REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
El AYUNTAMIENTO DE MADRID, A TRAVÉS DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL, Y LA ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ
Madrid, 29 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el artículo 14 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Decreto de 13 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldesa, y en virtud de la competencia delegada para la firma de convenios contemplada en el apartado 3º.1.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
Y de otra parte, D. , en nombre y representación de la Asociación Mensajeros de la Paz, registrada el 28 xx xxxxx de 1972, está domiciliada en la calle en la Plaza General Xxxx xxx Xxx nº 9, 00000 Xxxxxx, y con C.I.F. G 28485779. Actúa en calidad de Presidente en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el día 27 de enero de 1997, bajo el número 225 de su protocolo.
Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas y al efecto
MANIFIESTAN
PRIMERO: El artículo 9.2 de la Constitución Española establece, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El articulo 14 regula el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y, a su vez, el artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica realizando, de manera especial, una política orientada al pleno empleo.
SEGUNDO: Que el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, adscrito al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es un instituto armado, con estructura y organización jerarquizada desarrollando sus competencias en materia de seguridad y convivencia.
TERCERO: Que el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CUARTO: Que la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en su artículo 15, relativo a las relaciones con la ciudanía, dispone que los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la ciudadanía a unos principios, entre ellos, deberán observar en todo momento un trato correcto y esmerado en su relación con la ciudadanía, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
QUINTO: Que la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en su artículo 20.2 m), en materia de coordinación, dispone que una de las actuaciones que contribuye a lograr una adecuada coordinación es el impulso, de forma prioritaria, de planes de actuación para la lucha contra la violencia de género, delitos de odio, u otros hechos discriminatorios.
SEXTO: Que la Asociación Mensajeros de la Paz, es una asociación fundada por el padre Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx en el año 1962. Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y de ámbito nacional e internacional cuyo objetivo es la promoción humana y social de los colectivos más desfavorecidos. Para ello, cuenta con actividades sociales de protección a la infancia, atención a mayores en soledad o abandono, personas sin hogar… Además, Mensajeros de la Paz cuenta con proyectos de cooperación al desarrollo sostenible de las comunidades y la atención a la población en casos de ayuda humanitaria urgente en zonas de conflicto o tras haberse sufrido catástrofes naturales.
SÉPTIMO: Que ambas entidades entienden que la inclusión de todas las personas en la sociedad actual es un bien que beneficia a la comunidad y que se deben arbitrar todas las medidas necesarias para conseguir dicha inclusión.
Las entidades firmantes manifiestan su intención de colaborar en los ámbitos de actuación que puedan considerar coincidentes, aprovechando las sinergias y los esfuerzos mutuos en beneficio del colectivo de personas en situación de exclusión social y sus familias.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio general de colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente instrumento es establecer líneas de colaboración para aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de cada entidad firmante, iniciativas, programas y acciones conjuntas que favorezcan la plena y efectiva inclusión y normalización social de las personas en situación de vulnerabilidad social.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
Las partes manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente, siempre de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con respeto a la normativa vigente, en las siguientes actividades:
Por parte del Ayuntamiento de Madrid (Unidad de Gestión de la Diversidad):
1. Realizar actividades informativas del trabajo que desarrolla la Unidad de Gestión de la Diversidad dirigidas a las personas en situación de exclusión social que participan en los programas de la Asociación Mensajeros de la Paz, en la ciudad de Madrid.
2. Facilitar el contacto y el conocimiento de los servicios que presta la Asociación Mensajeros de la Paz, a las personas en situación de exclusión social que puedan resultar afectadas por hechos discriminatorios y de delitos de odio, organizando visitas a la Unidad y otras dependencias policiales municipales.
3. Detectar los contenidos formativos que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines del convenio.
4. Favorecer la atención integral de las posibles víctimas informando de las distintas posibilidades de la denuncia y su posterior derivación a la Asociación Mensajeros de la Paz, al objeto de recibir atención psico-social, jurídica y de apoyo.
5. Favorecer la especialización del personal de Policía Municipal para una mejor atención a la persona afectada.
Por parte de la Asociación Mensajeros de la Paz:
1. Facilitar el contacto y el conocimiento de los servicios que presta la Asociación Mensajeros de la Paz, a la Policía Municipal de Madrid.
2. Colaborar en la elaboración de protocolos de actuación en la materia que se promueva por parte de la Dirección General de la Policía Municipal.
3. Difusión de campañas de la Asociación Mensajeros de la Paz, en el ámbito de la Policía Municipal de Madrid.
4. Derivar a la Unidad de Gestión de la Diversidad, a posibles víctimas intervenidas desde los programas/ proyectos de la Asociación Mensajeros de la Paz con el objeto de recibir información/ asesoramiento sobre posibles denuncias.
El desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se llevará a cabo a través de acuerdos de ejecución específicos, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. Estos acuerdos específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este convenio general de colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
Cada entidad aportará sus conocimientos y especialización, así como la documentación de la que disponga y considere de interés.
TERCERA.- ASUNCIÓN DE COMPROMISOS ECONÓMICOS.
El presente convenio de colaboración no implica por sí mismo la xxxxxxxx de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del presente instrumento, éstas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna, debiendo ser instrumentadas a través de la oportuna adenda o de otro convenio, cumpliendo, en cualquiera de los casos, los requisitos formales y materiales legalmente exigidos.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe de dicha colaboración solo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda una vez firmado el correspondiente acuerdo específico de ejecución, en la forma pactada por las mismas en dicho acuerdo, y en todo caso previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y destino del gasto correspondiente.
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, integrada por cuatro representantes, dos designados por la Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y dos por la Asociación Mensajeros de la Paz, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y cuando se considere necesario, a criterio de la propia comisión, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.
En este sentido, las partes designarán formalmente a los miembros que habrán de representarlas en la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
a) Elaboración y aprobación del Plan de Trabajo Anual.
b) Impulso y seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio.
c) Resolución de las incidencias que pudieran surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.
d) Xxxxxxxx y proponer a las partes autorizar cualesquiera otros ámbitos de colaboración que sean planteados por las partes y que sirvan para fomentar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente convenio.
De las reuniones de esta Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las actuaciones comprometidas. Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA.- DIFUSIÓN DEL PROYECTO
Las partes de mutuo acuerdo se comprometen a recoger y difundir regularmente en sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.), publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente instrumento, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras en el mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Asimismo, ambas partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de este convenio.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre seguridad en materia de protección de datos.
SÉPTIMA.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, la vigencia del convenio se podrá prorrogar por una vez por un periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso por ambas partes, sin que la vigencia total supere los 8 años.
OCTAVA.- MODIFICACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que lo notifiquen a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.
Son causas de resolución anticipada del convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento grave acreditado de los compromisos establecidos por una de las partes, en relación a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Imposibilidad sobrevenida, debidamente acreditada, de cumplimiento del objeto del convenio.
d) Suscripción de un nuevo instrumento de colaboración que sustituya al presente.
NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Madrid con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, en prueba de aceptación y conformidad, se firma por duplicado y a un solo efecto el presente ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Ayuntamiento de Madrid, El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Por la Asociación Mensajeros de la Paz, El Presidente |