Contrato de Plan de ServiCioS FinanCieroS
Contrato de Plan de ServiCioS FinanCieroS
Personas naturales
Versión 1 / Marzo 2012
reSumen de Contrato
estimado Cliente:
Junto con darle una cordial bienvenida al Banco santander, queremos informarle algunos puntos del
Contrato de Plan de Servicios Financieros que ud. debe tener en consideración.
este documento no reemplaza al contrato. recuerde leerlo completo y cualquier consulta diríjala a su ejecutivo de cuentas.
el Contrato de Plan de Servicios Financieros, es un contrato de adhesión, que contiene un conjunto de contratos que han sido convenidos simultáneamente por usted, que pasan a denominarse todos conjuntamente el Plan. el contrato describe los derechos y obligaciones de usted como cliente, así como los del Banco, respecto de los siguientes productos.
CaPítulo i: CondiCioneS GeneraleS aPliCableS a todoS loS ContratoS que Forman Parte del Plan
• usted contrató un plan de productos y por todos ellos el Banco le cobrará una comisión que se indica en anexo Hoja resumen del Plan.
• existen servicios que no están incluidos en el plan y por los que usted deberá pagar en la medida que los utilice, se encuentran detallados en el anexo Hoja resumen del Plan.
• si usted termina voluntariamente el plan o uno de los productos que lo componen, el Banco le cobrará la tarifa que esté vigente para cada producto en forma individual a partir o del término del plan.
• el contrato de Plan tiene la vigencia de 1 año y se renovará automáticamente a menos que ud. o el Banco decida darle término, lo que debe ser informado con -a lo menos 60- días de anticipación.
• Pese a lo anterior, usted tiene derecho a terminar el contrato de plan o los contratos de los productos que lo componen en cualquier momento, no sólo antes de la renovación, pero para ello debe avisar al Banco con los días de aviso que se especifican en cada contrato, y en caso de que hubiere deudas, pagarlas.
• el Banco por su parte también puede terminar el contrato anticipadamente previo aviso, y en casos graves tales como protestos, mal uso de sus productos o fraudes en forma inmediata, sin aviso previo. le sugerimos revisar e informarse de los motivos en el contrato de plan y/o en cada contrato en particular.
• usted debe informar al Banco cualquier cambio en sus ingresos, así como respecto de su dirección, correo electrónico y/o teléfono.
• toda comunicación le será remitida al domicilio que usted señale para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o, a la casilla de correo electrónico que designe.
• usted le ha conferido al Banco, entre otros, un mandato para que suscriba y llene pagarés por las deudas que se originen con motivo de los contratos que componen el plan, tales como comisiones adeudadas, sobregiros en la cuenta corriente, deuda asociada a la línea de Crédito o a la tarjeta de Crédito.
• usted tiene derecho a revocar los mandatos que hubiere conferido siempre que no registre deuda u obligaciones pendientes con el Banco. en caso que el Banco suscriba documentos en su nombre, le remitirá copia de éstos dentro de 30 días siguientes.
• sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco santander no ha solicitado respecto de este contrato el sello que otorga el servicio nacional del Consumidor conforme al
procedimiento establecido en el artículo 55 de la ley 19.496, en consecuencia este contrato no cuenta con sello sernaC.
• en caso de reclamo puede dirigirse a nuestro servicio de atención al Cliente de acuerdo al procedimiento que se detalla en el anexo respectivo, o bien reclamar o ejercer sus derechos ante la superintendencia de Bancos, el sernaC o los tribunales de justicia según usted estime pertinente.
CaPítulo ii: del Contrato de Cuenta Corriente
• el Banco puede cargar a su cuenta corriente cualquier monto que usted le adeude, incluso aquellas cantidades que no estén asociadas al contrato de plan, como créditos, deudas de avales, etc., el Banco podrá ejercer esta facultad incluso si usted fallece o cierra la cuenta.
• el Banco puede traspasar saldos entre sus cuentas, con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos. Del mismo modo, en caso de producirse una causal de cierre inmediato, podrá proceder al cierre de todas sus cuentas.
• en caso de depósito con documentos, debe recordar que esos fondos no estarán disponibles sino hasta que el Banco hubiere cobrado esos documentos.
• en caso de pérdida, hurto o robo de cheques podrá impartir las órdenes de no pago a través del servicio denominado VoX llamando al 000 000 0000, para lo cual deberá proporcionar su número de rut y digitar su clave secreta, además deberá ratificar la orden antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente en las oficinas del Banco.
• ud. tiene derecho a cerrar la Cuenta Corriente cuando lo estime pertinente y el Banco deberá cumplir con ello dentro de la 48 hrs. hábiles siguientes.
CaPítulo iii: Contrato de línea de Crédito automátiCa o lCa
• la lCa está asociada a su cuenta corriente. usted podrá girar directamente de ella, o bien, ésta se cargará automáticamente en caso que su cuenta corriente no tuviere fondos suficientes para cubrir los giros y/o transferencias. la lCa es rotativa por lo que su pago o amortización generará disponibilidad para nuevos giros durante su vigencia.
• si el Banco le informa aumentos de cupo, usted tiene derecho a rechazarlos y sólo podrá disponer de éstos en la medida que los acepte expresamente.
• el Banco puede disminuir su cupo de lCa, pero –al igual que en el punto anterior- el Banco deberá informárselo. el Banco podrá disminuirle su cupo en los casos que se indican en el contrato tales como excesivo endeudamiento en relación a sus ingresos, registrara morosidades con el Banco u otras instituciones de acuerdo a la ley. entre el momento que el banco le informe la disminución y los 10 días siguientes, la diferencia entre el nuevo y antiguo cupo quedará bloqueado para que ud. pueda presentarle al Banco los antecedentes que considere pertinentes para mantener su antiguo cupo.
• recuerde que la línea de Crédito automática (lCa) tiene la vigencia que se indica en su respectivo anexo Hoja resumen de Producto la que puede ser anual o semestral.
• Cada giro que realice generará un interés e impuesto, el cual es calculado dependiendo del monto utilizado y el tiempo se demore en pagar la deuda completa. la tasa de interés se indica en anexo Hoja resumen de Producto respectivo.
CaPítulo iv: CondiCioneS de aFiliaCión al SiStema y uSo de tarjeta de débito
• la tarjeta de Débito y su clave son personales e intransferibles, por lo que no debe entregárselas a otra persona; si usted lo hace será de su responsabilidad el uso que de ella se haga.
• no olvide que en caso que pierda o le roben la tarjeta, debe informarle inmediatamente por escrito al Banco o a través de VoX.
• a las tarjetas adicionales le son aplicables las mismas disposiciones de la titular.
CaPítulo v: CondiCioneS Para uSo de CajeroS automátiCoS y demáS medioS eleCtróniCoS o SiStemaS banCarioS automatizadoS y remotoS
• son medios automatizados el canal Internet, telefonía, cajeros automáticos y cualquier otro medio que le permita realizar transacciones con el Banco a distancia.
• sus claves o firmas electrónicas, también conocida como súper Clave, son secretas y personales. Por eso, no se las entregue a nadie. su importancia es equivalente a la de la firma real o manuscrita, por lo que cualquier orden emitida con su súper Clave se entenderá como una operación realizada por usted.
• el Banco podrá suspender temporalmente la entrega de servicios automatizados debido a situaciones inesperadas o por mantención del sistema.
• si se le extravía o le roban su súper Xxxxx, debe avisar inmediatamente al Banco. recién una vez que el Banco haya recibido el aviso, usted dejará de tener responsabilidad por lo que ocurra con su súper Clave.
• el Banco puede fijarle límites a la cantidad de dinero que transfiera diariamente en forma electrónica. estos límites serán informados en su sitio web.
• usted tiene derecho a rechazar cualquier cobro que el Banco decida establecer o modificar para los servicios automatizados.
• usted podrá realizar distintas operaciones e incluso, si el Banco se lo oferta, contratar crédito por su página web utilizando su súper Clave. en ese caso el Banco le pedirá que le de un mandato para que documente la deuda en su nombre y posteriormente le enviara dentro de los 30 días siguientes una copia de su contrato y su pagaré.
• usted tiene derecho a retractarse de los créditos que contrate por servicios automatizados siempre que lo haga dentro del plazo que el Banco le informe en cada caso desde que lo contrató y que restituya la totalidad del monto entregado por el crédito dentro de ese mismo plazo.
• el Banco por su parte tiene derecho a no dar la posibilidad de retractarse en los créditos por servicios automatizados, pero debe informárselo en cada caso en particular.
CaPítulo vi: Contrato de aPertura de Crédito y aFiliaCión al SiStema y uSo de tarjetaS de Crédito
• la tarjeta de Crédito le permite comprar cosas dentro del país o en el extranjero, dependiendo si la tarjeta tiene carácter nacional o internacional.
• usted se hace responsable de los compromisos que las personas que usted designó como adicionales contraigan con la tarjeta de crédito.
• Cuando efectúe alguna operación por Internet, asegúrese que la página web sea segura.
• el Banco puede disminuir el cupo de su tarjeta de crédito si usted baja su sueldo o cambia el nivel de sus deudas, si existen cambios en la cantidad de productos o bienes a su nombre, en caso de pagos atrasados, de inutilización de la tarjeta, al igual que en la lCa, entre el momento que el banco le informe la disminución y los 10 días siguientes, la diferencia entre el nuevo y antiguo cupo quedará bloqueado para que ud. pueda presentarle al Banco los antecedentes que considere pertinentes para mantener su antiguo cupo.
• si el Banco le informa de un aumento en el cupo de la línea de cualquiera de sus tarjetas de crédito, este aumento sólo será permitido si usted lo aprueba.
• los estados de cuenta se enviarán al domicilio o correo electrónico que usted tenga registrado en el Banco.
• el pago mínimo de la deuda de su tarjeta deberá hacerlo hasta el día indicado en su estado de cuenta. si usted se atrasa o deja de pagar, se le exigirá el máximo interés convencional por todo el tiempo que dure la deuda.
• las compras o avances en efectivo hechos con su tarjeta de crédito en el extranjero deberán ser pagadas en el vencimiento indicado en el estado de cuenta en dólares estadounidenses o al tipo de cambio que fije el Banco o el bien operador internacional. en caso de que no pague en dicho plazo, la deuda se cargará al cupo de su tarjeta de crédito nacional en moneda nacional, pero al tipo de cambio que el Banco publique en sus oficinas.
• usted puede terminar el contrato anticipadamente avisando al Banco con 15 días de anticipación, debiendo pagar la totalidad de la deuda de la tarjeta. si tuviere deuda de avances en cuotas, se le agregará a ésta una comisión de prepago equivalente a un mes de intereses.
• el Banco puede también terminar anticipadamente el contrato en casos como si usted presenta deuda morosa, no tiene la capacidad económica de pagar, no cumple sus obligaciones con el Banco, mal uso de la tarjeta o fallece, entre otros motivos. el término le será informado previamente por escrito
• recuerde que en las compras con tarjeta los problemas que tenga con el bien o servicio que compró o pagó los debe resolver con el proveedor de éstos.
• usted tiene derecho a retractarse de los avances en cuotas que contrate con cargo al cupo de su tarjeta por medios automatizados, siempre que lo haga dentro del plazo que el Banco le informe al contratar y restituya la totalidad de la suma de dinero que el Banco le hubiere entregado por ese crédito dentro del mismo plazo. Por su parte el Banco tiene derecho a no dar la posibilidad de retractarse pero debe informárselo en cada caso en particular.
Contrato de Plan de ServiCioS FinanCieroS
Por este acto, el Banco santander Chile, en adelante también “el Banco”, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente Contrato y su(s) Cliente(s) y/o Comitente(s) que se individualiza(n) y firma(n) al final del presente Contrato, acuerdan las condiciones por las cuales se regirán los contratos de los productos y servicios que el(los) Cliente(s) ha(n) señalado en la solicitud correspondiente (solicitud Única de Productos u otra) y en el anexo Hoja resumen del Plan que declaran conocer y aceptar y que se entienden formar parte integrante del presente Contrato.
las partes convienen que los contratos, productos y servicios se encuentran normados por las disposiciones legales y administrativas vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato, y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias se entenderán incorporadas al mismo; como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias que a futuro se dicten sobre estas materias, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales.
el Cliente declara conocer que en este instrumento se regulan todos los contratos y/o convenios relacionados con los productos y servicios financieros que el Cliente contrata por este acto, según se indica más adelante:
CaPítulo i: CondiCioneS GeneraleS aPliCableS a todoS loS ContratoS que Forman Parte del Plan
1.- aprobación y acuerdos de todos los Contratos incluidos en el Plan: las partes convienen que la suscripción de este Contrato de Plan importa la plena aprobación y acuerdo de las estipulaciones establecidas para cada uno de los contratos que lo componen. los productos y servicios financieros regulados en este instrumento, y que el Cliente ha seleccionado en la solicitud Única de Productos han sido contratados simultáneamente por el Cliente y pasan a denominarse todos conjuntamente el Plan.
2.- definición de Plan: Para todos los efectos legales que puedan derivarse de este contrato, se entenderá que, un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros que, al coexistir, son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones aplicables a los mismos por los servicios que se detallen para cada plan en particular.
Como consecuencia de lo anterior, para acceder al Plan el Cliente deberá contratar todos los productos seleccionados por el Banco para formar parte de éste, y que se detallan en el anexo Hoja resumen del Plan, la cual se entiende formar parte integrante de este contrato para todos los efectos legales.
3.- Precio del Plan: el precio del Plan se denomina comisión. el Plan estará afecto a la comisión única mensual, por los servicios y el valor que se indica en el anexo Hoja resumen del Plan. esta comisión única incluye la comisión de mantención del Plan, esto es, como conjunto, todos los productos incluidos en éste.
la comisión no incluye los servicios y productos que también se informan y detallan en el anexo Hoja resumen del Plan. en consecuencia las comisiones aplicables a los productos y servicios financieros que el Cliente ha contratado con el Banco, y que de acuerdo a lo detallado en la Hoja de Condiciones del Plan, no estén incluidos en el Plan que se contrata, se regirán por el tarifado vigente que es informado en el mismo anexo y se cobrarán adicional y separadamente.
4.- mantención del Plan: Convienen las partes, que todos los productos así contratados tienen el carácter de esenciales para el presente contrato. si el Cliente solicita la eliminación o término de uno cualquiera de los productos del Plan, el Banco podrá dar término a éste debiendo informar, con 15 días de anticipación a la fecha de
término efectivo. transcurridos los 15 días antes señalados, y producido el término del Contrato de Plan, el Banco cobrará el precio de los productos que se mantuvieren vigentes en forma individual, conforme a las comisiones y tarifas vigentes para cada producto informado en el anexo Hoja resumen del Plan.
5.- Comisión de renovación: el Banco queda facultado para cobrar al cliente en los períodos de renovación anualmente y por anticipado, una comisión por el servicio renovación del Plan de servicios Financieros, por el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de unidades de Fomento que se indica en el anexo Hoja resumen del Plan y/o en la solicitud Única de Productos, que será debitada anualmente por el Banco en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del comitente. esta comisión y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), aceptando el cliente desde luego dichos cargos.
6.- Comisión por productos o servicios financieros contratados por el Cliente y no incluidos en el Plan: las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con el Banco santander Chile y, que no se encuentren incluidos en el presente Plan, se regirán por el tarifado vigente publicado en la página Web del Banco y se cobrará separadamente cada uno de ellos, con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda según dicho tarifado.
7.- duración del Contrato: el presente contrato de Plan tendrá una duración de 1 año. el plazo del contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, en su caso.
8.- Cambio de Condiciones y renovación: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Plan y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación en la forma que el Banco informará en la misma comunicación.
si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o la de prorroga que corresponda el Contrato no será renovado. el Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan y el régimen de comisiones existente. ambas circunstancias, esto es, el termino o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco.
9.- término anticipado por el Cliente: el Cliente podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta de aviso remitida con 15 días de anticipación.
10.- Causales de término anticipado por el banco: asimismo, el Banco podrá poner término anticipado al contrato de Plan en los siguientes casos:
a) renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan.
b) Por configurarse alguna de las causales de término anticipado de uno cualquiera de los contratos de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan, que fueren imputables al Cliente y señaladas en cada contrato en particular.
11.- Plazo para hacer efectivo el término del Plan: ocurrida una cualquiera de las causales antes indicadas, el Banco informará al Cliente, a través del correo electrónico o dirección particular registrada, el término del Plan y transcurridos 15 días desde el envío de la información, el Banco podrá comenzar a cobrar en forma independiente y separada las comisiones que se aplicarán a cada productos que el Cliente mantenga
12.- términos y Condiciones de los Productos o Servicios Financieros asociados al Plan: las condiciones de cada producto en particular que forman parte del Plan, se encuentran reguladas más adelante, en sus respectivos capítulos.
