C L Á U S U L A S DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
No. DE CONTRATO 1064718
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN Y DE COMISIÓN MERCANTIL NO DISCRECIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., COMO DEPOSITARIA Y COMISIONISTA, EN LO SUCESIVO NAFIN, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL CUYA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SE PRECISA EN EL ANEXO “A” EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, COMO DEPOSITANTE Y COMITENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
PRIMERA.- NAFIN conviene en recibir del CLIENTE valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bursátiles o extrabursátiles, a todos los que, para efectos de este contrato se les designará simplemente VALORES. NAFIN se obliga a guardar, administrar y custodiar y depositar los valores a que se refiere esta cláusula; actuar como representante en asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales.
En virtud del servicio de guarda y administración de valores, NAFIN se obliga a recibir los VALORES propiedad del CLIENTE que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de éste último en cumplimiento del presente contrato y a tenerlos depositados en NAFIN o en la institución para el depósito de valores u otras instituciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o Banco de México cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien por que otras disposiciones aplicables así lo determinen.
Asimismo, NAFIN se obliga a efectuar con relación a dichos VALORES los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos valores confieren o impongan al CLIENTE, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia NAFIN no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el CLIENTE el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una cuenta de efectivo que se le llevará al CLIENTE o bien adquirir por cuenta del CLIENTE papel bancario o instrumentos gubernamentales a más tardar el día hábil siguiente.
La transferencia de los valores depositados, se podrá realizar u ordenar por escrito por parte del CLIENTE, mediante la suscripción de los documentos que le solicite NAFIN para comprobar la transferencia a entera conformidad de quién recibe, previa legitimación de éste último.
SEGUNDA.- Si el CLIENTE desea asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a NAFIN con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que NAFIN pueda en los términos de la legislación aplicable, entregar al CLIENTE oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
Dentro del mandato a que se refiere la Cláusula Séptima de este instrumento, se comprenden especialmente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables de estas u otras leyes, a fin de que NAFIN lo represente en asambleas de accionistas,
obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores, respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración.
NAFIN informará al CLIENTE por escrito cuando éste así lo solicite, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este contrato.
TERCERA.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los valores respecto de los cuales NAFIN esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, NAFIN ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos un día hábil antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por NAFIN por cuenta del CLIENTE y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará NAFIN en los términos del presente contrato.
c) La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en los incisos anteriores, eximen a NAFIN de toda responsabilidad por la inejecución de los actos de administración mencionados.
NAFIN queda exenta de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente cláusula.
CUARTA.- Con objeto de que NAFIN pueda cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la legislación aplicable, las partes convienen en que NAFIN queda facultada para suscribir en nombre y representación del CLIENTE los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido, así como todos aquellos que se requieran a efecto de dar cumplimiento del mandato que se refiere la Cláusula Séptima.
APERTURA DE CUENTA BANCARIA
QUINTA.- Las partes convienen que NAFIN abrirá al CLIENTE una cuenta en moneda nacional o en otras divisas, en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de VALORES o efectivo hechos por el CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como los movimientos asociados a las operaciones que se celebren al amparo del presente contrato.
Todas las operaciones celebradas conforme al presente contrato se apegarán al perfil de inversión que en su caso NAFIN elabore al CLIENTE, en términos de las disposiciones legales aplicables. No obstante lo anterior, el CLIENTE manifiesta su consentimiento para realizar operaciones que no sean acordes con su perfil de inversión cuando así lo instruya expresamente a NAFIN.
NAFIN no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta. NAFIN tampoco será responsable de las recomendaciones formuladas, en su caso, por un asesor de inversiones a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores previamente contratado por el CLIENTE y advierte en este acto al CLIENTE que los asesores en inversiones no están sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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SEXTA.- Las partes convienen expresamente que la forma de manejo de la cuenta materia de este contrato es no discrecional.
Al amparo del presente contrato NAFIN podrá otorgar al CLIENTE servicios de inversión no asesorados que podrán consistir en la comercialización o promoción de valores y en la ejecución de operaciones.
NAFIN proporcionará al CLIENTE al momento de realizar la recomendación generalizada, información relativa al perfil de los VALORES, enumerando tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el CLIENTE.
COMISIÓN MERCANTIL.
SÉPTIMA.- El CLIENTE otorga a NAFIN, un mandato con carácter de comisión mercantil en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que realice, por su cuenta y orden, actos de comercio consistentes en comprar, vender, dar en prenda, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier operación o movimiento en la cuenta de el CLIENTE y llevar a cabo cualquier acto relacionado con los VALORES.
