona asegurada necesita ayuda para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o bien tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
• GRAN DEPENDENCIA: estado de dependencia en que la persona asegurada necesita ayuda para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y en el que, debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o requiere apoyo general para su autonomía personal.
• EDAD ACTUARIAL: la edad en la fecha de cumpleaños más cercana, anterior o por llegar.
Artículo 1. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN
Serán de aplicación en la prestación Multiempresa Previsión los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Este reglamento es de aplicación en las prestaciones contratadas por la persona tomadora, en cada caso, en función de los compromisos por pensiones que tenga establecidos.
Las partes acuerdan expresamente, una vez pagada previamente la cuota o prima que proceda en cada caso, introducir en el título de suscripción o suplemento las modificaciones para que se instrumente, en la medida en que sea necesario, los compromisos por pensiones de la empresa existentes en cada momento con su equipo de trabajadores y personas beneficiarias, y se adapte a estas modificaciones, sin que den lugar a la extinción de la relación contractual ordinaria recogida en la cobertura.
Artículo 2. GARANTÍA ASEGURADA
Mediante esta prestación, la Mutualidad garantiza:
a) En caso de muerte de la persona asegurada, el pago de un capital equivalente a la suma de los dos siguientes conceptos de cada contrato:
- El valor de la provisión matemática (en adelante, saldo acumulado) en el momento de la solicitud de prestación por parte la persona o personas beneficiarias.
- Un capital adicional equivalente al 1,50 % de la suma del saldo acumulado al final del mes anterior.
Este capital será de un máximo de 12.000 euros cuando la persona asegurada sea menor de 55 años en el momento de la revisión, y de 600 euros cuando sea mayor de dicha edad.
Durante el primer año de vigencia de la cobertura, el fallecimiento por causa de suicidio de la persona asegurada dará lugar a una indemnización por fallecimiento igual al saldo acumulado.
Tras el primer año, la persona beneficiaria tendrá derecho al capital en caso de fallecimiento que corresponda. Se entenderá como suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por la propia persona asegurada.
b) En caso de supervivencia, el valor de la provisión matemática (saldo acumulado), distinguiendo cuatro casos:
I. En el momento de acceso a la jubilación (ya sea anticipada, ordinaria o diferida). A estos efectos se entenderá por jubilación lo especificado en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento.
II. En el momento en que se reconozca al mutualista una invalidez permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. A estos efectos se entenderá por invalidez permanente cualquiera de los casos mencionados en virtud de lo especificado en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento.
III. En el momento en que se reconozca a la persona asegurada una situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo distintas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona asistente o bien tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o requiere apoyo general para su autonomía personal.
A fin de determinar estas situaciones, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente.
IV. En el momento en que la persona mutualista acceda a uno de los supuestos excepcionales de liquidez previstos en la normativa vigente de planes y fondos de pensiones (por ejemplo, desempleo de larga duración o enfermedad grave).
Al menos trimestralmente se comunicará el valor del saldo acumulado.
La Junta Rectora de la Mutualidad puede determinar los importes mínimo y máximo por contratar y puede ampliarlos y reducirlos, teniendo en cuenta los límites que, en su caso, establezca la legislación vigente sobre mutualidades.
Artículo 3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Este se producirá por la inexistencia de personas aseguradas y beneficiarias en el contrato.
Artículo 4. ADECUACIÓN DE LAS CUOTAS Y LAS PRESTACIONES A LA EDAD REAL
Tanto si la edad resultara superior a la declarada como si resultara inferior, la cuota correspondiente al capital adicional se ajustará automáticamente a la que corresponda con la edad correcta.
Artículo 5. FINANCIACIÓN. CUOTAS
La persona suscriptora está obligada a hacer efectivo el pago de una cuota única inicial para cada adhesión que se integre en este contrato, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el título de suscripción.
Asimismo, la persona suscriptora debe abonar las cuotas necesarias para garantizar debidamente los compromisos por pensiones que se instrumentan en este reglamento de conformidad con lo establecido en el título de suscripción; esta cuota debe cubrir el aseguramiento del capital adicional para el caso de fallecimiento según las indicaciones establecidas en este y en el título de suscripción.
A menos que se indique lo contrario en el título de suscripción, la suspensión del contrato de trabajo determina la suspensión temporal de cuotas salvo en los casos de incapacidad temporal (con un máximo de hasta 18 meses), maternidad o paternidad, adopción o acogida de menores de seis años y riesgo para el embarazo.
