CONTRATO XXXXXXXXXXX
CONTRATO XXXXXXXXXX
suscrito con
XXXXXXXXXXXX
de
Alquiler de locomotora/s de maniobras
en la Terminal de Transporte de Mercancías xx XXXXXXXX PLAZA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
DIRECCIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
CONTRATO XXXXXXXXXXX
En (Ciudad), a XX de XXXXXX de XXXX
REUNIDOS
De una parte, XXXXXXXXXX, que en lo sucesivo se denominará CLIENTE, con N.I.F. XXXXXXXXX, domiciliada en la Xxxxx XXXXXXXXX, xx XX, X.X. XXXXX de (Ciudad) y representada por D./Xx XXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXX, quien se encuentra debidamente facultado para este acto.
Y de otra, la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con N.I.F. Q-2801660-H, domiciliada en la Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, xx 0, X.X. 28020 de MADRID y representada por D./Xx XXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXXX, quien se encuentra debidamente facultado para este acto, según lo recogido en la Delegación de Competencias de ADIF, aprobada por Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente contrato.
ANTECEDENTES
I. Que Adif licitó públicamente el XX de XXXXXX de XXXX, mediante Expediente 2023/05/001, el ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS E INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS XX XXXXXXXX PLAZA.
II. Que a la citada licitación presentó oferta XXXXXXXXXXXX, resultando Adjudicatario de la misma con fecha XX de XXXXXXXXX de XXXX, firmándose el contrato número 2023/05/004.
III. Que el CLIENTE optó en su Oferta Técnica al alquiler de la/s locomotora/s de maniobra titularidad de ADIF, siendo este compromiso de obligado cumplimiento, acordando el número de locomotoras, según sea su disponibilidad por ADIF.
IV. Que el CLIENTE, al objeto de poder prestar servicios de maniobras en la Terminal de Transporte de Mercancías xx Xxxxxxxx Plaza, requiere contratar con ADIF el alquiler de XX locomotora/s de maniobras.
Por todo lo expuesto y recogido anteriormente, este Contrato se regirá conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
El presente contrato regula las condiciones, que han de regir entre el CLIENTE y ADIF, para el alquiler de XX locomotora/s de maniobras, para su uso en la Terminal de Transporte de Mercancías xx Xxxxxxxx Plaza.
La/s locomotora/s de maniobras objeto del contrato deberá/n estar libre/s de toda carga o gravamen.
2. ALCANCE DEL CONTRATO
La/s locomotora/s alquilada podrá/n ser utilizada/s por el CLIENTE para realizar operaciones asociadas a las actividades de maniobras ferroviarias y que permitan realizar las siguientes tareas:
Clasificación de material ferroviario.
Formación / Deformación de trenes.
Suministro y / o retirada de material de las instalaciones de servicio de la propia terminal.
Suministro y / o retirada de material rodante entre la terminal y las instalaciones de servicio ubicadas dentro de las instalaciones relacionadas o entre estas.
Suministro y / o retirada de material rodante en el centro o taller de mantenimiento de material ferroviario, si lo hubiera.
3. ALQUILER DE LOCOMOTORA DE MANIOBRAS
Comprende exclusivamente el alquiler de XX locomotora/s de maniobras, titularidad de ADIF, de acuerdo con las siguientes consistencias:
a) Incluye:
Intervención de mantenimiento preventivo programado, y su sustitución por otra locomotora de maniobras, que se entregará en el mismo lugar donde se esté prestando el servicio correspondiente.
Intervención de mantenimiento correctivo, en caso de avería, salvo el derivado de un mal uso de la/s locomotora/s.
En caso de avería, su sustitución en un plazo no superior a 48 horas.
b) No incluye:
El consumo de gasoil, que será por cuenta del CLIENTE, que usará combustibles debidamente homologados, en su tipo y en su categoría.
El mantenimiento correctivo derivado de un mal uso de la/s locomotora/s.
Los traslados entre la terminal y la instalación de mantenimiento, y su retorno, que serán por cuenta del CLIENTE, quién podrá contratar con ADIF la realización de dichos traslados, si tuviera recursos y medios disponibles.
Servicio de conducción, que será por cuenta del CLIENTE.
3.1. Entrega y devolución de la/s locomotora/s de maniobras
Entrega de la/s locomotora/s de maniobras
La/s locomotora/s de maniobras, que ADIF ponga a disposición del CLIENTE, se entregará/n en la Terminal de Transporte de Mercancías xx Xxxxxxxx Plaza.
La/s entrega/s de la/s locomotora/s/s que se ponga/n a disposición del CLIENTE se formalizará/n mediante la/s correspondiente/s Acta/s de Entrega, según modelo incluido en Anexo nº 2, que deberán fechar, firmar y sellar ambas partes. Dicha/s acta/s recogerá/n los siguientes aspectos:
Estado externo de la/s locomotora/s de maniobras.
Llenado del depósito de combustible.
Dotación de equipos y accesorios que incorpora.
Resultado de la prueba de funcionamiento de los distintos elementos y sistemas de la/s locomotora/s de maniobras.
El CLIENTE declara recibir la/s locomotora/s de maniobras libre/s de cargas, en el estado en el que se encuentra/n, circunstancias, usos y características, que acepta a su plena satisfacción y declara
recibirla/s apta/s para su uso, por lo que renuncia a efectuar reclamación alguna ante cualquier organismo o entidad.
Devolución de la/s locomotora/s de maniobras
La(s) devolución(es) de la/s locomotora/s que se ponga/n a disposición del CLIENTE se formalizará/n mediante la/s correspondiente/s Acta/s de Devolución, según modelo incluido en Anexo nº 2, que deberán fechar, firmar y sellar ambas partes, estando obligada el CLIENTE a realizar su entrega a ADIF en la Terminal de Transporte de Mercancías xx Xxxxxxxx Plaza.
ADIF requiere que la/s locomotora/s de maniobras sea/n devuelta/s en el mismo estado en que fue/fueron entregada/s, salvo el desgaste normal derivado de su uso. La/s locomotora/s de maniobras debe/n ser devuelta/s limpia/s y en buen estado, tanto exterior como mecánico, y en especial:
No deberá/n presentar daños estructurales ni mecánicos.
Deberá/n funcionar con normalidad conforme a las especificaciones del fabricante.
Todo accesorio de la/s locomotora/s de maniobras deberá encontrarse en buen estado de funcionamiento.
Todo el equipo de seguridad, protecciones y defensas, partes, piezas y componentes deberán encontrarse colocados y operativos, del mismo modo en que se encontraban en su entrega.
La/s locomotora/s de maniobras deberá/n devolverse con todos los manuales, registros de mantenimiento, libros de registro, inspección y revisión, requisitos de funcionamiento y demás material perteneciente al ámbito del funcionamiento y mantenimiento de la máquina, incluidos todos los originales de los certificados, entregados junto con la maquinaria tal y como se indica en el Acta de Entrega.
Los costes que se originen como consecuencia de los incumplimientos del CLIENTE correrán a cargo de éste.
El incumplimiento de la devolución de la/s locomotora/s de maniobras a ADIF, incluido el vencimiento del plazo de arrendamiento, o cuando se produzca alguna de las causas de extinción o resolución del presente Contrato, incluso el mero retraso en la devolución, implicará una penalización en concepto de daños y perjuicios, que expresamente se conviene, como consecuencia de uso y detentación indebida de la/s locomotora/s de maniobras por un importe de 1.500 €/día (IVA no incluido), durante el periodo en que el CLIENTE la tenga en su poder.
La/s locomotora/s de maniobras se deberá/n entregar con la misma cantidad de combustible que se contemple en el Acta de Entrega. En caso de que no fuera así, ADIF podrá completar, a cargo del CLIENTE, el nivel del depósito con el que figurase inicialmente, más 30 € por costes de gestión.
El CLIENTE deberá proporcionar el acceso a la/s locomotora/s de maniobras durante el periodo comprendido entre el preaviso de finalización del contrato y la finalización efectiva del mismo, y deberá permitir que se hagan demostraciones de funcionamiento del equipo.
El CLIENTE indemnizará a ADIF en aquellas faltas, desperfectos o roturas que se produzcan derivadas del uso inapropiado de la/s locomotora/s de maniobras o que afecten a su correcto funcionamiento en el momento de la devolución.
