MODALIDAD: IMPORTACION
SEGUNDA SECCION
MODALIDAD: IMPORTACION
ANTECEDENTES: Este contrato se celebra entre las partes identificadas en la primera sección, previas las siguientes consideraciones:
1. EL(LOS) LOCATARIO(S) manifestó(xxxx) a LEASING CORFICOLOMBIANA su deseo de celebrar un contrato de LEASING sobre el(los) bien(es) que constituye(n) el objeto de este contrato.
2. EL(LOS) LOCATARIO(S) ha(n) escogido en forma autónoma, tanto el(los) bien(es) que desea(n) tener para su uso, como su(s) fabricante(s) y/o proveedor(es).
3. EL(LOS) LOCATARIO(S) conoce(n) el estado de el(los) bien(es) y servicios que puede(n) prestar.
4. Para celebrar el presente contrato, LEASING CORFICOLOMBIANA por solicitud de EL(LOS) LOCATARIO(S), ha realizado la importación y/o comprado el(los) bien(es) objeto del mismo a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) señalado(s) en la primera sección, por lo que LEASING CORFICOLOMBIANA es el legal propietario de el(los) bien(es). Por tanto EL(LOS) LOCATARIO(S) se compromete(n) a adoptar todas las medidas que sean precisas o convenientes, a juicio de LEASING CORFICOLOMBIANA, para contribuir al reconocimiento de este derecho.
5. Que conocen que el presente contrato es de naturaleza mercantil, de los denominados de LEASING DE IMPORTACION, y está sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este escrito, como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en los códigos de comercio y civil colombianos.
6. EL (LOS) LOCATARIO(S) conoce(n) la naturaleza y condiciones del presente contrato; al igual que el tratamiento contable y fiscal que él deba dar al mismo. Por lo anterior, EL (LOS) LOCATARIO(S) exime(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA de toda responsabilidad por los efectos fiscales y contables que puedan derivarse de la celebración de este contrato.
7. Que tanto LEASING CORFICOLOMBIANA como EL(LOS) LOCATARIO(S) cuentan con el pleno poder y las autorizaciones corporativas necesarias para la firma y celebración del presente Contrato de Leasing de Importación y de cualquier otro documento o acto que deba ser firmado, realizado y/o entregado bajo este, así como para cumplir con sus obligaciones según lo estipulado.
8. Que tanto LEASING CORFICOLOMBIANA como EL(LOS) LOCATARIO(S) ha(n) efectuado los cálculos y análisis financieros y económicos correspondientes a las nuevas obligaciones y derechos que de conformidad con éste Contrato adquieren, y entienden y aceptan que tales cálculos y análisis reflejan las variaciones posibles que puedan originarse.
9. EL(LOS) LOCATARIO(S) conoce y acepta que las obligaciones de LEASING CORFICOLOMBIANA son de medio y no de resultado y que la importación se realizará bajo el riesgo exclusivo de EL(LOS) LOCATARIO(S), quien asumirá las consecuencias favorables y/o desfavorables de este trámite, obligándose a indemnizar a LEASING CORFICOLOMBIANA cualquier pérdida o perjuicio que pueda causársele por la importación o la operación en general.
EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) entregar a LEASING CORFICOLOMBIANA copia auténtica de la matrícula, o registros oficiales y los documentos del vendedor en los que aparezca el(los) bien(es) a nombre de LEASING CORFICOLOMBIANA, so pena de entender este contrato incumplido con los efectos que se deriven de ello.
CLAUSULAS: Este contrato se celebra en consideración a la persona de EL(LOS) LOCATARIO(S) y con base en las anteriores consideraciones, las partes estipulan que este contrato se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: BIEN(ES) OBJETO DEL CONTRATO. En virtud de lo anterior, LEASING CORFICOLOMBIANA, se obliga a dar en Leasing a EL(LOS) LOCATARIO(S) y este(os) a recibir al mismo título el(los) bien(es) descrito(s) en la primera sección de este contrato. Bien(es) que LEASING CORFICOLOMBIANA importó y/o adquirió de conformidad con la solicitud hecha por EL(LOS) LOCATARIO(S), a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) que EL (ELLOS) mismos eligieron, por lo que, LEASING CORFICOLOMBIANA no asume ninguna responsabilidad por:
a) La idoneidad o características de el(los) bien(es) ni por sus calidades técnicas o de funcionamiento. LEASING CORFICOLOMBIANA, tampoco se hace responsable por los defectos físicos o vicios ocultos de el(los) bien(es), que lo(s) afecten total o parcialmente, habida consideración que fue(xxx) adquirido(s) de EL(LOS) PROVEEDOR(ES) seleccionado(s) por EL(LOS) XXXXXXXXX(S), quien(es) es(son) el(los) único(s) responsable(s) de su calidad, estado, condiciones y especificaciones. Por tal razón EL(LOS) LOCATARIO(S) declara(n) que conoce(n) y acepta(n) el estado de el(los) bien(es) y los servicios que puede prestar, por lo cual
exonera(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA de toda responsabilidad por los daños, averías, desperfectos o vicios redhibitorios que por cualquier causa presente(n) el(los) bien(es) e imposibilite(n) su uso en forma parcial o total.
b) La entrega oportuna de el(los) bien(es), toda vez que esta responsabilidad recae exclusivamente en el(los) proveedor(es) seleccionado(s) por EL(LOS) XXXXXXXXX(S), quien(es) será(n) el(los) único(s) responsable(s) por cualquier demora, retardo o incumplimiento de la entrega oportuna de el(los) bien(es) objeto de este contrato, como consecuencia de la conducta activa u omisiva de el (los) proveedor(es) seleccionado(s) por EL(LOS) XXXXXXXXX(S), o de terceros.
SEGUNDA: LUGAR DE UTILIZACIÓN DE EL(LOS) BIEN(ES). El(Los) bien(es) antes
descrito(s) será utilizado por EL(LOS) LOCATARIO(S), o por las personas a su cargo en sus instalaciones ubicadas en el sitio indicado en la Primera Sección de este contrato, debiendo permanecer en ese lugar, salvo consentimiento expreso y escrito de XXXXXXX CORFICOLOMBIANA.
Serán de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) los gastos, impuestos o primas que se ocasionen por el transporte e instalación de EL(LOS) BIEN(ES) al lugar en que ha de funcionar, así como las que se generen por bodegaje del mismo, y en general cualesquiera otra erogación de similar o semejante naturaleza.
TERCERA: SOLIDARIDAD. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, EL(LOS) LOCATARIO(S) declara(n) que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria, al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que LEASING CORFICOLOMBIANA pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera de los EL(LOS) LOCATARIO(S).
CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO. La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha señalada para ejercer la opción de adquisición. El plazo señalado en la primera sección, es el período de tiempo convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en la primera sección y termina en la fecha convenida para la opción de adquisición, salvo lo previsto en la Cláusula Décima Novena y Vigésima.
El no aviso por parte de LEASING CORFICOLOMBIANA de la fecha de iniciación del presente contrato, no exime a EL(LOS) LOCATARIO(S) de la cancelación oportuna de los cánones de arrendamiento a los que se refiere este contrato.
QUINTA: MODO DE ADQUISICIÓN DE EL (LOS) BIEN(ES). LEASING
CORFICOLOMBIANA, adquirirá el (los) bien(es) descritos en la Primera Sección de este contrato en la siguiente forma:
1.- EL (LOS) LOCATARIO(S) además de indicar el(los) bien(es) y el(los) proveedor(es) a quien(es) debe comprarse, ha convenido directamente con el(los) proveedor(es), concesionario y/o representante en Colombia el precio de venta de el(los) bien(es) con sus accesorios y las calidades del mismo, al cual se le adicionarán los demás gastos en que se incurra para la importación y nacionalización del mismo.
2.- LEASING CORFICOLOMBIANA atendiendo las instrucciones de EL(LOS) LOCATARIO(S) contacta con el(los) proveedor(es), concesionario y/o representante en Colombia para que LEASING CORFICOLOMBIANA compre el(los) bien(es) y adelante los trámites de importación y nacionalización del bien objeto del presente contrato.
3- LEASING CORFICOLOMBIANA por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza al concesionario y/o representante en Colombia para realizar todos los trámites necesarios para la importación, nacionalización y traslado de el(los) bien(es) hasta las instalaciones de EL(LOS) LOCATARIO(S), o las que el(ellos) hayan indicado previamente. Tales trámites se refieren entre otros a la selección del embarcador de los bienes, el agente de aduana y los transportadores.
4.- Realizado lo anterior, LEASING CORFICOLOMBIANA por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) abrirá carta de crédito a través del intermediario financiero que LEASING CORFICOLOMBIANA escoja de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto le imparta el(los) proveedor(es), concesionario y/o representante en Colombia atendiendo las necesidades de EL(LOS) LOCATARIO(S).
5.- EL(LOS) LOCATARIO(S) asume(n) la responsabilidad por cualquier inconveniente que se presente por el no despacho del bien, ya sea que se realice parcialmente o que dicho bien sea diferente al inicialmente mencionado. Igualmente, asume(n) los costos de bodegaje, sanciones
y cualquier otro que se genere, exonerando a LEASING CORFICOLOMBIANA de cualquier responsabilidad y autorizándolo para cargar como mayor valor del contrato de leasing todos los costos generados en la importación de el(los) bien(es).
EL (LOS) LOCATARIO(S), declara(n) conocer que el (los) bien(es) que LEASING CORFICOLOMBIANA, adquirirá mediante el sistema de importación, se puede(n) ingresar al país. En consecuencia LEASING CORFICOLOMBIANA una vez firmado el presente contrato, iniciará los trámites respectivos para el proceso de importación y posterior nacionalización.
SEXTA: ENTREGA. LEASING CORFICOLOMBIANA entrega a título de LEASING el(los) bien(es) de su propiedad objeto de este contrato a EL(LOS) LOCATARIO(S), quien(es) por este acto deja(n) expresa constancia de haber recibido, la simple tenencia de el(los) bien(es) en buen estado de funcionamiento y a entera satisfacción.
PARAGRAFO: EL(LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) exigir responsabilidad alguna a LEASING CORFICOLOMBIANA por cualquier demora, retardo o incumplimiento que se pueda presentar en la entrega de el(los) bien(es) como consecuencia de la conducta activa u omisiva, ya sea por parte de el(los) proveedor(es), concesionario y/o representante en Colombia, o en los trámites de importación y nacionalización de éstos. EL(LOS) LOCATARIO(S) le reconocerá(n) todos los costos en que hubiese incurrido hasta la fecha, en relación con este contrato. Para lo anterior, bastará que LEASING CORFICOLOMBIANA presente todos los respectivos comprobantes legales, sin perjuicio de los derechos de subrogación previstos en éste contrato.
SEPTIMA: VALOR TOTAL DE EL (LOS) BIEN(ES). El valor de el (los) bien(es) que tomará(n) en leasing EL (LOS) LOCATARIO(S) ésta estipulado en la Primera Sección de este contrato, el cual está dado por el valor de el (los) bien(es) más los gastos de importación que se ocasionen tales como: comisiones que generen los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, seguros, derechos de nacionalización, impuestos y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición y acondicionamiento de el (los) bien(es), hasta el momento de la correspondiente liquidación de la importación, la cual se hará a más tardar dentro de los quince
(15) días siguientes de la fecha de nacionalización.
PARÁGRAFO: Los valores en otra moneda diferente al dólar americano, se trasladarán a su equivalente en esta moneda y el resultado de éstos valores se convertirán en pesos Colombianos, liquidados a la Tasa Representativa xxx xxxxxxx del día en que se liquide la importación.
OCTAVA: VALOR DEL CÁNON Y FORMA DE PAGO. El cánon calculado con la tasa de interés aplicable para el primer período del contrato, se determina teniendo en cuenta la sumatoria de los desembolsos realizados por LEASING CORFICOLOMBIANA durante el periodo de construcción, fabricación, importación o adquisición, esta sumatoria será el valor presente para generar un plan de pagos estimado, calculado teniendo en cuenta el plazo de la operación, modalidad y periodicidad de pago, el valor de la opción de adquisición y la tasa de interés variable.
En caso de presentarse prepagos al valor del Contrato por abono a capital, estos serán considerados como cánones extraordinarios. Sin perjuicio del tratamiento tributario que se deba dar a los mismos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a pagar en las oficinas de LEASING CORFICOLOMBIANA, o en las entidades bancarias designadas para tal fin, los cánones determinados durante la vigencia del contrato.
Con la finalidad de mantener el equilibrio económico del contrato, el cánon para el segundo período y los siguientes será determinado conforme a el resultado de: 1°) Descontar el valor de la opción de adquisición y los cánones faltantes a Valor Presente a la tasa de interés vigente para el contrato antes de la determinación del nuevo cánon. 2°) Distribuir el Valor Presente calculado en el punto anterior en el plazo restante y en la opción de adquisición con las condiciones iniciales de periodicidad y modalidad de pago, cánones faltantes, cánones extraordinarios, valor absoluto de la opción de adquisición y tasa de interés variable vigente al momento de la determinación; para lo cual se utilizarán los métodos financieros de tasa de interés compuesto.
De darse los presupuestos para la determinación del nuevo cánon, ello será informado por LEASING CORFICOLOMBIANA indicando el nuevo valor, con anterioridad al período para el cual rige el nuevo cánon.
PARÁGRAFO 1: Si algún día de pago no fuere hábil, éste deberá efectuarse el día hábil inmediatamente posterior al aquí señalado. Los pagos se harán en horario bancario el día de cada vencimiento, en dinero efectivo o en cheque girado sobre un banco de la ciudad donde se efectúe el pago. La no-remisión del estado de cuenta, volante de pago o cualquier forma de cobro, no será causal para no efectuar el pago de manera oportuna.
Este valor no será modificado por el deterioro, destrucción, obsolescencia o pérdida de el(los) bien(es). Los cánones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) se seguirán pagando aún cuando cese temporalmente o definitivamente por cualquier causa, el uso de el(los) bien(es) dado(s) en leasing por cualquier causa no imputable a LEASING CORFICOLOMBIANA.
NOVENA: DEL REAJUSTE. Para el caso de los contratos de leasing de Tasa Fija, el valor del cánon de arrendamiento no sufrirá modificación alguna durante el término de vigencia del presente contrato, a menos que circunstancias de orden económico o legal incrementen o disminuyan en más de un veinte por ciento (20%) del costo efectivo de las captaciones en pesos de LEASING CORFICOLOMBIANA, tomando como referencia la DTF de la semana en que se suscribió el contrato o la tasa que la sustituya. En este caso, LEASING CORFICOLOMBIANA podrá revisar y ajustar proporcionalmente a dicha variación los cánones de Leasing por vencerse y demás prestaciones económicas derivadas de este contrato.
Para el caso de los Contratos de Leasing de Tasa Variable, el valor del canon y su forma de liquidación y reajuste será aquel estipulado en la Primera Sección del presente contrato.
DECIMA: ANTICIPOS. LEASING CORFICOLOMBIANA, en virtud del presente contrato desembolsará a el(los) constructor(es), fabricante(s), proveedor(es), o a quien EL(LOS) LOCATARIO(S) defina(n), a modo de anticipo, y a cargo de él mismo, las sumas de dinero necesarias para la fabricación, importación, adquisición y/o en general para poner el(los) bien(es) en las condiciones requeridas por EL(LOS) LOCATARIO(S). De igual forma pagará a las entidades respectivas los gastos que ocasione el trámite de importación tales como: valor de el (los) bien(es), comisiones que genere los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, seguros, derechos de nacionalización, impuestos y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición y acondicionamiento de el (los) bien(es) y demás gastos, en el momento en que el (los) bien(es) este(n) listo(s) para operar. Sumas que quedarán involucradas en el valor de el(los) bien(es) objeto del presente contrato y sobre los cuales se cobrará unos intereses que serán calculados con el método financiero de tasa de interés compuesto.
PARÁGRAFO 1: El valor de los anticipos se liquidará a la tasa de interés estipulada en los parámetros de la Primera Sección del presente contrato y no podrá ser inferior a la estipulada para el cobro de los cánones del mismo. Dicha tasa será liquidada en su equivalente período vencido, al momento de la correspondiente liquidación de la importación, la cual se hará dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha de nacionalización. Los intereses causados por concepto de los anticipos deberá(n) ser cancelado(s) por EL (LOS) LOCATARIO(S) a LEASING CORFICOLOMBIANA, en un sólo contado con un plazo máximo de tres (3) días hábiles, siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
PARÁGRAFO 2: LEASING CORFICOLOMBIANA podrá a su elección efectuar cobros parciales a EL (LOS) LOCATARIO(S) de los intereses causados sobre los desembolsos de anticipos al cierre de cada mes, independientemente si se ha dado o no la nacionalización de el(los) bien(es).
PARÁGRAFO 3: Cualquier reclamación, diferencia, inconformidad o similar que exista entre el(los) proveedor(es), constructor(es), fabricante(s), y EL(LOS) LOCATARIO(S) no libera a este(os) ultimo(s) de la obligación de reembolso del anticipo y sus intereses a LEASING CORFICOLOMBIANA.
DECIMA PRIMERA: DESTINACIÓN Y MANTENIMIENTO. El (los) bien(es) solamente será(n) utilizado(s) por los EL(LOS) LOCATARIO(S) y por las persona a su servicio, siendo éstos responsables por la utilización del mismo, su conservación y mantenimiento. El(los) bien(es) será(n) utilizado(s) para los fines a que está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal del bien será el establecido por el(los) proveedore(s), constructor(es), fabricante(s), o con la persona autorizada por éste, los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento del bien.
PARÁGRAFO: Son de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento de el(los) bien(es), y en especial los repuestos y sus costos de instalación. Los repuestos se consideran parte del bien y pasan a ser propiedad de LEASING CORFICOLOMBIANA, sin que los EL(LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) derecho a compensación o indemnización por ese concepto.
DECIMA SEGUNDA: SUBARRIENDO Y CESION. Sin autorización previa y expresa de LEASING CORFICOLOMBIANA, EL(LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) subarrendar el(los) bien(es) ni darlo(s) a terceros para su explotación bajo ninguna forma contractual, ni ceder este contrato en forma alguna. En el caso de existir dicha autorización EL(LOS) LOCATARIO(S) seguirá(n) siendo solidariamente responsable(s) con el cesionario o sustituto frente a LEASING CORFICOLOMBIANA de las obligaciones contraídas en este contrato.
No obstante, el presente contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por LEASING CORFICOLOMBIANA y/o dados en garantía de créditos, cesión
o garantía, lo cual EL(LOS) LOCATARIO(S) acepta(n) desde ahora con la firma del presente contrato. En el evento que LEASING CORFICOLOMBIANA, ceda en propiedad este documento, se transferirá automáticamente la propiedad de el(los) bien(es) objeto del mismo, sin perjuicio de las formalidades legales. Cuando estos eventos ocurran, el cesionario del presente contrato observará las pautas de cobro establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en la circular 048 de Septiembre de 2008.
DECIMA TERCERA: GASTOS DEL CONTRATO Y OTROS. Todos los gastos, impuestos, costos y demás contribuciones que ocasione la iniciación, desarrollo, terminación anticipada del contrato o el ejercicio de la opción de adquisición, correrán por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S), así como los que cause la adquisición, dominio, utilización, matrícula, gravamen, enajenación y registro de el(los) bien(es) y/o garantías sujetas al presente contrato. De la misma forma lo serán los gastos relacionados con la cobranza extrajudicial y judicial, y los pagos que judicialmente deba hacer o le reclamen a LEASING CORFICOLOMBIANA.
DECIMA CUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LEASING CORFICOLOMBIANA. En
desarrollo del presente contrato, LEASING CORFICOLOMBIANA se obliga específicamente con EL(LOS) LOCATARIO(S) a:
a) Permitir el uso y goce de el(los) bien(es) materia del contrato, durante el período de su duración, siempre que esté(n) cumpliendo debidamente sus obligaciones, y en consecuencia, se compromete a liberar a EL(LOS) LOCATARIO(S), de toda perturbación ilegitima en el uso y goce de el(los) bien(es), imputable a LEASING CORFICOLOMBIANA
b) Recibir en el lugar que indique, dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato, el(los) bien(es) materia del mismo, siempre que la restitución se haga en el mismo buen estado de funcionamiento en que ha sido recibido por EL(LOS) LOCATARIO(S), quien(es) asumirá(n) los gastos que demanda la restitución.
c) Autorizar a EL(LOS) XXXXXXXXX(S), a utilizar desde la fecha de la firma de este contrato, y mientras éste subsista, los derechos tanto de la garantía que EL(LOS) PROVEEDOR(ES) le otorgue(n), como los conferidos por la ley a los compradores; tal autorización no implica cesión de las garantias ni de los derechos de LEASING CORFICOLOMBIANA como titular de la propiedad de el(los) bien(es).
d) Permitir ejercer la opción de adquisición de el(los) bien(es) materia del contrato, en los términos de la Cláusula Vigésima Primera y realizar la transferencia del dominio mediante trámite legal, con cargo de los costos a EL(LOS) LOCATARIO(S).
DECIMA QUINTA: OTROS DERECHOS DE LEASING CORFICOLOMBIANA. En desarrollo
del presente contrato, LEASING CORFICOLOMBIANA tiene los siguientes derechos:
a) Como propietaria que es de el(los) bien(es) objeto del contrato, tiene sobre éste todos los derechos y prerrogativas inherentes a esa calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL(LOS) LOCATARIO(S).
b) Inspeccionar el(los) bien(es) dado(s) en leasing en cualquier momento, para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento de el(los) mismo(s). Con tal fin podrá realizar visita de inspección de el(los) bien(es) objeto del contrato y hacer recomendaciones por escrito para prevenir su deterioro.
DECIMA SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DE EL(LOS) LOCATARIO(S). En desarrollo del
presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a:
a) Pagar a LEASING CORFICOLOMBIANA, por cada despacho efectuado por el proveedor relativo al presente contrato, y por una sóla vez la suma descrita en la primera sección del presente contrato, más IVA, por concepto de Gasto por Xxxxxx Documentario de la Importación, junto con los intereses por anticipos que se menciona en la Cláusula Decima, sumas que deberán cancelar de contado a más tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la presentación de la correspondiente cuenta de cobro.
b) Utilizar el(los) bien(es) en el lugar descrito en la primera sección de este contrato y no podrá(n) cambiar su ubicación sin previa autorización escrita de LEASING CORFICOLOMBIANA.
c) Cancelar todos los gastos, impuestos o primas que se ocasionen por el transporte e instalación de el(los) bien(es) al lugar en que ha de funcionar.
d) Ejecutar las recomendaciones contenidas en el informe de inspección consagrado en la Cláusula Decima Quinta, literal b).
e) Ser responsable(s) por la utilización de el(los) bien(es), su conservación y mantenimiento. El(los) bien(es) será(n) utilizado(s) para los fines a que está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido. El uso normal de el(los) bien(es) será el establecido por el(los) constructor(es), fabricante(s), proveedor(es), y EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a celebrar con el(los) constructor(es), fabricante(s), proveedor(es), o la persona autorizada por éste, los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento de el(los) bien(es).
f) Asumir todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento y en especial los repuestos y gastos de instalación. Los repuestos se consideran parte de el(los) bien(es) y como tal pasan a ser de propiedad de LEASING CORFICOLOMBIANA sin que EL(LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) derecho a compensación o indemnización por este concepto. Las reparaciones locativas y mejoras a el (los) bien(es) dado(s) en leasing serán de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) y en ningún caso serán reembolsadas e indemnizadas por LEASING CORFICOLOMBIANA. Respecto de las demás reparaciones y mejoras, quedarán de propiedad de LEASING CORFICOLOMBIANA, sin lugar a indemnización alguna. No obstante LEASING CORFICOLOMBIANA podrá exigir su retiro x xxxxx de EL(LOS) LOCATARIO(S)
g) Presentar oposición en caso de embargo o secuestro de el(los) bien(es) por causas no imputables a LEASING CORFICOLOMBIANA, así:
1. Alegando que sólo tienen la tenencia de el(los) bien(es).
2. Que su propietario es LEASING CORFICOLOMBIANA.
3. Aduciendo como prueba de su título precario el presente contrato en ejemplar auténtico, para que el juez lo agregue a la diligencia.
En todo evento, EL(LOS) LOCATARIO(S) comunicará(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA
para que si fuere el caso, ésta se haga parte dentro del incidente correspondiente.
h) Responder por cualquier deterioro de el(los) bien(es) o de su pérdida, cualquiera que fuere la causa que los produjere. En cualquier evento EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) avisar inmediatamente a LEASING CORFICOLOMBIANA y cumplir una de las siguientes obligaciones a opción de LEASING CORFICOLOMBIANA:
1. Reparar por su cuenta el(los) bien(es) y ponerlo(s) en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de LEASING CORFICOLOMBIANA, dentro del término que ésta le indique. Toda reparación debe hacerse con autorización previa y escrita de LEASING CORFICOLOMBIANA. Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por el(los) constructor(es), fabricante(s), proveedor(es), de el(los) bien(es) o por sus representantes en el país, salvo que LEASING CORFICOLOMBIANA autorice previamente y por escrito su reparación en otras condiciones. Las piezas de repuesto deben ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original de el(los) bien(es) dado(s) en leasing.
2. Reemplazar el(los) bien(es) deteriorado(s) o perdido(s) por otro(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de LEASING CORFICOLOMBIANA, caso en el cual operará la novación.
3. Pagar a LEASING CORFICOLOMBIANA el valor comercial de el(los) bien(es) o el total de los cánones pendientes para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida, más el valor de la opción de adquisición.
Elegida cualquiera de las opciones enumeradas y con el fin de facilitar su cumplimiento, LEASING CORFICOLOMBIANA acordará con EL(LOS) LOCATARIO(S) el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el contrato para los casos de incumplimiento de las obligaciones, será de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), el valor equivalente al porcentaje de deterioro establecido por el perito convenido entre LEASING CORFICOLOMBIANA y EL(LOS) PROVEEDOR(ES) de el (los) bien(es), que corresponda a fallas no resultantes del transcurso del tiempo, del desgaste por el uso normal y apropiado del mismo o de vicios de el (los) bien(es).
i) Comunicar por escrito a LEASING CORFICOLOMBIANA de manera inmediata, la iniciación de cualquier proceso que involucre el(los) bien(es) objeto del contrato, igualmente cualquier siniestro total o parcial sobre dicho(s) bien(es).
j) Ser el(los) único(s) responsable(s) de los daños y de toda clase de perjuicios o lucro cesante que se cause a terceros por o con el(los) bien(es) entregado(s) en leasing; por lo tanto para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil que frente a terceros pueda originarse en razón de la existencia, uso, explotación o funcionamiento de el(los) bien(es) entregado(s) en Leasing se entenderá que la guarda material y jurídica de ellos está radicada exclusivamente en la persona de EL(LOS) LOCATARIO(S).
k) Colocar en el(los) bien(es) la(s) placa(s), plaqueta(s) o cualquier otro dispositivo de identificación específica que suministre LEASING CORFICOLOMBIANA, para identificar la propiedad exclusiva de éste y no retirarla del bien.
l) Pagar, obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, revisados, certificados, impuestos, etc., exigidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales para el uso y operación de el(los) bien(es) entregado(s) en Leasing. EL(LOS) LOCATARIO(S) se compromete(n) a enviar a LEASING CORFICOLOMBIANA durante los dos (2) primeros meses de cada año de vigencia del contrato, copia auténtica del recibo en que conste el pago de los impuestos y demás cargos que afecten el(los) bien(es) y accesorios objetos del contrato. Cuando por cualquier razón LEASING CORFICOLOMBIANA sea requerida para el pago de estos conceptos fiscales, podrá hacerlo cargando el valor pagado a este contrato a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S), sumas que igualmente se obliga(n) a restituir EL(LOS) LOCATARIO(S). EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) entregar a LEASING CORFICOLOMBIANA copia auténtica de la matrícula, o registros oficiales y los documentos del vendedor en los que aparezca el(los) bien(es) a nombre de LEASING CORFICOLOMBIANA, so pena de entender este contrato incumplido con los efectos que se deriven de ello.
m) Responder por los daños o perjuicios que con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, pudieren causarse a las personas o los bienes de terceros, por cuanto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de EL(LOS) LOCATARIO(S). Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, LEASING CORFICOLOMBIANA, debiere indemnizar a terceros por conceptos de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, EL(LOS) LOCATARIO(S), se obliga(n) para con ella a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura por LEASING CORFICOLOMBIANA a EL(LOS) LOCATARIO(S).
