MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
(SUJETO A CAMBIOS SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA LEY, SU REGLAMENTO Y LOS REQUERIMIENTOS SEGÚN LA PROPIA NATURALEZA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR)
CONTRATO DEL SEGURO DE VIDA GRUPO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ ISSSTELEON Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR; MANIFESTANDO LAS PARTES QUE POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, CELEBRAN AL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el ISSSTELEON que:
1. PERSONALIDAD:
2. Su domicilio convencional para los efectos del presente contrato se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
3. Como lo establece el artículo 2º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y órganos de gobierno propios, que tiene como objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados y pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios.
4. Para efecto de la celebración del presente instrumento, se dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 121 de su propia Ley, artículo 64 fracción V de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2018/; artículos 1, 4, 8, 25 fracción IV, 29 fracción I, 31, 52 al 58, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 5, 55 fracción III, 59, 115 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 36, 156 y demás relativos y aplicables de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; es por ello que se adjudica este contrato para el SEGURO DE VIDA GRUPO, a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional número , a la persona
.
5. El presente contrato fue adjudicado a través del fallo correspondiente de la convocatoria número , emitido el de del año 2017-dos mil diecisiete.
6. Que , en su carácter de , dependiente de la , o el servidor público que la sustituya será el responsable de verificar y administrar el cumplimiento del presente contrato.
7. Para cumplir con las obligaciones de pago, derivadas del presente instrumento, cuenta con la partida presupuestal número , cuya denominación es , según autorización mediante memorándum número , emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTELEON, en fecha de del año 2017-dos mil diecisiete.
II. Declara, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el PROVEEDOR que:
1. Acredita la existencia de su representada, mediante la escritura pública número , de fecha otorgada ante la fe del LIC. , Titular de la Notaría Pública número con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante
bajo el número , en fecha , misma que contiene su constitución.
2. Las facultades de quien ahora la representa, a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, y que comparece a la firma del presente contrato, en su carácter de , lo que justifica con la escritura pública número de fecha otorgada ante la fe del LIC. , Titular de la Notaría Pública número
con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante bajo el número , en fecha .
3. Que entre su objeto social se encuentra: .
4. Está debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes , teniendo como su domicilio fiscal el ubicado en
.
5. Señala como su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, interpelaciones o emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con el presente contrato y/o con las obligaciones que le derivan del mismo, el ubicado en .
6. Actualmente se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el número , con vigencia al .
7. Cuenta con los conocimientos, experiencia, recursos económicos, técnicos, insumos para limpieza, y el personal especializado, suficiente y necesario, para proporcionar la Póliza de seguro de vida grupo, mismo que por medio del presente instrumento se le adjudica, bajo su más estricta responsabilidad y con la más óptima calidad.
8. Conoce el contenido, alcances, requisitos y sanciones que establece y exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
9. No se encuentra en los supuestos a que hacen referencia de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 38 de su Reglamento.
10. Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y que no tiene adeudo fiscal alguno, sin acreditarlo en este acto.
11. Sabe, conoce y por ello, se sujeta a los términos, condiciones, obligaciones y derechos que emanan del presente contrato, así como a los de la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos, y las aclaraciones o modificaciones a las mismas, de la licitación .
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto que el PROVEEDOR a través de la póliza del seguro de vida grupo, asegurar y cubrir el riesgo de fallecimiento (incluyendo el suicidio, las enfermedades preexistentes y presunción de muerte), de los servidores públicos, jubilados y pensionistas adscritos al régimen de cotización del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León; lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el resumen de la convocatoria, la convocatoria, ficha técnica, anexos y sus modificaciones en la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional número
.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.- El PROVEEDOR se obliga a realizar el pago y entregar las sumas aseguradas al ISSSTELEON, correspondientes a los fallecimientos de los servidores públicos, jubilados y pensionistas acaecidos durante la vigencia del presente instrumento, dentro de un plazo no mayor a 10- diez días naturales posteriores a la recepción por el
PROVEEDOR, del expediente respectivo, el cual se integrará con la siguiente documentación del asegurado:
• Acta de defunción original o certificada o copia certificada de la sentencia ejecutorial dictada por el juez familiar correspondiente de ausencia y presunción de muerte;
• Acta de nacimiento original o certificada;
• Copia simple de identificación oficial con fotografía; Comprobantes (últimos 2 meses xx xxxxxx o pensión);
• Copia simple de comprobante de domicilio (luz, agua, gas o teléfono),
• CURP; y
• Copia simple de cédula testamentaria o resolución judicial de designación de beneficiarios.
Cualquier error u omisión en la descripción del nombre del asegurado, fecha de nacimiento, RFC, CURP, fecha de ingreso, edad, o cualquier otro dato que en forma involuntaria sea cometido, no perjudicará los intereses del asegurado, sus beneficiarios o del mismo Instituto, ya que es intención del seguro dar protección en todo momento, sin exceder de los limites establecido en el mismo y sin considerar cobertura adicional, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto, y no será obstáculo para la realización del pago correspondiente al Instituto. La corrección del error u omisión se notificará a través de un Oficio que gire el Director del área usuaria a la compañía aseguradora.
El pago del importe total de la suma asegurada de cada servidor público, jubilado y pensionista, deberá hacerse en una sola exhibición al ISSSTELEON, siendo éste el responsable de la entrega de la misma a los beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 y 115 de la Ley del ISSSTELEON, y toda vez que éste funge como representante de la colectividad, El PROVEEDOR deberá de entregar las cantidades correspondientes por el Seguro de Vida Grupo, mediante cheque o transferencia electrónica, observándose lo dispuesto por la propia Ley del ISSSTELEON para el caso, sin ser condicionante para la entrega de la suma asegurada, la designación de beneficiarios.
El PROVEEDOR deberá pagar la suma asegurada correspondiente, sin excepción alguna, en los casos en que el siniestro se dé como consecuencia de un suicidio.
El PROVEEDOR es responsable del pago de las sumas aseguradas correspondientes a los fallecimientos (incluyendo el suicidio, las enfermedades preexistentes y presunción de muerte) de los servidores públicos, jubilados y pensionistas acaecidas durante la vigencia de la póliza y hasta 5-cinco años posteriores a la fecha del acontecimiento que generó la obligación.
En atención a lo establecido por el artículo 115 de la Ley del ISSSTELEON, en caso de que al ocurrir el fallecimiento del servidor público, no existan los beneficiarios que hayan sido designados, la
entrega de la suma asegurada se hará a quienes tengan derecho a la sucesión conforme al Código Civil del Estado. El último beneficiario será el propio ISSSTELEON, en lugar de la Hacienda Pública.
TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El plazo
de entrega de las pólizas del seguro de vida grupo, será de 10-diez días hábiles a partir de la fecha en que se le hubiere notificado el fallo de la subasta; en caso no poder entregarse la póliza respectiva en el plazo anteriormente establecido, se deberá de informar al área usuaria y entregar una carta cobertura en la que se ampare a los asegurados. Las pólizas deberán entregarse en la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTELEON, ubicada en la Planta Baja de las Oficinas Administrativas del ISSSTELEON, sito en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de 12-doce meses, iniciando a las 12:00-doce horas del día del mes de del año , para concluir a las 12:00-doce horas del día del mes de del año .
No obstante lo anterior el ISSSTELEON tendrá en todo tiempo y momento el derecho de dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, con o sin causa, sin incurrir por ello en responsabilidad o penalización alguna, de ninguna índole, bastando para lo anterior una notificación dada por escrito al PROVEEDOR con por lo menos 15-quince días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a operar la terminación. Asimismo el ISSSTELEON se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar, se ocasionaría algún daño o perjuicio al ISSSTELEON.
QUINTA.- VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 93 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON establece y el PROVEEDOR acepta que para la verificación y aceptación de los servicios, se estará a la forma y términos siguientes:
El , en su carácter de , dependiente de la o el servidor público que lo sustituya, será el responsable de verificar y aceptar los servicios efectuados en los inmuebles en los cuales se cuente con personal del PROVEEDOR, así como de los bienes que se suministrarán mes con mes.
Así mismo, los servidores públicos responsables de la verificación y aceptación de los servicios y servicios, notificarán al PROVEEDOR de los incumplimientos en que éste incurra y en su caso,
solicitarán se apliquen las penas convencionales por el no cumplimiento oportuno del servicio y suministro de bienes o por deficiencias en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Una vez verificado que se han ejecutado los servicios solicitados, el ISSSTELEON, comunicará al PROVEEDOR, la aceptación de que los servicios han sido recibidos conforme a lo pactado en el presente acuerdo de voluntades.
“EL PROVEEDOR”, manifiesta su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
SEXTA.- PRECIO.- PRIMA MENSUAL E IMPORTE TOTAL.- El PROVEEDOR tendrá derecho a
cobrar una prima mensual global por el importe de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, lo anterior conforme a su postura ganadora en la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento de número , convocada el día
, mediante la cual se le adjudicó el presente contrato, toda vez que su propuesta reunió las condiciones legales, técnicas y económicas más convenientes para el Instituto.
En tales condiciones, el importe máximo total que el ISSSTELEON podrá pagar y el PROVEEDOR tendrá derecho a cobrar con motivo de este contrato, por toda la vigencia del mismo, es la cantidad de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El PROVEEDOR no cobrará recargo alguno al ISSSTELEON por el pago fraccionado de la prima, según lo dispone el artículo 37 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
El PROVEEDOR no cobrará recargo alguno al ISSSTELEON por el pago fraccionado de la prima, según lo dispone el artículo 37 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
SÉPTIMA.- INVARIABILIDAD DEL PRECIO.- Queda expresamente estipulado que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el precio ahora pactado y aceptado en el presente contrato, podrá incrementarse, ni variar en forma alguna durante la vigencia del mismo.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.- El pago se hará de manera
mensual por anticipado, mediante cheque o por medio de transferencia electrónica a la cuenta del PROVEEDOR, en moneda nacional, dentro de los primero 05-cinco días de cada mes, previa presentación y entrega de la factura respectiva. Para el pago mediante transferencia electrónica, el PROVEEDOR deberá proporcionar al ISSSTELEON la documentación e información que se requiere para tal fin.
El PROVEEDOR deberá enviar al ISSSTELEON, la correspondiente factura, misma que deberá enviarse en dos archivos electrónicos con extensiones .PDF y .XML, los días martes al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
La factura deberá reunir los requisitos legales y fiscales que, para su validez, establezca la legislación fiscal vigente; además una copia o impresión de la misma deberá entregarse por el PROVEEDOR al ISSSTELEON, la cual deberá ir firmada de conformidad por el área correspondiente del Instituto para que se proceda a validar la misma y tramitar su pago.
La factura de referencia deberá ser expedida a nombre de: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con Registro
Federal de Contribuyentes número ISS-931014-2W7 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El pago de los servicios quedará condicionado y sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del PROVEEDOR, de las obligaciones que éste asume derivadas de este contrato y/o sus anexos.; y a que no se genere a su cargo la obligación de pago de la PENA CONVENCIONAL referida la cláusula décima octava del presente contrato; ello sin perjuicio de que sea rescindido el contrato, así como que se haga efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
NOVENA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.- El PROVEEDOR se obliga a cubrir todos los impuestos y derechos que deriven de este contrato, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, que en su caso, será trasladado al ISSSTELEON.
DÉCIMA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- El ISSSTELEON tendrá, en todo tiempo y momento, durante la vigencia de este contrato, el derecho más no la obligación, de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato por parte del PROVEEDOR, lo cual realizará a través de la persona o personas que, de tiempo en tiempo, el ISSSTELEON designe para tal efecto.
Asimismo tendrá la facultad y el derecho de realizar evaluaciones analíticas y de atributos de los servicios que se le presten al amparo de este contrato, para verificar que cumplan con las especificaciones y calidad requeridas por el Instituto.
A su vez, el PROVEEDOR deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se requiera, para los efectos de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior del Estado y los órganos de control interno del ISSSTELEON, con la finalidad de verificar que las operaciones se realicen conforme a la Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- AUTO ADMINISTRACIÓN.- Las partes están de acuerdo que el presente contrato se regirá bajo el sistema denominado de auto-administración, el cual consiste en que la póliza de seguro deberá proteger tanto a los servidores públicos, jubilados y pensionistas adscritos al régimen de cotización del ISSSTELEON, a partir de las horas del día del año , así como a todos aquéllos que ingresen con posterioridad a dicha fecha, tomando además como base de cobertura el salario que tenga vigente el asegurado al momento del siniestro; así mismo, la cobertura dejará de proteger aquéllos asegurados que sean dados de baja conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, sin que obre de por medio la necesidad de rendir periódicamente informes pormenorizados de dichas variaciones de movimientos afiliatorios o de salarios xxx xxxxxx, por lo que los ajustes correspondientes podrán efectuarse al término del presente instrumento, tomando en consideración que la diferencia que arroje dicha auto-administración deberá de calcularse conforme a la prima mensual global ofertada por el PROVEEDOR, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones del foro de aclaraciones, de la Licitación Pública Nacional número .
