CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO DEL MIRADERO RELATIVAS A LA MODALIDAD DE RESERVA EXCLUSIVA -VENTA DEL USUFRUCTO- DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO DENTRO DEL PERÍODO DE LA CONCESIÓN CONTEMPLADA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES APROBADO POR ACUERDO...
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO DEL MIRADERO RELATIVAS A LA MODALIDAD DE RESERVA EXCLUSIVA -VENTA DEL USUFRUCTO- DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO DENTRO DEL PERÍODO DE LA CONCESIÓN CONTEMPLADA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES APROBADO POR ACUERDO DE COMISIÓN MUNICIPAL DE
GOBIERNO, EN SESIÓN CELEBRADA EL 18.02.2002. (Modificado por Xxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 12.08.2008 y 01.04.2009).
TENDRÁN DERECHO A LA ADQUISICIÓN DEL USO DE LAS PLAZAS LOS SIGUIENTES GRUPOS DE SOLICITANTES:
GRUPO 1: Residentes próximos. Aquellos residentes que se localicen dentro de un radio de 300 metros del aparcamiento (Zona de Influencia: relación de calles que se adjunta al Pliego.
GRUPO 2: Xxxxxxxxxx xx xx xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
GRUPO 3: Trabajadores Casco Histórico. Trabajadores por cuenta propia o ajena cuyo centro de trabajo radique en el Casco Histórico y estén empadronados en Toledo, y personas jurídicas con actividad domiciliada en el Casco Histórico.
En el caso del Grupo 1 y Grupo 2 se suprime la restricción de asignación de una plaza de aparcamiento por vivienda, siempre que se acredite disponer del resto de condiciones (ser titular de vehículo, etc.).
En el caso del GRUPO 3, sólo se podrá asignar una plaza por trabajador.
En el caso de persona jurídica contemplada en el Grupo 3, se suprime la restricción de una plaza, en atención a la condición de aquélla, tomando en consideración la necesidad de uso del aparcamiento y la lógica en ese uso.
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE QUIERAN OPTAR POR LA RESERVA EXCLUSIVA -VENTA DEL USUFRUCTO- DE UNA PLAZA DE APARCAMIENTO DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. Ser persona física mayor de edad
2. Tener la condición de:
a) Residente empadronado en el Casco Histórico xx Xxxxxx, y que dicho domicilio sea residencia habitual.
b) Trabajador por cuenta propia o ajena cuya actividad radique o se localice en el Casco Histórico xx Xxxxxx, condición que se deberá acreditar mediante documento suficiente que acredite la ubicación de la actividad profesional o empresarial (IBI, contrato de arrendamiento, etc…), o certificado de empresa, en su caso, y estén empadronados en Toledo.
c) Personas jurídicas con actividad domiciliada en el Casco Histórico xx Xxxxxx.
3. Tener permiso de conducir en vigor.
4. Ser titular de un vehículo turismo o equivalente a efectos del pago impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5. El vehículo turismo o equivalente debe estar dado de alta en el mismo domicilio en el que el titular esté empadronado.
6. Estar al corriente en los pagos de las obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
7. En los casos en que una persona física disponga de un vehículo turismo cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta, bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing),
deberá cumplir los requisitos exigidos y presentar la documentación señalada, a la que se añadirá la siguiente:
- Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el/la solicitante es la persona usuaria del vehículo, autorizada para disponer del vehículo fuera del horarios de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
- Si el vehículo estuviese dado de alta en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, deberá estar al corriente de su pago, así como de las demás obligaciones tributarias o no, contraídas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx con ocasión de la tenencia o disfrute de dicho vehículo.
8. En los casos en que el solicitante sea una persona jurídica, a través de representante legal, ésta deberá acreditar ser titular del vehículo a efectos del pago impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, o el haberlo adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing).
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD:
PERSONAS FÍSICAS:
□ Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
□ Fotocopia del permiso de conducción.
□ Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
□ Declaración responsable de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
□ Si es trabajador por cuenta propia, documento que acredite la ubicación de la actividad profesional o empresarial (IBI, contrato arrendamiento, luz,...).
□ Si es trabajador por cuenta ajena, certificado expedido por el centro de trabajo, haciendo constar el domicilio del mismo, y su relación profesional.
PERSONAS JURÍDICAS
□ Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa
□ Fotocopia del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
□ Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
□ Declaración responsable de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
□ Fotocopia de un recibo que acredite la actividad en el domicilio declarado (IBI, luz, agua, contrato de arrendamiento del local…)
Con carácter previo a la suscripción del contrato, habrán de presentar Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Local (Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
PLAZAS PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
El aparcamiento de residentes cumplirá la Ley de Accesibilidad en general en lo referente a la dotación de plazas de aparcamiento destinadas al uso de vehículos de personas con movilidad reducida permanente.
Estas personas deberán ser también conductores y propietarios del vehículo.
Además de la documentación exigible conforme a lo expuesto anteriormente, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la "Tarjeta de Accesibilidad", regulada por Ley 1/1994 de 24 xx xxxx, de Accesibilidad y Eliminación xx Xxxxxxxx en Castilla la Mancha.
De forma excepcional se podrá permitir el acceso a personas con discapacidad, propietarias de vehículos, y que no posean el permiso de conducir. Estas personas deberán cumplir la totalidad de los restantes requisitos fijados anteriormente.
PRECIO:
El precio aprobado para la reserva exclusiva -venta del usufructo- de plaza de aparcamiento dentro del período de la concesión se establece en DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (12.838,53 €), 16 % DE IVA INCLUIDO.
PRECIO DE ADQUISICIONES DE DERECHO AL USO -venta del usufructo- POSTERIORES A LA PUESTA EN SERVICIO DEL APARCAMIENTO.
Los precios de las plazas de estacionamiento, desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión, disminuirán linealmente en función de los años transcurridos de la concesión y se revalorizarán anualmente en función de las variaciones que sufra el I.P.C. o índice que le sustituya.
Para quienes adquieran el derecho de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento con fecha posterior a la puesta en servicio del aparcamiento, la cantidad a abonar será:
PN= P0 (1 - N/E) [(1+IPC0) (1+IPC1) (1+IPC2). (1+IPCn)]
Siendo:
PN= El precio de la plaza en el mes “N” de la concesión
P0= El precio de la plaza en el momento de la puesta en servicio del aparcamiento N= El número de meses que ha transcurrido desde el inicio de la misma
E= El tiempo total de la concesión, expresado en meses.
IPC= Índice Oficial de Precios al de cada año transcurrido, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
El precio de plaza de aparcamiento en futuras transferencias o cambios posteriores a la adjudicación inicial, se realizará mediante informe que emitirá el Economista Municipal.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los peticionarios que deseen adquirir la reserva exclusiva -venta del usufructo- de plaza de aparcamiento dentro del período de la concesión, cualquiera que sea el grupo de solicitantes al que pertenezca, lo solicitarán en las oficinas de la EMV - División de Infraestructuras-, sita en la X/ Xxx Xxxxxxxxx xx 0, xx Xxxxxx.
A estos efectos, se habilitará un REGISTRO ÚNICO de entrada en el que le será asignado un número de solicitante según el orden de presentación de solicitud.
La División de Infraestructuras de la Empresa Municipal de la Vivienda será la encargada de valorar las solicitudes presentadas y de elaborar las listas de admitidos.
NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE, PAGO DE PRECIO Y FIRMA DE CONTRATO.
Una vez confeccionada la Relación definitiva de adjudicatarios de las plazas de aparcamiento, la División de Infraestructuras de la Empresa Municipal de la Vivienda, la trasladará a la concesionaria quien comunicará a cada uno, mediante carta
certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio legal que lo garantice, la adjudicación, citándole para día y hora concretos, al objeto del pago del precio y formalización del contrato.
LISTA DE ESPERA.
Las solicitudes que no puedan acceder a la adquisición del derecho de uso de las plazas de estacionamiento, por haber completado la reserva de unidades en esta modalidad, o por haberse cumplido la fecha de finalización del periodo inicial de solicitudes, quedarán integrados en una lista de espera que será custodiada y gestionada por la EMV o el Ayuntamiento xx Xxxxxx, según el caso, si hubiere concluido el periodo de encomienda de gestión de aquélla.
A esta lista de espera se añadirán cuantas solicitudes de plazas se vayan presentando a partir del 29 xx xxxx de 2009, fecha del cierre de la convocatoria, y desde la que el concesionario podrá disponer libremente de las plazas vacantes.
TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS. SUPUESTOS.
El derecho de uso de la plaza de estacionamiento podrá ser transferido, previa conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo obligada su venta a los integrantes de la lista de espera, previa solicitud y autorización de la misma, en los siguientes supuestos:
a) Cuando un residente de la concesión deje de serlo, la plaza que tuviera pasará a otro residente, previo pago del valor actualizado de la plaza que corresponda, según la fórmula recogida en el Pliego. El nuevo usuario deberá ser el primero de la lista de espera, en caso de que exista, salvo lo indicado en los supuestos b) y c).
En el caso de que no existiera ningún solicitante de plazas de aparcamiento en lista de espera, la concesionaria no vendrá obligada a su rescate, quedando su titular obligado al cumplimiento de los compromisos adquiridos, en tanto no exista nuevo adjudicatario, pudiendo seguir utilizando para si mismo la plaza, pero nunca la podrá ceder o arrendar.
b) Estará permitida la cesión gratuita entre familiares de primer grado, tanto ascendente como descendente, siempre que se cumplan los requisitos de acceso por el nuevo titular, acredite la relación de parentesco y así lo autorice el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) Como existe intención de vinculación entre la plaza de aparcamiento y la vivienda residencia habitual del titular, en caso de transmisión de la vivienda, tendrá prioridad el adquirente de ésta sobre cualquier otro solicitante en situación de expectativa de plaza, siempre y cuando cumpla con las condiciones para se adjudicatario de la concesión. En cualquier caso el transmitente está obligado a comunicarlo previamente al Ayuntamiento.
d) Los adjudicatarios podrán, además, transmitir su derecho con la previa conformidad municipal, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos establecidos en el Pliego, en los siguientes casos:
- En los de separación legal o divorcio, a favor del cónyuge que permanezca en la vivienda.
- En los de defunción, a favor de cualquier heredero forzoso residente.
TRAMITACIÓN.
El usuario titular de la concesión que desee transmitir su plaza, o esté obligado a ello, deberá comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx su intención por escrito, a fin de que se le facilite la lista de los peticionarios en lista de espera, si existieran, conforme a las reglas y al derecho de prioridades establecidas en el Pliego o en caso contrario se cumplan las previsiones del mismo.
Los cambios de titularidad que se realicen sin la autorización municipal, se considerarán nulos, constituyendo falta muy grave que será sancionada con la pérdida de la concesión.