Las cuotas de la persona suscriptora a favor de la persona asegurada finalizarán por causa de cese o extinción de la relación laboral con la persona asegurada.
Artículo 6. INTERÉS GARANTIZADO
El saldo acumulado en cada contrato devengará, de acuerdo con las condiciones del presente artículo, un tipo de interés garantizado anticipadamente por trimestres, pero excepcionalmente la Mutualidad podrá acortar o ampliar este periodo de garantía.
Este tipo de interés garantizado se calculará en función de las inversiones previamente realizadas por la entidad que estén vinculadas a la prestación y podrá ser variable en función del saldo acumulado en las pólizas de una misma persona suscriptora.
Este tipo de interés no será inferior al menor de los siguientes:
1. Tipo de interés mínimo correspondiente a las subastas a tipo de interés variable para las operaciones principales de financiación xx xxxxxxx abierto realizadas en el marco de la política monetaria del Eurosistema (tipo de referencia del Banco Central Europeo).
2. Tipo de interés en el mercado secundario de la Deuda Pública del Estado español de más de cuatro años disminuido en dos puntos porcentuales correspondiente al último día del mes anterior (según Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España; aparece publicado mensualmente en el BOE).
A elección de la persona suscriptora, parte del saldo acumulado podrá dejar de devengar este interés garantizado (en adelante, saldo garantizado) para invertirlo en las participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), depósitos bancarios, cestas de IIC, productos financieros estructurados o cualquier otra opción de inversión que la Mutualidad incluya en la presente prestación.
La revalorización o disminución del saldo invertido en participaciones será la revalorización o disminución del valor de estas participaciones, sin que exista ningún interés garantizado. En el
caso de los depósitos bancarios, el valor de estas participaciones recogerá única y exclusivamente la revalorización o disminución de valor correspondiente a los intereses o penalización previstos por la entidad financiera emisora a partir de la fecha de valor en que se hagan efectivos los intereses o sea aplicable la citada penalización.
En el caso de que tanto las instituciones de inversión colectiva como los depósitos bancarios tengan unos periodos de contratación temporales establecidos por las entidades gestoras o emisoras, esto implicará que una vez finalizados no se podrán asignar participaciones de estas opciones de inversión.
El saldo garantizado no podrá ser en ningún momento inferior a las cuotas anuales previstas a pagar por el capital adicional de defunción. En el caso de que este fuera inferior se podrá reasignar de forma automática el saldo suficiente para alcanzar este mínimo.
La persona suscriptora podrá, en cualquier momento, efectuar cambios en la asignación de su saldo acumulado entre las diferentes opciones de inversión posibles. La Mutualidad efectuará los cambios de asignación con el máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la comunicación a la Mutualidad (según el calendario laboral de la comunidad donde esté establecido el domicilio social de la gestora de la institución de inversión colectiva, IIC), a excepción de aquella parte de la asignación de su saldo acumulado correspondiente a IIC que tengan valor liquidativo no diario. En estos casos, dependerá de la periodicidad con la que publique dicho valor liquidativo la gestora correspondiente.
En caso de cambios de asignación del saldo acumulado que impliquen desinversión en participaciones de IIC, se considerará el importe solicitado a desinvertir como estimativo para el cálculo del número de participaciones. La desinversión parcial máxima de cualquier participación de IIC será del 80 %.
Se establece un máximo de doce asignaciones anuales de los fondos acumulados libres de cargos. Si persona suscriptora solicita más asignaciones adicionales dentro de la misma anualidad, generará unos gastos de traspaso del 1 % del importe asignado, con un mínimo de 6 euros.
Artículo 7. DERECHO DE RESCATE Y REDUCCIÓN
Se reconoce el derecho de rescate en los casos previstos. Para ejercer este derecho, se deberá presentar la correspondiente solicitud por escrito en las oficinas de la Mutualidad y aportar el DNI de la persona asegurada.
El derecho de rescate solo lo podrá ejercer la persona asegurada en los siguientes supuestos: Derechos de rescate de la persona asegurada o mutualista:
La persona asegurada puede hacer efectivo su valor de rescate en los supuestos previstos en la normativa de aplicación (desempleo de larga duración, enfermedad grave en los términos previstos en la regulación de los planes y fondos de pensiones, y cese o extinción de la relación laboral).
La persona asegurada debe solicitar la cuantía requerida con cargo a su provisión matemática mediante un escrito dirigido a la Mutualidad en el que debe indicar la forma de percepción elegida y el domicilio de cobro. La percepción de cuantías bajo estos conceptos es incompatible con la realización de aportaciones a favor de la persona asegurada.
Sin embargo, podrá rescatar cuantías para movilizarlas a otro contrato con una mutualidad que instrumente compromisos por pensiones, con los efectos fiscales correspondientes.
El derecho de rescate se podrá ejercer de las siguientes formas:
1. Rescate total: el valor por cobrar será el valor total del saldo acumulado. El valor del saldo acumulado será el correspondiente a dos días hábiles (según calendario laboral de la comunidad en que esté establecido el domicilio social de la gestora de la IIC) tras la fecha en que se reciba la solicitud de la persona suscriptora. El pago se hará efectivo como máximo en un plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, a excepción de la parte del rescate correspondiente a IIC que tengan valor liquidativo no diario. En estos casos, dependerá de la periodicidad en la que publique dicho valor liquidativo la gestora correspondiente.
2. Rescate parcial: la persona asegurada podrá solicitar rescate parcial a partir del día siguiente en el que se le declare una enfermedad grave o desempleo de larga duración, una vez extinguida la relación laboral. El rescate parcial máximo de cualquier participación de IIC será del 80 %. Dado que este tipo de rescates se considerarán siempre como una desinversión de participaciones, los importes solicitados se considerarán estimativos. El pago se hará efectivo como máximo en un plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, a excepción de aquella parte del rescate correspondiente a IIC que tengan valor liquidativo no diario. En estos casos, dependerá de la periodicidad en la que publique dicho valor liquidativo la gestora correspondiente.
La persona tomadora del seguro (la persona suscriptora) y, si procede, la Mutualidad, podrán ejercer el derecho de reducción de la suma asegurada en los términos previstos en la normativa de aplicación. El presente contrato no da derecho a anticipo.
Artículo 8. DESIGNACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Para el caso de defunción, la persona asegurada podrá designar a una o más personas beneficiarias, o revocar o modificar la designación realizada previamente. La designación podrá efectuarse en el momento de la suscripción de la prestación o en cualquier momento posterior durante la vigencia de la cobertura mediante escrito comunicado a la Mutualidad, o bien por testamento.
Salvo estipulación en contrario, la designación realizada a más de una persona beneficiaria se entenderá efectuada a partes iguales entre ellas. En caso de designación genérica a los hijos e hijas o a los herederos y herederas, las personas beneficiarias se determinarán de acuerdo con lo establecido en la ley.
Si en el momento de producirse la contingencia y causar derecho a la prestación no constara expresamente designada ninguna persona beneficiaria, o habiendo premuerto esta a la persona asegurada, se considerarán beneficiarias las personas relacionadas con la persona asegurada que se indican a continuación, según el siguiente orden de prelación:
a) Cónyuge.
b) Hijos e hijas a partes iguales y nietos y nietas por derecho de representación.
c) Padres, a partes iguales.
d) Xxxxxxxx y hermanas, a partes iguales.
e) El resto de herederos legales a partes iguales, en el orden que determine la ley.
A falta de persona beneficiaria, la prestación pasará a formar parte del patrimonio de la persona mutualista o de quien la haya sustituido en la obligación de pago de cuotas.
Si una persona beneficiaria de la prestación fuera la causante determinante del siniestro y hubiera sido sancionada o condenada por esta causa, no podrá cobrar la prestación, que pasará a las demás personas beneficiarias.
Artículo 9. COBRO DE LA PRESTACIÓN
En el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación, la Mutualidad hará efectivo el pago una vez aportada la documentación exigida. Los requisitos son los siguientes:
1. Que la persona beneficiaria tramite la correspondiente solicitud en las oficinas de la Mutualidad.
2. La persona o personas beneficiarias deberán presentar a la Mutualidad la siguiente documentación:
2.1 Defunción:
- Certificado literal de defunción de la persona asegurada o, en su caso, de la persona beneficiaria.
- Acreditación de la condición de persona o personas beneficiarias: debe aportarse suficiente documentación para el reconocimiento del derecho a la prestación (certificado de últimas voluntades y, en su caso, último testamento, acto judicial o documento notarial de declaración de herederos, así como fe de vida de la persona beneficiaria).
