CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DURACION SUPERIOR A 5 AÑOS Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA SEGÚN LEY CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En *, a * REUNIDOS: De una parte, como Arrendador: DON *, mayor de edad, casado *, con domicilio en * y con DNI número *...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DURACION SUPERIOR A 5 AÑOS Y ACTUALIZACIÓN XX XXXXX SEGÚN LEY
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En *, a *
REUNIDOS:
De una parte, como Arrendador:
DON *, mayor de edad, casado *, con domicilio en * y con DNI número *
De una parte, como Arrendatario:
DON *, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña *, con domicilio en * y con DNI número *
Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda.
ANTECEDENTES
I.- DON * manifiesta que es dueño en pleno dominio de la siguiente vivienda:
* (descripción de la vivienda que se arrienda)
INSCRIPCION: *
TITULO: Le pertenece por compra a *
CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: La vivienda descrita está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendada ni ocupada.
II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.
DON *, en adelante el Arrendador, arrienda a DON *, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado.
El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario y de las personas que con él convivan.
El contrato de arrendamiento incluye el mobiliario existente en la vivienda en el momento de la firma de este contrato. Se incorpora a este contrato un anexo firmado por las partes contratantes, en el que se hace un inventario del mobiliario existente en la vivienda, declarando por su parte el arrendatario que todos los elementos integrantes de dicho mobiliario se encuentran en buen estado de conservación y en estado de servir al uso que les es propio.
Este contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.
El arrendamiento estará vigente durante el plazo improrrogable de * (más de 5) AÑOS, contados desde la fecha en que el arrendador ponga la vivienda arrendada a disposición del arrendatario. La puesta a disposición de la vivienda arrendada a favor del arrendatario se hará efectiva mediante la entrega de las llaves de la vivienda, que deberá efectuarse en todo caso antes del día * , entendiéndose tal día como fecha de inicio del contrato si no se puede demostrar la puesta a disposición de la vivienda a favor del arrendatario en una fecha anterior.
TERCERA.- RENTA PACTADA Y ACTUALIZACION.
a).- Renta: El Arrendatario deberá abonar en metálico mensualmente al Arrendador en concepto xx xxxxx la cantidad de______________ EUROS.
b).- Fecha de pago: La renta deberá abonarse el día______________ de cada mes.
c).- Forma de pago: El pago de la renta se efectuará mediante el ingreso del importe de cada mensualidad en la cuenta corriente bancaria señalada al efecto por el Arrendador, bien mediante transferencia bancaria procedente de una cuenta del Arrendatario o mediante su ingreso en efectivo en la cuenta del Arrendador. El justificante bancario de la transferencia o del ingreso efectuado por el Arrendatario suplirá el recibo que el Arrendador está obligado a entregar al Arrendatario como justificante del pago de la renta.
El Arrendador señala como cuenta bancaria de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso de cada mensualidad xx xxxxx la siguiente:
Entidad:____________________________
Sucursal:_______________
Nº de Cuenta:________________________
d).- Actualización de la renta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
A partir del sexto año de duración de contrato de arrentamiento y hasta la finalización del mismo, la renta se actualizará en la misma forma prevista en el párrafo anterior para los cinco primeros años del contrato.
La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO Y DEL ARRENDADOR.
Serán a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada.
A efectos informativos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende anualmente a la cantidad de * EUROS.
Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante.
Será a cargo del Arrendador el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda arrendada.
QUINTA.- OBRAS, REPARACIONES Y MEJORAS.
En cuanto a la realización de obras de conservación, reparaciones y mejoras en la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
Las reparaciones ordinarias que deban hacerse en el mobiliario con que cuenta la vivienda arrendada para mantenerlo en estado de cumplir su función y que sean consecuencia del deterioro causado por el uso ordinario del mismo, serán de cuenta y cargo del Arrendatario. Esto no obstante, el Arrendador quedará obligado a reponer y sustituir por otros aquellos elementos del mobiliario que hayan quedado inservibles para el uso a que se destinan.
SEXTA.- CESION Y SUBARRIENDO.
La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo de la vivienda se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
SEPTIMA.- EXCLUSION DE LA SUBROGACION.
Las partes contratantes acuerdan que existirá subrogación por muerte del Arrendador en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si el fallecimiento del Arrendador tiene lugar una vez transcurridos los cinco primeros años del contrato de arrendamiento.
Si el fallecimiento del Arrendador tuviese lugar antes del transcurso del expresado plazo de cinco años de vigencia del contrato, el arrendamiento subsistirá por el tiempo que falte para completar los cinco primeros años del contrato.
OCTAVA.- EXTINCION POR ENAJENACION.
Si el Arrendador enajena por cualquier título la vivienda arrendada, se extinguirá el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la obligación del adquirente de la vivienda de continuar en el arrendamiento como arrendador durante el tiempo que reste para completar el plazo total de cinco años de vigencia del contrato.
NOVENA.- ELEVACION DE LA RENTA POR MEJORAS.
Si el Arrendador realizase obras de mejora en la vivienda arrendada una vez transcurridos los cinco primeros años de vigencia del contrato, tendrá derecho a elevar la renta pactada en la forma establecida en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMA.- RENUNCIA AL TANTEO Y AL RETRACTO.
El Arrendatario renuncia expresamente al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto en el caso de venta de la vivienda arrendada por el Arrendador.
UNDECIMA.- FIANZA.
El Arrendatario entrega al Arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de una mensualidad xx xxxxx estipulada, a los efectos de constituir la fianza conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.