Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADO POR LA M. EN D. XXXXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADA PRESIDENTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL TEEM”, Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, LA MTRA. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, Y POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CALIDADES DE CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL, CONSEJERA ELECTORAL Y CONSEJERA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL IMPEPAC"; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El 13 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. El 29 de julio de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, que entre otras cuestiones, ordenó al Instituto Nacional Electoral, la emisión de los lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.
III. En sesión extraordinaria celebrada el 04 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG269/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto por el artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que “EL IMPEPAC”, en el ejercicio de sus atribuciones debe
observar de manera obligatoria los Lineamientos que en su caso emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como en este caso, son los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”.
Al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 3, numeral 5, de los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”, estipula en la parte que interesa, que los tribunales electorales locales deberán informar a las autoridades administrativas electorales locales del ámbito territorial que corresponda, en razón de la competencia, las resoluciones en las que se sancione a una persona por conductas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos acordados en los mecanismos o convenios de colaboración que para tal efecto se celebren.
Asimismo, en los Lineamientos referidos en el párrafo que antecede, en el artículo 3, numeral 6, disponen que los organismos públicos locales, deberán celebrar convenios de colaboración o establecer otros mecanismos de colaboración o coordinación con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, para que informen al OPLE , según su ámbito de competencia, los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género que conozcan, con la finalidad de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
De igual forma, es dable precisarse que en los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”, en el artículo 3, numeral 7, que a la letra dice “corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales en el ámbito de sus respectivas competencias, consultar el registro de personas sancionadas para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas”.
IV. En fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral de este Instituto Morelense, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/310/2020, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para que los partidos políticos con registro en el Estado xx Xxxxxxx, prevengan, atiendan, Sancionen, Reparen y Erradiquen
la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, los cuales prevén en sus artículos 1 y 32 que dichos Lineamientos son de interés público y observancia general para los Partidos Políticos debidamente registrados ante el Instituto Nacional o ante el Instituto Morelense, según sea el caso, así como para sus órganos intrapartidarios, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos postulados por ellos o a través de coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de éstos, por lo que en concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos: a) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; b). No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y c) No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
V. Con fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/311/2020, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos a observar en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, cuyo objeto conforme a lo previsto en su artículo 1, párrafo segundo, “es establecer el procedimiento que deberá seguir el Instituto Morelense de procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como determinar el mecanismo de coordinación, comunicación e intercambio de información con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, en el ámbito de sus competencias”.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL “TEEM”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, el “TEEM”, es un órgano jurisdiccional y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado; que garantiza los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales en las diferentes etapas del proceso electoral, que tiene a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones: substanciar y resolver en forma definitiva e inatacable los recursos de su competencia, expedir su Reglamento Interno, y las demás funciones que señala la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, así como el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx.
I.2 Que en términos de los artículos 137 fracción X, 142 fracción VII y 146 fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, el “TEEM” tiene entre otras atribuciones la de celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño, a través de su Presidente.
I.3 Atento a lo dispuesto por el artículo 146 fracciones I y IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, la representación ante toda clase de autoridades el “TEEM”, corresponde a su Magistrada Presidenta, Xxxxxxx en Derecho Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien tiene entre sus atribuciones celebrar convenios, proponer al Pleno la autorización de programas necesarios para el mejoramiento de las funciones del Tribunal, y dictar las disposiciones necesarias para su buen desempeño.
I.4 Que la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, mediante Acta de la Cuadragésima Tercera Sesión de Pleno de fecha diecinueve xx xxxxx del dos mil veintiuno, fue autorizada para la suscripción de todos aquellos convenios que en representación del Tribunal deba formalizar durante el periodo de su encargo, como es el caso del presente convenio.
1.5 Que, para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. DECLARA “EL IMPEPAC”:
II.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado C y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx “EL IMPEPAC”, es un Organismo Público Local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones, el cual se regirá por los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.
II.2 Que el Consejo Estatal Electoral, es el órgano de Dirección y Superior de “EL IMPEPAC”, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Electoral Local Vigente.
II.3 Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 79, fracciones I y IV, del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, el Consejero Presidente Provisional “EL IMPEPAC”, tiene la atribución legal para firmar el presente Convenio, así como establecer vínculos con las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
II.4. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 91 Bis, fracción XIII, la Consejera Presidenta de la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política tiene a cargo las relaciones interinstitucionales en materia de Igualdad de Género y No Discriminación entre el Instituto y otras Dependencias u Organizaciones.
II.5 Que el Secretario Ejecutivo tiene la facultad de representarlo legalmente, así como auxiliar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus facultades, de conformidad con lo establecido por los artículos 98, fracciones I, V y XI, del citado Código Electoral Local.
II.6 Que en términos de lo previsto por el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, prevén que el Consejero Presidente Provisional, tiene la atribución de suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo y los presidentes de las comisiones ejecutivas, los convenios que sean necesarios con las autoridades de cualquier orden de Gobierno, que
se requieran para cumplimiento de las atribuciones del Instituto Morelense previa autorización del Consejo Estatal.
II.7 Que con la emisión del acuerdo IMPEPAC/CEE/311/2020, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para observar en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género en Morelos, y de conformidad con establecido en el artículo 8 se prevé que “para poder realizar un registro de manera eficaz y eficiente, el Instituto llevará a cabo una coordinación interinstitucional a fin de mantener comunicación con los órganos jurisdiccionales para conocer cuando queden firmes las sentencias dictadas donde se determine que una persona ha sido sancionada en materia de Violencia Política contras las Mujeres en Razón de Género”.
II.8 Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave IMP141001QK3.
II.9 Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal señala como domicilio el ubicado en la Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1 Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de sus autonomías y atribuciones, y en ejercicio de éstas, se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido.
III.2 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan para celebrar este convenio de colaboración.
III.3 Se reconocen recíprocamente la calidad con que comparecen y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento, y que no media error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o anularlo.
III.4 Que están de acuerdo en realizar las actividades conjuntas a que se refiere el presente convenio, por lo que deciden libre y espontáneamente sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación interinstitucional, entre “LAS PARTES”, a fin de mantener comunicación oficial, que permita contar a “EL IMPEPAC”, con la información actualizada relacionada con las personas que han sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme, por conductas que constituyan Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
SEGUNDA. COMPROMISOS DEL “EL TEEM”.
“EL TEEM”, por conducto del área correspondiente, se compromete a:
1. Diseñar un mecanismo eficiente y eficaz que permita a las “LAS PARTES”, mantener una comunicación oficial y actualizada relacionada con las personas que han sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme, por conductas que constituyan Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
2. “EL TEEM” garantizara la disponibilidad de la información a “EL IMPEPAC”.
3. “EL TEEM” realizara las acciones necesarias a efecto de que una vez que “EL IMPEPAC”, remitida el listado de los candidatos a los cargos de Diputados e Integrantes de los Ayuntamientos que se hayan registrado en el presente proceso electoral local ordinario 2020-2021, se proporcione dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su recepción, la información de las personas que han sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme, por conductas que constituyan Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
TERCERA. COMPROMISOS DE “EL IMPEPAC”.
“EL IMPEPAC” se compromete a:
1. “EL IMPEPAC”, por conducto del Secretario Ejecutivo una vez concluido el registro de candidatos a los cargos de Diputados e Integrantes de los Ayuntamientos que se hayan registrado en el presente proceso electoral local ordinario 2020-2021, en términos de lo previsto por el artículo 177 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, y en consonancia con el acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2021, lo cual en la especie ocurrirá el próximo 19 xx xxxxx del 2021, remitirá a “EL TEEM”,
el listado de dichos candidatos, para efecto de que dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su recepción, informen a “EL IMPEPAC”, las personas que han sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme, por conductas que constituyan Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
2. “EL IMPEPAC”, se compromete a resguardar la información que en su caso sea remitida por “EL TEEM” garantizando el debido cuidado y resguardo de los datos personales que se generen derivados del objeto del presente convenio.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se comprometen a:
1. “LAS PARTES” se comprometen a resguardar, proteger y custodiar la información que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
2. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO PRESUPUESTAL.
Este convenio no representa compromiso económico alguno para “LAS PARTES”, por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna del actual o de futuros ejercicios presupuestales.
SEXTA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este instrumento, se enviarán por escrito, por correo electrónico institucional o certificado, mensajería especializada o cualquier otro medio que asegure y acredite su recibo por el destinatario.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones que “LAS PARTES” se dirijan en términos de esta cláusula se entenderán recibidas en la fecha de su entrega, siempre que se cuente con el acuse de recibo o confirmación de recibo correspondiente.
SÉPTIMA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” están de acuerdo en formar un grupo de enlace que estará integrado:
● Por “EL TEEM” designa a-----------------, quien fungirá como enlace para la organización y/o planeación de las acciones que se desarrollen en cumplimiento del presente convenio de colaboración.
● “EL IMPEPAC”, se designa al Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quien fungirá como enlace para la organización y/o planeación de las acciones que se desarrollen en cumplimiento del presente convenio.
Será responsabilidad de los Enlaces, entre otras:
1. Mantener una permanente comunicación sobre la ejecución del presente convenio.
2. Dar seguimiento al desarrollo de las actividades a que se refiere este instrumento.
3. Las demás que acuerden “LAS PARTES” y sean necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
OCTAVA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Toda la información relacionada con el trabajo conjunto entre “LAS PARTES” será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada.
“LAS PARTES” en todo lo que no se contraponga a la legislación en materia de transparencia y acceso a datos personales, guardarán estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen y de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio; especialmente la clasificada con el carácter de confidencial o reservada, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la “LGIPE”, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable o titular de dicha información.
“LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del personal
involucrado en el desarrollo de las actividades relacionadas con este instrumento.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
La entrega de la información y documentación realizada no implica el libre uso y disposición de la misma.
En caso de que cualquier servidor público utilice la información para fines distintos al objeto del presente convenio, serán sancionados conforme lo prevé la Ley.
NOVENA. RELACIÓN NO LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal encomendado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de las otras partes y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral.
Por lo que, en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie causa justificada.
Dicha modificación y/o adición deberá ser notificada a la contraparte al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación y constar por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, a través de los enlaces de cada
una de LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento y obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
“LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será vigente de manera permanente.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad legal alguna por cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del objeto del presente convenio, que resulte de manera directa o indirecta de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente derivado de aspectos administrativos, en la inteligencia que una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen “LAS PARTES”.
Una vez superados estos eventos, se podrán reanudar las actividades en forma y términos que acuerden “LAS PARTES” por escrito.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrán dar por terminado el presente convenio en cualquier momento, previa notificación que se efectúe por escrito con por lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En tal caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, para lo cual deberán garantizar que las actividades que estén en curso sean concluidas con arreglo a los planes o acuerdos específicos.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente convenio de colaboración es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
Las decisiones que se tomen en este sentido, serán formalizadas por escrito entre “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes, anexando dichas constancias al presente convenio como parte del mismo.
El presente convenio se firma, a los ****** días del mes de ******* de 2021.
Por “EL TEEM” | Por “EL IMPEPAC” |
Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx M. en D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xx Consejero Presidente Provisional del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Maestro Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
La Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | |
Secretario Ejecutivo y “ENLACE” Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx |