CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. Y ORFENIA MARQUEZ PLATA
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. 000–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONTRATO No. | 031 – 2020 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTRO |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX C.C. No.28.134.531 xx Xxxxx. Establecimiento de Comercio: “COMERCIALIZADORA OMP” Xxxxxxx 00 Xx.00-00, Xxxxxxx - Xxxxxxxxx Celular: 0000000000 |
OBJETO | SUMINISTRO DE VÍVERES, PRODUCTOS DE ASEO Y DEMÁS ELEMENTOS, CON DESTINO AL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. |
PLAZO DE EJECUCION | DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2020, O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO. |
VALOR | CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($149.874.000, oo) MCTE. Incluido IVA. |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.743.021 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 0146 de 7 de Febrero de 2019, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 13 de Febrero de 2019, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.134.531 xx Xxxxx - Xxxxxxxxx y quien afirma hallarse legalmente capacitada, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, y demás normas aplicables a la materia, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1). Que el Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, de patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, transformada en Empresa Social del Estado, mediante Decreto 1289 de 1994 y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 4107 de 2011, que tiene por objetivo principal la prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos xx Xxxxxx y sus convivientes, con carácter de servicio público e igualmente presta los servicios de salud a toda la comunidad en general y áreas circunvecinas. 2). Que el Sanatorio de Contratación E.S.E., tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud de primer nivel de complejidad, atención a
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enfermos xx Xxxxxx residentes en los albergues San Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx, pacientes externos, convivientes y comunidad usuaria de los servicios de salud, procesos de salud que requieren el suministro de víveres y elementos de aseo para la correcta atención de los enfermos en estos centros hospitalarios. 3). Que dado el objeto social de la Entidad, es necesario e inminente, mantener un stock suficiente de víveres y productos de aseo, con el fin de brindar apoyo a todos los procesos de cocina y servicios generales para de esta manera garantizar la calidad de la prestación de los servicios de Salud en el Sanatorio de Contratación E.S.E. 4). Que el proceso contractual se adelantó conforme en lo establecido en el Manual de Contratación de la E.S.E., el presupuesto de ingresos y gastos del Sanatorio para la vigencia fiscal 2020; además de estar contemplada en el “Plan Anual de Adquisiciones”.5). Que para dar cumplimiento a la necesidad antes planteada el Sanatorio de Contratación E.S.E., adelantó la Convocatoria Pública No. 02- 2020, cuyo objeto es el: “SUMINISTRO DE VÍVERES, PRODUCTOS DE ASEO Y DEMÁS ELEMENTOS, CON DESTINO AL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”; la cuál fue
publicada en debida forma en la plataforma publica SECOP y la página web de la entidad.. 6). Que dentro del plazo establecido en los términos y condiciones del proceso de CONVOCATORIA PÚBLICA No. CP-02-2020, se presentó una (1) oferta, por parte de la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con Cedula de Ciudadanía No.
28.134.531 xx Xxxxx, la cual el comité evaluador procedió a evaluar; 7). Que el comité evaluador una vez revisado los documentos presentados por el proponente realizó la evaluación técnica, financiera y jurídica de las propuestas recibidas, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el proceso de CONVOCATORIA PÚBLICA No. CP-02-2020, según consta en el Acta de Reunión No.05 de fecha veinticuatro 24 xx xxxxx de 2020 y se corrió traslado de la misma al oferente, para su pronunciamiento en lo que fuera pertinente. 8). Que dentro del plazo establecido para las observaciones el proponente hizo uso de su derecho y presentó las correspondientes observaciones, las cuales fueron despachadas favorablemente por el comité evaluador teniendo como principal fundamento lo siguiente: Ahora bien, en razón a la difícil situación por la que atraviesa el País en este momento a causa de la pandemia mundial denominada Coronavirus COVID19, y con base en los decretos emitidos por el Gobierno Nacional a fin de mitigar esta situación más específicamente el Decreto 440 del 20 xx xxxxx de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", y ante la necesidad apremiante que tiene la E.S.E., de contratar el suministro de víveres y demás productos de aseo antes de que se agoten en el mercado, y teniendo en cuenta que la obligación de la Entidad Pública, es brindar atención a los enfermos xx Xxxxxx albergados y pacientes hospitalizados, para lo cual es extremadamente necesario el suministro de estos productos y teniendo en cuenta además que por cuestiones de tiempo no es viable adelantar una nueva convocatoria; se acoge a las observaciones del oferente y encontrándose habilitado procede a calificar su propuesta económica de la siguiente manera. 9). Que el INFORME DE EVALUACIÓN de la propuesta habilitada presentada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cedula de ciudadanía No. CC: 28.134.531 xx Xxxxx, obtuvo el siguiente puntaje:
VALOR DE LA PROPUESTA | FACTOR | CRITERIO | PUNTAJE |
$ 867.150 | ECONÓMICO | Precio de la oferta | 100 puntos |
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10). Que con base en la anterior calificación el comité evaluador en Acta de fecha 24 xx xxxxx de 2020, sugirió al Gerente de la E.S.E., adjudicar el presente proceso contractual, adelantado bajo la modalidad de convocatoria pública No.02-2020 a La señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cedula de ciudadanía N° 28.134.531, xx Xxxxx, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria Pública y su propuesta económica se ajusta al presupuesto oficial establecido por la entidad. 11). Que el Gerente de la E.S.E., Sanatorio de Contratación mediante Resolución No. 0308 de fecha 25 xx xxxxx de 2020, resolvió ADJUDICAR el Proceso de CONVOCATORIA PUBLICA NO. 02-2020, cuyo objeto es: “SUMINISTRO DE VÍVERES, PRODUCTOS DE ASEO Y DEMÁS ELEMENTOS, CON DESTINO AL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E” a la señora “XXXXXXX XXXXXXX XXXXX,
identificada con cedula de ciudadanía N° 28.134.531 xx Xxxxx, por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS
($149.874.000, oo) MCTE, incluido IVA. 12). Que el presente proceso contractual está amparado con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 0000-000 de fecha 28 de febrero de 2020. 13). Que de acuerdo a lo anterior las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: SUMINISTRO DE VÍVERES, PRODUCTOS DE ASEO Y DEMÁS ELEMENTOS, CON DESTINO AL SANATORIO DE
CONTRATACIÓN E.S.E.”. De conformidad con los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el Contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato; a continuación se detallan las especificaciones técnicas y precios unitarios s obre los cuales se deberá ofrecer el servicio:
ITEM | DESCRIPCIÓN | MARCA DEL PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO incluido IVA |
1 | ARROZ DE SECO X 500 GR | XXXXXX | LIBRA | $ 1.800,00 |
2 | ARROZ DE SOPA X 500 GR | XXXXXX | LIBRA | $ 1.200,00 |
3 | XXXXXX XXXXXXX X 000 XX | XXXXXX XXXXXX | LIBRA | $ 1.800,00 |
0 | XXXXXXX XX XXXX X 000 XX | XXXXXXX XXXXXXXX | LIBRA | $ 2.000,00 |
0 | XXXX XXXXXXXX X 000 XX | XXXXXXX XXXXXXXX | LIBRA | $ 2.200,00 |
6 | XXXX XXXX X 000 XX | XXXXXX XXXXXX | LIBRA | $ 1.700,00 |
7 | MANI TRITURADO X 500 GR | MANITOBA | LIBRA | $ 12.500,00 |
8 | AROMATICAS CAJA X 20 BOLSITAS | COLONIAL | CAJA | $ 2.500,00 |
9 | CANELA EN ASTILLA X 500 GR | ELSABROSON | LIBRA | $ 50.000,00 |
10 | TRIZASON | EL BUEN SABOR | CAJA | $ 750,00 |
11 | ARVEJA VERDE XXXX X 000 XX | XXXXXX XXXXXX | LIBRA | $ 1.800,00 |
12 | FRIJOL XXXX X 000 XX | XXXXXX XXXXXX | LIBRA | $ 3.000,00 |
13 | XXXXXXXX X 000 XX | XXXXXX XXXXXX | LIBRA | $ 3.000,00 |
14 | XXXXXXX X 000 XX | XXXXXX XXXXXX | LIBRA | $ 2.800,00 |
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
00 | ATUN LOMITOS SANDUCHERO X 185 GR | LA SOBERANA | TARRO | $ 5.000,00 |
16 | SARDINA EN TOMATE X425 GR | LA SOBERANA | LATA | $ 5.000,00 |
17 | UVAS PROCESADAS | EL SABROSON | LIBRA | $ 7.000,00 |
18 | ACEITE XX XXXXX EXTRAVIRGEN | FRESCAMPO | LITRO | $ 36.000,00 |
19 | ACEITE VEGETAL 0 COLESTEROL X 3 LITROS | GIRASOL | GARRAFA | $ 18.000,00 |
20 | MANTEQUILLA X 500 GR | LA FINA | LIBRA | $ 7.000,00 |
21 | CREMA CHANTILLI X 80 GR | ALQUERIA | BOLSA CON TAPA | $ 3.500,00 |
22 | CREMA DE LECHE X 200 GR | PARMALAT | BOLSA CON TAPA | $ 3.200,00 |
23 | CUAJADA DE LECHE XX XXXX | WENI | LIBRA | $ 6.000,00 |
24 | LECHE CONDENSADA X 400 GR | FRESKA LECHE | BOLSA CON TAPA | $ 8.000,00 |
25 | LECHE LIQUIDA DESLACTOSADA BOLSA X 1000 CC | FRESKA LECHE | BOLSA | $ 3.200,00 |
26 | LECHE LIQUIDA PASTEURIZADA BOLSA X 1000 CC | FRESKA LECHE | BOLSA | $ 2.500,00 |
27 | MAYONESA X 1000 GR | COLOMBINA | BOLSA CON TAPA | $ 12.000,00 |
28 | QUESO DOBLE CREMA | XXXXXXXXX | LIBRA | $ 7.000,00 |
00 | XXXXX XX XXXXXXX X 000 XX | XXX XXXXXX | LIBRA | $ 4.000,00 |
30 | FECULA DE MAIZ X 380 GR | MAIZENA | CAJA | $ 8.800,00 |
31 | FRESCAVENA X 180 GR | QUAKER | BOLSA | $ 5.300,00 |
32 | HARINA XX XXXXX X 500 GR | XXXXXXXX | LIBRA | $ 1.400,00 |
33 | HARINA PARA AREPA X 500 GR | LA NIEVE | LIBRA | $ 1.800,00 |
34 | HARINA PARA BUÑUELOS X 300 GR | TONING | LIBRA | $ 3.500,00 |
35 | NATILLA CON PANELA X 300 GR | LA PEÑA | CAJA | $ 3.500,00 |
36 | BOCADILLO DE GUAYABA X 500 GR | XXXXXXXXX | XXXXX | $ 2.700,00 |
37 | EXTRACTOS Y/O ESENCIA PARA TORTAS | LEVAPAN | FRASCO | $ 3.500,00 |
38 | GALLETA DE LECHE X 18 UNID. | COLOMBINA | PAQUETE | $ 3.800,00 |