OCTAVA.- El mandato será desempeñado por NAFIN con sujeción a las instrucciones expresadas del CLIENTE que reciba el Ejecutivo de Cuenta autorizado para celebrar operaciones con el público designado por NAFIN en los términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
Si a juicio de NAFIN fuere necesario confirmar alguna instrucción del CLIENTE así se solicitará a éste, pudiendo NAFIN dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.
En el supuesto de que las personas autorizadas para el manejo de la cuenta que aparecen en el Anexo “A” del contrato (los cuales podrán modificarse periódicamente), no cuenten con un poder otorgado por el CLIENTE a su favor que los faculte para tal efecto, las partes acuerdan que el CLIENTE podrá designarlas mediante el otorgamiento de una comisión mercantil en términos del artículo 273 del Código de Comercio para comprar, vender, dar en prenda, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier operación o movimiento en la CUENTA y llevar a cabo cualquier acto relacionado con los VALORES.
NOVENA.- Los depósitos bancarios de dinero que se hagan mediante cheques deberán ser librados en favor de NAFIN. Estos se entenderán recibidos salvo buen cobro. En caso de tomarse en firme y si por cualquier circunstancia el cheque fuera devuelto sin ser pagado, se cargarán en la cuenta del CLIENTE intereses equivalentes a la última tasa conocida que resulte mayor entre Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) y el C.P.P. multiplicado por tres, con independencia de aplicarle las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como las sanciones penales que pudieran derivarse del mismo.
DÉCIMA.- El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por NAFIN frente a las personas con las que contrate en los términos de este documento.
NAFIN cumplirá el mandato materia de este contrato, quedando facultada sin embargo, para encomendar la realización del encargo a una Casa de Bolsa sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que las órdenes del CLIENTE las ejecutará NAFIN conforme a su sistema de recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- En ningún caso NAFIN estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no le ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o línea de crédito disponible para ejecutar las instrucciones relativas. Si en alguna cuenta que maneje NAFIN existen depósitos de dinero en favor del CLIENTE, éste autoriza a NAFIN disponer de la cantidad suficiente para realizar la operación haciendo el cargo correspondiente.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, NAFIN deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., expresando las razones de la negativa por escrito al CLIENTE.
CUENTA NO DISCRECIONAL
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en que el manejo de la cuenta será no discrecional y que todas las operaciones se realizarán al amparo del servicio de ejecución de operaciones pudiendo existir recomendaciones generalizadas para el CLIENTE por parte de NAFIN.
Las instrucciones que el CLIENTE gire a NAFIN para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con NAFIN o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta del CLIENTE; ordenar retiro de valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de NAFIN para el CLIENTE, y de éste para aquella, salvo que en el presente contrato se establezca en forma especial, podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las partes.
Entre los medios electrónicos, las partes reconocen únicamente: teléfono, correo electrónico y fax.
En términos de lo establecido por el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las claves de acceso, de identificación y en su caso de operación que establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, y tendrán igual valor probatorio.
Será responsabilidad del CLIENTE el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación que haga el CLIENTE, o terceros que tengan conocimientos de las citadas claves a través del CLIENTE, a menos que en éste último caso notifique a NAFIN en la forma y términos aceptados por las partes, esta circunstancia.
Las partes podrán utilizar de común acuerdo, cualquiera de los medios de comunicación antes señalados, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos especiales.
Solamente en el supuesto de que el CLIENTE y NAFIN acepten en los términos previstos en este contrato dar al medio o medios de comunicación que utilicen, la fuerza probatoria a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, deberán contener los siguientes requisitos:
a) En caso de empleo de teléfono, el registro de voz por medio electrónico reproducible a través de medios de cómputo indicándonos el nombre, número de contrato y nombre del Contacto referido
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en el Anexo "A" para girar instrucciones del CLIENTE. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza a NAFIN para grabar la voz de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, referidas en el Anexo “A”.
b) De usarse fax, deberá utilizarse registro de firmas.
c) Si las partes convienen en aprovechamiento de elementos teleinformáticos, que son aquellos derivados de la conjunción de la telecomunicación y la informática tales como: correo electrónico, módem o miniterminales portátiles, se podrá precisar además de la clave de identificación del CLIENTE, la clave de acceso y la de operación u otros elementos de validación previstos y aceptados por las partes.