A falta de acuerdo, la estimación se hará por un perito, autorizando el CLIENTE a ADIF a contratar dicho servicio, asumiéndose inicialmente los gastos a partes iguales, incluido el servicio pericial.
Si el peritaje identificase un responsable o definiera las responsabilidades en un porcentaje determinado, los gastos del peritaje se distribuirían en función de las responsabilidades
identificadas.
3.2. Sustitución de la/s locomotora/s de maniobras
En caso de avería de la/s locomotora/s de maniobras, el CLIENTE establecerá el correspondiente modelo de comunicación de averías, informando a ADIF de ésta.
ADIF se compromete a sustituir la/s locomotora/s de maniobras, por otra de las series 310 o 311 en el plazo de 48 horas indicado en este contrato.
ADIF elaborará un Acta de Devolución de la/s locomotora/s de maniobras a sustituir y un Acta de Entrega de la/s locomotora/s de maniobras de sustitución que deberán fechar, firmar y sellar ambas partes.
3.3. Condiciones de uso
La/s locomotora/s de maniobras, objeto de este contrato, cuando sea operada por el CLIENTE deberá/n ser utilizada/s de acuerdo con las instrucciones del fabricante y documentación técnica que se adjunte. ADIF entregará al CLIENTE un decálogo de buenas prácticas de uso y conducción, para su debido cumplimiento.
El CLIENTE deberá facilitar a ADIF el horámetro de funcionamiento de la/s locomotora/s de maniobras todos los lunes o el primer día laborable de cada semana, así como, el último día laborable del mes.
El CLIENTE deberá emplear la/s locomotora/s de maniobras exclusivamente dentro del ámbito indicado en este contrato.
ADIF se reserva el derecho de paralizar la circulación de la/s locomotora/s de maniobras alquilada/s, sin que por ello corresponda ningún tipo de reclamación o indemnización al CLIENTE, en el supuesto de que se emplee sin las perceptivas revisiones, o suponga un riesgo para la seguridad en la circulación por las instalaciones de servicio a las que estuviera asignada.
Salvo autorización escrita de ADIF, el CLIENTE no podrá realizar modificaciones ni alteraciones sobre la/s locomotora/s de maniobras y exime en todo caso de responsabilidad a ADIF por los perjuicios que dichas modificaciones o alteraciones pudieran producir sobre la operatividad de la/s misma/s. Toda reclamación por daños, pérdidas o averías deberá partir de una previa Acta de Reconocimiento contradictoria, que deberá realizarse entre ADIF y la parte legitimada.
Las actas de reconocimiento serán prueba de los hechos, circunstancias y apreciaciones que en ellas consten, pero sin prejuzgar ninguna responsabilidad. Los asistentes al reconocimiento firmarán y fecharán el acta y recibirán copia de esta.
El CLIENTE se compromete a que todo el personal que se destine a la conducción de la/s locomotora/s de maniobras cuente con los títulos y habilitaciones requeridas para la realización de esta actividad.
El CLIENTE no podrá sustituir o modificar la Rotulación Integral del vehículo, ni la marca corporativa de Adif, salvo previo y expreso consentimiento de ADIF. Si fuera así, el CLIENTE se hará cargo de todos los costes inherentes a su reposición a su estado original.
3.4. Mantenimiento
Adif garantiza que la/s locomotora/s alquilada/s en el presente contrato se encuentra/n registrada/s en el Registro Especial Ferroviario, disponiendo de una empresa encargada de su mantenimiento.
En el mantenimiento correctivo se incluye una franquicia de 1.500€ para sustitución de piezas por
accidentes, sea o no responsabilidad del CLIENTE. Los importes por encima de esa cantidad serán por cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE está obligado a realizar todas las tareas de mantenimiento diario de la/s locomotora/s.
Los traslados a los Centros de Mantenimiento para cumplir con el Plan de Mantenimiento serán por cuenta del CLIENTE, quien podrá contratar con Adif, la realización de estos.
El CLIENTE se compromete a comunicar los defectos estructurales que no tengan relación con el desgaste normal del equipo, al objeto de evitar costes de reparación adicionales innecesarios.