13.- notificaciones y avisos: las cartas, notificaciones y cualquiera otra comunicación del Banco que deban ser dirigidas al Cliente con motivo de los contratos incluidos en el Plan, para todos los efectos legales, serán enviadas al domicilio indicado por el Cliente para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o a la casilla de correo electrónico que designe, salvo que en alguna cláusula en particular se especifique una sola forma de comunicación u otra distinta.
14.- Poderes otorgados por el Cliente a terceros para operar en sus Productos o Servicios Financieros incluidos en el Plan: los Clientes que otorguen mandato a terceros para operar alguno de sus productos incluidos en el Plan, quedan obligados a remitir al Banco, oportunamente, los antecedentes legales que digan relación con cualquiera modificación o reforma a sus estatutos o a sus poderes. si por falta de información oportuna o por errores de ellos, el Banco sufriere perjuicio o incurriere en sanciones, el Cliente deberá resarcirlo íntegramente de éstos, con los correspondientes intereses a la tasa máxima que la ley autorice a cobrar, para lo cual el Cliente faculta al Banco a cargar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) lo pagado por el Banco por estos conceptos y sus intereses. no podrá hacerse uso de los poderes que el Cliente otorgue para operar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), sin la aprobación previa del Banco. las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente en todo lo relacionado con sus productos en el Banco, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonable necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas.
15.- deber de información del Cliente: el Cliente se obliga informar al Banco todo cambio en su nivel de ingresos, en su dirección registrada en el Banco, correo electrónico y teléfonos, tan pronto se produzcan, y en todo caso actualizar dicha información una vez al año.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la ley General de Xxxxxx, el Cliente declara que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que suministrará o proporcionará al Banco conforme al presente Contrato, son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal.
el Cliente se obliga en forma para con el Banco a proporcionar, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen en virtud de este instrumento. Junto a lo anterior el Cliente acepta y autoriza al Banco a no efectuar la referida operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Banco, el origen de los respectivos recursos.
16.- variación o Supresión del índice de reajustabilidad: en el caso de que las obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto nacional de estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.
17.- mandato para cargar cualquier acreencia a favor del Cliente: el Banco queda facultado para cargar la(s) Cuenta(s) de ahorro y/o vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que el Cliente contraiga, sean en virtud del presente contrato o de cualquier otro instrumento que de cuenta de una obligación a favor del Banco. será suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. el Banco se obliga a remitir a Cliente dichos liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 15 días de ejecutado el Mandato.
Declaran el Cliente y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n), tendrá(n) carácter irrevocable en tanto se encuentren pendientes de pago o no estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído con el Banco, por cuanto está(n) convenido(s) en beneficio e interés de éste último, y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente el respectivo Contrato. el Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas serán de exclusivo cargo del Mandante; asimismo, todo gasto que devengue el otorgamiento del presente mandato tales como, derechos notariales, impuestos y otros serán de cargo del Mandante. todos los gastos serán debitados en la(s) cuenta(s) corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, a elección del Banco.
18.- Solidaridad: todas las obligaciones que emanen de los Contratos contenidos en el Plan serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 nº 4 y 1.528 del Código Civil.
los Clientes que suscriben el presente contrato se obligan solidariamente para con el Banco al cumplimiento de todas las obligaciones de que da cuenta este instrumento o que deriven del mismo.
19.- indivisibilidad: Por el presente instrumento, el Cliente, el (los)avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) que se individualiza(n) más abajo en este Contrato, otorga(n) al Banco un mandato especial irrevocable, con todas las facultades de los incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), importará haberse practicado también al Cliente. Con iguales consecuencias se otorgan entre sí, lo suscriptores del presente contrato
20.- datos de Carácter Personal: Para los efectos de la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter personal, el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus filiales, a sociedades de apoyo a su giro y a sociedades relacionadas los datos de carácter personal del cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria.
Para los efectos de la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter personal el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de rut, domicilio, actividad, correo electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentren sujeto a secreto bancario, cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco.
21.- domicilio: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados a su pago, constituye(n) domicilio especial en la comuna de
, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del Banco y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de Justicia.
22.- Servicio de atención de reclamos: el Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. en un anexo a este contrato se contemplan los requisitos y procedimientos
para acceder a dicho servicio, declarando el Cliente haberlo recibido a conformidad. a mayor abundamiento, en la página Web del Banco se encuentra publicado dicho procedimiento actualizado.
23.- Sello Sernac: sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactado conforme a la ley, Banco santander no ha solicitado respecto de los contratos de servicios y Productos Financieros que integran el Plan, el sello que otorga el servicio nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la ley 19.496, en consecuencia los contratos que integran el Plan no cuentan con sello sernaC.
24.- Sistema de cobranza externa. en conformidad a las disposiciones impartidas por la superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, el Banco le entrega en este acto, un anexo con los honorarios de las cobranzas externas, los que en el evento de utilizarse por el Banco, serán de su cargo.
CaPítulo ii: Contrato de Cuenta (S) Corriente (S)
1.- normativa aplicable: la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) abierta(s) por el Banco se rige(n) por la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales.
2.- duración del contrato: el presente contrato tendrá una duración de 1 año. el plazo del contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, en su caso.
3.- Pluralidad de Cuentas Corrientes y traspaso de Fondos entre ellas: en el evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Comitente o Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales, no obstante operaran ellas separadamente. el Banco tendrá la facultad para aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses adeudados convenidos, incluso al saldo deudor que pudiere resultar una vez ellas cerradas. Desde ya el Banco queda facultado expresamente para traspasar saldos de una cuenta a otra, con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos. esta operación reemplaza un abono o depósito realizado en la Cuenta Corriente por su titular, y un cargo o giro efectuado simultáneamente en la cuenta desde la cual se traspasan los fondos.
4.- depósito(s) de documentos en Cuenta(s) Corriente(s): los depósitos que no consistan en dinero efectivo y que se hagan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), especialmente los realizados por medio de cheques, sean éstos girados en contra del mismo Banco u otras instituciones, y sin distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro de estos documentos por el Banco Depositario. Mientras el cobro a que alude no se haya realizado, el abono que registre el Banco en la cuenta del Cliente por el valor de esos documentos tendrá sólo carácter de condicional, y el titular de la cuenta no podrá expedir giros con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, a menos que el Banco autorice previamente tales giros de manera expresa o tácita, lo que en tal caso constituirá un crédito otorgado al Cliente.
en el caso que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la cuenta del Cliente por el valor de los cheques y documentos no pagados, aún cuando el Cliente hubiese en cualquier tiempo dispuesto o girado total o parcialmente dichos fondos, sin perjuicio de los derechos del Banco, en caso que no hubiere saldo o éste fuere insuficiente, para perseguir la responsabilidad del Cliente y de terceros, especialmente las que emanen del endoso o giro de los documentos devueltos por falta de pago u otras causas, en su calidad de tenedor legal
de los documentos, que desde luego se reconoce expresamente, quedando establecido que el endoso estampado por el Cliente al entregar al Banco los cheques u otros documentos para su cobro o abono en Cuenta Corriente, constituye una comisión de cobranza que el Banco puede ejercer a nombre propio. Conforme al endoso que el Cliente haya efectuado en los documentos depositados en su Cuenta(s) Corriente(s), y para el único efecto de que el Banco se reembolse de los créditos producidos a su favor, éste queda facultado desde ya, para la cobranza de los mismos conforme lo establece el artículo 29 de la ley 18.092.
el Banco queda autorizado para abonar a la Cuenta Corriente el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga en su contra el Cliente.
5.- Comprobante de depósitos: los comprobantes que el Banco entregue al interesado como constancia de los depósitos hechos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), quedan sujetos a las presentes condiciones generales y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el timbre de Caja del Banco.
los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, por el Cliente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
el Cliente faculta asimismo, para debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados.
6.- Cargos en la Cuenta Corriente: el Banco queda facultado para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, el valor de cualquier documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor, endosatario en garantía, cuando tales documentos no hubieren sido pagados a su vencimiento por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. lo mismo podrá hacerse con las costas del protesto y cobranza judicial y extrajudicial, y con los intereses, comisiones e impuestos y/o con cualquiera otra deuda vigente o vencida que el Cliente tuviere para con el Banco. la facultad antes referida conferida al Banco se entenderá vigente incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente y podrá el Banco ejercerla aún después de la muerte del Cliente, quien desde ya le confiere expresamente dicha facultad conforme con los términos del artículo 2.169 del Código Civil, salvo que el Cliente hubiere contratado el respectivo seguro de desgravamen. las obligaciones adeudadas por el Cliente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo.
el Banco queda facultado también para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia que el Banco hubiere habilitados para tales efectos. también queda el Banco expresamente facultado por el Cliente para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) las cantidades, cuyos precios hubieren sido informados al Cliente y aceptados por éste, correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que se solicite al Cliente, como asimismo, las primas de los seguros de cualquier naturaleza que se hubieren contratado a favor del Cliente, previa solicitud de éste, ya sea como asegurado o beneficiario, incluidas sus renovaciones. asimismo el Banco queda expresamente autorizado para debitar las comisiones pactadas por el presente instrumento, conforme a los montos señalados en el anexo de Condiciones del Producto en cada una de las Cuenta(s) Corriente(s) abierta(s) al Cliente, de conformidad a las disposiciones legales y administrativas vigentes, sean éstas de apertura y/o administración, por el uso de este(os) producto(s) o servicio(s) que ofrezca el Banco y respecto de los cuales el Cliente haga uso de ellos. la(s) comisiones tendrá(n) una periodicidad anual, pero para los efectos de facilitar su cobro se dividirán en cuotas mensuales, que será(n) debitadas en la Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente(s).
el Cliente faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). esta situación será informada al Cliente, mediante una comunicación escrita dirigida a su correo electrónico registrado en el Banco, o a su domicilio a falta de éste último, en un plazo no superior a 15 días contados desde el abono o reversa.
7.- Comisiones: Mientras se encuentre vigente el Contrato de Plan, la comisión de mantención de cuenta corriente se entenderá incluida en la Comisión Única establecida para el Plan.
en el evento que se ponga término al contrato de Plan, el Banco cobrará en forma anual, dividido en mensualidades una comisión por la mantención operativa de la cuenta corriente. el Cliente declara conocer y aceptar el monto de las comisiones vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, denominado Comisión mensual por Mantención de Cuenta Corriente, las que se detallan en el anexo Hoja resumen de Producto, que se entiende formar parte integrante del presente documento.
8.- Cambio de Condiciones y renovación: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación.
si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o la de prorroga que corresponda el Contrato no será renovado. el Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan y el régimen de comisiones existente. ambas circunstancias, esto es, el termino o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al correo electrónico registrado por el Cliente.
9.- deudas originadas con motivo de la Cuenta Corriente: todas las obligaciones pecuniarias del Cliente a favor del Banco, originadas con motivo y durante la vigencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o después de su cierre, tales como comisiones adeudadas o sobregiros otorgados no asociados a la línea de Crédito, cualquiera que fuere su causa, así como los documentos en que constaren, devengarán a favor del Banco, sin que sea necesario notificación o requerimiento previo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.
10.- Suspensión de entrega de talonarios de Cheques: atendida la importancia que reviste el comportamiento comercial del Cliente para la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto en el Banco como en el resto del sistema financiero, cuando el Cliente registre alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, el Banco podrá suspender, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad. esta situación será informada al Cliente mediante una comunicación escrita dirigida al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco, o a su domicilio a falta de éste último.
11.- órdenes de no Pago: el Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que corresponda por órdenes con falta de fundamento o mal uso de este derecho. la orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcionará para ello el Banco. sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá impartir órdenes de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques a través del servicio denominado VoX u otro similar, que el Banco implemente para disposición de sus Clientes, debiendo el Cliente siempre proporcionar su número de rut, seguido de su clave secreta. si el Cliente no dispone de clave secreta, podrá impartir la orden de no pago, en la forma antes señalada, por escrito, o por fax u otro sistema habilitado por el Banco, debiendo ratificarla antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente en las oficinas del Banco. el Cliente faculta al Banco, una vez otorgada la instrucción de orden de no pago o su revocación a través del servicio denominado VoX u otro similar, según lo dicho anteriormente, para suscribir en su nombre y representación la respectiva orden de no pago o su revocación radicándose a partir de ese momento las responsabilidades y efectos en el Cliente cuya copia s encontrará a disposición del Cliente en la sucursal que tuviere para su cuenta corriente dentro de las 72 horas siguientes. en caso que el Cliente haya dado orden de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques, será responsabilidad del Cliente practicar las publicaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la ley sobre de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
12.- Clave Secreta para uso de Cuenta Corriente: la clave secreta es personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente su divulgación a terceros, por lo que se obliga a mantener la debida diligencia,
sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, como también respecto de los perjuicios derivados del extravío o robo o hurto de ésta, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. el Cliente, en conocimiento de la normativa sobre secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de toda operación bancaria relacionada con la(s) Cuenta(s) Corriente(s), acepta que toda operación efectuada por alguno de estos medios, se presumirá hecha por el propio Cliente.
13.- Caducidad de los depósitos: los depósitos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y demás acreencias a favor del Cliente se encuentran sujetos al sistema de caducidad contemplado en el artículo 156 de la ley General de Bancos.
14.- deber de información del Cliente: el Cliente se obliga en forma irrevocable para con el Banco a proporcionar, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen en virtud de este contrato. Junto a lo anterior el Cliente acepta y autoriza al Banco a no efectuar la referida operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Banco, el origen de los respectivos recursos.
el Cliente se obliga informar al Banco todo cambio en su nivel de ingresos, en su dirección registrada en el Banco, correo electrónico y teléfonos, tan pronto se produzcan, y en todo caso actualizar dicha información una vez al año.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la ley General de Bancos, el Cliente declara que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que suministrará o proporcionará al Banco conforme al presente Contrato Único de Productos, son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal.
asimismo el Cliente se obliga a informar al Banco la circunstancia de ser socio solidario de sociedades colectivas o en comandita, o poseer más del 2% del capital o de las utilidades en sociedades de cualquier naturaleza, acompañando los antecedentes completos de tales personas jurídicas.
15.- término anticipado: Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso a la otra con una carta despachada a su domicilio con la anticipación que en cada contrato se establece.
16.- término anticipado del Contrato por voluntad del Cliente: el Cliente podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso al Banco con 48 horas de anticipación, debiendo comunicar su voluntad mediante la suscripción del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición en sus sucursales o a través de su sitio privado xxx.xxxxxxxxx.xx.
17.- Causales de término anticipado por parte del banco: asimismo, el Banco podrá poner término anticipado a uno cualquiera de los contratos celebrados con el Cliente, en los siguientes casos: (a) si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente Contrato; o (b) si el Cliente girare uno o más cheques sin fondos; o (c) si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus Cuenta(s) Corriente(s); o (d) si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa; (e) si el Cliente revoca el o los mandatos que le hubiere otorgado al Banco en virtud de este contrato o sus anexos.
18.- Plazo en que se hará efectivo el término anticipado del Contrato: en caso que se dé alguna de las causales de término anticipado, el término del contrato se hará efectivo transcurrido 15 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, la que será remitida por correo certificado al domicilio registrado en el Banco por el Cliente.
en este caso, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni
reajustes. Comunicado el cierre de la Cuenta Corriente, el Cliente se obliga a restituir al Banco los talonarios y/o formularios de cheques no utilizados.
19.- término inmediato del Contrato: no obstante lo anterior, el Banco podrá poner término inmediato a cualquier contrato sin notificación y aviso previo al Cliente, en aquellos casos en que detecte alguna actuación fraudulenta por parte del Cliente, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes; o en el caso que sea declarada judicialmente la quiebra del Cliente; o en el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco, o en el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente; en caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito o en el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o de sociedades en las que participe como accionista, socio controlador directo o indirecto o administrador. el Banco informará al Cliente esta circunstancia, por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en el Banco. en este caso, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la cuenta corriente, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni reajustes.
la muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive al Cliente de la libre administración de sus bienes, pondrá término inmediato al Contrato de Cuenta Corriente.