- Declaración de datos personales a efectos de practicar la oportuna retención a cuenta.
- Comprobante acreditativo de haber efectuado la declaración / el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, si procede.
También se deberán presentar todos aquellos documentos que la Mutualidad considere necesarios en cada caso para acreditar el derecho a la prestación. La persona interesada deberá ofrecer toda clase de información sobre las circunstancias del hecho causante o evento que le solicite la Mutualidad. Es obligación de la persona o personas beneficiarias reflejar con veracidad y exactitud los hechos y sus circunstancias en los comunicados y las declaraciones que se presenten a la Mutualidad. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Mutualidad se podrá inhibir de pagar las prestaciones de los siniestros correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
2.2 Jubilación:
- Fotocopia del DNI.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que comunique el acceso a la jubilación de la persona asegurada y la fecha en la que se ha producido, según la normativa vigente.
- En defecto de la anterior documentación, certificado de jubilación expedido por el INSS.
- Declaración de datos personales a efectos de practicar la oportuna retención a cuenta.
2.3 Incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez)
- Fotocopia del DNI.
- Copia de la declaración de invalidez expedida por el organismo correspondiente de la Seguridad Social o, si procede, sentencia del orden jurisdiccional social.
- Declaración de datos personales a efectos de practicar la oportuna retención a cuenta.
2.4 Dependencia:
Para tener acceso a las prestaciones, la persona asegurada deberá acreditar su condición y grado de dependencia, presentando la siguiente documentación:
- Documento acreditativo del grado de dependencia, emitido por el organismo competente en esta materia.
- Si el partícipe no está adscrito a la Seguridad Social, es requisito indispensable presentar el certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o bien la fecha en que se produce el accidente; asimismo, debe constar en este certificado, de forma indudable, la dependencia severa o gran dependencia.
3. Cobro de la prestación
3.1 Defunción:
El valor por cobrar será el saldo acumulado correspondiente a la fecha de solicitud de prestación por parte de la persona o personas beneficiarias, más el capital adicional correspondiente.
3.2 Jubilación / Invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) / Dependencia (severa o gran dependencia):
El valor por cobrar será el saldo acumulado correspondiente al momento en que se produzca el hecho causante de la prestación de la persona asegurada o, en su defecto, a la fecha de solicitud si es posterior a este momento.
La prestación no podrá exceder los límites cuantitativos fijados en la legislación vigente sobre mutualidades de previsión social.
4. Formas de percepción de la prestación
4.1 En forma de capital
Consiste en una percepción de pago único que podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
Si se solicita el pago con carácter diferido y, llegado el momento de cobro de la prestación por parte de la persona beneficiaria, esta se niega a recibir el pago o no señala el medio de efectuarlo, la Mutualidad depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta de la persona beneficiaria, y de este modo se entenderá satisfecha la prestación.
Cuando se solicite el pago de un capital con carácter inmediato, la Mutualidad deberá abonar su importe a la persona beneficiaria en un plazo máximo de quince (15) días desde que se presente la documentación especificada en el artículo 9.2.
4.2 En forma xx xxxxx
Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular (mensual, trimestral, semestral o anual) incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Las prestaciones podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
Junto con la documentación que debe presentar la persona perceptora para solicitar el cobro en forma xx xxxxx, se deberá incluir una solicitud de traspaso de todo el saldo acumulado en la opción de inversión de interés garantizado solo en el caso de que una
parte del saldo acumulado no estuviera en esta opción de inversión. Esta solicitud deberá tramitarse, obligatoriamente, de forma previa al primer pago de la renta.
Las rentas se abonarán el primer día hábil del mes.
Las rentas podrán ser de la modalidad asegurada o no asegurada.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, la renta podrá ser reversible en el porcentaje que se haya designado.
Renta no asegurada: se considera renta no asegurada la forma de percibir la prestación consistente en una sucesión de pagos periódicos de igual importe, resultado de dividir el importe de la provisión matemática (saldo acumulado) entre el número de plazos de la renta, escogidos por la persona beneficiaria de la prestación. La provisión matemática se verá disminuida en estos importes a medida que estos se abonen, pero continuarán participando en el proceso de capitalización, lo que podrá motivar que el número de periodos o plazos de la renta escogidos por la persona beneficiaria varíe, en función de la rentabilidad acumulada en la provisión matemática.
En este caso, se seguirán abonando los plazos de la renta, mientras la provisión matemática sea mayor que cero, y finalizará el pago de la prestación cuando se consuma el 100 % de esta provisión.
La revisión de la renta se podrá realizar una vez al año, siempre previa solicitud por escrito por parte de la persona beneficiaria, y con el límite máximo del incremento experimentado por el IPC o cualquier parámetro de referencia predeterminado. Esta revisión tendrá efectos el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, el importe restante de la provisión matemática pasará en su totalidad a la persona beneficiaria designada, y se tendrá en cuenta lo estipulado en el apartado 9.2.1.
4.3 Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.
Deberá indicarse la fecha de cobro del capital y de la renta, así como el porcentaje de la provisión matemática (saldo acumulado) que se destina a cada forma de prestación.
Junto con la documentación que debe presentar el perceptor para solicitar el cobro en forma mixta, se deberá incluir una solicitud de traspaso del saldo acumulado, correspondiente al porcentaje de la provisión matemática destinada a la prestación en forma xx xxxxx, hacia la opción de inversión de interés garantizado, solo en el caso de que una parte del porcentaje del saldo acumulado destinado a la prestación en forma xx xxxxx no estuviera en esta opción de inversión. Esta petición deberá tramitarse, obligatoriamente, de forma previa al primer pago de la renta.
Podrán existir las siguientes combinaciones, con arreglo a lo establecido anteriormente:
a) Capital inmediato y renta inmediata.
b) Capital diferido y renta diferida.
c) Capital inmediato y renta diferida.
d) Capital diferido y renta inmediata.
4.4. Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
4.5 Anticipación de las prestaciones
Se concede antelación de las prestaciones, según se describe a continuación. Prestaciones en forma de capital
En el caso de que se haya solicitado la prestación de forma diferida, se podrá solicitar el adelanto de la fecha de cobro de la totalidad del capital. En ningún caso se podrá sustituir por una prestación en forma xx xxxxx o mixta.
Prestaciones en forma xx xxxxx
a) Anticipo de un capital equivalente a la provisión matemática remanente total (en ningún caso, capitales parciales) cuando se estén cobrando las rentas o estén pendientes de cobro, siempre que no se haya efectuado con anterioridad un cobro en forma de capital.
b) Anticipo xx xxxxxx pendientes de cobro en el año natural. A lo largo de un mismo año natural, la persona beneficiaria que estuviera cobrando una renta en curso podría anticipar los vencimientos y cantidades pendientes de cobro para este año natural, de modo que al finalizar dicho año la prestación percibida fuera la prevista.
Prestaciones mixtas
4.5.1 Si no se ha cobrado el capital.
Si la persona beneficiaria hubiera optado por cobrar parte de la provisión matemática en forma de capital, pero aún no se hubiera efectuado el pago, y estuviera cobrando una renta o esta estuviera pendiente de cobro, tendría las siguientes posibilidades:
a) Anticipo de un capital equivalente a la provisión matemática remanente total, que sería la suma del capital más la suma xx xxxxxx restantes.
b) Anticipo del capital.
c) Anticipo de las rentas pendientes por su totalidad, dejando pendiente el cobro del capital.
d) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural, en los términos indicados en el punto 4.2 de este artículo.
4.5.2 Si ya se hubiera cobrado el capital.
Si la persona beneficiaria hubiera cobrado parte de los derechos en forma de capital y estuviera cobrando una renta o esta estuviera pendiente de cobro, tendría las siguientes posibilidades:
a) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural, en los términos indicados en el punto 4.2 de este artículo.
b) Anticipo xx xxxxxx pendientes en su totalidad.
Una vez se haya aportado toda la documentación y se haya acreditado la identidad de la persona o personas beneficiarias, la Mutualidad procederá, en un plazo máximo de treinta
(30) días desde la solicitud, al pago de la correspondiente prestación o bien comunicará la denegación de la solicitud.
Artículo 10. DERECHOS ECONÓMICOS DE LA PERSONA ASEGURADA EN CASO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
En caso de cese o extinción de la relación laboral entre la persona suscriptora y la asegurada previos a la ocurrencia de los riesgos cubiertos en este reglamento, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de aplicación. En el caso de que no haya ninguna regulación expresa a tal efecto, se reconoce a las personas aseguradas el derecho económico sobre la totalidad de la provisión matemática constituida a su favor, aunque no se hará efectiva en el momento del cese o extinción de la relación laboral, sino que se aplazará la percepción hasta el momento en que ocurra alguna de las contingencias cubiertas en el presente reglamento y en el título de suscripción, o en el supuesto de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
La persona asegurada podrá movilizar su provisión matemática a otro contrato con una mutualidad de previsión social que instrumente compromisos por pensiones en los términos y con los requisitos que establezca la normativa vigente, y con los efectos fiscales correspondientes.
