LICITACIÓN
perfil de contratante
LICITACIÓN
Servicio de asistencia técnica para la realización de trabajos de carpintería en la Fábrica de papel xx Xxxxxx durante el año 2014
Entidad contratante | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) | |||
Dirección | x/ Xxxxx Xxxx, 000 - 00000 Xxxxxx | |||
Tipo de contrato | Servicios | |||
Tipo de procedimiento | Negociado con publicidad | |||
Características y requerimientos | Según pliegos adjuntos | |||
Plazo previsto de ejecución | Año 2014 | |||
Dirección de suministro o de realización del Servicio | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Moneda Centro xx Xxxxxx: C/Xxxxx Rica s/n | |||
Datos de contacto Para aclaraciones o envió de ofertas. | Persona de contacto: | Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | ||
Teléfono: | 000000000 | Fax: | 000000000 | |
e-mail: | ||||
Para aclaraciones xxx xxxxxx de condiciones técnicas o concertar visita a las instalaciones. | Persona de contacto: | Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | ||
Teléfono: | 000000000 | |||
Plazo de presentación de ofertas | Hasta las 14 horas del 11 de noviembre de 2013 |
Departamento de Compras
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Xxxxx Xxxx, 000 00000 – Madrid
Tel.: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
FABRICA DE PAPEL BURGOS |
ANEXO I
REQUISITOS Y CAPACIDAD
1ª.- Podrán contratar con la FNMT-RCM aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales, comunitarias o extranjeras, con plena capacidad para contratar, a las que su actividad u objeto social permitan la participación en esta licitación y, en su caso, adjudicación, de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico privado sobre capacidad general para celebrar toda clase de contratos.
2ª.- No podrán contratar con la FNMT-RCM:
- Los empleados de la FNMT-RCM, los familiares de los mismos, ni persona alguna que directa o indirectamente tenga relación de parentesco, comercial o societaria con el personal de la Entidad, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Los que hayan sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de falsedad, contra la propiedad, de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.
- Los condenados, en sentencia firme, por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.
- Los deudores de la FNMT-RCM que no salden sus obligaciones pendientes con la misma o no afiancen sus cumplimientos con anterioridad a la celebración del concurso.
- Aquellos contra los que se haya admitido a trámite la solicitud de declaración de concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra.
- Aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
PRECIO
3ª:- El precio no podrá ser modificado en ningún caso y por ningún concepto, excepto en cuanto a la obligación del contratista a aceptar un incremento, o una disminución, de hasta un 20%, en el objeto del contrato o pedido, debiendo ajustarse el precio, proporcionalmente, al aumento o disminución indicados, sin que por esta causa pueda reclamar indemnización alguna.
FORMA DE PAGO
4ª.- El pago correspondiente al suministro o servicio a contratar se realizará, previa recepción de conformidad de la mercancía o servicio correspondientes, conforme a las condiciones definidas en el contrato. Las fechas efectivas de pago establecidas en la FNMT-RCM son los días 10 y 25 de cada mes o el día hábil inmediatamente posterior.
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Cualquier forma de pago alternativa propuesta deberá considerar que los pagos a realizar con fechas anteriores a la recepción de conformidad del material o servicio, deberán ser garantizados mediante un aval bancario por el mismo importe y de acuerdo con los requisitos establecidos en el capítulo referente a “Fianza”.
FIANZA
5ª.- En caso de que se indique en el pedido o contrato, el contratista deberá acreditar, a la FNMT-RCM, antes del envío de la mercancía o de la prestación del servicio, la constitución de un aval bancario, ante entidad de crédito inscrita en el Banco de España, por importe del 5 % del importe del pedido, que garantizará el cumplimiento del pedido.
Si el importe del aval constituido no fuera suficiente para la ejecución de las penalidades citadas en estas condiciones generales, dichas penalidades podrán realizarse, a elección de la FNMT-RCM, sobre cantidades pendientes de satisfacer relativas al pedido o contrato, o a cualquier otra relación contractual que pudiera estar vigente entre las partes. Este derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá a los avales que tuviera constituidos el contratista por razón de pedidos o contratos diferentes al aquí establecido. Además, el contratista tendrá la obligación de completar dichos avales, en el plazo de siete días, si fueran ejecutados.
Condiciones del aval:
1) Avalista con domicilio en la Comunidad Autónoma de Madrid.
2) Renuncia expresa del avalista al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división (artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil), quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
3) Vigencia del aval durante toda la duración del suministro, compra o servicio, hasta su cancelación expresa por parte de la FNMT-RCM, que se producirá, siempre que el objeto del pedido se haya realizado de conformidad, en el plazo máximo de 6 meses, desde la última entrega del suministro o desde la aceptación del servicio por la FNMT-RCM.