20.- mandato para suscribir y llenar Pagaré :Con el fin de facilitar el cobro de la sumas que se generen con motivo del presente contrato tales como sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la recopilación actualizada de normas de la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, comisiones adeudadas y toda otra suma que el Comitente adeude al Banco, el Cliente, en adelante también denominado el Mandante, sin ánimo xx xxxxx viene, por el presente instrumento, en conferir poder especial al Banco y a santander Gestión de recaudación y Cobranzas limitada, en adelante santander GrC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos indistintamente autocontratando, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, procedan en nombre y representación del Cliente a suscribir o aceptar, y autorizar sus firmas ante notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista o a plazo fijo y a la orden del Banco, y endosables, por la suma a que asciendan los montos adeudados.
en la ejecución del Mandato que se otorga, el o los mandatarios quedan especialmente facultados para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
a) Xxxxxx suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco. el monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado para su(s) Cuenta(s) Corriente(s). en cumplimiento del mandato el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
b) el interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo. asimismo, se estipulará en los pagarés o letras de cambio, que todas las obligaciones que de ellos emanen, serán solidarias para el Cliente y demás obligados al pago de tales efectos de comercio, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, cesionarios u obligados al pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.526 nº 4 y 1.528 del Código Civil.
c) será suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. el Banco se obliga a remitir a Cliente dichos liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 15 días de ejecutado el Mandato.
d) Declaran el Cliente y el Banco, que este mandato tendrá carácter irrevocable en tanto se encuentren pendientes de pago o no estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído con el Banco, por cuanto está(n) convenido(s) en beneficio e interés de éste último, y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente este Contrato. el Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
21.- rendición de Cuentas para otros mandatos contenidos en este contrato: este contrato contiene diversos mandatos de ejecución continua y necesaria para la operatoria de la(s) Cuenta(s) Corriente(s). el Banco rendirá cuentas de ellos, en el evento que se ejercieren, siendo suficiente rendición las cartolas de movimientos de cada cuenta y las liquidaciones propias de la operación que al efecto otorgue el Banco.
22.- Condiciones adicionales y Complementarias para las Cuentas Corrientes pluripersonales
a) entre los Clientes de una Cuenta Corriente Pluripersonal queda pactada solidaridad activa y pasiva para los efectos que de ella se deriven, como también para las que emanen de los créditos que obtengan y de las operaciones que ejecuten con el Banco, y que, conforme a lo pactado y a la costumbre o a los usos bancarios, se deban cargar o abonar en cuenta corriente.
b) el Banco queda expresamente facultado para cargar en la(s) cuenta(s) corriente(s) personal(es) de los titulares de una cuenta pluripersonal, los saldos deudores de esta última en los casos a que se refiere Capítulo precedente. asimismo, el Banco podrá cargar en la(s) Cuenta Corriente(s) pluripersonal(s) los saldos deudores que arrojen las cuentas que tenga o llegue a tener cualquiera de sus titulares.
c) Para los efectos de la (o las) aceptación (nes) que digan relación con modificaciones al régimen de comisiones, será suficiente aceptación la manifestación de voluntad de cualquiera de los Clientes de una cuenta corriente pluripersonal.
d) si los titulares de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es) estuvieran nominados alternativamente mediante la expresión “o”, conforme lo requiera el Cliente en la respectiva solicitud Única de Productos, se entenderá que cualquiera de ellos, actuando indistinta y separadamente, podrá girar en ella, hacer depósitos, endosar, cancelar, solicitar protesto de cheques, dar órdenes de no pago, imponerse del movimiento de la cuenta, reconocer o rechazar sus saldos y retirar por sí o dar instrucciones para retirar talonarios de cheques. Para ejercer los demás derechos que puedan corresponder al titular de una (las) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), salvo disposición o estipulación en contrario, los Clientes deberán actuar conjuntamente. si los titulares de la cuenta corriente pluripersonal estuvieran nominados mediante la expresión “y”, para realizar cualquier operación en dicha cuenta se requerirá la concurrencia conjunta de todos los Clientes, a menos que se otorguen entre ellos los correspondientes poderes, los que deberán ser aprobados por el Banco en forma previa a la realización de cualquier operación, y sin perjuicio de lo estipulado en el numeral siguiente.
e) los estados y las comunicaciones que remita el Banco con motivo de la existencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), podrán dirigirse al domicilio que tenga registrado cualquiera de los Clientes para los efectos de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) respectiva(s).
f) en caso de fallecimiento de uno cualquiera de los Clientes, las obligaciones para con el Banco se considerarán activa y pasivamente indivisibles para sus herederos, los cuales deberán actuar a través de un representante común.
g) a la muerte de uno cualquiera de los Clientes de una cuenta corriente pluripersonal, el Banco suspenderá respecto de todos y cada uno de ellos la devolución de los fondos existentes en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), hasta que sus herederos hayan dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y Donaciones.
h) Para poner término a la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), bastará que la solicitud se efectúe por uno cualquiera de los Clientes.
i) los embargos o medidas precautorias recaídos sobre los fondos y créditos o sobre los abonos condicionales en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), facultan al Banco para suspender los giros hechos con cargo a esos fondos, créditos o abonos, aún cuando el embargo o medida precautoria haya(n) sido dictado(s) con respecto a uno solo de los Clientes.
23.- aplicación de Condiciones Generales: en todo lo no regulado por este Contrato y que no se oponga al mismo, regirán las estipulaciones y disposiciones contenidas en las Condiciones Generales del Contrato contenidas en el Capitulo I de este mismo instrumento.
CaPítulo iii: línea de Crédito automátiCa en Cuenta Corriente (lCa)
1.- definición línea de Crédito automática en Cuenta Corriente: la línea de Crédito automática, en adelante “lCa”, constituye una promesa de crédito rotativo y automático que el Banco ha conferido al Cliente para que gire o desmbolse en sumas parciales o totales hasta su monto máximo autorizados, en el caso que no existan fondos suficientes en la cuenta corriente a la que se encuentra asociada o en forma directa, que conforme se amortice genera disponibilidad para nuevos giros o desembolsos durante su período de vigencia.
esta lCa se regirá por las disposiciones de este contrato, por las del Contrato de Cuentas Corrientes suscrito con el cliente asociado a esta lCa y por las disposiciones de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y sus modificaciones, las que se entienden incorporadas a este instrumento.
2.- otorgamiento de línea de Crédito: Por este acto el Banco, conforme a lo solicitado por el cliente en la solicitud Única de Productos, otorga al cliente una línea de crédito a la que se asigna un número individual y un monto inicial, que se señalan en el anexo Hoja resumen de Producto y/o en la “solicitud Única de Productos”.
3.- Funcionamiento de la línea de Crédito: Durante la vigencia de esta lCa, el Banco se obliga a pagar los cheques que el cliente gire o transferencias contra la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o directamente contra la lCa, hasta por el monto disponible o no utilizado de la lCa. el Banco podrá no pagar y hacer protestar aquellos cheques girados que excedan a los fondos disponibles en la lCa.
Para los efectos de la utilización de la lCa, el movimiento de cargos podrá efectuarse de alguna de las siguientes formas: a) Mediante traspasos internos del Banco para cubrir sobregiros en la(s) Cuenta(s) Corriente(s). b) Mediante traspasos o giros, utilizando el cliente los servicios automatizados que se regulan en capítulo quinto de este contrato.
Queda convenido que toda persona con poder suficiente del cliente para girar en su(s) Cuenta(s) Xxxxxxxxx(s), estará también facultada para girar contra la lCa, aún cuando en tal poder no se contemple de modo expreso la facultad de contratar préstamos.
4.- monto de la lCa: el monto máximo disponible de la lCa será la cantidad en pesos aprobada que se señala en el anexo Hoja resumen Producto y/o en la solicitud Única de Productos.
5.- disminución del monto aprobado de la lCa: el Banco evaluará permanentemente al Cliente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él en cumplimiento de sus políticas internas de crédito, podrá disminuir el monto máximo aprobado de la lCa, en cualquier momento en los casos y en la forma que autorice el Banco Central de Chile y/o la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y/o en virtud de concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Cambios en el nivel de endeudamiento o en la carga financiera del Cliente con respecto a los declarados al momento de suscribirse este contrato b) Modificaciones en los activos o patrimonio del Cliente, o de ingresos mensuales que le permita pagar el Monto total de la línea de Crédito. c) situación de morosidad o existencia de obligaciones impagas del Cliente, con Banco santander Chile; d ) situación de morosidad o existencia de obligaciones impagas del Cliente para con terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome,
por cualquier medio, conocimiento de ello. e) Cambios en la capacidad de crédito del Cliente. f) revocación por parte del Cliente de cualquier mandato que éste haya conferido al Banco en virtud de este contrato o sus anexos;
g) aviso de terminación de este contrato otorgado por el Banco o el Cliente.. si el Banco tomare la determinación de disminuir el monto aprobado de la lCa, deberá informarlo al cliente por escrito al domicilio que tenga registrado para su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al correo electrónico que tuviere registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución. Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado a fin de que el cliente pueda presentar los antecedentes que considere pertinentes. transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren considerados suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento la lCa al nuevo monto aprobado.
sin perjuicio de lo anterior, el cliente acepta desde ya que, si girare uno o más cheques sin fondos, o si hiciera mal uso en cualquier forma de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o de su lCa, o si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el Banco, éste último podrá disminuir el monto disponible de la lCa de inmediato sin perjuicio del aviso que deberá enviar informando tal determinación.
6.- aumento del monto aprobado de la lCa: el Banco evaluará permanentemente al Cliente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él en cumplimiento de sus políticas internas de crédito, el Banco podrá proponer un aumento del cupo aprobado de la lCa, lo que le será informado al cliente por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página Web segura de xxx.xxxxxxxxx.xx, el telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e-mail registrada en el Banco. el cliente deberá manifestar, en el plazo que el Banco le indique en la comunicación su consentimiento en forma expresa a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos. si el cliente rechazare el aumento de cupo propuesto por el Banco, no podrá expedir giros con cargo a éste, a menos que el Banco autorice previamente tales giros, lo que en tal caso constituirá un crédito otorgado al Cliente.
7.- duración de la lCa: la lCa tendrá duración anual conforme la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contenga. el plazo de vigencia se renovará tácita y sucesivamente y en forma indefinida por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de ponerle término mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 15 días al vencimiento del plazo de vigencia original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso. las partes convienen que, el plazo de vigencia se extenderá hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la renovación. la vigencia para el período de renovación de la lCa podrá ser modificada por el Banco, de acuerdo a la calificación o recalificación del Cliente como sujeto de crédito en caso que el Banco determinare, variación de plazo que será informada por el Banco al Cliente al domicilio registrado para su cuenta corriente, antes del vencimiento del plazo o de su renovación según corresponda.
8.- Comisión renovación de lCa: Mientras se encuentre vigente el Contrato de Plan, la comisión de renovación de la línea de Crédito se entenderá incluida en la Comisión Única establecida para el Plan. en el evento que se ponga término al contrato de Plan, el Banco cobrará al cliente, en los períodos de renovación y por anticipado, adicionalmente a los intereses pactados en este contrato, una comisión por el servicio renovación de la lCa por el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de unidades de Fomento que se indica en el anexo Hoja resumen de Producto y/o en la solicitud Única de Productos, que será debitada anualmente por el Banco en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del comitente. esta comisión y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pudiendo incluso sobregirar la cuenta al no existir disponibilidad de fondos, aceptando el cliente desde luego dichos cargos.
9.- Cambio de Condiciones y renovación: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación; en la forma que el Banco informará.
si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o de la prorroga que corresponda el Contrato no será renovado. el Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan y el régimen de comisiones existente. ambas circunstancias, esto es, el termino o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al correo electrónico registrado por el Cliente
10.- amortización de la lCa: Dentro de los primeros días de cada mes, el Banco podrá debitar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del comitente y efectuar un abono automático a su lCa por un porcentaje del capital adeudado al último día hábil del mes inmediatamente anterior. Dicho porcentaje será el que se señale en la solicitud Única de Productos. el cliente podrá efectuar abonos en cualquier fecha, mediante traspasos directos a la lCa desde su(s) Cuenta(s) Corriente(s), siempre que dichos giros se efectúen contra fondos disponibles.
11.- tasa de interés para los giros o desembolsos de la lCa: las cantidades que el Banco desembolse para pagar las sumas giradas con cargo al crédito autorizado por el Banco y consentido por el Cliente, no serán reajustables, pero devengarán un interés diario vencido que será el resultante de adicionar a la tasa base de interés vigente al día del desembolso, determinada en el anexo Hoja resumen de Producto y/o en la solicitud Única de Productos, el spread definido en el mismo anexo Hoja resumen de Producto. la tasa base a la que se le adicionará el spread referido precedentemente, deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile, o la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo sustituya conforme a la ley, u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido.
el interés aplicable tendrá como límite la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito no reajustables vigente a esa fecha.
si el monto del crédito autorizado se utilizare parcialmente, los intereses se calcularán considerando las cantidades efectivamente utilizadas.
Cualquier modificación a la tasa base de interés o al spread que se le adicione, aplicable a las sumas giradas con cargo a la línea de crédito, deberá ser autorizada por el Cliente.
12.- Pago de intereses e impuestos: el cargo mensual por concepto de impuestos e intereses devengados por el saldo deudor de la lCa, se debitará automáticamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, a más tardar el décimo día hábil de cada mes. en caso que alguna de las Cuenta(s) Corriente(s) indicada(s) por el cliente no tuviere(n) fondos disponibles, el Banco podrá debitar a su elección cualquiera o todas las cuentas corrientes del Cliente que presenten un saldo acreedor. en el evento de no existir disponibilidad en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del cliente, el Banco quedará expresamente facultado y autorizado para debitar la lCa por un monto igual al total de los intereses e impuestos devengados y adeudados, aunque importe un sobregiro para el Cliente.
13.- término anticipado del Contrato por voluntad del Cliente: el Cliente podrá poner término al Contrato de línea de crédito en cualquier momento, previo pago de la totalidad del crédito efectivamente cursado con cargo la lCa, incluido el capital y todos los intereses e impuestos devengados hasta la fecha de pago efectivo.
14.- Causales de término anticipado del contrato de lCa por parte del banco : el Banco tendrá derecho a poner término anticipado a la lCa en cualquier tiempo y sin aviso previo en los siguientes casos: a) si por cualquier causa terminare(n) la(s) Cuenta(s) Corriente(s) asociada(s) a la lCa; b) si el cliente se excediere en el monto autorizado de la lCa otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia, aún cuando el Banco pagare el cheque o sobregiro que hubiere podido motivar un sobregiro de la lCa; c) si el cliente no efectuare oportunamente alguna de las amortizaciones y pagos obligatorios contemplados en el anexo Hoja de resumen y/o en la solicitud Única de Productos; d) si el cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato de Plan; sea en favor del Banco santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; e) si el cliente xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso,
esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; f) si el cliente mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; g) si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; h) si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del cliente; i) si el cliente no cumpliere íntegra y oportunamente todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Plan; j) si el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la solicitud Única de Productos o de línea de Crédito, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento del crédito; k) en aquellos casos en que detecte alguna actuación fraudulenta por parte del Cliente, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes; l) en el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco, o en el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente; m) si el Cliente fuere formalizado por un crimen o simple delito; n) en el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o de sociedades en las que participe como accionista, socio controlador directo o indirecto o administradores; ñ) si el Cliente revocare el Mandato apara suscribir y llenar pagaré que respalde o facilite el cobro de la lCa y que se señala en el párrafo siguiente; o en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca.
15.- efecto del término anticipado por parte del banco: en caso de configurarse el término anticipado por alguna de las causales señaladas precedentemente y con el objeto de no poner en riesgo el pago efectivo de la lCa, se disminuirá el monto aprobado al efectivamente utilizado y se hará exigible el total del crédito considerándolo como de plazo vencido, quedando el Banco a partir de esa fecha además facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) que el Cliente mantenga en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado. Verificado el término de la lCa se enviará aviso informando al Cliente a su domicilio registrado en el Banco para su Cuenta Corriente. transcurrido quince días desde el envío de aviso de término anticipado y siempre y cuando el Cliente no hubiere pagado la totalidad de la deuda, comenzará a devengarse hasta la fecha del pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que la ley permita estipular. todo lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Banco de proceder a suscribir, completar, protestar y presentar a cobro el pagaré a que se alude en el párrafo siguiente que podrá el Banco ejercer en el caso que se configuren una o más casuales de término anticipado.