PARAGRAFO: En todo caso en que LEASING CORFICOLOMBIANA sea demandada por terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños causados por el(los) bien(es), EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a correr con los gastos de defensa de LEASING CORFICOLOMBIANA en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro del proceso y a asumir exclusivamente las consecuencias de las resultas del juicio. EL(LOS) LOCATARIO(S) se compromete(n) y se obliga(n) a cancelar todos los gastos en que incurra LEASING CORFICOLOMBIANA por concepto de gastos de traslados, honorarios causados dentro del proceso, así como tiquetes de pasajes terrestres y/o aéreos y demás viáticos generados por atención de demandas en diferentes ciudades en que sea demandada LEASING CORFICOLOMBIANA. En todo caso, LEASING CORFICOLOMBIANA podrá
cargar a la cartera dichos gastos así se encuentre vencido y/o finiquitado el presente contrato, para tal efecto se enviará cuenta de cobro a EL(LOS) LOCATARIO(S) causante(s) de dicho gasto. El no pago a la presentación de la cuenta de cobro durante los siguientes cinco (5) días, dará derecho a LEASING CORFICOLOMBIANA a efectuar su cobro por la vía judicial.
n) Facilitar la documentación necesaria para que LEASING CORFICOLOMBIANA, a través de trámite legal, transfiera el dominio de el (los) bien(es), dentro del mes siguiente en que EL(LOS) LOCATARIO(S) ejerza(n) la opción de adquisición.
o) Dar aviso oportuno por escrito de cualquier problema que pueda poner en riesgo el pago adecuado de las obligaciones pactadas en el presente contrato.
p) Actualizar la información financiera y datos básicos personales a LEASING CORFICOLOMBIANA por lo menos una vez cada año, suministrando los soportes documentales de los mismos tales como: Certificado xx Xxxxxx de Comercio, Declaración xx Xxxxx, Estados Financieros Certificados, Extractos Bancarios y todos aquellos que se requirieron al otorgamiento de la operación.
q) Preservar los recursos naturales, el medio ambiente y a cumplir con la normatividad ambiental que le regula, así como con las demás disposiciones de la autoridad competente. Igualmente se obliga a asumir las consecuencias de todo orden por los pasivos ambientales que se generen por el bien y actividad referidos, manteniendo indemne y/o saliendo en defensa de LEASING CORFICOLOMBIANA por cualquier incidente que por los referidos aspectos se vea involucrada LEASING CORFICOLOMBIANA, en razón a la administración, uso y goce que tiene EL(LOS) LOCATARIO(S) de el(los) bien(es) objeto del presente contrato.
PARAGRAFO: En caso de existir cualquier violación o investigación por presunta violación a las normas medioambientales, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a informar y aportar toda la documentación sobre el incidente una vez se produzca el hecho.
r) Realizar los trámites para la transferencia de dominio, una vez ejerza la opción de compra, asumiendo todos los gastos que se ocasionen por esta gestión.
PARAGRAFO: En todo caso en que LEASING CORFICOLOMBIANA, sea demandada por terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños causados por el(los) bien(es), EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a correr con los gastos de defensa de LEASING CORFICOLOMBIANA en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro del proceso y a asumir exclusivamente las consecuencias de las resultas del juicio. EL(LOS) LOCATARIO(S) se compromete(n) y se obliga(n) a cancelar todos los gastos en que incurra LEASING CORFICOLOMBIANA, por concepto de gastos de traslados, honorarios causados dentro del proceso, así como tiquetes de pasajes terrestres y/o aéreos y demás viáticos generados por atención de demandas en diferentes ciudades en que sea demandada LEASING CORFICOLOMBIANA. En todo caso, LEASING CORFICOLOMBIANA podrá cargar a la cartera dichos gastos así se encuentre vencido y/o finiquitado el presente contrato, para tal efecto se enviará cuenta de cobro a EL(LOS) LOCATARIO(S) causante(s) de dicho gasto. El no pago a la presentación de la cuenta de cobro durante los siguientes cinco (5) días, dará derecho a LEASING CORFICOLOMBIANA a efectuar su cobro por la vía judicial.
DÉCIMA SEPTIMA: PAGARÉ. EL(LOS) LOCATARIO(S) suscribirá(n) como otorgante(s) y a la orden de LEASING CORFICOLOMBIANA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, conjuntamente con el(los) avalista(s) para garantizar el pago de los cánones, o los gastos que de acuerdo con este contrato estén a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S).
DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN DE GARANTÍAS. EL(LOS) LOCATARIO(S), expresamente
exonera(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA, de cualquier responsabilidad por la idoneidad de el(los) bien(es), su funcionamiento, sus características técnicas y el cumplimiento de los requisitos legales para su importación en el caso de el(los) bien(es) importado(s) por terceros. A su vez EL(LOS) LOCATARIO(S), desde ya queda(n) subrogado(s) en los derechos de LEASING CORFICOLOMBIANA, por el incumplimiento del fabricante o proveedor en el contrato de compraventa de el(los) bien(es) objeto del presente contrato, pudiendo EL(LOS) LOCATARIO(S), exigir directamente su cumplimiento o resolución, sin perjuicio de las obligaciones para con LEASING CORFICOLOMBIANA.
DECIMA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO. Este contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo consentimiento de las partes,
b) Por vencimiento del término de duración y,
c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas.
VIGESIMA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.
LEASING CORFICOLOMBIANA, podrá dar por terminado unilateralmente este contrato antes de su vencimiento sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución de el(los) bien(es), en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) El no pago oportuno del canon, por un período o más.
b) Uso indebido de el(los) bien(es) dado(s) en leasing.
c) La entrega en garantía de el(los) bien(es) sin su consentimiento previo o cuando éstos sean afectados por medidas procesales cautelares por hechos no imputables a LEASING CORFICOLOMBIANA.
d) Subarriendo de el(los) bien(es) o entrega a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual.
e) Cesión a cualquier título del contrato sin la previa autorización.
f) Declaración de quiebra, liquidación obligatoria o voluntaria, convocatoria a acuerdos de acreedores, concordato preventivo o el llamamiento a concurso de acreedores de uno o de todos LOS LOCATARIOS.
g) Cualquier acción judicial que involucre el(los) bien(es) objeto del presente contrato.
h) La disolución, liquidación o muerte de uno o todos LOS LOCATARIOS, si éste fuere persona natural, o por el cambio de sus accionistas o socios en una proporción del capital en más del cincuenta por ciento (50%) del mismo.
i) Pérdida o destrucción total de el(los) bien(es).
j) Cuando existiendo entre las partes varios contratos de leasing, EL(LOS) LOCATARIO(S) se encuentre(n) en xxxx de cumplir al menos una de las obligaciones de uno o algunos de los contratos o cualquier otra prestación a favor de XXXXXXX CORFICOLOMBIANA.
k) La no asegurabilidad de el(los) bien(es) y/o de EL(LOS) LOCATARIO(S) y por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales a que se refiere la cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato.
PARAGRAFO: Salvo lo previsto en la presente cláusula, ninguna de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente en forma anticipada, sin previa indemnización de perjuicios a la contraparte.
VIGESIMA PRIMERA: OPCION DE ADQUISICION REVOCABLE. Al vencimiento del término de duración del presente contrato y siempre que EL(LOS) LOCATARIO(S) se encuentre(n) x
xxx y salvo por el pago de todas las obligaciones y haya(n) cumplido con todas las estipulaciones contenidas en el mismo, EL(LOS) LOCATARIO(S), podrá(n) ejercer una de las siguientes opciones:
a) Devolver el(los) bien(es).
b) Prorrogar el contrato, revisando su término de duración y los valores pactados, sin que tal prórroga constituya renovación.
c) Celebrar un nuevo contrato de leasing.
d) Adquirir en propiedad el(los) bien(es) por el valor estipulado en la primera sección del presente contrato.
EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) informar a LEASING CORFICOLOMBIANA en forma escrita y con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación del contrato, la opción que ejercerá(n); en caso que opte(n) por la adquisición de el(los) bien(es) el valor correspondiente deberá cancelarse a más tardar en la fecha de terminación del contrato.
En caso de no informarse oportunamente a LEASING CORFICOLOMBIANA la opción que se ejercerá de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, se entenderá que EL(LOS) LOCATARIO(S) ha(n) decidido devolver el(los) bien(es) a la terminación del contrato.
PARAGRAFO: Si en la primera sección del contrato se ha convenido la Opción de Adquisición Irrevocable de acuerdo con el artículo 20 de la ley 6ª. de 1992, que reformó el artículo 258 Numeral 1 del estatuto tributario o cualquier norma que le adicione, modifique o sustituya, se deberá dar estricto y obligatorio cumplimiento a lo dispuesto en el literal “d)” de la presente cláusula.
Cuando la tradición de el(los) bien(es) requiera cumplir con alguna solemnidad las partes de común acuerdo definirán el procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se transfiera el dominio de dicho(s) bien(es).
VIGESIMA SEGUNDA: RESTITUCION DE EL(LOS) BIEN(ES). Terminado, resuelto o
rescindido el contrato por cualquier motivo, excepto en el evento que EL(LOS) LOCATARIO(S), ejerzan la opción de adquisición, éste restituirá a LEASING CORFICOLOMBIANA el(los) bien(es) que constituye(n) su objeto, en iguales condiciones en las cuales lo(s) recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce legítimos; en ningún caso se entenderá cumplida la obligación de EL(LOS) LOCATARIO(S) para devolver el(los) bien(es), mientras no se haya(n) pagado los impuestos, sanciones, y demás gastos que de acuerdo con lo aquí establecido son de su cargo y/o que existan pendientes, medidas cautelares, ordenes judiciales, etc., imputables a EL(LOS) LOCATARIO(S) que le impidan a LEASING CORFICOLOMBIANA recolocar o enajenar libremente el(los) biene(s). El lugar de restitución será el que LEASING CORFICOLOMBIANA designe para tal fin.
PARÁGRAFO: Son de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos de desmonte en el sitio de operación, captura, aprehensión y traslado de el(los) bien(es) y accesorios objeto del presente contrato hasta el sitio indicado por LEASING CORFICOLOMBIANA para la entrega, gastos que podrá atender LEASING CORFICOLOMBIANA con cargo a EL(LOS) LOCATARIO(S), quien deberá pagarlos tan pronto le sean cobrados, reconociendo y cancelando EL(LOS) LOCATARIO(S) intereses xx xxxx de no atenderse su pago inmediato.
VIGESIMA TERCERA: SANCIONES. El incumplimiento por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S) de cualquier pago adeudado a LEASING CORFICOLOMBIANA en virtud del presente contrato, se someterá(n) al siguiente régimen de sanciones:
a) En caso que el contrato leasing sea rescindido por cualquier causa, a solicitud de EL (LOS) LOCATARIO(S), pagará(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA, a título de cláusula penal el quince por ciento (15%) del valor de el (los) bien(es) descrito(s) en la primera sección el contrato más los gastos incurridos en la nacionalización, para cuyo cobro no será menester que EL (LOS) LOCATARIO(S), sea constituido en xxxx, ni sea requerido ni judicial ni extrajudicialmente.
b) El no pago del precio del canon en los períodos pactados o la no devolución oportuna de el(los) bien(es) por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S), lo(s) coloca en xxxx obligándolo(s) a pagar a LEASING CORFICOLOMBIANA, sin necesidad de requerimiento alguno y a título de sanción una suma diaria liquidada sobre el valor en xxxx de acuerdo con la tasa de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera como máxima legal vigente a la fecha del pago. En caso que sean dos (2) o más los cánones atrasados, EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA la suma aquí indicada por cada uno de los cánones u obligaciones vencidos. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación principal de EL(LOS) LOCATARIO(S), pues dicha pena se estipula por el simple retardo y no alterará el derecho de LEASING CORFICOLOMBIANA para declarar el incumplimiento del contrato, ni la aplicación de la cláusula Vigésima, sobre Terminación Unilateral del contrato. La tolerancia de LEASING CORFICOLOMBIANA al recibir cánones
vencidos, no implicará prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de EL(LOS) LOCATARIO(S) derivadas de este contrato.
c) En el evento que EL(LOS) LOCATARIO(S) quiera(n) dar por terminado unilateralmente de manera anticipada el presente contrato, deberá(n) dar cumplimiento total a este contrato en forma anticipada. Para ejercer dicha facultad, EL(LOS) LOCATARIO(S) informará(n) por escrito a LEASING CORFICOLOMBIANA, quien de autorizar el pago anticipado, establecerá el valor total del contrato, liquidando a valor presente los cánones pendientes de pago mas la opción de adquisición estipulada en la primera sección del presente contrato, utilizando para ello la tasa correspondiente a la facturación del último canon. Estos valores serán calculados a la fecha del pago anticipado. No obstante junto con la liquidación anotada, EL(LOS) LOCATARIO(S), se obliga(n) a cancelar a LEASING CORFICOLOMBIANA a título de indemnización por perjuicio, la suma de dinero equivalente al doble del valor del último canon facturado. Adicionalmente EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) acreditar ante LEASING CORFICOLOMBIANA el cumplimiento de las demás obligaciones a que se refiere este contrato, tales como pago de seguros, impuestos, sanciones y demas cargos aquí estipulados. Cuando al momento del incumplimiento no estuviere aún determinado el monto del canon, la pena será una suma equivalente a dos (2) canones calculados en el supuesto de haber iniciado el contrato en la fecha del incumplimiento. Si tuviese anticipos a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S), la pena equivaldrá al valor de los anticipos, los demás costos incurridos para tal fin, al igual que sus costos financieros, adicionados los dos (2) canones supuestos.
d) Por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de restituir oportunamente el(los) bien(es), se liquidarán intereses xx xxxx sobre el valor de la opción de adquisición. Los intereses xx xxxx se liquidarán a la tasa máxima legal vigente permitida a la fecha y certificada por la Superintendencia Financiera. Las partes convienen que por el pago de el(los) interés(es) moratorio(s) no se entiende extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de adquisición, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo. Igualmente, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obligará(n) a pagar de manera periódica el canon que se venián cancelando por el uso y goce de el(los bien(es).
e) Son de cargo de EL(LOS) XXXXXXXXX(S) los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial realizados efectivamente en la recuperación de la cartera, incluidos los honorarios de abogado que se pactan en el veinte por ciento (20%) de las obligaciones cobradas. Así mismo son de cargo EL(LOS) LOCATARIO(S) los gastos y costos judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado que se causen, relacionados de las acciones que LEASING CORFICOLOMBIANA deba asumir, como consecuencia de la reticencia del EL(LOS) LOCATARIO(S) en la restitución del bien(es) cuando exista mandato judicial.
f) En caso que LEASING CORFICOLOMBIANA, asuma los costos que por cualquier motivo se presenten, tales como: costos de devolución de el(los) bien(es), primas causadas por el aseguramiento del mismo, etc., que esté(n) a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) y éste no proceda a su reembolso dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la cuenta correspondiente, deberá cancelar la suma adeudada con intereses comerciales moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la ley.
g) Cuando se trate de operaciones leasing cuyos recursos correspondan a líneas de crédito obtenidas a través de entidades financieras de redescuento o bancos de segundo piso, estarán a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) la totalidad de los gastos administrativos, operativos, financieros, sanciones, multas y similares que se cobren por dichas entidades con motivo de la cancelación anticipada del presente contrato, lo cual implica el prepago inmediato del pagaré de redescuento correspondiente o por el desistimiento de la operación antes de su desembolso, evento este ultimo en que EL (LOS) LOCATARIO(S) deberán(n) pagar los gastos que se generen sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente cláusula. En el evento que LEASING CORFICOLOMBIANA utilice para el fondeo de esta operación la línea especial de crédito de cartera sustitutiva, y EL(LOS) LOCATARIO(S) entre(n) en xxxx, LEASING CORFICOLOMBIANA pierde el derecho de continuar con el fondeo por esta línea, por tanto, de forma inmediata podrá ajustar el spread de colocación (Tasa de Colocación), en los puntos que sea necesario para mantener el margen inicial de la operación.
