ÍNDICE
POLÍTICA DE CLIENTES
ITS-POL-01. V1
ÍNDICE
5.1 Condiciones para ser clientes de la Sociedad 3
5.2 Requisitos para ser clientes de la Sociedad 4
5.2.2 Personas naturales que actúan a través de Representantes 5
5.2.3 Personas Jurídicas domiciliadas en Perú 5
5.2.4 Personas Jurídicas no domiciliadas en Perú 5
5.2.6 Patrimonios Autónomos Regulados 6
5.2.7 Patrimonios Autónomos No Regulados 6
5.2.8 Intermediarios Extranjeros 6
5.5 Tratamiento de Información 7
5.6 Plazo para la conservación de documentos 8
5.7 Condiciones para deshabilitar a un cliente 8
5.8 Causales de terminación de la relación contractual 9
6. Disposiciones Generales para la atención de órdenes 10
6.1 Medios para la transmisión de órdenes 10
6.2 Enrutamiento intermediado XXXX 10
6.6 Liquidación y/o traspaso de valores al finalizar la relación con el cliente 11
7.2 Recepción y transmisión de órdenes 12
7.4 Asignación de órdenes y liquidación 13
8.2 Proceso de intermediación para operaciones al contado 14
8.2.1 Recepción y transmisión de órdenes 14
8.2.4 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes 15
8.2.5 Asignación y liquidación de operaciones 15
9. Intermediación para operaciones de reporte 16
9.1 Recepción y transmisión de órdenes 16
9.4 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes 17
9.5 Asignación y liquidación de Operaciones 17
10. Proceso de intermediación para operaciones xx xxxxx fija 17
10.1 Recepción y transmisión de órdenes 17
11. Proceso de intermediación para operaciones extrabursátiles con valores inscritos 18 11.1 Recepción y transmisión de órdenes 18
11.4 Asignación y liquidación de operaciones 19
12. Proceso de intermediación para operaciones extrabursátiles con valores no inscritos
............................................................................................................................... 19 12.1 Recepción y transmisión de órdenes ................................................................. 19
12.4 Asignación y liquidación de operaciones 19
13. Proceso de intermediación de valores mobiliarios negociados en el extranjero. 20
13.2 Procedimiento de recepción y transmisión de órdenes 20
13.3 Confirmación de las operaciones 20
13.4 Asignación de operaciones 20
13.5 Sistemas de registro y custodia 20
13.6 Asignación de valores y valores mobiliarios, para colocaciones primarias 21
15. Administración de cartera 22
15.2 Contrato de Administración de Cartera 22
16. Compra y venta de moneda extranjera 23
16.2 Recepción y transmisión 23
17. Traspasos a otros intermediarios 23
18. Condiciones y frecuencia para remisión de Estados de Cuenta 23
19. Criterios para evitar conflictos de interés 24
20. Presentación de denuncias y reclamos 24
20.1 Requisitos de los escritos 25
21. Difusión y modificación de la Política de Clientes 26
La presente política tiene la finalidad de establecer los requisitos para el conocimiento e identificación de los clientes, procedimientos operativos de intermediación acordes con los sistemas modernos de negociación de valores mobiliarios, los mismos que han sido elaborados en cumplimiento a las normas y reglamentos aplicables.
Este documento complementa el Contrato de Intermediación de INTÉLIGO SAB, por lo cual el cliente se somete a la información brindada en la presente política, así como a la Ley y el Reglamento de Agentes de Intermediación (según éstos se definen en el punto 3. siguiente).
La presente Política de Clientes entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por parte de la SMV. En caso la aprobación de la SMV se produzca durante el ejercicio 2016, entonces la Política de Clientes entrará en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2017.
x. Xxx: Texto Único Ordenado de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Legislativo N°861 (Decreto Supremo N°093-2002-EF) y sus normas modificatorias.
b. Reglamento de Agentes de Intermediación - Resolución SMV N°034-2015-SMV/01.
c. Reglamento de Inversionistas Institucionales - Resolución SMV N°021-2013-SMV/01.
d. Norma para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo - Resolución CONASEV N°. 033-2011-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias.
e. Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos: Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por la Resolución SMV N°. 019-2015-SMV/01.
x. Xxx de Protección de Datos Personales - Ley N° 29733 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y sus normas modificatorias.
AFFIDAVIT: es la Declaración Jurada que deberá presentar el cliente a INTÉLIGO SAB, de acuerdo a la regulación aplicable.
Anexos: son los documentos que van adjuntos al Contrato de Intermediación de XXXXXXXX XXX; como parte integrante del mismo, en el que se incluyen, conforme al tipo de cliente, sus datos de registro, declaraciones patrimoniales y de debida diligencia, perfiles de inversión, documentos regulatorios, entre otros y según xxxx aplicables.
AML: son las siglas de Anti Money Laundering, se refiere al Sistema de Prevención xxx
Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
CAVALI: es CAVALI S.A. I.C.L.V. (Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Se encarga del registro, transferencia, custodia, compensación y liquidación de valores para las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima. Asimismo, administra los sistemas de liquidación de valores en el país y actúa como agente retenedor de impuestos a la ganancia de capital.
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CONASEV: es la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Ahora SMV.
Contrato de Intermediación: Es el contrato de Intermediación que suscriben INTÉLIGO SAB y el cliente.
Días: se refiere a días hábiles
DIGEMIN: es la Dirección General de Migraciones y Naturalización.
FATCA: son las siglas de Foreign Account Tax Compliance Act, se refiere a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, cuyo principal objetivo es la obtención de información de las cuentas que poseen en el extranjero los ciudadanos estadounidenses o personas tributariamente responsables ante el Internal Renevue Service (IRS) de los Estados Unidos de América.
Formato de Elegibilidad: Formato que utiliza mesa de trading en caso de ejecutar una
colocación en el que el adjudicado sea una AFP y según resolución de la SBS
Formularios FATCA: son los formularios X0, X0 y Waiver que corresponde llenar en cumplimiento de la Ley de FATCA.
IOSCO: son las siglas de International Organization of Securities Commissions. Se refiere a
la Organización de Comisiones de Valores.
IRS: son las siglas de Internal Revenue Service, que es la Agencia Federal del Gobierno de los Estados Unidos de América, encargada de la recaudación fiscal y de los cumplimientos de las leyes tributarias.
MILLENNIUM: se refiere al Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores de Lima.
MVNET: es el sistema electrónico de intercambio de información, basado en tecnología PKI,
que permite el intercambio de información segura y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV.
Patrimonio Autónomo: un patrimonio es autónomo cuando una o más personas ejercen
sobre él una titularidad limitada por encontrarse afecto a un fin específico señalado por el acto constitutivo o la ley y que puede ser administrado por una entidad o persona con facultades para actuar en nombre del patrimonio autónomo.
Patrimonio Autónomo Regulado: cuando la participación en el patrimonio es ofertada al
público, es decir los partícipes pueden variar constantemente y se encuentran supervisados por un organismo regulador.
Patrimonio Autónomo no Regulado: cuando la participación en el patrimonio es privada,
es decir, es un patrimonio cerrado al público y no es supervisado por un organismo regulador.
Personas Expuestas Políticamente (PEP): son personas naturales nacionales o
extranjeras que cumplen o que en los últimos cinco años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
Recalcitrante: es el cliente que se niega a suministrar información sobre su situación de ser
o no “US PERSON” o se niega a firmar los formularios FATCA.
RUT: son las siglas del Registro Único de Titulares de CAVALI.
Sistema: es el sistema integrado de operaciones utilizado por INTÉLIGO SAB, para el registro y asignación de las operaciones de intermediación, registro de los datos del cliente, la emisión de estados de cuenta, pólizas, entre otros. Asimismo, en el Sistema se registran las órdenes conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Agentes de Intermediación.
SMV: son las siglas de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (antes Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV).
Sociedad: se refiere a INTÉLIGO Sociedad Agente de Bolsa S.A.
SPLAFT: son las siglas del Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
ROX SYSTEM: es el sistema electrónico de órdenes, proporcionado por Lek Securities Corporation.
US Person: son las personas naturales, nacidas, nacionalizadas, residentes o residentes fiscales en los EEUU., así como las sociedades jurídicas creadas u organizadas en los EEUU. o bajo las leyes de ese país o conformadas por accionistas estadounidenses.
Vinculados: Son las personas que se presumen vinculadas, salvo prueba en contrario bajo
lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV N° 019-2015-SMV-01 y de ser el caso de sus modificatorias
WARI: es el sistema administrado por CAVALI para cubrir las actividades de registro, transferencia, compensación y liquidación de valores.
5.1 Condiciones para ser clientes de la Sociedad
INTÉLIGO SAB, da el mismo tratamiento a todos sus clientes, tanto personas naturales como jurídicas, en cuanto al estricto cumplimiento de sus instrucciones de compra y venta de valores, o en su defecto, en los mejores términos.
Podrán ser clientes de la Sociedad las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones Indivisas, intermediarios extranjeros; domiciliados y no domiciliados en el país, que así lo soliciten, siempre y cuando cumplan a satisfacción de la Sociedad, con las políticas internas que aplica en cumplimiento de las normas legales, en especial aquellas referidas al “Conocimiento de los Clientes” y al “Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.
La Sociedad se encargará, dentro de la medida que sus posibilidades lo permitan, de verificar la solvencia moral y económica de sus clientes, así como el nivel de conocimientos sobre el Mercado de Valores de los mismos.
Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.
En el caso de operaciones de compra en las que el cliente no cumpla con entregar los respectivos fondos, la Sociedad queda facultada para vender los valores resultantes de dicha operación.
INTÉLIGO SAB se reserva el derecho a no realizar operaciones por cuenta de un cliente cuando no se encuentre firmado el Contrato de Intermediación.
Adicionalmente la Sociedad se reserva el derecho a no realizar operaciones por cuenta de un cliente, cuando considere que la información proporcionada no es veraz o que el cliente no cumple con los requerimientos especificados en sus políticas internas o normas legales vigentes relacionadas al Mercado de Valores, prevención xx xxxxxx de activos y afines.
El Registro de Cliente debe ser actualizado periódicamente (de acuerdo a la Resolución CONASEV N°. 033-2011, art. 7.5) a fin de mantener la condición de cliente activo.
Los clientes deberán comunicar a INTÉLIGO SAB cualquier cambio en cuanto a la vigencia y veracidad de la información y/o datos personales proporcionados. XXXXXXXX XXX no se hace responsable por no haber sido comunicada oportunamente de cambios en la información de sus clientes.
Toda la información proporcionada por los clientes tiene carácter de Declaración jurada, es confidencial y no será utilizada en beneficio propio o de terceros, ni para fines diferentes a aquellos para los que fue solicitada.
XXXXXXXX XXX podría solicitar formularios o documentos no detallados en esta política, en caso que lo considere necesario.
Si el cliente no cumple con las condiciones explicadas en este apartado, INTÉLIGO SAB podrá terminar de inmediato y de pleno derecho la relación contractual.
Las fichas de registro de clientes, elaboradas bajo los alcances del Reglamento de Agentes de Intermediación anterior, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF-94.10, que hayan suscrito los clientes antes del 31 de diciembre de 2016, mantendrán su vigencia hasta la suscripción del nuevo Contrato de Intermediación, o hasta la fecha en que la SMV lo establezca, según sea el caso.
5.2 Requisitos para ser clientes de la Sociedad
5.2.1 Personas Naturales
a) Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b) Documento de Identidad Si es peruano presentar:
Fotocopia del DNI vigente.
Si es extranjero domiciliado en el país presentar:
Fotocopia del Carnet de Extranjería vigente emitido por DIGEMIN y Fotocopia del documento de identidad del país de origen vigente
Si es extranjero no domiciliado en el país presentar:
Fotocopia del documento de identidad del país de origen vigente
Fotocopia del pasaporte con Visa de Negocios o Visa de Turista con permiso especial para firmar contratos en el Perú expedido por DIGEMIN. Este requisito ya no será exigible para clientes extranjeros ya registrados como tales ante INTÉLIGO SAB que requieran llenar actualizaciones de fichas de clientes o firmar modificaciones al contrato de intermediación o sus anexos. En su reemplazo deberá presentar copia de su pasaporte vigente.
c) Ficha RUC y Estados Financieros (Balance y Resultados) y/o PDT del último ejercicio (aplica a las personas con negocio independiente).
d) Formularios FATCA cuando corresponda.
5.2.2 Personas naturales que actúan a través de Representantes.
Adicionales a los requisitos anteriores.
a) Fotocopia del documento de identidad vigente del (los) Representante(s).
b) Certificado de vigencia de poderes del (los) Representante(s) expedido por Registros Públicos de Perú con una antigüedad no mayor a 30 días.
Si el cliente desea mancomunar su cuenta, se requerirá documento de identidad vigente de los mancomunes; quienes también deben llenar los Anexos al Contrato de Intermediación de manera individual.
5.2.3 Personas Jurídicas domiciliadas en Perú
a. Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b. Fotocopia del documento de identidad vigente del (los) Representante(s).
c. Certificado de Vigencia de Poderes original expedido por el Registro Público de Perú con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles.
d. Fotocopia de la Ficha RUC de la Empresa (completa).
e. Estados Financieros (Balance y Resultados) y/o PDT del último ejercicio firmados por el Representante Legal.
f. Affidavit.
g. Formularios FATCA cuando correspondan.
5.2.4 Personas Jurídicas no domiciliadas en Perú
a. Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b. Copia del Certificado de Vigencia de la Sociedad Extranjera (también llamado Certificate of Incumbency o Certificate of Good Standing) con no más de tres (3) meses de antigüedad, o documento equivalente.
c. Acreditar Poderes del (los) Representante(s) Legal, según documento del país de origen.
d. Estados financieros (Balance y Resultados) y/o PDT del último ejercicio firmados por el Representante Legal.
e. Affidavit.
f. Formularios FATCA cuando correspondan.
5.2.5 Sucesiones Indivisas
a. Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b. Fotocopia de los documentos de identidad vigentes de cada uno de los herederos inscritos como tales en el Registro Público de Perú y, de ser el caso, de su(s) Representante(s).
c. Certificado (original) de Vigencia de Poderes del (los) Representante(s) expedido por el Registro Público de Perú con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles.
d. Copia Literal (original) de la inscripción de la Sucesión Intestada o del Testamento en Registro Público de Perú, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles.
e. Formulario FATCA cuando corresponda.
5.2.6 Patrimonios Autónomos Regulados
a. Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b. Acreditación del Patrimonio Autónomo.
c. Fotocopia del documento de identidad vigente de (los) Representante(s) del Administrador del Patrimonio Autónomo.
d. Acreditación de Poderes de (los) Representante(s) del Administrador del Patrimonio Autónomo.
e. Cuestionario AML.
f. Formulario FATCA cuando corresponda.