16.- mandato para suscribir y llenar pagaré, letras de cambio, por la lCa: Con el propósito de facilitar el cobro y documentar lo adeudado en virtud del crédito efectivamente cursado con cargo la lCa, el Cliente sin ánimo xx xxxxx viene, por el presente instrumento, en conferir poder especial al Banco y a santander Gestión de recaudación y Cobranzas limitada, en adelante santander GrC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos indistintamente autocontratando, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, procedan en nombre y representación del Cliente a suscribir o aceptar, y autorizar sus firmas ante notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista, a plazo fijo, a la orden del Banco y endosables por la suma a que asciendan los montos adeudados. en la ejecución del Mandato que se otorga en el párrafo anterior, el o los mandatarios quedan especialmente facultados para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
a) Xxxxxx suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto total adeudado de la lCa más los intereses devengados conforme al contenido de este contrato. en cumplimiento del mandato el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
b) el interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo.
c) la fecha de emisión del respectivo pagaré que el Banco x xxxxxxxxx GrC deberá estampar en el documento, no podrá ser anterior al quinceavo día hábil siguiente a la fecha en que ocurra la causal de término anticipado o vencimiento del plazo del contrato de línea. la fecha de vencimiento del respectivo pagaré, que deberá estampar, será una fecha no anterior al tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión del referido pagaré.
todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas serán de exclusivo cargo del Cliente.
17.- vigencia y revocación del mandato para suscribir pagaré de lCa: Declaran el Cliente y el Banco, que los mandato(s) que se otorgó precedentemente, tendrá(n) carácter irrevocable en tanto se encuentren pendientes de pago o no estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído con el Banco con motivo de la lCa, por cuanto está(n) convenido(s) en beneficio e interés de éste último, y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente el respectivo Contrato. el Cliente declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
este mandato queda especialmente afecto al artículo 2.169 del Código Civil y en consecuencia no se extingue por la muerte del Cliente salvo que éste hubiere contratado un seguro de desgravamen para asegurar el pago de las sumas que se adeuden con motivo del uso de la lCa.
18.- rendición de Cuentas: será suficiente rendición de cuentas de cualquiera de los mandatos que se confieren al Banco en este Contrato, la entrega al Cliente de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. el Banco se obliga a remitir a Cliente dichos comprobantes, liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 30 días de ejecutado el Mandato.
19.- informe de movimientos de lCa: Periódicamente, para el caso en que se registren movimientos, el Banco informará al cliente del estado de la lCa mediante cartolas remitidas a su domicilio o a la dirección de correo electrónico informado por el cliente, en la cual se incluirán los movimientos en ella registrados hasta la fecha indicada en la respectiva cartola.
CaPítulo iv: CondiCioneS de aFiliaCión al SiStema y uSo de tarjeta de débito
1.- Sistema de uso de tarjetas de débito: el Banco es emisor de tarjetas de Débito cuya finalidad es la de ser utilizadas como instrumento de pago por su titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al sistema de uso de las tarjetas de Débito, en adelante “el sistema”, sea en el país y/o en el extranjero, que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones. el objeto del sistema es efectuar pagos de transacciones a través del débito simultáneo, automático e irrevocable del respectivo monto en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, en adelante la Cuenta Vinculada, y su acreditación en la(s) cuenta(s) del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes y disponibles.
2.- afiliación al Sistema: Por el presente instrumento el Banco y el Cliente convienen en la afiliación de este último al sistema. todos los derechos, obligaciones y responsabilidades del Banco y del Cliente derivados de la afiliación al sistema se regirán íntegramente por las estipulaciones de este Contrato así como por las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia han dictado o en el futuro dicten el Banco Central de Chile y la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las que se entienden formar parte integrante del presente Contrato.
3.- Clave Secreta para el uso de tarjeta de debito: la clave secreta es personal e intransferible, se emitirá a nombre del Cliente, siendo de exclusiva su responsabilidad su divulgación a terceros, por lo que se obliga a mantener
la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, como también respecto de los perjuicios derivados del extravío o robo o hurto de ésta, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. el Banco entregará al Cliente, quien declara en este acto recibirla a título xx xxxxxxxx de uso, una tarjeta magnetizada de propiedad del Banco, que le permitirá efectuar pagos como tarjeta de Débito y también giros en cajeros automáticos.
4.- tarjetas adicionales: el Cliente, mientras se encuentre(n) vigente(s) su(s) Cuenta(s) Vinculada(s), podrá solicitar la emisión de tarjetas de débito a nombre de otras personas, quienes detentarán la calidad de cotitulares indistintos de tal cuenta, o que, sin serlo, se encuentran debidamente autorizadas para disponer de la o las mismas con su respectiva clave secreta y/o firma. las operaciones que se realicen con estas segundas o sucesivas tarjetas, denominadas cada una “tarjeta adicional”, tendrán el mismo tratamiento que las efectuadas con la tarjeta emitida a nombre del Cliente. sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de expedir o no las tarjetas que se le soliciten.
5.- uso de la tarjeta como medio de Pago: la tarjeta de Débito podrá ser utilizada como un instrumento de pago, en la adquisición de bienes o servicios, en toda la red de establecimientos afiliados al sistema que cuenten con terminal electrónico (PInPaD) o a cualquier otro sistema con el cual el Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro. Para utilizar esta tarjeta como medio de pago el Cliente deberá digitar su clave secreta, a que se refiere el presente Contrato Único de Productos y el Convenio para uso de Cajeros automáticos y demás Medios electrónicos o sistemas Bancarios automatizados y remotos, regulados en este mismo instrumento.
6.- relaciones entre los establecimientos afiliados y el Cliente: el Banco permanecerá ajeno a las responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el titular de la tarjeta, tanto respecto a calidad, cantidad, especie, peso o medida de los bienes y/o servicios que se hubieren pagado a través de esta modalidad, o a cualquier otro vicio de que adoleciere el bien o servicio.
7.- uso de la tarjeta de debito en el extranjero: Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, de ser procedente, el Cliente otorga mandato irrevocable al Banco en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, con expresa facultad de delegar todo o parte del mismo, con el objeto de celebrar por cuenta del Cliente todos los contratos o convenciones, incluso aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda, que en concepto del Mandatario y/o de las personas en que éste delegue, fueren necesarios para posibilitar el cargo en la Cuenta Vinculada por compras de bienes o utilización de servicios en el extranjero. el Cliente declara conocer y aceptar que las transacciones que se realicen, se expresarán en dólares moneda de los estados unidos de américa, o en la moneda extranjera del país donde se realice la transacción, y su contravalor será calculado según tipo de cambio del procesador internacional.
8.- Pérdida, robo o Hurto del Plástico: el Cliente se obliga a notificar inmediatamente al Banco la pérdida, robo o hurto de su tarjeta de Débito y/o de las tarjetas de Debito adicionales.
9.- avisos y notificaciones: todas las comunicaciones y/o notificaciones a este respecto que deba realizar el Banco, se harán al domicilio del Cliente registrado para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o a su correo electrónico registrado en el Banco.
10.- acreditación de giros no imputables: será responsabilidad del Cliente acreditar que las cantidades debitadas y expresadas en la certificación expedida por el Banco, no son correctas y que, en consecuencia, no tienen la calidad de giro imputable al uso de la tarjeta.
11.- Comisiones: Mientras se encuentre vigente el Contrato de Plan, la comisión de mantención de la tarjeta de Débito se entenderá incluida en la Comisión Única establecida para el Plan. en el evento que se ponga término al contrato de Plan, el Banco cobrará en forma anual, dividido en mensualidades, una comisión por la mantención operativa de los servicios que incluye este contrato. el Cliente declara conocer y aceptar el monto de las comisiones vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, denominado Comisión anual por Mantención de tarjeta
de débito, las que se detallan en el anexo Hoja resumen de Producto, que se entiende formar parte integrante del presente documento.
12.- Cambio de Condiciones y renovación: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación en la forma que el Banco informará en la misma.
si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o la de prorroga que corresponda el Contrato no será renovado. el Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato y el régimen de comisiones existente. ambas circunstancias, esto es, el termino o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al correo electrónico registrado por el Cliente.
13.- aplicación de Condiciones Generales: en todo lo no regulado por este Contrato y que no se oponga al mismo, regirán las estipulaciones y disposiciones contenidas en el Convenio para uso de Cajeros automáticos y demás Medios electrónicos o sistemas Bancarios automatizados y remotos regulado en este instrumento y las Condiciones Generales del Contrato contenidas en el Capitulo I.
CaPítulo v: CondiCioneS Para uSo de CajeroS automátiCoS y demáS medioS eleCtróniCoS o SiStemaS banCarioS automatizadoS y remotoS
a) Condiciones generales
1.- el Banco, presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten a los Clientes, entre otros, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los “servicios automatizados”.
2.- el Cliente declara estar informado a cerca de las políticas de seguridad de acceso a sistema y plataformas de trasmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tenga el Banco para tales servicios, que se encuentran publicados en el sitio Web del Banco bajo la denominación “Políticas de seguridad de uso del Portal”, las que acepta, como asimismo, acepta desde ya aquellas que se publiquen en el futuro en el mismo sitio Web del Banco.
3.- el Banco podrá, por problemas técnicos, tales como corte operacional, corte de energía eléctrica y/o caso fortuito o fuerza mayor, suspender temporalmente el suministro de estos servicios. asimismo, el Banco podrá efectuar mantenciones a los sistemas que importan una suspensión temporal de estos mismos servicios, lo que será informado por el Banco al Cliente por cualquier medio idóneo, incluido un aviso en la página segura a la que el Cliente puede ingresar previa digitación de su firma electrónica o su clave secreta en el sitio Web del Banco.
b) acceso y operación
1.- Para acceder y operar los servicios automatizados el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco tenga dispuestos o implemente en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas magnéticas, número de rut y/u otros. entre éstos y a título meramente ilustrativo se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, y cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el Banco o los operadores de los sistemas automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la “Firma electrónica”.
2.- las partes estipulan que la Firma electrónica suministrada por el Banco es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma electrónica y/o de los servicios automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros.
3.- el Banco ejecutará las instrucciones que emita el Cliente a través de los servicios automatizados; quedando facultado para cumplirlas y efectuar, los cargos, abonos y demás actos que procedan.
4.- Por el presente acto, las partes convienen en asimilar jurídicamente la Firma electrónica a la firma manuscrita del Cliente. en virtud de lo anterior, la utilización de los servicios automatizados importará, para todos los efectos legales, una manifestación de voluntad del Cliente. todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el Cliente a través de los servicios automatizados, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos.
5.- en caso de extravío, hurto, robo, o mal uso, de la Firma electrónica, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento en que el Banco reciba el aviso escrito antes señalado, en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país o bien, por cualquier otro medio que el Banco desarrolle en el futuro para tales efectos. será responsabilidad del Cliente todo perjuicio derivado del extravío del soporte en que el Cliente mantenga guardada la información relacionada con la Firma electrónica, o del hurto o robo de ésta, o de cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa ocurridos antes de que el Banco reciba el citado aviso.
6.- será requisito necesario para la utilización de los servicios automatizados que el Cliente, en la primera oportunidad que opere con la Firma electrónica, active y modifique aquella que el Banco le entregue, como también realice similar procedimiento en caso que el Banco a futuro modifique el sistema de acceso a servicios automatizados.
7.- Por razones de seguridad, en caso que en cualquier momento se produzcan errores consecutivos por parte del Cliente en la utilización de su Firma electrónica, el Banco procederá a bloquear su ingreso a los servicios automatizados, impidiendo el acceso a los mismos y/o imposibilitando cursar la operación solicitada según corresponda. en tal circunstancia, el Cliente deberá solicitar al Banco, la restitución del servicio, en la forma que el Banco tenga implementada.
8.- el Banco podrá solicitar al Cliente la sustitución o modificación de su Firma electrónica, por razones de carácter técnico o conveniencia tecnológica, cuya calificación corresponderá exclusivamente al Banco. Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por la subsecretaría de economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la ley sobre Documentos electrónicos, Firma electrónica y servicios de Certificación de Firma, sus reglamentos y posteriores modificaciones. el Banco estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador. el Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada.
9.- el Cliente faculta expresamente al Banco para que la información relativa a sus datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y/o servicios ya sea que fuese obtenida a través de los servicios automatizados, o de otros procesos informáticos, se incorporen a la base de datos del Banco, autorizándole para que realice el tratamiento de los mismos para los fines de este instrumento, o de la oferta y contratación con el Cliente de los productos y servicios del Banco, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o personales. el Cliente autoriza al Banco para comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar a sus filiales y/o a terceros cualquier dato de carácter personal, excluidos los datos sensibles a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la ley 19.628, cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de
los productos y/o servicios que el Banco ponga a disposición del Cliente a través de los servicios automatizados; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por el Banco, sus filiales y/o terceros a través de los servicios automatizados.
10.- las partes declaran que la modalidad de operación establecida en el presente convenio, no constituye infracción al artículo 1º de la xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques, ni al artículo 154 de la ley General de Bancos, en lo relativo al secreto y reserva bancarios.
C) transferencias electrónicas de fondos y otras transacciones y operaciones
1.- el Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que realice a través de servicios automatizados, aceptando desde ya todos y cada uno de los cargos generados como consecuencia de dichas operaciones, estén o no regulados por el presente Contrato.
2.- todas las instrucciones del Cliente originadas en los servicios automatizados que tengan como consecuencia la emisión de documentos valorados, serán emitidas por el Banco conforme a dichas instrucciones con cargo, según corresponda, a cualquiera de las cuentas y/o tarjetas de crédito de que sea titular el Cliente, ya sea que tales documentos se emitan nominativamente a favor o a la orden del Cliente, o de terceros.
3.- Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada a través de servicios automatizados en cualquier tiempo distinto al horario de funcionamiento normal bancario, quedará registrado en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas y/o tarjetas de crédito que correspondan.
4.- todas las operaciones que se realicen a través de los servicios automatizados, están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y/o créditos disponibles en el producto que sea objeto de la respectiva operación, sin perjuicio que el Banco autorice en forma excepcional estas operaciones entendiéndose que ellas constituyen un crédito en favor del Banco, y que éste podrá debitar en cualquier otra cuenta y/o acreencia que el Cliente mantenga en el Banco.
5.- el Banco podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos o de compras con cargo a la tarjeta de Débito y/o Crédito, los que podrán ser distintos para cada uno de los servicios automatizados que el Cliente utilice. los límites señalados y sus eventuales cambios serán informados por el Banco en su sitio Web.
6.- el Cliente podrá efectuar depósitos en las cuentas que mantenga en el Banco y pagos a sus tarjetas de crédito a través de los servicios automatizados habilitados para ese objeto, como por ejemplo los Cajeros automáticos, sin perjuicio de otros que pueda habilitar en el futuro. estos depósitos o pagos en su caso, no podrán efectuarse en monedas metálicas ni mediante documentos nominativos cuyos beneficiarios sean terceros distintos del titular de la cuenta o tarjeta de Crédito. en todo caso, los depósitos y pagos efectuados a través de servicios automatizados estarán siempre sujetos a verificación por parte del Banco. en caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado o pagado y el total indicado en el sobre o instrucción que contenga los valores y/o el monto registrado en los servicios automatizados, el Banco abonará o acreditará a la respectiva cuenta o tarjeta de Crédito sólo el monto efectivamente disponible, dando aviso de esta circunstancia al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico que tenga registrado el Cliente registrado en el Banco.
d) apoderados del Cliente
1.- toda utilización, acceso y/u operación a, o de los servicios automatizados, realizada por los apoderados o representantes del Cliente que hayan sido acreditados ante el Banco, y/o por personas poseedoras de tarjetas de crédito denominadas “adicionales” que operan bajo el crédito del Cliente, se entenderá, para todos los efectos legales, que han sido ejecutados o realizados por el Cliente.
2.- el Cliente velará por que sus apoderados cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este Contrato y en los servicios automatizados. la asignación, manejo y modificación de los elementos de la Firma
electrónica por parte de los apoderados es de exclusiva responsabilidad del Cliente, así como el secreto y reserva que deben observar respecto de la información obtenida a través de éste.
3.- la solicitud de acreditación, modificación o revocación de los apoderados del Cliente ante el Banco, deberá hacerse entregando la totalidad de los antecedentes legales que lo respalden. las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente, en todo lo relacionado con los servicios automatizados, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonablemente necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas.
e) medios de prueba
1.- el Cliente faculta al Banco para que, en tanto esté vigente este contrato, grabe las voces con las que el Cliente imparta las instrucciones al Banco a través del servicio telefónico automatizado que habilite en línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. asimismo, el Cliente acepta que el Banco pueda grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos por éste, dentro de las sucursales del Banco o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado este medio tecnológico.
2.- las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, logs y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático, o registro de video del Banco y/o de terceros, constituirán medios de prueba respecto de la efectividad de haberse realizado y evidencia de las solicitudes, instrucciones, operaciones, transacciones y/o realización efectuados a través de los servicios automatizados, facultando el Cliente al Banco para grabar las conversaciones telefónicas, reproducirlas, mostrarlas y/o exhibirlas sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas por el Cliente, ya sea ante terceros, ante cualquier órgano fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.
