CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y YEBRAIL ARMANDO CASTRO NAVAS
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
CONTRATANTE: LOTERIA SANTANDER
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
IDENTIFICACION: 00000000
OBJETO: El contratista de obliga para con la Entidad contratante a la Conceptualización, Producción, Grabación y Edición de un Comercial para Televisión de la "SUPERMILLONARIA DE COLOMBIA".
VALOR: $ 9.200.000 Incluido IVA
DURACIÓN: 10 días calendarios
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de diciembre 11 de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de la misma fecha, quien obra en nombre y representación legal de la empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA y por la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , También mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.290.712 hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las cláusulas que se relacionan a continuación y en lo no previsto en ellas por el manual interno de contratación contenido en el acuerdo 012 de 2012 y demás normas legales concordantes, y lo contemplado en el estudio previo, elaborado por la Subgerencia de Xxxxxxxx y Ventas, documento que se anexa para que forma parte integral del presente para todos los efectos legales:.
.PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: El contratista de obliga para con la Entidad contratante a la Conceptualización, Producción, Grabación y Edición de un Comercial para Televisión de la "SUPERMILLONARIA DE COLOMBIA".
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Se debe incluir:
Realización de animación
preproducción, producción y postproducción en full HD de un (1) comercial de televisión
PRODUCTOS A ENTREGAR
El comercial que se grabara en diez segundos
Audio de los personajes del comercial para cuña”
Se deben entregar junto con el "comercial de Televisión" las certificaciones de "cesión de imagen" que liberen de toda responsabilidad y/o compromiso a la LOTERIA SANTANDER de todo o futura reclamación relacionada personas con quien se grabe el comercial de televisión.SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de lo pactado en la cláusula anterior, el contratista se compromete con la LOTERIA SANTANDER a) Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. b) Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato.
c) Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. d) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. f) Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. g) Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. h) Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. i) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. b) Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER
desarrollo o con ocasión del servicio prestado. c) Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. d.) Pagar cumplidamente los valores pactados. e) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato. CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE Incluido IVA ($ 9.200.000) y la totalidad de los gastos en que deba incurrir el contratista en la legalización y ejecución del contrato. El valor será cancelado al CONTRATISTA una vez cumplido el objeto contractual, que se cancelará en la Tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe, previa presentación de la factura en original y dos copias y su aceptación (artículo 2° de la ley 1231 de 2008) la cual deberá presentarse con los siguientes soportes: certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato y certificación de pagos y aportes a la seguridad. QUINTA.- PLAZO Y VIGENCIA: El contrato tendrá una vigencia xx XXXX (10 ) días calendarios que se iniciaran una vez suscrita el acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución SEXTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso con cargo al rubro presupuestal control juegos ilegales de fecha 24 de Septiembre de 2014, certificado de disponibilidad numero 934 SEPTIMA.-CLAUSULA DE INDEMNIDAD: el contratista se obliga a mantener a la Entidad contratante libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. OCTAVA.-VIGILANCIA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: A través de quien designe la Gerencia General de la entidad se ejercerá la vigilancia en la ejecución del contrato,, para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que durante el tiempo de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones con los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, y Pensiones, cuando a ello haya lugar. Artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 y demás disposiciones concordantes. 5. Todas las demás inherentes a la función encomendada. NOVENA.- INTERPRETACION MODIFICACION TERMINACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: A este
contrato le son aplicables las normas establecidas en el manual interno de contratación PARAGRAFO
1: MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS: Las partes declaran
expresamente que el presente contrato o cualquiera de sus cláusulas podrán ser modificadas, adicionadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación en el objeto o en la destinación de los recursos, previo acuerdo de las partes y conforme las formalidades legales establecidas en las disposiciones legales para tal fin. PARAGRAFO 2: TERMINACION: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier momento, sin indemnización alguna, por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por incumplimiento de uno cualquiera de las obligaciones adquiridos por las partes. c) Por conveniencia recíproca aceptada por las partes. d) Por suspensión del contrato cuando ésta exceda en la mitad el plazo previsto para su duración. PARAGRAFO 3: SUSPENSION TEMPORAL: Las partes de común acuerdo podrán suspender el Contrato para lo cual suscribirán un acta en la cual se indicarán las razones de la suspensión y el término de duración de la misma DECIMA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo el
juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. DECIMA PRIMERA.- CESIÓN: este contrato es intuito personal y en consecuencia una vez celebrados, no podrá ser cedida por el CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bucaramanga. DECIMA TERCERA. GARANTIAS: En atención a que el presente contrato no supera los 15 SMLMV, de conformidad a lo establecido en el manual interno de contratación se prescindirá de la exigencia de garantía y el pago de los servicios estará condicionado al cumplimiento del objeto contractual DECIMA CUARTA : EXCLUSION DE LA RELACIÓN LABORAL: Entre la LOTERIA SANTANDER y el
CONTRATISTA no se genera relación laboral alguna, por lo tanto la LOTERIA SANTANDER no asumirá cargas por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. PARAGRAFO: El contratista se afiliará al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con el numeral 1 del ordinal a) Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. DECIMA QUINTA: DOCUMENTOS. Forman parte del presente contrato todos los documentos anexos exigidos para su validez, los cuales quedarán en depósito junto con el original en la subgerencia jurídica de la LOTERIA SANTANDER. DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. La liquidación del presente contrato se realizara en los términos establecidos en el manual interno de contratación. DECIMA SEPTIMA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En caso de
presentarse diferencias o controversias, se recurrirá a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano y a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdos b) Transacción c) Conciliación d) Amigable composición, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. DECIMA OCTAVA.-PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: En los términos del
manual interno de contratación este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de 1- ) La existencia del registro presupuestal.2.) Publicación del contrato en los términos establecidos en Decreto 019 de 2012 3.) El contratista deberá cancelar los siguientes tributos de orden
Departamental así: Estampilla pro desarrollo Dptal (2%), Estampilla Pro cultura Dptal (2%), Estampilla Reforestación Dptal (1%), Estampilla Pro hospitales Universitarios (2%), Pro electrificación rural (2%), Bienestar del adulto mayor 2.%, estampilla pro uis 2% (por contratos superiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes), 10% sobre el valor total de las anteriores estampillas ordenanza (012-2005), requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante descuento directo efectuado sobre las cuentas de cobro o documento que generen el gravamen. Para constancia se suscribe a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).
LOTERIA SANTANDER EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Gerente General
Proyectó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx