ANEXO 6
ANEXO 6
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
NIT | 860.007.322-9 |
CONTRATISTA | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
NIT | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Realizar el mapeo, profundización de los segmentos estratégicos y priorización de proyectos de los clústeres de construcción, servicios financieros, logística y software & ti de Bogotá – Cundinamarca. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índoles; b) Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo; c) Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región; d) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) Desde 2013, LA CÁMARA, Connect Bogotá y otros actores de la región iniciaron un proceso de reflexión para el alcance de una estrategia para la transformación productiva de Bogotá-Cundinamarca basada en el conocimiento y la innovación. El resultado fue la construcción de una agenda integrada de desarrollo productivo e innovación de construcción colectiva, denominada la Estrategia de Especialización Inteligente. 4) Los objetivos de dicha agenda se centran en la priorización y promoción de cinco áreas innovadoras a partir de la vocación productiva y las capacidades científico-tecnológicas de la ciudad-región, el aprovechamiento de los atributos de la ciudad para consolidar áreas productivas innovadoras y la construcción de un plan de trabajo de corto, mediano y largo plazo para orientar los recursos hacia las prioridades definidas. Las áreas de especialización seleccionadas fueron: Bogotá región creativa; Bio-Polo; Servicios empresariales; Hub de conocimiento avanzado, y Ciudad- región sostenible. 5) De manera paralela, LA CÁMARA determinó que uno de los mecanismos más efectivos para aumentar la competitividad de Bogotá-región a la par |
que ayuda a focalizar sus esfuerzos y recursos hacia actividades que generan mayor valor compartido para los empresarios de la ciudad, es a través de las iniciativas clúster.
6) Así, se dio inicio al Programa de Iniciativas Clúster, con el objetivo de aumentar la sofisticación y diversificación, del aparato productivo de Bogotá-región, a través de la implementación de agendas para la identificación y abordaje de los principales cuellos de botella que limitan la competitividad de los clústeres, en articulación con actores relevantes como empresarios, universidades, entidades de apoyo y gobierno. 7) Para lograr dar alcance a estos objetivos, se hace necesario la definición de una hoja xx xxxx que le permita a los clústeres enfocarse en los segmentos de negocio de mayor productividad y, asimismo, que responda al marco de la Estrategia de Especialización Inteligente que busca la implementación de actividades basadas en Ciencia, Tecnología e Innovación. 8) Por lo tanto, en el desarrollo de este trabajo, se espera que los clústeres cuenten un diagnóstico del panorama económico actual de cada aglomeración que permita identificar diferentes segmentos de negocio que cuenten con el potencial de ser desarrollados por las firmas y que contribuya al cierre de brechas de productividad. Seguido, debe darse la priorización de uno de estos segmentos, para el cual se definirá un plan de acción que servirá como orientación y guía para el desarrollo y planeación de las agendas de trabajo de la iniciativa clúster en el corto (1 año), mediano (1-3 años) y largo plazo (3-5 años). 9) Estos segmentos estratégicos, por definición, corresponden a aquellas unidades de negocios en donde se produce un valor agregado diferencial, donde las empresas compiten y, a la vez, encuentran soluciones ante tal situación estratégica.
10) La identificación y priorización de los segmentos estratégicos objeto de este trabajo, permitirá promover con mayor conocimiento e información el fortalecimiento de nichos de especialización en los clústeres de Construcción, Servicios financieros, Logística, y Software & TI de Bogotá y Cundinamarca. 11) Adicionalmente, se entiende que la segmentación estratégica facilitará la conformación de portafolios sectoriales más pertinentes en LA CÁMARA, para direccionar al empresario hacia una estrategia de futuro y de modelo de negocio más productiva, representada en la dinamización del crecimiento empresarial, en la mejora de los indicadores de sostenibilidad y en la identificación de nuevos segmentos de negocio que le permitan ser más competitivo. 12) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 13) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 14) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes.
15) El proceso de contratación mediante convocatoria pública, para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado en cuanto a su apertura por el Comité Asesor de Contratación del día XXX de xxx 2018 mediante Acta No. XXX, y recomendada su adjudicación el día XXX de xxx 2018 mediante Acta No. XXX. 16) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto- Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro,
junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Realizar el mapeo, profundización de los segmentos estratégicos y priorización de proyectos de los clústeres de construcción, servicios financieros, logística y software & ti de Bogotá – Cundinamarca.
2) ALCANCE DEL OBJETO: El presente contrato consta de tres módulos: a) Módulo 1, en el cual se realizará el mapeo de segmentos estratégicos. b) Módulo 2, en el cual se realizará la priorización y desarrollo de un segmento estratégico. c) Módulo 3, en el cual se realizará la definición de un proyecto asociado al segmento estratégico priorizado. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con base en las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de LA INVITACIÓN. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, el siguiente documento: a) La invitación a proponer No. 3000000530 del día XX y sus anexos, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo señalado en el contrato y sus anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 5) EQUIPO DE TRABAJO. EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo presentado en LA PROPUESTA. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo a su rol en el proceso. 6) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA debe hacer entrega de los siguientes entregables: a) Módulo 1. Mapeo de segmentos estratégicos de negocio. Primer Entregable: Cronograma, metodología e informes parciales sobre la caracterización de los 4 clústeres. Segundo Entregable: Documento en Word por cada uno de los 4 clústeres con la caracterización económica y empresarial de los clústeres que contenga como mínimo las variables de PIB o valor agregado, empleo, exportaciones, número de empresas, ventas (facturación), a nivel internacional y nacional. Los documentos deben venir también con un análisis de prospectiva y de tendencias identificadas a nivel internacional. Todas las variables deben ir con variaciones anuales de los últimos 5 años. Asimismo, debe incluir gráficas, tablas y elementos que ayuden a la visualización de la información. También debe contener una presentación sintética por cada uno de los 4 clústeres con los resultados del entregable. Tercer entregable: Documento en Word por cada uno de los 4 clústeres con la caracterización económica y empresarial de los clústeres, a nivel local (Bogotá-región), que contenga como mínimo las variables de PIB o valor agregado, empleo, exportaciones, número de empresas, tamaño empresarial, organizaciones jurídicas. Todas deben ir con participación en el total de Bogotá-Región, participación en total nacional del sector y con variaciones anuales de los últimos 5 años. Asimismo, debe incluir gráficas, tablas y otros elementos que ayuden a la visualización de la información. También debe contener una presentación sintética por cada uno de los 4 clústeres con los resultados del entregable. Cuarto Entregable: Documento en Word por cada uno de los 4 clústeres con los diferentes segmentos estratégicos identificados donde las empresas de los clústeres realizan su principal actividad económica. El informe debe resaltar la capacidad de crecimiento y generación de mayor valor agregado de cada uno de los segmentos. El documento debe tener como mínimo: i) Base de datos actualizada de los actores relevantes del clúster que debe contener como mínimo: Nombre/Razón social, Número de identificación, Dirección, Teléfono, Segmento estratégico donde
realiza su actividad económica. Se considerará la entrega de una base de datos de empresas por parte de la CCB, derivada del Registro Mercantil, como insumo inicial de trabajo. ii) Ficha de las entrevistas realizadas a los actores de mayor relevancia para la identificación de segmentos estratégicos; dichos actores deben ser identificados a través de una guía dada por la firma consultora para la elección de la muestra y avalada por los equipos de clúster. Estas fichas deben tener una caracterización del actor encuestado, así como la información recolectada que sirva como evidencia para la identificación de los segmentos estratégicos. También debe contener una presentación sintética por cada uno de los 4 clústeres con los resultados del entregable. Quinto entregable: Documento en Word por cada uno de los 4 clústeres con la metodología que lleve a la priorización de un segmento estratégico que evidencie pros y contras de los diferentes segmentos identificados y facilite la toma de decisión de los empresarios y actores de los clústeres. Asimismo, debe venir acompañado de una presentación donde se resuma la información recogida en los entregables anteriores y oriente a quienes tomarán la decisión del segmento a profundizar. Los equipos de clústeres facilitarán la generación de espacios para la toma de decisión la cual debe ser dirigida por el equipo consultor con el material que este último requiera para el desarrollo de la reunión. b) Módulo 2. Desarrollo de un segmento estratégico de negocio. Sexto entregable: Documento de profundización en el segmento estratégico priorizado, para cada uno de los 4 clústeres, a través de información recolectada con información secundaria y la realización de mínimo 15 encuestas a profundidad, en cada uno de los clústeres, con las empresas e instituciones que mayor relacionamiento tienen con el segmento. El documento debe contener: i) Información consolidada sobre el segmento estratégico a través de información secundaria donde se evidencie su relevancia para el clúster en términos económicos y empresariales. Debe plasmarse información cualitativa y cuantitativamente del segmento priorizado, un mapa de actores, evolución del segmento, análisis de la industria, la cadena de valor en relación al segmento, tendencias del segmento, desafíos estratégicos, y brechas actuales del segmento, entre otros temas que el consultor considere de relevancia. ii) Ficha para cada una de las entrevistas realizadas a los actores identificados a través de una guía dada por la firma consultora para la elección de la muestra y avalada por los equipos de clúster. Estas relatorías deben contener un análisis de la información recopilada que contribuya a la información de los segmentos priorizados. También debe contener una presentación sintética por cada uno de los 4 clústeres con los resultados del entregable. Séptimo entregable: Documento en Word para cada uno de los 4 clústeres, con mínimo tres (3) referentes internacionales (sector de alguna región fuera de Colombia) para los segmentos priorizados con la información económica y empresarial de los diferentes referentes seleccionados que oriente la elección de uno como destino de viaje. También, debe contener los criterios para la selección de uno de ellos para la visita de referenciación la cual se realizará con al menos un miembro del equipo consultor y el líder del equipo del clúster (y/u otro integrante según defina la CCB) cubriendo los gastos de viaje que implique la visita. Derivado del viaje de referenciación, se debe entregar un informe que detalle la información obtenida durante el viaje, feedback recibido en las visitas programadas y recomendaciones que se desprendan de la experiencia internacional. Octavo entregable: Plan de acción por cada uno de los 4 clústeres, para la potencialización y profundización de los segmentos de negocio priorizados en cada clúster donde se detalle el pipeline de proyectos acompañado del cronograma sugerido y la secuencialidad entre proyectos. Este plan será validado por la institucionalidad de los clústeres y actores del entorno relevantes a los segmentos priorizados. c) Módulo 3. Implementación de un proyecto del segmento de negocios. Noveno entregable: Documento en Word por cada uno de los 4 clústeres, con el manual de funcione o reglas de juego para el arreglo institucional necesario para
la puesta en marcha del plan de acción. Asimismo, se debe coordinar y dirigir cada uno de los espacios de gobernanza para la definición de los proyectos a ejecutar. Por lo tanto, se espera que el equipo consultor genere las herramientas de trabajo requeridas (presentación, materiales, otros), mientras que la convocatoria de actores correrá por cuenta de los equipos de clúster. Décimo entregable: Una ficha de proyecto por cada uno de los 4 clústeres, que detalle cada uno de los siguientes componentes: nombre del proyecto, objetivo general, objetivos específicos, fases para su ejecución, aliados potenciales, presupuesto estimado de ejecución, fuentes de financiación adecuadas para el proyecto (e.g. convocatorias nacionales o internacionales), impactos esperados, indicadores de resultados y de gestión (cualitativas y cuantitativos), plazo de ejecución, y gobernanza requerida para la ejecución. Estos proyectos corresponden a los priorizados en los espacios de gobernanza anteriormente establecidos y deben seguir alguna metodología rigurosa (i.e. marco lógico) que sirva para su presentación a posibles convocatorias de recursos nacionales o internacionales para su ejecución o a fuentes identificables que requieran previa estructuración. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables en la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA, por tanto, EL CONTRATISTA aclarará, corregirá o completará a los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 7) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Elaborar informes en los formatos que la CCB lo solicite y presentarlos ante los escenarios que se acuerden con LA CÁMARA. c) Cumplir con los entregables pactados en el presente contrato presentándolos en la oportunidad y forma en que acuerden las partes. d) Asignar el personal profesional ofrecido en LA PROPUESTA calificado e idóneo, con la suficiente experiencia para la prestación de los servicios contratados. En caso de que alguno de los profesionales del equipo de trabajo presentados deba ser reemplazado por EL CONTRATISTA, esta tendrá un término máximo de 5 días hábiles para reemplazarlo, enviando a LA CÁMARA los documentos soportes que permitan acreditar los requisitos profesionales y académicos del reemplazante, quien debe cumplir con igual o superior experiencia laboral y requisitos académicos del profesional que se reemplazará. En todo caso, esta circunstancia se debe poner en conocimiento del supervisor del contrato, quien aprobará o no el reemplazo. e) Participar cuando LA CÁMARA lo convoque a una mesa de trabajo en la cual se discutirán entre otros aspectos: los cuestionarios, la propuesta de análisis y la presentación de los resultados, previa a la aplicación de cada encuesta. f) Cumplir con los tamaños de muestras, número de entrevistas y de grupos focales, entre otros, según lo establecido en LA INVITACIÓN. g) Realizar las actividades a su cargo dando estricto cumplimiento al cronograma aprobado por LA CÁMARA. h) Asistir a las reuniones de avance o seguimiento y las demás a las que lo cite LA CÁMARA en cualquier momento.
i) Llevar a cabo todas las actividades de entrevista, digitación, procesamiento, análisis y cruce de variables necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato. j) Destinar todo el personal e infraestructura requeridos para la ejecución del contrato, según lo definido en LA INVITACIÓN y lo ofrecido en LA PROPUESTA. k) Contratar y capacitar por su propia cuenta el personal experto e idóneo para llevar a cabo las actividades requeridas para la ejecución del objeto del contrato, según lo establecido en LA PROPUESTA, sin que se genere vínculo laboral alguno con LA CÁMARA. l) Dotar al personal que designe para la ejecución del contrato de todos los elementos requeridos para la ejecución de este. m) Dar cumplimiento a las obligaciones legales de carácter laboral frente a los empleados o dependientes que emplee para la ejecución del presente contrato, lo cual incluye, entre otros, el pago de salarios, prestaciones sociales,
aportes fiscales y parafiscales. n) Aclarar, corregir o completar los informes en caso de que LA CÁMARA así lo solicite, sin que esto genere para LA CÁMARA costos adicionales al valor del presente contrato. ñ) Tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos suministrados por LA CÁMARA y por las personas objeto de cada estudio. o) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar las actividades objeto del contrato o su ejecución. p) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorarla sobre el particular. q) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por todas las fallas, errores y omisiones que se presenten en la ejecución del presente contrato y por los perjuicios que con ello se generen. r) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el incumplimiento y/o incumplimiento total o parcial del objeto pactado en el presente contrato. s) Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de la labor contratada, garantizando que se realice con el cumplimiento de todos los requisitos legales o de otra índole, y con los más altos estándares técnicos sobre la materia. t) Cumplir con todas las actividades a su cargo dando estricto cumplimiento a las fases y planes de trabajo propuestos y acordados con LA CÁMARA, de conformidad con lo ofrecido en LA PROPUESTA. u) Presentar las pólizas pactadas dentro del término señalado en el presente contrato. v) Todas las demás que sin necesidad de medición expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 8) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Designar a los funcionarios que harán las veces de contacto para la coordinación de las actividades objeto de este contrato.
d) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. e) Verificar y aprobar el plan de trabajo y cronograma de actividades. f) Hacer seguimiento al avance del plan de trabajo con base en el cronograma aprobado y recomendar los ajustes necesarios cada vez que sea requerido. g) Exigir al proveedor los informes y documentos soportes que considere necesarios. h) Revisar y aprobar el avance, entregables e informes presentados por el proveedor de acuerdo con las especificaciones contratadas y solicitar las aclaraciones que estime necesarias. i) Informar inmediatamente al proveedor cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. j) Analizar y atender oportunamente las inquietudes y sugerencias del contratista. k) Recomendar ajustes en las directrices, lineamientos y estrategias para el mejor cumplimiento del objeto, alcance del objeto e impacto esperado. l) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 9) PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta el 31 xx xxxxx de 2020 contados a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución. 10) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXX M/CTE ($XXXXX) más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente, entre otros. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS
QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 11) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor pactado en el contrato por los servicios efectivamente prestados, conforme al valor establecido en LA PROPUESTA, de la siguiente manera: a) Un primer pago: correspondiente al 20% del valor total del contrato a la presentación del primer entregable y recibido a satisfacción del supervisor del contrato. b) Un segundo pago: correspondiente al 25% del valor total del contrato a la presentación del segundo, tercero, cuarto y quinto entregable y recibido a satisfacción del supervisor del contrato. c) Un tercer pago: correspondiente al 25% del valor total del contrato a la presentación del sexto, séptimo y octavo entregable y recibido a satisfacción del supervisor del contrato. d) Un cuarto pago: correspondiente al 30% del valor total del contrato a la presentación del noveno y décimo entregable y recibido a satisfacción del supervisor del contrato. PARÁGRAFO: Los pagos se realizarán dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cada pago se descontará a manera de retención en garantía un (2% o 3% o 4% dependiendo de las fichas de proyectos adicionales ofrecidas por el proponente). PARÁGRAFO TERCERO: DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA. Para la devolución de la retención en garantía será indispensable que EL CONTRATISTA cumpla con los siguientes requisitos, todos con el visto bueno del supervisor del contrato del recibo a su entera satisfacción y sin observación alguna: a) Haber realizado las actividades objeto del presente contrato y haber hecho entrega de todos los entregables de que trata la cláusula 5 del presente contrato. b) Presentar el acta de recibo final. c). Cumplir con el objeto del contrato según lo ofrecido en LA PROPUESTA, por tanto, LA CÁMARA estará facultada a tomar el XXX% de la retención en garantía como sanción para EL CONTRATISTA en el caso de que el contratista no entregue las fichas de proyectos adicionales a las que se comprometió en LA PROPUESTA. 12) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS:
Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga segun su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 13) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa
modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA
CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, pagar y mantener vigente por su cuenta y a favor de LA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al 20% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y 3 años más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Gerente de Articulación Macrosectorial de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 20) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 21) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se
compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y
seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder de EL CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CÁMARA por virtud del presente contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 22) DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los
diseños, contenidos, informes, análisis, estudios, instrumentos, herramientas y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato, sin tener en cuenta el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre los diseños, informes, análisis y estudios quedan en cabeza de LA CÁMARA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. LA CÁMARA, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la ley 44 de 1993, registrar los diseños, informes, análisis y estudios de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derechos de Autor. 23)
PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de LA CÁMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. 24) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CAMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 25) SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA podrá subcontratar
parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por hechos de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus
representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CAMARA. 26) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 27) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 28) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en
contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar.
e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 29) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que
considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 30) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso
de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará por cualquier medio escrito a la otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, la disputa se resolverá a través de la conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de que las partes según su voluntad hagan uso de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley o invoquen directamente la cláusula compromisoria. 31) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado conjuntamente por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) El árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en la lista de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 32) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 33) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes
es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 34) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 35) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 36) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 37) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente estos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 38) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas, la presentación del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman a los