NAFIN conviene expresamente, que la repetición de errores que le sean imputables en la inserción de sus claves de acceso, identificación y operación, por más de dos veces, dará derecho a NAFIN a suspender este medio de comunicación con el CLIENTE.
En todo caso las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento.
Cuando NAFIN cuente con la posibilidad de utilizar, con las características y efectos mencionados en esta cláusula, algunos de los medios electrónicos anteriormente citados, lo comunicará al CLIENTE junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación por parte del CLIENTE conviniéndose expresamente desde ahora, que su utilización por el CLIENTE, implica la aceptación del mismo y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en la Ley y en este contrato.
En los casos en los que NAFIN cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para el uso de medios electrónicos han sido utilizados en forma indebida, o bien, que detecte algún error en la instrucción respectiva, las partes acuerdan que NAFIN podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el CLIENTE pretenda realizar mediante el uso de los mencionados medios electrónicos.
En el supuesto de que el CLIENTE haya recibido recursos vía transferencia electrónica mediante alguno de los equipos o medios electrónicos pactados en el presente contrato, y NAFIN cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, las partes acuerdan que NAFIN podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. NAFIN podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Asimismo, en el caso de que NAFIN haya abonado por error recursos en la cuenta del CLIENTE, podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
DÉCIMA CUARTA.- Para los efectos previstos en las Cláusulas Octava, Décima Quinta inciso b), y demás relativas de este contrato, NAFIN designará a un Ejecutivo de Cuenta para celebrar operaciones con el CLIENTE conforme a sus procedimientos internos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos Ejecutivos de Cuenta, también conforme a sus procedimientos internos.
NAFIN podrá libremente sustituir en forma definitiva al Ejecutivo de Cuenta asignado al CLIENTE notificando a éste vía correo electrónico la sustitución, situación que se verá reflejada en el estado
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de cuenta siguiente del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre del nuevo Ejecutivo de Cuenta facultado.
DÉCIMA QUINTA.- Cuando por las características de los valores que se negocien en el mercado o de los mecanismos de su operación, la autoridad competente autorice a NAFIN para operar los referidos valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) NAFIN podrá celebrar operaciones directamente con el CLIENTE consistentes en compra, venta, reporto y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la autoridad competente.
b) Las operaciones serán concertadas entre el CLIENTE y NAFIN por conducto del Ejecutivo de Cuenta designado por NAFIN para celebrar operaciones con el público a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta de este contrato.
c) NAFIN en la celebración de las operaciones a que se refiere este capítulo, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
d) Las comunicaciones entre el CLIENTE y NAFIN se llevarán a cabo en los términos y condiciones a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- En el supuesto de que NAFIN haya adquirido para el CLIENTE acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, convienen las partes sujetarse a los límites de recompra que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de disposiciones de carácter general.
OPERACIONES DE REPORTO
DÉCIMA SÉPTIMA.- En las operaciones de reporto sobre valores que celebren las partes, invariablemente NAFIN actuará como reportada y el CLIENTE como reportador. Consecuentemente NAFIN se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al CLIENTE y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a NAFIN la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga NAFIN del mismo precio más el premio pactado. Por valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
DÉCIMA OCTAVA.- Solamente podrán ser objeto de operaciones de reporto los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Los valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores autorizada.
DÉCIMA NOVENA.- La contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula Décima Tercera del presente contrato.
En toda operación de reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el reportador, reportado, precio, premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los valores.
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Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los valores objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este contrato.
VIGÉSIMA.- El precio y el premio del reporto se denominarán en la misma moneda de los valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de reportos celebrados con valores denominados en UDIS, en cuyo caso se denominarán invariablemente en pesos moneda nacional, al valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación.
El precio y el premio serán pactados libremente por NAFIN y el CLIENTE, sin que pueda exceder del valor xx xxxxxxx conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por NAFIN.
El premio de las operaciones de reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El premio podrá pactarse como una tasa fija o variable.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Al vencimiento del plazo de la operación de reporto, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos valores y el reembolso del precio más el premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento.
En las operaciones de reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por NAFIN o el CLIENTE se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación y a las cuentas o domicilios señalados en el presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las operaciones de reporto podrán ser liquidadas en la misma moneda en que se encuentren denominados los valores reportados o en Pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que las partes hayan convenido al momento de la concertación correspondiente consignándose el comprobante respectivo, en el entendido de que si tal denominación es en Unidades de Inversión (UDIS), las operaciones se liquidarán invariablemente en Pesos moneda de curso legal en la República Mexicana tal como fueron concertadas.
En el caso de que se pacte que alguna operación de reporto sea liquidada en una moneda distinta a aquella en que se encuentren denominados los valores, el CLIENTE deberá al momento de concertarse la operación convenir con NAFIN la referencia de tipo de cambio aplicable, y que tendrá que ser en todo caso el que se encuentre vigente en la fecha en que deba realizarse tal liquidación.
Lo anterior deberá consignarse además en el comprobante respectivo.
VIGÉSIMA TERCERA.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes o en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE.
VIGÉSIMA CUARTA.- El plazo de toda operación de reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las operaciones de reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación de que se trate.
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Si el plazo de alguna operación de reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
VIGÉSIMA QUINTA.- Si el día en que la operación de reporto deba ser liquidada en los términos pactados, NAFIN no lo liquida o la operación es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del CLIENTE prevista en la Cláusula Décima Séptima; no obstante lo anterior, el CLIENTE podrá exigir a NAFIN el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de NAFIN, tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por NAFIN.
VIGÉSIMA SEXTA.- Los intereses que, en su caso, devenguen los valores objeto de alguna operación de reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de NAFIN, por lo que en el supuesto de que el CLIENTE reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los valores objeto del reporto, deberá entregarlos a NAFIN el mismo día en que los reciba.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La transferencia de los valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la operación de reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- NAFIN emitirá, el mismo día de la concertación de la operación de reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del CLIENTE o bien, se lo enviará en caso de que éste así lo solicite.
En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos el reportado, reportador, precio, premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores.
VIGÉSIMA NOVENA.- En la celebración de operaciones de reporto, se observarán las estipulaciones señaladas anteriormente, las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en lo conducente.
ESTADOS DE CUENTA
TRIGÉSIMA.- Los estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al domicilio señalado por el CLIENTE en el contrato o al que posteriormente notifique a NAFIN dentro de los primeros diez días posteriores al corte mensual, salvo que el CLIENTE solicite realizar la consulta de los mismos en la red electrónica mundial denominada internet, con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta en el que se refleje la posición de VALORES y efectivo del CLIENTE a la fecha xx xxxxx mensual, así como el saldo al cierre del mes anterior. En el supuesto de que el CLIENTE opte por consultar su estado de cuenta en la red electrónica mundial denominada internet, se sujetará a lo establecido en la Cláusula Trigésima Primera del presente contrato.
Los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las partes, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Tercera, dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha
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xx xxxxx en la inteligencia de que sí dichos asientos no son objetados por el CLIENTE dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, la fecha xx xxxxx mensual será el último día natural de cada mes.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que las consultas de los estados de cuenta a que se refiere la cláusula anterior deberán realizarse a través de la página de internet (el SISTEMA), en los siguientes términos:
1. Las partes convienen que los dispositivos de seguridad (Dispositivos de Seguridad) empleados para el acceso al SISTEMA son:
a. Clave de Usuario.- Es la individualización del CLIENTE y se integra por un conjunto de caracteres alfabéticos.
b. Contraseña.- Es el conjunto de números y/o letras asignado al CLIENTE, relacionado a la Clave de Usuario correspondiente.
c. Token.- Es el dispositivo físico que genera de manera periódica distintas combinaciones numéricas y que se actualiza continuamente debido a que contiene información dinámica. Cada Token tiene asignado un número de serie que servirá para relacionarlo con la Clave de Usuario y Contraseña correspondiente.
2. Los Dispositivos de Seguridad se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, como los medios de identificación del CLIENTE, los cuales en sustitución de la firma autógrafa lo obligarán y producirán los mismos efectos que la ley otorga a los documentos que contienen firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el CLIENTE asume totalmente y desde este momento todas las obligaciones y responsabilidades inherentes o que resulten por el uso de los mismos.
3. NAFIN entregará el TOKEN al representante del CLIENTE, quien deberá acusar recibo del TOKEN, previo cotejo de NAFIN de una copia de su identificación oficial, la cual permanecerá en el expediente que NAFIN abra al CLIENTE.
4. El procedimiento de acceso al SISTEMA será el siguiente:
a. El CLIENTE deberá contar con el equipo tecnológico necesario para tener acceso al SISTEMA, que como mínimo deberá consistir en una computadora que cuente con conexión a la red electrónica mundial denominada Internet.
b. NAFIN enviará a la dirección de correo electrónico señalada en el Anexo “A”, la Clave de Usuario y Contraseña inicial personal del CLIENTE (la Contraseña inicial es de carácter provisional en atención a que en el primer acceso deberá ser cambiada por el CLIENTE), siendo responsabilidad exclusiva del CLIENTE la pérdida, daño o el mal uso que se realice de dichos dispositivos.
La Contraseña que genere el CLIENTE deberá contar como mínimo de 8 caracteres alfanuméricos que incluya cuando menos una letra mayúscula y en su conformación no podrá utilizarse lo siguiente:
- La Clave de Usuario;
- El nombre de Nafin;
- Más de dos caracteres idénticos en forma consecutiva;
- Más de dos consecutivos numéricos o alfabéticos.
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c. El acceso al aplicativo del SISTEMA será a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en la dirección electrónica de “NAFIN”, identificada como www. xxxxx.xxx, en el enlace de Estados de Cuenta xx Xxxxxxx de Dinero.
5. El CLIENTE asume la responsabilidad de establecer internamente los mecanismos de supervisión y control sobre el uso de los Dispositivos de Seguridad para la consulta de estados de cuenta, eximiendo a NAFIN de cualquier obligación o responsabilidad al respecto o lo que resultare de ello.
6. Previo comunicado dirigido a NAFIN por parte del CLIENTE, NAFIN podrá inhabilitar el acceso al SISTEMA en los casos de robo, extravío, cambio, inhabilitación y cancelación de Dispositivos de Seguridad.
7. Respecto a los Dispositivos de Seguridad, el CLIENTE expresamente conviene en someterse a lo siguiente:
a. El CLIENTE se obliga a que los Dispositivos de Seguridad se utilicen únicamente para lo convenido en este contrato, siendo de su completa responsabilidad cualquier daño o perjuicio causado por el mal uso de a los mismos.
b. Cada TOKEN será gratuito para el CLIENTE, y será desactivado por NAFIN al término del presente Contrato.
REMUNERACIONES, CARGOS Y COMISIONES
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NAFIN cobrará como remuneración por los servicios que preste y por la celebración de las operaciones que se lleven a cabo al amparo del presente contrato las cuotas que se determinen en el Anexo “A”.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Las partes reconocen que todos los VALORES y efectivo propiedad del CLIENTE registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Quinta, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de NAFIN, por lo que el CLIENTE no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- El CLIENTE instruye y autoriza expresamente a NAFIN a cargarle en la cuenta entre otros conceptos, los siguientes:
I.- El importe de las operaciones que NAFIN realice en cumplimiento del mandato.
II.- Las remuneraciones que NAFIN devengue, de acuerdo con los aranceles establecidos para cada tipo de operación o servicio, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III.- Los intereses estipulados en el Anexo "A" de este contrato que serán cubiertos sobre las cantidades que el CLIENTE adeude a NAFIN por cualquier concepto con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este contrato. El mismo interés señalado deberá pagar NAFIN al CLIENTE por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquella.
IV.- Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por NAFIN, y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
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COMPROBANTES DE OPERACIÓN
TRIGÉSIMA QUINTA.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que NAFIN expida a favor del CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de valores y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre del CLIENTE, y en ningún caso serán negociables. Dichos documentos formarán parte integrante del presente contrato.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN
TRIGÉSIMA SEXTA.- Las partes convienen que la disposición de intereses y/o capital ordenados por el CLIENTE, se realizarán mediante transferencia electrónica en cuenta abierta a nombre del CLIENTE en alguna Institución de Crédito, en la cuenta que tenga aperturada en el Banco de México, en el S.D. Indeval, Instituto para el Depósito de Valores o, en cualquier otra cuenta que las partes determinen en el Anexo “A” de este instrumento o mediante comunicación por escrito que el CLIENTE remita a NAFIN.
VIGENCIA
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con treinta días de anticipación.
En caso de que NAFIN decida dar por terminado el presente contrato, el CLIENTE se obliga a retirar sus valores o efectivo instruyendo a NAFIN para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. En caso contrario, NAFIN y/o el CLIENTE, podrá proceder conforme a las disposiciones legales aplicables.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las estipulaciones convenidas en el presente contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el CLIENTE a NAFIN respecto a cualquier instrumento Bursátil o extrabursátil presente o futuro en el que NAFIN pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables. En caso de modificación al presente contrato por el establecimiento de un instrumento de inversión o servicio o por cualquier otra causa, NAFIN avisará al CLIENTE a través de su estado de cuenta o cualquier otro medio electrónico aceptado por las partes, con treinta días naturales de anticipación.
En el evento de que el CLIENTE no esté de acuerdo con la modificación que, en su caso, se efectúe al presente contrato, podrá solicitar la terminación del mismo dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al contrato entrarán en vigor en el plazo establecido en el párrafo inmediato anterior, debiendo cubrir el CLIENTE, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminada la relación contractual.
Si las operaciones con algunos instrumentos o valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el CLIENTE deberá formalizarlo a fin de que NAFIN se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
TRIGÉSIMA NOVENA.- El CLIENTE se obliga a no ceder total o parcialmente a terceras personas físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.
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CUADRAGÉSIMA.- En caso de que el CLIENTE desee realizar cualquier modificación al Anexo "A" de este contrato, deberá hacerlo mediante notificación por escrito dirigida a NAFIN, quién deberá dar acuse de recibo. Una vez firmado por las partes, el Anexo “A” actualizado sustituirá al anterior y será parte integral del presente contrato.
Este contrato substituye a cualquier otro del género firmado con anterioridad.
DISPOSICIONES GENERALES
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Se conviene expresamente que este contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Quinta son individuales, y que no existe ni podrá existir cotitular alguno. El CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a las personas indicadas en el Anexo "A" de este contrato, quienes acreditan su personalidad con los documentos en el mismo señalado, y que en originales o en copias certificadas o en copias simples debidamente cotejadas contra sus originales, se agregan al expediente de este instrumento.
En caso de cambio de representantes, el CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a NAFIN, adjuntando la documentación en términos del párrafo anterior de los poderes correspondientes.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA- Las partes convienen que el principal y los intereses de los instrumentos que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE, con noventa días de antelación, serán abonados en una cuenta global que NAFIN llevará para tales efectos.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere la presente cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. NAFIN deberá enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo y deberá notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de la presente cláusula dentro de los dos primeros meses de cada año.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- En caso de que el CLIENTE sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México, las partes acuerdan que para la celebración de operaciones de compraventa de valores y reporto, préstamo de valores, así como para las operaciones accesorias o relacionadas con éstas, el presente contrato no le será aplicable, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos marco que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Para efectos de consultas, aclaraciones, movimientos o cualesquiera otros que el CLIENTE solicite a NAFIN, las partes acuerdan que podrán hacerse mediante los medios de comunicación previstos en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato.
Tratándose de comunicaciones por escrito, las partes acuerdan que deberán realizarse en los domicilios señalados en el Anexo “A” del presente contrato, con acuse de recibo por la parte correspondiente.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Tratándose de solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas, relacionados con el objeto del presente contrato, las partes acuerdan que el CLIENTE deberá
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presentarlas por cualquiera de los medios de comunicación previstos en la Cláusula Décima Tercera, con atención al ejecutivo de cuenta que tenga asignado.
Una vez presentada la solicitud, aclaración, inconformidad o queja, según sea el caso, NAFIN contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para contestar.
JURISDICCIÓN
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Independientemente de que las partes puedan convenir someterse al juicio arbitral previsto por la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxx, xx xxxxxx y al calce quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EL CLIENTE REPRESENTANTE(S)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. REPRESENTANTE(S)
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX
Elaborado por: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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Anexo “A” Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil
Plaza Ciudad de México | Número de Contrato 1064718 | Número de Cliente | Fecha de Elaboración Día Mes Año | Fecha de Actualización Día Mes Año | ||||
20 | 06 | 2013 | 28 | 03 | 2016 |
CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS EN ADMINISTRACION Y DE COMISION MERCANTIL NO DISCRECIONAL QUE CELEBRAN NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO DEPOSITARIO Y COMISIONISTA, EN ADELANTE “NAFIN”, Y LA SOCIEDAD CUYA DENOMINACION O RAZON SOCIAL A CONTINUACIÓN SE INDICA, A QUIEN SE DENOMINARA “EL CLIENTE”, COMO DEPOSITANTE Y COMITENTE.
Datos de NAFIN
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx
00000
Nacional Financiera S.N.C.
