CLASE DE CONTRATO COMPRAVENTA
CLASE DE CONTRATO COMPRAVENTA
NUMERO DE RADICACIÓN 313-2013
CONTRATISTA CARROCERIAS INNOVA S.A.S
IDENTIFICACIÓN 000.000.000-7
DURACIÓN QUINCE (15) DIAS
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Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx Xxxx de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 xx xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas y quien para estos efectos se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra, y por la otra, CARROCERIAS INNOVA S.A.S, sociedad con NIT 900.453.989-7 y Registro No 135563613 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por el XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 6´423.624 xx Xxxxxxxx Xxxxx, que en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1)- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas - Caldas, para los efectos de la contratación se rige por las normas del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, por lo que en aras de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados al tenor del artículo 209, especialmente de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, ha elaborado unos manuales de procedimientos de contratación, los cuales fueron adoptados oficialmente por la Junta Directiva y constan en el Acuerdo 111 de Septiembre 14 de 2010; b)- Que en dicho acto administrativo se regula la contratación de derecho privado para la entidad, y por tanto, en él se establecieron varias modalidades de contratación o de procesos de contratación, entre las cuales encontramos en el artículo 29; c)- Que para los efectos pertinentes de esta contratación, la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido el respectivo certificado; d)- Que de conformidad con lo antes indicado y la evidente necesidad de adquirir un bien para el apoyo de las actividades asistenciales propias de la competencia institucional, se elaboraron los correspondientes términos o condiciones para habilitar la participación y recepcionar ofertas, siempre apuntando a asegurar mayor publicidad y al tiempo la concurrencia de oferentes. Todo ello, además dentro de la modalidad del procedimiento de la denominada contratación compleja. e) Que la ESE Hospital San Xxxx de Agudas, adelantó el proceso de selección mediante la modalidad de de contratación compleja mediante INVITACIÓN PÚBLICA Nº 007 de Octubre 30 de 2.013. Los términos, avisos y demás documentos alusivos a la misma fueron debidamente insertados publicados en la cartelera oficial de la entidad, en la página WEB de la Institución y se contaba
igualmente con la previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. f) Que una vez surtidas todas las etapas contenidas en los respectivos términos de referencia, mediante Resolución 148 del día veinte (20) de noviembre de 2.013 se adjudicó el CONTRATO correspondiente a la INVITACIÓN PÚBLICA Nº 007 de Octubre 30 de 2013 al oferente CARROCERIAS INNOVA S.A.S, razón que da pie a la suscripción del presente instrumento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ACUERDO: LA E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS Y EL
CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente Contrato de Compraventa en los términos, condiciones, plazos y estipulaciones que se prescriben en el presente documento y en los anexos que se incorporan y hacen parte del mismo Contrato, así: 1) Los documentos de la Invitación Pública 007 de 2.013, tales como estudio de conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, escritos donde se plasmaron los términos o condiciones de participación y en general los oficios, actas y demás que hacen parte del proceso de selección. 2) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. 3) Actas, modificaciones y convenios escritos entre la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS y el CONTRATISTA durante el desarrollo del objeto de este contrato. 4) Garantías y seguros según las cláusulas octava y novena de este contrato. Queda entendido que en el evento de producirse discrepancias en la interpretación y aplicación de este Contrato o de cualquiera de sus anexos, prevalecerá el orden en el cual han sido enumerados en esta Cláusula. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Contrato será la Venta que EL CONTRATISTA hace a la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS y la adquisición a título de compra que éste hace a aquel de UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR AMBULANCIA DE TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO, con las siguientes características: CHASIS Y CARROCERÍA TIPO AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO (TAB) INSTALADA EN CHASIS CHEVROLET LUV D-MAX 4X4 DIESEL MODELO 2014 CON DOTACIÓN TAB Y RADIO DE COMUNICACIONES, MATRICULADA EN LA OFICINA DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE AGUADAS, CON SOAT E IMPUESTOS DEL AÑO
y según las características técnicas de la Norma NTC 3729 cuarta actualización y de la
Resolución 1441 de 2013 definidas en los términos y en la propuesta presentada por el contratista, la cual para todos los efectos hace parte integral de éste contrato. CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Para la entidad
contratista será la de recibir el pago en forma oportuna, tal y como quedó establecido en su oferta y para la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas obtener la entrega del bien en la forma, precio, sitio y plazo y demás condiciones ofrecidas. CLÁUSULA CUARTA: SITIO DE ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto del presente contrato serán entregados por EL CONTRATISTA en las instalaciones de esta entidad. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es de CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($140.850.000.oo M/CTE), valor que incluye el IVA y demás costos directos e indirectos que impliquen la legalización y ejecución del contrato. La E.S.E. HOSPITAL
SAN XXXX DE AGUADAS pagará a EL CONTRATISTA el valor así: El Cincuenta por ciento (50%) a forma de anticipo y previa constitución de póliza de buen uso del mismo y el Cincuenta por ciento (50%) restante cuando sea recibido a conformidad del vehículo para la entidad. La orden de pago del acta final se realizara cuando el contratista adjunte el paz y salvo de aportes parafiscales, seguridad social integral, avalado por el representante legal o por el revisor fiscal, según corresponda. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS objeto de este instrumento, será de quince (15) días calendario, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato y de los requisitos de ejecución y su vigencia se contará a partir de la fecha de perfeccionamiento y contendrá el plazo de ejecución. CLÁUSULA SEPTIMA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: La E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS pagará el gasto
que ocasione el presente contrato con cargo al rubro 2302010101 Dotación o adquisición de Maquinaria, del presupuesto de la vigencia fiscal de 2.013 y según certificado de disponibilidad presupuestal previamente expedido. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: El CONTRATISTA Se obliga a constituir a favor de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, la garantía de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y mediante la cual se ampare los siguientes riesgos: a). EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento general del CONTRATO y el pago de multas y sanciones, la cual será equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del VALOR TOTAL DEL CONTRATO, vigente por un término igual al PLAZO del CONTRATO y TRES (03) MESES más. b). DE CALIDAD Y BUEN FUNCIONAMIENTO, por el DIEZ (10%) POR CIENTO del valor
total final del CONTRATO, con vigencia de UN AÑO y CUATRO (04) MESES más, término que se contará a partir de la entrega del vehículo. c). BUEN USO DEL ANTICIPO: En cuantía equivalente al CIENTO (100%) POR CIENTO del VALOR del ANTICIPO y con una vigencia igual al plazo del contrato Y TRES (03) MESES más. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, a la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectiva por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. Art. 17, lit. b) de la L. 80/93).CLÁUSULA DECIMA: CONTROL DE LA EJECUCION DEL PRESENTE
CONTRATO: La ESE Hospital San Xxxx de Aguadas por conducto de la Auditora de Calidad de la Entidad supervisara y controlara la debida entrega del automotor: 1
Verificar que el contratista cumpla con las especificaciones técnicas y requeridas en los términos del presente contrato. 2. Certificar el cumplimiento del contrato y entrega del objeto por parte del contratista, dicha certificación se constituye en requisito previo para el pago del la totalidad del contrato. UNDECIMA: MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a la
E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor del contrato, en las actas de recibo y en el acta final y/o de recibo del bien, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final, según sea del caso, lo cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSULA DUODÉCIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: El contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DECIMO TERCERA: CESIÓN: El CONTRATISTA, sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización escrita de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS. CLÁUSULA DECIMO CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar con entidades públicas según la Constitución Política y legales contenidas en la Ley 104 de 1993, artículo 83, Ley 42 de 1993, artículo 85, y demás disposiciones vigentes. CLÁUSULA DECIMO QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal correspondiente. 2. La aprobación de la garantía buen uso del anticipo, de cumplimiento y calidad. CLÁUSULA DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato todos los documentos anunciados como documentos relativos al proceso de selección, así como las ofertas y demás que se producen con ocasión del mismos. CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán si llegan a fracasar los mecanismos
antes contemplados a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio de Manizales, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos costos serán asumidos por cada uno de las partes tanto por la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS como por EL CONTRATISTA. El Tribunal
estará integrado por un (1) árbitro especialista en derecho administrativo, contratación estatal, o afines y fallarán el Laudo que resulte del mismo en derecho.
Para constancia se firma en Aguadas, Caldas a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.013.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C. 10’241.546 de Manizales Gerente
E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
C.C. N° 6.623.624 xx Xxxxxxxx Xxxxx
Representante Legal CARROCERIAS INNOVA S.A.S
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Supervisor