Titular: FEDERACION CANARIA DE VELA
Titular: FEDERACION CANARIA XX XXXX
Contrato: BGDP016292
Fecha Efecto: 31-12-2015
Accidentes Colectivos Plus
Bienvenido a PLUS ULTRA Seguros
Su Mediador: AON XXX Y XXXXXXXX SA CORR.SEG
Código: P74007/201/50
XX XXXXXXX XXXX XXX. 00 00000 XXXXXX
XXXXXX
Teléfono: 000000000
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Contrato de Seguro
BGDP016292
Póliza Nº
Tomador del Seguro
Nombre | FEDERACION CANARIA XX XXXX |
Domicilio | CL XXXXXXX XXXXXX TORRENT NRO. S/N |
Código Postal | 35005 |
Localidad | PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS |
Provincia | LAS PALMAS |
NIF/CIF | X00000000 |
Nombre del Mediador | AON | XXX | Y | XXXXXXXX | SA | CORR.SEG | Código:P74007/201/50 |
Línea de Atención Telefónica: 902 15 10 15 (91 783 83 83)
PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Sede Social: Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 - XXXXXX - XXXXXX Registro Mercantil de Madrid, hoja 97987
C.I.F.: A-30014831 - DGSFP C-517 y G-051
Índice:
I.- CONDICIONES PARTICULARES II.- CONDICIONES ESPECIALES III.- CONDICIONES GENERALES
III.1.- MARCO NORMATIVO
III.2.- DEFINICIONES
III.3.- EXTENSIÓN DEL SEGURO
Artículo 1º.- Objeto del seguro
Artículo 2º.- Accidentes objeto de la garantía Artículo 3º.- Extensión territorial
Artículo 4º.- Exclusiones
Artículo 5º.- Alcance de la indemnización
III.4.- GARANTÍAS DEL SEGURO
Artículo 6º.- Muerte
Artículo 7º.- Invalidez Permanente Artículo 8º.- Incapacidad Temporal Artículo 9º.- Asistencia Médica
Artículo 10º.- Indemnización diaria por Hospitalización
III.5.- DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11º.- Bases del contrato
Artículo 12º.- Perfección y efectos del contrato Artículo 13º.- Duración del contrato Declaraciones sobre el riesgo:
Artículo 14º.- En el acto de suscripción y durante la vigencia del contrato
Artículo 15º.- Facultades del Asegurador ante declaración falsa o inexacta
Artículo 16º.- Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato Artículo 17º.- Consecuencia de no comunicar la agravación del riesgo Artículo 18º.- Disminución del riesgo
Artículo 19º.- Pago de la prima
Artículo 20º.- Consecuencias del impago xx xxxxxx
Siniestros:
Artículo 21º.- Declaración del siniestro
Artículo 22º.- Procedimiento en caso de siniestro Artículo 23º.- Pago de indemnizaciones
Artículo 24º.- Disconformidad en la evaluación del grado de invalidez Artículo 25º.- Subrogación
Artículo 26º.- Prescripción Artículo 27º.- Jurisdicción Artículo 28º.- Comunicaciones
III.6.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
III.7.- EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL RIESGO DE AVIACIÓN
INFORMACION ADICIONAL
I-CONDICIONES PARTICULARES
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO DEL SEGURO | |
Fecha Efecto: | 31/12/2015 A las 24:00 horas |
Fecha Vencimiento: | 31/12/2016 A las 24:00 horas |
Duración del Seguro: | ANUAL PRORROGABLE |
Forma de Pago: | TRIMESTRAL |
PRIMAS Y PERIODO PRIMER RECIBO | ||||
Prima Neta | Consorcio | IPS | Total | |
Primer Recibo: | 2.243,97 | 85,59 | 134,64 | 2.464,20 |
Sucesivos: | Según Xxxxxx Xxxxxxx |
DOMICILIO DE COBRO | |
Domicilio: | Domicilio Social de la Compañía o Sucursal más próxima |
DATOS DEL RIESGO | |
Nombre Asegurado: | LOS DETALLADOS EN HOJAS ANEXAS |
Actividad de la Empresa: | SEGURO FEDERACIONES |
Beneficiarios: | SEGUN SE DETALLA EN LAS PRESENTES CONDICIONES |
GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS | |
GRUPOS DE CONTRATACIÓN | |
GRUPO A | |
Muerte | 6.020,00 |
Invalidez Permanente Baremo 100% - Tipo A | 12.020,00 |
Asistencia Sanitaria 'B' En centros reconocidos Ilimitada y en ajenos hasta | 610,00 |
COBERTURA | REAL DECRE |
GRUPO DE ACTIVITAD PROFESIONAL | FEDERADOS |
Ramo: 11 Riesgo: 55 Número de Contrato: BGDP016292
II-CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES FEDERACIONES DEPORTIVAS I- OBJETO DEL SEGURO
Es amparar las lesiones corporales sufridas por los Asegurados, independientemente de su voluntad, debido a una causa externa, fortuita, súbita y violenta durante la práctica de la actividad deportiva, o actividad designada por la Federación indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
II - COBERTURA DEL SEGURO Y CAPITALES GARANTIZADOS
El Asegurador sólo se responsabilizará de las lesiones deportivas que se ocasionen en entrenamientos,competiciones oficiales de ámbito estatal y organizado por la Federación incluidos los desplazamientos necesarios para dichas competiciones. El máximo de tiempo que el Asegurador se hará cargo de las prestaciones, será hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente, según establece el R.D. 849/1993.
Facultativos y centros hospitalarios concertados por el Asegurador
La asistencia sanitaria será exclusivamente facilitada, por los facultativos y centros hospitalarios concertados por el Asegurador o de las empresas especializadas en la gestión y tramitación de este tipo de expedientes acordadas por éste.
En la hospitalización médica con o sin intervención quirúrgica
La estancia sanatorial y el alta serán exclusivamente, en razón del dictamen del facultativo que atiende al Asegurado.
Durante la hospitalización tanto quirúrgica como médica
El Asegurador se responsabilizará de todos los gastos sanatoriales y farmacéuticos-hospitalarios, a excepción de los no necesarios para la curación del paciente, según el médico del Asegurador.
Gastos de prótesis quirúrgicas y materla de osteosíntesis
Quedan incluidos bajo la cobertura del Asegurador los citados gastos en su totalidad.
Recuperación funcional o rehabilitación para el lesionado
Siempre que ésta sea prescrita por uno de los médicos del Asegurador y realizada por un rehabilitador autorizado. La rehabilitación será hasta llegar a una máxima mejora o periodo de estabilización. Inicialmente serán autorizadas un máximo de quince sesiones, y de ser necesario prolongar este tipo de tratamiento, será imprescindible un informe justificativo del servicio de medicina deportiva, donde se reseñará la lesión sufrida y el número de sesiones a realizar, hasta un máximo de 18 meses desde la fecha del accidente.
Servicio de ambulancia
El Asegurador prestará el servicio de ambulancias concertado por el Asegurador, para trasladar al lesionado desde lugar del accidente hasta su ingreso en el Centro hospital. concertado, siempre que concurran especiales circunstancias de imposibilidad física y urgencia vital.
Accidentes ocurridos en el extranjero
El Asegurador cubrirá hasta un máximo de 6.010,12 euros lo gastos ocasionados por la asistencia médico-quirúrgica, sanatorial y farmacéutica necesarios para la curación del paciente y sólo en caso de hospitalización de los accidentes deportivos ocurridos en el extranjero en competiciones oficiales organizadas por la Federación.
Gastos para la adquisición de material ortopédico
El Asegurador cubrirá los gastos ocasionados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención) por un importe del 70% del precio de venta al público y siempre que haya sido prescrito por el facultativo concertado por el Asegu rador.
Gastos en odonto-estomatología
El Asegurador cubrirá hasta un máximo de 400 euros de los gastos origi nados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por un accidente deportivo, siempre que sea prescrito por un facultativo concertado por el Asegurador.
Fallecimiento por accidente deportivo
El capital asegurado es el indicado en la póliza para los adultos. Para los menores de 14 años, el capital se reduce a 3.000 euros en concepto de gastos de sepelio.
Auxilio de fallecimiento por accidente
Que se produzca accidentalmente durante la práctica deportiva, pero sin causa directa de ésta, por un importe de 1.803,04 euros.
Invalidez Permanente por accidente
Tendrán carácter de Invalidez Permanente la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos que sea consecuencia de lesiones corporales motivadas por accidente deportivo, cuando se pruebe médicamente que la invalidez es consecuencia directa del accidente.
Cuando el accidente produzca una Invalidez Permanente en el Asegurado, el Asegurador pagará la indemnización hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y de acuerdo con las disposicioes contenidas en el Condicionado General de la póliza y en base a los porcentajes indicados en el Baremo de invalidez reflejado en la misma.
III - EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las garantías de esta póliza:
a) las lesiones que no obedezcan a causa súbita y violenta que deriven de sobreesfuerzos-sobresolicitaciones,reiteraciones del gesto deportivo, tales como:
a.1) Entesopatías y tendinitis no traumáticas. a.2) Lumbalgias.
b) Lesiones degenerativas articulares y de otros órganos y sistemas, tales como:
- Artrosis femoro-patelar y femoro-tibial.
- Espondiloartrosis y hernias discales en el raquis.
c) Los gastos sanatoriales y farmacéuticos-hospitalarios considerados como no necesarios para la curación del paciente, según el médico del Asgurador.
d) Los medicamentos prescritos y utilizados fuera del ambiente hospita xxxxx, así como el material que se necesite para tratar ambulatoriamen te al lesionado. Es decir, siempre que no necesite un ingreso sanatorial.
e) La rehabilitación cuando el Asegurado llegue a una máxima mejoría o periodo de estabilización, así como cuando haya conseguido la recupe ración funcional total o el máximo posible de ésta, por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento o ocupacionl, excepto en los casos de reagudización del proceso. En este supuesto, el Asegurador reanudará la asistencia en los términos señalados en el apartado "Recuperación funcional o rehabilitación para el lesionado" detallado en el punto II precedente.
f) La atención médico-quirúrgica y hospitalización no realizada en los centros sanatoriales concertados por el Asegurador, salvo en caso de urgencia vital, peligrando la vida del deportista,siempre que se comunique al Asegurador en el plazo previsto de cuarenta y ocho horas.
g) Los federados que no hayan sido dados de alta previamente en la Federación, no considerándose como Asegurados.
h) Las lesiones sufridas en accidente de tráfico no derivadas directamente de los desplazamientos motivados por competicions oficiales y de ámbito estatal u organizadas por la Federación, así como las lesiones ocasionadas por agresiones personales que pudieran sufrir los deportis tas, aunque sean con ocasión de la participación en competiciones oficiales. En los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Automóviles, el Asegurador quedará subrogado en todos los derechos y accio nes del Asegurado o del Tomador, siempre que los accidentes hubieran sido por desplazamientos amparados por la póliza.
i) La responsabilidad por parte del Asegurador, de los lesionados con intervenciones quirúrgicas pendientes o prolongadas, rehabilitaciones, preexistentes a la firma del contrato.
j) Las patologías que no guarden relación con los accidentes cubiertos por la póliza, tales como: j.1) Las hernias de cualquier clase(excepto las discales traumáticas).
j.2) Las consecuencias de operaciones quirúrgicas anteriores a la contratación de la póliza. j.3) La osteopatía dinámica de pubis.
j.4) Los envenenamientos.
j.5) Las lesiones derivadas de intentos de suicidio.
j.6) Las personas ciegas, sordas y que padezcan epilepsia.
k) Trasplantes por injertos del Banco de órganos.
l) Tratamiento con factores del crecimiento.
IV- DEFINICION DE URGENCIA VITAL
A título puramente indicativo y no exhaustivo en los siguientes supues tos se entenderá que existe un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato, por lo que, si concurren restantes circunstancias exigibles, está justificada la utilización de medios ajenos al Asegurador:
a) Hemorragias agudas intracraneales o intracerebrales, genitales, digestivas, respiratorias, renales o por rotura de vasos sanguineos en general, con pérdida importante de sangre al exterior o con hemorragia interna.
b) Shocks cardiaco, renal, hepático, circulatorio, traumático, tóxico, metabólico o bacteriano. Comas, reacciones alérgicas con afectación del estado general.
c) Insuficiencia aguda respiratoria, renal o cardiaca.
d) Abdomen agudo, formulado como diagnóstico, previo o de presunción. Dolor abdominal agudo.
e) Lesiones con desgarros externos o con afectación de visceras.
f) Fracturas de cadera o de cabeza de fémur.
g) Accidentes cerebro-vasculares.
h) Intoxicaciones augdas. Sepsis agudas.
i) Obstrucción de las vias respiratorias altas.Embolia pulmonar.Derrame pleural. Neumotórax expontáneo. Edema agudo de pulmón. Disnea. Crisis de asma bronquial.
j) Infarto de miocardio. Crisis hipertensiva de urgencia.Embolia arterial y periférico. Asistolía. Taquicardia paroxístico.
V - OBLIGACIONES DE LA FEDERACION
El Tomador se compromete de modo fehaciente a comunicar por escrito al Asegurador:
a) La lista de jugadores participantes en la celebración en el extranjero, de las competiciones previamente programadas, con al menos 15 días.
b) La relación nominativa de asegurados, con detalle del NIF y fecha de nacimiento.
c) Al inicio del contrato, el Calendario de Competiciones Oficiales correspondientes a la temporada en cuestión.
VI - OPERATIVA DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION A LOS ASEGURADOS
1) En los casos de que el deportista lesionado necesite la hospitaliza ción médico-quirúrgica,se hará exclusivamente en los centros sanatoria les concertados por el Ásegurador según relación facilitada al Tomador al inicio del contrato. La indicación de ingreso deberá ser expresada por escrito por un médico del centro concertado, el cual será remitida mediante fax al Asegurador, para que se facilite la autorización de ingreso en sanatorio.
Esta autorización tendrá una duración inicial de seis días, por lo que rebaados éstos y si el lesionado necesitara prolongar su estancia, habrá de solicitarse la renovacion por intervalos de cinco días,justificando la petición al médico encargado de la asistencia hospitalaria del accidentado.
En los casos de ingreso por motivo urgente, la autorización de ingreso sanatorial podrá ser solicitada al Asegurador dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del ingreso. Fuera de ese plazo, el Asegurador declina toda responsabilidad de asistencias sobre el ingreso del lesionado.
2) Las exploraciones o tratamientos de rehabiltación, serán prescrito por los facultativos del cuadro del Asegurador, y el Asegurado estará obligado con anterioridad a la realización de los mismos, a requerir al Asegurador la conformidad o autorización,debiendo para ello presentar la prescripción del facultativo.
3) A la Federación se les facilitarán las listas de los facultativos de la localidad y/o provincia inscritos en el cuadro del Asegurador, además de todos los centros sanatoriales concertados.
4) El deportista no deberá abonar cantidad alguna al ser atendido por los facultativos o servicios concertados por el Asegurador y pondrá en comunicación de ésta cualquier irregularidad que se produzca en este sentido.
5) El deportista en ningún caso deberá acudir simultáneamente o sucesi vamente a dos facultativos de la misma especialidad,por un mismo motivo o dolencia, sin la autorización previa del Asegurador.
VII - COSTE DEL SEGURO
Se hace constar que la presente póliza se ha confeccionado sobre la base de las declaraciones nominativas de federados que periódicamente el Tomador se obliga a comunicar al Asegurador, cuando aquellos han sido dados de alta en la Federación. Cada una de las emisiones que sean comunicadas llevará aparejada un recibo de prima.
Se establecen las primas indicadas a continuación por Xxxxxxxxx, según las siguientes variables: PRIMA NETA POR ASEGURADO: 7,48 EUROS.
PRIMA TOTAL POR ASEGURADO: 8,00 EUROS.
VIII - CUADROS MEDICOS SANTORIALES CONCERTADOS POR EL ASEGURADOR
Se indican a continuación los centros médicos concertados por el Asegurador:
LAS PALMAS
- Nuestra Señora del Xxxxxxxx Xxxxxxx.
- Clínica San Xxxxx.
- Hospiten.
TENERIFE
- Hospiten.
- Clínica Parque.
- Centro Médico Tinabana.
LANZAROTE
- Hospiten.
FUERTEVENTURA
- Clínica Médica Brisamar.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
(Nota aclaratoria para aquellos contratos que amparen los accidentes ocurridos durante las 24 horas del día, siempre que así lo indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza).
La prima de la presente póliza se ha calculado teniendo en cuenta que los Asegurados amparados en la póliza no realizan la práctica de los deportes indicados en el artículo 4º punto 2º "Riesgos Excluidos del Seguro".
ALCANCE DE LA GARANTIA DE INVALIDEZ PERMANENTE
El Tomador del Seguro acepta expresamente que las invalideces definidas y baremizadas en el artículo 7º de las Condiciones Generales son de aplicación en la presente póliza, rigiéndose esta además, por los preceptos contenidos en la Ley del Contrato de Seguro 50/1980.
En consecuencia, las declaraciones que en sus diferentes grados de incapacidad o invalidez que establece la Seguridad Social, únicamente serán eficaces en su propio marco de actuación, no siendo aplicables en este contrato de seguros.
GARANTÍAS PARA CADA ASEGURADO Y RELACIÓN DE ASEGURADOS
Las garantías y capitales cubiertos son los detallados en las Condiciones Particulares.
ASEGURADOS: Los deportistas federados incluidos en la relación nominativa facilitada por el Tomador del Seguro.
El número de asegurados cubierto por la póliza asciende a 1.200 según relación que deberá aportar el Tomador del Seguro transcurrido un mes desde el efecto del presente contrato.
LIMITE DE GARANTIA EN CASO DE CUMULO
Queda convenido que si las personas aseguradas por esta póliza sufrieran un accidente del que resultasen varías víctimas, la indemnización será fijada en la póliza para cada una de ellas, sin que el total a indemnizar por el Asegurador en el siniestro pueda exceder de la cuan tía indicada a continuación, repartiéndose en su caso, dicha cantidad proporcionalmente a los capitales asegurados para cada individuo.
LÍMITE DE CUMULO: 3.000.000 euros.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
Además de las establecidas en las Condiciones Generales de la póliza, el Tomador del Seguro asume los deberes y las obligaciones siguientes:
1. Deber de información al Asegurador:
El Tomador del Seguro se compromete y obliga a comunicar inmediatamente al Asegurador de forma expresa, cualquier cambio en relación con los asegurados nominados y detallados en el seguro, salvo que la póliza se contrate innominada sobre la base de los asegurados declarados a la Seguridad Social y nominativamente expresados en el modelo Tc1 y Tc2 correspondiente. Esta comunicación debe realizarse antes de que tome efecto el seguro, a fin de que el Asegurador obre en consecuencia en base al referido cambio.
2. Deber de información a los Asegurados:
a) El Tomador del Seguro se compromete y obliga a informar a lo asegurados del contenido y amplitud de la póliza y,en su caso de los suplementos de la misma.
En caso de que el Asegurador no reciba objeciones, se entenderá que las partes que pudieron hacerlo están de acuerdo con el contenido de la póliza y/o suplemento.
b) Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados,aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de Noviembre, el Tomador del Seguro asume el compromiso y la obligación de suministrar a los asegurados antes de la adhesión de la póliza y durante la vigencia del contrato de seguro,toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos.
RENUNCIA DEL TOMADOR A DESIGNAR BENEFICIARIOS
El Tomador del Seguro renuncia expresamente a las facultades de designación y modificación de beneficiarios, delegando tales derechos en toda su extensión, en las personas de los Asegurados.
En defecto de una designación expresa para el caso de fallecimiento, serán considerados BENEFICIARIOS por el siguiente orden de preferencia:
1º Cónyuge no separado legalmente; 2º Descendientes; 3º Ascendientes; 4º Resto de herederos.
Prevalecerá no obstante, la designación expresa de Beneficiarios comunicada fehacientemente al Asegurador o la realizada en Testamento.
PAGO FRACCIONADO
Queda convenido que el pago de la prima anual del seguro se efectuará en periodos de tiempo, de conformidad con lo indicado en el apartado efecto y duración del contrato que figura en las Condiciones Particulares o los Elementos Esenciales del Contrato.
No obstante, la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, por la cobertura de Riesgos Extraordinarios, se cobrará por anualidades anticipadas, cuyo importe figurará incluido en el recibo del primer vencimiento de cada anualidad.
Si por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, la anulación de la póliza tuviera efecto antes de terminar cualquier anualidad de seguro, el Tomador se compromete a satisfacer la parte de prima que faltara para completar el importe de la prima anual.
El impago de una fracción, facultará al Asegurador a reclamar la misma así como las fracciones siguientes pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello sin perjuicio de la facultad que tiene el Asegurador de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fracciones.
III.- CONDICIONES GENERALES
III.1.- MARCO NORMATIVO
La Sociedad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (En
adelante PLUS ULTRA SEGUROS), tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato.
La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes:
Servicio de Atención al Cliente (SAC) de PLUS ULTRA Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía.
Defensor del Cliente (DC) de PLUS ULTRA Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe de los Planes de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Groupama Seguros y posteriormente, su reproducción ante el Defensor del Cliente (DC) de la Compañía.
Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado.
III.2.- DEFINICIONES
En este contrato, se entiende por:
ASEGURADOR: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS,
, Compañía privada de Derecho Español, con domicilio social en España, Plaza de las Cortes, 8 – 28014 – MADRID, como la entidad aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad aseguradora.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona o personas sobre las cuales se establece el seguro.
BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares y las Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices a la Póliza que se emitan para complementarla o modificarla.
PRIMA: El precio del seguro. EL recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada respecto de cada una de las garantías cubiertas por la póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización en caso de siniestro.
ACCIDENTE: La lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca incapacidad temporal o invalidez permanente o muerte.
MUERTE: El acontecimiento accidental cuya consecuencia sea la pérdida de la vida del Asegurado.
INCAPACIDAD TEMPORAL: Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado que le imposibilite para el desarrollo de sus funciones habituales durante un período determinado de tiempo, al término del cual el Asegurado quede totalmente curado de la misma.
ASISTENCIA SANITARIA: El pago de los honorarios médicos, gastos sanatoriales y farmacéuticos ocasionados por un accidente.
FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje previamente pactado que será soportado en cada siniestro por el Asegurado.
III.3.- EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 1º. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el Asegurado sufra un accidente corporal durante la vigencia de la póliza, tanto en el ejercicio de su profesión, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, como en su vida privada, de acuerdo con la definición de accidente del apartado III.2.- Definiciones
No obstante, si la cobertura se limita al riesgo profesional exclusivamente, el seguro sólo amparará los accidentes sufridos con ocasión o como consecuencia del ejercicio de la profesión declarada. Si, por el contrario, la cobertura se limita al riesgo extra-profesional exclusivamente, el seguro sólo amparará los accidentes que no puedan ser conceptuados como riesgo profesional.
ARTÍCULO 2º. ACCIDENTES OBJETO DE LA GARANTÍA
Están especialmente comprendidos en el seguro los accidentes ocurridos a consecuencia de las siguientes causas:
1. Los accidentes derivados del uso por el Asegurado, como conductor o pasajero, de automóviles, bicicletas, ciclomotores y motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 centímetros cúbicos.
Si así se pactara de forma expresa, se podrán garantizar los accidentes derivados del uso de motocicletas de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos.
2. Los que resulten de la utilización por el Asegurado, como pasajero, de los medios de transporte público de viajeros siguientes:
a) Por vía terrestre, férrea o fluvial.
b) Por vía marítima, bajo la única condición de que la travesía se realice en un barco que efectúe un servicio regular de viajeros.
c) Asimismo quedan garantizados los accidentes que resulten del uso por el asegurado de un medio de transporte aéreo de conformidad con los establecido en el apartado "Extensión cobertura del Riesgo de Aviación" indicado al final de estas Condiciones Generales.
3. Los accidentes ocurridos en el curso de intento de salvamento de personas o bienes.
4. Las agresiones no provocadas por el Asegurado y los accidentes ocurridos en caso de legítima defensa.
5. Los accidentes sufridos como consecuencia de la práctica por el Asegurado, únicamente en calidad de amateur y con fines de distracción, de actividades deportivas, quedando excluidas aquellas señaladas en el Artículo 4º, apartado 2.a), que sólo podrán incluirse mediante pacto expreso en Condiciones Particulares.
6. Los accidentes causados por rayo, incendio, electricidad, quemaduras.
7. Los casos de congelación, congestión, insolación y sus consecuencias; sólo cuando el Asegurado haya estado expuesto a ellos a consecuencia de un accidente garantizado.
8. La asfixia por inmersión o por escape de gas o vapores tóxicos.
9. La ingestión, por error o acto criminal de terceros, de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes x xxxxxxxxxxxx.
00. Los casos de rabia o carbunco a consecuencia de mordeduras de animales o picaduras de insectos; las mordeduras de serpientes.
11. Las consecuencias fisiológicas de operaciones quirúrgicas, a condición de que hayan sido originadas por un accidente garantizado.
12. Tendrán consideración de accidente la Meningitis proveniente de traumatismo cráneo- encefálicos abiertos; la Encefalitis proveniente de vacunación de Polio, Difteria o Sarampión; el Tétanos proveniente de heridas por accidente.
13. Se consideran accidente las torceduras, esguinces y/o distensiones causados por tensiones musculares repentinas derivadas de causa accidental y externa.
ARTÍCULO 3º. EXTENSIÓN TERRITORIAL
1. Las garantías del seguro se extienden a las consecuencias de los accidentes ocurridos en cualquier parte del mundo, siempre que los países a visitar o a desarrollar la actividad declarada, no sean considerados en el momento de la realización del viaje y/o estancia, de riesgo, por considerarse que pueden poner en peligro la integridad física del Asegurado. Se consideran zonas o países de riesgo aquellos en donde existe una alta conflictividad política, económica o social, o se encuentren en situación bélica o prebélica.
Con independencia de lo indicado, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no fuesen conscientes de la posible peligrosidad del país o zona a visitar, deberán comunicárselo al Asegurador, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de la Ley del Contrato de Seguro. Para los siniestros ocurridos en el extranjero las indemnizaciones se abonarán al Asegurado o Beneficiario en España.
2. Para la garantía de Asistencia Sanitaria, con respecto a los accidentes ocurridos en el extranjero, se entenderá siempre aplicable el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, pero en el caso de países extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, no se podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad de 3.000,00 - euros. En el caso de concurrencia de esta garantía de Asistencia Sanitaria con la de Asistencia en Viaje, el capital asegurado corresponderá a la de esta última garantía, estableciéndose el límite máximo de 3.500,00 euros.
3. Las indemnizaciones serán abonadas al Asegurado o Beneficiario en España y en moneda española, al tipo de cambio oficial vigente en el momento en que el derecho de reembolso se hubiera producido, y contra entrega de los justificantes que proceda en cada caso.
ARTÍCULO 4º. EXCLUSIONES
Las exclusiones que se citan a continuación serán de aplicación salvo que se pacte expresamente su inclusión y así se haga constar en las Condiciones Particulares.
1. PERSONAS EXCLUIDAS DEL SEGURO
a) Por imperativo legal, las personas menores de 14 años no podrán ser asegurados para el riesgo de muerte, salvo en concepto de gastos de sepelio.
b) Los mayores de 70 años.
c) Las personas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis, viriasis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, sida, ceguera, fuerte miopía (de más de 10 dioptrías), sordera bilateral, enfermedad de la médula espinal, diabetes (salvo lo previsto en el párrafo siguiente) o de otras enfermedades de análoga gravedad no son asegurables y el seguro cesa con su manifestación; devolviendo el Asegurador al Tomador del seguro la parte de prima por el período de seguro no transcurrido.