En caso de cese o extinción de la relación laboral previos al evento de los riesgos cubiertos en esta póliza concluirá el pago de cuotas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TOMADORAS, ASEGURADAS Y BENEFICIARIAS
Las personas mutualistas, tomadora o suscriptoras,, asegurados, personas beneficiarias o sus derechohabientes pueden dirigir voluntariamente sus reclamaciones relativas a las cuestiones derivadas de la aplicación de los reglamentos de la Mutualidad a las siguientes instancias, internas y externas:
• El Servicio de Atención al Mutualista (XXX) establecido por la Mutualidad, con sujeción al reglamento que rija este organismo, que tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones de los mutualistas relacionadas con la actividad aseguradora o de previsión de la Mutualidad, así como las derivadas de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros y aseguradores.
• El Defensor del Mutualista (DM) establecido por la Mutualidad, con sujeción al reglamento que rija este organismo, que tiene por objeto las quejas y reclamaciones que se puedan presentar relacionadas con la actividad aseguradora o de previsión de la Mutualidad, siempre que previamente se hayan planteado al Servicio de Atención al Mutualista y no sean objeto de algún proceso administrativo, arbitral o judicial. La decisión del Defensor del Mutualista favorable al reclamante es vinculante para la Mutualidad. La persona reclamante tiene la posibilidad de acudir a los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos o de interponer reclamación/demanda por la vía judicial.
• El Servicio de Reclamaciones que tenga establecido el órgano administrativo de supervisión de la Mutualidad, del que se informará en las resoluciones del XXX o DM.
• Los organismos de conciliación y arbitraje previstos por la Federación de Mutualidades de Cataluña, una vez agotado el trámite del Defensor del Mutualista, con sujeción a los preceptos reglamentarios que rijan dichos organismos.
• Otros mecanismos de solución de conflictos de carácter voluntario:
a) Arbitraje de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
b) Mediación de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
c) Arbitraje en los casos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
• Jurisdicción competente y prescripción. La persona interesada podrá recurrir a los tribunales de justicia, siendo el juez competente para entender de las acciones derivadas del seguro el del domicilio de la persona asegurada. Las acciones que se deriven del presente reglamento/contrato prescriben en un plazo de cinco años.
Segunda. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MUTUALISTAS
De conformidad con los Estatutos sociales de la Mutualidad, la responsabilidad de las personas suscriptoras está limitada al pago de las cuotas y las derramas que se establezcan de acuerdo con los Estatutos y los reglamentos vigentes o pólizas, que en ningún caso excederán los límites que establezcan las disposiciones legales de aplicación.
ANEXO AL REGLAMENTO
1. Las inversiones que se realicen en las diferentes IIC, ya sea a través de cuotas o procedentes de cambios de asignación de su saldo acumulado, deberán tener un importe mínimo de 300 euros para cada IIC destinataria. En el caso de los contratos con fecha de efecto anterior a la vigencia de los cambios en el redactado de la prestación que no cumplan con dicho requisito, se dispondrá de un periodo de seis (6) meses, desde el momento en que entren en vigor los cambios, para adaptarse a ellos.
2. Cuando las inversiones o desinversiones en IIC y depósitos bancarios impliquen el cobro de comisiones, cánones o cualquier otro tipo de gasto por parte de la entidad aseguradora, gestora, depositaria o cualquier otra entidad relacionada con la IIC o el resto de las opciones de inversiones disponibles, Estos gastos irán siempre a cargo de la persona suscriptora.
3. En el caso de disolución o liquidación, vencimiento o modificación sustancial de las características iniciales de cualquier opción de inversión en la que la persona suscriptora mantenga saldo acumulado, la Mutualidad informará, a través de una comunicación escrita, de la nueva alternativa de inversión que sustituirá a la disuelta, liquidada, vencida o modificada. No obstante, siempre ofrecerá la posibilidad de adherirse a cualquiera de las otras opciones de inversión disponibles o bien reembolsar el saldo acumulado en esta opción de inversión sin ningún gasto por parte de la persona suscriptora.
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