39 | GALLETA SALTIN INTEGRAL X 3 TACOS | XXXX | XXXXXXX | $ 4.600,00 |
40 | GALLETA SALTIN X 5 TACOS | XXXX | XXXXXXX | $ 4.000,00 |
41 | GALLETA WAFER X 24 UNID. | COLOMBINA | PAQUETE | $ 3.000,00 |
42 | GALLETAS CLUB SOCIAL X 9 UNID. | COLOMBINA | PAQUETE | $ 4.200,00 |
43 | GELATINA DIETETICA X 40 GR | GELHADA | CAJA | $ 2.000,00 |
44 | GELATINA SABOR SURTIDO X 40 GR | GELHADA | CAJA | $ 1.400,00 |
45 | GELATINA SIN SABOR X 2 SOBRES | GELHADA | CAJA | $ 1.400,00 |
46 | MERMELADA X 200 GR | COLOMBINA | BOLSA CON TAPA | $ 3.500,00 |
47 | PAN DE HARINA XX XXXXX DE 200 GR | LA 80 | UNIDAD | $ 250,00 |
48 | AZUCAR BLANCA X 500 GR | INCAUCA | LIBRA | $ 1.700,00 |
49 | AZUCAR BLANCA PAQUETE X 200 SOBRES | INCAUCA | PAQUETE | $ 6.000,00 |
50 | BOMBOMBUM PAQUETE X 24 | COLOMBINA | PAQUETE | $ 5.500,00 |
51 | CHOCOLATE DIETETICO X 500 GR | CHUCUREÑO | LIBRA | $ 18.000,00 |
52 | CHOCOLATE X 500 GR | CHUCUREÑO | LIBRA | $ 6.500,00 |
53 | CHOCOLISTO X 0000 XX | NUTRESA | BOLSA | $ 17.500,00 |
54 | DULCES SURTIDOS PAQUETE X 100 | COLOMBINA | PAQUETE | $ 5.000,00 |
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
00 | PASTAS FIDEOS X 500 GR | MARYPAS | LIBRA | $ 2.800,00 |
56 | PASTAS MACARRON X 500 GR | GAVASA | LIBRA | $ 2.800,00 |
57 | PASTAS SPAGUETTI X 500 GR | GAVASA | LIBRA | $ 2.800,00 |
58 | CAFÉ MOLIDO X 000 XX | XXXX XXXXXXX | LIBRA | $ 10.000,00 |
59 | CALDO XX XXXXXXX | XXXXX | CUBO | $ 350,00 |
60 | FLAN X 40 GR | GELHADA | CAJA | $ 3.500,00 |
61 | MORTADELA X 000 XX | XXXX | LIBRA | $ 8.500,00 |
62 | PANELA DE LIBRA CAJA X 32 U | LA CAÑITA | CAJA | $ 40.000,00 |
63 | POLVO PARA HORNEAR X 500 GR | LEVAPAN | LIBRA | $ 8.000,00 |
64 | SAL X 0000 XX | REFISAL | KILO | $ 1.400,00 |
65 | SALCHICHA GRANDE X 380 GR | RICA | TARRO | $ 6.500,00 |
66 | SALCHICHAS ZENU X 10 UNIDADES | ZENU | PAQUETE | $ 9.500,00 |
67 | SALSA DE TOMATE X 1000 GR | COLOMBINA | BOLSA CON TAPA | $ 9.000,00 |
68 | SOPA GRANULADA X 78 GR SURTIDA | NORK | CAJA | $ 2.300,00 |
00 | XXXXXXX XXXXXX X 000 XX | XX XXXXXXX | XXXXXX | $ 3.500,00 |
70 | VINO DE UVAS NEGRAS X 2000 CC | PEÑASOL | GARRAFA | $ 25.000,00 |
71 | AGUA EN BOTELLON | CRISTAL | BOTELLON | $ 11.400,00 |
72 | REFRESCOS GASEOSA X 2,5 LT | POSTOBON | BOTELLA | $ 6.500,00 |
73 | CREOLINA X 500 CM3 | XXXXXX | FRASCO | $ 6.500,00 |
74 | DESENGRASANTE DE COCINA X 750 ML | A1 | FRASCO | $ 6.000,00 |
75 | DESINFECTANTE X 2000 CC OLOR PARA PISO CONCENTRADO | AZUL K | GALON | $ 12.000,00 |
76 | DETERGENTE EN POLVO CON AROMA X 1800 GR - | DERSA | BOLSA | $ 16.000,00 |
77 | DETERGENTE EN POLVO SIN AROMA X 1000 GR - | DERSA | BOLSA | $ 6.500,00 |
78 | DETERGENTE LÍQUIDO CON AROMA X 1000 CC | XXXXX | XXXXXX | $ 13.000,00 |
79 | HIPOCLORITO AL 5% X 3750 ML (REGISTRO INVIMA) | BLANCOX | GARRAFA | $ 18.000,00 |
80 | INSECTICIDA EN AEROSOL Y/O GEL USO DOMÉSTICO X 360 CC | EXTERMIN | UNIDAD | $ 17.000,00 |
81 | JABÓN EN BARRA X 340 GR PARA XXXXX XXXX | XXXXX | BARRA | $ 2.400,00 |
82 | JABÓN EN BARRA X 350 GR PARA LAVAR ROPA | XXX | XXXXX | $ 2.700,00 |
83 | LIMPIA HORNOS X 250 ML X 275 GR | LIMPIAYA | TARRO | $ 9.000,00 |
84 | LIMPIA VIDRIOS X 500 CC CON PISTOLA | EASY OFF | FRASCO | $ 7.000,00 |
85 | LÍMPIDO ROPA COLOR X 2000 CC - | BLANCOX | GARRAFA | $ 13.500,00 |
86 | SUAVIZANTE PARA ROPA X 1000 CC | AROMATEL | FRASCO | $ 7.000,00 |
87 | VARSOL CON AROMA BIODEGRADABLE X 2000 ML | LAS DELICIAS | GARRAFA | $ 17.000,00 |
88 | BOLSA BIODEGRADABLE DE MANIJA X 1.5 KILOS -BLANCA | CARLYPLAS | PAQUETE X 100 | $ 2.000,00 |
89 | BOLSA BIODEGRADABLE DE MANIJA X 2 KILOS -BLANCA | CARLYPLAS | PAQUETE X 100 | $ 2.200,00 |
90 | BOLSA BIODEGRADABLE DE MANIJA X 2 KILOS -ROJA CALIBRE 1.20 | CARLYPLAS | PAQUETE X 100 | $ 5.000,00 |
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
00 | BOLSA BIODEGRADABLE DE MANIJA X 3 KILOS -BLANCA | CARLYPLAS | PAQUETE X 100 | $ 3.200,00 |
92 | BOLSA BIODEGRADABLE DE 55X55 -GRIS - CALIBRE 1.20 | LOYIPLAS | UNIDAD | $ 600,00 |
93 | BOLSA BIODEGRADABLE DE 55X55 -ROJA - CALIBRE 1.20 | LOYIPLAS | UNIDAD | $ 600,00 |
94 | BOLSA BIODEGRADABLE DE 55X55 -VERDE - CALIBRE 1.20 | LOYIPLAS | UNIDAD | $ 600,00 |
95 | BOLSA BIODEGRADABLE DE 70X100 -GRIS - CALIBRE 1.20 | LOYIPLAS | UNIDAD | $ 800,00 |
96 | BOLSA BIODEGRADABLE DE 70X100 -VERDE - CAL.1.20 | LOYIPLAS | UNIDAD | $ 800,00 |
97 | PAPEL VINIPEL X 300 MTS EN CAJA PROTECTORA | ALUMIFLEX | CAJA | $ 35.000,00 |
98 | PLATO DESECHABLE BIODEGRADABLE HONDO X 30 ONZ. -SOPA | DARNEL | PAQUETE X 20 | $ 3.600,00 |
99 | PLATO DESECHABLE BIODEGRADABLE PLANO X 15.5 CMS -PONQUE | XXXXXX | PAQUETE X 20 | $ 1.500,00 |
100 | PLATO DESECHABLE BIODEGRADABLE PLANO X 23 CMS -SECO | XXXXXX | PAQUETE X 20 | $ 3.000,00 |
101 | TAZA DESECHABLE BIODEGRADABLE CON TAPA DE 16 ONZ. | XXXXXX | PAQUETE X 20 | $ 6.000,00 |
102 | VASO BIODEGRADABLE DE PAPEL DE 4 ONZ | XXXXXX | XXXXXXX X 50 | $ 4.000,00 |
103 | VASO BIODEGRADABLE DE PAPEL DE 6 ONZ | XXXXXX | XXXXXXX X 50 | $ 6.000,00 |
104 | BAJATELARAÑAS, PALO XX XXXXXX 2,65 CMS, CHURRUSCO EN NYLON PLÁSTICO | ESCOBON | UNIDAD | $ 15.000,00 |
105 | BALDE PLÁSTICO CON MANIJA CAP. 10 LITROS | VANYPLAS | UNIDAD | $ 6.500,00 |
106 | BALDE PLÁSTICO CON MANIJA CAP. 20 LITROS | VANYPLAS | UNIDAD | $ 10.000,00 |
107 | CEPILLO DE MANO TIPO PLANCHA | VANYPLAS | UNIDAD | $ 10.000,00 |
108 | CEPILLO PLASTICO PARA PISOS | VANYPLAS | UNIDAD | $ 12.000,00 |
109 | CHUPA PARA DESTAPAR SANITARIO | RD | UNIDAD | $ 5.000,00 |
110 | CHURRUSCO SIN BASE PARA SANITARIO | VANYPLAS | UNIDAD | $ 5.000,00 |
111 | CUCHARA DESECHABLE BIODEGRADABLE PARA SOPA | DARNEL | PAQUETE X 100 | $ 5.000,00 |
112 | ESCOBA CERDAS DURAS, MANGO DE PALO | RD | UNIDAD | $ 5.000,00 |
113 | ESCOBA CERDAS SUAVES, MANGO DE PALO | DKASA | UNIDAD | $ 6.000,00 |
114 | GUANTE INDUSTRIAL DE LÁTEX NATURAL NEGRO, REFORZADO EN PALMA DE LA MANO Y DEDOS CALIBRE 25 (VARIAS TALLAS) | ETERNA | PAR | $ 5.000,00 |
115 | GUANTES DE NITRILO RESISTENTES A PRODUCTOS QUIMICOS SIN TALCO SUPER GRUESOS (VARIAS TALLAS) | ETERNA | CAJA X 50 PAR | $ 22.000,00 |
116 | GUANTES TIPO INGENIERO PUÑO LARGO | ETERNA | PAR | $ 15.000,00 |
117 | RECOGEDOR PLÁSTICO CON CABO METÁLICO | SUPERBRILLO | UNIDAD | $ 5.000,00 |
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
000 | TENEDOR DESECHABLE BIODEGRADABLE GRANDE | XXXXXX | PAQUETE X 100 | $ 5.000,00 |
119 | ESPONJA DORADA MULTIUSOS TIPO TEFLÓN | SANTANDER | UNIDAD | $ 5.000,00 |
120 | ESPONJA EN ACERO INOXIDABLE PARA BRILLAR OLLAS | ETERNA | UNIDAD | $ 800,00 |
121 | ESPONJA Y/O PAÑOS ABRASIVOS SABRA | SCOTH | UNIDAD | $ 1.200,00 |
122 | ESPONJILLÓN BOMBRIL PARA BRILLAR OLLAS | SCTH XXXX | UNIDAD | $ 400,00 |
123 | FÓSFOROS XX XXXXXX TAMAÑO GRANDE | REFUEGOS | CAJA | $ 1.500,00 |
124 | MECHA BLANCA EN ALGODON PARA XXXXXXX X 410GR. | XXXXX | UNIDAD | $ 8.000,00 |
125 | PALO XX XXXXXX PARA XXXXXXX X 1.50 CMS | XXXXX | UNIDAD | $ 3.000,00 |
126 | PAÑO ABSORBENTE PARA COCINA | SCTH XXXX | METRO | $ 6.000,00 |
127 | PAPEL ALUMINIO X 40 MTS | ALUMIFLEX | ROLLO | $ 10.000,00 |
128 | PAPEL HIGIÉNICO TRIPLE HOJA | ROSAL | ROLLO | $ 1.500,00 |
129 | SERVILLETA DOBLE HOJA X 320 UNID. | ROSAL | PAQUETE | $ 4.000,00 |
130 | TOALLA ACOLCHADA PARA COCINA X 120 UNID. | ROSAL | ROLLO | $ 10.000,00 |
131 | TOALLA DE MANOS DOBLADA EN Z, HOJA TRIPLE X150 UNID-TAMAÑO 24X25 CMS. | TISU | PAQUETE | $ 12.000,00 |
132 | VELAS DE 23 CMS LARGO X 10 U. | SAN XXXXX | PAQUETE X 10 | $ 5.000,00 |
CLAUSULA SEGUNDA - DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2020 O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO. CLÁSULA TERCERA -
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Se pacta como valor del presente contrato la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($149.874.000,OO) MCTE, incluido IVA, la forma de
ejecución del contrato será mediante la modalidad de bolsa, de la cual se descontaran los valores de los ítems solicitados por la entidad y efectivamente suministrados por el Contratista, de acuerdo a los valores unitarios ofertados. FORMA DE PAGO: ACTAS PARCIALES DE PAGO, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de ítems efectivamente suministrados en el respectivo periodo a facturar, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de la factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por los supervisores del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACION DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta: Conocer perfectamente la naturaleza de las actividades a desarrollar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a)
Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato mediante el supervisor designados por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. XXXXXXXX XXXXX -
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. 000–2020, SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con el plazo estipulado. b) Entregar los productos solicitados, que cumplan con las características definidas en el presente estudio previo, de conformidad con la propuesta técnica presentada. c) Garantizar la oportunidad y entrega completa de conformidad a especificaciones técnicas de los productos cotizados conforme a la propuesta presentada y de acuerdo a las solicitudes por escrito efectuadas por la supervisión. d) Garantizar la calidad de los productos a entregar. e) Presentar la factura de acuerdo a los pedidos parciales hechos por el Sanatorio de Contratación E.S.E. f) Mantener el precio de los productos y demás ítems estipulados en la propuesta, durante la ejecución del contrato.
g) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás a que haya lugar. h) Hacer entrega de los productos y demás ítems según lo estipulado, en el Sanatorio de Contratación E.S.E, ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx y de acuerdo al estudio de Oportunidad y conveniencias) Realizar cambio inmediato (en las primeras 12 horas) de los productos cuando no se consideren en buen estado. i) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar.
j) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del Presupuesto General de Gastos Vigencia 2020, Rubros A-2-2-10-11 cereales, A-2-2-10-14 semillas y frutos oleaginosos, A-2-2-10-16 plantas aromáticas, bebestibles y especias, A-2-2-10-17 legumbres secas, A-2-2-12-12 Preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, A-2-2-12-14 Preparaciones y conservas de frutas y nueces, A-2-2-12-15 Aceites y grasas animales y vegetales, A-2-2-12-20 Productos lácteos y ovoproductos, A-2-2-12-31 Productos de molinería, A-2-2-12-32 Almidones y productos derivados del almidón, azucares y jarabes de azúcar N.C.P, A-2- 2-12-34 Productos de panadería, A-2-2-12-35 azúcar, A-2-2-12-36 cacao, chocolate y confitería, A-2-2-12-37 Macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares, A-2-2-12-38 Productos del café, A-2-2-12-39 otros productos alimenticios N.C.P, A-2-2-12-44 bebidas embotelladas, aguas minerales embotellas, A-2-2-13-53 jabón, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador , A-2-2-13-64 Productos de empaque y envasado, A-2-2-13-69 otros plásticos, A-2-2-13-89 otros artículos manufacturados N.C.P, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No.2020-113 de fecha febrero 28 de 2020, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA – SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministro será efectuada por encargado del economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del “SUMINISTRO DE VÍVERES, PRODUCTOS DE ASEO Y DEMÁS ELEMENTOS, CON DESTINO AL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”, se
considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación ESE., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a). Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. b). Calidad de los bienes suministrados. El amparo de calidad de los ítems suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos suministrados con ocasión del contrato, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor de la garantía deberá ser igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con una vigencia igual al mismo y doce (12) meses más. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAÚSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las
causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO
DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO: Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a. Estudios previos. b. Propuesta técnica y
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 031–2020, SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X.X. X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx del año Dos Mil Veinte (2020).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(Original Firmado)
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente C.C. No.28.134.531 xx Xxxxx.
Sanatorio de Contratación E.S.E. Contratista.
Elaboró: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales | |
Revisó: | COMPROMISO SOLIDARIO-Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Asesoría Jurídica. |