Será válida la garantía de Fallecimiento e Invalidez Permanente para las personas afectadas de diabetes mellitus, siempre y cuando la tasa de glucosa en la sangre no supere los 200 mg. por decilitro.
2. RIESGOS EXCLUIDOS DEL SEGURO
a) Los accidentes que sufra el Asegurado practicando:
- Boxeo, judo, artes marciales y deportes similares.
- Paracaidismo, aerostación, parapente, ala delta, vuelo sin motor, vuelo con motor, vuelo libre, vuelo acrobático, ultraligeros, puenting.
- Rugby, hockey sobre hielo.
- Buceo deportivo con escafandra autónoma y pesca submarina, navegación x xxxx en mar a más de cinco millas de la xxxxx. Motonáutica, cuando la embarcación pueda alcanzar una velocidad superior a veinte nudos.
- Espeleología, alpinismo, escalada y montañismo.
- Esquí y deportes de invierno.
- En general, cualquier deporte o actividad recreativa de características similares a las descritas o cuya peligrosidad sea notoriamente elevada.
b) Los accidentes producidos en la práctica de cualquier tipo de deporte como profesional, así como la participación en todo tipo de competiciones deportivas o torneos organizados por federaciones, así como en aquellas que aun siendo organizados por organismos distintos, obligue al participante a tener licencia deportiva; pruebas y concursos, o en sus ensayos preparatorios, cuyo objetivo sea la consecución de premio.
c) Los accidentes derivados de actos dolosos cometidos por el Asegurado y/o beneficiario o en los que éste tenga directa o indirectamente participación penal.
d) El aneurisma, ataques de parálisis o apoplejía no traumáticos.
e) Derrames cerebrales, infarto de miocardio, angina de pecho y sus consecuencias, aún cuando fueran declarados accidentes por resolución o sentencia administrativa o judicial a otros efectos legales.
f) Hernias de cualquier clase que afecten a paredes abdominales o a discos intervertebrales, así como reumatismos, varices y eczemas.
g) Las lesiones musculares y lumbalgias producidas por esfuerzos realizados de forma constante y reiterada.
h) Los accidentes que se deban a una enfermedad o estado patológico preexistente, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
i) Los accidentes que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
j) Participación activa en fiestas populares que entrañen un riesgo para las personas, como lanzamiento de fuegos artificiales, suelta de vaquillas, toreo y encierro de reses bravas y similares
k) Los accidentes ocurridos por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión del permiso correspondiente, según la legislación vigente.
l) El suicidio o los intentos de suicidio del Asegurado, así como la automutilación.
m) Los accidentes debidos a un estado de embriaguez o de trastorno mental o por uso de drogas tóxicas y estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al indicado en la normativa vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esta causa.
n) Los accidentes que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas de cualquier naturaleza, desafíos o riñas, salvo en caso de legítima defensa, y los que sean consecuencia de imprudencia temeraria o infracciones de reglamentos por el propio Asegurado.
o) La intoxicación o envenenamiento accidental producida por la ingestión de alimentos en mal estado.
p) Los accidentes derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
q) Los accidentes que se produzcan como consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebeliones, revolución, insurrección o usurpación del poder o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
r) Los hechos derivados de terrorismo
s) Los accidentes derivados de acontecimientos extraordinarios, tal y como se definen en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, o en las disposiciones legales equivalentes vigentes en el momento del siniestro.
t) Los accidentes ocurridos como consecuencia de la conducción de ciclomotores o motocicletas en caso de que la cilindrada de las mismas fuera superior a 125 centímetros cúbicos, salvo pacto expreso en contrario.
u) Las consecuencias, directas o indirectas, producidas por el VIH (Virus de Inmunodeficiencia humana).
v) Las inoculaciones infecciosas y pinchazos que se produzcan aún de forma accidental por el Asegurado.
ARTÍCULO 5º. ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes a las garantías contratadas y con los limites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El Asegurador indemnizará solamente por las consecuencias naturales, directas y exclusivas, del accidente cubierto por la póliza.
En caso de agravación de las consecuencias del accidente a causa de enfermedad del Asegurado, preexistente o sobrevenida después de ocurrido el accidente, el Asegurador responderá tan sólo de las consecuencias naturales que se hubieran derivado del accidente en caso de no padecer la enfermedad. Corresponderá al facultativo establecer estas circunstancias.
III.4.- GARANTÍAS DEL SEGURO
ARTÍCULO 6º. MUERTE
1. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado inmediatamente o dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, cuando se pruebe médicamente que el fallecimiento es consecuencia directa del accidente, el Asegurador pagará al beneficiario el capital establecido a tal efecto.
2. Se podrá anticipar de inmediato a los beneficiarios que justificasen tal condición, si así lo solicitasen, hasta un diez por ciento del capital asegurado, con un límite máximo de 1.200,00 euros, para atender los gastos derivados del fallecimiento, siempre que el Asegurador hubiera podido comprobar de forma fehaciente que el siniestro se encuentra dentro de las coberturas de la póliza.
ARTÍCULO 7º. INVALIDEZ PERMANENTE
1. Tendrá carácter de Invalidez Permanente la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto en la póliza, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, cuando se pruebe médicamente que la invalidez es consecuencia directa del accidente.
2. Cuando el accidente produzca una Invalidez Permanente en el Asegurado, el Asegurador pagará la indemnización dentro del límite de la suma garantizada para este caso en las Condiciones Particulares, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este artículo y en base a los porcentajes indicados en el Baremo de Invalidez siguiente:
– Enajenamiento mental, incurable y total 100 %
– Ceguera absoluta 100 %
– Parálisis completa 100 %
– Pérdida total del uso de dos miembros 100 %
Cabeza y columna vertebral
– Sordera completa e incurable 40 %
– Ablación mandíbula inferior 30 %
– Pérdida total de la visión de un ojo 25 %
– Fractura o luxación de la columna vertebral con rigidez raquídea cervical
o importantes desviaciones pronunciadas de origen traumático 25 %
– Sordera completa de un oído 10 %
Miembros superiores
– Pérdida total de un brazo o de una mano 60 %
– Fractura no consolidada del húmero 25 %
– Fractura no consolidada del antebrazo 25 %
– Pérdida total de los movimientos:
– Del hombro 25 %
– Del codo 20 %
– De la muñeca 20 %
– Pérdida total xxx xxxxxx y el índice 35 %
– Pérdida total de tres dedos de la mano, o xxx xxxxxx y otro dedo 25 %
– Pérdida total xxx xxxxxx sólo, o del índice y otro dedo 20 %
– Pérdida total del índice sólo, o de dos dedos 15 %
– Pérdida total del dedo medio o anular o meñique 8 %
Miembros inferiores
- Pérdida total de una pierna con amputación por encima de la rodilla o
parálisis total de la misma 60 %
- Pérdida de una pierna con amputación por debajo de la rodilla o impotencia
funcional de la misma 50 %
- Pérdida total de un pie 45 %
- Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25 %
- Fractura no consolidada de una rótula 20 %
– Pérdida total de los movimientos:
- De la cadera 25 %
– De la rodilla 20 %
- De la articulación del tobillo 10 %
- Pérdida total del dedo gordo del pie 10 %
- Pérdida total de otro dedo del pie 3 %
3. La pérdida por amputación o impotencia funcional de cada una de las falanges que componen un dedo, se valorará en una tercera parte de lo establecido en el cuadro anterior para cada dedo.
4. Los tipos de invalidez no especificados expresamente en el baremo, se indemnizarán en función de su gravedad comparada con las enumeradas anteriormente.
5. La indemnización se determina, sin tener en cuenta la profesión del Asegurado, siguiendo las reglas fijadas a continuación:
5.1. El grado de invalidez será establecido por el Asegurador cuando el estado físico del Asegurado sea fijado médicamente como definitivo. Si transcurridos doce meses desde la fecha del accidente no pudiera realizarse dicha fijación, el Asegurado podrá solicitar del Asegurador un nuevo plazo de hasta doce meses más, transcurrido el cual el Asegurador fijará la invalidez en base a la que se estime como definitiva.
5.2. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con un máximo del 100 % del capital asegurado para esta garantía.
5.3. La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
5.4. Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
5.5. Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentara con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la
diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la que resulte después del accidente.
5.6. Los trastornos y las lesiones nerviosas sólo se tomarán en consideración cuando fueran consecuencia de un accidente garantizado y si se comprueban médicamente que son debidos a tal accidente.
5.7. Si el Asegurador hubiera pagado una indemnización por invalidez a consecuencia de un accidente y el Asegurado falleciera con posterioridad, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para la garantía de fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuese superior el Asegurador no podrá reclamar la diferencia.
5.8. En caso de invalidez permanente el Asegurador pagará el importe de la primera prótesis ortopédica que precise el Asegurado, con un límite máximo del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de invalidez y un máximo de 1.200,00 euros.
ARTÍCULO 8º. INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de incapacidad temporal del Asegurado para desarrollar sus ocupaciones habituales como consecuencia de accidente garantizado por la póliza, el Asegurador satisfará la indemnización diaria prevista en las Condiciones Particulares, durante un plazo máximo de 365 días a contar desde el día siguiente a la fecha del accidente, salvo que la duración del contrato fuese temporal, en cuyo caso la indemnización diaria quedará limitada al mismo número de días de duración del seguro.
Esta indemnización sólo se pagará mientras el Asegurado esté sometido a tratamiento médico y observe el reposo necesario para su curación.
La citada indemnización sólo será satisfecha íntegramente cuando el Asegurado se encuentre en una incapacidad física total para atender sus ocupaciones.
Dicha indemnización se reducirá a la mitad desde el momento en que el Asegurado pueda dedicarse parcialmente a sus ocupaciones o abandone su domicilio, y si no ejerce ninguna profesión cuando no esté obligado a guardar cama constantemente.
La indemnización diaria es compatible con cualquier otro pago que pudiera corresponder al Asegurado o a sus derechohabientes por Invalidez Permanente o Muerte.
Si las consecuencias de un accidente se agravasen por una enfermedad o estado patológico preexistente, falta de cuidados o tratamiento experimental, la indemnización no se calculará en base a las consecuencias efectivas del caso, sino a las que se habrían producido si se hubiera aplicado un tratamiento médico racional o no existieran los agravantes enunciados.
ARTÍCULO 9º. ASISTENCIA MÉDICA
1. El Asegurador tomará a su cargo los gastos médico-farmacéuticos y de hospitalización durante 365 días como máximo y hasta el límite fijado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza para esta garantía.
2. La garantía se aplica al reembolso de los honorarios de los médicos y de los gastos de las intervenciones quirúrgicas, gastos de hospitalización y farmacéuticos, que se hallen justificados mediante los correspondientes informes médicos.
3. Se extiende además:
a) Al reembolso de los gastos de transporte del Asegurado, en ambulancia u otro medio justificado por las circunstancias del accidente, desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario más próximo en que el Asegurado reciba los cuidados más urgentes.
b) Asimismo, se reembolsarán los gastos de locomoción para curas sucesivas.
c) Al reembolso, hasta 300,00 euros como máximo, de los gastos de adquisición de la primera prótesis dentaria o auditiva, con exclusión de los gastos de posteriores renovaciones. No queda incluida la adquisición de gafas o lentillas.
d) A los gastos de rehabilitación física entendiéndose por tal los procesos de fisioterapia y similares, prescritos por los médicos.
No serán en ningún caso a cargo de la Compañía los gastos de helioterapia y talasoterapia, u otro tipo de tratamiento que pudiera ser considerado especial.
El Asegurador abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia con independencia de quien los preste, con los límites establecidos.
ARTÍCULO 10º. INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
En caso de ser necesaria, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la hospitalización del Asegurado, el Asegurador garantiza el pago del importe señalado en las Condiciones Particulares en concepto de “Indemnización Diaria por Hospitalización”, desde el quinto día a contar desde la fecha de ingreso y hasta la fecha del alta, con un límite máximo de CIEN DÍAS.
La indemnización no se otorgará si la estancia se realiza, aunque fuera con fines terapéuticos, en balnearios o establecimientos similares.
III.5.- DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11º. BASES DEL CONTRATO
1. Constituyen la base del seguro las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro o Asegurado en el cuestionario al que ha sido sometido por el Asegurador incluyendo, el reconocimiento médico o declaración de estado de salud del Asegurado (en su caso), así como la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para su formalización, a fin de que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
2. Lo especificado en este apartado motiva la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
3. La inexistencia de la solicitud no releva al Tomador del Seguro, ni al Asegurado, del deber de declaración de las circunstancias esenciales del riesgo.
ARTÍCULO 12º. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares.
2. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.
3. Las garantías de la póliza entran en vigor, salvo el supuesto anteriormente referido, en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 13º. DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
2. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.
3. Las partes podrán oponerse a la prórroga anual del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de DOS MESES de antelación al vencimiento del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
4. La póliza queda automáticamente cancelada a la terminación del período de seguro en que el Asegurado haya cumplido los setenta años de edad. Sólo mediante estipulación especial podrá prolongarse el seguro a partir del indicado límite, entendiéndose en todo caso como tal el pago, aceptado por el Asegurador, de la prima anual del vencimiento inmediato.
5. En el supuesto de que, por cualquier causa, se produjese la finalización del contrato de seguro antes del plazo de vencimiento pactado o del de cualquiera de sus prórrogas, al amparo del principio de “indivisibilidad de la prima”; el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la totalidad de la prima correspondiente al periodo de vigencia durante el cual acontezca la finalización del contrato de seguro, viniendo el tomador obligado a satisfacer al Asegurador en ese momento la totalidad de la prima de seguro pendiente en caso de haberse contratado el pago aplazado de la misma.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
ARTÍCULO 14º. EN EL ACTO DE SUSCRIPCIÓN Y DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones hechas por el Tomador del seguro y/o Asegurado en el cuestionario al que ha sido sometido por el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el mismo y la fijación de la prima.
2. El Tomador del seguro y/o Asegurado tiene el deber, antes de concertar el contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario anteriormente citado, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete al cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en dicho cuestionario.
3. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, el cambio de profesión y aquellas otras circunstancias contempladas en el cuestionario que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría pactado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación de riesgo salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 15º. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE DECLARACIÓN FALSA O INEXACTA
1. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento en que el Asegurador haga esta declaración quedarán
de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
ARTÍCULO 16º. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las Condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
ARTÍCULO 17º. CONSECUENCIA DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro y el Tomador no hubiera comunicado la agravación del riesgo, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima convenida y la que éste hubiera aplicado de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador del seguro hubiera obrado de mala fe, el Asegurador quedará liberado de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
ARTÍCULO 18º. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, se reducirá el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 19º. PAGO DE LA PRIMA
1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos en los correspondientes vencimientos.
2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio social del Asegurador.
3. En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
4. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorros. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del seguro entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad aseguradora, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
ARTÍCULO 20º. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX
1. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
2. En caso de falta de pago de una de las primas o fracciones siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
3. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima anual en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura.
4. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro o el Asegurado pagó su prima, haciendo suya el Asegurador la parte de la misma correspondiente al período en que por su falta de pago la cobertura haya estado en suspenso.
SINIESTROS
ARTÍCULO 21º. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
1. El Tomador del seguro y/o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, con indicación del lugar, día y hora del suceso y las causas que lo determinaron, acompañando un certificado médico, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
2. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá:
a) Enviar al Asegurador, en períodos no superiores a 30 días y en tanto no se produzca el alta definitiva, certificados médicos sobre el curso de las lesiones. Cuando no se cubra por el Asegurador la garantía de servicio médico, los gastos de los certificados médicos irán a cargo del Asegurado o del Tomador del seguro.
b) Dar inmediato aviso al Asegurador, cuando el accidente haya ocasionado la muerte del Asegurado o cuando ésta sobrevenga durante el período de curación.
c) Permitir la visita de médicos del Asegurador, así como cualquier averiguación o comprobación que éste considere necesaria, desligando a tal fin xxx xxxxxxx profesional a los médicos que hayan visitado y atendido al Asegurado.
3. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a que el Asegurador pueda reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen, a no ser que hubiese ocurrido por dolo o culpa grave por parte del Tomador o Asegurado, que en tal caso perderán el derecho a la indemnización.
ARTÍCULO 22º. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. Ocurrido un accidente se debe recurrir sin dilación a un médico y cumplir sus prescripciones con la diligencia necesaria para el pronto restablecimiento del Asegurado; el abandono injustificado del tratamiento dará lugar a la suspensión del seguro, y el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones respecto a las agravaciones que pudieran derivarse de esa circunstancia.
2. Los interesados deberán facilitar al Asegurador los informes que éste les pueda pedir sobre el accidente y la evolución de las lesiones del Asegurado, que queda obligado a someterse al reconocimiento de los médicos que el Asegurador designe y trasladarse, por cuenta de éste, al lugar que corresponda para pasar tal reconocimiento.
3. En caso de muerte del Asegurado, los interesados deberán aportar, lo antes posible, al Asegurador el informe médico sobre la asistencia que se le haya prestado y certificación literal del acta de defunción, además de la información complementaria que aquél solicitase.
4. El Tomador del seguro, el Asegurado y los Beneficiarios se comprometen a no hacer uso xxx xxxxxxx profesional, respecto a la información que pueda solicitar el Asegurador a aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo del accidente.
ARTÍCULO 23º. PAGO DE INDEMNIZACIONES
1. La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de invalidez resultante. Para obtener el pago, el Tomador del seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos, que según corresponda, se indican a continuación:
a) En Incapacidad Temporal, los partes de baja y alta que determinen esta incapacidad, así como su duración, salvo que el Asegurador pueda establecer una fecha anterior de alta.
b) En Invalidez Permanente, el certificado médico de alta con expresión de tipo de invalidez resultante del accidente.
c) En Fallecimiento, los certificados literales de nacimiento y defunción del Asegurado, certificación del Registro General de Actos de Ultimas Voluntades, y si existiera testamento, certificación respecto a si en el mismo se designan beneficiarios del seguro, los documentos que acrediten la personalidad de los beneficiarios y la carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones. Si los beneficiarios fuesen los herederos no testamentarios será necesario, además, el auto de Declaración de Herederos dictado por el juez competente.
d) En Asistencia Médica, una vez terminado el tratamiento se remitirá al Asegurador las facturas acreditativas del mismo.
e) En Indemnización Diaria por Hospitalización, documentación en la que se justifique de manera fehaciente las fechas de ingreso y alta en el centro hospitalario, así como las causas de la hospitalización.
2. El Asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de accidente al beneficiario legitimado en forma legal, y previa presentación oportuna de los documentos exigidos. En los casos de invalidez este plazo se computará desde la presentación del certificado médico en el que se reconozcan las secuelas como definitivas.
3. A petición de los Beneficiarios, en caso de fallecimiento o invalidez permanente, las indemnizaciones podrán ser percibidas, en su totalidad o en parte, en forma xx xxxxx.
El importe de la renta a percibir se determinará mediante la aplicación de las bases técnicas de utilización por parte de la Compañía en el momento de optar por esta forma de percepción.
ARTÍCULO 24º. DISCONFORMIDAD EN LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ
1. En caso de desacuerdo respecto al grado de invalidez o incapacidad, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
2. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro y demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
3. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
4. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que alguna de las partes lo impugnara judicialmente, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
5. Cada parte deberá abonar el importe de los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad de cada una de las partes. Salvo en el caso que cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTÍCULO 25º. SUBROGACIÓN
1. El Asegurador, en base a los pagos que hubiera efectuado por la garantía de asistencia médica, podrá ejercitar, con gastos a su cargo, los derechos y acciones que por razón del siniestro pudieran corresponder al Asegurado frente a las personas responsables del accidente, no pudiendo ejercer en perjuicio del mismo los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado estará obligado, si fuera necesario, a ratificar esta subrogación y otorgar los oportunos poderes, siendo responsable de los perjuicios que con sus actos y omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
2. En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 26º. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años.
ARTÍCULO 27º. JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTÍCULO 28º. COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la póliza, en sus sucursales o, en su caso, a través de agente de seguros.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos reseñado en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
3. Las comunicaciones hechas por un corredor de seguros al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente de seguros del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
4. El pago xx xxxxxx que efectúe el Asegurado a un agente de seguros del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.
III.6.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página
«web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
III.7.- EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL RIESGO DE AVIACIÓN
Quedan ampliadas las garantías de esta póliza a los accidentes de aviación que sufra el Asegurado siempre que ocupe plaza en los siguientes medios de transporte:
– Aeronaves debidamente autorizadas por los Organismos competentes para el transporte público de pasajeros.
– Los aparatos que sean propiedad de empresas industrial o comercial utilizados exclusivamente para su servicio y que tengan más de un motor.
– Aparatos de transporte de pasajeros que pertenezcan al Estado español u Organismo Oficial y que igualmente tengan más de un motor.
Son de aplicación los límites geográficos indicados en las Condiciones Generales de la póliza.
Los capitales garantizados para Muerte, Invalidez Permanente, Incapacidad Temporal y Asistencia Sanitaria son los especificados en las Condiciones Particulares de la póliza.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L.O.P.D)
En cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 298 14/12/1999), el Tomador/Asegurado reconoce ser informado de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es responsable PLUS ULTRA Seguros, entidad ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionándose los datos como condición indispensable para la contratación del seguro o el plan de pensiones, otorgando expresamente su consentimiento:
* Para que los mismos sean incorporados al fichero y tratados informáticamente para los fines legítimos de la actividad aseguradora, reaseguradora y gestora de Fondos de Pensiones.
* Para ser utilizados en la promoción publicitaria de los servicios y productos ofertados por las empresas del Grupo asegurador al que pertenece la Compañía, relacionados con el sector del Seguro y los Fondos de Pensiones, incluso tras la terminación de la relación contractual.
Si desea conocer las sociedades pertenecientes al Grupo puede consultar en cualquier momento la página web corporativa (xxx.xxxxxxxxx.xx).
* Para que puedan ser cedidos a otras entidades para la realización de estudios estadístico actuariales y la lucha contra el fraude y de liquidación de siniestros, y consulta en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, en aras a la correcta valoración y análisis del riesgo asegurado.
* Para que puedan ser cedidos entre las entidades que integran el Grupo Asegurador en España y a quienes éstas arrienden sus servicios o medien en sus seguros, es decir, a cuantos operadores sean necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de Seguro, siendo todos ellos los destinatarios de la información, quedando informado que dicha comunicación a las Entidades del Grupo se produce en el mismo momento en que proporcionan los datos a Plus Ultra Seguros.
* Para que puedan ser cedidos a los efectos del reaseguro y coaseguro del riesgo.
En caso de que los datos personales se faciliten por persona (tomador del seguro) distinta del titular de los mismos (asegurado, partícipe, beneficiario, etc.), recaerá en éste la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de recabar el consentimiento previo de esos titulares respecto su tratamiento para los fines anteriormente expuestos.
El Tomador/Asegurado reconoce ser informado de que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 a 17 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y 27 a 35 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE Nª 17,17/01/2008) en su domicilio social, sito en la Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 xx Xxxxxx, ante el Responsable del fichero, que es la propia Entidad Aseguradora, PLUS ULTRA Seguros.
El Tomador manifiesta expresamente la perfecta comprensión y total aceptación de cada una de las cláusulas incluidas en el presente contrato de seguro, y de forma especial, las limitativas, haciendo especial referencia a las resaltadas en negrita, todo ello, en cumplimiento del artículo 3º de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Madrid, a 29 de diciembre de 2015
El Tomador El Mediador Plus Ultra Seguros
INFORMACIÓN ADICIONAL
DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DEFENSOR DEL CLIENTE Y DEFENSOR DEL PARTICIPE DE LOS PLANES DE PENSIONES
Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, “Plus Ultra Seguros”), entidad aseguradora, reaseguradora y gestora de fondos de pensiones, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero (BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002), así como en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor al cliente de las entidades financieras (BOE núm. 72, de 00 xx xxxxx xx 0000), x xx Xxxxx ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del BdE, la CNMV y la DGSFP (BOE núm. 281, de 22 de noviembre de 2012); pone a disposición de los tomadores de las pólizas de seguro comercializadas por la entidad aseguradora, así como de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, e igualmente, de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones comercializados por la entidad en su calidad de gestora de fondos de pensiones, o de los causahabientes de cualesquiera de los anteriores, un departamento y servicio de atención al cliente, así como un defensor del cliente, y un defensor del participe, como instancias de reclamación competentes designadas por la entidad aseguradora ante las cuales podrán formular queja o reclamación en relación con las pólizas de seguro o planes de pensiones comercializados por Plus Ultra Seguros.
Al respecto y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la defensa del cliente de Plus Ultra Seguros, que puede ser consultado en la página web corporativa, en la siguiente dirección en Internet (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/), con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación, el interesado podrá dirigirse directamente al área competente de la entidad aseguradora, y en el supuesto que no sea debidamente atendida su pretensión, podrá dirigirse al departamento y servicio de atención al cliente, así como en su caso y en segunda instancia al defensor del cliente, o bien directamente al defensor del participe si la queja o reclamación viniera referida a los planes de pensiones comercializados por la entidad gestora de fondos de pensiones.
Asimismo y de conformidad con las previsiones del Reglamento de defensa del cliente, la presentación de la queja o reclamación debe realizarse por escrito, bien por correo ordinario al domicilio social de la entidad aseguradora en el caso de dirigirse al departamento y servicio de atención al cliente, sito en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, núm. 8, admitiéndose también su formulación por medios telemáticos, a través del página web corporativa, de conformidad con el Reglamento para la defensa del cliente de Plus Ultra Seguros, en donde podrá hacer el seguimiento de la respuesta en todo momento; bien en segunda instancia al domicilio del defensor del cliente o bien directamente al defensor del participe, designados por la entidad aseguradora, sito en Madrid (28004), calle Xxxxxxx de la Ensenada nº 2.6ª planta, cuyos demás datos de contacto constan en el Reglamento publicado, debiendo contener el escrito de queja o reclamación al menos, la siguiente información o justificación: nombre y apellidos del reclamante, o denominación social del reclamante, y en su caso, acreditación de la representación, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, teléfono, domicilio, localidad, provincia, código postal, dirección de correo electrónico en su caso, ramo de seguro y número de póliza de seguros o plan de pensiones, referencia de siniestro en su caso, especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula ante la instancia de reclamación competente, así como designación del departamento de la entidad aseguradora que previamente haya desatendido la misma, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada en ese momento a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial alguno.
La decisión del departamento y servicio de atención al cliente, del defensor del participe, así como en su caso, del defensor del cliente, favorable al reclamante en relación con las pólizas de seguros o planes de pensiones comercializados por Plus Ultra Seguros, vinculará a la misma. Asimismo y en caso de desestimación de la pretensión, esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial ante los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, ni a la protección administrativa prevista en la referida Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y Órdenes ministeriales anteriormente citadas, así como demás legislación aplicable.
CONSULTAS O GESTIONES RELATIVAS A SU PÓLIZA
Si Usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su póliza a través de:
• La sucursal INTERNET, xxx.xxxxxxxxx.xx, de Plus Ultra Seguros , donde directamente a través de su ordenador, desde su domicilio o lugar de trabajo, sin horarios ni esperas, podrá los 365 días del año, consultar sus pólizas, declarar siniestros, modificar los datos contractuales de las mismas, solicitar la documentación que necesite, etc.., y todo ello, simplemente mediante la contraseña y número de usuario que se le asigna, la cual consta en la portada del presente documento. Asimismo, nos congratulamos de informarle que nuestra oferta de servicios se encuentra en continuo crecimiento y muy pronto se verá ampliada con servicios de índole diversa, que serán muy interesantes para usted, y de los cuales será puntualmente informado a través de la Sucursal INTERNET.
• Su Agente x Xxxxxxxx de Seguros.
• Llamando a nuestro Contact Center, 000 00 00 00, (00 000 00 00).