Ofício Circular 017/2002
Ofício Circular 017/2002
Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad (Swaps) - Transferencia de Titularidad
Dando continuidad al proceso de perfeccionamiento de los contratos disponibles para la negociación y/o al registro de la BM&F y considerando la solicitud de participantes xxx xxxxxxx por la introducción de mecanismos de administración del volumen de contratos de swap en abierto, la BM&F desarrolló un mecanismo para permitir la transferencia, a terceros, de posiciones en Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad - Swaps -, a ser implementado a partir de 8/2/2002.
Para la transferencia de contratos registrados en la modalidad “con garantía”, deberán ser seguidos los procedimientos descritos a seguir, bien como otras reglas y condiciones que lleguen a ser establecidas:
1. Deberá ser entregada a la BM&F una solicitud de transferencia de las posiciones, conforme modelos anexos. Tal solicitud deberá ser subscrita por el(los) cedente(s), por el(los) cesionario(s) y por las respectivas Corredoras de Mercancías y Miembros de Compensación, con la identificación del(os) contrato(s) implicado(s); y
2. De la solicitud de transferencia referida en el ítem anterior deberán constar, aun, (i) los valores a ser movimentados en virtud de la transferencia y (ii) la aceptación expresa, por el(los) cedente(s), por el(los) cesionario(s) y por las Corredoras de Mercancías y Miembros de Compensación, de los términos y condiciones impuestos por la Bolsa para la realización de la transferencia, así como de todas las reglas aplicables a los contratos.
Observado lo dispuesto adelante, los valores debidos en virtud de la transferencia serán movimentados por intermedio de sistema de clearing de la BM&F, a menos que las posiciones transferidas hayan sido registradas en la modalidad “sin garantía”, hipótesis en que la liquidación de los valores deberá ocurrir directamente entre las partes implicadas.
La solicitud de transferencia será sometida al análisis de la BM&F que, a su exclusivo criterio y llevando en cuenta, además de otros puntos, los limites de precio aplicables, deliberará sobre su aceptación y sobre la necesidad de la tomada de otras providencias, inclusive deposito de márgenes adicionales por los participantes implicados. Aceptada la transferencia y tras efectuados los pagos debidos por las partes, la BM&F enviará las confirmaciones y los documentos correspondientes a las Corredoras de las partes implicadas, procediendo a las alteraciones de titularidad de las posiciones en sus sistemas.
Ya para la transferencia de contratos registrados en la modalidad “sin garantía”, es necesaria, además de la tomada de las providencias anteriormente referidas en lo que sean aplicables, la expresa anuencia, en la solicitud de transferencia enviada a la BM&F, de la contraparte que contrató originariamente con el cedente. En el caso de contratos registrados en la modalidad “con garantía” para apenas una de las partes, solamente será necesaria la anuencia de la contraparte originaria caso la misma figure en la punta “sin garantía”.
No podrán ser objeto de transferencia, a terceros, las posiciones cuyos resultados hayan sido anticipados por la BM&F por medio del programo de anticipo de crédito de swap.
En consonancia con los criterios ahora adoptados, el ítem 10, “normas complementares”, de las especificaciones de los Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad - Swaps pasa a tener la siguiente redacción:
“10. Normas complementares
Las posiciones asumidas en estos contratos solamente serán pasibles de transferencia a terceros en la hipótesis prevista en el Oficio Circular 017/2002-DG, de 05/02/2002, que dispone sobre “transferencia de titularidad de posiciones de swap”, y en otras condiciones especiales, a criterio de la BM&F.
La responsabilidad de la BM&F en lo que respeta a la garantía de liquidación de las posiciones asumidas en estos contratos es idéntica a aquella asumida en los demás contratos con garantía por ella autorizados. Alteraciones de giro-reserva, por cuenta de medidas gubernamentales, son de responsabilidad exclusiva de los titulares de posiciones en estos contratos, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F.
Hacen parte integrante de estos contratos los anexos I a V y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en ellos contenidos.
Los costos operaciones de las transferencias de posiciones de swap serán idénticos a los costos del registro inicial de operaciones de swap, a saber:
- Tasa operacional
Libre negociación entre Corredora de Mercancías y Cliente.
- Tasas de la Bolsa
Posiciones de swap con garantía en cualquiera de las puntas: R$179,00 por lote de R$10 millones; Posiciones de swap sin garantía: R$6,50 por lote de R$10 millones.
Aclaraciones adicionales podrán ser obtenidas con las Direcciones Técnica y de Planeamiento (Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx), de la Cámara de Derivativos (Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx) y Xxxxxxxx y de Auditoria (Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Xxxxxx) y con la Oficina Rio (Xxxxxx).