4) La ejecución del aval no requerirá aviso previo al contratista, realizándose a primer requerimiento, notificado mediante telegrama con acuse de recibo al avalista, con indicación del número del aval. El importe avalado deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince días desde la notificación, en la entidad y cuenta corriente que se indiquen.
5) Testimonio de legitimación notarial comprensivo de las firmas de los apoderados de la entidad avalista, del cargo o poder de aquéllos y de su vigencia.
6) Los intereses, comisiones y gastos producidos con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
SEGUROS
6ª.- En caso de que se indique en el pedido o contrato, el contratista deberá acreditar, a la FNMT-RCM, antes del envío de la mercancía o de la prestación del servicio, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, por el importe que se indique, para cubrir cualquier
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responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del pedido o servicio. Dicha póliza deberá cubrir a la FNMT- RCM por todos los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del pedido o contrato, incluyendo la asistencia letrada y representación en juicio en caso de que la FNMT-RCM sea demandada, principal o subsidiariamente, por un perjudicado como consecuencia de dicha ejecución.
CONDICIONES DE ENTREGA Y EMBALAJE
7ª.- El embalaje o envase de la mercancía deberá ser conforme a las especificaciones del anexo técnico, x xxxxxx de condiciones correspondientes, debiéndose asegurar el transporte, carga, descarga y estanqueidad del suministro, en las mejores condiciones para su entrega a la FNMT-RCM.
Si la calidad o las condiciones de la mercancía, o servicio, no fueran de conformidad a lo establecido en el anexo técnico, o en el pliego de condiciones particulares correspondiente, el contratista, por su cuenta y cargo, deberá recoger y sustituir los suministros defectuosos, o ejecutar correctamente el servicio, en un plazo no superior a cinco días laborables, a contar desde la recepción de la notificación correspondiente. El incumplimiento del contratista facultará a la FNMT-RCM para considerar incumplido, total o parcialmente, el pedido o contrato, con los efectos de penalización y resolutorios correspondientes. El objeto del pedido o contrato tendrá una garantía, contra todo defecto de fabricación, o de ejecución, que con carácter general se establece en un periodo de 12 meses, a contar desde la finalización de su ejecución.
8ª.- Condiciones de recepción (para compras y suministros):
a) La altura máxima de los muelles de recepción de mercancía es de 3,85 m, no admitiéndose “tráilers”. Las mercancías deberán entregarse en "palets".
b) A todo envío deberá acompañarse el correspondiente albarán, en el que constará el número de pedido de la FNMT-RCM y la descripción de la mercancía, no efectuándose recepción de ningún envío sin estos requisitos.
c) Por cada pedido se enviará una factura por triplicado, en la que constará el número de pedido o contrato y el de recepción de la mercancía. Las facturas que no cumplan los anteriores requisitos serán devueltas
9ª.- La FNMT-RCM podrá:
a) inspeccionar el objeto del pedido, o contrato, durante su ejecución;
b) realizar muestreos de calidad de la mercancía, de las condiciones del embalaje y del transporte, o de la prestación del servicio, sin necesidad de aviso previo alguno al contratista, pudiendo destacar a sus propios técnicos, o delegar dicha competencia en persona distinta de la FNMT-RCM;
c) solicitar cuanta información tenga por conveniente, relacionada con este pedido, debiendo el contratista remitir la misma en plazo de cinco días laborables desde la recepción de la solicitud.
PENALIZACIONES
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10ª.- La FNMT-RCM establecerá penalizaciones en caso de producirse retrasos por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el pedido o contrato. Con carácter general cada 5 días laborables de retraso, supondrán para aquél una penalización por xxxx del 0'5% del importe total del pedido. La xxxx superior a 25 días laborables facultará a la FNMT-RCM resolver la relación contractual, con ejecución de la fianza, más los daños y perjuicios causados. En estos supuestos, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 1.100, número 1 del Código Civil. En su caso, el aval deberá ser completado, en el plazo de cinco días, en la cantidad correspondiente, cuando aquél se vea agotado o disminuido por aplicación del régimen de penalidades citado.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN
11ª.- Además de las contempladas, en su caso, en el pedido o contrato, serán causas específicas de resolución:
1) El incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones.
2) La disolución o liquidación de la entidad contratista, o, en su caso, el fallecimiento del contratista.
3) La admisión a trámite de la solicitud de quiebra o suspensión de pagos o cualesquiera otros procedimientos de ejecución universal del contratista. En los casos de resolución mencionados en estas condiciones se ejecutará el aval en su totalidad, teniendo esta ejecución la condición de cláusula penal. Además, la FNMT-RCM podrá exigir, bien el cumplimiento de la obligación, bien la resolución de la relación jurídica constituida, en ambos casos con indemnización por los daños y perjuicios causados.
Causas de resolución parcial:
1) Si, después de haberse ejecutado parcialmente el pedido, o contrato, de conformidad, se producen incumplimientos parciales de aquél y éstos no son subsanados en el plazo fijado.
2) Si se incumplen los plazos pactados para la ejecución del objeto del pedido o contrato.
Si la FNMT-RCM opta por la resolución parcial, ejecutará el aval en su totalidad, debiendo el contratista devolver la totalidad de las cantidades percibidas, en su caso, por la parte del pedido incorrectamente ejecutado, más los intereses moratorios correspondientes y el abono de los daños y perjuicios efectivamente causados a la FNMT-RCM. La resolución total del pedido o contrato podrá instarse, por la FNMT-RCM, cuando se suministren partidas defectuosas, o se ejecute defectuosamente el servicio, en un porcentaje igual o superior al 20% del total contratado. En todos los supuestos aludidos en esta estipulación, serán por cuenta y cargo del contratista cualesquiera gastos extrajudiciales y judiciales que se produzcan, incluidos los honorarios de abogados y procuradores.
GENERALIDADES
12ª.- El contratista deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de las derivadas de la legislación laboral y de seguridad social, así como de las correspondientes al
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ejercicio de su actividad. La FNMT-RCM podrá requerir la acreditación documental al respecto, del contratista, que deberá entregar dicha documentación en el plazo xx xxxx días, desde el requerimiento.
13ª.- La comunicación de técnicas, secretos o usos industriales, "know-how", y cualesquiera otros datos relativos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, que realizaran los técnicos de la FNMT-RCM al contratista, no supondrá, en ningún caso, la cesión de tales derechos ni el otorgamiento de licencia alguna, teniendo aquéllos la consideración de confidencial, quedando prohibida su cesión, comunicación o puesta de manifiesto a terceros, con las excepciones previstas en la legislación de propiedad industrial e intelectual.
14ª.- El contratista se obliga a garantizar a la FNMT-RCM el uso pacífico, en materia de derechos de propiedad industrial o intelectual, de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del pedido que no procedan de la FNMT-RCM. Cualquier reclamación, realizada por un tercero a la FNMT-RCM a este respecto, será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, previa audiencia al contratista, sin perjuicio de su responsabilidad por cualquier reclamación, reivindicación o requerimiento realizado por terceros a la FNMT-RCM.
15ª.- Queda prohibida la cesión del pedido o contrato y la subcontratación, total o parcial, de los mismos, sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
16ª.- Si el contratista pretendiera ceder el derecho de cobro, de la totalidad o de parte del importe del pedido o contrato, entendiéndose por cesión lo que en el tráfico mercantil se denomina cesión de créditos, "factoring", o "endoso de facturas", previamente habrá de autorizarse expresamente por la FNMT-RCM, lo que se producirá, en cualquier caso, si el objeto del contrato o pedido, o la parte del mismo correspondiente al importe de la cesión, ha sido cumplido a plena satisfacción de la FNMT-RCM.
17ª.- Queda prohibida al contratista la realización de cualesquiera actos de divulgación o publicidad, directa o indirecta, del contenido de la presente relación jurídica, salvo autorización por escrito de la FNMT-RCM, o resolución, administrativa o judicial, al respecto.
18ª.- Para todas las notificaciones relativas al pedido o contrato se admitirá, como medio válido en Derecho, el uso del telefax y telegrama con acuse de recibo.
19ª.- Los tributos de cualquier clase que puedan derivarse del contrato o pedido se satisfarán de conformidad con las normas generales que resulten de aplicación.
20ª.- Las presentes condiciones forman parte indisoluble del pedido o contrato correspondiente. Una vez notificada la aceptación del pedido o remitida por el contratista su oferta, las presentes condiciones entrarán en vigor, finalizando su vigencia una vez se haya ejecutado el mismo. No obstante lo anterior, permanecerán en vigor indefinidamente las condiciones 13ª, 14ª y 17ª.
21ª.- Las relaciones jurídicas derivadas de la contratación se regirán por lo estipulado en este documento, en su caso, por el contrato que se firme, por el pliego o anexo técnico correspondiente, y por el ordenamiento jurídico privado.
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22ª.- Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación o ejecución de la contratación correspondiente se resolverán ante los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando las partes, de forma expresa, al fuero que pudiera corresponderles.
Cualquier modificación de las presentes condiciones deberá hacerse constar por escrito y ser autorizada por personas con facultades suficientes al respecto. Los actos de tolerancia, o pasividad, en el ejercicio de los derechos relativos a este pedido, no constituirán renuncia a los mismos, de no constar dicha renuncia por escrito.
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