Integración y Prórroga de
Integración y Prórroga de
Contratos Mineros
Xxxxxxxx en Colombia
Xxxxxxxx tiene presencia en Colombia desde la década de los 80.
Xxxxxxxx ha adelantado directamente las etapas de exploración, construcción y montaje y explotación en sus contratos mineros.
Xxxxxxxx en Colombia
Actualmente, Xxxxxxxx cuenta con 3 contratos mineros de gran minería en explotación en el departamento xxx Xxxxx y una concesión portuaria de modo privado en
Ciénaga Xxxxxxxxx. Cto 144-97
Cto 078-88
Cto 283-95
Reservas
Descanso Norte (No. 144-97 sector norte)
En Etapa de explotación desde el año 2009, Exportación 2021, 22.8 Millones de Ton
Recursos 1,678 Millones de Ton Reservas 922.9 Millones de Ton
Operación Integrada del Sinclinal del Boquerón.
Recursos 583.8 Millones de Ton
Reservas 223.7 Millones de Ton
La Loma (No. 078-88)
En etapa de explotación desde el año 1994
Exportación 2021, 8.08 Millones de Ton
El Corozo(No. 283-95)
En etapa de explotación desde 19/11/20
Exportación 2021, 581.9 Miles de Ton
Recursos y Reservas corte Dic 31 de 2021
Xxxxxxxx - Resultados 2021
US$ 5.139,9
6to. año
consecutivo siendo la compañía con mayor volumen de producción y exportaciones de carbón en Colombia.
56%
Millones US$
Regalías y compensaciones entre 1995 y 2021
del total de las exportaciones de carbón en Colombia.
US$ 3.620,9
Millones US$
Impuestos, Tasas y Contribuciones entre 1987 y 2021
532.6
Millones de toneladas exportadas entre 1995 y 2021
US$39.438,2
Millones US$
En inversión extranjera 1987 y 2021
Prórrogas
⮚ Decreto 2477, Artículo 78. Al concesionario que hubiere cumplido con todas sus obligaciones, podrá el Gobierno otorgarle nuevamente en concesión el derecho a explotar en la misma zona el mineral objeto de su contrato, si dicho concesionario así lo solicita con un año de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo y se somete a las normas legales y reglamentarias vigentes en tal época. En este caso el Gobierno podrá acordar la forma y condiciones en que el concesionario pueda adquirir o usar los bienes muebles o inmuebles que hayan sido materia de reversión por razón del contrato primitivo. (Derogado)
⮚ Decreto 2655, Articulo 33. Otorgamiento de la prorroga. La prórroga del período inicial de las licencias de exploración se concederá al interesado que la solicite con antelación de dos (2) meses al vencimiento del término inicial y demuestre haber realizado, en forma completa, los trabajos básicos de exploración y que se justifican otros, adicionales o complementarios, para un mejor soporte técnico del Informe Legislación complementaria Referente histórico Decreto 2655 de 1988 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME 12 de 85 Final de Exploración o del Programa de Trabajo e Inversiones, incluyendo en éste, el de las obras de transporte especial y de embarque, cuando a ello hubiere lugar. Si el Ministerio no se pronuncia dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de prórroga, ésta se entenderá aceptada. (Derogado)
⮚ Ley 685 de 2001, Articulo 74. Prorrogas. EI concesionario podrá solicitar por una vez prorroga del periodo de exploración por un termino de hasta dos (2) años, con el fin de completar 0 adicionar los estudios y trabajos dirigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad técnica y económica de explotarlos. En este caso, la iniciación formal del periodo de construcción y montaje se aplazara hasta el vencimiento de la prorroga del periodo de exploración, Igualmente el concesionario podrá solicitar prorroga del periodo de construcción y montaje por un termino de hasta un (1) año, En este caso, la iniciación formal del periodo de explotación se aplazara hasta el vencimiento de la prorroga otorgada.
⮚ Artículo 53, Ley 1753 de 2015. “Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación y encontrándose x xxx y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato, el concesionario podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática.
• Presentada la solicitud, la Autoridad Minera Nacional determinará si concede o no la prórroga, para lo cual realizará una evaluación del costo-beneficio donde se establecerá la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Gobierno nacional, según la clasificación de la minería.
• En caso de solicitarse por parte de un titular minero la prórroga de un contrato de concesión, podrá exigirse por la Autoridad Minera Nacional nuevas condiciones frente a los contratos y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías.
Antecedentes Prórroga Contrato No.078-88
✓ Es un contrato de gran minería otorgado en área en virtud de aporte.
✓ Leyes aplicables leyes 20 de 1969 y 61 de 1979, y en los decretos 2533 de 1973 y 2477 de 1986.
✓ El Clausulado del contrato fue pactado entre el Estado y Xxxxxxxx.
✓ El contrato no estableció la prórroga.
✓ El Decreto 2477 bajo el cual fue firmado el contrato establece la prórroga a voluntad de las
partes
✓ El MME solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concepto sobre la posibilidad de extender el término del Contrato No. 078-88.
⮚ Consejo de Estado en el Concepto dispuso que:
i. La prórroga del contrato de exploración y explotación carbonífera No 078-88 resulta jurídicamente viable, siempre que las dos partes –actualmente la Agencia Nacional de Minería (ANM) y Xxxxxxxx- estén de acuerdo con la misma”.
ii. La Agencia Nacional de Minería efectuará una comparación cuidadosa de las estipulaciones del contrato No. 078-88 (incluyendo sus modificaciones) con las normas que regulan actualmente el contrato de concesión minera, para determinar qué cláusulas contractuales deberían ser modificadas, adicionadas y eventualmente suprimidas en una eventual prórroga
iii. Como resultado de dicho ejercicio, no podría modificarse sustancial o materialmente el objeto del mismo. Por lo tanto aunque el otrosí de la prórroga modificó, adicionó y suprimió algunas de las cláusulas del contrato original, el régimen del Contrato es el vigente al momento de su celebración.
Premisas para evaluar la viabilidad de la prórroga
La prórroga no es un derecho del contratista ni una obligación del Estado
La prórroga no procede de manera automática
Se deben verificar las causas reales y ciertas que motivan la extensión del plazo
Analizar costos, riesgos y ventajas, además de los pros y contras de prorrogar (Costo – Beneficio)
Propender por mejorar las condiciones actuales del contrato
Pactar contraprestaciones adicionales a las ya existentes a favor del Estado
Prórroga Contrato No. 078-88
Solicitud de Prórroga
Contrato no establecía una cláusula de prórroga, la ANM consulta al Consejo de Estado
Inicio de
negociación
Conformación xx xxxx de negociación, y contratación de asesores legales y financieros por parte de la ANM
Entrega Información
Xxxxxxxx suministra información financiera requerida por la ANM
Presentación PTI
Presentación de PTI a largo plazo para todos los contratos del Sinclinal del Boquerón, estimación de recursos y reservas certificada por un tercero
Firma de Otrosí
Febrero 2015
Diciembre 2015
Febrero 2016
Octubre 2016
I Sem 2017
II Sem 2017
I sem 2018 II sem
2018
Febrero 2019
Concept Favorable del Consejo de Estado (2252 de 2015)
La prórroga será posible si esta no se encuentra prohibida por la ley, no es automática, sucesiva, perpetua, y la ampliación del plazo resulta necesaria o adecuada para alcanzar la finalidad del interés público que busca con la ejecución del contrato.
Entrega de información
Xxxxxxxx suministra información económica requerida por la ANM
Revisión aspectos técnicos
Presentación de Clausulado propuesto, revisión de temas económicos, visita a operación minera
Elaboración de minuta, se precisaron condiciones económicas, ambientales y técnicas
Minuta
Principios para evaluar Prórroga Contrato O78-88
Verificar el Cumplimiento por parte xx Xxxxxxxx de las obligaciones de tipo laboral, fiscal, económico, técnico y ambiental.
Recursos mineros en el área remanente, conforme al reporte técnico de recursos y reservas.
Soportó el periodo de prórroga otorgado
Transparencia
Acompañamiento permanente de la Procuraduría.
Evaluación de Viabilidad
Objetivo: Cumplir los lineamientos del Consejo de Estado.
Evaluación de documentos técnicos, económicos y ambientales soporte de la prórroga
Evaluación de diferentes escenarios y alternativas para el estado
Evaluación de nuevas condiciones técnicas, económicas y sociales buscando la mejor opción para el estado
Evaluación de la viabilidad jurídica de la prórroga
Comunicación permanente con los entes de control, alcaldes del área de influencia y la gobernación xxx Xxxxx
Importancia de la Prórroga del Contrato No. 078-88
Importancia de la Prórroga del Contrato No. 078-88
Maximiza la recuperación de reservas
Optimización de escombreras
Reservas
Con la prórroga del contrato La Loma se recuperan aproximadamente 65 MMTon* de este contrato y se viabiliza la recuperación de 204 MMTon* de los contratos que hacen parte de la Operación Integrada
Adelantar el relleno de las áreas minadas del Contrato La Loma permite:
(i) la reducción del 56% del material estéril enviado a escombreras externa,
(ii) (ii) reducir ciclos de acarreo
(iii) (iii) adelantar un cierre
progresivo mas armonioso,
(iv) (iv) reducir las áreas de afectación externas al incrementar el relleno de áreas minadas.
El 91%** del área minada del Contrato La Loma quedará con
Beneficio Ambiental
Contrato La Loma
Continuidad de las Operaciones mineras
Mantener nivel de Producción
Xxxxxxxx tiene una operación conjunta de todos los contratos, bajo un marco de Operación Integrada, Uso Compartido de Infraestructura y mezcla de carbones.
relleno
*MMTon: Millones de Toneladas
** 57% Total hasta cota +60 y 34% parcial (inferior x xxxx +60)
Resultados de la Prórroga del Contrato No. 078-88
Inversión social
✓ Inversión Social anual obligatoria (Mínimo US$ 200,000)
✓ Inversión Social Proyecto Alto Impacto (US$ 10,800,000)
✓ 10 becas anuales (Pago de matrícula y manutención)
Contraprestació neconómica
✓ Regalía 15% del precio boca de mina, se excluyen costos no operativos
✓ Participación en utilidades, en época de precios altos
✓ Pago por administración de activos depreciados y no depreciados
Contractual
✓ Minuta con lenguanje claro, sencillo y preciso.
✓ Actualización del clausulado.
✓ Establece dentro del plazo contractual el cierre definitivo.
INTEGRACION DE CONTRATOS
Integración de Contratos
⮚ Decreto 2655 de 1988, Articulo 90. Contratos con medianos y pequeños mineros. En la contratación de zonas para proyectos de pequeña y mediana minería o con organizaciones cooperativas o precooperativas, que realicen los organismos descentralizados dentro del área de sus aportes, los términos, condiciones y modalidades, las señalará o autorizará la junta o consejo directivo, por vía general o en cada caso. En estos contratos se incluirán cláusulas que prevean la no interferencia de estos proyectos a los de gran minería que eventualmente abarquen la misma zona o su obligatoria integración a éstos sin desmejorar las condiciones económicas de los interesados que se hayan de integrar. (Derogado)
⮚ Ley 685 de 2001, Articulo 101. Integraciones Cuando las áreas correspondientes a varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato. Con este propósito, los interesados deberán presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables.
• En las áreas vecinas o aledañas al nuevo contrato de concesión, donde estuvieren en trámite solicitudes de concesión o mineros informales por legalizar, si hubiese consenso, se podrán integrar estas aéreas al mismo contrato de concesión.
• Cuando en el programa único de exploración y explotación sólo queden comprometidas partes de las áreas correspondientes a los interesados, será opcional para estos unificar tales áreas en un solo contrato o conservar vigentes los contratos originales.
⮚ ARTÍCULO 23, Ley 1753 de 2015. Integración de áreas. Adiciónese un parágrafo al artículo 101 de la Ley 685 de 2001, el cual quedará así:
• “PARÁGRAFO. En caso de solicitarse por parte del beneficiario de un título minero de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Autoridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
• En ningún caso la integración solicitada dará lugar a prórrogas a los títulos mineros”.
Antecedentes Contratos No. 283-95 y No. 284-95
⮚ Contratos No. 283-95 y No. 284-95
✓ Son contratos de mediana minería otorgados en área en virtud de aporte.
✓ Código de minas aplicable Decreto 2655 de 1988.
✓ El clausulado de los contratos es idéntico para ambos contratos y fue pactado entre el Estado y el Titular.
✓ En 2003, Xxxxxxxx adquirió los contratos de mediana minería No. 283-95 y No. 284-95, contratos que son contiguos y pertenecen a la misma estructura geológica.
✓ En 2004, Xxxxxxxx adelantó la etapa de exploración de estos los contratos, identificando la importancia de
integrarlos para un mejor aprovechamiento del yacimiento.
✓ Xxxxxxxx en 2007, cuando presentó el documento de la Operación Integrada remitió a la autoridad minera los estudios sociales, ambientales, técnicos y económicos que mostraban las ventajas técnicas, ambientales, económicas y jurídicas de adelantar un solo proyecto en comparación de la posibilidad de desarrollar dos proyectos independientes.
✓ La autoridad minera aprobó un operación integrada entre los contratos No. 078-88, No 144-97, No. 283-95 y No. 284- 95, estableciendo que estos últimos debían ser integrados en un solo contrato minero.
✓ En noviembre de 2014, Xxxxxxxx obtuvo la licencia ambiental de la Fase I (sector norte del Contrato No. 284-95).
✓ Entre julio de 2017 y marzo de 2020 la ANM autorizó la suspensión de las obligaciones de la etapa de construcción y
montaje por temas técnicos y económicos.
Dado que, los contratos y el Decreto 2655 de 1988 estableció que la integración de contratos de mediana minería solo podía darse si uno de ellos interfería con el desarrollo minero del otro.
⮚ La Resolución 024 de 1994 establece:,
Artículo 77. señala que, “Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los yacimientos carboníferos, ECOCARBON, podrá buscar o permitir que personas naturales o jurídicas que están interesadas en áreas individualmente consideradas, se agrupen para una explotación integrada del yacimiento mediante las siguientes modalidades, agrupación cooperativa, operación consorciada, integración de áreas y unión temporal.
Artículo 80. señala que, La operación consorciada y la integración de áreas, se podrá presentar para ordenar explotaciones con contratación existente o para nueva minería.“
Integración de Contratos No. 283-95 y No. 284-95
Dos Contratos de Mediana Minería No. 283-95 y No. 284-95
✓ Contratos independientes de mediana minería
✓ Producción < 800,000 Ton/año
✓ Fechas de terminación independientes
✓ PTI independientes, con tajos independientes
✓ Obligaciones individuales
Un Contrato de Gran Minería No. 283-95
✓ Un Contrato de mediana gran minería
✓ Producción > 800,000 Ton/año
✓ Fecha de terminación, la del contrato que
finalizaba primero
✓ Un solo PTI, con ventajas operativas, ambientales y económicas
Contrato No. 283-95 (El Corozo)
Contraprestaciones Económicas
Regalía
Compensación
Participación por precios altos (acordada Decreto 2655)
Nuevas Cláusulas
PTI anual / PTI a largo plazo / Personal / bienes y servicios / Medio Ambiente /Transf. Tecnología
/Fiscalización / Reversión / Controversias / Multas
Integración de Operaciones
Mezclas / Uso Compartido de Infraestructura / Traslado Contable de Equipos.
Cláusula Social
Cláusula de Inversión Social anual: proyectos que contribuyan con la disminución de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida de la población en los municipios beneficiarios de esta cláusula. (acordada Decreto 2655)
¡Gracias!