F) Solicitud y Contratación de productos y servicios y mandatos
1.- Cualquier solicitud de contratación de nuevos productos que el Cliente realice a través de servicios automatizados, será evaluada por el Banco, sin que ello constituya bajo ninguna circunstancia obligación o compromiso de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento del producto solicitado. el Banco podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el Cliente, de acuerdo a los criterios objetivos y políticas comerciales y de riesgos internas del propio Banco.
2.- Con el objeto de formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios financieros efectuadas a través de servicios automatizados, tales como créditos de consumo o créditos comerciales, líneas de crédito en cuenta corriente, credilínea, súper línea protección, de servicios transaccionales, de inversiones tales como, entre otras, depósitos a plazo, fondos mutuos a través xx xxxxxxxxx asset Management limitada, acciones a través xx xxxxxxxxx Corredora de Bolsa limitada, de seguros contratados por intermedio xx xxxxxxxxx Corredora de seguros limitada, todas filial es del Banco, el Cliente por este acto otorga un mandato especial al Banco y/o a santander Gestión recaudación y Cobranzas limitada, en adelante santander GrC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las respectivas solicitudes y contratos que correspondan, así como los demás documentos pertinentes.
3.- De la misma forma, facultan al Banco y/o a santander Gestión recaudación y Cobranzas limitada, en adelante santander GrC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados suscriban los pagarés ante notario Público a la orden del Banco, con el objeto de documentar los créditos que hayan sido solicitados por el Cliente y aprobados por el
Banco. el Banco queda facultado expresamente por el Cliente para autocontratar. en el ejercicio de este mandato el Banco podrá suscribir pagarés con cláusula de liberación de protesto y autorizar las firmas de los apoderados ante notario. los pagarés serán suscritos y atestadas sus menciones, al momento del curse del crédito contratado a través de servicios automatizados. el Banco x xxxxxxxxx GrC deberán estampar en el pagaré el monto de la cantidad adeudada, la tasa de interés respectiva, la forma de pago del capital e intereses, todo ello en conformidad a los solicitado por el Cliente y debidamente aprobado por el Banco.
serán de cargo del cliente los costos de autorización notarial, los impuestos y los de aquellos seguros que el Cliente contrate con ocasión del crédito solicitado, gastos que serán debitados en la(s) cuenta(s) corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, a elección del Banco.
4.- el Cliente acepta y faculta expresamente al Banco para que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga en el Banco.
5.- Declaran el Cliente y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, tendrá(n) carácter irrevocable en tanto se encuentren pendientes de pago o no estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído a través de servicios automatizados, por cuanto está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco, y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente el respectivo Contrato.
6.- Del mismo modo el Cliente otorga poder especial suficiente al Banco santander Chile para que en su nombre y representación y a solicitud expresa suya, a través alguno de los servicios automatizados, el Banco contrate todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de prima recurrente, ya sean de desgravamen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de incapacidad laboral, de protección de documentos o de cualquier otro tipo que, o, sean contratados conjuntamente con productos bancarios del Banco santander tales como créditos de consumo, tarjetas de créditos, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad o por sus filiales, o que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. el mandato faculta al Banco santander para solicitar, aprobar y firmar todo tipo de solicitudes de seguros de aquellos señalados, cuya contratación haya sido solicitada por el Cliente con el uso de su clave secreta personal en la página Web del Banco, o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco santander Chile.
7.- rendición de cuenta de los Mandato(s) otorgado(s) por el Cliente: Para los efectos de este(os) Mandato(s), será suficiente rendición de cuentas la entrega de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. el Cliente acepta que dichos comprobantes, liquidaciones o documentos le serán remitidos en un plazo no superior a 30 días de ejecutado el Mandato.
G) aplicación de Condiciones Generales
en todo lo no regulado por este Contrato y que no se oponga al mismo, regirán las estipulaciones y disposiciones contenidas en las Condiciones Generales del Contrato contenidas en el Capitulo I de este mismo instrumento.
CaPítulo vi: Contrato de aPertura de Crédito en moneda naCional y aFiliaCión al SiStema y uSo de tarjetaS de Crédito uSo de ServiCioS automatizadoS y mandatoS eSPeCialeS
1.- definición de tarjeta de crédito: la tarjeta de crédito es un medio de pago destinado a ser empleado, por su titular, en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, vendidos o prestados por los establecimientos comerciales afiliados al sistema que operen en Chile y/o en el extranjero. el objeto del sistema es el procesamiento y financiamiento de las compras de bienes y/o pago de servicios, sin perjuicio de la prestación de servicios adicionales al titular de la
tarjeta de crédito. el uso de la tarjeta de crédito es personal e intransferible. el Cliente declara estar en conocimiento que la tarjeta de crédito es propiedad del Banco.
2.- tipos de tarjeta de crédito: el Banco es emisor de tarjetas de crédito bajo diversas licencias. la tarjeta de crédito puede ser de tipo nacional o Internacional. toda tarjeta de crédito individualizada como nacional, habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile. Por otra parte, toda tarjeta de crédito individualizada como Internacional habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile o en el exterior. al final de este instrumento y/o en la solicitud Única de Productos y/o en el de Producto Hoja de resumen y/o en Comprobante de entrega de la(s) tarjeta(s) se precisa el tipo de tarjeta de crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá al amparo de este contrato.
3.- Firma de comprobante o utilización de clave secreta: la tarjeta de crédito puede ser utilizada por el Cliente mediante la firma de comprobantes, o bien, mediante el ingreso de clave secreta y personal (PIn), según los requerimientos operativos del correspondiente sistema en Chile o en el exterior. el uso de clave secreta (PIn), se asimila jurídicamente a firma electrónica e importará, para todos los efectos legales, una manifestación de voluntad y aceptación expresa del Cliente a la transacción efectuada. el Cliente declara haber recibido en este acto su clave secreta (PIn) y se obliga a cambiarla en cualquier cajero automático habilitado para operar la tarjeta de crédito, dentro de los tres días siguientes a la suscripción de este contrato.
4.- tarjetas adicionales: el Cliente podrá solicitar el otorgamiento de tarjeta(s) de crédito para sí y/o para terceros. la solicitud de tarjeta(s) para terceros podrá efectuarse a través de la solicitud Única de Productos u otro medio y se denominará(n) tarjeta(s) adicional(es). la(s) tarjeta(s) adicional(es) que solicite el Cliente para terceros, en adelante el (los) adicional(es), serán considerada(s) para efectos del crédito, como una sola tarjeta con la del Cliente, sin que ello signifique, en modo alguno, que aumenta el monto de la(s) líneas de crédito otorgada(s) al Cliente e indicadas en este contrato.
en caso que el Cliente sea persona jurídica, declara y acepta que las tarjetas de crédito emitida(s) en virtud de este contrato, será(n) utilizada(s) por la persona natural cuyo nombre se consigna en cada tarjeta emitida, quien se considerará adicional, asumiendo el Cliente plena responsabilidad pecuniaria por las compras o gastos que se realicen a través de esta(s) tarjeta(s).
el Cliente tendrá, con respecto a las transacciones cursadas por el (los) adicionales(es), las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su tarjeta de crédito y, en especial, su deber de pago. el Cliente declara que las tarjetas adicionales emitida(s) en virtud de este contrato, será(n) utilizada(s) por él y/o las personas que autorizadas por él, asumiendo plena responsabilidad pecuniaria por las compras o gastos que se realicen a través de tarjeta(s) adicional(es).
5.- Procedimientos y medidas de seguridad: es obligación del Cliente mantener las tarjetas de crédito emitidas en lugar seguro bajo su custodia personal y su clave secreta (PIn) y la de sus adicionales en carácter de estrictamente confidencial y no revelarla, como asimismo, es obligación del Cliente imponer a sus adicionales la misma obligación. al solicitar adquisición de bienes y/o requerir servicios de alguno de los establecimientos afiliados, el Cliente y/o lo(s) adicional(es), a requerimiento del establecimiento, y como medida de seguridad, deberán identificarse y entregar su tarjeta de crédito para su examen y confrontación de datos, debiendo cerciorarse el Cliente que ésta le sea devuelta luego de proceder a la firma en el correspondiente comprobante de venta o del ingreso de su clave secreta, (PIn), según corresponda. en las transacciones sobre plataforma de Internet u otras cursadas mediante el uso de claves secretas (PIn) en dispositivos automatizados que no requieran de firma, el Cliente y los adicionales deberán cerciorarse de operar en sitios que ofrezcan suficientes condiciones de seguridad.
6.- retención de la tarjeta de crédito: el Cliente acepta que los establecimientos comerciales retengan la tarjeta al momento de su presentación en el evento que el Banco, o quien éste designe para estos efectos, así lo haya dispuesto, por encontrarse ésta(s) bloqueada(s) por alguna de las causales previstas en este contrato. además, el
Cliente autoriza, al Banco, o a quien éste designe, para que, en caso de bloqueo de su tarjeta o tarjeta adicional si fuera el caso, incorpore el número de la (s) tarjeta(s) bloqueadas en la base de datos negativa que consultan los establecimientos afiliados o en el boletín de seguridad que se distribuye a los establecimientos afiliados y/o para que comunique dicho(s) número(s) por cualquier otro medio que se utilice para estos efectos.
7.- validez de las tarjetas de crédito y causales de bloqueo de las mismas: la(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y de su cinta magnética y chip en su caso. en tanto esté vigente este contrato, la(s) tarjeta(s) pueden utilizarse dentro de tal plazo de validez. sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIn): a) en el evento que el Cliente se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones o excedido en alguna de sus líneas o cupos, en cuyo caso el bloqueo perdurará mientras no se subsane la situación que lo originó; b) por razones de seguridad, en el evento que el Banco, en función del lugar y/o secuencia y/o monto de las compras y/o avances cursados con la(s) tarjeta(s) detecte algún comportamiento irregular en la utilización de las mismas; c) por revocación de cualquier mandato que haya sido otorgado por el Cliente al Banco en virtud de este instrumento o sus anexos; y d) por aviso de terminación de este contrato, otorgado por cualquiera de las partes.
la(s) tarjetas no puede(n) ser utilizada(s) con posterioridad a la fecha de caducidad señalada en su anverso. una vez vencido el plazo de validez de la(s) tarjeta(s) y estando vigente el contrato, el Banco podrá reemplazar la(s) misma(s) por otra(s), y en tal caso el Banco podrá exigir la restitución de la(s) vencida(s).
8.- líneas de crédito otorgadas o Cupos: el Banco otorga, a partir de esta fecha, al Cliente, quien acepta, dos líneas de crédito en pesos, cada una hasta por la suma máxima informada al final de este instrumento y/o en la solicitud Única de Productos y/o en el anexo Hoja de resumen de Producto y/o en el Comprobante de entrega de la tarjeta.
estas líneas de crédito abiertas dan origen a dos cupos de crédito, en adelante también “los cupos”, que son los siguientes:
a) Cupo total o línea 1 de Crédito rotativo: cuyo objeto es habilitar al Cliente para efectuar compras simples o en cuotas y/o requerir servicios en Chile y/o avances en efectivo en pesos, pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea. el Banco pagará a los establecimientos afiliados, las compras y/o servicios que el Cliente hubiese efectuado en Chile, con cargo a esta línea de crédito.
b) Cupo total de avances en efectivo o línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso exclusivo en avances de dinero en pesos, pagaderos en cuotas mensuales, hasta por el monto máximo de la línea.
las operaciones cursadas fuera de línea (off line), serán cargadas a cualquiera de los cupos, y en su caso, de no haber disponible, podrán generar un exceso de utilización de cupo.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de estas líneas de crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea. el Cliente dispondrá del crédito referido en esta cláusula en partidas sucesivas o de una sola vez en su totalidad, si fuere necesario, entendiendo que por la rotativa del crédito, los pagos parciales que verifique le confieren derechos a nuevas disponibilidades hasta por el límite del crédito a su favor. los cupos y las líneas de crédito, se mantendrán en tanto esté vigente este contrato y la tarjeta de crédito emitida a nombre del Cliente.
el Banco sólo otorgará al Cliente líneas de crédito en moneda nacional para el uso de su(s) tarjeta(s) de crédito en Chile, de modo tal que el uso que éste haga o pueda hacer de su(s) tarjeta(s) de crédito en el extranjero no implica, en modo alguno, la concesión por parte del Banco de créditos en moneda extranjera a su favor.
9.- disminución de las líneas de crédito o Cupos: el Banco evaluará permanentemente al Cliente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él en cumplimiento de sus políticas internas de riesgo de crédito, por las causales que pasarán a precisarse, podrá disminuir el monto no utilizado de las líneas de crédito y/o cupo internacional en su caso.
la concurrencia de una o más de las siguientes causales da derecho al Banco para disminuir el monto no utilizado de la(s) líneas de crédito y/o cupo internacional, en su caso: a) excesiva carga financiera o de endeudamiento del Cliente determinada en la política de riesgos del Banco; b) inexistencia o insuficiencia de patrimonio o de ingresos mensuales del Cliente para pagar los cupos; c) situación de morosidad o existencia de obligaciones impagas del Cliente, con Banco santander Chile. d) situación de morosidad, protestos informados o existencia de obligaciones impagas del Cliente para con terceros y que se encuentren vigentes en conformidad a la ley 19.628; e) revocación por parte del Cliente de cualquier mandato que éste haya conferido al Banco en virtud de este contrato o sus anexos, mientras el cliente mantenga vigente deudas para con el Banco; f) aviso de terminación de este contrato otorgado por el Banco o el Cliente.
asimismo, en caso que el Cliente durante seis meses continuos no utilizare sus cupos o cupo internacional, o su utilización en dicho plazo fuere inferior al 50% de alguna de las líneas de crédito o cupo internacional, el Banco podrá disminuir el (los) cupo(s) no utilizado(s).
la determinación de disminuir el monto de el (los) cupos no utilizados, deberá informarlo el Banco al Cliente por escrito mediante una carta dirigida al domicilio del Cliente o comunicación remitida al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco, o a través del estado de Cuenta y/o a través del sitio seguro del Cliente en la página WeB del Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo cupo, plazo durante el cual, el Cliente podrá presentar los antecedentes que considere pertinentes para justificar la mantención de sus cupos. transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren considerados suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento los cupos no utilizados al nuevo monto informado.
10.- aumento de las líneas de crédito: el Banco evaluará permanentemente al Cliente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él, en cumplimiento de sus políticas internas de crédito, podrá proponerle aumentar los cupos de las líneas de crédito y/o cupo internacional, en su caso, propuesta que le será informada al Cliente por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página web segura de www. xxxxxxxxx.xx o xxx.xxxxxx.xx según corresponda, llamado telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e-mail registrada en el Banco. el Cliente podrá manifestar, en el plazo que el Banco le indique en la comunicación su consentimiento en forma expresa, a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos.
11.- Costos, Comisiones, Cargos por Servicios y por mantención de la tarjeta de Crédito: se convienen los costos de apertura, comisiones y cargos y costos de mantención de la tarjeta de crédito que se precisan al final de este contrato y/o en la solicitud Única de Productos y/o en el anexo Hoja resumen de Producto y/o Comprobante de entrega de la(s) tarjeta(s), los cuales están asociados a los servicios que se pasan a expresar:
11.a Costo de apertura y Comisiones y Cargos por otros servicios de la tarjeta de crédito:
11. a.1 Por la apertura de la tarjeta de crédito y sus líneas de crédito, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que se devenga de una sola vez, al celebrar este contrato.
11. a.2 Por el servicio de avance en efectivo en Chile contra el Cupo total o línea 1 de Crédito rotativo, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable por evento, esto es, por cada avance.
11. a.3 Por el servicio de avance en efectivo en Chile contra el Cupo total de avances en efectivo o línea 2, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable por evento, esto es, por cada avance.
11. a.4 Por el servicio compra de dólares usa u otra moneda extranjera y pago de obligaciones en dólares usa u otra moneda extranjera, mediante un avance cursado con cargo a la tarjeta de crédito pagadero en una o más cuotas en pesos, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable por evento, esto es, por cada operación efectuada.
11. a.5 Por el servicio de reemisión express de tarjeta de crédito post-bloqueo, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión. Por reemisión express se entiende la emisión de nuevas tarjetas, a solicitud del Cliente, que el Banco efectúa en un plazo no mayor a 48 horas, contadas desde la hora de bloqueo. esta comisión es aplicable por evento, esto es, por cada reemisión express de tarjeta.
11. a.6 Por el servicio de utilización de la(s) tarjeta(s) de crédito en compras en el extranjero, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión porcentual sobre el monto total de los bienes y servicios requeridos mediante el uso de su tarjeta de crédito internacional.