El mecanismo aplicable para el ajuste por autoadministración de la póliza es y será el que se determina en la ficha técnica y/o en las bases de la Licitación Pública Nacional número .
DÉCIMA SEGUNDA.- NUEVOS INGRESOS.- Las personas que ingresen al régimen del ISSSTELEON, automáticamente ingresarán a la póliza objeto del presente instrumento, y quedarán amparados en la misma a partir de la fecha de su nombramiento o de su inclusión en las listas xx xxxx, sin importar su sexo, edad u ocupación y sin necesidad de examen médico previo, y serán asegurados hasta el máximo de la suma que le corresponda de acuerdo a su salario que no deberá ser menor a 20-veinte veces el salario base de cotización elevado al mes, percibido en el mes inmediato anterior a aquel en que ocurra el siniestro, y con un mínimo de suma asegurada de $ ( moneda nacional); lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 109 fracciones I, II y III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA TERCERA.- BAJAS EN EL GRUPO.- Las personas que dejen de tener el carácter de afiliados al ISSSTELEON, automáticamente dejaran de tener los beneficios de este seguro de vida. El PROVEEDOR por su parte tomará en cuenta lo anterior, al momento del ajuste final.
DÉCIMA CUARTA.- ADICIÓN DE PENSIONADOS O JUBILADOS.- No se considerarán separados del grupo de asegurados, los servidores públicos que durante la vigencia del presente, adquieran la calidad de pensionados o jubilados.
DÉCIMA QUINTA.- SUICIDIO.- El PROVEEDOR está obligado a cubrir la cantidad que corresponda por concepto de seguro de vida, aun cuando el siniestro se produzca como consecuencia de suicidio.
DÉCIMA SEXTA.- FORMA DE PAGO DE SEGURO DE VIDA.- La suma asegurada no deberá ser menor a 20-veinte veces el salario base de cotización elevado al mes de cada servidor, percibido en el mes inmediato anterior a aquel en que ocurra el fallecimiento, según lo establece el artículo 109 fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Para el caso de los jubilados y pensionistas, se deberán observar los mismos lineamientos y objetivos que señalan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y el artículo 4o. transitorio del mismo ordenamiento.
Las sumas aseguradas para los servidores públicos, jubilados y pensionistas se establecerán de conformidad con los siguientes criterios:
Servidores Públicos en Activo.
♦ Magisterio: 20-veinte veces el salario base de cotización elevado al
mes, con un mínimo de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional);
♦ Gobierno Central: 20-veinte veces el salario base de cotización elevado al
mes, con un mínimo de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional); y
♦ Paraestatales: 20-veinte veces el salario base de cotización elevado al
mes, con un mínimo de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional).
Jubilados o Pensionados antes del 16-dieciséis de octubre del año 1993-mil novecientos noventa y tres (artículos 4º y 13° Transitorio de la Ley del ISSSTELEON)
♦ Magisterio: $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional) pago
único;
♦ Gobierno Central: $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional) pago
único; y
♦ Paraestatales: $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional) pago
único.
Jubilados después del 16-dieciséis de octubre del año 1993-mil novecientos noventa y tres:
♦ Magisterio: 18-dieciocho mensualidades de la pensión al año
inmediato anterior a su fallecimiento, mínimo $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional);
♦ Gobierno Central: 18-dieciocho mensualidades de la pensión al año
inmediato anterior a su fallecimiento, mínimo $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional); y
♦ Paraestatales: 18-dieciocho mensualidades de la pensión al año
inmediato anterior a su fallecimiento, mínimo $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional).
Quienes desempeñen dos o más empleos sujetos al régimen de cotización de la Ley del ISSSTELEON quedan asegurados por la suma de sus salarios base de cotización, hasta el límite establecido en el artículo 20 de la Ley del ISSSTELEON de 25-veinticinco veces el salario mínimo general que rige en la Ciudad de México (antes Distrito Federal).
Para el caso de que un jubilado o pensionista hubiese obtenido tal categoría durante el transcurso de la vigencia del contrato o posterior al 31-treinta y uno de diciembre del año anterior, se tomará la pensión que le hubiese correspondido en el año inmediato anterior, suponiendo mismos años de servicio y salario base de cotización, de conformidad con la Ley del ISSSTELEON.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.- El
PROVEEDOR debe presentar y otorgar a favor del ISSSTELEON, una póliza de fianza que garantice el cumplimiento del presente contrato, y que ampare cuando menos el 20% (veinte por ciento) del valor total de su propuesta, incluido el Impuesto al Valor Agregado, esto es la cantidad de
$ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional), la cual deberá constituirse a favor del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Esta póliza deberá de ser expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se deberá entregar en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON, ubicada en el cuarto piso del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; ello dentro de los 10-diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de firma del presente contrato. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
• Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
• Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia del Instituto relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para la cancelación de la garantía correspondiente, se requerirá la autorización previa y por escrito del órgano competente del Instituto. Este requisito deberá de sentarse en el documento o póliza en el que conste dicha garantía;
• Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del XXXXXXXXXX; y
• Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6-seis meses después de que los bienes o servicios materia del contrato hayan sido recibidos en su totalidad; y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
Por su parte, el ISSSTELEON a través de la unidad requirente extenderá una constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales, una vez cumplidas las obligaciones del PROVEEDOR a satisfacción del ISSSTELEON, esto con la finalidad de dar inicio al trámite de cancelación de la garantía de contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR, por cada retraso, incumplimiento, xxxx, y/o falta a las obligaciones pactadas en el presente contrato para la prestación del servicio contratado y/o cualquiera de los conceptos requeridos. El PROVEEDOR estará obligado a pagar al ISSSTELEON, como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) diario del importe del servicio en el cual se retrasó, incumplió, cayó en xxxx y/o faltó a la obligación pactada, el cual se computará una vez efectuada la totalidad mensual del servicio. Dicha penalización será independiente del derecho de la CONVOCANTE de no liquidar los servicios no suministrados, proporcionados o ejecutados, así como al derecho que tiene el ISSSTELEON de reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento. Dicha pena no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato y será independiente a la opción de rescisión.
La PENA CONVENCIONAL se hará efectiva descontándola del pago que el ISSSTELEON tenga pendiente de efectuar al PROVEEDOR, independientemente de que el ISSSTELEON opte por hacer efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, reservándose el ISSSTELEON el derecho de rescindir el contrato.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- El ISSSTELEON podrá, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, incrementar hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los servicios, conceptos, volumenes, monto y vigencia establecido originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio, en cuyo caso el licitante adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículos 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento.
El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de los servicios cuando así lo determine la CONVOCANTE, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito, fuerza mayor y/o por razones debidamente justificadas que impiden la realización en las fechas pactadas.
VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- El PROVEEDOR se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información referente al servicio, calidad, precios y cualquier otro tipo de datos derivados de la celebración del presente instrumento y referentes al ISSSTELEON, así como toda aquélla información que conozca, llegue a conocer, o a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, responsabilizándose el PROVEEDOR del pago o resarcimiento de los daños y perjuicios que su incumplimiento a lo antes indicado le cause al ISSSTELEON y/o que resulten de la difusión o el mal uso que haga o realice de la información confidencial.
El PROVEEDOR se compromete y obliga a resguardar y mantener la confidencialidad de la información o documentación del ISSSTELEON a que tenga acceso o que conozca a virtud del cumplimiento de este contrato, con el mismo cuidado y medidas con que mantiene y resguarda su propia información. Asimismo se obliga a informar y hacer del conocimiento de todo aquél personal que involucre en o asigne para el cumplimiento de este contrato, de los términos, condiciones y sanciones de la presente obligación de confidencialidad.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Será causa de rescisión del presente contrato, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato por parte del PROVEEDOR.