3.5. Inspección
El CLIENTE autoriza, expresamente a Adif o la persona que esta designe, desde la firma de este momento y de forma irrevocable, a poder entrar en las naves, dependencias o instalación de servicio donde se ubique/n la/s locomotora/s con el fin de poder realizar labores de inspección, sin más trámite que la notificación previa.
Si ADIF considerase que las dependencias donde se ubica/n la/s locomotora/s no reúnen buenas condiciones, se lo comunicará al Cliente para que busque otro emplazamiento. De no ser así el contrato podrá ser rescindido.
4. DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente contrato, entrará en vigor el día XX de XXXXXXX de XXXX y permanecerá vigente durante
XXX meses/años, es decir, hasta el XX de XXXXXXX de XXXX.
Si las partes así lo acordaran, antes de la finalización del contrato, éste podrá ser prorrogado por un máximo de la mitad de la vigencia antes indicada, estableciéndose a tal fin la Adenda correspondiente que lo regule.
5. CONDICIONES ECONÓMICAS
El importe que EL CLIENTE ha de abonar a ADIF por el alquiler de la/s locomotora/s de maniobras, son los siguientes:
5.1. POR EL ALQUILER DE LA/S LOCOMOTORA/S DE MANIOBRAS
a) Importe fijo mensual
Los importes fijos a facturar mensualmente por el alquiler de cada locomotora serán, para cada uno de los años de vigencia del contrato, los recogidos en el siguiente cuadro:
AÑOS | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 |
Renta alquiler € / mes | 12.290 | 12.290 | 12.660 | 13.040 | 13.430 | 13.835 |
Para aquellos casos en los que no se cumpla el plazo de sustitución de la/s locomotora/s de maniobra, ADIF descontará del importe fijo mensual un importe por cada turno de 8 horas y en cada una de las anualidades de vigencia del contrato las siguientes cantidades:
AÑOS | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 |
Cantidad a Descontar por turno de 8 horas (€) | 000 | 000 | 000 | 145 | 150 | 154 |
b) Importe variable mensual por uso de la/s locomotora/s de maniobras
AÑOS | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 |
Mantenimiento € / hora | 27 | 30 | 30 | 31 | 32 | 33 |
5.2. FACTURACIÓN Y PAGO
ADIF facturará al CLIENTE con carácter mensual y por adelantado, el importe fijo recogido en el contrato.
El importe variable será facturado a mes vencido, en base a las horas reales de funcionamiento de la/s locomotora/s.
El pago de las facturas emitidas se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal fin por el mismo, donde el pago de las facturas de ADIF deberá atenderse a su presentación.
En caso de impago, podrá ser de aplicación la normativa legal establecida al efecto sobre la recuperación del impago y las prestaciones de los servicios, pudiendo ADIF reclamar el devengo de intereses de demora conforme a lo recogido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o cualquier otra ley que la sustituya.
En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas a ADIF, como consecuencia de demandas o reclamaciones.
Los precios se regularizarán anualmente según el índice de garantías de competitividad. (IGC).
5.3. IMPUESTOS, TASAS Y OTROS GASTOS
Los precios e importes indicados no incluyen ningún otro servicio distinto de los indicados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que le será de aplicación de acuerdo con lo marcado por el Reglamento vigente.
Asimismo, serán a cargo del CLIENTE, todos los impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza y ámbito, presentes o futuros, que graven el otorgamiento, cumplimiento, ejecución y extinción del presente contrato, así como la tenencia del equipo y su uso. Las modificaciones que sufra el régimen tributario del presente contrato se liquidaran entre las partes después del pago de cada vencimiento que resulte afectado, sin que por nada de ello se altere la liquidez del precio contractual ni de cada una de las cuotas de pago.
6. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO
En los espacios e instalaciones titularidad de ADIF, previo al inicio de actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, el CLIENTE estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato. Para ello deberá tener cuenta las siguientes cuestiones:
El CLIENTE garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías.
El CLIENTE deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas.
De la misma forma, el CLIENTE deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables.
El CLIENTE se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de estos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del CLIENTE.
El CLIENTE garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado.
En relación con la ejecución del contrato, el CLIENTE de acuerdo con el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el CLIENTE por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros.
El CLIENTE y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido.
El CLIENTE se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el CLIENTE las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional.