1971
Anexo Piso Financiero
Denominación o Razón Social Domicilio: Calle Número Exterior Número Interior Código Postal
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
Guadalupe Inn
Distrito Federal
Colonia o Fraccionamiento Delegación o Municipio Población y Estado Dirección en Internet
Teléfono: 00 00 00 00 en el D.F. y 01 800 6234672 en el interior de la República. Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios
Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
53 400 999 y 01 800 999 8080
Centro de Atención Telefónica Dirección en Internet Correo electrónico
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Domicilio
Datos del Cliente
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
XXX000000
TL0
Nombre Registro Federal de Contribuyentes Homoclave
Xxxxxxxxxxx Xxx
0000
N/A
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx
Colonia o Fraccionamiento Delegación o Municipio Población y Estado
N/A
N/A
01000
Dirección en Internet Código Postal Clave Teléfono Fax
0000 0000
Xxxxxx
Xxxxxx
55
País Clave Teléfono Residencia
Mexicana
**********
Nacionalidad No. Serie Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Régimen fiscal
Residente Nacional ❄ Residente en el Extranjero 🞈
1.- Persona moral contribuyente: 🞈
2.- Persona moral no contribuyente: ❄
Documento con el cual “El Cliente” acredita Legalmente su Personalidad o Constitución
PARA SOCIEDADES MERCANTILES
1. No. de Escritura Fecha de la Escritura Datos xxx Xxxxxxx ante el que se otorga
Día Mes Año Nombre Número Plaza
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
XXXXXXX | XX | XXXX |
Datos de Inscripción en el Registro Público
XXXXXXX
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
Folio, número, etc. Día Mes Año Plaza
2. No. de Escritura Fecha de la Escritura Datos xxx Xxxxxxx ante el que se otorga
Día Mes Año Nombre Número Plaza
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
XXXXXXX | XX | XXXX |
Datos de Inscripción en el Registro Público
XXXXXXX
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
Folio, número, etc. Día Mes Año Plaza
PARA ORGANISMOS PÚBLICOS
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
1. Ley o Decreto de Creación Fecha de Emisión
Día Mes Año
XX | XX | XXXX |
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Anexo “A” Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil
Día Mes Año
24 | 12 | 2014 |
2. Otra(s) disposición(es) legal(es)
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación Día Mes Año
Fecha de Emisión
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Día Mes Año
XX | XX | XXXX |
22 | 11 | 2013 |
OTROS
XXXXXXX
Instrumento jurídico de creación. Fecha
Día Mes Año
XX | XX | XXXX |
Se deberá verificar que él(los) titular(es) entregue(n) la documentación correspondiente
Denominación de la cuenta:
❄ Moneda Nacional
🞈 USD
🞈 Euros
Ganancia Anual Total Neta (GAT):
3.23 % Para fines informativos y de comparación.
NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DEL(DE LOS) REPRESENTANTE(S) O APODERADO(S) LEGAL(ES) DE “EL CLIENTE” PARA REALIZAR LAS GESTIONES Y OPERACIONES BURSATILES Y BANCARIAS A QUE SE REFIERE EL CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS EN ADMINISTRACION Y COMISION MERCANTIL, QUE TENGO CELEBRADO CON “NAFIN”; EN CASO DE CUALQUIER CAMBIO RELACIONADO CON LA(S) PERSONA(S) SEÑALADA(S) EN ESTE DOCUMENTO, ME COMPROMETO DESDE ESTE MOMENTO A NOTIFICARSELOS POR ESCRITO.