11. a.7 Por el servicio de avances en efectivo en el extranjero, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que consta de un valor fijo más un porcentaje sobre el monto total del avance requerido mediante el uso de su tarjeta de crédito internacional.
11. a.8 Por el servicio de utilización de la(s) tarjeta(s) de crédito en el extranjero, en redes de cajeros automáticos, además de las comisiones a favor del Banco ya precisadas en el párrafo inmediatamente precedente, son aplicables las tarifas a favor de terceros, distintos al Banco, por la utilización de tales redes, tarifas que se anuncian en la pantalla xxx xxxxxx automático, previo al giro, las cuales el Cliente se obliga a pagar.
las comisiones cuyos valores fijos se expresan en dólares usa, se cargarán en pesos, al estado de cuenta nacional, de acuerdo al tipo de cambio dólar observado, que publique el Banco Central a la fecha de facturación del respectivo estado de cuenta.
11.B Costo de Mantención:
Por la mantención de la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s), el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable en tanto esté vigente el presente contrato, aún cuando la(s) tarjeta(s) de crédito esté(n) bloqueada(s) por xxxx u otra causa establecida en este instrumento.
se conviene que todos estos costos, comisiones y cargos serán liquidados por el Banco en el respectivo estado de cuenta asociado a la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s).
se deja constancia que, en evento de término del presente contrato por cualquier causa, no se efectuará reembolsos de costos, comisiones ni cargos.
12.- modificación de Costos, Comisiones y Cargos: el Banco podrá proponer al Cliente una modificación al régimen de comisiones diferente al pactado. Para tal efecto, dentro del plazo de al menos 90 días anteriores al vencimiento del plazo de este contrato o de su renovación en su caso, en forma previa a la renovación, el Banco comunicará al Cliente la propuesta por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página Web segura de xxx.xxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxx.xx según corresponda, llamado telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e-mail registrada en el Banco. el Cliente podrá manifestar, en el plazo que el Banco le indique en la comunicación, su consentimiento en forma expresa, a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos.
si en el plazo señalado en la propuesta, el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno, el Banco podrá poner término a este contrato mediante aviso despachado con la anticipación prevista en el inciso primero de la cláusula 29), o bien, podrá optar por mantener la vigencia del contrato y el régimen de comisiones existente.
13.-estados de cuenta nacional y obligación de pago de los mismos: el uso de las tarjetas de crédito individualizadas en este contrato en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, en establecimientos afiliados en Chile será informado y liquidado mensualmente al Cliente, mediante un estado de cuenta nacional que el Banco o quien éste determine, generará para el Cliente. los estados de cuenta nacional informarán, además, los avances cursados, costos, comisiones y cargos, intereses devengados, impuestos y gastos de cobranza del período de facturación, si los hubiere, la carga anual equivalente y demás información que establezcan las normas legales y reglamentarias aplicables.
los estados de cuenta nacional se despacharán al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco.
el Cliente deberá pagar, dentro del plazo y condiciones estipulados en el estado de cuenta nacional, una cantidad que en ningún caso sea inferior al monto mínimo en él precisado.
este monto mínimo no será superior al 20% del monto adeudado de los cupos, más el valor íntegro de las siguientes partidas: a) las cuotas mensuales que corresponda amortizar en el mes respectivo, b) los intereses y comisiones devengados en el período, c) impuestos, d) los excesos de cupo, e) las sumas mantenidas en xxxx y f) los gastos de cobranza si lo hubiere; todo lo cual se precisará detalladamente en el respectivo estado de cuenta.
la no recepción del estado de cuenta nacional no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, pues en tal evento deberá consultar al Banco las sumas adeudadas.
las transacciones consignadas en el estado de cuenta nacional se entenderán aprobadas y aceptadas por el Cliente si no las objetare dentro del plazo de 30 días contados desde la expedición por parte del Banco del estado de cuenta.
14.- intereses aplicables: las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las líneas de crédito y tarjetas de crédito emitidas al amparo de este contrato, se informan en los estados de cuenta y no podrán exceder de las tasas máxima convencional vigentes.
la adquisición de bienes y/o pago de servicios mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de crédito, no originará intereses para el Cliente en el período comprendido entre la fecha de compra y el vencimiento del siguiente estado de cuenta. no obstante, las compras y/o servicios en moneda nacional denominada de cargo inmediato y las compras en cuotas, en los establecimientos comerciales que acepten esta modalidad, constituirán utilizaciones inmediatas de la línea de crédito y estarán afectas a intereses desde el día en que se efectúen. Para estos efectos se conviene que las compras de cargo inmediato se informarán en oficinas del banco y su página Web, conjuntamente con los costos, comisiones y cargos; y que compras en cuotas son aquellas en las cuales se estipula el número de cuotas en que se realizará el pago y la suma que corresponde a cada una de ellas.
Para las compras de cargo inmediato el interés se calculará sobre el monto total del comprobante de venta, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta, a la tasa de crédito rotativo informada por el Banco en el estado de cuenta para la fecha de la transacción.
Para las compras en cuotas el interés se calculará sobre el monto total del comprobante de venta, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha límite de pago de la obligación pactada con el Cliente, a la tasa informada por el Banco en el estado de cuenta para compras en cuotas, para la fecha de la transacción.
asimismo, se devengarán intereses del crédito rotativo a partir de la fecha de vencimiento del estado de cuenta hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta, si antes del vencimiento del estado de cuenta, el Cliente pagare el monto mínimo precisado en el mismo, o bien, pagare una cantidad superior al monto mínimo exigido, pero inferior al total facturado. Por el saldo del monto no pagado se devengarán intereses a partir de la fecha de vencimiento del estado de cuenta hasta la fecha de vencimiento del próximo estado de cuenta, a razón de la tasa de interés informada por el Banco en el respectivo estado de cuenta.
Y en caso xx xxxx o retardo en pagar el monto mínimo precisado en el estado de cuenta: a) se devengarán intereses máximo convencionales por xxxx, por el monto mínimo establecido en el estado de cuenta que no hubiere sido efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx; esto sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx; y b) el Banco queda facultado, desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado, como si fuere de plazo vencido.
15.- avances en efectivo: el Cliente y el (los) adicional(es) podrán obtener crédito directo o avances en efectivo en moneda nacional con cargo a la(s) línea(s) de crédito, mediante la utilización de un cajero automático autorizado por el Banco y uso de su clave secreta (PIn), o directamente por caja en cualquier sucursal del Banco, suscribiendo el
correspondiente comprobante y presentando además la respectiva tarjeta. Dichos avances en efectivo se otorgarán en las siguientes condiciones, las que se entienden aceptadas por el Cliente mediante la firma en el respectivo comprobante, curse de la transacción en dispositivos automatizados que requieran de clave secreta (PIn): a) el monto del avance será autorizado por el Banco. Cada avance deberá ser pagado en el plazo y condiciones estipulados. b) los avances en efectivo serán sumados a la deuda que eventualmente pudiese mantener el Cliente por la utilización de su tarjeta y se incorporarán al estado de cuenta conjuntamente con los intereses y la comisión pactada. c) Por cada avance en efectivo otorgado, el Banco cobrará: (i) la comisión por avance que será liquidada oportunamente por el Banco en el respectivo estado de cuenta, y (ii) el interés, que se calculará sobre el monto total del avance estipulado en el comprobante respectivo, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha límite de pago de la obligación pactada con el Cliente. la tasa de interés que se aplicará por avances será la estipulada en la respectiva transacción, o bien, en su defecto, la informada en el estado de cuenta anterior para esta clase de operaciones.
16.- operaciones en el extranjero, estados de cuenta internacional y obligación de pago de los mismos: el Cliente de una tarjeta Internacional podrá además efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía internet al extranjero hasta por la suma que se especifica en este contrato o en la solicitud Única de Productos y/o Comprobante de entrega de tarjetas como Cupo Internacional, siempre que a la fecha de efectuar dichas transacciones se encuentre al día en el pago de su estado de cuenta nacional, que exista disponibilidad en el acceso al mercado de divisas para el Cliente, y no exista restricción dictada al respecto en el país en que se utilice. las operaciones cursadas en el extranjero fuera de línea (off line), serán cargadas al Cupo Internacional, y en su caso, de no haber disponible, podrán generar un exceso de utilización del Cupo Internacional.
el Cupo Internacional podrá ser disminuido o aumentado por el BanCo en los casos y en la misma forma prevista en precedentemente en este contrato para los cupos nacionales.
las transacciones que el Cliente efectúe con cargo al Cupo Internacional se expresarán en la moneda extranjera correspondiente a la transacción y en dólares usa, de acuerdo a su contravalor calculado según tipo de cambio del Banco, operador o procesador internacional, en su caso. las transacciones serán liquidadas y facturadas en el estado de cuenta internacional, en dólares usa.
el monto total facturado en los estados de cuenta internacional deberá ser pagado íntegramente por el Cliente en dólares usa, dentro del plazo estipulado en el respectivo estado de cuenta internacional.
los estados de cuenta internacional se despacharán al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco.
la no recepción del estado de cuenta internacional no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, pues en tal evento deberá consultar al Banco las sumas adeudadas.
las transacciones consignadas en el estado de cuenta internacional se entenderán aprobadas y aceptadas por el Cliente si no las objetare dentro del plazo de 30 días contados desde la expedición por parte del Banco del estado de cuenta.
17.- estados de cuenta internacional impagos: todas las compras y/o servicios, comisiones, impuestos, de un período que no fueren pagados oportunamente por el Cliente en moneda extranjera a la fecha de vencimiento del correspondiente estado de cuenta internacional, se cargarán al día hábil bancario siguiente en moneda nacional a alguna de las líneas de crédito otorgadas, al tipo de cambio pizarra vendedor que el Banco publique para el día del cargo. en estos casos, se devengará el interés xx xxxx por el retardo del Cliente en el pago de la moneda extranjera y por el servicio de compra de dólares usa y pago de obligaciones en dólares usa mediante avance cursado con cargo a la tarjeta de crédito, se devengará la comisión estipulada en la cláusula 11.a.4.
De excederse el monto disponible de las líneas de crédito producto de la aplicación de este cargo, para todos los efectos legales que puedan derivar de este contrato, se entenderá que el Cliente se ha excedido en la utilización de sus líneas.
Para los efectos previstos en el párrafo precedente, el Cliente por medio de este mismo instrumento otorga al Banco el mandato cuyo contenido se precisa en la cláusula 25.a.4. de este instrumento, de modo que frente a los eventos en que el Cliente no hubiere efectuado el pago en moneda extranjera, el Banco o quien éste designe, mientras esté vigente la(s) tarjeta(s) de crédito y/o se mantengan obligaciones pendientes para con dicho Banco, pueda adquirir en el mercado de cambios, con cargo al Cliente y en su nombre y representación y en las condiciones establecidas por el Banco Central de Chile, las divisas necesarias para reembolsar el valor de las adquisiciones y/o servicios efectuados en el extranjero con la mencionada tarjeta.
las sumas adeudadas al Banco por los conceptos consignados en esta cláusula, se considerarán de plazo vencido y devengarán un interés mensual vencido cuya tasa a regir corresponderá al interés máximo convencional que establece la ley 18.010, interés que se aplicará a las sumas adeudadas reducidas a pesos, moneda nacional, a la fecha del vencimiento. estas sumas se incluirán conjuntamente en el estado de cuenta nacional. el Cliente declara expresamente que el solo hecho de que el tercero designado por el Banco u operador efectúe la adquisición de las divisas antedichas, acreditará la existencia de sumas no reembolsadas al Banco por el concepto señalado.
18.- operaciones en cajeros automáticos: el Banco prestará al Cliente y a sus adicional(es) el servicio de uso de Cajeros automáticos, para la(s) tarjeta(s) de Crédito vigente(s) a la que se refiere este contrato en tanto estas estén vigentes y no bloqueadas. tanto el Cliente como el (los) adicional(es) operarán en los Cajeros automáticos mediante sus respectivas tarjetas de crédito, utilizando una clave secreta personal e intransferible (PIn). la responsabilidad en el uso de los Cajeros automáticos y de las claves secretas otorgadas a las tarjetas titulares y adicionales, será exclusiva del Cliente. el Cliente y sus adicional(s) podrán, a través xxx Xxxxxx automático realizar avances con cargo a las líneas de crédito otorgadas por el Banco. los giros, depósitos y pagos efectuados entre las 14:01 hrs. y las 24:00 hrs. de un día, se considerarán efectuados al día siguiente hábil bancario.
el Cliente podrá a través xx Xxxxxx(s) automático(s) pagar su estado de cuenta nacional mensual emitido por el Banco. el documento que acredite el pago verificado por el Cliente en las condiciones señaladas anteriormente, quedará a disposición del mismo en las oficinas del Banco al día siguiente hábil bancario. el pago podrá hacerse con cheque nominativo a favor de Banco santander Chile o con dinero efectivo no metálico y sólo en cajeros automáticos del Banco santander Chile que no restrinjan la funcionalidad de depósitos. los depósitos así efectuados, con cheque o efectivo, serán cursados previa validación y recepción por parte del Banco, de los valores.
en el extranjero, Banco santander Chile está conectado a una red independiente de Cajeros automáticos propia de la marca de la tarjeta emitida, y podrá hacerlo con la o las redes que estime conveniente en el futuro.
19.- operaciones remotas por sistemas de autoservicio, telefónicos, internet y otras plataformas o sistemas: el Cliente y sus adicionales, podrán, en la medida que los sistemas del Banco lo permitan, tener acceso a sistemas de autoservicios, tales como, servicio telefónico y servicio por Internet, a través de los cuales tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación de avances en efectivo y otros servicios. Podrán tener acceso a transferencias electrónicas de fondos en un cajero automático, como también podrán obtener información relativa a su tarjeta. en todos estos casos, el Banco podrá exigir el uso de la clave secreta personal (PIn). Constituirá prueba suficiente de las transacciones, los registros computacionales o grabaciones que obren en poder del Banco.
los traspasos de fondos cursados con cargo a la(s) línea(s) de crédito aprobada para tarjetas de crédito, a través de un sistema en línea, serán considerados, para todos los efectos de este contrato, como un avance en efectivo y se regirán por los términos y condiciones antes descritos en este contrato. los traspasos de fondos cursados en línea desde la cuenta corriente del Cliente a la línea de crédito identificada en este contrato serán considerados, para los efectos de éste, como un pago a la tarjeta de Crédito.
será responsabilidad del Cliente informarse sobre las políticas y/o el reglamento de uso y afiliación de estos servicios en las oficinas del Banco y/o en la página Web de éste.
20.- derecho a retracto en operaciones por medios remotos: se deja expresa constancia que en la contratación de créditos por medios electrónicos o a distancia con cargo a la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) al amparo de este
contrato, el Cliente tiene derecho a retracto, en los términos establecidos en el artículo 3 bis de la ley 19.496, a menos que el Banco haya ofertado el crédito o la operación, disponiendo expresamente lo contrario.
el derecho a retracto, en su caso, se ejercerá restituyendo el Cliente, dentro del plazo xx xxxx días, contados desde la contratación por medios electrónicos o a distancia, la totalidad del importe del crédito concedido por el Banco o el importe de la operación efectuada.
21.- obligación del Cliente de dar aviso al banco en casos de falsificación, adulteración, extravío, hurto o robo y procedimiento para hacer efectivos los avisos y responsabilidades, en conformidad a la ley 20.009: en caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) tarjeta(s) hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) tarjeta(s) de Xxxxxxx y/o claves secretas (PIn), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, quien procederá al bloqueo de la tarjeta.
sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a la ley 20.009, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. en el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.
el Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico, dentro de las siguientes 24 horas.
el Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo de la(s) tarjeta(s) de crédito y/o claves secretas (PIn) entregado al Banco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.009.
en caso de no dar o entregar aviso, el Cliente responderá de todas y cada una de las utilizaciones o compras que se hagan con la tarjeta falsificada, adulterada, extraviada, hurtada o robada.
si posteriormente el Cliente recupera la tarjeta, deberá comunicarlo por escrito al Banco.
22.- numeración de las tarjetas de crédito: el Banco, por razones de seguridad, podrá modificar el número de el o los plásticos que constituyen el respaldo material de la(s) tarjeta(s) del Cliente y/o adicional(es) quien(es) se considerará(n) notificado(s) de esta situación por el solo hecho de recibir el nuevo plástico y su respectivo comprobante de entrega. asimismo, se considerarán expresamente modificados en tal sentido el presente contrato y demás instrumentos anexos, los cuales permanecerán íntegramente vigentes en lo restante, procedimiento que el Cliente acepta desde ya. asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar que el o los plásticos que constituyen el respaldo material de la(s) tarjeta(s) del Cliente y/o adicionales pueden tener un número idéntico o diferente.