El CLIENTE se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta.
Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el CLIENTE deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el
cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar al CLIENTE. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el CLIENTE deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible.
El CLIENTE informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV.
Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el CLIENTE se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
7. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
La responsabilidad del CLIENTE comienza en el momento de la entrega de las/ locomotora/s por parte de Adif y terminará en el momento de la devolución de la/s locomotora/s. Para ello, ambas partes actuarán conforme a lo recogido en los Anexos de este contrato, cumplimentando los documentos que le sean de aplicación y en especial las Actas de Entrega y de Recepción, donde realizar el reconocimiento y las comprobaciones.
El CLIENTE asume todas las responsabilidades, incluida la civil derivada del uso de la/s locomotora/s desde la entrega hasta su devolución, por causas que le sean a él directamente imputables.
Adif declina toda responsabilidad sobre los hechos que pudieran acaecer durante el uso de la/s locomotora/s por parte del CLIENTE, asumiendo el CLIENTE toda la responsabilidad de las averías y daños que pudieran acaecer, cuando le sean él directamente imputables, comprometiéndose en estos casos, a atender el importe de su reparación o indemnizaciones que pudieran derivarse del uso de la/s locomotora/s por parte del CLIENTE.
Por todo lo expuesto anteriormente y con el fin de cubrir las posibles responsabilidades en las que pueda incurrir el CLIENTE, este deberá tener suscritos los siguientes seguros:
• Deberá acreditar ante Adif que dispone de un seguro de Responsabilidad Civil por daños a bienes y personas, por un importe de al menos 1.500.000 €.
• Dotarse de una póliza sobre el vehículo entregado, que deberá aportar a la firma del contrato, para cubrir los daños sobre el vehículo, incendio, robo y rotura de lunas, no pudiendo ser inferior a
500.000 € y siendo Adif el beneficiario de este.
En caso de siniestro parcial o total, y si la indemnización fuera insuficiente para cubrir el gasto de la reparación del objeto asegurado, el CLIENTE asumirá el pago de la cantidad no cubierta por el seguro, no estando exonerado en ningún caso del pago de las cantidades que esté obligado a abonar por cualquier concepto y que tenga su vencimiento durante el tiempo de reparación.
Además, en caso de siniestro total, al destruirse el equipo arrendado, si Xxxx decidiera no reemplazar el mismo, el contrato se extinguirá por la desaparición del objeto. El CLIENTE deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan producirse.
El CLIENTE estará obligado a acreditar anualmente la vigencia de la/s póliza/s contratada/s y en todo caso, a instancia de Adif.
Las condiciones anteriores estarán vigentes durante toda la vigencia del contrato y en los 2 meses
siguientes a la finalización de este.
8. GARANTÍA
A la firma de este contrato y con el fin de garantizar el más exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas, el CLIENTE entrega una garantía hasta el buen fin de la operación, mediante justificante de transferencia bancaria por un importe de XXXXXXXXXX €. (Cantidad a determinar según el importe total de este alquiler de locomotora, dependiendo de las unidades alquiladas y del tiempo)
Alternativamente puede constituirse esta garantía por el importe indicado mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad en el modelo normalizado.
La garantía responderá del exacto cumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume en virtud de la firma del contrato. En caso de que dicha garantía fuese ejecutada total o parcialmente por incumplimiento del CLIENTE se deberá reponer a su total importe en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de la ejecución de esta.
En un plazo de un mes contado desde el siguiente a la fecha de extinción del Contrato, y siempre que no existan obligaciones pendientes y formalmente reclamadas por Adif en ese plazo de las que el CLIENTE deba responder, Adif le devolverá los documentos acreditativos del depósito de la garantía.
La garantía en ningún caso servirá para fijar por anticipado el límite máximo de la responsabilidad del CLIENTE, de manera que, si los daños y perjuicios ocasionados a Adif superasen la cantidad establecida, éste deberá abonar la diferencia.
9. COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
En el ámbito de la organización de los recursos el CLIENTE, como empresa contratante, se abstendrá de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de ADIF, excepto la solicitud de los servicios objeto del presente contrato, tal y como se han descrito en el Alcance del Servicio.
ADIF designará al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que actuará como interlocutor frente al CLIENTE, canalizando la comunicación entre ADIF y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y el CLIENTE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Igualmente será el que informe al CLIENTE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes que puedan incluir en la ejecución del contrato al objeto de que pueda poner en marcha medidas alternativas.
El CLIENTE comunicará a este coordinador técnico o responsable de ADIF, las anomalías detectadas, ocasionales o permanentes, con el tiempo suficiente para que pueda poner en marcha medidas alternativas en el caso de que deban realizarse algunos de los servicios inicialmente excluidos del contrato.
10. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE.
ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF.
El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos.
De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos.
En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
11. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles.
Las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación.
Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos
Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte.
Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:
- Para ADIF, E.P.E. (N.I.F. Q-2801660-H)
Dirección postal: Xxxxxxx Xxx XXX, xx 00 xxx, xx Xxxxxx C.P. 28036. Dirección de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxx.xx
- Para XXXXXXXXXX (N.I.F. XXXXXXXXX)
Dirección postal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección de correo electrónico: XXXXXXXXXXXXX
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
12. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
12.1. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
La firma del presente contrato por parte del CLIENTE conlleva las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
d) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de ADIF cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx?x_x_xxxx_xxxx%0Xxxxxxx%0Xx%0XXXXXX%0XXXXXX
e) Además de lo anteriormente expuesto, el CLIENTE se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de ADIF (disponible en la página Web de ADIF) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a través del Canal Ético de ADIF, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados, que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de ADIF, así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
f) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de ADIF (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
g) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
h) Además de lo anteriormente expuesto el CLIENTE se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
i) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
j) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
k) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
l) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen al CLIENTE en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
m) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
n) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
o) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
12.2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento para el CLIENTE de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, de prohibición de contratar.
En relación con el CLIENTE, las reglas de conducta definidas en esta cláusula, tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Podrán ser causas de resolución del presente contrato, además de las expresamente previstas en el vigente ordenamiento jurídico español, las siguientes:
a) El incumplimiento sustancial de las obligaciones de las partes suscritas en el Contrato.
b) Por mutuo acuerdo entre las dos partes.
c) Por finalización del Contrato nº 2023/05/004 de RyV xx Xxxxxxxx Plaza.
14. TRASPASO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El CLIENTE no podrá traspasar, ceder o subcontratar con terceros, ninguno de los derechos u obligaciones derivados del contrato, sin el previo consentimiento, por escrito, de ADIF.
15. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su contenido y recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por burofax, correo certificado, correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación.
Las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes, referidas a aspectos determinados del contrato, serán dirigidas a las direcciones que se indican a continuación:
(CLIENTE) | ADIF |
Atención de D. XXXXXXXXXXXXXXXX | Atención de D. XXXXXXXXXXXXXXXX |
Cargo | Cargo |
Dirección postal | Dirección postal |
En caso de que se produzca un cambio de dirección o en la persona de contacto de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
16. NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se regirá por sus estipulaciones, por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de infraestructuras Ferroviarias, Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, Real Decreto 412/2001, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (aplicación RID), Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos. Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal y de la Orden FOM/679/2015, de 9 xx xxxxx, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, o aquellas otras que
las modifiquen o sustituyan, y supletoriamente por las normas del Código Civil y de Comercio que resulten aplicables.
17. JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones pudieran derivarse del presente Contrato, las partes se someten a los Juzgados y a los Tribunales de Madrid Capital.
18. SIGNA
La totalidad de los folios que componen el presente contrato y sus Anexos, han sido signados por el representante del CLIENTE y por parte de ADIF, por Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como gestor del Contrato.
Así lo acuerdan y convienen las partes, estableciéndose el presente documento en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
POR XXXXXXXXXXXXXXX POR ADIF
D. XXXXXXXXXXXXXXXXX D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX
ANEXO N º 1
ESQUEMA DE CONEXIÓN FERROVIARIA EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS XX XXXXXXXX PLAZA
ANEXO N º 2
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
ACTA DE ENTREGA/RECEPCIÓN
En la Terminal de Transporte de Mercancías de ......................................, a ... de ……… de 20..., se reúnen por
parte de ADIF (Área de Servicios Logísticos………), D. ............................................, Cargo y por parte de la
empresa ............................. D. .............................................., Cargo………, para efectuar la entrega de Locomotora (Serie/marca/modelo) (matrícula).