Si por alguna causa el PROVEEDOR incumpliera con lo estipulado en el presente contrato, se hará efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato y será responsable del pago de los daños y perjuicios que dicha situación genere al ISSSTELEON, ello de manera independiente y adicional a lo establecido en la cláusula décima octava de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCESO DE RESCISIÓN.- El ISSSTELEON, con fundamento en el
artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, igualmente el ISSSTELEON podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, o si el PROVEEDOR incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato y sus anexos.
El procedimiento de rescisión se llevara a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que el ISSSTELEON le comunique al PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el ISSSTELEON contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR.
III. El ISSSTELEON formulará y notificará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, aplicándose lo dispuesto en el presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- AVISOS.- Todas las comunicaciones, avisos, circulares o cualquier tipo de intercambio de información entre las partes y relacionado con el presente contrato, deberá hacerse por escrito, en los domicilio designados por las partes en las declaraciones de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRANSPARENCIA.- El PROVEEDOR manifiesta conocer las obligaciones que al ISSSTELEON impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en sus Artículos 95 y 96, consientes en la publicación en la página de internet del Sistema Estatal de Transparencia Nuevo León y en la Plataforma Nacional de Transparencia, de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA QUINTA.- PERSONAL DEL PROVEEDOR.- Queda expresamente convenido que el ISSSTELEON no tiene ni tendrá ningún tipo de relación laboral, civil, administrativa ni de ninguna otra índole, con las personas que el PROVEEDOR utilice y/o asigne para prestar el servicio y/o cumplir con el objeto de este contrato o dar cumplimiento a las obligaciones que asume en y/o le derivan del mismo, por lo que, cualquier controversia de índole laboral, de seguridad social y demás obligaciones patronales que se presenten, generen o pudieran surgir derivado o relacionado con lo anterior, serán por cuenta, a cargo y de la única y exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, como patrón y/o contratante de dicho personal. Así mismo, el PROVEEDOR será el único y directo responsable de solventar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social con respecto al referido personal, obligándose el PROVEEDOR a liberar y sacar en paz y a salvo de cualquier conflicto legal, laboral, fiscal, civil o administrativo al ISSSTELEON, y de resarcirle a éste
todos y cada uno de los gastos económicos, incluyendo honorarios de abogados, que pudieran causársele con lo anterior, o generarse por la defensa de sus intereses.
VIGÉSIMA SEXTA.- SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO De conformidad
con lo establecido en el artículo 123 Fracción XV de la Constitución Política y su correlativos los artículos 473 y 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones o empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones en materia de seguridad e higiene que para tal efecto establece el mismo ordenamiento legal, así como su R. F. S. H., en lo referente a medidas preventivas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
A virtud de lo anterior el PROVEEDOR se compromete y obliga ante el ISSSTELEON a dar cabal cumplimiento a lo antes indicado, y a mantener las instalaciones en que llevará a cabo la prestación de los servicios materia de este contrato, con la debida salubridad e higiene necesarias, y cumpliendo con las disposiciones que en materia de seguridad, medidas preventivas de accidentes y enfermedades, le correspondan.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERSONALIDAD.- Ambas partes se reconocen entre sí la personalidad y el carácter que han dejado debidamente acreditados, señalando que comparecen por derecho propio o a nombre de sus representadas, con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones sin limitación alguna en la celebración del presente contrato y en ejercicio de las facultades y atribuciones que ostentan, las que han quedado establecidas en el capítulo de declaraciones, puntos I y II, de este instrumento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN.- Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato, las partes deberán sujetarse a los términos y condiciones señalados en las bases, fichas técnicas, anexos y las modificaciones en la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional número .
VIGÉSIMA NOVENA.- DISCREPANCIA.- En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria respectiva.
TRIGÉSIMA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia con motivo de este contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento, las partes se someten expresamente a las Leyes del Estado de Nuevo León, y se sujetan a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o cualquier otra causa, les pudiera corresponder.
Leído el presente contrato por las partes y enteradas plenamente de su contenido y alcance legal y toda vez que en el mismo no media ningún vicio del consentimiento como dolo, error, mala fe, violencia o ignorancia, que pudiera invalidarlo, lo aceptan en sus términos y se obligan a pasar por el en todo tiempo, lugar y forma, firmándolo de conformidad ante los testigos que al calce aparecen, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el -
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