Si el cliente desea abrir una cuenta por cada fondo que administra, se le requerirán los mismos documentos por cada uno de los fondos.
5.2.7 Patrimonios Autónomos No Regulados
a. Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b. Acreditación del Patrimonio Autónomo.
c. Fotocopia del documento de identidad vigente del (los) Representante(s) del Administrador del Patrimonio Autónomo.
d. Acreditación de Poderes de (los) Representante(s) del Administrador del Patrimonio Autónomo.
e. Affidavit.
f. Estados financieros (Balance y Resultados) del último ejercicio tributario firmados por el Representante Legal.
g. Formulario FATCA cuando corresponda.
5.2.8 Intermediarios Extranjeros
a. Suscribir el Contrato de Intermediación con INTÉLIGO SAB.
b. Copia del documento de identidad vigente del (los) Representante(s) Legal.
c. Acreditación como Intermediario en la entidad reguladora del país donde está constituido.
d. Acreditación de los Traders autorizados en la entidad reguladora del país donde está constituido el intermediario extranjero.
e. Formulario FATCA cuando corresponda.
5.3 Horario de Atención
El horario de atención de INTÉLIGO SAB para la atención al público es la siguiente: De lunes a viernes de 9:00am a 5:00pm.
INTÉLIGO SAB realizará sus negociaciones en el mercado de valores en los horarios vigentes y comunicados por la Bolsa de Valores de Lima, dependiendo del tipo xx xxxxxxx.
Cualquier orden recibida después de este horario, podrá ser considerada nula o ingresada en el Sistema apenas se haga disponible el ingreso de órdenes o al día siguiente, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx.
5.4 Tarifario
Una copia del tarifario de INTÉLIGO SAB será entregado al cliente en conjunto con la presente Política de Clientes al firmar el Contrato de Intermediación.
INTÉLIGO SAB podrá modificar sus tarifas de manera unilateral, comunicando al cliente, a través de una carta en un plazo no menor de quince (15) días previos a la entrada en vigencia del nuevo tarifario.
Adicionalmente, el tarifario es publicado en la página web de la SMV (xxx.xxx.xxx.xx).
5.5 Tratamiento de Información
De acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, los clientes aceptan, declaran y reconocen que de acuerdo a dicha Ley, otorgan su consentimiento para que INTÉLIGO SAB trate la información que éste le ha entregado sobre su situación personal, financiera y económica (en adelante la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato.
Los clientes aceptan que INTÉLIGO SAB, para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, vinculadas al SPLAFT y normas prudenciales, así como a aquellas relacionadas a dar cumplimiento a la normativa relacionada a FATCA, podrá “dar tratamiento” (según esto se define aquí) y eventualmente transferir su información a autoridades y terceros autorizados por ley. La información a ser transferida no involucrará aquella protegida por el deber de reserva, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley, salvo por las excepciones establecidas en ella.
Los clientes reconocen que estará incluido dentro de su información todos aquellos datos y referencias a los que INTÉLIGO SAB pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por los clientes o por terceros, o por haber sido desarrollados por INTÉLIGO SAB y que se encuentren tanto en forma física,
oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia. En virtud de lo señalado, los clientes autorizan expresamente a INTÉLIGO SAB a incorporar su Información al banco de datos personales de clientes de responsabilidad de éste; y en este sentido, almacenar, dar tratamiento, conforme a los procedimientos que INTÉLIGO SAB determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los fines señalados en este párrafo.
El término “dar tratamiento” tiene para estos efectos, el significado contenido en el artículo 2°, numeral 17 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, los clientes autorizan a INTÉLIGO SAB a utilizar la Información, a efectos de: (i) Ofrecerles alternativas de inversión, a través de cualquiera de los medios establecidos en la presente Política de Clientes; y (ii) Ofrecerles, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio que INTÉLIGO SAB estime conveniente.
Los clientes reconocen tener conocimiento que su información podrá ser conservada, tratada, transferida por XXXXXXXX XXX hasta diez años después de que finalice su relación contractual con INTÉLIGO SAB.
Los clientes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose de forma presencial a las oficinas de INTÉLIGO SAB en el horario establecido para la atención al público.
Los clientes pueden revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento mientras sean clientes de INTÉLIGO SAB y con posterioridad a ello, los clientes podrán solicitar la revocación de su consentimiento en forma presencial y por escrito en cualquiera de las oficinas y horarios para la atención al público. INTÉLIGO SAB tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de revocatoria para dar trámite a la solicitud y confirmar a los clientes de ello. No obstante lo anterior, el plazo antes señalado podrá ser ampliado por XXXXXXXX XXX por causa fundamentada, por una sola vez y por un plazo adicional igual al original, previa comunicación a los clientes.
Los clientes se obligan a mantener permanentemente actualizada su Información mientras estén registrados como tales ante INTÉLIGO SAB, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición accionaria, de ser el caso.
5.6 Plazo para la conservación de documentos
La documentación de las operaciones realizadas por los clientes será conservada por un plazo de 10 años de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación y el Reglamento Interno de CAVALI.
5.7 Condiciones para deshabilitar a un cliente
Un cliente será deshabilitado cuando no efectúe operaciones o no haya actualizado sus datos en la Ficha de Registro de Clientes de acuerdo a los siguientes plazos: tratándose de
Personas Naturales por el lapso de tres (3) años, tratándose de Personas Jurídicas por el lapso de un (1) año, contados a partir de la fecha inicial de registro en INTÉLIGO SAB y/o de la fecha de la última actualización de datos. La des habilitación podrá ser informada por escrito al cliente, ya sea en físico o por medios electrónicos, o por vía telefónica.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá deshabilitar al cliente cuando no haya cumplido con entregar la información solicitada como se establece en la Declaración Jurada de Origen de Fondos y Cumplimiento Preventivo o no haya demostrado contar con capacidad legal para administrar su cuenta. En estos casos, INTÉLIGO SAB, podrá bloquear la cuenta del cliente.
El cliente deshabilitado no podrá, a discreción de INTÉLIGO SAB, efectuar ningún tipo de operación bursátil o extrabursátil, solicitar traspaso de sus valores a otra SAB, solicitar cheques, órdenes de pago o transferencia de fondos por cualquier concepto, suscribir acciones o participar en ofertas públicas que anuncien los emisores u otro que considere el mercado.
El cliente quedará nuevamente habilitado una vez que haya subsanado las causales de des habilitación referidas en esta cláusula (actualizando su Ficha de Registro de Clientes y demás documentos de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Política de Clientes) y/o haya cumplido con entregar los documentos que INTÉLIGO SAB le requiera de acuerdo a la regulación vigente y aplicable.
5.8 Causales de terminación de la relación contractual
Sin perjuicio de las causales de terminación mencionadas en el Contrato de Intermediación, la Sociedad también podrá dar por finalizada la relación contractual cuando el cliente no cumpla con los requisitos para ser cliente, establecidas en el acápite 5.2., también, por temas de conocimiento del cliente, de prevención xx xxxxxx de dinero tales como los enunciados a continuación:
Si el cliente Persona Xxxxxxxx se niega a proporcionar información de los “beneficiarios finales”, es decir los verdaderos accionistas personas naturales del ente jurídico.
Cuando al realizar la revisión del cliente se detecta que éste ha declarado información falsa. Como ejemplo: datos de identidad personal, datos laborales, información económica-financiera, entre otros.
Cuando el cliente se niegue a proporcionar los documentos que dentro del proceso de revisión de cumplimiento se requiera para verificar la información del cliente (estos términos se incluyen en la Declaración Jurada de Origen de Fondos y Cumplimiento Preventivo.
Cuando el cliente se niega a proporcionar sus Estados Financieros o PDT
presentado a SUNAT. Esto aplica a las Persona Jurídicas y Persona Natural con negocio independiente.
Cuando se detecta que el cliente ha incurrido en falta a las normas de transparencia
xx Xxxxxxx.
Cuando el cliente es clasificado como Recalcitrante.
Otros que considere pertinente INTÉLIGO SAB de acuerdo a la normativa vigente.
La pérdida de condición del cliente será informada por escrito al cliente.
6. Disposiciones Generales para la atención de órdenes
6.1 Medios para la transmisión de órdenes
Los medios de comunicación por los cuales el cliente podrá instruir una orden son:
Escrito: las órdenes son impartidas en forma escrita directamente por el cliente.
Telefónica: las instrucciones son realizadas vía telefónica a los Representantes de INTÉLIGO SAB, la misma que será grabada y remitida a la SMV cuando esta la requiera.
Correo electrónico con confirmación posterior: las órdenes son recibidas a través de correos electrónicos enviados desde la dirección electrónica señalada por el cliente en su Ficha de Registro y confirmadas posteriormente por el Representante de XXXXXXXX XXX, mediante la obtención de una orden escrita o la grabación de una llamada.
Fax: las órdenes que se envían telefónicamente a través de un escaneado impreso.
Plataforma web: las instrucciones son realizadas a través de la página web de INTÉLIGO SAB – zona de clientes, a la cual se accede con un usuario y contraseña únicos por cliente.
Red privada de comunicación electrónica con usuarios registrados: – Son todas aquellas órdenes que se reciban por medio de aplicativos sistemáticos tales como los xx Xxxxxxxxx o Reuters. Estas órdenes son aplicables para clientes personas jurídicas (domiciliados o no domiciliados), patrimonios autónomos (regulados o no regulados) o intermediarios extranjeros.
Para efectos de la comunicación de órdenes por medios electrónicos, INTELIGO SAB asume condiciones y obligaciones generales de seguridad de información para proveer la continuidad, soporte y seguridad en cada medio electrónico, conforme a lo establecido en su Plan de Seguridad de Información (PSI) y en su Plan de Continuidad de Negocio (PCN)
6.2 Enrutamiento intermediado XXXX
Son todas aquellas órdenes ingresadas a través del Enrutamiento XXXX, regulado por norma especial.
6.3 Grabación de llamadas
El cliente está aceptando que desde el momento en que imparte una orden por medio telefónico, ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio y autoriza que dicha orden sea grabada y esté a disposición de la SMV a su solo requerimiento para efecto de su labor de supervisión, según lo establecido en el inciso f) del artículo 31° del Reglamento de Agentes de Intermediación.
Las grabaciones pueden ser utilizadas como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes.
6.4 Plataforma Web
INTÉLIGO SAB podrá implementar una Plataforma Web para recibir órdenes de clientes, quienes deberán previamente:
Haberse registrado como cliente de XXXXXXXX XXX
Contar con un Código de Registro Único de Titular (RUT) emitido por CAVALI S.A. ICLV.
Haber aceptado los términos y condiciones para el uso de la Plataforma Web de INTÉLIGO SAB.
INTÉLIGO SAB se reserva el derecho de modificar, suprimir, suspender y/o ampliar, a su sola discreción, en cualquier momento y sin previo aviso, el servicio de negociación a través de su Plataforma Web. Adicionalmente, podrá en cualquier momento y sin aviso previo, o denegar el acceso a este servicio de negociación a través de la Plataforma Web, al cliente que incumpla cualquiera de las estipulaciones contenidas en esta Política de Clientes y/o la normativa vigente sobre la materia.
INTÉLIGO SAB no se hará responsable ante la imposibilidad de hacer uso del portal de internet, ni de la demora en obtener la información, ni de la entrega defectuosa de la información, ni de la interferencia en la comunicación ni de cualquier otro error u omisión derivado de problemas de telecomunicaciones, técnicos o de los sistemas computacionales, cualquiera sea la causa que los ocasione.
El cliente reconoce y acepta que al utilizar la Plataforma Web no existe contacto ni comunicación con los representantes de INTÉLIGO SAB, por lo que cualquier consulta o reclamo relacionado a las operaciones realizadas por esta vía, deberán ser trasmitidas en forma telefónica o mediante correo electrónico al representante asignado para la atención del cliente.
6.5 Tipos de órdenes
Las órdenes que se registren en el Sistema, podrán ser de los siguientes tipos:
Órdenes por Cuenta Propia.- Son las órdenes de compra o venta de valores que realice la Sociedad a su nombre, las cuales no podrán ser consideradas como órdenes especiales para evitar el conflicto de intereses.
Órdenes de Vinculados.- Son órdenes de compra o venta de valores que realicen personas denominadas vinculados, las cuales no podrán ser consideradas como órdenes especiales para evitar el conflicto de intereses.
Órdenes de otros Intermediarios.- Son aquellas órdenes que son ingresadas a nombre de otros intermediarios y posteriormente asignadas a sus clientes finales.
Órdenes Especiales.- Son órdenes de compra o venta de valores, cuyo importe sea igual o mayor a S/.100,000.00 (Cien mil soles). Las órdenes especiales podrán ser objeto de consolidación y/o fraccionamiento por condiciones xx xxxxxxx.
Órdenes Ordinarias.- Por el contrario, se considerara a todas las órdenes no comprendidas dentro de los alcances de la calificación de orden especial, como órdenes ordinarias.
6.6 Liquidación y/o traspaso de valores al finalizar la relación con el cliente
Una vez terminada la relación contractual se deben liquidar y/o traspasar los valores de manera que no queden en cuenta de INTÉLIGO SAB.
El cliente podrá instruir la venta de sus valores y se le transferirá sus fondos a la cuenta bancaria indicada en el contrato o solicitar el traspaso de sus valores a otra SAB.
Conforme a la autorización de venta y/o retención de valores otorgada por el cliente a INTELIGO SAB bajo la Cláusula 9.7 del Contrato de Intermediación, en caso no se hayan recibido instrucciones de liquidación y/o traspaso de valores hasta la fecha efectiva de terminación de la relación contractual con el cliente, se bloqueará la cuenta del cliente y se retendrán los valores hasta que se efectúe el pago de la deuda que se genere por la custodia de los mismos, lo cual podrá significar la venta total de los valores que se mantengan en la cuenta del Cliente en la fecha efectiva de terminación del contrato o la retención de los mismos hasta que se efectúe el pago de la deuda que se genere por la custodia de dichos valores.
7.1 Definición
Es el proceso de venta inicial de una emisión de títulos valores, también conocido como colocación primaria, es decir, es aquel donde se colocan y negocian por primera vez los títulos que se emiten las empresas con el objetivo de obtener financiamiento para la ejecución de sus proyectos.
XXXXXXXX XXX participa como agente colocador en colocaciones primarias en el mercado local y, también podrá participar como tal en el mercado extranjero a través xxx Xxxxxxx Integrado Latinoamericano (XXXX).
La Sociedad, de manera previa a su participación como colocador, ya sea en el mercado local o en el mercado extranjero a través xxx XXXX, debe determinar conjuntamente con el Emisor, si la colocación de valores mobiliarios, por sus características o condiciones, constituye oferta pública.
En las ofertas públicas, la Sociedad observa las disposiciones establecidas en la Ley y en las normas específicas que regulan dichas ofertas.
7.2 Recepción y transmisión de órdenes
La relación con el cliente se inicia con un contrato, el cual podrá ser suscrito entre la Sociedad y el Emisor o con la empresa Estructuradora, en el que se incluyen los términos y condiciones correspondientes a los servicios que prestará la Sociedad.
Se prepara el Formato de Elegibilidad en base a la información presentada en el Prospecto Xxxxx y Complementario, de acuerdo con el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios (Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10) y sus modificatorias; y se procede a publicar el aviso de emisión de la oferta pública en un diario local. El aviso debe ser publicado por lo menos dos días antes de la colocación.
Dependiendo del tipo de ofertas públicas podrían ingresar todo tipo de inversionistas, el proceso anterior a la colocación lo realiza el Estructurador. La Sociedad realiza el sondeo
xxx xxxxxxx, para determinar si los valores o valores mobiliarios serán aceptados por los inversionistas.
Cuando se trata de una empresa nueva se realiza una presentación especial ante los potenciales clientes, se prepara el Formato de Elegibilidad, requisito indispensable solicitado por la SMV para la colocación.
7.3 Ejecución de órdenes
El día de la subasta ya se han establecido todas las pautas y los inversionistas deben completar y enviar el formato de orden irrevocable de compra para la adquisición de los valores. Las propuestas se reciben dentro de un horario preestablecido señalando monto y tasa si corresponde.
A la hora de finalización de recepción de propuestas se realiza el corte bajo supervisión y en presencia de la SMV y Representantes del emisor y de la empresa estructuradora.
La colocación se podrá realizar mediante distintos métodos de subasta y previamente establecido en el Prospecto, Formato de Elegibilidad y Aviso.
La adjudicación se realiza en la División de Trading y luego se envía una carta de confirmación a cada uno de los adjudicados, una carta a CAVALI ICLV con el detalle de todos los adjudicados y el resultado de la subasta y otra carta a la SMV adjuntando el Anexo XII.
7.4 Asignación de órdenes y liquidación
Luego se procede a ingresar al Sistema, la relación detallada de los adjudicados y demás condiciones.
Al siguiente día el Área de Operaciones verifica la relación de clientes adjudicados, identificando el código RUT y procede a generar las órdenes y pólizas. Se confirma con cada cliente el monto a pagar y a través de cual entidad bancaria se está realizando el pago, verificando que los mismos se hayan realizado.
Para que CAVALI proceda con la adjudicación en las cuentas matrices de cada uno de los participantes en la colocación, cada participante debe enviar una carta detallando los clientes, número de RUT y la cantidad de valores mobiliarios que se ha adjudicado. Lo propio hace el emisor, el cual recopila las cartas y envía una sola comunicación a CAVALI.
Se procede al abono del total de la colocación de acuerdo a carta de instrucción del Emisor. Una vez realizado éste, se realiza el traspaso de los valores adjudicados a las cuentas matrices de las sociedades agentes de bolsa o bancos custodios de acuerdo a las instrucciones recibidas.
Se procede a la emisión y entrega de las pólizas a cada cliente y se envía el archivo de pólizas vía MVNET a la SMV.
8.1 Definición
Es un segmento xxx Xxxxxxx de Valores, donde se transan operaciones de valores mobiliarios ya emitidos en primera colocación. Es un mercado que otorga liquidez, a través de las sucesivas transferencias de los títulos, emitidos por personas jurídicas, para lo cual concurren los ofertantes y demandantes de dichos valores que están en circulación y cuyo precio se forma mediante la oferta y la demanda.
8.2 Proceso de intermediación para operaciones al contado
8.2.1 Recepción y transmisión de órdenes
La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden a los Representantes encargados de la transmisión y ejecución de las órdenes de clientes en el mercado, así como a la persona encargada del ingreso de órdenes al Sistema.
En las oficinas en las que no se cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, un Representante autorizado recibirá la orden del cliente y la ingresará directamente y en forma remota al Sistema.
En su defecto, el Representante trasmitirá la orden vía correo electrónico o telefónicamente a la oficina que cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, para que ésta sea ingresada al Sistema.
8.2.2 Registro de órdenes
La Sociedad cuenta con un Sistema que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la fecha de la orden, serie y correlativo, hora, minuto y segundo de recepción de la orden, nombre del Representante que recibió la orden, de la persona que registró la orden, del Representante que transmitió la orden para su ejecución, identificación del cliente, nombre del operador del cliente que dio la orden, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado, medio de recepción de la orden, mercado al cual va dirigida la orden, modalidad de la orden (contado, reporte u otras), tipo de orden (compra o venta), cantidad, precio, vigencia, condiciones de ejecución de la orden (precio limite, precio spot, a mercado u otros), el número correlativo que le corresponde y la calificación de orden ordinaria o especial, según corresponda.
Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados.
8.2.3 Ejecución de órdenes
En el ingreso de las órdenes al Sistema se considera la fecha y la hora en la que fueron ingresadas al Sistema. Sin embargo, la hora de ingreso de la orden al Sistema podrá ser posterior a la hora de ejecución de la misma en el Sistema de Negociación Electrónica (MILLENNIUM), debido a que por la agilidad xxx xxxxxxx resulta más eficiente ejecutar la operación primero.
Por lo tanto, no se considerarán restricciones de hora, al realizar la asignación de operaciones, sólo se considerará la cronología de las órdenes y de las operaciones del día.
Todas las órdenes de clientes y vinculados a la Sociedad son ingresadas al Sistema manteniendo el orden cronológico en el que fueron recibidas, asignándoles el Sistema en forma automática un número correlativo que guardará relación con la cronología de las operaciones realizadas en el proceso de asignación. De esta manera se elimina el tratamiento diferenciado a las órdenes de vinculados a la Sociedad, en el cual se les asignaba las últimas operaciones, procedimiento que en algunos casos perjudicaba al cliente vinculado.
Las órdenes podrán ser ingresadas en el sistema de forma consolidada, pero en la asignación se respetará el orden cronológico en que fueron recibidas.
Cuando no se puedan ejecutar todas las órdenes del día por restricciones xxx xxxxxxx, las órdenes de clientes tienen prioridad en la asignación de operaciones a las órdenes propias de la Sociedad y a las de sus vinculados.
8.2.4 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes
El cliente podrá modificar las órdenes antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. La modificación de una orden original hace que ésta pierda su número correlativo y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda.
La corrección de una orden se dará en caso la Sociedad deba subsanar errores imputables a ella, que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, registro o asignación de órdenes de sus clientes. Las correcciones se podrán efectuar en cualquier momento, siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente. La Sociedad asumirá todos los costos y gastos adicionales que se generen producto de estos errores imputables a ella.
La Sociedad no será responsable por las solicitudes de modificación o cancelación de órdenes que efectúen sus clientes a las órdenes previamente ingresadas.
8.2.5 Asignación y liquidación de operaciones
El Sistema, registra cronológicamente la fecha, número y hora de las instrucciones recibidas de los clientes; las cuales se utilizarán para la asignación de las operaciones realizadas en el Xxxxxxx xx Xxxxx Variable.