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para la firma de la presente Acta de (entrega/recepción), constatan y aceptan:
PRIMERO- Que la/s locomotora/s (serie/marca/modelo) (matrícula), en base a las Condiciones Particulares del contrato de (alquiler o de gestión de servicios y comercialización en el Centro Logístico de ),
se entrega al Cliente del citado (contrato/concurso).
SEGUNDO. - Que Locomotora (serie/marca/modelo) (matrícula), puesta en servicio en el año …………, cumple con las características técnicas que se recogen en el Manual del fabricante que se entrega en este acto.
TERCERO. - Que la/s locomotora/s (serie/marca/modelo) (matrícula), al reconocimiento externo y de funcionamiento de la misma, merece la conformidad de los reunidos, encontrándose en buen estado de funcionamiento y en condiciones normales de uso.
Datos: ……………horas y movimientos.
Volumen de combustible en el depósito ………………
CUARTO. – Que la/s locomotora/s) (serie/marca/modelo) (matrícula), se (entrega/recibe) y presenta (indicar en su caso sin anomalías o con anomalías u observaciones que se estimen), (según lista de xxxxxxx).
QUINTO. -Que la/s locomotora/s) (serie/marca/modelo) (matrícula) se entrega completa de dotación de servicio, con todas las revisiones de mantenimiento establecidas por el (fabricante/plan de mantenimiento), así como en su caso, de la inspección periódica reglamentaria conforme a la normativa en vigor con la siguiente documentación:
Manual del fabricante. Libro historial.
Documento Registro en Industria de la (Comunidad Autónoma correspondiente)
SEXTO. - Para facilitar a ADIF la inspección y control del mantenimiento, el Cliente como receptor de Locomotora (serie/marca/modelo) (matrícula), deberá comunicar y enviar al responsable de mantenimiento del (Área de Servicios Logísticos) de ADIF, la información del mantenimiento realizado o cuanta documentación le sea solicitada por ADIF.
Siendo de aceptación por ambas partes y así lo ratifican con la firma de este documento, en duplicado ejemplar a un solo efecto en el día de la fecha al principio se consignada.
Por ADIF: Por la Empresa:
Fdo: Fdo:
ORDEN | ELEMENTO | OPERACIÓN | ||
1 | CAPOTAS / CABINAS | COMPROBAR ESTADO GENERAL, AUSENCIA DE GOLPES, GRIETAS, PINTURA, GRAFITIS, ETC. | ||
2 | ACCESO A CABINA Y SALA MÁQUINAS | COMPROBAR ESTADO DE BARANDILLAS, PASAMANOS, PELDAÑOS Y PISO, ASÍ COMO SUJECIONES Y PINTURA | ||
3 | CONJUNTO DE CHOQUE | COMPROBAR ALINEAMIENTO, FIJACIONES Y POSIBLES GRIETAS Y FISURAS. | ||
4 | CONJUNTO DE TRACCIÓN | EN GANCHO: COMPROBAR ESTADO, FIJACIÓN, GRIETAS, FISURAS Y ALINEAMIENTO EN TENSOR DE ENGANCHE: COMPROBAR ESTADO GENERAL Y MANETA | ||
5 | SEMIACOPLAMIENTOS | COMPROBAR ESTADO Y FIJACIONES, ASÍ COMO EXISTENCIA DE SUS SOPORTES. | ||
6 | PINTURA EXTERIOR | COMPROBAR LA FALTA DE GRAFITIS Y EXISTENCIA DE ROTULACIONES REGLAMENTARIAS | ||
7 | QUITANIEVES/QUITARRESES | COMPROBAR LA FALTA DE GOLPES Y XXXXXXX EN FALDÓN | ||
8 | ZAPATAS | VERIFICAR QUE LA ANCHURA DE LA XXXXXX NO ALCANZA LA MARCA LÍMITE DE DESGASTE | ||
9 | REGISTRADOR JURÍDICO | COMPROBAR EXISTENCIA Y ESTADO DEL TACOGENERADOR Y FIJACIONES EN EJE EN LOCOMOTORAS 311: COMPROBAR PRECINTADO | ||
10 | ASFA | COMPROBAR EXISTENCIA Y ESTADO DEL TACOGENERADOR Y FIJACIONES EN EJE | ||
11 | ACOPLAMIENTO ELÉCTRICO | COMPROBAR ESTADO DE LOS ENCHUFES DE INTERCOMUNICACIÓN, ASÍ COMO SUS TAPAS DE PROTECCIÓN. | ||
12 | CAJAS DE GRASA | COMPROBAR ESTADO Y AUSENCIA DE FUGAS | ||
13 | ARENEROS | COMPROBAR ALINEACIÓN EYECTORES | ||
14 | SEÑALIZACIÓN EXTERIOR | COMPROBAR ESTADO DE LAS LÁMPARAS DE SEÑALIZACIÓN Y ALUMBRADO, ROTURAS, AUSENCIA, ... | ||
15 | LIMPIAPARABRISAS | COMPROBAR ESTADO Y EXISTENCIA | ||
16 | ESPEJOS RETROVISORES | COMPROBAR ESTADO, FIJACIONES Y EXISTENCIA | ||
17 | PUERTAS CABINA | COMPROBAR APERTURA/CIERRE DE PUERTAS | ||
18 | VENTANAS | COMPROBAR EXISTENCIA DE LUNAS, ROTURAS. | ||
ORDEN | ELEMENTO | OPERACIÓN | ||
1 | ASIENTOS CABINA | COMPROBAR EN TAPICERÍA, CORTES, AGUJEROS, ETC Y EXISTENCIA APOYABRAZOS, ASÍ COMO DE SUS | ||
2 | EXTINTORES | COMPROBAR EXISTENCIA | ||
3 | ASFA | COMPROBAR ESTADO DEL ARMARIO Y EXISTENCIA DE LAS TAPAS DE PROTECCIÓN DE SELECTORES COMPROBAR ESTADO GENERAL DEL DISPLAY Y PULSADORES. | ||
4 | TREN TIERRA | COMPROBAR EXISTENCIA DEL TELÉFONO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA | ||
5 | DOTACIÓN | COMPROBAR EXISTENCIA ELEMENTOS DE DOTACIÓN SEGÚN RGC | ||
6 | INSTRUMENTACIÓN DE CABINA | -COMPROBAR AUSENCIA DE ROTURA DE INDICADORES LUMINOSOS, INTERRUPTORES, MANETAS, TÉRMICOS, AMPERÍMETROS, HORÁMETRO, MANÓMETROS, TACÓMETRO, ETC. | ||
-CON CUCHILLA CONECTADA Y PULSADOR AL EFECTO, COMPROBAR PRUEBA XX XXXXX EN PANEL CONTROL DIESEL (S/310) Y PANEL AVERÍAS (S/311) | ||||
-CON MOTOR DIESEL EN MARCHA, COMPROBAR AUSENCIA DE AVERÍAS EN PANEL CONTROL DIESEL (S/310) Y PANEL AVERÍAS (S/311) | ||||
7 | INVERSOR | COMPROBAR EXISTENCIA (SÓLO S/310) MANETA INVERSORA DEL MASTER CONTROLLER | ||
8 | ENCHUFES 220VAC | COMPROBAR EXISTENCIA, FIJACIÓN, TAPAS DE PROTECCIÓN ANTI-HUMEDAD. | ||
9 | ALUMBRADO INTERIOR | COMPROBAR ESTADO DE LÁMPARAS, FIJACIONES Y AUSENCIAS DE ROTURAS | ||
10 | SUELO | COMPROBAR ESTADO DEL PISO DE CABINA | ||
11 | PARASOLES | COMPROBAR SU EXISTENCIA SI LOS TIENEN | ||
12 | CORTINAS | COMPROBAR LIMPIEZA DE LAS CORTINAS DE VENTANAS | ||
13 | LLAVE ARRANQUE S/311 | COMPROBAR DEVOLUCIÓN LLAVE DE ARRANQUE (LOC.S/311) | ||
14 | SEÑALES ACÚSTICAS | COMPROBAR FUNCIONAMIENTO DE LA BOCINA DESDE AMBAS CABINAS |
ANEXO N º 3