OFÍCIO CIRCULAR 017/2002-DG, DE 5/2/2002
Anexo I del Oficio Circular 017/2002-DG
MODELO PARA POSICIONES CON GARANTÍA PARA AMBAS LAS PARTES O CON GARANTÍA SOLAMENTEN PARA LA CONTRAPARTE ORIGINARIA DEL CEDENTE
- SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE POSICIONES
DE SWAP -
Por el presente instrumento y de acuerdo con los dispuesto en el Oficio Circular 017/2002-DG, de 5/2/2002, solicitamos a esa Bolsa que proceda a la transferencia
de posiciones de Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad – Swaps - , registrados en la BM&F en la modalidad "con garantía" [o en la modalidad "'sin garantía' apenas para el Cedente"], de acuerdo con los siguientes términos:
Cedente [nombrar y cualificar, inclusive el representante] Cesionario [nombrar y cualificar, inclusive el representante] Posiciones que serán transferidas [relacionar los contratos] Valor de la transferencia [hacer constar el valor atribuido]
Para que se efectúe la transferencia arriba, declaramos lo siguiente:
1. El Cedente y el Cesionario, frente a la xxxxxxxx de derechos y obligaciones que la transferencia ahora requerida implica, asumen plena responsabilidad por el
eventual depósito de garantías y por el pago de todos los valores debidos, en los términos e para los fines de lo que disponen los Estatutos Sociales y demás reglamentos de la BM&F. Estamos informados de que, en los términos del Oficio Circular arriba referido, la transferencia apenas será efectuada por la BM&F tras (i) el análisis de la presente solicitud y de los aspectos correlatos, (ii) el regular depósito de garantías, caso sea necesario, y (iii) la efectuación de los pagos debidos;
2. Las Corredoras de Mercancías y los Miembros de Compensación implicados, [nombrar y cualificar los dos], por el Cedente, y [nombrar y cualificar los dos], por
el Cesionario, firman el presente instrumento, en la calidad de interventores anuentes, estando de acuerdo con la transferencia ahora requerida y asumiendo plena y total responsabilidad por ella y por todas las obligaciones de ella consecuentes, en los términos y para los fines de lo que disponen los Estatutos Sociales y demás reglamentos de la BM&F;
3. El Cedente, el Cesionario, las Corredoras de Mercancías y los Miembros de Compensación aceptan, desde ahora, todos los términos y condiciones impuestos por la BM&F para la efectuación de la transferencia, así como todas las reglas y
procedimientos que se apliquen a el(os) referido(s) contrato(s).
São Paulo, de de
(Cedente) (Cesionario)
(Corredora de Mercancías) (Corredora de Mercancías)
(Miembro de Compensación) (Miembro de Compensación)
Anexo II del Oficio Circular 017/2002-DG
MODELO PARA POSICIONES SIN GARANTÍA O CON GARANTÍA SOLAMENTE PARA EL CEDENTE
- SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE POSICIONES
DE SWAP -
Por el presente instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en el Oficio Circular 017/2002-DG, de 5/2/2002, solicitamos a esa Bolsa que proceda a la transferencia
de posiciones de Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad – Swaps - , registrados en la BM&F en la modalidad "sin garantía" [o en la modalidad "'con garantía' apenas para el Cedente"], de acuerdo con los siguientes términos:
Cedente [nombrar y cualificar, inclusive el representante] Cesionario [nombrar y cualificar, inclusive el representante]
Contraparte(s) originaria(s) del Cedente [nombrar y cualificar, inclusive el representante]
Posiciones que serán transferidas [relacionar los contratos] Valor de la transferencia [hacer constar el valor atribuido]
Para que se efectúe la transferencia arriba, declaramos lo siguiente:
1. El Cedente y el Cesionario, frente a la xxxxxxxx de derechos y obligaciones que la transferencia ahora requerida implica, asumen plena responsabilidad por
eventual depósito de garantías y por el pago de todos los valores debidos, en los términos e para los fines de lo que disponen los Estatutos Sociales y demás reglamentos de la BM&F. Estamos informados de que, en los términos del Oficio Circular arriba referido, la transferencia apenas será efectuada por la BM&F tras (i) el análisis de la presente solicitud y de aspectos correlatos, (ii) el regular depósito de garantías, caso sea necesario, y (iii) la efectuación de los pagos debidos;
2. Las Corredoras de Mercancías y los Miembros de Compensación implicados, [nombrar y cualificar los dos], por el Cedente, y [nombrar y cualificar los dos], por
el Cesionario, firman el presente instrumento, en la calidad de interventores anuentes, estando de acuerdo con la transferencia ahora requerida y asumiendo plena y total responsabilidad por ella y por todas las obligaciones de ella consecuentes, en los términos y para los fines de lo que disponen los Estatutos Sociales y demás reglamentos de la BM&F;
3. El Cedente, el Cesionario, las Corredoras de Mercancías y los Miembros de Compensación aceptan, desde ahora, todos los términos y condiciones impuestos por la BM&F para la efectuación de la transferencia, así como todas las reglas y
procedimientos que se apliquen a el(os) referido(s) contrato(s).
4. La(s) contraparte(s) originaria(s) de la(s) operación(es) que pretendemos transferir, arriba cualificada(s), firma(n) también el presente instrumento, estando de acuerdo con la realización de la transferencia en los términos ahora requeridos.
São Paulo, de de
(Cedente) (Cesionario)
(Corredora de Mercancías) (Corredora de Mercancías)
(Miembro de Compensación) (Miembro de Compensación)
(Contraparte Originaria)