El registro, modificación, corrección y anulación de las órdenes, sólo podrá ser realizado por las personas expresamente autorizadas por la Sociedad, las mismas que tendrán acceso a través de una clave personal.
La asignación de las operaciones realizadas a través del Sistema de Negociación Electrónica (MILLENNIUM) es automática y se realiza respetando el derecho que les da a los clientes el registro cronológico de las órdenes por valor en el Sistema.
Los saldos provenientes de la mala ejecución de las operaciones, se asignarán a la Sociedad el mismo día.
Cuando existan órdenes similares entre clientes y los vinculados a la Sociedad, se considerará los siguientes casos para la asignación de operaciones.
a. Si las operaciones realizadas satisfacen todas las órdenes, se asignan las órdenes en forma cronológica sin tomar en cuenta el tipo de vinculación del cliente.
b. Si las operaciones realizadas no satisfacen todas las órdenes, las órdenes por cuenta propia y las de los vinculados se asignarán después de satisfacer las órdenes de los clientes no vinculados.
El día de la liquidación se ingresa al sistema WARI de CAVALI para proceder a la transferencia de los valores del vendedor al comprador (este proceso es automático y lo realiza CAVALI) y se procede con la liquidación monetaria de acuerdo a las instrucciones de los clientes.
En el caso que el cliente no cuente con los fondos suficientes para cancelar una operación de compra ordenada, estamos facultados por el Art.176 del T.U.O. de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores D.S. N°093-2002-EF, a vender los valores resultantes de dicha operación.
9. Intermediación para operaciones de reporte
9.1 Recepción y transmisión de órdenes
La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden a los Representantes encargados de la transmisión y ejecución de las órdenes de clientes en el mercado, así como a la persona encargada del ingreso de órdenes al Sistema.
En las oficinas en las que no se cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, un Representante autorizado recibirá la orden del cliente y la ingresará directamente y en forma remota al Sistema. En su defecto, el Representante trasmitirá la orden vía correo electrónico o telefónicamente a la oficina que cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, para que ésta sea ingresada al Sistema.
9.2 Registro de órdenes
La Sociedad cuenta con un Sistema que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación del reportado y/o reportante, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado o el importe en soles o dólares a colocar, la tasa esperada, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde.
Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados.
9.3 Ejecución de órdenes
El Representante de INTÉLIGO SAB encargado de la negociación de los reportes realizará el cruce de la información ingresada hasta el momento de la negociación, teniendo en cuenta la oferta (reportados) y demanda (reportantes) para de esa forma poder calzar las operaciones.
9.4 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes
El cliente podrá modificar las órdenes antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. La modificación de una orden origina que ésta pierda su número correlativo y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda.
La corrección de una orden se dará en caso la Sociedad deba subsanar errores imputables a él, que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, registro o asignación de órdenes de sus clientes. Las correcciones se podrán efectuar en cualquier momento, siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente.
La Sociedad no será responsable por las solicitudes de modificación o cancelación de órdenes que efectúen sus clientes a las órdenes previamente ingresadas.
9.5 Asignación y liquidación de Operaciones
Las operaciones negociadas en el MILLENNIUM por el Representante encargado de INTÉLIGO SAB serán informadas puntualmente por este mismo al área de Operaciones detallando la cantidad de valores del reporte, precio, tasa, cliente reportante y cliente reportado, fecha de operación, fecha de liquidación, comisiones, fecha de vencimiento y margen de garantía, así como la cantidad y cuenta a cargar y abonar.
El área de Operaciones se encargará de asignar a los clientes (reportado y reportante) de acuerdo a la información mostrada por CAVALI en el Sistema WARI ingresando también el margen de garantía. INTELIGO SAB, sobre la base del requerimiento mínimo de CAVALI para constituir el margen de garantía, se reserva el derecho de ampliarlo de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx en salvaguarda de sus intereses.
Para los casos de reposición de márgenes de garantía se tomará los valores que el reportado mantiene en cartera y de acuerdo a la Tabla de Valores Referenciales (TVR), o en caso de no contar con valores, se le requerirá dinero en efectivo.
El día de la liquidación el área de Operaciones realizará la liquidación del reporte en el WARI y se realizaran los cargos y abonos respectivos de acuerdo a las pólizas generadas.
10. Proceso de intermediación para operaciones xx xxxxx fija
10.1 Recepción y transmisión de órdenes
Las órdenes xx Xxxxx Xxxx serán registradas cumpliendo con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, por lo que serán registradas como tales en el
Sistema por orden cronológico de recepción por INTELIGO SAB. El sistema asignará automáticamente un número de orden correlativo en estricto orden cronológico, de acuerdo a la recepción de cada orden que ingrese al Sistema, independientemente de su medio de recepción. El Sistema contará con series correlativas de órdenes diferenciando las órdenes: i) ordinarias; ii) especiales; iii) ADM de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado mediante Resolución SMV Nº 024- 2012-SMV/01 o norma que lo sustituya; y, iv) enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento xxx Xxxxxxx Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya. Asignación y liquidación de operaciones
La asignación de las operaciones xx Xxxxx Fija se realizará de manera puntual a partir de las operaciones ejecutadas en el mercado correspondiente. Las operaciones negociadas en el MILLENNIUM por el Representante encargado de INTÉLIGO SAB serán informadas puntualmente por este mismo al área de Operaciones detallando la cantidad de valores, precio, tasa, comitente comprador y/o vendedor, fecha de operación, de liquidación, comisiones, así como la cantidad y cuenta a cargar y/o abonar.
El área de Operaciones se encargará de asignar a los clientes (Comitentes) de acuerdo a la información mostrada por CAVALI en el Sistema WARI. El día de la liquidación el área de Operaciones realizará la liquidación en el WARI y se realizarán los cargos y abonos respectivos de acuerdo a las pólizas generadas.
11. Proceso de intermediación para operaciones extrabursátiles con valores inscritos
11.1 Recepción y transmisión de órdenes
La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden al área de Operaciones a fin de proceder con el ingreso de órdenes al Sistema.
Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.
11.2 Registro de órdenes
La Sociedad cuenta con un Sistema que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación de los clientes, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde.
Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados.
11.3 Ejecución de órdenes
La mayoría de las operaciones extrabursátiles se realizan con su contraparte ya definida, por tal motivo la ejecución de la orden se realiza en el área de Operaciones.
11.4 Asignación y liquidación de operaciones
El área de Operaciones se encargará de la asignación y liquidación de las operaciones extrabursátiles de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Una vez recibida la información de las operaciones, se procederá al ingreso de cada una de ellas a la página web de la Bolsa de Valores de Lima, detallando fecha de liquidación, valor transado y precio.
b. Una vez ingresadas cada una de las operaciones al sistema se procederá con el ingreso de las órdenes para su posterior asignación.
c. Al día siguiente de la operación se remitirán las pólizas que serán enviadas a cada uno de los clientes.
d. El día de la liquidación se ingresa al sistema WARI de CAVALI para proceder a la transferencia de los valores del vendedor al comprador y se procede con la liquidación monetaria de acuerdo a las instrucciones de los clientes.
e. Se remitirá vía MVNET el archivo con la información completa de las operaciones.
12. Proceso de intermediación para operaciones extrabursátiles con valores no inscritos
12.1 Recepción y transmisión de órdenes
La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden al área de Operaciones a fin de proceder con el ingreso de órdenes al Sistema.
Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.
12.2 Registro de órdenes
La Sociedad cuenta con un Sistema que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación de los clientes, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde.
Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados.
12.3 Ejecución de órdenes
La mayoría de las operaciones extrabursátiles se realizan con su contraparte ya definida, por tal motivo la ejecución de la orden se realiza en el área de Operaciones.
12.4 Asignación y liquidación de operaciones
El área de Operaciones se encargará de la asignación y liquidación de las operaciones extrabursátiles de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Una vez ingresadas cada una de las operaciones al sistema se procederá con el ingreso de las órdenes para su posterior asignación.
b. Al día siguiente de la operación se remitirán las pólizas que serán enviadas a cada uno de los clientes.
c. El día de la liquidación se ingresa al sistema WARI de CAVALI para proceder a la transferencia de los valores del vendedor al comprador y se procede con liquidación monetaria de acuerdo a las instrucciones de los clientes. Siempre y cuando sea un valor registrado en CAVALI, de no ser así y el certificado de la empresa es físico, se remitirán las cartas de transferencia a la empresa emisora para que procedan a la transferencia de las acciones.
d. Se remitirá vía MVNET el archivo con la información completa de las operaciones.
13. Proceso de intermediación de valores mobiliarios negociados en el extranjero.
13.1 Definición
Es la negociación de valores de valores mobiliarios en el extranjero, que se realiza a través de intermediarios extranjeros, utilizando para tal fin una cuenta global, la cual es una cuenta administrada por INTÉLIGO SAB, únicamente para el control de las operaciones de clientes en mercados extranjeros; la misma que figura a nombre de INTÉLIGO SAB y agrupa valores mobiliarios y recursos de clientes que son los titulares finales de los derechos u obligaciones relacionados con dicha cuenta.
13.2 Procedimiento de recepción y transmisión de órdenes
La recepción de las órdenes está a cargo de los Representantes encargados de realizar dicha función; los cuales envían la orden al Representante designado especialmente para realizar la transmisión de las órdenes al intermediario extranjero, utilizando para tal fin el sistema ROX SYSTEM.
13.3 Confirmación de las operaciones
La Sociedad cuenta con el sistema de información ROX SYSTEM proporcionado por el intermediario extranjero, Lek Securities Corporation (LSC) que brinda información rápida y en línea, de la cotización de valores mobiliarios, confirmación de operaciones y estados de cuenta.
13.4 Asignación de operaciones
Las órdenes se asignarán tomando en cuenta el tipo de orden, la fecha y la hora en que éstas fueron ingresadas y los precios dados por el cliente, los que deberán estar claramente especificados en su orden.
Cada Representante deberá enviar información de cada uno de sus clientes (RUT, precio cantidad, tipo, comisión) al área de operaciones para realizar la asignación de los clientes.
13.5 Sistemas de registro y custodia
La Sociedad cuenta con un registro que le permite identificar cada orden que recibe. Este registro contiene la identificación del ordenante, el precio del valor o instrumento financiero ordenado y el mercado donde se debe negociar. Asimismo, se mantendrá un registro de las órdenes propias para las operaciones realizadas en el mercado extranjero.
La modalidad de intervención asumida por la Sociedad es nombre propio; por lo que se suscribirá un contrato con cada uno de los clientes que desee que se le intermedie este tipo de operaciones.
Para determinar la asignación de las operaciones de intermediación de valores mobiliarios negociados en el extranjero por cuenta propia, INTELIGO SAB utiliza cuentas globales distintas a las usadas para el registro de las posiciones de los clientes.
En la intermediación de valores mobiliarios negociados en el extranjero, el orden de prioridad para la ejecución de las instrucciones se determinará tomando en cuenta los siguientes criterios: i) tipo de orden, pudiendo tratarse de órdenes especiales u ordinarias, y ii) la fecha y hora del ingreso de la misma, dando prioridad a las que ingresan primero.
INTÉLIGO SAB solo recibirá órdenes de compra o de venta, para ejecutar en el extranjero, respecto de valores o valores mobiliarios que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Se encuentren inscritos o regulados para su negociación o venta al público por algún organismo similar a la SMV que cumpla con las siguientes condiciones:
Ser miembro de International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y que sea signatario del Multilateral Memorandum of Understanding Concerning Consultation and Cooperation and the Exchange of Information de dicha organización, o pertenecer a un país miembro xxx Xxxxxxx Integrado Latinoamericano;
Ser de un Estado miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) o del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y que no estén considerados por esos organismos, como países o territorios de alto riesgo o no cooperativos, o aquellos sobre los cuales se deban aplicar contramedidas para proteger el sistema financiero internacional del riesgo xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo proveniente de dichas jurisdicciones.
Se incluye a los Instrumentos Financieros representativos de deuda emitidos por los Estados y bancos centrales de donde provenga este organismo, siempre que puedan ser adquiridos por el público en general;
b. Cuenten con información pública sobre sus cotizaciones;
c. Cuenten con información pública que permita conocer la naturaleza del instrumento financiero y los riesgos asociados al mismo; y,
d. Cuenten con una institución encargada del registro o custodia de los Instrumentos Financieros; dicha institución debe ser supervisada por algún organismo que cumpla con las condiciones señaladas en el numeral a. anterior, respecto del organismo similar a la SMV.
13.6 Asignación de valores y valores mobiliarios, para colocaciones primarias
Para la asignación de valores mobiliarios realizados cuando el agente colocador de los mismos es una Sociedad agente de Bolsa diferente a INTÉLIGO SAB, se procederá con la asignación a nombre propio ante el agente colocador y se enviará una comunicación a
XXXXXX y al emisor si lo exigiera, informándoles quienes son los clientes que realmente han sido favorecidos con la colocación primaria.
14.1 Definición
Mantención de los valores que se negocian en el mercado y resguardo de su integridad y autenticidad. INTÉLIGO SAB brinda a sus clientes el servicio de custodia de valores mobiliarios. Sin embargo, los clientes están en toda su disposición de escoger a su agente custodio.
14.2 Procedimiento
En caso el Cliente elija que la Sociedad sea su custodio, este servicio se prestará inicialmente solo para aquellos valores mobiliarios anotados en cuenta en CAVALI, los que mantendrá en su cuenta matriz en dicha entidad de conformidad con las disposiciones establecidas. La Sociedad autorizará el traspaso de los valores a la custodia de la Sociedad tanto para operaciones ejecutadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación, así como los efectuados fuera de estos.
La Sociedad cuenta con formatos para el traspaso de valores mobiliarios de la cuenta matriz de la Sociedad hacia otro custodio y viceversa.
El área de Operaciones será la responsable de la custodia de los valores mobiliarios anotados en la cuenta matriz de la Sociedad.
Antes del cierre de mes INTÉLIGO SAB remitirá el cobro de custodia a los clientes respectivos.
15.1 Definición
También conocido como administración de portafolios o administración de patrimonios, es un servicio hecho a la medida que INTÉLIGO SAB ofrece, mediante el cual los clientes encargan a INTÉLIGO SAB la administración e inversión de sus excedentes en valores mobiliarios, para lo cual son asesorados por expertos en el mercado de valores.
Este servicio se formaliza a través de la firma de un contrato, en el que el cliente establece los criterios y lineamientos de inversión que INTÉLIGO SAB deberá seguir.
El servicio podrá incluir también la custodia de los valores adquiridos a nombre del cliente, así como la elaboración periódica de informes de inversión.
15.2 Contrato de Administración de Cartera
Todo servicio de administración de cartera deberá formalizarse a través de un Contrato de Administración de Cartera, debidamente firmado entre las partes, el mismo que será elevado a Escritura Pública en caso lo considere necesario INTÉLIGO SAB.
Los Contratos de Administración de Xxxxxxx tendrán el plazo de vigencia que las partes acuerden en dicho contrato, según las características del portafolio, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo. Al vencimiento de dicho plazo, los contratos quedarán renovados sucesivamente por períodos adicionales similares, salvo comunicación escrita y fehaciente en sentido contrario, la misma que deberá ser remitida por la parte que opte por la no renovación con la anticipación fijada en dicho contrato.
Todo Contrato de Administración de Xxxxxxx deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 73° del Reglamento de Agentes de Intermediación.
16. Compra y venta de moneda extranjera
16.1 Definición
Es la negociación de compra/venta en otras monedas relacionadas con una operación bursátil.
16.2 Recepción y transmisión
La recepción de las órdenes está a cargo de los Representantes encargados de realizar dicha función; los cuales envían la orden al Representante designado especialmente para realizar la negociación de tipo de cambio con los Bancos.
16.3 Confirmación
El Representante informará el tipo de cambio, pizarra o negociado al cliente. Si el cliente acepta se informa a Tesorería para que realice el cambio en el Sistema.
17. Traspasos a otros intermediarios
17.1 Definición
Es el traslado electrónico de sus valores de la cuenta matriz de una SAB a la cuenta matriz de otra SAB.
17.2 Procedimiento
El cliente podrá solicitar a la Sociedad que reciba o envíe las acciones de/a otro custodio por medio de sus Representantes, quienes informarán al área de Operaciones para que realice el traspaso por medio del sistema de CAVALI, de acuerdo a las tarifas publicadas en nuestro tarifario vigente.
18. Condiciones y frecuencia para remisión de Estados de Cuenta
18.1 Definición
El estado de cuenta del cliente es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un periodo determinado y los saldos de valores mobiliarios y recursos a nombre de un cliente.
18.2 Remisión y frecuencia
La Sociedad pondrá a disposición los estados de cuenta por los medios conforme lo establecido en el contrato con cada cliente.
Se pondrán a disposición del cliente dentro los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada mes, salvo en periodos en que el cliente no haya realizado ninguna operación.
En el caso de clientes que no hayan realizado una operación dentro de alguno de los trimestres de cada año y siempre que mantengan saldos en valores mobiliarios o recursos; la Sociedad pondrá a disposición su estado de cuenta dentro de los treinta (30) días calendario posterior al cierre del trimestre.
En caso de clientes que tengan saldos menores a mil soles (S/ 1 000,00) tanto en recursos como en tenencias de valores mobiliarios y siempre que no hayan realizado operaciones durante ese periodo, la remisión o puesta a disposición de su estado de cuenta podrá realizarse de forma anual.
Para este efecto los valores mobiliarios deben ser valorizados a valor xx xxxxxxx o en su defecto a valor nominal.
19. Criterios para evitar conflictos de interés
Las reglas de control interno que permitirán limitar problemas de conflicto de interés entre las órdenes de clientes y órdenes propias de la sociedad agente de bolsa y de sus vinculados son las siguientes:
La cronología de las órdenes de nuestros clientes, será respetada de manera estricta al ser ingresadas al Sistema para evitar conflicto de intereses entre los mismos, salvo que la Gerencia General decida dar a alguna orden el tratamiento de orden especial.
En el caso, que las operaciones realizadas no satisfagan todas las órdenes, las órdenes de los clientes tienen prioridad en la asignación de operaciones a las órdenes propias de la Sociedad y las de sus vinculados.
En protección de los inversionistas y de conformidad con las normas sobre actos contrarios a la transparencia e integridad xxx xxxxxxx de valores, INTÉLIGO SAB cuenta con las políticas y procedimientos que aseguran que sus accionistas, directores, gerentes, Representantes, colaboradores u otras personas que mantienen o entablen una relación que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro, conozcan la normatividad aplicable y las sanciones aplicables a su revelación, recomendación o uso indebido.
20. Presentación de denuncias y reclamos
La persona que se considere perjudicada por la actuación de la Sociedad o de sus Representantes, podrá, previo a la presentación de cualquier reclamo o denuncia ante las vías administrativas, solicitar por escrito a la Sociedad, resolver las controversias surgidas a consecuencia de la intermediación en el Mercado de Valores.
El agente atenderá directamente cualquier reclamo por parte de sus clientes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación del respectivo reclamo. Este plazo podrá ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que será puesta en conocimiento del reclamante antes de la culminación del plazo inicial. Si el reclamante lo requiere, la respuesta deberá realizarse por escrito. Este procedimiento no constituye vía previa ni supone limitación alguna que los clientes puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias o para interponer las denuncias administrativas correspondientes.
En la vía administrativa, los administrados que conozcan de cualquier conducta o hecho que implique una infracción de las normas bajo competencia de la SMV, podrán comunicar dichos hechos de manera escrita o verbal a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 7° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV No. 055-2001-EF/94.10, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión xxx Xxxxxxx de Valores, Ley No. 29782, los comitentes, partícipes o asociados que ostenten la condición de consumidores finales y que se consideren afectados por posible inobservancia de las normas sobre protección del consumidor por parte de sus sociedades agentes de bolsa, podrán formular la respectiva denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En los casos que se formulen reclamaciones ante la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV), que se encuentren bajo lo previsto en este párrafo, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, informará a los inversionistas sobre la posibilidad de presentar su reclamo ante INDECOPI en la medida que cumplan con la condición de ser consumidores finales.
Sin perjuicio de lo anterior, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo la competencia de la SMV, podrán acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.
De conformidad con el reglamento de agentes de intermediación, las sociedades agentes de bolsa están obligadas a conservar los documentos, libros y registros, durante un periodo xx xxxx
(10) años, razón por la cual no se atenderán reclamos o solicitudes que se refieran a documentos u operaciones que tengan una antigüedad mayor a la señalada.
20.1 Requisitos de los escritos
Todo escrito u Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, que se presente ante la Sociedad debe contener los siguientes datos mínimos:
a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del cliente y en su caso, la calidad de Representante y de la persona a quien represente.
b. La dirección del lugar donde se desea recibir las respuestas o notificaciones. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
c. Fecha y teléfonos.
d. Identificación del bien contratado.
e. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.
f. La relación de los documentos y anexos que acompaña.
g. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
20.2 Copia de escritos
El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al cliente con el sello de recepción.
En el caso que el reclamo sea presentado por el cliente en forma verbal ante un Representante de nuestra Sociedad, el cliente deberá llenar los datos requeridos en la Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, una copia del mismo le será entregada con el sello y firma del Representante como evidencia de recepción.
21. Difusión y modificación de la Política de Clientes
Toda modificación a la Política de Clientes entrará en vigencia a partir del día siguiente de comunicada a los clientes, a través de alguno de los siguientes medios de difusión: publicación en la página web de la SMV xxx.xxx.xxx.xx y página web de la Sociedad xxx.XXXXXXXXxxx.xxx.
La Sociedad entregará a cada cliente un ejemplar de su Política de Clientes al firmar el Contrato de Intermediación; además, mantendrá en sus oficinas ejemplares de su Política de Clientes, los cuales se encontrarán a disposición de sus clientes y del público en general.
La Sociedad exhibirá en sus oficinas un aviso remarcado en el que se oriente a los clientes a solicitar y tomar conocimiento de la Política de Clientes.