VIGESIMA CUARTA: SEGUROS. EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) a LEASING
CORFICOLOMBIANA sin que esto signifique obligación o responsabilidad para ésta, para que por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) contrate contra TODO RIESGO los seguros o renovaciones y pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que ampara(n) el(los) bien(es) dado(s) en leasing durante la vigencia del presente contrato, incluyendo los daños y perjuicios que el funcionamiento de éste pueda ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales EL(LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) relación contractual o no, entendiéndose que EL(LOS) LOCATARIO(S) es(son) el(los) único(s) responsable(s) ante dichos terceros. Por su parte LEASING CORFICOLOMBIANA da la opción a EL(LOS) LOCATARIO(S) para que sea(n) El(Xxxxx) quien(es) directamente contrate(n) los seguros aquí previstos, siempre y cuando:
a) Xxxxxxx(n) el contrato con una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Ampare el(los) bien(es) y su funcionamiento contra todo riesgo de pérdida y daños imputables a actos del hombre o de la naturaleza y a los riesgos de Responsabilidad Civil durante la vigencia de este contrato y hasta el ejercicio de su opción de compra, por una suma equivalente al valor comercial de los mismos o al valor de reposición según sea el caso para evitar el infraseguro.
c) Que el único beneficiario de los seguros sea LEASING CORFICOLOMBIANA.
PARAGRAFO 1: EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) solicitar a la compañía aseguradora un certificado de las pólizas mencionadas, en donde especifique que LEASING CORFICOLOMBIANA es primera y única beneficiaria de los seguros, comprometiéndose la Compañía Aseguradora dentro del texto de la póliza a notificar por escrito, cualquier modificación en el contrato de seguros, así como su vigencia, valor y amparos.
PARAGRAFO 2: En caso de siniestro EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) avisar a LEASING CORFICOLOMBIANA y a la respectiva Compañía Aseguradora la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia. Así mismo, EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) presentar la reclamación del siniestro a la respectiva Compañía Aseguradora dentro del término legal previsto. En caso de determinarse pérdida total por parte de la Compañía Aseguradora, se dará por terminado el contrato, una vez que la Compañía Aseguradora efectúe el desembolso, en cuyo caso LEASING CORFICOLOMBIANA, imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si realizado el pago EL(LOS) LOCATARIO(S), quedare(n) debiendo alguna suma de dinero a LEASING CORFICOLOMBIANA, deberá pagársela a mas tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, de la misma forma que lo hará LEASING CORFICOLOMBIANA, si sobrase alguna suma de dinero.
PARAGRAFO 3: En el evento que EL(LOS) LOCATARIO(S) asuma(n) directamente la contratación de los seguros, se obliga(n) a pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante XXXXXXX CORFICOLOMBIANA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o renovaciones. El término para acreditar la contratación de las pólizas vence el mismo día de suscripción de este contrato, en la contratación inicial de los seguros y durante las renovaciones vence el último día del periodo inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Si EL(LOS) LOCATARIO(S) no acredita(n) en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, LEASING CORFICOLOMBIANA presumirá que no se cumplió con estas obligaciones y se encontrará facultada para dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas Décima Novena y Vigésima de este contrato y demás cláusulas concordantes y/o pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación o para tomar una póliza por cuenta y a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Compañía Aseguradora, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de LEASING CORFICOLOMBIANA. En estos eventos en que XXXXXXX CORFICOLOMBIANA asuma la contratación de los seguros y/o el pago de las primas, las sumas pagadas por ésta deberán ser reembolsadas a mas tardar el día siguiente por EL(LOS) LOCATARIO(S). La xxxx en el reembolso generará para EL(LOS) LOCATARIO(S) el pago de una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA para que si ésta lo desea así, cargue el valor de los seguros al presente contrato a fin de cancelar por cuotas simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S) en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados en la cobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por LEASING CORFICOLOMBIANA en su totalidad o dentro del valor de los cánones, hará que los valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL(LOS) LOCATARIOS(S), liquidados a la tasa máxima xx xxxx permitida por la ley. Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato o con el pagaré en blanco con carta de instrucciones otorgado por EL(LOS) LOCATARIO(S). No obstante lo previsto en la presente cláusula, queda entendido que la omisión o incumplimiento por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S) de su obligación de acreditar a LEASING CORFICOLOMBIANA la celebración de los contratos de seguros y el pago completo y oportuno de las primas necesarias para la vigencia y efectividad de los seguros dentro de los plazos fijados, dará derecho a LEASING CORFICOLOMBIANA de presumir que EL(LOS) LOCATARIO(S) ha(n) incumplido sus obligaciones en este sentido, y por tanto ante esta circunstancia LEASING CORFICOLOMBIANA tendrá derecho a dar por terminado este contrato en los términos establecidos en la Cláusula Décima Novena y Vigésima de este contrato y demás cláusulas concordantes.
PARAGRAFO 4: Además del valor de las primas será(n) de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) los deducibles, franquicias, descuentos por aplicación de infraseguro o demérito, sanciones por incumplimiento de garantías aplicados por las Compañías Aseguradoras en caso de siniestro y, en el evento que la aseguradora por cualquier
circunstancia se abstenga de reconocer indemnización, será de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) el valor total de los daños que sufra el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o de los daños a terceros por responsabilidad civil.
PARAGRAFO 5: Tratándose de persona natural EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a tomar la póliza de seguro de vida deudores cuyo primer beneficiario es LEASING CORFICOLOMBIANA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas por razón del presente contrato. EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de la póliza. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que prepare la compañía. De presentarse alguna diferencia a favor de EL(LOS) LOCATARIO(S), ésta quedará a disposición de los causantes según corresponda. La objeción a indemnizar basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad o por renuencia a la práctica de exámenes médicos, si son solicitados, no implica ninguna responsabilidad de LEASING CORFICOLOMBIANA.
PARAGRAFO 6: SEGURO DE TRANSPORTE: EL seguro de transporte que ampara el (los) bien(es) descrito(s) en la Primera Sección del contrato, cubrirá(n) desde el puerto o punto de despacho hasta el puerto o punto de destino según el tipo de negociación de la importación y será tomado directamente por LEASING CORFICOLOMBIANA con cargo a EL (LOS) LOCATARIO(S).
VIGESIMA QUINTA: RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS Y AL DERECHO DE
RETENCION. EL(LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) a las formalidades del requerimiento para constituirlo(s) en xxxx en caso de retardo e incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato, incluyendo no sólo la de restituir el(los) bien(es) sino también la del pago de cualquiera de las prestaciones, sanciones o multas consagradas, o las restituciones de lo que hubiere cancelado por su cuenta LEASING CORFICOLOMBIANA, o las que por ley ésta pueda reclamarles. Igualmente renuncia(n) al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudieren tener sobre el(los) bien(es)
VIGÉSIMA SEXTA: MÉRITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de él se derivan.
VIGÉSIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Las partes
señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y determinan como sitios para recibir notificaciones las direcciones estipuladas en la Primera Sección del presente contrato, tales como domicilio de los Locatarios, domicilio contractual para efectos judiciales, domicilio de ubicación de los bienes, sitio de ubicación de los bienes y lugar de pago.
Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince días de antelación, so pena de que válidamente continúe recibiendo información y correspondencia en el sitio anterior. La modificación del lugar para recibir notificaciones no implicará cambio del domicilio contractual, el que sólo podrá ser alterado por mutuo acuerdo escrito de las partes.
VIGÉSIMA OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las Partes acuerdan que en caso de surgir diferencias o discrepancias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, serán resueltas mediante amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto, las Partes contarán con un término de treinta (30) días calendario prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado. En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, se resolverán ante la jurisdicción ordinaria.
Lo aquí dispuesto no se aplicará tratándose de procesos ejecutivos y de restitución de tenencia, relacionados con el presente contrato, los cuales se adelantarán directamente por las partes ante la jurisdicción ordinaria, para lo que las partes reconocen y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de él se derivan a su cargo.
PARÁGRAFO: Correrá por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) el reembolso a LEASING CORFICOLOMBIANA de aquellas sumas de dinero que ésta llegue a cancelar cuando por cualquier razón, sea convocada para atender diligencias judiciales o administrativas y en ellas se concilien y se cancelen pretensiones a cargo y por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S), así como también los costos incurridos en viáticos y honorarios de representación.
VIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA ACELERATORIA. EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n)
a LEASING CORFICOLOMBIANA sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
para constituirlo(s) en xxxx y/o incumplimiento, me(nos) declare vencido el plazo de ésta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigirme(nos) su pago total inmediato, judicial o extrajudicialmente, sin perjuicio de su facultad de restituir el plazo en las condiciones previstas por la ley, en los siguientes casos:
a) Cuando EL(LOS) LOCATARIO(S) incumpla(n) o retarde(n) el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o por xxxx en el pago de capital, intereses o cualquier suma de cualquier obligación que directa o indirectamente tenga(n) con el beneficiario;
b) Cuando LEASING CORFICOLOMBIANA sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que haya(mos) incurrido o incurra(mos) en alguna de las conductas tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias;
c) Cuando EL(LOS) LOCATARIO(S) incumpla(n) cualquier otra obligación que tuviera(n) para con terceros;
d) Si el(los) bien(es) son perseguidos o embargados por terceros en ejercicio de cualquier acción;
e) Si a juicio de LEASING CORFICOLOMBIANA se presenta variación en una cualquiera de mis(nuestras) situacion(es) financiera, jurídica, económica o en el esquema de propiedad o administración, con respecto a aquellas sobre las cuales fué aprobada la operación, de manera tal que ponga en peligro el pago oportuno de las obligaciones consignadas en este instrumento.
TRIGESIMA: AUTORIZACION PARA LA INCLUSION DE DATOS FINANCIEROS EN LA CENTRAL DE INFORMACION DEL SECTOR FINANCIERO - CIFIN: EL(LOS)
LOCATARIO(S) Autoriza (n) de manera permanente e irrevocable a LEASING CORFICOLOMBIANA S.A. Compañía de Financiamiento, para reportar, consultar, procesar, informar, divulgar a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a quien haga sus veces, toda la información referente a mi (nuestro) comportamiento como cliente(s) de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones se reflejará en la base de datos de la mencionada entidad o quien haga sus veces, en la cual se consignan de manera completa, todos los datos referentes a mi (nuestro) actual y pasado comportamiento frente al sector financiero.
La consecuencia de esta autorización será la inclusión de mis (nuestros) datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero - CIFIN -, o en cualquier otro banco de datos de información crediticia, financiera o comercial, por tanto, las entidades del sector financiero y en general las afiliadas a dicha central o banco de datos conocerán mi comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones financieras.
Igualmente autorizo(amos) para solicitar información sobre mis (nuestras) relaciones comerciales a cualquier persona natural o jurídica con quien las sostenga o haya sostenido.
TRIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. Los cambios posteriores que se pretendan realizar en las condiciones en que se celebra el contrato, referentes a plazo, porcentaje, opción de adquisición, tasa, modalidad, periodicidad y fecha de pago, deben ser previamente solicitados por escrito por EL(LOS) LOCATARIO(S) a LEASING CORFICOLOMBIANA. En caso de ser aceptada o negada, se enviará notificación informando al(los) cliente(s) por parte de LEASING CORFICOLOMBIANA a la dirección del EL(LOS) LOCATARIO(S) enunciada en la primera sección.
Si dichos cambios posteriores que se pretendan realizar obedecen a cesiones, inclusion o exlusion de locatarios o activos, deberán ser igualmente solicitados por escrito por EL(LOS) LOCATARIO(S) a LEASING CORFICOLOMBIANA. En caso afirmativo por parte de XXXXXXX CORFICOLOMBIANA se entenderá que los cambios solicitados deberán quedar plasmados por escrito en otrosí celebrado por las partes. Por el contrario, en caso de no aceptar informará por escrito a EL(LOS) XXXXXXXXX(S).
Si en la presente obligación existieren DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) y/o AVALISTA(S) acepto(amos) desde ya y me(nos) obligo(amos) como tal(es) y sin que se requiera de nuestra firma, cualquier prorroga y/o variación y/o modificación que se efectúe en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD DEL CONTRATO. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
a) Solicitud de leasing.
b) Carta de instrucciones para operación de la importación.
c) Pagaré en Blanco No. «NumeroContrato» con su carta de instrucciones respectiva.
d) Documento de Iniciación del Contrato.
Los demás anexos previstos.
Manifiesto (xxxx) de manera expresa, que previamente a la suscripción del presente contrato, fui (mos) informado(s) por parte de LEASING CORFICOLOMBIANA sobre los términos y condiciones del presente documento. Por lo tanto conozco(emos), entiendo(emos) y estoy(amos) de acuerdo con la tasa de interés, índice y período de recalculo, la base de capital sobre la cual se aplicará dicha tasa, fórmula de liquidación de los cánones, condiciones y modalidad de pago, plazo, opción de adquisición, periodos xx xxxxxx, sanciones por incumplimiento, comisiones, recargos, condiciones de pago anticipado, derechos y obligaciones de EL(LOS) LOCATARIO(S), derechos y obligaciones de LEASING CORFICOLOMBIANA, en particular el acceso que tengo(emos) a la información sobre la calificación de riesgo sobre mis (nuestras) obligaciones previa solicitud mia (nuestra); y en general toda la información comercial y financiera necesaria para la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones y mecanismos para su eficaz ejercicio y las políticas y procedimientos que lleva a cabo LEASING CORFICOLOMBIANA en la gestión de cobranza prejudicial. Por lo anterior, declaro (amos) que tengo (emos) entendimiento total de los términos y condiciones del presente contrato.
Para constancia se firma en dos originales y una copia en la ciudad de
«CiudadAgenciaContrato», a los «DiaLetras» () días del mes de «MesLetras» de .
FIRMA Y SELLO DE LEASING CORFICOLOMBIANA
«RepLegalLeasing»
«NumeroDocRepLegalLeasing» de «CiudadDocRepLegalLeasing»
Representante Legal
FIRMA Y SELLO DE EL(LOS) LOCATARIO(S)
«NombreLoc1»
NIT «NumeroDocLoc1»
«NombreRepLoc1»
C.C. «NumeroDocRepLoc1»
Representante legal