Representante(s) o Apoderado(s) Legal(es)
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
1 Nombre Firma
XXXXXXX
XXXXXXX
Nacionalidad Calidad y Característica Migratoria
XXXXXXX
XXXXXXX
2 Nombre Firma
XXXXXXX
XXXXXXX
Nacionalidad Calidad y Característica Migratoria
Firma
XXXXXXX
XXXXXXX
3 Nombre
XXXXXXX
XXXXXXX
Nacionalidad Calidad y Característica Migratoria
Firma
XXXXXXX
XXXXXXX
4 Nombre
XXXXXXX
XXXXXXX
Nacionalidad Calidad y Característica Migratoria
Documento que acredita la Personalidad del (de los) Representante(s) o Apoderado(s) Legal(es) de “El Cliente”
1. No. de Escritura Fecha de la Escritura Datos xxx Xxxxxxx ante el que se otorga
Día Mes Año Nombre Número Plaza
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
XXXXXXX | XX | XXXX |
Datos de Inscripción en el Registro Público
XXXXXXX
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
Folio, número, etc. Día Mes Año Plaza
2. No. de Escritura Fecha de la Escritura Datos xxx Xxxxxxx ante el que se otorga
Día Mes Año Nombre Número Plaza
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
XXXXXXX | XX | XXXX |
Datos de Inscripción en el Registro Público
Folio, número, etc. Día Mes Año Plaza
Página 2
Anexo “A” Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil
XXXXXXX
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
3. No. de Escritura Fecha de la Escritura Datos xxx Xxxxxxx ante el que se otorga
Día Mes Año Nombre Número Plaza
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
XXXXXXX | XX | XXXX |
Datos de Inscripción en el Registro Público
XXXXXXX
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
Folio, número, etc. Día Mes Año Plaza
4. No. de Escritura Fecha de la Escritura Datos xxx Xxxxxxx ante el que se otorga
Día Mes Año Nombre Número Plaza
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
XXXXXXX | XX | XXXX |
Datos de Inscripción en el Registro Público
XXXXXXX
XXXXXXX
XX | XX | XXXX |
Folio, número, etc. Día Mes Año Plaza
1. La C Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, cuenta con facultades para representar al Consejo de la Judicatura Federal, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de Administración, en términos de lo dispuesto en los artículos 80 y 81, fracciones XXVI, XXX, XXXIII y XXXV del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Otra(s) disposición(es) legal(es) Fecha de Emisión
Día Mes Año
XX | XX | XXXX |
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Día | Mes | Año |
22 | 11 | 2013 |
2. XXXXXXX
Fecha de Emisión
Día Mes Año
XX | XX | XXXX |
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Día | Mes | Año |
XX | XX | XXXX |
3. XXXXXXX
Fecha de Emisión
Día Mes Año
XX | XX | XXXX |
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Día | Mes | Año |
XX | XX | XXXX |
Personas autorizadas para el manejo de la cuenta
“El Cliente” confiere una comisión mercantil en términos del artículo 273 del Código de Comercio para comprar, vender, dar en prenda, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier operación o movimiento en la cuenta y llevar a cabo cualquier acto relacionado con los valores, a favor de las personas que se señalan a continuación, quienes estarán autorizadas para el manejo de la cuenta:
XXXXXXX XXXX XXXXX, FIRMA A
1 Nombre Firma
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, FIRMA A
2 Nombre Firma
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, FIRMA A
3 Nombre Firma
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, FIRMA A
4 Nombre Firma
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, FIRMA A
5 Nombre Firma
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, FIRMA A
6 Nombre Firma
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, FIRMA A
7 Nombre Firma
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, FIRMA A
8 Nombre Firma
Uso de Firma: Firmas Mancomunadas
Valores gubernamentales y/o bancarios
GAT al 07 xx xxxxx de 2016, tomando como referencia el PRLV de NAFIN a 28 días.
Nombre Representante del Cliente (comitente): Firma
Página 3
Anexo “A” Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal
Remuneraciones:
Servicios derivados del depósito bancario: 0 Servicios de comisión mercantil: 0
Tasa de interés: 0
Disposición de Intereses y/o Capital
ABONO EN CUENTA:
X
Banco: Banco Mercantil del Norte Banco:
No. Cta CLABE.: ********** No. Cta CLABE.:
Titular: Consejo de la Judicatura
Federal
Titular:
Reinversión Automática Pago automático al vencimiento
x
No. Cuenta Indeval: ********** No. SIAC BANXICO:
Otra:
Ciudad de México
Lugar de Suscripción del Contrato Fecha de Suscripción del Contrato
Día Mes Año
20 06 2013
Firma(s):
Nombre(s): XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Estamos de acuerdo con los datos asentados y aceptamos las declaraciones y cláusulas que rige el contrato que celebramos y que se contienen en este instrumento.
Firma:
Nombre: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firma:
Nombre: XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX
Nombre(s) y Firma(s) del Depositario y Comisionista Funcionario Autorizado de NAFIN
Nombre(s) y Firma(s) del (de los) Depositante(s) y Comitente(s) Razón o Denominación Social del Cliente
Elaborado por: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
“Dirección General de Tesorería.- Contrato de depósito bancario de títulos en administración y de comisión mercantil no discrecional.- Se suprime: de la página 1 del Anexo A del contrato el apartado relativo al No. de Serie de Firma Electrónica Avanzada (FIEL); de la página 4 del mismo anexo se suprime el número de cuenta clabe, así como el número de cuenta Indeval.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 párrafos primero y cuarto, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, el numeral Trigésimo Octavo fracción I, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas. La información testada es legalmente considerada confidencial y encuadra en las disposiciones normativas señaladas.”
Página 4