23.- no responsabilidad del banco por actos de establecimientos afiliados: el Cliente acepta que no será responsabilidad del Banco la circunstancia de que algún establecimiento afiliado al sistema rehúse admitir el uso de las tarjetas de crédito emitidas, como tampoco será responsabilidad de Banco la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercaderías o servicios que adquiera u obtenga con la(s) tarjeta(s), asuntos todos que serán resueltos directamente entre el establecimiento afiliado y el Cliente.
24.- transmisión de datos a operador del sistema y a dueño de las marcas registradas estampadas en las tarjetas: el Cliente en conformidad a la ley 19.628 autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
25.-mandatos otorgados en virtud de este contrato y mecanismos mediante los cuales el banco, como mandatario del Cliente, le rendirá cuentas:
a) el Cliente otorga en este acto al banco los siguientes mandatos:
25.a.1 Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones
mensuales que se efectúen en los estados de cuenta, el Cliente en su calidad de contratante de la(s) tarjeta(s) de crédito que se emitan al amparo de este contrato, viene en otorgar poder especial a Banco santander Chile, con expresa facultad de delegar y autocontratar, a fin de que éste o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de Banco santander Chile o sus cesionarios por los montos que pasarán a indicarse y autorice sus firmas ante notario Público. en la ejecución del mandato que se otorga, el Banco o su delegado queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
i. Podrá suscribir o aceptar en nombre y representación del Cliente mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto total adeudado en capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados al amparo del presente contrato.
ii. el (los) pagarés o letras de cambio se extenderán a la vista o plazo fijo, endosables y con cláusulas de liberación de protesto.
iii. el interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio que se suscriban o acepten en representación del Cliente mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo.
iv. todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas serán de exclusivo cargo del Cliente.
la suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas.
este mandato no se extingue por la muerte del Cliente mandante y está destinado a ejecutarse aún después de ella, como lo establece el artículo 2.169 del Código Civil, excepto en el caso que el Cliente hubiere contratado un seguro de desgravamen a favor del Banco para cubrir el monto de los créditos generados en virtud de este contrato.
25.a.2 el Cliente faculta expresamente al Banco, para que el monto mínimo que corresponda pagar mensualmente al estado de cuenta de su tarjeta, a la fecha de su respectivo vencimiento, sea debitado en su cuenta corriente bancaria o cuenta a la vista mantenida en el Banco, y para abonarlo automáticamente a la línea de crédito de la misma tarjeta.
25.a.3 el Cliente autoriza al Banco para debitar en sus cuentas corrientes y en cualquier otra acreencia de que sea titular el Cliente, los valores adeudados en virtud de este contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, costas, impuestos y, en general, por cualquier otro gasto devengado, con arreglo a las normas emanadas de la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
25.a.4 Para los efectos previstos en la cláusula 17 de este contrato, el Cliente confiere mandato especial al Banco para que, por sí, o a través de un tercero que él designe y en su nombre y representación adquiera las divisas y monedas extranjeras que sean procedentes en los mercados autorizados, para el pago del total facturado en su estado de cuenta internacional que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento.
el Banco rendirá cuenta por escrito de la ejecución de todos los mandatos antes indicados en el estado de cuenta y/o en la forma y plazos que señalen las normas aplicables. en caso que la rendición de cuentas fuere solicitada por el Cliente, respecto de los actos ejecutados por el Banco en los últimos 12 meses previos al requerimiento, el plazo para rendir la cuenta será de 30 días. respecto de actos ejecutados por el Banco anteriores a los últimos 12 meses previos al requerimiento, el plazo para rendir la cuenta será de 60 días. la rendición de cuentas se despachará al Cliente mediante comunicación
expedida en la forma señalada en la cláusula 33. será suficiente rendición de cuentas de cualquiera de los mandatos que se confieren al Banco en este Contrato, la entrega al Cliente de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos.
b) el Cliente otorga en este acto a los adicionales, los siguientes mandatos:
25.B.1 el Cliente confiere mandato a el (los) adicionales(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
25.B.2 el Cliente confiere mandato a el (los) adicionales(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para solicitar al Banco información sobre los estados de cuenta facturados al Cliente y recibir del Banco tal información.
C) revocación de los mandatos.
todos los mandatos conferidos, consignados en las letras a) y B) precedentes y sus respectivos numerandos han sido esenciales y determinantes para que el Banco concurra a celebrar este contrato. tales mandatos son revocables, siempre que no existan créditos y gastos pendientes de pago y no reembolsados al Banco. la revocación de cualquiera de estos mandatos solo tendrá efectos pagados que sean los créditos del Cliente cursados al amparo de este contrato y pagados que sean los intereses, comisiones y gastos devengados a favor del Banco. efectuado dicho pago, la revocación tendrá efecto a contar del decimoquinto día de su notificación al Banco, la cual deberá ser efectuada a través de un notario Público mediante carta certificada dirigida al efecto al representante legal del Banco.
26.- impuestos: Cualquier impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de él o del uso de la tarjeta a que éste se refiere, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza serán de cuenta y cargo exclusivo del Cliente, montos que se liquidarán mediante el estado de cuenta correspondiente.
27.- resolución de controversias: Para la resolución de controversias entre las partes, éstas se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, en conformidad a las reglas generales de competencia que establece la ley
28.- Hoja resumen, Solicitud Única de Productos y Comprobante de entrega de la tarjeta: Forman parte integrante de este contrato el anexo Hoja resumen de Producto, la solicitud Única de Productos y Comprobante de entrega de la tarjeta suscritos por el Cliente. en caso de disconformidad entre tales documentos, en la parte que resulten disconformes, se atenderá exclusivamente al contenido del anexo Hoja resumen de Producto.
29.- duración de este contrato y causales de término anticipado del mismo: el plazo de vigencia de este contrato es de un año, a contar de la fecha de suscripción indicada al final de este instrumento y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año, de no mediar aviso de término despachado por una de las partes a la otra con a lo menos 30 días de antelación al plazo pactado o su renovación en su caso.
no obstante lo anterior, el Banco podrá poner término anticipado a este contrato, en los siguientes casos:
a) si el Cliente se excediere en el cupo autorizado de tarjeta de Crédito otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia; b) si el Cliente no efectuare oportunamente el pago mínimo que le fuere requerido en el estado de cuenta,
c) si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, a favor del Banco; d) si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, para con terceros, siempre que esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello;
e) si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte, si xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco;
f) si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte,
si xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; g) si el Cliente mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; h) si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; i) si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente; j) en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca; k) si el Cliente no cumpliere íntegra y oportunamente todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato Único de Productos; l) si el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la solicitud Única de Productos, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento de las líneas crédito asociadas a la tarjeta; m) si el Cliente falleciere o fuere declarado interdicto; n) si el Cliente hiciere mal uso de la tarjeta, entendiéndose por tal, el uso indebido o fraudulento de la misma. ñ) si el Cliente revocare alguno de los mandatos o autorizaciones que ha otorgado al Banco en virtud de este instrumento o sus anexos; o) si el Cliente revocare alguno de los mandatos otorgados en virtud de este contrato a los adicionales;
p) si el Cliente revocare alguna de las autorizaciones de transmisión de datos contenidas en este Contrato o sus anexos; q) Por disolución, petición de nulidad o no acreditar modificaciones y/o reformas, si el Cliente es persona jurídica.
en cualquiera de los casos en que el Banco de aviso de término anticipado de este contrato, la terminación será comunicada al Cliente con 15 días de anticipación, mediante una carta dirigida al domicilio o casilla de correo electrónica registrado en el Banco.
Por su parte, el Cliente podrá poner término anticipado a este contrato, siempre que extinga totalmente las obligaciones con el Banco derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito y líneas de crédito abiertas en este instrumento, incluido el costo de prepago que establece la ley 18.010.
en cualquiera de los casos en que el Cliente de aviso de término anticipado de este contrato, la terminación será comunicada al Banco con 15 días de anticipación, mediante una carta despachada al domicilio del Banco, o bien, a elección del Cliente, mediante comunicación al Banco por el canal alternativo que el mismo Banco a futuro habilite para estos efectos.
se conviene que otorgado que sea el aviso de terminación de este contrato por el Banco o por el Cliente, por cualquier causa, el Banco podrá efectuar el bloqueo de las tarjetas y producida que sea la terminación, quedan revocados, desde ese mismo instante, tanto las líneas de crédito como la (s) tarjeta(s) entregada(s) al Cliente; haciéndose exigibles y de plazo vencido todas las sumas que el Cliente adeude al Banco. asimismo, en tal caso, el Cliente deberá pagar en forma inmediata al Banco todo lo que adeude con motivo de éste contrato.
30.- legislación aplicable: este contrato se rige por las leyes chilenas y se perfecciona en este acto mediante la entrega de la(s) respectiva(s) tarjeta(s) de crédito que el Cliente declara recibir a su entera satisfacción y sin ulterior reclamo.
31.- normas del banco Central de Chile y Superintendencia de bancos e instituciones Financieras: se entienden incorporadas a este contrato la ley de Protección al Consumidor, ley 19.496 y su reglamento sobre Información al Consumidor de tarjetas de Crédito y todas las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia han dictado o dicten en el futuro el Banco Central de Chile y la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de sus atribuciones legales.
32.-Sistema de cobranza externa: en conformidad a las disposiciones vigentes de la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco ha entregado en este acto al Cliente un documento explicativo de su sistema de cobranzas externas y honorarios asociados. las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden variar anualmente, y en tal caso, las variaciones se avisarán al Cliente del modo que establezcan las leyes y normas vigentes.
33.-Comunicaciones: salvo estipulación expresa diferente contenida en este instrumento, todo aviso o comunicación que deba ser otorgado en virtud de este contrato por una parte a la otra se efectuará del modo siguiente: a) en el caso que sea el Banco quien otorgue el aviso, mediante comunicación remitida al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco o a través del estado de Cuenta o a través del sitio seguro del Cliente en la página WeB del Banco. Para estos efectos, el Cliente adquiere la obligación de registrar su domicilio, dirección comercial y correo electrónico (e-mail) en el Banco y notificar por escrito a éste mediante carta certificada todo cambio al respecto; y b) en el caso que sea el Cliente quien de el aviso, mediante comunicación al Banco 0 mediante el canal alternativo que el mismo Banco a futuro habilite para estos efectos.
34.- Sello SernaC: sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactado conforme a la ley, Banco santander no ha solicitado respecto de los contratos de servicios y Productos Financieros que integran el Plan, el sello que otorga el servicio nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la ley 19.496, en consecuencia los contratos que integran el Plan no cuentan con sello sernaC.
35.- Servicio de atención de reclamos: el Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. en un anexo a este contrato se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio, declarando el Cliente haberlo recibido a conformidad. a mayor abundamiento, en la página Web del Banco se encuentra publicado dicho procedimiento actualizado.
válido Para laS SiGuienteS tarjetaS de Crédito y SuS reSPeCtivaS alianzaS:
a) american express - Club de lectores el mercurio: autorizo a Banco santander Chile para que, en mi nombre y representación, proceda a solicitar a el Mercurio s.a.P. mi inscripción en el programa denominado “Club de lectores el Mercurio”, lo anterior en conformidad a los términos y condiciones de dicho programa que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, los cuales pueden modificarse por el Mercurio s.a.P. de tiempo en tiempo. asimismo, otorgo autorización de acuerdo a la ley 19.628 a Banco santander Chile para que en tanto la sigla “Club de lectores el Mercurio” se encuentre impresa en mi tarjeta de crédito: a) reciba de el Mercurio s.a.P. datos referente a mi calidad de socio de “Club de lectores el Mercurio”; b) transmita a el Mercurio s.a.P. los datos respecto de todos los consumos, créditos, intereses, comisiones y beneficios derivados de la utilización de mi tarjeta de Crédito aMerICan eXPress – CluB De leCtores el MerCurIo o la que en el futuro la sustituya o reemplace. Declaro haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autorizo es hacer operativos los beneficios de mi tarjeta de Crédito aMerICan eXPress – CluB De leCtores el MerCurIo o la que en el futuro la sustituya o reemplace.
en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e Instituciones Financieras, sedejaconstancia en forma explícita quelosbeneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del “Programa Club de lectores el Mercurio” son de exclusiva responsabilidad de el Mercurio
s.a.P. y que tales beneficios están supeditados a la suscripción de diario el Mercurio de santiago, sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
se deja constancia que la tarjeta de Crédito aMerICan eXPress– CluB De leCtores el MerCurIo emitida o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco santander Chile para el uso de la marca registrada Club de Lectores El Mercurio. en tal caso, Banco santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra aMerICan eXPress, sin dicha marca asociada.
en tanto el Cliente sea suscriptor de el Mercurio s.a.P. para su diario El Mercurio de Santiago, las tarjetas aMerICan eXPress – CluB De leCtores el MerCurIo emitidas al amparo de este instrumento y su contrato estarán exentas únicamente de la comisión de compras internacionales y del componente semestral de la comisión de mantención.- estas exenciones cesarán inmediatamente que el ClIente deje de ser
suscriptor de el Mercurio s.a.P. las demás comisiones, inclusive el componente mensual de la comisión de mantención, son aplicables en todo caso.
b) lanPaSS: autorizo a Banco santander Chile para que, en mi nombre y representación, proceda a solicitar a lan mi inscripción en el programa de Pasajero Frecuente de lan denominado “lanPass”, lo anterior en conformidad con los términos y condiciones del Programa lanPass que se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx, los cuáles pueden modificarse por lan de tiempo en tiempo. autorizo igualmente al Banco santander Chile para transmitir a lan, dueña de la marca registrada lanpass, en tanto dicha marca se encuentre impresa en la tarjeta, información respecto consumos y créditos que se originen con motivo de la utilización de la referida tarjeta de crédito. Declaro haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autorizo es hacer operativos los beneficios de mi tarjeta de crédito MasterCarD lanPass.
Por otra parte, en tanto la marca registrada lanpass se encuentre impresa en mi tarjeta de crédito: a) autorizo a Banco santander Chile y a lan a informarse y trasmitirse recíprocamente respecto a la información de contacto proporcionada por mí (direcciones, teléfonos y e-mails), para fines comerciales y promocionales, tanto al momento de la solicitud de la tarjeta de crédito como en el futuro, al realizar la actualización de la información señalada en cualquier medio disponible ya sea en el Banco santander Chile o en lan; y b) autorizo a Banco santander Chile y a lan para entregarme y/o despacharme información de promociones, productos o servicios provistos por Banco santander Chile y/o lan.
en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que la acreditación y canje de kilómetros lanpass y los demás beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del Programa “lanPass” son de exclusiva responsabilidad de lan airlines s.a., sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
se deja constancia que la tarjeta de Crédito MasterCarD – lanPass emitida o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco santander Chile para el uso de las marcas registradas Lanpass y Lan. en tal caso, Banco santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra MasterCarD, sin dichas marcas asociadas.
C) lanPaSS Golden Senior: autorizo a Banco santander Chile para que, en mi nombre y representación, proceda a solicitar a lan mi inscripción en el programa de Pasajero Frecuente de lan denominado “lanPass”, lo anterior en conformidad con los términos y condiciones del Programa lanPass que se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx, los cuáles pueden modificarse por lan de tiempo en tiempo. autorizo igualmente al Banco santander Chile para transmitir a lan, dueña de la marca registrada lanpass, en tanto dicha marca se encuentre impresa en la tarjeta, información respecto consumos y créditos que se originen con motivo de la utilización de la referida tarjeta de crédito. Declaro haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autorizo es hacer operativos los beneficios de mi tarjeta de crédito MasterCarD lanPass.
Por otra parte, en tanto la marca registrada lanpass se encuentre impresa en mi tarjeta de crédito: a) autorizo a Banco santander Chile y a lan a informarse y trasmitirse recíprocamente respecto a la información de contacto proporcionada por mí (direcciones, teléfonos y e-mails), para fines comerciales y promocionales, tanto al momento de la solicitud de la tarjeta de crédito como en el futuro, al realizar la actualización de la información señalada en cualquier medio disponible ya sea en el Banco santander Chile o en lan; y b) autorizo a Banco santander Chile y a lan para entregarme y/o despacharme información de promociones, productos o servicios provistos por Banco santander Chile y/o lan.
autorizo a Banco santander Chile para que, en mi nombre y representación, proceda a solicitar a GolDen senIors s.a. mi inscripción en el Programa Golden seniors administrado por dicha sociedad, lo anterior en conformidad con los términos y condiciones del referido programa que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, los cuales pueden modificarse de tiempo en tiempo por GolDen senIors s.a. en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e
Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que la acreditación y canje de kilómetros lanpass y los demás beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del Programa “lanPass” son de exclusiva responsabilidad de lan airlines s.a., sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que los beneficios del Programa Golden senior son de exclusiva responsabilidad xx XxxXxx senIors s.a., sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
se deja constancia que la tarjeta de Crédito MasterCarD – lanPass – GolDen senIors emitida o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco santander Chile para el uso de las marcas registradas Lanpass y Lan y/o Golden Seniors. en tal caso, Banco santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra MasterCarD, sin dichas marcas asociadas.
d) movistar: Faculto a Banco santander Chile para que proceda a solicitar a telefónica Móviles Chile s.a. mi inscripción en el “Programa Club Movistar”, lo anterior en conformidad a los términos y condiciones de dicho programa que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxx.xx, los cuales pueden modificarse por telefónica Móviles Chile s.a., de tiempo en tiempo.
en tanto la marca registrada Movistar se encuentre impresa en mi tarjeta de crédito, autorizo a Banco santander Chile para que, de acuerdo a la ley 19.628 transmita a telefónica Móviles Chile s.a., los datos respecto de todos los consumos y créditos derivados de la utilización de mi(s) tarjeta(s) de Crédito MasterCarD– MoVIstar y de las que en el futuro la(s) sustituya(n) o reemplace(n). Declaro haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autorizo es hacer operativos los beneficios de mi tarjeta de crédito MasterCarD -.MoVIstar.
solicito a Banco santander Chile el cargo mensual a mi tarjeta de Crédito MasterCarD – MoVIstar y de las que en el futuro la(s) sustituya(n) o reemplace(n) del importe de las cuentas de mis servicios de telefonía móvil Movistar, en base a la información que provea telefónica Móviles Chile s.a., aceptando que tales cargos se efectuarán sólo si existe crédito rotativo disponible en mi tarjeta. este mandato de cargo mensual que confiero podrá terminar por renuncia del Banco, por cierre de la tarjeta de Crédito, por revocación mía o por término de la afiliación de telefónica Móviles Chile s.a. al sistema de tarjeta de Crédito. la renuncia del Banco o revocación del Cliente opera después de 30 días de otorgado el aviso correspondiente. el Pat (pago automático con tarjeta de crédito), se activará por medio del envío de un mensaje de texto por parte del cliente al 2582 con el texto “Pat”.
en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que la acreditación y canje de puntos Movistar y los demás beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del “Programa Club Movistar” son de exclusiva responsabilidad de telefónica Móviles Chile s.a., sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
se deja constancia que la tarjeta de Crédito MasterCarD – MoVIstar emitida o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco santander Chile para el uso de la marca registrada Movistar. en tal caso, Banco santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra MasterCarD, sin dicha marca asociada.
e) Cocha: autorizo a Banco santander – Chile para que, en mi nombre y representación, proceda a solicitar a turismo Cocha s.a. mi inscripción en el programa denominado “Programa Puntos Cocha”, lo anterior en conformidad a los términos y condiciones de dicho programa que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx, los cuales pueden modificarse por turismo Cocha s.a., de tiempo en tiempo. asimismo,
otorgo autorización de acuerdo a la ley 19.628 a Banco santander Chile para que en tanto la sigla “Cocha” se encuentre impresa en mi tarjeta de crédito: a) reciba de turismo Cocha s.a. datos referente a mi calidad de socio de “Programa Puntos Cocha”; b) transmita a turismo Cocha s.a. los datos respecto de todos los consumos, créditos, intereses, comisiones y beneficios derivados de la utilización de mi tarjeta de Crédito MasterCarD CoCHa o la que en el futuro la sustituya o reemplace. Declaro haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autorizo es hacer operativos los beneficios de mi tarjeta de Crédito MasterCarD – CoCHa o la que en el futuro la sustituya o reemplace.-
en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que los beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del “Programa Puntos Cocha” y la prestación de servicios no bancarios contenidos en los programas y servicios turísticos ofrecidos por turismo Cocha s.a., son de exclusiva responsabilidad de turismo Cocha s.a., sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.el Cliente tendrá derecho a utilizar los puntos acumulados en su cuenta de Puntos Cocha canjeándolos en la forma establecida en el Programa Puntos Cocha, siempre que la tarjeta de crédito se encuentre vigente y sin bloqueo ni xxxx. el canje sólo podrá efectuarse una vez que el Cliente hubiere acumulado un mínimo de 10.000 Puntos Cocha. se deja constancia que el cierre de la tarjeta y/x xxxx superior a 90 días es causal de pérdida definitiva de los “Puntos Cocha” acumulados por utilización de la tarjeta.
se deja constancia que la tarjeta de Crédito emitida con la marca “Cocha” o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco santander Chile para el uso de la marca registrada Cocha. en tal caso, Banco santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra MasterCarD, sin dicha marca asociada.
F) tarjeta de crédito con Programa Superpuntos: autorizo a Banco santander Chile para que, en mi nombre y representación, proceda a solicitar a MV s.a. mi inscripción en el Programa superpuntos en conformidad con los términos y condiciones del Programa superpuntos que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx, los cuáles pueden modificarse por MV s.a. de tiempo en tiempo. en conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la recopilación de normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que la acreditación y canje de puntos y los demás beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del “Programa superpuntos” son de exclusiva responsabilidad de MV s.a., sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande. las ofertas, ventas y entrega de beneficios, bienes y garantías son de exclusiva responsabilidad de los establecimientos comerciales que realicen la venta o presten los servicios según sea el caso, sin que corresponda a Banco santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
se deja constancia que el cierre de la tarjeta y/x xxxx superior a 90 días es causal de pérdida definitiva de los “Puntos súper-Puntos” acumulados por utilización de la tarjeta.
ejemPlar ÚniCo: el presente Contrato de Plan de Servicios Financieros se firma en único ejemplar, quedando éste en poder del banco. el banco le enviará copia fiel del ejemplar del contrato que ha quedado en su poder, en el plazo de 30 días corridos desde esta fecha.
en , a de del año
Cliente 1:
rut:
Domicilio: Comuna:
Ciudad:
Cliente 2:
rut:
Domicilio: Comuna:
Ciudad:
Firma Cliente 1 Firma Cliente 2
apoderados Banco:
apoderado 1: rut:
apoderado 2: rut:
apoderado 1 del Banco apoderado 2 del Banco
aval (eS) Fiador(eS) y Codeudor(eS) Solidario (S)
Por el presente instrumento, me (nos) constituyo (constituimos) sin limitaciones en avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y de los pagarés y letras de cambio en que se documente(n) dicha(s) obligación(es). asimismo, acepto (aceptamos) desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones, que se pudiesen acordar entre el acreedor y deudor(es), como también los aumentos de cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de esta fianza y codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia mi(nuestra) responsabilidad solidaria aún cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas o caucionadas en cualquier forma, y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del(de los) deudor(es).
el Banco santander Chile y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, xxxxx o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de mis(nuestros) herederos y/o sucesores, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.526 nº 4 y 1.528 del Código Civil. Para el caso que corresponda, acepto (amos) expresamente el mandato contenido para suscribir y llenar pagarés que documenten deudas de Cuenta Corriente, líneas de crédito, tarjetas de Crédito y contratación de productos por servicios automatizados contenidos en cada uno de los respectivos capítulos que regulan dichos productos o servicios, mandatos que otorgo (otorgamos) en los mismos términos, y en lo que a mí(nosotros) respecta, al Banco en mi(nuestra) calidad de avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s).
el(los) avalista(s), faculta(n) expresamente al Banco santander Chile y a santander GrC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s) suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio ante notario, a fin de constituirle(s) como avalista(s), fiador(es) y/o codeudor(es) solidario (s), para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el Cliente al Banco por aplicación de cualquiera de los convenios o condiciones que son parte de este Contrato. este cometido es irrevocable en conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. Declaran los avalista(s) fiador(es) y codeado(res) solidario(s) y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, tendrá(n) carácter irrevocable en tanto se encuentren pendientes de pago o no estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído con el Banco, por cuanto está(n) convenido(s) en beneficio e interés del BanCo y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el BanCo suscriba con el Cliente el respectivo Contrato. el Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
asimismo, facultan al Banco y a santander GrC para suscribir en su nombre y representación, en su calidad de aval(es) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco. el monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado en el Banco. en cumplimiento del mandato el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
asimismo, por el presente instrumento, el(los) avalista(s) otorga(n) al(a los) Cliente(es) que se individualiza(n) más arriba en este Contrato, un mandato especial irrevocable, con todas las facultades de ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare al(a los) Cliente, importará haberse practicado también el emplazamiento del(de los) avalista(s). Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios del presente Contrato.
el Banco queda facultado para cargar la(s) cuenta(s) corriente(s), y/o de ahorro y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s), para que el Banco realice el pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en virtud del presente Contrato.
avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
nombre:
rut:
Domicilio:
en representación del avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
nombre:
rut:
Domicilio:
en representación del avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
Firma(s) avalistas, Fiador y Firma(s) avalistas, Fiador y Codeudor solidario 1 Codeudor solidario 2
autorizaCión CónyuGe(S) de avaliSta(S),Fiador(eS) y Codeudor(eS) Solidario(S)
la(s) persona(s) que a continuación suscribe(n) autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s), para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario. Declaro (amos) que acepto (amos) desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación de esta(s) obligación(es) como también cualquier acuerdo, convenio y contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él(ellos) constan.
asimismo faculta(n) desde luego y expresamente al Banco santander Chile y a santander GrC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del(de los) cónyuges suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio, a fin de dejar expresa constancia de la autorización específica establecida en el artículo 1.749 y artículo 1.792-3, ambos del Código Civil, según sea el caso, que por este acto ha concedido a su cónyuge para constituir la caución personal de que da cuenta este Contrato.
Como Cónyuge del avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1
Don(ña):
rut:
Como Cónyuge del avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2
Don(ña):
rut:
Firma Cónyuge del avalistas, Fiador y Firma Cónyuge del avalistas, Fiador y Codeudor solidario 1 Codeudor solidario 2
autorizaCión notarial
Firma(s) de:
Cliente(s):
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
en representación del avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
en representación del avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
Cónyuge(s) de avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
apoderados del banco:
Don(ña):
rut:
Don(ña):
rut:
Firma notario
inFormativo al Cliente ServiCio de atenCión de reClamoS
en caso de consultas y/o reclamos, usted dispondrá de los siguientes canales de comunicación:
Para ProduCtoS del banCo Santander:
• Debe contactar a VoX al (000) 000 0000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 hrs., xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 hrs.
• o bien a través de nuestro sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xx
Para ProduCtoS de baneFe:
• Debe contactar a Banefe en línea al (000) 000 0000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 hrs., xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 hrs.
• o bien a través de nuestro sitio Web xxx.xxxxxx.xx
Para contacto telefónico nuestro equipo le dará una solución en línea a su inquietud, o en su defecto ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Para solicitudes ingresadas en la página web recibirá un e-mail de confirmación de su ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles, será contactado para darle una solución en línea a su inquietud, o en su defecto se ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
dentro de eSte ServiCio uSted Podrá entre otraS CoSaS:
• Presentar reclamos
• Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas
• Declarar transacciones no reconocidas de tarjetas de Crédito anuladas o duplicadas
• solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago
• orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos bancarios
• solicitar cierre de productos
inFormativo al Cliente HonorarioS de Cobranza
eXtrajudiCial
en conformidad a las instrucciones emitidas en la Circular n° 2.815 de la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la ley n° 19.659, informamos a usted los honorarios de la empresa de cobranza externa, santander Gestión de recaudación y Cobranzas limitada o por Cobranzas y recaudaciones limitada, según corresponda, o quienes estás respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retraso en el pago de crédito.
Crédito en CuotaS, CréditoS HiPoteCarioS y líneaS de Crédito
el honorario se aplicará a partir del día 16 xx xxxx, como porcentaje del dividendo, cuota o saldo impago, según lo siguiente:
monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
Por obligaciones hasta 10 uF | 9% |
Por la parte que excede de 10 uF y hasta 50 uF | 6% |
Por la parte que exceda de 50 uF | 3% |
en caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado.
tarjetaS de Crédito
el honorario se aplicará a partir del día 16 xx xxxx, como porcentaje del capital adeudado, según lo siguiente:
a los 16 xxxx xx xxxx se devengará
Por obligaciones hasta 10 uF | 3,5% |
Por la parte que excede de 10 uF y hasta 50 uF | 3,5% |
Por la parte que excede de 50 uF | 2,0% |
de persistir la xxxx, a los 33 días se devengará adicionalmente | |
Por obligaciones hasta 10 uF | 3,2% |
Por la parte que excede de 10 uF y hasta 50 uF | 1,5% |
Por la parte que excede de 50 uF | 0,5% |
de persistir la xxxx, a los 63 días se devengará adicionalmente | |
Por obligaciones hasta 10 uF | 2,3% |
Por la parte que excede de 10 uF y hasta 50 uF | 1,0% |
Por la parte que excede de 50 uF | 0,5% |
reCuerde que:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
obServaCioneS:
• Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 27 de Diciembre de 1999.
• las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. las futuras modificaciones de estos honorarios, serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales.
• la cobranza se realizará de lunes a sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
• el procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la ley n° 19.628 especialmente a Bases de Datos, Dicom, sinacofi, superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
inFormativo Folleto avaliStaS,
FiadoreS y CodeudoreS SolidarioS
definición: son aquéllos que se obligan en los mismos términos y condiciones que el deudor principal.
deberes y responsabilidades: los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin ser necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal.
el Banco puede demandar el total de la obligación a todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en forma conjunta, o bien a uno o más de ellos en particular, toda vez que, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división.
los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de prórroga, renovación y/o modificación, aumentos de cupos de líneas de crédito y tarjetas de crédito que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria.
en caso de aumento del cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedarán obligados al pago del nuevo monto pactado.
Cobranza: en caso de incumplimiento del deudor principal, el Banco podrá dirigirse, a su arbitrio, en contra del deudor principal o en contra de uno o todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios. la cobranza podrá ser extrajudicial o judicial.
los gastos por la cobranza extrajudicial constan en el formulario de información al Cliente de honorarios de cobranza extrajudicial, que se adjunta al presente folleto, y se entiende formar parte de él, y que el(los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), declara(n) conocer y aceptar para todos los efectos legales.
mandatos y autorizaciones: los avalistas, fiadores y codeudores solidarios deben otorgar los siguientes mandatos al Banco y a la empresa relacionada santander GrC:
• Mandato para suscribir el o los pagarés ante notario, a fin de constituirlos como avalistas, fiadores y/o codeudores solidarios, para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el deudor principal al Banco por uso de línea de Crédito o tarjeta de Crédito.
• Mandato para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses, cláusulas de liberación de obligación de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales para su validez en conformidad a la ley nº 18.092 sobre letras de Cambio y Pagarés.
• Mandato para cargar las cuentas corrientes, y/o de ahorro y/o cualquiera otra acreencia que mantengan los avalistas, fiadores y codeudores solidarios en el Banco, para que éste realice el pago de cualquier obligación que el deudor principal haya contraído con ocasión de la línea de crédito o tarjeta de crédito, en su caso.
• Mandato recíproco entre el deudor principal y los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera de ellos, importará la notificación y requerimiento de los demás.
• estos mandatos solo pueden ser revocados en el evento que el deudor principal haya extinguido todas sus obligaciones para con el Banco derivadas de este contrato.
monto Garantizado: el avalista, fiador y codeudor solidario que suscribe el presente documento, responderá hasta la suma de , más intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial si las hubiere.
Firma(s) avalistas, Fiador y Firma(s) avalistas, Fiador y Codeudor solidario 1 Codeudor solidario 2
aneXo deClaraCión ContrataCión voluntaria de SeGuro de deSGravamen aSoCiado a la línea de
Crédito (lCa y/o SlP)
Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta para no contratar seguros asociados la línea de Crédito (línea de Crédito automática lCa y/o súper línea Protección slP) que el Banco santander Chile me ha aprobado.
asimismo, y sin perjuicio de lo señalado, declaro que es mi voluntad contratar el seguro de desgravamen asociado a la línea de Crédito (lCa y/o slP), cuyo valor y cobertura se detallan en el certificado de cobertura de seguro de desgravamen o seguro de desgravamen + ItP 2/3.
aCePto seGuro reCHaZo seGuro
Firma Cliente Firma Cliente
en , a de del año Cliente : rut:
Domicilio: Comuna:
Ciudad: