N° LA-012M7B997-E95-2022
Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica
N° LA-012M7B997-E95-2022
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y BIENES TERAPÉUTICOS PARA LOS HOSPITALES DE TEKAX, SOLEDAD DE XXXXXXXX XXXXXXX, TEXCOCO Y AMATÁN (23 CLAVES)
ÍNDICE
1. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 13
1.1 Datos de identificación 13
1.3 Medio y carácter de la licitación 14
1.5 Indicación del ejercicio fiscal para la contratación 15
1.7 Disponibilidad presupuestaria 15
1.8 Crédito externo o garantía de organismos financieros 15
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 15
2.1 Objeto de la Contratación 15
2.3 Precios Máximos de Referencia (PMR) 16
2.5 Método de prueba e institución pública o privada que lo realizará 16
2.7 Modalidad de Contratación 16
2.9.1 Formalización de los instrumentos contractuales 17
2.9.3 Vigencia del instrumento contractual 18
2.9.4 Penas convencionales y deducciones 18
2.9.5 Garantía de cumplimiento del instrumento contractual 18
2.9.6 Terminación de la relación contractual 19
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE LA LICITACIÓN 20
3.1 Calendario de actos y lugar donde se desarrollarán 20
3.2. Visita a instalaciones 21
3.4 Modificaciones a la Convocatoria 22
3.5 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones 22
3.6 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería 24
3.7 Retiro de proposiciones 24
3.8 Proposiciones conjuntas 24
3.9 Envío de una sola proposición 25
3.10 Presentación de proposiciones 25
3.11 Revisión de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica 26
3.12 Acreditación de personalidad jurídica y datos de notificación 26
3.13 Rúbrica de las proposiciones recibidas 26
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR 28
4.1 Documentación Legal-Administrativa. 28
4.1.2. Documentos que no afectan la solvencia de la proposición. 30
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES.
................................................................................................................................................................................... 33
5.2 Evaluación de la propuesta técnica. 34
5.3 Evaluación de la propuesta económica. 34
6. CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO 35
9. DECLARACIÓN DE DESIERTA, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, O PARTIDA(S) 38
10. FORMATOS QUE FACILITARÁN Y AGILIZARÁN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES 39
11. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA CONVOCATORIA 40
13. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES.
14. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. 41
1. DESCRIPCIÓN AMPLIA Y DETALLADA DE LOS BIENES 43
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 43
3. MÉTODO DE EVALUACIÓN Y RESULTADO MÍNIMO QUE DEBE OBTENERSE 43
4. LEGISLACIÓN, NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIENES TERAPÉUTICOS 44
9. DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES DE LOS LICITANTES EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS (Formato 9) 50
11. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA ENTREGA DE BIENES 51
14. MECANISMOS REQUERIDOS AL PROVEEDOR PARA RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES 55
15. CANJE Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES 55
18. VIGENCIA DE CONTRATACIÓN 57
19. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA ENTREGA DE BIENES 57
20. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 58
22. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO 58
23. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 59
27. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LA ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS 61
28. CAMBIOS DE DOMICILIO DE ENTREGA 62
FORMATO 2 100
FORMATO 3 103
FORMATO 4 106
FORMATO 5 108
FORMATO 6 109
. ................................................................................................................................................................................ 109
Atentamente 109
FORMATO 7 110
FORMATO 8 111
Ciudad de México, a de de 2022 111
INSTITUTO DE SALUD DEL BIENESTAR 111
PRESENTE 111
, con las facultades que la empresa denominada 111
me otorga, manifiesto lo siguiente 111
En caso de que mi representada resulte adjudicada en la Contratación de “___ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ _ __ __ __ __ __ _ __ ___”, se compromete a canjear los bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil, dentro
de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la solicitud formal por parte del Administrador del Contrato, sin costo alguno para estas últimas 111
Atentamente 111
FORMATO 9 112
INSTITUTO DE SALUD DEL BIENESTAR 112
PRESENTE 112
El suscrito , manifiesto que el contacto designado para atender cualquier asunto correspondiente a la calidad de los insumos contratados, será el siguiente 112
• Nombre completo del contacto oficial. 112
• Cargo 112
• Domicilio 112
• Teléfono de Oficina, numero de extensión y numero de celular. 112
• Correo electrónico 112
Cabe señalar, que el contacto designado por el PROVEEDOR, no tendrá que ser necesariamente el representante legal de la empresa, sin embargo, toda notificación que se le haga por parte de las AREAS REQUIRENTES se considerara de carácter oficial. 112
Las notificaciones podrán realizarse a través de los siguientes medios 112
• Oficio entregado en el domicilio del PROVEEDOR 112
• Vía correo electrónico 112
EL PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en los datos del contacto oficial, mediante escrito en papel membretado firmado por su representante legal dirigido al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en un plazo no mayor al día hábil siguiente de realizado dicho cambio 112
En caso de incumplir con la obligación de informar los cambios en el contacto oficial, el AREA REQUIRENTE, no serán responsables, por las consecuencias, que por causa de dicha omisión afecte el cumplimiento del PROVEEDOR 112
Se entiende como canal oficial de comunicación para las AREA REQUIRENTE 112
• EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 112
• Personal que sea designado para tal efecto por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 112
Atentamente 112
FORMATO 10 113
FORMATO 11 114
FORMATO 12 115
FORMATO 13 116
FORMATO 14 117
FORMATO 15 118
FORMATO 16-A 119
FORMATO 16-B 121
FORMATO 16-C 123
FORMATO 17 125
FORMATO 18 127
FORMATO 19 128
FORMATO 20 130
FORMATO 21 131
GLOSARIO
Para efectos de ésta Convocatoria, se entenderá por:
ACUERDO: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en DOF el 28 xx xxxxx de 2011.
ACCESORIO: Herramienta, pieza, o equipo, que es esencial para el funcionamiento de un aparato o equipo médico, pero no constituye su cuerpo central y puede sustituirse
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El Coordinador de distribución y Operación en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y las obligaciones establecidos en el Contrato respectivo.
ÁREA CONTRATANTE: El Instituto de Salud para el Bienestar, a través de la Coordinación de Optimización y Procesos xxx Xxxxxx.
ÁREA CONVOCANTE: El Instituto de Salud para el Bienestar.
ÁREA REQUIRENTE: El Instituto de Salud para el Bienestar, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica.
ÁREA TÉCNICA: La Dirección de Programa Estratégicos en Áreas Urbanas, Indígenas y Grupos Vulnerables de la Unidad de Coordinación Nacional Médica.
BIENES: Los que con naturaleza de muebles consideran los artículos 752 y 753 del Código Civil Federal.
CANJE: Es la obligación que contraen los Proveedores con las Dependencias y Entidades participantes, para cambiar BIENES por nuevos del mismo tipo, cuando se presenten en mal estado, con defectos, especificaciones distintas a las establecidas en el Contrato o calidad inferior a la propuesta, vicios ocultos o bien, cuando el área usuaria manifieste alguna queja en el sentido de que el bien no pueda ser utilizado.
CASO FORTUITO: Lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
CLAVE: Código numérico para identificar cada insumo para la salud, integrada por el número del grupo, genérico y específico (10 dígitos) establecido en el COMPENDIO.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
COMPENDIO: Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS).
CONSUMIBLE: Producto o material necesario para la operación de un equipo médico que no es reusable, de uso frecuente y repetitivo y que no puede funcionar por sí mismo. Los consumibles no son accesorios de equipo médico.
CONTRATO: Documento a través del cual se formalizan los derechos y las obligaciones derivados del Fallo del procedimiento de contratación de la adquisición.
CONVOCATORIA: Documento que se pone a disposición de los interesados y el cual contiene los aspectos, especificaciones del suministro objeto de la Licitación y los requisitos y condiciones de participación.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ESCRITO LIBRE: Documento que deberá cumplir como mínimo con los datos requeridos en la Convocatoria, no importando el orden y/o ubicación del contenido.
ETIQUETA: A todo marbete, rótulo, inscripción, marca o imagen gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de contener el dispositivo médico incluyendo el envase mismo.
e.firma: Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa, misma que se contempla en el artículo 17 –D del Código Fiscal de la Federación.
FUERZA MAYOR: A diferencia del caso fortuito, no es ajena a la voluntad del hombre, pues, depende de la de un tercero distinto de los sujetos de la relación jurídica que impide, en forma absoluta, en cumplimiento de una obligación.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
INSABI: Instituto de Salud para el Bienestar.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX: Verificación de la existencia de BIENES, arrendamientos o servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de BIENES o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LICITANTE(S): La(s) persona(s) que participe(n) en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.
MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto de Salud para el Bienestar.
ORDEN DE PEDIDO, ORDEN DE SUMINISTRO O DOCUMENTO APLICABLE: Es el documento
mediante el cual se solicita a los proveedores la reposición y/o suministro de los BIENES que se requieren por los administradores del Contrato respectivo.
PARTIDA: La división o desglose de los BIENES a adquirir para diferenciarlos unos de otros, y clasificarlos o agruparlos.
POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
PRECIO CONVENIENTE: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.
PRECIO NO ACEPTABLE: es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.
PRESUPUESTO AUTORIZADO: El que el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar autoriza a la dependencia o entidad, para la adquisición de los BIENES materia del presente procedimiento.
PROPOSICIÓN: Conjunto de documentos que conforman la propuesta legal – administrativa, técnica y económica para participar en el procedimiento de contratación.
PROTOCOLO: Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones.
PROVEEDOR: La persona que celebre el Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
REFACCIÓN: Las partes o piezas de un equipo o dispositivo médico que son necesarias para su operación e independientes del consumible, y que deben ser sustituidas, garantizando la
compatibilidad con el dispositivo médico, en función de su desgaste, rotura, sustracción o falla, derivados del uso.
RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RUPC: Registro Único de Personas y Contratistas.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SSA: Secretaría de Salud.
TRATADOS:
1. Decreto Promulgatorio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), Capítulo 13, Contratación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2020;
2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel); Capítulo VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2000;
3. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (TLCUEM); Título III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2001;
4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México-AELC); Capítulo V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2001;
5. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón); Capítulo 11, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxx de 2005;
6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México-Chile); el Capítulo 15-bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.
7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (TLC México-Colombia); Capitulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 (A partir del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx ya no participa en dicho tratado).
8. Alianza xxx Xxxxxxxx, publicado en el DOF el 29 xx xxxxx de 2016.
9. Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico, publicado en el DOF el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. (XXX Xxxxxx-XXXXX)
UMA: Unidad de Medida de Actualización, referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen todas las anteriores. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Año | Diario | Mensual | Anual |
2022 | $ 96.22 | $ 2,925.09 | $ 35,101.08 |
UNIDAD MÉDICA: Hospital y/o Centro de Salud en el cual se realizará la entrega de los bienes adjudicados.
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 29, 30, 32, 39, 46 y 47 de la LAASSP; las Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2010, así como el “Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx del 2015 y el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, publicado en el DOF el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000; y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, se convoca a las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, específicamente: Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC); Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel); Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México-AELC); Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México (TLCUEM); Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón); Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México-Chile); Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza xxx Xxxxxxxx (Colombia, México, Chile y Perú); Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (TLC México-Colombia); y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT); y que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de la LAASSP al procedimiento de licitación pública electrónica internacional bajo cobertura de Tratados, para la “Adquisición de medicamentos y bienes terapéuticos para los hospitales de Tekax, Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Texcoco y Amatán (23 claves)” conforme los documentos adjuntos a la Convocatoria denominados ANEXO 1 “Anexo Técnico”, APÉNDICE 1 “Demanda”, APÉNDICE 2 “Directorio de los puntos de entrega”, que forman parte de la presente Convocatoria.
1. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
ÁREA CONVOCANTE, Y CONTRATANTE: | El Instituto de Salud para el Bienestar, a través de la Coordinación de Optimización y Procesos xxx Xxxxxx. |
Domicilio del ÁREA CONVOCANTE Y CONTRATANTE: | Xxxxxxx X. Xxxxx, Número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México. |
ÁREA TÉCNICA: | Dirección de Programa Estratégicos en Áreas Urbanas, Indígenas y Grupos Vulnerables de la Unidad de Coordinación Nacional Médica. |
ÁREA REQUIRENTE: | Unidad de Coordinación Nacional Médica. |
A fin de dar cumplimiento a la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (NMX-R-025-SCFI-2015), en todos los casos en la presente CONVOCATORIA donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente del género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente tanto para hombre como para mujeres.
1.3 Medio y carácter de la licitación
La presente licitación pública conforme al medio utilizado es Electrónica, por lo cual los LICITANTES deberán participar únicamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado “CompraNet”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis fracción II de la LAASSP y en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011. Por lo anterior, para el envío de proposiciones a través de CompraNet deberán emplearse los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, lo anterior conforme a lo establecido en los párrafos penúltimo y último del artículo 27 de la LAASSP y 50 de su Reglamento, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, y el Manual de Unidades Compradoras publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 fracción II de la LAASSP el carácter del presente procedimiento de licitación pública es Internacional bajo la cobertura de Tratados, con capítulo de compras gubernamentales por los Estados Unidos Mexicanos, en la que podrán participar las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga suscrito un Tratado de Libre Comercio, cuya actividad comercial esté relacionada con los bienes a adquirir descritos en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
A la presente CONVOCATORIA el Sistema CompraNet le asignó el número de identificación LA-012M7B997-E95-2022
1.5 Indicación del ejercicio fiscal para la contratación
Los recursos económicos asignados para la presente contratación corresponden al ejercicio fiscal 2022.
Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español. En caso de que se presente cualquier documento en otro idioma distinto al español, se deberá incluir la traducción simple al español.
En caso de anexar folletos y/o anexos técnicos, catálogos, fotografías, imágenes, instructivos y/o manuales del fabricante, así como aquellos otros documentos que presente en su proposición técnica, tales como certificados y cartas del fabricante en otro idioma, deberá presentarse traducción simple al español, de conformidad con el artículo 29, fracción IV de la LAASSP.
La falta de presentación de la documentación afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
1.7 Disponibilidad presupuestaria
El Instituto de Salud para el Bienestar, cuenta con presupuesto autorizado a ejercer, conforme al oficio INSABI-UCNAF-CPP-1302-2022 de fecha 23 xx xxxxxx de 2022, emitido por la Coordinación de Programación y Presupuesto.
1.8 Crédito externo o garantía de organismos financieros
No aplica.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Adquisición de medicamentos y bienes terapéuticos para los hospitales de Tekax, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Texcoco y Amatán (23 claves)”, conforme a las características y especificaciones señaladas en el Anexo 1 y sus apéndices:
• ANEXO 1 “Anexo Técnico”
• APÉNDICE 1 “Demanda”
• APÉNDICE 2 “Directorio de los puntos de entrega”
Las condiciones contenidas en la presente Convocatoria del procedimiento de Licitación y en las proposiciones presentadas por los LICITANTES no podrán ser negociadas, de conformidad con lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 26 de la LAASSP.
No aplica.
2.3 Precios Máximos de Referencia (PMR)
No Aplica.
Con fundamento en los artículos 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el LICITANTE deberá garantizar que los BIENES que oferte, cumplan mínimo con las disposiciones normativas establecidas en el Anexo número 1 “Anexo Técnico” de la presente Convocatoria.
El LICITANTE deberá presentar como parte de su propuesta técnica la documentación señalada en el citado numeral. FORMATO 4 Manifiesto de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas internacionales, normas de referencia o especificaciones.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de los requisitos establecidos, afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
2.5 Método de prueba e institución pública o privada que lo realizará
No Aplica.
Las cantidades por partida se encuentran en el Apéndice 1 “Demanda” de la presente Convocatoria.
La presente contratación no estará sujeta a la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuento (OSD).
De conformidad con el artículo 36 bis fracción II de la LAASSP y 51 del RLAASSP, la adjudicación se hará por partida señalada en el Apéndice 1 “Demanda”, al LICITANTE que haya presentado proposición solvente más baja, porque cumplen con los requisitos legales y/o administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria, y por tanto garantizan el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Para el caso de empate en el precio ofertado se observará lo que resulte aplicable en los artículos 00 Xxx xx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX.
El modelo de contrato será aquél que haya aprobado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en CompraNet, en el cual se establecerán las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto del o los contratos que deriven del presente procedimiento, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 fracción XVI y 45, de la Ley, 39 fracción II, inciso i) y 81 del Reglamento.
En caso de discrepancia en el contenido del contrato en relación con la Convocatoria, prevalecerá lo estipulado en esta última, así como el resultado de la(s) junta(s) de aclaración(es).
2.9.1 Formalización de los instrumentos contractuales
La formalización del Contrato se realizará dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la LAASSP y 82 del RLAASSP, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO verificará su ejecución y se realizarán los pagos de manera oportuna como lo prevé el artículo 51, de la LAASSP y cumplir con los requisitos e informes establecidos para los procedimientos de contratación de que se trate.
2.9.2 Plazos, Lugares de Entrega, Condiciones de Entrega y Acreditación de la Entrega –
Recepción de los Bienes
a) Plazo.
El plazo de entrega de los bienes deberá realizarse en un plazo mayor 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la Notificación de la Adjudicación y deberá ser a entera satisfacción de las Unidades Médicas.
Lo anterior, como se establece en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
b) Lugar de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará en los domicilios indicados en el Apéndice 2 “Directorio de los puntos de entrega”. Para realizar la entrega en los términos establecidos en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
c) Condiciones de entrega.
Los BIENES deberán ser entregados por el PROVEEDOR en los términos, condiciones y plazos establecidos en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
d) Entrega y Acreditación de la Entrega – Recepción de los Bienes
El proceso de entrega – recepción, puesta en marcha y capacitación deberá realizarse en estricto apego al ANEXO 1 “Anexo Técnico”, utilizando para tal efecto los formatos establecidos en el mismo.
En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con las condiciones de entrega establecidas, no se tendrán por aceptados y recibidos los BIENES. El Área Requirente y ADMINISTRADOR DE CONTRATO verificarán que la Entrega – Recepción de los BIENES se lleve a cabo conforme a lo establecido.
2.9.3 Vigencia del instrumento contractual
La vigencia de los contratos será a partir de la notificación de adjudicación y hasta el 31 diciembre de 2022, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la LAASSP y 84 de su Reglamento.
2.9.4 Penas convencionales y deducciones
a) Penas convencionales
De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 y 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, el INSABI aplicará penas convencionales al licitante que resulte adjudicado, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, objeto de esta licitación, por una cantidad igual a la establecida en el Anexo 1: Anexo Técnico, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato abierto.
b) Deducciones
El INSABI establece deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el PROVEEDOR respecto del objeto de la presente contratación, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1: Anexo Técnico y de conformidad con el artículo 53 Bis de la Ley y 97 del Reglamento.
En el entendido de que el límite para la aplicación de las deducciones será del 10% del monto máximo del contrato de la presente licitación, y que una vez que se rebase dicho límite, el INSABI podrá cancelar total o parcialmente el servicio no entregado o bien rescindir el contrato.
2.9.5 Garantía de cumplimiento del instrumento contractual
El o los PROVEEDORES para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos contractuales que se formalicen, otorgarán conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LAASSP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del instrumento contractual respectivo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
La garantía de cumplimiento deberá presentarse en el domicilio del INSABI, conforme al modelo establecido en el ANEXO 3 “Modelo de garantía”, y cumplir los términos y requisitos para la firma del Contrato conforme al ANEXO 4 “Listado de documentos para firma de contrato” de la presente Convocatoria.
El PROVEEDOR se obliga a que en caso de que el instrumento contractual se modifique, entregará dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de firma del convenio respectivo, el endoso de
ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza que garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ese convenio.
2.9.6 Terminación de la relación contractual
a) Rescisión administrativa del contrato.
El Área Contratante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el o (los) Contrato (s) cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Convocatoria y/o en el Contrato y sus anexos respectivos de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP, artículo 98 del Reglamento y numeral 4.3.5 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
b) Terminación anticipada
El Área Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los BIENES objeto del Contrato y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio al Área Convocante o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al instrumento jurídico con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP.
El LICITANTE que resulte adjudicado, deberá responder por los defectos, fallas, vicios ocultos en términos de lo establecido en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”, y presentar formalizado el FORMATO 5 “Carta garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos”.
El Instituto, por conducto del Administrador del Contrato, podrá solicitar el canje o devolución del equipo proporcionado por el proveedor, que presente defectos a simple vista, o se detecten en forma posterior vicios ocultos, o bien cuando presenten especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o de calidad inferior a la propuesta, o bien, cuando se demuestre que el uso del bien puede afectar la calidad del servicio; o cuando el equipo presente en un periodo de 30 días naturales, tres fallas que requieran de asistencia técnica especializada o mantenimiento correctivo y/o cambio de piezas; debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 3 (tres) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio o defecto, turnando copia del comunicado mediante el cual soliciten al proveedor el canje.
Cuando concurra alguno de los supuestos anteriores, el proveedor deberá:
• Reemplazarlos por bienes nuevos, a entera satisfacción del Administrador del Contrato, en un plazo no mayor de 30 días naturales.
• El plazo contará a partir de la fecha de notificación por parte del Instituto, siempre que se encuentre vigente la garantía con la que se adquirió el bien.
• Todos los gastos que se generen por motivo del canje o devolución correrán por cuenta del proveedor.
Para la comprobación y verificación de los bienes entregados, se deberá hacer uso del ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA DE ENTREGA – RECEPCIÓN y del ACTA DE INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN.
Se efectuará en moneda nacional al o los PROVEEDORES una vez entregados los BIENES a entera satisfacción del ÁREA REQUIRENTE y el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO en los domicilios señalados en el APÉNDICE 2 “Directorio de los puntos de entrega” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, 93 de RLAASSP, 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y la cláusula correspondiente en el modelo de Contrato establecido en el ANEXO 2 “Modelo del contrato” de la presente Convocatoria.
Para la procedencia del pago los PROVEEDORES deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
Para el presente procedimiento no se otorgarán anticipos.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
3.1 Calendario de actos y lugar donde se desarrollarán
La presente licitación se efectuará considerando una reducción en el plazo que prevé la Ley para la presentación y apertura de proposiciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley y 43 de su Reglamento, de conformidad con lo siguiente:
EVENTOS | FECHA | HORA | MEDIO DE PARTCIPACIÓN |
Junta de Aclaraciones a la Convocatoria a la Licitación Pública | 10 de octubre de 2022 | 10:00 hrs. | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis, fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una licitación electrónica, los LICITANTES únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones | 17 de octubre de 2022 | 11:00 hrs. | |
Acto de Fallo | 28 de octubre de 2022 | 17:00 hrs. | |
Formalización del Contrato | Dentro de los 15 días naturales posteriores a la emisión del fallo. | En el domicilio del ÁREA CONVOCANTE ubicado en Xxxxxxx X. Xxxxx, Número 54, Piso 4 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, de conformidad al |
EVENTOS | FECHA | HORA | MEDIO DE PARTCIPACIÓN |
ANEXO 4 “Listado de documentos para la firma del Contrato”. |
Todos los actos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis, fracción II de la LAASSP y el medio a utilizar será a través del sistema electrónico de compras gubernamentales CompraNet, xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx
El horario que regirá a los diferentes actos del procedimiento de licitación pública será de conformidad con la zona horaria de la Ciudad de México.
De conformidad con el artículo 26 penúltimo párrafo de la LAASSP, en los actos de esta licitación podrá asistir cualquier cámara, colegio, asociación, organismos no gubernamentales, incluyendo cualquier persona que manifieste su interés por estar presente en calidad de observador, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia e identificarse a través de documento oficial tal como credencial de elector, cartilla del SMN, pasaporte o cédula profesional y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los mismos.
a) Visita a las instalaciones del ÁREA CONVOCANTE No Aplica.
b) Visita a las instalaciones de los LICITANTES
El ÁREA REQUIRENTE durante cualquier fase del procedimiento de la LICITACIÓN podrá visitar las instalaciones de los LICITANTES para corroborar su existencia; así como realizar las investigaciones o compulsas, o ambas, que considere necesarias para verificar la veracidad de la información proporcionada.
La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículo 33 Bis de la LAASSP, 45 y 46 de RLAASSP, por lo que los LICITANTES que expresen su interés en participar en la licitación, deberán enviar un escrito, por si o en representación de un tercero, de acuerdo con el FORMATO 10 “Interés a participar en la licitación pública” que se adjunta para tal efecto, con lo cual serán considerados como LICITANTES y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración, utilizando para tal caso el FORMATO 11 “Escrito de solicitud de aclaración” de la presente Convocatoria, firmado por el representante o apoderado legal en formato PDF, mismo que deberá ser legible; en caso de presentar preguntas ilegibles, serán desechadas.
Con el objeto de agilizar la Junta de Aclaraciones, se solicita a los LICITANTES remitir sus preguntas en formato editable (Word), a través del sistema CompraNet, por tratarse de una licitación electrónica.
Los LICITANTES podrán enviar sus solicitudes de aclaración a la Convocatoria, utilizando para ello el FORMATO 11 “Escrito de solicitud de aclaración”, con cuando menos 24 horas de anticipación a la celebración de la Junta de Aclaraciones, considerando como hora de recepción de las solicitudes de
aclaración la que se registre en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Bis de la LAASSP.
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 45 del Reglamento, las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los apartados contenidos en la Convocatoria a la Licitación Pública, indicando el numeral o apartado específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por el ÁREA CONVOCANTE; así mismo, se deberán agrupar por temas técnicos y administrativos para su análisis y respuesta.
El envío de preguntas fuera del plazo de 24 horas previas a la celebración de la Junta de Aclaraciones traerá como consecuencia que no sean consideradas, de conformidad con el último párrafo del artículo 45 del RLAASSP.
Cuando en razón del número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable al ÁREA CONVOCANTE y que sea acreditable, el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones informará a los LICITANTES si éstas serán enviadas conforme lo programado o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que se remitan las respuestas en forma. Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, el ÁREA CONVOCANTE informará a los LICITANTES, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación a las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas a las respuestas otorgadas por el ÁREA CONVOCANTE, ésta informará a los LICITANTES el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LAASSP las precisiones formuladas por el ÁREA CONVOCANTE, las solicitudes de aclaraciones y preguntas realizadas por los LICITANTES y las respuestas derivadas de esta junta, se asentarán en el acta respectiva y formarán parte de la Convocatoria a la Licitación, y deberán ser consideradas por los LICITANTES en la elaboración de su proposición; se levantará el acta correspondiente que deberá notificarse a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en el entendido de que este procedimiento sustituye a la notificación personal.
3.4 Modificaciones a la Convocatoria
Cualquier modificación a la convocatoria, derivada de la (s) Junta (s) de Aclaraciones, formará parte integrante de la misma y deberá ser considerada por los LICITANTES en la elaboración de su proposición.
Las modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los BIENES requeridos originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
3.5 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente), utilizando la firma electrónica que asignó el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, se precisa que en la documentación técnica, legal y económica que integre la proposición remitida a través de CompraNet, se deberán emplear los medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa; lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 26 Bis, el último párrafo del artículo 27 de la LAASSP y el primer párrafo del artículo 50 del RLAASSP.
Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta CONVOCATORIA en formatos Word, Excel, Pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif. Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas las páginas que los integren (en caso de una página en blanco, poner “Sin texto”). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica; así como, la documentación legal administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, del RLAASSP, iniciando la numeración de cada propuesta, con el número uno, y concluyendo con el correspondiente a la cantidad de hojas que contenga.
Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema; en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad del ÁREA CONVOCANTE , no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet” el cual contempla lo siguiente:
“29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los LICITANTES su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.”
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidas, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión.
Recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través de CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún LICITANTE omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición
conforme al ANEXO 5 “Lista de verificación para revisar proposiciones”, lo anterior con fundamento en lo establecido el artículo 47 del Reglamento.
En el presente procedimiento NO se recibirán proposiciones a través del servicio postal o mensajería, ni de forma presencial.
Conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; se hará constar el importe total de cada una de las partidas de las proposiciones presentadas, se adjuntará copia de las mismas (Propuestas Económicas), y se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación. El acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma.
El acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirá a través de CompraNet al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la LAASSP.
La totalidad de los archivos que conformen las proposiciones se almacenarán en medios ópticos de almacenamiento, uno para ser entregado al área técnica y requirente y otro para que obre en el expediente.
3.6 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería
No aplica.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión.
En caso de presentar proposiciones conjuntas, deberá incluirse el convenio correspondiente en los términos del ANEXO 6 “Modelo de Convenio de Participación Conjunta”, o en cualquier instrumento siempre que cumpla con los requisitos de los artículos 34 de la LAASSP y 44 de su Reglamento.
El representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta.
El convenio a que hace referencia este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los LICITANTES que la hubieren presentado se les adjudique el Contrato, dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, para lo cual deberán de firmar todos los representantes de las personas físicas x xxxxxxx que hayan firmado el convenio de participación conjunta, o en el caso de constituir una nueva sociedad, el representante legal de la misma, lo cual
deberá de constar en escritura pública y comunicarse al ÁREA CONVOCANTE antes de la fecha fijada para la firma del o los contratos.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la Junta de Aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d) Descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria o mancomunada, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato.
En caso de presentar propuesta conjunta, cada una de las personas agrupadas deberá presentar en forma individual los escritos señalados en el numeral 4.
En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el convenio de participación conjunta o el presentado no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el artículo 44 del Reglamento, esto afectaría la solvencia de la propuesta y motivaría su desechamiento.
3.9 Envío de una sola proposición
Los LICITANTES sólo podrán presentar una proposición (propuesta técnica y económica, documentación legal y administrativa), con una o las partidas requeridas por el ÁREA REQUIRENTE, ofertando un solo precio por partida.
3.10 Presentación de proposiciones
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el INSABI, las propuestas deberán ser enviadas en alguno de los siguientes formatos; MS Word (extensiones .DOC o .DOCX), MS
Excel (extensiones .XLS o .XLSX), documento portátil (extensión .PDF), y/o de compresión (extensiones
.ZIP o .RAR); debiendo ser legibles y libres de virus informáticos.
La documentación solicitada en el numeral 4 “REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR”, deberán cargarse conforme a cada uno de los parámetros configurados en el sistema CompraNet, por lo que se deberá considerar que el tamaño máximo permitido para cada anexo es de 150 Mb, conforme a lo establecido en el “Manual de usuario para operadores de unidades compradoras (UC) que realizan el procedimiento de contratación en CompraNet”.
Aunado a lo anterior el ÁREA CONVOCANTE, habilitará, la sección de Anexos Genéricos, para que de ser necesario los LICITANTES puedan subir la información que consideren.
3.11 Revisión de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica
Respecto de lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la LAASSP, no aplica en el presente procedimiento de contratación.
3.12 Acreditación de personalidad jurídica y datos de notificación
Los LICITANTES deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de proposiciones y, en su caso, la firma del Contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado, que se incluye como FORMATO 1 “Acreditación de Personalidad Jurídica” esta Convocatoria, debiendo presentar copia simple de su acta constitutiva, así como de las modificaciones hechas a las misma.
En caso de ser LICITANTE extranjero, el formato señalado deberá incorporar los datos mencionados o los datos equivalentes en lo que resulte aplicable, considerando las disposiciones del país de que se trate, asimismo deberá anexar un escrito en el que el LICITANTE manifieste bajo protesta de decir verdad, que los documentos anexados para este punto, cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales.
3.13 Rúbrica de las proposiciones recibidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la LAASSP, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como el representante del ÁREA REQUIRENTE, es decir, se rubricará únicamente la propuesta económica FORMATO 3 “Propuesta Económica” y ANEXO 5 “Lista de verificación para revisar proposiciones” de la presente Convocatoria, escritos que para efectos constarán documentalmente.
El Fallo se emitirá de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP, en la fecha, hora y lugar establecidos en el numeral 3.1 de esta Convocatoria; en caso de que en la fecha originalmente prevista no se pueda emitir, el mismo podrá ser diferido hasta por veinte días naturales posteriores a la fecha señalada en dicho numeral.
Las actas del procedimiento de contratación, incluida la de la junta pública en la que se dé a conocer el Fallo, se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emitan, en el entendido de que estas publicaciones sustituyen a la notificación personal, y estas podrán ser consultadas en el mural de comunicación ubicado en el inmueble sito en Xxxxxxx X. Xxxxx, Número 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, en donde al finalizar cada acto se fijará copia de un ejemplar del acta correspondiente por un término no menor de cinco días hábiles.
Con fundamento en el artículo 46 primer párrafo de la LAASSP, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el CONTRATO en la fecha y términos señalados en la presente CONVOCATORIA.
Las obligaciones derivadas del o los Contratos serán exigibles a partir del fallo por el que se adjudica el CONTRATO correspondiente, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en la presente CONVOCATORIA, dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en los artículos 46 de la LAASSP y 13, del RLAASSP, sin perjuicio de que con la citada notificación se realice la requisición de los BIENES objeto de la presente licitación.
Para tal efecto, deberá(n) acudir al domicilio del ÁREA CONVOCANTE ubicado en Xxxxxxx X. Xxxxx, Número 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México.
Si el LICITANTE adjudicado no firma el Contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la LAASSP, el ÁREA CONVOCANTE, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el Contrato al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento, de conformidad con lo asentado en el fallo.
Los LICITANTES adjudicados deberán presentar además de la documentación solicitada en el numeral 4 de la presente convocatoria lo siguiente:
• Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el proveedor deberá presentar la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales vigente, expedida por el Servicio de Administración Tributaria SAT, en el que se emita opinión positiva de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, previsto en la Regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el día 27 de diciembre del 2021.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo que reciban y ejerzan recursos públicos federales, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales
• En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar Constancia
de Cumplimiento vigente que se genera en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas” en el que se emita opinión positiva de estar al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, previsto en el ANEXO ÚNICO, Primer Regla para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente.
• En términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por el que se emiten las Reglas de Obtención de la Constancia de Situación en Materia de Aportaciones Patronales y entero de descuentos vigente, deberá presentar la Opinión de Cumplimiento en sentido positivo de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Las opiniones positivas del SAT, IMSS e INFONAVIT, no deberán exceder de treinta días naturales de antigüedad y serán presentados de forma conjunta con la propuesta. Así mismo, el LICITANTE, a la firma del contrato, deberá exhibir nuevamente las tres opiniones en sentido positivo debiendo estar vigentes a la fecha en que se lleve a cabo la firma del contrato, asimismo deberán:
a) Entregar la garantía de cumplimiento en un plazo que no exceda de 10 días naturales posteriores a la firma del contrato, conforme lo establecen los artículos 48 fracción II, y 49 de la LAASSP y 103 de su RLAASSP.
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR
Con fundamento en los artículos 26 Bis fracción II y 34 de la LAASSP, el LICITANTE deberá remitir a través del sistema CompraNet, la documentación legal, su propuesta técnica y propuesta económica firmada con la firma electrónica avanzada que emitió el SAT en favor del LICITANTE, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La falta de firma electrónica en la propuesta técnica o económica será motivo de desechamiento de la proposición, pues afecta la solvencia de la misma. En caso de propuestas conjuntas, la proposición deberá ser firmada electrónicamente por aquel consorciado designado en el convenio como representante común.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual la propuesta técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el LICITANTE, y por ser una licitación electrónica, podrá enviarse en varios archivos electrónicos, de conformidad a los parámetros establecidos por el ÁREA CONVOCANTE en el expediente electrónico correspondiente. Sólo la falta absoluta de folio será causa de desechamiento, cuando esta circunstancia impida llevar a cabo su evaluación y, por tanto, afecte la solvencia de la proposición.
4.1 Documentación Legal-Administrativa.
El LICITANTE deberá presentar los siguientes documentos debidamente requisitados, foliados y suscritos por la persona facultada para ello.
a) Acreditamiento de Personalidad Jurídica y datos de notificación.
Escritos Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, en los que manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometerse y suscribir por sí o por su representada la proposición, debiendo presentar copia simple de su acta constitutiva, así como de las modificaciones hechas a las misma. FORMATO 1 “Acreditación de la personalidad jurídica”, FORMATO 12 “Manifiesto de no revocación y vigencia de poder” y FORMATO 18 “Datos de contacto”.
b) Escrito de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el FORMATO 14 “Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la LAASSP” de la Convocatoria.
c) Declaración de Integridad
Declaración de integridad, en la que el LICITANTE manifieste, Bajo Protesta de Decir Verdad, que la empresa que representa se abstendrá por sí misma o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa, así como el(los) producto(s) que oferta no se encuentran sancionados por la SSA y COFEPRIS. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al INSABI y las Participantes de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel Nacional o Internacional, conforme al FORMATO 15 “Declaración de integridad” de la Convocatoria.
d) Escrito para la manifestación del origen de los BIENES.
Tratándose de licitantes que oferten bienes de origen nacional que cumplen con lo establecido en el artículo 28, fracción I de la LAASSP, deberán presentar escrito Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, en el cual así lo manifiesten conforme al FORMATO 16-A “Manifiesto de origen de los bienes” (el escrito será suscrito por el representante legal del licitante y preferentemente en papel membretado del mismo); o en caso de que los bienes cumplan con el origen nacional conforme a las reglas de origen correspondientes a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio deberán presentar escrito Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, en el cual así lo manifiesten conforme al FORMATO 16-B “Manifiesto de origen de los bienes” (el escrito será suscrito por el representante legal del licitante y preferentemente en papel membretado del mismo), lo anterior de conformidad con la regla 5.2.1. para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2010.
Los licitantes que oferten bienes de importación, deberán presentar escrito Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, manifestando que cumplen con las reglas de origen establecidas en el capítulo de compras del sector público del tratado que corresponda, conforme al FORMATO 16-C “Manifiesto de origen de los bienes” (el escrito será suscrito por el representante legal del licitante y preferentemente en papel membretado del mismo); lo anterior de conformidad con la regla 5.2.2. para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2010.
e) Convenio de participación conjunta.
En caso de presentar proposición conjunta, cada una de las personas agrupadas deberá presentar en forma individual los siguientes escritos: Acreditación de personalidad jurídica y datos de notificación FORMATO 1 “Acreditación de la personalidad jurídica”, FORMATO 12 “Manifiesto de no revocación y vigencia de poder” y FORMATO 13 “Datos de contacto”; Manifestación de origen de los BIENES FORMATO 16-A, 16-B o 16-C “Manifiesto del origen de los bienes”, escrito de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP FORMATO 14 “Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la LAASSP”, Declaración de Integridad FORMATO 15 “Declaración de integridad” y en su caso, Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas FORMATO 17 “Manifiesto de estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES)”.
En caso de que no se presente el convenio de participación conjunta o el presentado no cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el artículo 44 del Reglamento, se afectaría la solvencia de la proposición, hecho que motivaría su desechamiento.
En caso de que el LICITANTE no se ubique dentro de este supuesto, no será necesario integrar a su proposición el ANEXO 6 “Modelo de convenio de participación conjunta”, ni incluir escrito en el cual manifieste tal condición, lo cual no será considerado como causal de desechamiento.
4.1.2. Documentos que no afectan la solvencia de la proposición.
a) Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
En su caso, escrito Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, que el LICITANTE cuenta con estratificación como Micro, Pequeña o Mediana empresa, de acuerdo con el FORMATO 17 “Manifiesto de estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES)” de la Convocatoria.
En caso de que el LICITANTE no se ubique dentro de la estratificación de MIPYME, es decir no corresponda específicamente a una MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, no deberá integrar a su proposición el FORMATO 17 “Manifiesto de estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES)”, o integrar un escrito libre en el cual manifieste algún otro tipo de sector o estratificación al cual pertenezca. En consecuencia, no será considerado como causal de desechamiento.
b) Información reservada y confidencial.
Escrito mediante el cual el LICITANTE deberá indicar si en los documentos que proporciona al INSABI se contiene información de carácter confidencial o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de éstos que la contengan, así como el fundamento y motivación por los cuales considera que tengan ese carácter, conforme al FORMATO 18 “Información Reservada y/o Confidencial” de la presente Convocatoria. Cabe señalar que de no clasificarse la información por parte del LICITANTE en los términos señalados, o no señalar motivo y fundamento de la clasificación, la información presentada como parte de su proposición técnica, legal y económica tendrá tratamiento de información de carácter público de conformidad con el artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como el numeral Cuadragésimo del “ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx del 2016.
c) Escrito de Declaración de No Colusión Comisión Federal Competencia Económica.
Escrito mediante el cual el LICITANTE manifieste una declaración de no colusión, Comisión Federal de Competencia Económica. FORMATO 19 “Declaración de No Colusión”.
d) Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares podrán formular el manifiesto señalado en los numerales 2 y 3 del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el “Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones”, para personas físicas o, en su caso, para personas xxxxxxx, el cual podrá realizarse a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto, mismo que formará parte de su proposición, de conformidad con la Guía de Operación del Sistema del Manifiesto de los Particulares, disponible en la misma dirección electrónica, lo anterior en términos del numeral 13 de la presente Convocatoria.
e) Relación de entrega de documentación que debe presentar el LICITANTE.
En el ANEXO 5 “Lista de verificación para revisar proposiciones” de la Convocatoria se relacionan los documentos que deben presentar los LICITANTES; se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el LICITANTE, y por ser una licitación electrónica, podrá enviarse en varios archivos electrónicos, de conformidad a los parámetros establecidos por ÁREA CONVOCANTE en el expediente electrónico que se genere en CompraNet.
f) Aviso de privacidad simplificado de los procedimientos de adquisiciones de BIENES, arrendamientos y contratación de servicios.
De conformidad con lo establecido en el numeral 14 de la presente convocatoria y ANEXO 7 “Aviso de privacidad”.
g) Escrito de aceptación de las disposiciones del sistema CompraNet
Escrito libre en el que manifieste su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INSABI, en términos de lo dispuesto por el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet”. FORMATO 20 “Escrito de aceptación por el uso de medios electrónicos de comunicación”
h) Opiniones positivas de cumplimiento de obligaciones fiscales, en materia de seguridad social y de pago de aportaciones patronales.
• Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
• Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conforme lo establece el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, así como su reforma mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de fecha 25 xx xxxxx de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del mismo año; y su reforma mediante ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el mismo Consejo Técnico el 26 de febrero de 2020, que modifica la Regla Primera y adiciona tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2020.
• Documento en el que conste que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2017.
La propuesta técnica deberá contener de manera clara y precisa las especificaciones técnicas, la información y documentación requerida en la presente Convocatoria, en sus anexos y considerando el resultado de la junta de aclaraciones; foliada y suscrita con firma electrónica avanzada que emite el SAT en favor del licitante, persona física o moral, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual podrá hacer uso del formato incluido en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”, denominado FORMATO 2 “Propuesta Técnica”, en caso de no usar el formato, el documento remitido, deberá contener los mismos datos solicitados en el mismo.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO 1. Anexo técnico, afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
El LICITANTE deberá presentar su propuesta económica debidamente requisitada con la información solicitada en el ANEXO 1 “Anexo Técnico”, utilizando para tal efecto el FORMATO 3 “Propuesta Económica”; el cual deberá estar foliado y suscrito con la firma electrónica avanzada que emite el SAT en favor del LICITANTE, persona física o moral, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La moneda en que se cotiza deberá ser en pesos mexicano. El precio unitario ofertado, deberá indicarse sin decimales y con letra, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, cuando el LICITANTE no lo haya realizado así, el ÁREA CONVOCANTE truncará los decimales para efectos de la evaluación económica y adjudicación correspondiente.
La falta de presentación de la documentación en cita afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
La información capturada en el sistema CompraNet deberá guardar congruencia con el contenido de la propuesta económica.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES.
El presente procedimiento de contratación se llevará a cabo a través del criterio de evaluación Binario, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 36 de la LAASSP y 51 del Reglamento, por lo que se podrán evaluar técnicamente al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, si aquellas propuestas no cumplen con los aspectos técnicos, se realizará la evaluación de la propuesta que le siga en precio.
La evaluación legal será realizada por el ÁREA CONTRATANTE, verificando en primer término, que la proposición esté debidamente firmada en forma electrónica; y luego se verificará que la documentación legal presentada por el LICITANTE cumpla con los requisitos solicitados en el numeral
4.1 de la Convocatoria, así como los que se deriven del acto de la junta de aclaraciones.
En el caso del numeral 4.1.1 apartado a, los datos asentados en dicho documento, serán los que se utilizarán para la elaboración de los contratos correspondientes.
En caso de que el LICITANTE presente los escritos solicitados en el numeral 4.1.2 apartado d, se verificará que sean congruentes con la información proporcionada.
Se verificará el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y que corresponda con la manifestación presentada en cumplimiento al apartado b del numeral 4.1.1.
Se verificará que la carta de integridad solicitada en el apartado c del numeral 4.1.1 contenga la información requerida.
En caso de que se presente proposición conjunta, se verificará que el convenio presentado; cumpla con la información señalada en el ANEXO 6 “Modelo de convenio de participación conjunta”. El Área Contratante evaluará los términos legales del convenio, y el Área Técnica, la descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada integrante, en términos del numeral
4.2.2.1.15 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5.2 Evaluación de la propuesta técnica.
La evaluación técnica de las proposiciones será a cargo de los servidores públicos designados para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el documento adjunto a la Convocatoria denominado ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la LAASSP, se evaluará de manera binaria, por lo que se procederá a evaluar técnicamente al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; en caso de que aquellas proposiciones no cumplan con los aspectos técnicos, se realizará la evaluación de la que le siga en precio, de conformidad a lo señalado en el documento adjunto a la Convocatoria denominado: ANEXO 1 “Anexo Técnico”.
5.3 Evaluación de la propuesta económica.
La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por el ÁREA CONTRATANTE, verificando que la documentación presentada por el LICITANTE, cumpla con los requisitos solicitados; así como, los que se deriven del acto de la Junta de Aclaraciones y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta.
a) Se verificará que la propuesta económica y datos contenidos en el FORMATO 3 “Propuesta Económica”, cumplan con los requisitos establecidos en la actual Convocatoria; analizando las operaciones aritméticas.
b) La evaluación económica se realizará conforme lo establece el artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, segundo párrafo.
c) Se analizarán los precios unitarios e importes ofertados conforme a los datos contenidos en su propuesta económica FORMATO 3 “Propuesta Económica”.
d) En caso de que se detecte un error de cálculo en alguna proposición, se podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario ofertado.
e) La evaluación de las proposiciones se realizará por partida y la adjudicación se realizará a quien resulte con el precio más bajo por precio unitario de la partida ofertada en el FORMATO 3 “Propuesta Económica”.
La asignación se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.7 de la Convocatoria.
f) Para el caso de que el LICITANTE quiera acreditarse con calidad de MIPYME, deberá indicarlo en su FORMATO 3 “Propuesta Económica”, además de acompañar la documentación requerida (presentación del FORMATO 17 “Manifiesto de estratificación de micro, pequeña o mediana empresa de MIPYMES”.
g) Los precios ofertados, deberán ser fijos durante la vigencia del Contrato y no se encontrarán sujetos a ajustes.
h) Los BIENES objeto de esta licitación pública deberán cotizarse en pesos mexicanos, sin incluir el IVA.
En caso de que el LICITANTE indique un precio unitario con decimales, a dicho precio se le truncarán los decimales, lo cual se asentará en el acta correspondiente.
6. CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO.
Será causal de desechamiento:
a) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad, de que el LICITANTE no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el FORMATO 14 “Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la LAASSP” de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa.
b) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad que la empresa que representa se abstendrá por si misma o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa y el(los) producto(s) no se encuentran sancionados por la SSA y COFEPRIS. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al INSABI y las Participantes de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel Nacional o Internacional, conforme al FORMATO 15 “Declaración de integridad” de la Convocatoria.
c) Si se comprueba que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los BIENES objeto de la Convocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
d) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones Bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en la Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP.
e) Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.1.1 apartado d, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el FORMATO 3 “Propuesta Económica”.
f) La falta absoluta de folio en los documentos que integran la propuesta, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a ÁREA CONVOCANTE evaluarla y determinar la solvencia de la proposición.
g) Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria contenidos en los numerales 2.4, 4. 4.1, 4.2, 4.3, ANEXO 1 “Anexo Técnico”, FORMATO 2 “Propuesta Técnica”, FORMATO 3 “Propuesta Económica”, APÉNDICE 1. Demanda, así como los que se deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36 de la LAASSP.
h) Cuando el LICITANTE presente más de una proposición para la misma partida.
i) Cuando el LICITANTE no integre la información solicitada en el instructivo de llenado del
FORMATO 2 “PROPUESTA TÉCNICA”.
j) Cuando el LICITANTE no cotice al menos, el porcentaje establecido como primer lugar de la cantidad requerida en la partida correspondiente, de acuerdo con el documento adjunto a la Convocatoria denominado APÉNDICE 1. “Demanda”.
k) Cuando el LICITANTE, no exhiban el Registro Sanitario, para aquellas claves que se requiere.
l) Cuando la descripción y presentación ofertada en el FORMATO 2 “Propuesta Técnica”, no sea igual a la descripción y presentación solicitada en la presente Convocatoria conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud o el registro sanitario.
m) Cuando los documentos que exhiban los LICITANTES no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia; o se anexen documentos en su proposición en otro idioma con la que pretendan dar cumplimiento a los requisitos de la misma, sin adjuntar la traducción simple al español.
n) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta técnica con los documentos presentados por el LICITANTE y/o el soporte documental requerido.
o) Cuando la información contenida en los Registros Sanitarios y, en su caso, en los anexos resulte incompleta o incongruente respecto a las especificaciones ofertadas en la propuesta técnica.
p) Cuando la descripción de la o las partidas ofertadas, no corresponda al Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
q) Cuando en su propuesta técnica se verifique que los BIENES ofertados no indiquen el número de la clave a 10 dígitos, establecida en el documento adjunto a la Convocatoria denominado APÉNDICE 1. “Demanda”.
r) Cuando se exhiba un Registro Sanitario no vigente y el comprobante de prórroga (acuse de recibo) no indique la fecha en que se realizó el trámite o ésta no corresponda a cuando menos 150 días naturales antes de que concluya la vigencia del Registro correspondiente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 190-bis 6 adicionado al Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 2 de enero de 2008, así como su modificación a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxx de 2021
s) Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica de la(s) partida(s), que oferte, o viceversa
t) Cuando, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su FORMATO 3 “Propuesta Económica”.
u) Cuando las proposiciones no estén firmadas electrónicamente con la firma electrónica que emitió el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y tratándose de proposiciones conjuntas, cuando no sea firmada la proposición por el integrante del consorcio designado como representante común.
v) Cuando los precios ofertados se consideren como no aceptables o no convenientes, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la LAASSP.
w) En caso de la presentación de una proposición conjunta, cuando no se incluya el convenio respectivo o de presentarlo, no cumple con lo establecido en los artículos 34 de la LAASSP y 44 del RLAASSP, o cuando cada uno de los integrantes no presente de forma individual los documentos exigidos en el numeral 3.5 y 4.1.1 apartado e de esta Convocatoria.
x) En caso de dirigir sus propuestas a otra Dependencia y/o Entidad y/o persona física y/o personal moral, o bien, referenciar otro procedimiento de contratación.
La adjudicación será por partida conforme al anexo denominado APÉNDICE 1. “Demanda” al LICITANTE cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación
establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la Convocatoria y cuente con el precio más bajo.
En el supuesto de existir empate en el precio unitario se dará preferencia en primer término a las Micro Empresas, a continuación, se considerará a las Pequeñas Empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que tenga el carácter de Mediana Empresa.
En el supuesto de existir empate y no situarse en el supuesto citado en el párrafo anterior, se realizará la adjudicación del Contrato a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Convocante conforme el artículo 54 del Reglamento.
De conformidad a lo señalado en los artículos 65 y 66 de la LAASSP, la inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la SFP ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México.
Asimismo, se señala que tales inconformidades podrán presentarse mediante el Sistema CompraNet en la dirección electrónica: xxxxx://XxxxxxXxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx
En su caso, las inconformidades fundadas en las fracciones I, III y IV del artículo 65 de la LAASSP, los LICITANTES podrán presentar escrito de inconformidad ante el Órgano Interno de Control del INSABI en Xxxxxxx X. Xxxxx, Número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México .
9. DECLARACIÓN DE DESIERTA, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, O PARTIDA(S).
Con fundamento en el artículo 38 de la LAASSP y 58 del RLAASSP, la Convocante, procederá a declarar desierta la licitación, cuando:
• No se reciban proposiciones en el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Proposiciones.
• Las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la Convocatoria a la Licitación.
• Si se determina que el precio propuesto no es aceptable o conveniente.
Se podrá suspender la LICITACIÓN cuando la SFP o el OIC así lo determinen, con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades de conformidad con el artículo 70 de la LAASSP. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada. b) Cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor. c) Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los LICITANTES. d) En el supuesto de que, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la CONVOCANTE, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet.
Para el caso de la cancelación, ÁREA CONVOCANTE podrá cancelar la presente licitación, o partida(s) incluidas en ésta, por caso fortuito o fuerza mayor; de igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al INSABI, previo a la comunicación del fallo por parte del ÁREA REQUIRENTE, de conformidad con el artículo 38 de LAASSP.
10. FORMATOS QUE FACILITARÁN Y AGILIZARÁN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Número | Descripción |
Formato 1 | Acreditación de la Personalidad Jurídica. |
Formato 2 | Propuesta Técnica (deberá incluir todos los requisitos solicitados en el ANEXO 1. Anexo técnico). |
Formato 3 | Propuesta Económica |
Formato 4 | Manifiesto de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas internacionales, normas de referencia o especificaciones |
Formato 5 | Beneficios adicionales |
Formato 6 | Carta compromiso para aplicar pruebas |
Formato 7 | Carta compromiso contra vicios ocultos y defectos |
Formato 8 | Carta compromiso de canje |
Formato 9 | Contacto de datos generales y notificaciones oficiales de los proveedores en caso de resultar adjudicados |
Formato 10 | Interés a participar en la licitación pública |
Formato 11 | Escrito de solicitud de aclaración |
Formato 12 | Manifiesto de no revocación y vigencia de poder |
Formato 13 | Datos de contacto |
Formato 14 | Escrito referente a los Artículos 50 y 60 de la LAASSP |
Formato 15 | Declaración de Integridad |
Formato 16-A | Manifiesto de Origen de los Bienes |
Formato 16-B | Manifiesto de Origen de los Bienes |
Formato 16-C | Manifiesto de Origen de los Bienes |
Formato 17 | Manifestación de estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) |
Formato 18 | Información reservada y/o confidencial |
Formato 19 | Declaración de no colusión |
Formato 20 | Escrito de aceptación por el uso de medios electrónicos de comunicación |
Formato 21 | Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público y vínculos con servidores públicos |
Nota: Para mejor conducción de este procedimiento de contratación, preferentemente se podrán utilizar los formatos anteriormente mencionados, los cuales contienen los datos mínimos necesarios.
Podrá utilizar documentos membretados de su empresa, los cuales deberán cumplir cuando menos con los datos solicitados en el numeral correspondiente de la convocatoria que integran la información de cada formato.
11. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA CONVOCATORIA
Número | Descripción |
Anexo 1 | Anexo Técnico |
Apéndice 1 | Demanda |
Apéndice 2 | Directorio de los puntos de entrega |
Anexo 2 | Modelo de Contrato |
Anexo 3 | Modelo de Garantía. |
Anexo 4 | Listado de documentos para firma de contrato |
Anexo 5 | Lista de verificación para revisar proposiciones |
Anexo 6 | Modelo de convenio de participación Conjunta |
Anexo 7 | Aviso de privacidad |
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma.
Se hace del conocimiento de los LICITANTES que en el presente procedimiento se observará el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones contenido en el Acuerdo por el que se expidió el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, modificado mediante los similares de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, mismo que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx. En ese sentido se informa que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del Anexo Segundo del referido Acuerdo se hace de conocimiento a los interesados en participar en el presente procedimiento que, tratándose de personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tenga la propia persona con el o los servidores públicos siguientes:
I. Presidente de la República; II. Secretarios de Estado; III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; V. Procurador General de la República; VI. Titulares de entidades; VII. Titulares de órganos reguladores coordinados; VIII. Subprocuradores o Titulares de Fiscalías Especializadas; IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias; XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
Los particulares personas xxxxxxx, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores; b) Director general, gerente general, o equivalentes; c) Representantes legales, y d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
En ambos casos, los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto, mismo que será necesario presentar como parte de su proposición, de conformidad con la Guía de Operación del Sistema del Manifiesto de los Particulares, disponible en la misma dirección electrónica. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
Por otra parte, se informa que de conformidad con el numeral 10 de dicho Anexo Segundo, los LICITANTES podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, se informa que los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control en el INSABI, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2015.
En atención al principio de máxima publicidad establecido en La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las personas xxxxxxx participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y registra en “CompraNet”, no requiriéndose el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública.
En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2016 y sus modificaciones del 29 de julio de 2016, para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 68 de La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 70, fracción XXVIII de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de “La Licitación”, así como la versión pública de los requisitos y de la propuesta técnica y económica que presenten los LICITANTES, será de carácter público una vez emitido el Fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
L.C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Coordinadora de Optimización y Procesos xxx Xxxxxx
Área Contratante
ANEXO 1
ANEXO TÉCNICO
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y BIENES TERAPÉUTICOS
AREA REQUIRENTE y TECNICA
La Unidad de Coordinación Nacional Médica (UCNM), conforme al Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), es la responsable de determinar los requerimientos de los servicios e intervenciones de salud para mejorar la atención que se brinda a las personas sin seguridad social.
1. DESCRIPCIÓN AMPLIA Y DETALLADA DE LOS BIENES
En el APÉNDICE 1. DEMANDA AGREGADA, se establecen las cantidades mínimas y máximas por partida objeto de la contratación, así como las claves y descripciones de los bienes terapéuticos conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS) emitido por el Consejo de Salubridad General (CSG).
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Adquisición de Medicamentos y Bienes Terapéuticos para cubrir las necesidades de atención de los
Hospitales dependientes del INSABI, así de fortalecer el cumplimiento de los objetivos estratégicos del programa Institucional del INSABI
3. MÉTODO DE EVALUACIÓN Y RESULTADO MÍNIMO QUE DEBE OBTENERSE
EL LICITANTE junto con su propuesta técnica, deberá adjuntar escrito (Formato 6) en el que manifieste: “que de resultar adjudicado se comprometerá a realizar, cuando así se considere necesario durante la vigencia del contrato y a solicitud del ADMINISTRADORDELCONTRATO, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud, las pruebas que acrediten la correspondencia de los resultados con las especificaciones, calidad del insumoy valores indicados en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, elaborados por un laboratorio de pruebas “Tercero Autorizado” por la (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) COFEPRIS, obligándose a hacer entrega del resultado de las mismas en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábilesposteriora suemisión”,sin costo alguno para el INSABI. La presentación de dicho escrito es obligatoria, en el caso de que EL LICITANTEno lo manifieste en su propuesta técnica, esta será desechada.
En cualquier momento el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá solicitar la realización de pruebas de comprobación que estime pertinentes durante la vigencia del contrato, a efecto de constatar la calidad y especificaciones de los BIENES TERAPÉUTICOS. En caso de detectarse irregularidades, los contratos referidos serán susceptibles de ser rescindidos y/o de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente.
En caso de identificar o presentarse problemas de calidad, el PROVEEDOR proporcionará las muestras correspondientes, para ser analizadas por un “Tercero Autorizado”, con cargo a dicho PROVEEDOR.
4. LEGISLACIÓN, NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIENES TERAPÉUTICOS
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 del RLAASSP, LOS LICITANTESdeberán garantizar que para los bienes que ofertan, cumplen con las siguientes disposiciones normativas:
Ley General de Salud, en los artículos aplicables | Para todas las partidas | |
Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de publicidad | Para todas las partidas | |
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos | Para medicamentos controlados | |
Ley Federal de Infraestructura de la Calidad | Para todas las partidas | |
Reglamento de Insumos para la Salud | Para todas las partidas | |
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios | Para todas las partidas | |
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) y sus suplementos. Vigentes | Para todas las partidas | |
Compendio Nacional de Insumos para la Salud | Para todas las partidas | |
NOM-059-SSA1-2015 | Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos | Para todas las partidas |
NOM-072-SSA1-2012 | Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios | Para todas las partidas |
NOM-073-SSA1-2015 | Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como xx xxxxxxxx herbolarios | Para todas las partidas |
NOM-164-SSA1-2015 | Buenas prácticas de fabricación de fármacos | Para todas las partidas |
NOM-177-SSA1-2013 | Establece las pruebas y procedimientospara demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas deintercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los tercerosautorizados, centros de investigación o, instituciones hospitalarias que realicenlas pruebas de biocomparabilidad | Para todas las partidas, excepto patentes |
NOM-220-SSA1-2016 | Instalación y Operación de la Farmacovigilancia | Para todas las partidas |
Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. | Para medicamentos psicotrópicos. |
5. PROPUESTA TÉCNICA
EL LICITANTE deberá entregar la siguiente documentación, en el orden que se señala:
5.1. FORMATO DE PROPUESTA TÉCNICA (Formato 2)
Deberá ser enviado de manera electrónica, de conformidad en lo establecido en el Artículo 26 bis fracción II de la LAASSP; en el que mencione la(s) partida(s) y clave(s) en las que desee participar, el cual se anexa a este documento, con los siguientes requisitos:
I. Relación detallada únicamente de las partidas que oferte, donde indique el número xx xxxxxxx, clave a 12 (doce) dígitos, denominación genérica, descripción, presentación, cantidad solicitada, cantidad ofertada, marca o denominación distintiva, fabricante, registro sanitario y país de origen; e incluir código xx xxxxxx.
II. En caso de que EL PROVEEDOR ofrezca beneficios adicionales, deberá precisarlo por escrito de manera clara y detallada (Formato 5), junto a su formato de propuesta técnica; considerando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes rubros:
▪ Si el beneficio ofertado es por un porcentaje o cantidad específico.
▪ Si el beneficio ofertado se entregará en nota de crédito, especie u otro mecanismo.
▪ Periodicidad para hacer efectivo el beneficio ofertado.
▪ Precisar si el beneficio se otorgará por cantidad solicitada, factura, entregada u otra modalidad.
La ejecución de beneficios adicionales, estará a cargo del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien solicitará al PROVEEDOR, a través de escrito, oficio o correo electrónico, la ejecución de los beneficios, para los cuales, EL PROVEEDOR tendrá 15 (quince) días naturales para la entrega.
En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, EL PROVEEDOR se obliga a pagar como pena convencional al INSABI a razón de 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el monto de los bienes no entregados en los plazos establecidos en los contratos y hasta por el importe de 10% (diez por ciento) del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que en sumatoria no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cedula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado.
En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. La propuesta técnica no deberá indicar precio.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.2. REGISTROS SANITARIOS Y PRÓRROGAS
La propuesta técnica debe ser presentada por los Titulares de los Registros Sanitarios, representantes legales en México, y/o importadores indicados en el Registro Sanitario, con Carta de Respaldo del titular del registro sanitario e integrarán lo siguiente:
5.2.1. Por cada partida que oferte, deberá anexar copia legible del Registro Sanitario (anverso y reverso) vigente que corresponda con la descripción y autorización para cada una de las partidas.
Los interesados en participar deberán ser titulares del Registro Sanitario de cada una de las claves a cotizar, o presentar Carta de Respaldo del titular del registro sanitario. Asimismo, podrán participar Titulares de Registros Sanitarios extranjeros, con representación comercial en México, siempre y cuando presente autorización de su registro sanitario o documento equivalente vigente emitido por las autoridades reguladoras reconocidas por COFEPRIS.
En el caso de ser la primera prórroga del registro, entregar Formato de Solicitud de Prórroga del Registro Sanitario, siempre y cuando hayasido presentada con cuando menos 150 (ciento cincuenta) días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia del registro, indicando número de entrada del trámite, y nombre del producto. Así como acuse de recibido del trámitesometido ante COFEPRIS.
En el caso de la segunda prórroga y posteriores, entregar Formato o Constancia de Solicitud de Prórroga del Registro Sanitario a más tardar 150 (ciento cincuenta) días naturales antes de la fecha que concluya la vigencia.
5.2.2. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá validar en cualquier tiempo durante el procedimiento de contratación y posterior a su adjudicación, los registros sanitarios con la COFEPRIS.
5.2.3. Los medicamentos que sean importados con el fin de garantizar el abasto para la correcta y oportuna prestación de servicios y que no cuenten con registro sanitario en México, pero sí de las Autoridades mencionadas en el Acuerdo1, estén precalificados o
1 Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 BIS, 167, 169, 170, 177, 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de Evaluación Técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o, fracciones XIV, XV, incisos X X X X 000, XXXXXXXXXX X, XX Y III del Reglamento de Insumos para la Salud; en relación con los artículos 222, 229 Y 262 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados y procedimientos de evaluación realizados conforme el Artículo 132,Fracciones I y II del Reglamento de insumos para la salud, para importación de insumos para la salud y medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigido a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras en materia de medicamentos: Agencia Suiza para productos terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias reguladoras de referencia OPS/OMS precalificados por el programa de precalificación para medicamentos y vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras Miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (publicado en el DOF el 28 de enero de 2020); y, en materia de los Insumos declarados en el Capítulo IV del Título Segundo del Reglamento de Agencias Reguladoras miembros de PIC/S, el titular o representante legal del registro del medicamento en el extranjero, deberá iniciar el proceso deautorización sanitaria ante COFEPRIS en un término de 10 días hábiles después de la importación, en la que señale el número de adjudicación, asícomo todo lo aplicable considerado en dicho Acuerdo.
autorizados por agencias regulatorias autorizadas por COFEPRIS, o miembros de las PIC/S (Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme).
5.2.4. En el caso de que la descripción del bien ofertado no se encuentre completamente detallada en el Registro Sanitario, EL LICITANTE deberá integrar como parte de su propuesta técnica la Información para Prescribir Reducida (IPP-R) y/o proyecto de marbete primario o secundario.
5.2.5. En caso de que los bienes ofertados estén en proceso de registro sanitario, se deberá considerar que, en los casos donde el etiquetado del producto terminado para su comercialización esté en otro idioma distinto al español, el producto deberá incluir un inserto que acredite el cumplimiento de la descripción del bien, indicada en el APÉNDICE 1. DEMANDA AGREGADA, del presente Anexo Técnico. En idioma español, identificando o referenciando la clave del bien ofertado a 12 (doce) dígitos; que permita identificar claramente las especificaciones y características de los bienes ofertados, así como su manejo y aplicación, entre otra información relevante y aplicable.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.3. LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES
EL LICITANTE deberá entregar como parte de su propuesta:
5.3.1. Copia del Aviso del Responsable Sanitario actualizado, presentado ante COFEPRIS, con sellos legibles o el número de ingreso del trámite en comento, correspondiente al establecimiento del LICITANTE.
En caso de que la(s) clave(s) ofertada(s) no cuente(n) con Registro Sanitario en México, el LICITANTE deberá integrar como parte de su propuesta la copia de la Licencia Sanitaria o autorización para la fabricación de medicamentos para uso humano (legible) del país de origen, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s). En caso de que dicho documento se encuentre en idioma distinto al español deberá acompañarlo de su traducción simple al español.
5.3.2. Para el caso de medicamentos con patente conforme al Artículo 167 BIS del Reglamento de Insumos para la Salud, EL LICITANTE debe presentar: copia legible de los documentos con los que se acredite que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, como son los registros, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento y/o posesión, registrados ante las autoridades nacionales competentes. Para los documentos emitidos en el extranjero estos deberán estar debidamente autentificados ya sea a través de la apostilla o consularizados, así como los que se determinen en el alcance o implicaciones jurídicas o de los derechos mencionados.
Para el caso de proveedores que transporten productos psicotrópicos deberá contar con Licencia Sanitaria para almacén de depósito y distribución de medicamentos controlados o productos biológicos para uso humano, así como en el momento del transporte mostrar cuando así se requiera por la autoridad competente, la factura que ampare la entrega de dichos productos, lo anterior con base en los artículos 197 y 198 fracción I de la Ley General de Salud, 45 y 54 del Reglamento de Insumos para la Salud y Capitulo X, subíndice 4 del Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.4. CUMPLIMIENTO DE NORMAS
Para acreditar el cumplimiento de las normas mencionadas, EL LICITANTE como parte de su propuesta técnica deberá presentar:
5.4.1. Manifiesto de Cumplimiento de Normas (FORMATO 4). En hoja membretada suscrito por el Titular del Registro Sanitario o su representante legal en México, de que los medicamentos ofertados cumplen con lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, señalando cuales le resultan aplicables y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad; o bien, deberán cumplir con las características y especificaciones requeridas en el presente Anexo Técnico, por la(s) clave(s) en la(s) que participe.
Se integra al Anexo Técnico el “Formato de Manifiesto de cumplimiento de Normas”, el cual podrá ser utilizado por EL LICITANTE para dar cumplimiento al presente numeral, o bien presentar escrito libre, que cumpla con la totalidad de requisitos.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.5. CARTAS COMPROMISO DE CANJE
En la cual se obliguen a canjear los medicamentos que no sean consumidos dentro de su vida útil, un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud formal por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, sin costo alguno para estas últimas.
El documento (Formato 8) será suscrito por EL LICITANTE o su Representante Legal, en papel membretado.
5.6. CARTAS COMPROMISO DE GARANTÍA CONTRA XXXXXX XXXXXXX (Formato 7)
En la cual, de resultar adjudicados, LOS LICITANTES se obligan a:
▪ Responder en cualquier caso de los defectos, mala calidad y vicios ocultos de los bienes objeto del procedimiento de contratación, tanto durante el tiempo de vigencia del contrato como durante la vida útil del bien, debiendo cumplir con las obligaciones de canje precisadas en los términos y condiciones.
▪ Responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al INSABI y/o terceros.
▪ En caso de revocación del Registro Sanitario, de Alerta Sanitaria y/o de Alerta en materia de Farmacovigilancia de los bienes entregados por EL PROVEEDOR, éste será responsable de cualquier daño o afectación al INSABI, a sus derechohabientes y/o usuarios, que por causas imputables a ellos cause el uso de los bienes objeto de contratación.
5.7. CADUCIDAD DE LOS BIENES
EL PROVEEDOR entregará para los bienes en los que aplique caducidad, no debe ser menor a 05 (cinco) meses contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.
EL PROVEEDOR podrá entregar bienes con caducidad menor a 12 (doce) meses y hasta con 9 (nueve) meses, siempre y cuando entregue una carta compromiso en la cual se obligue a canjear dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación, sin costo alguno para el INSABI, aquellos bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil.
Para tales efectos se deberá observar lo señalado en el numeral 19. CADUCIDAD DEL BIEN, de este
Anexo Técnico.
5.8. ESCRITO DE CALIDAD DE LOS BIENES
A la Propuesta Técnica deberá anexarse escrito en el que se manifieste que:
▪ “De resultar adjudicado se comprometerá a realizar, cuando así se considere necesario y a solicitud del área requirente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud, las pruebas que acrediten la correspondencia de los resultados con las especificaciones, calidad del insumo y valores indicados en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, elaborados por un laboratorio de pruebas tercero autorizado por la COFEPRIS, obligándose a hacer entrega del resultado de las mismas en un plazo no mayor a dos días hábiles posterior a su emisión, sin costo alguno para el área requirente”.
Tales pruebas servirán para validar el cumplimiento al numeral 2 del presente Anexo Técnico.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral será causal de desechamiento.
6. AREA TECNICA | |
Nombre | Cargo |
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Programa Estratégicos en Áreas Urbanas, Indígenas y Grupos Vulnerables de la UCNM |
La cual es la responsable de realizar la evaluación Técnica
7. CRITERIO DE EVALUACIÓN
En razón de que los bienes objeto del presente procedimiento se encuentran en el CNIS, emitido por el CSG, se considera procedente que la evaluación de las propuestas se realice a través del sistema binario, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP, en relación con eldiverso 51 del RLAASSP, toda vez que los bienes a adquirir se encuentran estandarizados y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo.
8. PROPUESTA ECONOMICA
El proveedor deberá presentar su propuesta económica de acuerdo con el FORMATO 3 PROPUESTA ECONOMICA
9. DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES DE LOS LICITANTES EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS (Formato 9)
En su propuesta técnica deberán proporcionar el contacto designado para atender cualquier asunto correspondiente a la calidad de los insumos contratados, debiendo incluir los siguientes datos:
▪ Nombre completo del contacto oficial;
▪ Cargo;
▪ Domicilio;
▪ Teléfono de oficina y número de extensión;
▪ Número celular;
▪ Correo electrónico.
Cabe señalar, que el contacto designado por EL LICITANTE adjudicado no tendrá que ser necesariamente el representante legal del mismo; sin embargo, toda notificación que se le haga por parte del ADMINISTADOR DEL CONTRATO se considerará de carácter oficial.
Las notificaciones podrán realizarse a través de los siguientes medios:
▪ Oficio entregado en el domicilio del PROVEEDOR.
▪ Vía correo electrónico.
El PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en los datos del contacto oficial, mediante escrito en papel membretado firmado por su representante legal dirigido al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en un plazo no mayor al día hábil siguiente de realizado dicho cambio.
En caso de incumplir con la obligación de informar los cambios en el contacto oficial, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, no será responsable, por las consecuencias, que por causa de dicha omisión afecte el cumplimiento del PROVEEDOR.
10. CONFIDENCIALIDAD
EL PROVEEDOR, así como el o los laboratorios relacionados con la fabricación, se obligan a norealizar ningún tipo de contacto personal con el paciente, familiar, tutor o representantelegal; salvo en aquellos bienes que, por su naturaleza o características técnicas, requieran ser entregados a domicilio o intrahospitalario.
Considerando lo anterior, el contacto con los pacientes se realizará siempre a través de loscanales y la información proveída por el área requirente implementados para tal efecto,o en su coordinación.
Todo incumplimiento, a lo previsto por esta condición, será causal de rescisión de los contratos celebrados.
11. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA ENTREGA DE BIENES
Los bienesobjeto de contratación deberán ser entregados en los puntos establecidos en el APÉNDICE 2.
En todos los casos, la orden de reposición, deberá indicar pedido, orden de suministro o documento aplicable por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO o por el personal que al efecto designen.
Conforme lo establece el artículo 47 de la LAASSP, la modalidad de contratación es abierta, estableciéndose cantidades mínimas como compromiso de compra y máximas susceptibles de adquisición.
Con independencia de lo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, podrá elaborar de acuerdo a sus necesidades un programa estimado de entregas.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, remitirán a los PROVEEDORES, la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento mediante la cual se requerirán los bienes que deban entregarse, indicando por lo menos, la descripción del bien requerido, la cantidad, el domicilio xxx Xxxxxxx que corresponda y la fecha de entrega en días y horas hábiles como máximo quince días naturales previos a la fecha de entrega que corresponda.
Las condiciones de suministro detalladas en el presente apartado son aplicables para todos los lugares de entrega indicados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO del ÁREA REQUIRENTE, entendiéndose que no se tendrá por aceptado hasta que no se hayan validado las condiciones de entrega-recepción.
EL PROVEEDOR deberá llevar el personal suficiente para la descarga a pie de andén y estiba de los bienes, los cuales deberán ser etiquetados, emplayados y entarimados parala entrega-recepción en el horario de atención establecido en el presente Anexo Técnico.
Para todas las partidas (claves) adquiridas, el PROVEEDOR deberá entregar en los domicilios de entrega, señalados en el APÉNDICE 2, una etiqueta identificadora por cada orden de suministro o reposición que realice el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, a su vez éstas deberán estar subclasificadas por Entidad Federativa. La etiqueta identificadora deberá contener los siguientes datos:
▪ Ubicación xxx xxxxxxx correspondiente al punto de entrega.
▪ Entidad federativa, cuando aplique, de destino final.
▪ Hospital al que se dirige.
▪ Clave correcta del Compendio Nacional de Insumos para la Salud correspondiente.
▪ Nombre y descripción completa del producto.
▪ Total, de unidades que contiene cada caja.
▪ Número de Lote.
▪ Fecha de caducidad y fecha de fabricación.
▪ Razón social y domicilio del PROVEEDOR.
Deberá presentarse en una memoria USB en formato Excel, con cada uno de los puntos descritos en la etiqueta identificadora.
Los envases colectivos deben estar claramente identificados por medio de etiquetas impresas o grabadas por plantilla, colocadas en la cara frontal y contra lateral del empaque o caja. Adicionalmente deberán proporcionar:
▪ Certificado analítico por cada uno de los lotes entregados en idioma español o traducción simple en español.
▪ Número de contrato o pedido, número de adjudicación y número xx xxxxxxx.
▪ Los instructivos y las etiquetas de los envases primarios, secundarios y colectivos, así como los instructivos serán en idioma español o traducción simple en idioma español.
El etiquetado de los envases primarios deberá contener contra etiquetas sin cubrir leyendas originales, indicando la clave del bien a 12 (doce) dígitos, en apego a lo establecido en la NOM-072-SSA1-2012.
EL PROVEEDOR podrá entregar los bienes procedentes del mismo lote o de más de un lote.
Los bienes estarán sujetos a verificación y/o revisión en todo momento durante su entrega- recepción, con el objeto de validar las condiciones de entrega tanto para empaques, envases y cantidades, pudiendo ser rechazadas si no cumplen con las mismas.
Motivos por los cuales un producto no cumple en la inspección física por atributos. La siguiente lista es enunciativa mas no limitativa:
▪ Cajas colectivas deterioradas (manchadas, mojadas o rotas, etc.)
▪ Cajas colectivas sin identificación de su contenido y leyendas ilegibles.
▪ Mezcla de productos o lotes en un solo empaque colectivo.
▪ Contaminación visible en las cajas colectivas.
▪ Discordancia entre envases ya sea colectivo, secundarios o primarios.
▪ Textos o leyendas no adecuadas a la descripción respecto del Anexo Técnico.
▪ Envases primarios, secundarios o colectivos con etiquetas e impresiones ilegibles o sin ellas.
▪ Diseño y fabricación o acondicionamiento inadecuado en envases primarios o secundarios.
▪ Envases vacíos o deteriorados.
▪ Caja o etiqueta incorrecta.
▪ Envases primarios o secundarios sucios o manchados.
▪ Envases con datos incompletos, faltantes o con escurrimientos.
▪ Número de lote equivocado o ausente en envase primario o secundario.
▪ Fecha de caducidad equivocada o ausente en envase primario, secundario y colectivo.
▪ Marca, procedencia o fabricante diferente a la estipulada en su oferta, pedido y remisión.
▪ Falta del instructivo en idioma español correspondiente.
▪ Productos que no correspondan a las especificaciones del pedido y al Compendio Nacional de Insumos para la Salud vigente.
▪ Productos que sean alterados en su empaque original sin la autorización correspondiente.
▪ Productos a los que se les borre leyendas del fabricante.
▪ Bienes terapéuticos con características físicas con deterioro evidente tales como, color, textura, aspecto, presencia de partículas ajenas, sedimentos, entre otros.
El área encargada para la supervisión de recepción de los medicamentos podrá realizar en cualquier momento, las devoluciones de los mismos, por considerar que no han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las condiciones de contratación.
Los bienes que se entreguen, deberán ser iguales a los indicados en el Anexo Técnico, APÉNDICE 1. DEMANDA AGREGADA, y en la Propuesta Técnica aceptada.
No se aceptarán bienes similares, distintos, equivalentes o alternativos a los que se indican en el presente Anexo Técnico.
Los empaques colectivos deberán estar apegados a los “Requisitos para Empaques Colectivos de Artículos de Consumo” debiendo contener en forma impresa en el diseño del empaque el código xx xxxxxx en simbología DUN-14 o en su caso podrá ser utilizada etiqueta auto adherible con la simbología DUN-14 que permita la lectura correspondiente.
Se podrá realizar entrega de bienes que contengan la denominación distintiva, siempre que se cumpla con las normas o especificaciones técnicas de los bienes indicadas en el presente Anexo Técnico.
12. OTRAS CONSIDERACIONES
Para los insumos que requieren refrigeración, deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura de los insumos y entregarlos en cajas (sin división) evitando la entrega en cajas de cartón corrugado, conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI, del Reglamento de Insumos para la Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, y numeral 4 “transporte” del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, el fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, así como certificado de estabilidad, certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de transportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos.
Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los bienes y se aplicará la sanción correspondiente.
Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud” o, “Queda prohibida su venta”. En el caso de los medicamentos adjudicados al amparo del Acuerdo de Equivalencias, será aceptable que el inserto incluya esta leyenda.
Los bienes deberán contener en su envase secundario, la clave del CNIS; en el caso de medicamentos que no contengan envase secundario, deberán expresarse en el envase primario.
13. CALIDAD DE LOS BIENES
Cuando el ADMNISTRADOR DEL CONTRATO y/o AREA REQUIRENTE de los bienes generen un reporte de farmacovigilancia o de eventos adversos y lo determinen procedente, podrán solicitar la realización de pruebas de funcionalidad y calidad por un laboratorio tercero autorizado por la COFEPRIS, cuyos gastos correrán por parte del PROVEEDOR.
La evaluación de la calidad se efectuará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo establecido en la Farmacopea de los EstadosUnidos Mexicanos y sus Suplementos (aplicable de acuerdo a la fecha de fabricación del producto), en las normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o a falta de éstas, de acuerdo a las especificacionestécnicas del fabricante.
El PROVEEDOR deberá entregar todos los BIENES cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en la Ley General de Salud, Legislación Sanitaria y demás ordenamientos aplicables.
14. MECANISMOS REQUERIDOS AL PROVEEDOR PARA RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES
EL PROVEEEDOR que resulte adjudicado con la presentación de su propuesta, acepta responder en cualquier caso de los defectos y vicios ocultos de los bienes objeto del presenteAnexo Técnico, tanto durante el tiempo de vigencia del pedido respectivo como durante la vida útil del producto, debiendo cumplir con las obligaciones de canje que se indican enel presente Anexo Técnico.
Además, EL PROVEEDOR se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al INSABI y/o terceros.
15. CANJE Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
15.1. CANJE
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos.
EL PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que EL PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental.
En el supuesto anterior, para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, así como de la destrucción, a más tardar 10 (diez) días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.
15.2. DEVOLUCIÓN
Cuando las Autoridades Sanitarias (COFEPRIS) revoquen el Registro Sanitario de los bienes que hayan resultado adjudicados, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO solicitará al PROVEEDOR la recolección de los insumos en el domicilio que para tal efecto señale el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, sin costo alguno para ésta, la cual deberá concluirse en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de su notificación.
En los casos que EL PROVEEDOR no realice la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental.
16. OTRAS CONDICIONES
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, podrá verificar a través del informe emitido por el Tercero Autorizado, el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes, las muestras deberán ser repuestas por EL PROVEEDOR sin costo, cuando así lo solicite, por lo cual podrá solicitar al PROVEEDOR y Titular del Registro Sanitario, en cualquier tiempo, la entrega en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, lo siguiente:
▪ Muestras de los insumos adjudicados para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes; y
▪ Las especificaciones técnicas de calidad y métodos de prueba de los productos que no cuenten con normatividad oficial, así como las sustancias de referencia y las tablas con los criterios para la atención de los accidentes en la red de frío de los medicamentos.
En aquellos casos en que las especificaciones declaren un método de análisis propio del fabricante, deberán adjuntar el método correspondiente, el cual deberá venir en hoja membretada, firmadas por el responsable de la emisión del mismo, indicando la fecha en que este entró en vigor y contener de manera enunciativa más no limitativa:
▪ La totalidad de las pruebas efectuadas lote a lote para la liberación del mismo, y que permitan corroborar las características declaradas en la descripción del CNIS.
▪ Indicar para cada una de las pruebas declaradas el intervalo de aceptación, el método de prueba propio del fabricante o referenciado a un método oficial (indicado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, normas oficiales mexicanas, internacionales, regionales, etc. El resultado de la verificación, se emitirá mediante un oficio que podrá ser del conocimiento del PROVEEDOR.
El incumplimiento, por parte del PROVEEDOR, en la entrega de las tablas con los criterios para la atención de los accidentes en la red de frío de los medicamentos, especificaciones, métodos de prueba, sustancias de referencia y/o certificados de calidad emitidos por el fabricante, conforme se hayan requerido, en el plazo otorgado, generará que el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO proceda a realizar las acciones legales correspondientes conforme a la normatividad que resulte aplicable.
Corresponderá al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO verificar que los bienes entregados por los
PROVEEDORES no cuenten con incumplimiento de calidad.
17. OTRAS CONSIDERACIONES
La presentación de ofertas implica el cumplimiento de los siguientes Términos y Condiciones:
▪ Conforme lo establece el artículo 47 de la LAASSP, el tipo de contrato será abierto, estableciéndose cantidades mínimas como compromiso de compra y máximas susceptibles de adquisición, las cuales se detallan en el APÉNDICE 1. DEMANDA AGREGADA, de la presente solicitud.
▪ Para este procedimiento de adquisición, aplica lo establecido en los artículos 29, fracción XII, 39 Y 59 de la LAASSP, con relación al abastecimiento simultaneo.
▪ En apego al artículo 36 bis fracción II de la LAASSP y 51 del RLAASSP, la adjudicación se hará por partida señalada en el APÉNDICE 1. DEMANDA AGREGADA, al LICITANTE que haya presentado la proposición solvente más baja, porque cumplen con los requisitos legales y/o administrativos, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria, y por tanto garantizan el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
▪ Para el caso de empate en el precio ofertado se observará lo que resulte aplicable en los artículos 36 Bis de la LAASSP y 54 del RLAASSP.
18. VIGENCIA DE CONTRATACIÓN
En términos del artículo 46 primer párrafo de la LAASSP, la vigencia de los contratos será a partir de la notificación de adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.
19. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA ENTREGA DE BIENES
Conforme lo establece el artículo 47 de la LAASSP la modalidad de contratación es abierta, estableciéndose cantidades mínimas como compromiso de compra y máximas susceptibles de adquisición.
La primera entrega de los bienes objeto de la presente contratación deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores al día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación, para lo cual los LICITANTES adjudicados deberán presentar un calendario de entregas, en el que se especifique la cantidad mínima a entregar, a partir de dicha fecha.
Los bienesobjeto de contratación deberán ser entregados en los puntos establecidos en el APÉNDICE 2.
En todos los casos, los domicilios de entrega se deberán indicar por el ÁREA REQUIRENTE en la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable, emitido por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO o por el personal que al efecto designe.
Con independencia de lo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, podrá elaborar de acuerdo con sus necesidades un programa estimado de entregas.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, remitirán a los PROOVEDORES, la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable, mediante el cual se requerirán los bienes que deban entregarse, indicando al menos, la descripción del bien requerido, la cantidad, el domicilio xxx Xxxxxxx que corresponda y la fecha de entrega en días y horas hábiles. Los LICITANTES adjudicados deberán entregar los bienes en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a la fecha en que se realice la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable.
Las condiciones de entrega detalladas en el presente apartado resultan aplicables para todos los almacenes señalados en el APÉNDICE 2, entendiéndose que no se tendrá por aceptado hasta que no se hayan validado las condiciones de entrega-recepción.
Los LICITANTES adjudicados deberán llevar el personal suficiente para la descarga a pie de andén y estiba de los bienes, los cuales deberán ser etiquetados, emplayados y entarimados para la entrega- recepción en el horario de atención establecido en el presente Anexo Técnico.
20. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, será el servidor público en el que recae la responsabilidad de administrar y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales que deriven del procedimiento de contratación ante el PROVEEDOR, como son: la recepción de los bienes, canje, devolución y recolección, aplicación de deducciones, penas convencionales y pago.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xoordinador de Distribución y Operación |
21. CADUCIDAD DEL BIEN
EL PROVEEDOR deberá presentar al momento de la entrega de los bienes un escrito en papel membretado, firmado por su representante legal, el cual garantice que el periodo decaducidad de los bienes que entregará no será menor a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.
▪ Los PROVEEDORES podrán entregar bienes con una caducidad mínima hasta de 9 (nueve) meses, contados a partir de la fecha de entrega de los mismos, siempre y cuando entreguen una carta compromiso en la cual se obliguen a canjear dentro del plazo de los 5 (cinco) días naturales establecido en los términos y condiciones, sin costo alguno para el INSABI, aquellos bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil.
▪ Únicamente podrán entregar Bienes con caducidad menor a 9 (nueve) meses cuando se acredite con el registro sanitario otorgado, que los bienes tienen una vida útil menor a partir de su fecha de fabricación, debiendo presentar de manera invariable carta compromiso de canje.
22. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO
En apego al artículo 48, fracción II y 49, fracciones I y II (según corresponda), de la LAASSP, el PROVEEDOR, se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones divisibles derivadas de la adjudicación, mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato o pedido, sin incluir elImpuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá entregarse por el PROVEEDOR enel lugardonde se formalice el(los) contrato(s) o pedido(s), dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podráenviarse a los correos electrónicos que señale el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, así como el archivo XML, con el propósito de validar dicha garantía.
23. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
No se requerirá la presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, no obstante, los
PROVEEDORES serán responsables de cualquier daño o afectación al INSABI
24. PAGO
El pago se efectuará en Moneda Nacional a entera satisfacción y autorización del Administrador del Contrato respecto a los servicios de consumo realizados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP y 93 de su Reglamento.
El CFDI o factura electrónica deberá expedirse a favor del Instituto de Salud para el Bienestar; con Registro Federal de Contribuyentes: ISB191129727 con domicilio en: Xxxxxxx X. Xxxxx 00, Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, la cual contendrá como mínimo la descripción detallada del servicio contratado, el servidor público encargado de la recepción del CFDI, deberá sellar y anotar nombre, firma y fecha de recepción y Anexo a la factura deberán adjuntarse remisión o acta de entrega recepción de los servicios de consumo realizados de Forma Mensual, los cuales invariablemente deberán ser presentados como anexos a la factura para el trámite de pago correspondiente.
La recepción, revisión y aceptación del CFDI o Factura Electrónica se realizará los días lunes hábiles de cada semana, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx del Instituto de Salud para el Bienestar en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
Cuando se trate de un primer pago como licitante, se deberá presentar certificación original actualizada de la cuenta bancaria en la que se le transferirá el pago, la cual deberá estar activa, en hoja membretada de la institución bancaria, con nombre o razón social de la empresa, número de cuenta, número de sucursal, clabe estandarizada y fecha de apertura.
El INSABI manifiesta su consentimiento para que el licitante ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10, de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
En caso de que licitante no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
En caso de que el proveedor presente su factura con errores o deficiencias, estos se le harán saber por parte del INSABI dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento de la LAASSP.
En caso de que el licitante reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del INSABI.
El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el licitante deba efectuar al INSABI por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones por atraso en la prestación del mismo.
25. ANTICIPOS
Para el presente procedimiento no se otorgarán anticipos.
26. PENAS
En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar comopena convencional al INSABI a razón del 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazosestablecidos en los contratos y hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 dela LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pagoFde dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
Por lo que hace a la aplicación de deductivas, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Bis de la LAASSP, se aplicarán deducciones, cuando EL PROVEEDOR actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo.
Causa | Porcentaje | Cálculo |
Cuando el PROVEEDOR no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico | 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. | Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. |
Cuando el PROVEEDOR no entregue las muestras y documentación requerida por el INSABI a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico | 10% del valor total del importe de la clave de la que se solicita muestra. | Fecha notificada para la entrega de la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de la clave del INSABI, a evaluar la calidad. |
Cuando el PROVEEDOR no entregue los bienes requeridos en el plazo máximo de entrega. | 10% del monto total de los bienes no entregados | Al siguiente día natural del plazo máximo establecido para la entrega (considerando los días para la entrega con retraso, en el entendido de que no se aplicarían Penas Convencionales) se aplicará el 10% del valor por los bienes no entregados. |
En caso de que el PROVEEDOR se haya hecho acreedor a deducciones, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO notificará al contacto oficial del PROVEEDOR, el importe y causa de la deducción, a fin de que en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles proporcione los elementos para desvirtuar su aplicación y/o entregue la nota de crédito correspondiente, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá por aceptada la deducción y en consecuencia se podrá aplicar el descuento de este importe con cargo a las facturas pendientes de pago.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos del artículo 54 de la Ley en comento, será el equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.
27. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LA ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS
Los LICITANTES adjudicados cada vez que realicen la entrega de los medicamentos deberán presentar la documentación que se menciona en la siguiente tabla conforme al área requirente correspondiente:
N° | Documentación | INSABI | |
Original | |||
1 | Remisión / Pedido con domicilio de entrega xxx Xxxxxxx solicitado por la Dependencia o Entidad o al operador logístico que en su caso se determine y lugar de entrega final (ÚLTIMA MILLA). La remisión debe incluir lote, caducidad, cantidad, así como diluyente cuando aplique. | 1 | 4 |
2 | Oficio de liberación de COFEPRIS (hemoderivados y productos de importación que lorequieran) | N/A | 3 |
3 | Ordenes de reposición / Orden de Surtimiento / Pedido / Tarjetade distribución | N/A | 5 |
4 | Certificado analítico o de calidad. | N/A | 5 |
5 | Registro Sanitario vigente/modificación/prórroga (en caso de aplicar) o el documento equivalente en caso de ser bienes de procedencia internacional de conformidad con el Acuerdo mencionado 5.2.3 | 1 | 5 |
6 | Carta contra vicios ocultos | 1 | 4 |
7 | Carta Canje (12-9 meses, en casode aplicar) | N/A | 1 |
8 | Contrato con anexos | N/A | 2 |
9 | Evidencia monitoreo Red fría, monitores de temperatura (datalogger) se proporcione gráfica, tabla de registro de temperatura del trayecto, estadística (temperatura y tiempo de exposición por arribade 8° y por abajo de 2°) | N/A | 2 |
10 | Los instructivos y las etiquetas de los envases primarios, secundarios y colectivos, así como los instructivos serán en idioma español o traducción simple en idioma español. | N/A | 1 |
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO o la persona designada para éste supervisará la recepción de los medicamentos y podrá realizar en cualquier momento, las devoluciones de los mismos, por considerar que no han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las condicionesde contratación.
En caso que no se presente alguno de los documentos señalados en la anterior tabla, el
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO no recibirá los bienes.
28. CAMBIOS DE DOMICILIO DE ENTREGA
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá solicitar cambios de domicilios de entrega, por lo que deberán notificarlo al PROVEEDOR con 96 (noventa y seis) horas de anticipación a dicho cambio.
En caso de que exista necesidad de efectuar cambios de domicilio para el suministro de los bienes, el PROVEEDOR, estará obligado a entregar estos en el domicilio y plazo autorizados, previa notificación por escrito del ADMINISTADOR DEL CONTRATO, sin cargo extra para las mismas.
Para todas las partidas adquiridas, el PROVEEDOR deberá entregar en los almacenes respectivos, una etiqueta identificadora por cada pedido, orden de suministro, orden de reposición o documento. La etiqueta identificadora deberá contener los siguientes datos:
▪ Domicilio xxx xxxxxxx correspondiente al punto de entrega;
▪ Entidad federativa de destino final, cuando aplique;
▪ Hospital al que se dirige;
▪ Clave correcta del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
▪ Nombre y descripción completa del producto;
▪ Total, de unidades que contiene cada caja;
▪ Número de Lote;
▪ Fecha de caducidad y fecha de fabricación;
▪ Razón social y domicilio del PROVEEDOR; y
▪ Número de contrato
Se deberá presentarse en una memoria USB en formato Excel con cada uno de los puntos descritos en la etiqueta identificadora.
Los envases o empaques colectivos deben estar claramente identificados por medio de etiquetas impresas o grabadas por plantilla, colocadas en la cara frontal y contra lateral del empaque o caja. Adicionalmente, deberán proporcionar:
▪ Copia simple del certificado de calidad por cada uno de los lotes entregados en idioma español o traducción simple en español.
▪ Copia simple del contrato o pedido, número de procedimiento y número xx xxxxxxx.
▪ Los instructivos y las etiquetas de los envases o empaques primarios, secundarios y colectivos, en idioma español o traducción simple en idioma español.
El etiquetado de los envases o empaques primarios deberá contener la clave del bien, en apego a lo establecido en la norma NOM-072-SSA1-2012.
EL PROVEEDOR podrá entregar los bienes procedentes del mismo lote o de más de un lote.
Los bienes estarán sujetos a verificación y/o revisión en todo momento durante su entrega-recepción, con el objeto de validar las condiciones de entrega tanto para empaques, envases y cantidades, pudiendo ser rechazadas aquellas que no cumplan con las mismas.
Motivos por los cuales un producto no cumple en la inspección física por atributos. La siguiente lista es enunciativa más no limitativa.
▪ Cajas colectivas deterioradas (manchadas, mojadas o rotas, etc.)
▪ Cajas colectivas sin identificación de su contenido y leyendas ilegibles.
▪ Mezcla de productos o lotes en un solo empaque colectivo.
▪ Contaminación visible en las cajas colectivas.
▪ Discordancia entre envases ya sea colectivo, secundarios o primarios.
▪ Textos o leyendas no adecuadas a la descripción respecto del Anexo Técnico.
▪ Envases o empaques primarios, secundarios o colectivos con etiquetas e impresiones ilegibles o sin ellas.
▪ Diseño y fabricación o acondicionamiento inadecuado en envases primarios o secundarios.
▪ Envases o empaques vacíos o deteriorados.
▪ Caja o etiqueta incorrecta.
▪ Envases o empaques primarios o secundarios sucios o manchados.
▪ Envases o empaques con datos incompletos, faltantes o con escurrimientos.
▪ Número de lote equivocado o ausente en envase o empaque primario o secundario.
▪ Fecha de caducidad equivocada o ausente en envase o empaque primario, secundario y colectivo.
▪ Marca, procedencia o fabricante diferente a la estipulada en su oferta, pedido y remisión.
▪ Falta del instructivo en idioma español correspondiente.
▪ Productos que no correspondan a las especificaciones del pedido y clave de compendio respectivo.
▪ Productos que sean alterados en su empaque original sin la autorización correspondiente.
▪ Productos a los que se les borre leyendas del fabricante.
▪ Bienes con características físicas con deterioro evidente tales como, color, textura, aspecto, presencia de partículas ajenas, sedimentos entre otros.
▪ Fecha de esterilización vencida o próxima a vencer, cuando aplique.
El área encargada para la supervisión de recepción de los bienes podrá realizar en cualquier momento las devoluciones de respectivas por considerar que no han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las condiciones de contratación.
Los bienes que se entreguen deberán coincidir con las descripciones que correspondan a los que en su caso se adjudiquen.
No se aceptarán bienes similares, distintos, equivalentes o alternativos a los que se en su caso se adjudiquen.
Los empaques colectivos deberán estar apegados a los “Requisitos para Empaques Colectivos de Artículos de Consumo” debiendo contener en forma impresa en el diseño del empaque el código xx
xxxxxx en simbología DUN-14 o en su caso, podrá ser utilizada etiqueta auto adherible con la simbología DUN-14 que permita la lectura correspondiente.
Se podrá realizar entrega de bienes que contengan la denominación distintiva, siempre que se cumpla con las normas o especificaciones técnicas de los bienes indicadas en el presente Anexo Técnico.
ÁREA REQUIRENTE |
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar |
APÉNDICE 1
DEMANDA
APENDICE
_1_DEMANDA.xlsx
APÉNDICE 2
DOMICILIO
APENDICE_2_Punto s_de_Entrega UCNM
ANEXO 2
MODELO DE CONTRATO
Contrato No.
Contrato (SOLO EN CASO DE QUE SE TRATE DE UN CONTRATO ABIERTO, DEBERÁ SEÑALARSE
EXPRESAMENTE EN EL INSTRUMENTO) para la Adquisición/Prestación de Servicios, en adelante los “BIENES”/“SERVICIOS”, que celebran, por una parte, el INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, al que en lo sucesivo se le denominará el “INSABI”, representado por (GRADO ACADÉMICO Y NOMBRE), en su carácter de Titular de la Coordinación de Optimización y Procesos xxx Xxxxxx, como área contratante, asistido por (GRADO ACADÉMICO Y NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), en su carácter de (CARGO), como área requirente y administrador del contrato y, por la otra, la empresa denominada (DENOMINACIÓN DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO), a la que en lo sucesivo se denominará el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, representada en este acto por (GRADO ACADÉMICO Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de (REPRESENTANTE LEGAL, DIRECTOR GENERAL, GERENTE GENERAL, ETC.), en adelante “EL REPRESENTANTE
LEGAL”, a quienes en forma conjunta se denominará como las “PARTES”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
X X X X X X X X X X X X X:
I. El “INSABI” declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 00 xxx 00 de la Ley General de Salud, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la referida Dependencia del Ejecutivo Federal, en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. El/La (GRADO ACADÉMICO Y NOMBRE),Titular de la Coordinación de Optimización y Procesos xx Xxxxxx, cargo que acredita con su nombramiento emitido el 16 de noviembre de 2021, está plenamente facultada para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Primero del Acuerdo por el que se delega la facultad que se señala en la Coordinación de Optimización y Procesos xxx Xxxxxx del Instituto de Salud para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxx de 2022 (ELEGIR FUNDAMENTACIÓN SEGÚN LOS BIENES A ADQUIRIR O SERVICIOS A CONTRATAR)
I.3. El presente contrato se adjudicó con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos (CITAR PRECEPTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INSTRUMENTADO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); 28, fracción (CITAR PRECEPTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INSTRUMENTADO) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y demás disposiciones aplicables.
I.4. Cuenta con los recursos necesarios para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, de conformidad con el oficio número (NÚMERO DE OFICIO), suscrito por (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y CARGO), en el que se señala (DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL OFICIO).
I.5. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número ISB191129727.
I.6. El/La (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y CARGO), cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente contrato como área requirente y quien será responsable, en los términos previstos en el párrafo séptimo del artículo 84 del RLAASSP, de administrar y verificar su cumplimiento (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) y fungir como enlace entre el “INSABI” y el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”.
I.7. Las estipulaciones del presente contrato se ajustan a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, que tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá́ observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.8. Para todos los fines y efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx X Xxxxx No. 54, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México.
II. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
II.1. Es una persona moral, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según
consta en la escritura pública número (NÚMERO. ESCRITURA) de fecha
(DÍA, MES Y AÑO), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público (NÚMERO XX XXXXXXX) de (CIUDAD O ENTIDAD FEDERATIVA),
(TÍTULO ACADÉMICO Y NOMBRE), misma que se encuentra inscrita en
(DENOMINACIÓN DE LA AUTORIDAD REGISTRAL), bajo el número de folio mercantil
(NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL).
II.2. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número _ (CLAVE DE R.F.C.).
II.3. El/La (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y CARGO DE QUIEN REPRESENTA AL PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO), cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente contrato en representación del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, según consta en la escritura pública número (NÚMERO. ESCRITURA) de fecha (DÍA,
MES Y AÑO), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público (NÚMERO XX XXXXXXX) de
(CIUDAD O ENTIDAD FEDERATIVA), (TÍTULO
ACADÉMICO Y NOMBRE), manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, canceladas ni limitadas en forma alguna.
II.4. De conformidad con sus estatutos sociales, forma parte de su objeto social
(OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA MORAL RELACIONADO CON EL OBJETO DEL CONTRATO).
II.5. Bajo protesta de decir verdad manifiesta que tiene plena capacidad y los recursos técnicos, materiales y jurídicos necesarios para dar cumplimiento al objeto de este contrato.
II.6. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, cuenta con la constancia expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que se emite la opinión favorable sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, de
conformidad con lo que establece la resolución de la miscelánea fiscal del ejercicio fiscal (SEÑALAR EJERCICIO FISCAL APLICABLE) cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el (FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REFORMA, EN CASO DE QUE ESTA EXISTA).
II.7. Para efectos de lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presenta al “INSABI” la opinión favorable emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme lo dispone la regla primera del “Acuerdo ACDO.SAl.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico de ese Instituto, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 (EN SU CASO, SEÑALAR EL ACUERDO QUE LO SUSTITUYA).
II.8. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Por lo que cuenta con la constancia expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que se emite la opinión favorable sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del “PRESTADOR DEL SERVICIO” de conformidad con lo que establece la resolución de la miscelánea fiscal del ejercicio fiscal 2022 publicada el 27 de diciembre del 2021, en la regla 2.1.37. de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, publicada el 18 de febrero del 2022. (EN SU CASO, SEÑALAR EL ACUERDO QUE LO SUSTITUYA).
II.9. Es una empresa (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA), conforme la estratificación establecida en el artículo 3o, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (EN CASO DE QUE APLIQUE)
II.10. Conoce el contenido y el alcance de la LAASSP, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el RLAASSP, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y demás disposiciones aplicables.
II.11. No se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
II.12. Para los efectos previstos en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los socios o directivos que lo integran, ni su representante legal, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público o que están inhabilitados para desempeñarlo.
II.13. Para todos los fines y efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en
(SEÑALAR DOMICILIO).
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades que ostentan para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Es su voluntad sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga ante el “INSABI”, a proporcionar a éste los “BIENES”/“SERVICIOS” que le fueron adjudicados mediante procedimiento (NÚMERO DE PROCEDIMIENTO), realizado por el “INSABI” para la (LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN
DIRECTA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS) para la
(DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADJUDICADO), conforme a la descripción que se contiene en el/los ANEXO/S (DETALLAR ANEXOS), en el/los que se detallan las fechas, plazos de entrega/prestación de los servicios, lugares y condiciones de entrega/prestación de los servicios, así como la descripción de los “BIENES”/”SERVICIOS” objeto del presente contrato y las condiciones para el canje y/o devolución de los “BIENES” (ESTE SUPUESTO SÓLO EN EL CASO DE ADQUISICIONES), mismo que forma
/mismos que forman parte integrante del presente contrato.
El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá hacer entrega de los “BIENES”/prestar los “SERVICIOS” en el domicilio o domicilios que se señalen en la ORDEN DE SUMISTRO/ORDEN DE SERVICIO, conforme a los requisitos señalados en el ANEXO /los ANEXOS (DETALLAR ANEXOS). El “INSABI” podrá realizar en cualquier tiempo, cambios de domicilio xx xxxxxxx, en la ORDEN DE SUMISTRO/ORDEN DE SERVICIO.
SEGUNDA. IMPORTE DEL CONTRATO. El importe de los “BIENES”/“SERVICIOS” que le fueron adjudicados al
“PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, que el “INSABI” cubrirá a este último, es por el monto de
(IMPORTE CON NÚMERO Y CANTIDAD EN LETRA) (EN EL CASO DE CONTRATOS ABIERTOS DEBERÁN SEÑALARSE LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN CONGRUENCIA CON LO SEÑALADO EN EL
ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA MATERIA), cantidad que incluye el 16 % de Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los precios adjudicados, los cuales serán fijos durante la vigencia del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LAASSP.
Las “PARTES” convienen en que dentro del importe estipulado en esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” tuviera que efectuar para entregar los “BIENES”/prestar los “SERVICIOS” contratados y por concepto de pagos a su personal, adquisición de maquinaria y equipos, amortizaciones, viáticos, mantenimientos, adquisición de materiales, útiles, artículos y uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros y, en general, por cualquier otro concepto, por lo que éstos serán directamente a cargo del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” y no podrán ser repercutidos al “INSABI”.
TERCERA. FORMA DE PAGO. El pago se realizará dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica respectivo, previa entrega de los “BIENES”/prestación de “LOS SERVICIOS”, a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), con cargo a la partida presupuestaria
(NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA) del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal. Para efectos de lo anterior, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo siguiente: (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ CUANDO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES SE REALICEN CON CARGO A LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DEL INSABI)
El pago se realizará dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica respectivo, previa entrega de los “BIENES”/prestación de “LOS SERVICIOS”, a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, mediante la transferencia de recursos que se realice al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso denominado Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI). Para efectos de lo anterior, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo siguiente: (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ CUANDO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES SE REALICEN CON CARGO AL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR)
a. Presentar ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”:
i. Original y copia del CFDI o factura electrónica, que cumpla con las disposiciones fiscales en la materia, especialmente lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, expedido a favor del Instituto de Salud para el Bienestar, con RFC ISB191129727 y dirección Xxxxxxx X. Xxxxx 00,
Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en el que se indiquen los “BIENES”
entregados/“SERVICIOS” prestados y el número de contrato.
ii. Documento que acredite la recepción de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” por parte del
“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” a su entera satisfacción.
iii. En el caso de la primera solicitud de pago, certificación original actualizada en hoja membretada de la institución bancaria correspondiente, de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias correspondientes, que contenga nombre y número de la cuenta, número de sucursal, Clave Bancaria Estandarizada y fecha de apertura, de acuerdo al ANEXO (DETALLAR ANEXO), así como cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para el pago electrónico.
La recepción, revisión y aceptación del CFDI o factura electrónica; del documento que acredite la recepción de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” y de la documentación bancaria antes referida, se realizará en días hábiles, de lunes viernes en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en Xxxxxxx X. Xxxxx 54, Guadalupe Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
En el supuesto de que la documentación referida en el párrafo anterior presente errores, deficiencias y/o diferencias con respecto de los “BIENES”/”SERVICIOS”, el “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, lo notificará al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de que este último subsane los errores, deficiencias y/ o diferencias que se le señalen.
En caso de que el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
b. Los pagos quedarán condicionados al entero que, en su caso, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deductivas.
c. Abstenerse de ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá obtener, con la anticipación necesaria, la autorización previa por escrito del “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Para efectos de gestionar pagos en este supuesto, se deberá presentar ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, la solicitud de pago correspondiente, suscrita por persona que tenga facultades para ello, a la que deberá acompañarse, (i) el escrito por el que el “INSABI” otorga la autorización previa a que se refiere el párrafo que antecede; (ii) la documentación a que se refiere el inciso a) de esta cláusula; (iii) copia certificada del contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante Notario Público, celebrado entre el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” y la persona física o moral a quien le fueron cedidos los derechos de cobro, así como (iv) la demás documentación que para tal efecto requiera el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Cumplido lo señalado en el párrafo anterior y una vez verificada por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” la documentación exhibida, este último tramitará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido, sin que se requiera para ello el convenio modificatorio que señala la cláusula DÉCIMA PRIMERA/DÉCIMA SEGUNDA de este instrumento jurídico.
Asimismo, “INSABI” manifiesta su consentimiento al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10, de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
CUARTA. CANJE Y/O DEVOLUCIÓN DE LOS “BIENES”. El “PROVEEDOR” deberá garantizar en todo momento la calidad de los “BIENES”, en términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, se sujetará a los criterios de canje y/o devolución establecidos en el ANEXO (DETALLAR ANEXO), sin perjuicio de la aplicación de las penas o deductivas que correspondan, mismas que serán por su cuenta y sin que tenga derecho a retribución alguna por concepto de dichas modificaciones o reposiciones.
Asimismo, el “PROVEEDOR” responderá por su cuenta y riesgo de cualquier defecto o vicio oculto derivado de la ejecución del presente contrato y de la calidad de los “BIENES”. (ESTA CLAÚSULA SOLO APLICA PARA CONTRATOS DE ADQUISICIÓN)
CUARTA/QUINTA. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Al momento de la firma del presente instrumento jurídico el “INSABI” manifiesta que cuenta con la disponibilidad de recursos para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, según consta en el oficio (NÚMERO DE OFICIO), emitido por (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y CARGO), del que se desprende que se cuenta con recursos disponibles suficientes para la celebración de este contrato, los cuales serán ejercido con cargo a la partida de gasto
(SEÑALAR PARTIDA Y DENOMINACIÓN DE LA MISMA).
QUINTA/SEXTA. IMPUESTOS Y DERECHOS. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cubrir los
impuestos y derechos que procedan con motivo de la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” objeto del presente contrato, conforme a la legislación aplicable a la materia, por lo que el “INSABI” sólo cubrirá, en caso de ser aplicable, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
SEXTA/SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48 de la LAASSP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, a entera satisfacción del “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, cheque certificado o de caja o póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor del “INSABI”, por un monto de (IMPORTE CON NÚMERO Y CANTIDAD EN LETRA), equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total máximo (SÓLO EN CASO DE CONTRATOS ABIERTOS) de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podrá enviarse al correo electrónico
(SEÑALAR CORREO ELECTRÓNICO), así como el archivo XML con el propósito de validar dicha garantía.
El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará 10 (diez) días posteriores a la firma del convenio, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas en éste.
La garantía de cumplimiento que se otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación y 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Una vez que el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido con la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS”, a satisfacción del “INSABI”, a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento solicitada.
SÉPTIMA/OCTAVA. DAÑOS Y PERJUICIOS. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a
responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar al “INSABI” o a terceros, en cuyo caso se obliga a resarcir los daños y perjuicios causados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA/NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la
responsabilidad total en caso de que, al entregar los “BIENES”/prestar los “SERVICIOS” objeto de este contrato, infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor, en relación al uso de sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione y dado el caso de presentarse alguna violación, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total por dichas violaciones que se causen en la materia, obligándose a sacar en paz y a salvo al “INSABI” frente a las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad y quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación.
Asimismo, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que es responsable de contar con las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario tener para la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” objeto de este contrato.
NOVENA/DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato el “INSABI” no adquiere ni reconoce otras distintas a favor del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, el “PROVEEDOR” reconoce que éste y sus empleados no son trabajadores del “INSABI”.
El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal con que cuente o contrate para el desempeño de cualquier actividad relacionada con la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” objeto de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra del “INSABI”, por lo que en ningún caso se tendrá a éste como patrón sustituto o solidario.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal o sus correlativos en las entidades federativas, así como con todas las obligaciones, responsabilidades y, en general, las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” puedan resultar, el “PROVEEDOR” está de acuerdo en que las mismas serán a su cargo exclusivamente.
DÉCIMA /DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga
a realizar la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” bajo las más estrictas reglas de confidencialidad y secreto profesional. En este sentido, cualquier información o documentación que el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” conserve como parte de sus archivos a la conclusión de la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” pasará a ser propiedad del “INSABI”. Asimismo, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar la documentación, datos y demás información que obtenga en virtud del cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA/DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. De conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, el presente contrato podrá modificarse durante su vigencia, sin que por causa alguna el monto total de la modificación rebase el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato o de la cantidad total convenida originalmente, quedando sujeta a la autorización presupuestaria que para tal efecto se tramite, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 52 de la LAASSP, así como con las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
Las modificaciones que se realicen al presente contrato deberán pactarse de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito a través del convenio modificatorio respectivo, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA/DÉCIMA TERCERA. ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. El “ADMINISTRADOR DEL
CONTRATO” deberá verificar que la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS” cumpla con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y sus Anexos.
El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” emitirá por escrito, si así resulta procedente, su conformidad expresa por la entrega de los “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS”, a efecto de adjuntarlo al CFDI o factura electrónica que emita el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, y que éste pueda gestionar su pago en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico. En dicho escrito se indicará con toda claridad que los “BIENES”/“SERVICIOS”, se entregaron/prestaron en los términos convenidos y que procede el pago correspondiente.
El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, una vez cumplidas las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que en su caso se realicen los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA/DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES. El “PROVEEDOR” se obliga a pagar como
pena convencional al “INSABI” a razón del % (SEÑALAR PORCENTAJE) por cada día natural de atraso, sobre el monto de los “BIENES”/“SERVICIOS” no entregados/prestados en los plazos establecidos en este contrato y su ANEXO (SEÑALAR ANEXO). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP y 95 y 96 de su Reglamento.
En el supuesto de que se rescinda el presente contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” determinará y aplicará, en su caso, al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, las penas convencionales que resulten aplicables, mismas que no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento prevista para el presente contrato, debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado.
En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
DÉCIMA CUARTA/DÉCIMA QUINTA. DEDUCTIVAS. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 Bis de la LAASSP y 97 de su Reglamento, el “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, calculará, documentará y aplicará deductivas al pago de los “BIENES”/“SERVICIOS”, en el caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”. Dichas deductivas, se aplicarán conforme al ANEXO (PRECISAR ANEXO).
La acumulación de las deductivas no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio del derecho del “INSABI” para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Asimismo, en ningún caso, las deductivas podrán negociarse en especie.
DÉCIMA QUINTA/DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el “INSABI”, a petición del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, quien deberá aportar los elementos necesarios para encauzar el procedimiento, podrá, sin que implique penalización alguna para el “INSABI”, dar por terminado anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los “BIENES”/“SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las
obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al acto, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el “INSABI” rembolsará al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
La terminación anticipada del presente contrato se sustentará mediante dictamen emitido por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
DÉCIMA SEXTA/DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El “INSABI” podrá rescindir
administrativamente, en cualquier momento, el presente contrato, cuando el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la LAASSP. En el supuesto de que el presente contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El “INSABI” podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto de este instrumento jurídico. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el “INSABI” procederá conforme a lo previsto en el artículo 99 del RLAASSP.
Adicionalmente, el “INSABI” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sujetándose para ello al procedimiento señalado en el párrafo anterior, cuando se actualice alguna de los supuestos siguientes:
I. Cuando la autoridad competente declare el concurso mercantil, o cualquier situación análoga o equivalente, que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”.
II. Porque la Autoridad Gubernamental competente, del domicilio del “PROVEEDOR” emita orden a éste, que impida la entrega de los “BIENES”/la prestación de los “SERVICIOS” y, como consecuencia, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” quede imposibilitado para cumplir parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo.
III. Por suspensión en la entrega de los “BIENES”/la prestación de los “SERVICIOS” por causas injustificadas y/o por incompetencia del personal del “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” para otorgar la debida atención.
IV. Si el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en falsedad de declaraciones respecto de lo asentado en el presente contrato.
V. Cuando “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue los “BIENES”/no preste los “SERVICIOS” en los plazos establecidos en el presente contrato y sus Anexos y se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales y/o deductivas respecto del monto de la garantía de cumplimiento, según corresponda.
VI. En demás casos que la legislación aplicable prevea.
En caso de que el “PROVEEDOR” sea quien decida rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA/DÉCIMA OCTAVA. – AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES. Las “PARTES” saben y conocen
que la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar las auditorías, visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos del
“INSABI” y al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Asimismo, son conocedoras de que conforme al artículo 107 del RLAASSP, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el “INSABI”, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” información y/o documentación relacionada con el presente contrato, por lo que este último deberá proporcionar la información que en su momento le sea requerida.
DÉCIMA OCTAVA/DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” se obligan a observar
estrictamente el objeto de este contrato, así como todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que lo integran y sus Anexos, en caso de considerar algún incumplimiento, podrán recurrir al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 77 de la LAASSP y los correlativos de su Reglamento, para solventar sus desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato.
La presentación de la solicitud de conciliación se realizará ante la Secretaría de la Función Pública para cualquiera de las “PARTES” y en cualquier momento, debiendo adjuntar a la misma, la documentación a que hace referencia el artículo 128 del RLAASSP.
DÉCIMA NOVENA/VIGÉSIMA. PREVALENCIA DE CONVOCATORIA. En caso de existir discrepancia entre los datos y condiciones establecidos en la convocatoria a la licitación pública y este contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.
VIGÉSIMA/VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las “PARTES” se someten expresamente a los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento, a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA PRIMERA/VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPLETORIEDAD. Las “PARTES” convienen en someterse en todo lo no previsto en este contrato, a lo que establecen la LAASSP, su Reglamento, los Lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA SEGUNDA/VIGÉSIMA TERCERA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las “PARTES” manifiestan que en
la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA TERCERA/VIGÉSIMA CUARTA. Las “PARTES” acuerdan que el plazo de la entrega de los “BIENES”/la prestación de los “SERVICIOS” será conforme al ANEXO ( ), por lo que la vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta el día (Fecha de Vigencia).
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente contrato por cuadriplicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LAASSP, en la Ciudad de México, el día (Fecha.)
Por el “INSABI” ÁREA CONTRATANTE (GRADO ACADÉMICO Y NOMBRE) TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE OPTIMIZACIÓN Y PROCESOS XXX XXXXXX | Por el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE y cargoDEL REPRESENTANTE LEGAL) |
ÁREA REQUIRIENTE Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y CARGO) |
ANEXO 3
MODELO DE GARANTÍA
MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: _ . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”)
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria: El Instituto de Salud para el Bienestar, en lo sucesivo “EL INSABI”.
“EL INSABI”, representado por (ESPECIFICAR EL NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA QUE FIRME
EL CONTRATO POR PARTE DEL INSABI) representando al Ejecutivo Federal.
Domicilio: Xxxxxxx X. Xxxxx, No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 01020.
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y al “EL INSABI”: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . Representante de la empresa: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Moneda: .
Fecha de expedición: _ .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el “Contrato”:
Número asignado por “la Contratante”: .
Número de procedimiento: (SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) Objeto: .
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: _ .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualquier otro obligado, así como el INSABI, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 49, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el “Contrato” a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se compromete a pagar al INSABI, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el 10 % (señalar el porcentaje con letra) del valor del “Contrato”.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del “Contrato” indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el 20% de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al “Contrato” en monto fuera superior a los indicados, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado
que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del “Contrato” y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del “Contrato”, en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La “Afianzadora o la “Aseguradora”) acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la “Contratante” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “la Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora o a la Aseguradora”) dichos documentos expedidos por “la Contratante”.
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la
obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) deberá comunicar al INSABI de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, “la Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN
El INSABI podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
MODELO DE GARANTÍA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS,
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: _ . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”)
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria: El Instituto de Salud para el Bienestar, en lo sucesivo “EL INSABI”.
“EL INSABI”, representado por (ESPECIFICAR EL NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA QUE FIRME
EL CONTRATO POR PARTE DEL INSABI) representando al Ejecutivo Federal.
Domicilio: Xxxxxxx X. Xxxxx, No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 01020.
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y al “EL INSABI”: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . Representante de la empresa: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Moneda: .
Fecha de expedición: _ .
Obligación garantizada: Responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el fiado, en los términos señalados en el contrato objeto de esta garantía, conforme a la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el “Contrato”:
Número asignado por “la Contratante”: .
Número de procedimiento: (SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) Objeto: .
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: _ . Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como el INSABI, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto por los artículos 49, fracción II, y 53 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
PRIMERA.- OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza la obligación del fiado de responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato, convenios modificatorios respectivos y en la legislación aplicable, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás aplicables de su Reglamento.
SEGUNDA.- MONTO AFIANZADO.
(La “Afianzadora” o “la Aseguradora”), se compromete a pagar a “EL INSABI”, hasta el monto afianzado indicado en la carátula de esta póliza, que es (con número y letra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
TERCERA.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia de la presente póliza será por un periodo de contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de la prestación de los servicios.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria.
La póliza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al fiado para realizar las correcciones, reparaciones o reposiciones, así como para el cumplimiento de las demás responsabilidades que garantiza esta póliza de fianza.
En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la fianza permanecerá vigente por el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, respecto de los bienes o servicios sujetos a dichas actividades.
QUINTA. - CORRECCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS.
En caso de que se presenten defectos o vicios ocultos de los bienes entregados o en la calidad de los servicios prestados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado en los términos señalados en el contrato y convenios modificatorios respectivos, “la Contratante” le otorgará un plazo máximo de 30 días naturales para efectuar la corrección, reparación o reposición correspondiente o para atender cualquier otra responsabilidad, por lo que la fianza permanecerá vigente durante ese tiempo.
En aquellos casos en que “la Contratante” y el fiado convengan un plazo mayor para las correcciones, reparaciones, reposiciones o para cumplir cualquier otra responsabilidad, el fiado deberá notificar a “la Institución” dicha circunstancia y ésta deberá otorgar la modificación a la póliza de fianza por escrito, para el solo efecto de hacer constar el referido supuesto, sin que ello afecte la continuidad de la vigencia de la póliza.
En el supuesto de que el fiado no corrija, repare o reponga los bienes que funcionen incorrectamente o que los mismos continúen con defectos o vicios ocultos, o no atienda cualquier otra responsabilidad por los bienes entregados, o bien, no realice las acciones necesarias para corregir la inadecuada calidad de los servicios, que le sean reportados por “la Contratante”, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) se obliga a pagar los gastos en que incurra “la Contratante” por dichas correcciones, reparaciones, reposiciones o por atender cualquier otra responsabilidad por la totalidad del monto afianzado.
En caso de que el monto de la corrección, reparación, reposición o atención de cualquier otra responsabilidad sea superior al afianzado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), únicamente responderá hasta por el 100% del monto garantizado.
SEXTA.- SUBJUDICIDAD.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) deberá comunicar a “EL INSABI” de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
SÉPTIMA.- COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
OCTAVA.- CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La “Afianzadora” o “la Aseguradora”), quedará liberada de su obligación fiadora, una vez transcurridos
, contados a partir de la fecha en que conste por escrito la recepción física de los bienes o de los servicios prestados, siempre y cuando la “Contratante” no haya identificado defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o en la calidad de los servicios prestados, así como cualquier otra responsabilidad en los términos del “Contrato” y convenios modificatorios respectivos.
En el caso de existir corrección, reparación o reposición por defectos o vicios ocultos de los bienes entregados, o acciones para corregir las deficiencias en la calidad de los servicios prestados, así como para cumplir cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado en los términos
señalados en el “Contrato” y convenios modificatorios respectivos, una vez transcurrido el plazo de treinta días naturales, o el pactado entre el fiado y “la Contratante” para realizar dichas actividades, el fiado deberá presentar ante (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), la manifestación por escrito de “la Contratante” en la que señale su conformidad para cancelar la fianza, adjuntando la constancia de cumplimiento total de las obligaciones.
NOVENA.- PROCEDIMIENTOS.
(La “Afianzadora o “la Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA.- RECLAMACIÓN.
“EL INSABI” podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable, a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
ANEXO 4
LISTADO DE DOCUMENTOS PARA FIRMA DE CONTRATO.
1. RELACIÓN DE DOCUMENTOS 2022
ANEXO 5
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES
PROCEDIMIENTO NO. LA-012M7B997-E95-2022
(EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADO DEL LICITANTE)
Ciudad de México, a de de 2022.
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR P R E S E N T E
Licitación Pública Internacional bajo cobertura de Tratados Electrónica No. Nombre del licitante:
Número | Documentos que deben presentar los licitantes | PRESENTÓ | ||
SI | NO | N/A | ||
Formato 1 | Acreditación de la Personalidad Jurídica. | |||
Formato 2 | Propuesta Técnica (deberá incluir todos los requisitos solicitados en el ANEXO 1. Anexo técnico. | |||
Formato 3 | Propuesta Económica | |||
Formato 12 | Manifiesto de no revocación y vigencia de poder | |||
Formato 13 | Datos de contacto | |||
Formato 14 | Escrito referente a los Artículos 50 y 60 de la LAASSP | |||
Formato 15 | Declaración de Integridad | |||
Formato 16-A | Manifiesto de Origen de los Bienes | |||
Formato 16-B | Manifiesto de Origen de los Bienes | |||
Formato 16-C | Manifiesto de Origen de los Bienes | |||
Formato 17 | Manifestación de estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) | |||
Formato 18 | Información reservada y/o confidencial | |||
Formato 19 | Declaración de no colusión | |||
Formato 20 | Escrito de aceptación por el uso de medios electrónicos de comunicación | |||
Formato 21 | Manifiesto de no desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público y vínculos con servidores públicos | |||
Anexo 6 | Modelo de convenio de participación Conjunta. | |||
Anexo 7 | Aviso de privacidad | |||
Acuse de presentación de manifestación del Protocolo de actuación | ||||
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social (Vigente “No mayor a 30 días naturales”. | ||||
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT (Vigente “No mayor a 30 días naturales”. |
Número | Documentos que deben presentar los licitantes | PRESENTÓ | ||
SI | NO | N/A | ||
Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos en términos de la resolución RCA-5789-01-17 del H. Consejo de Administración del INFONAVIT. Vigente “No mayor a 30 días naturales”. |
La omisión de entrega del presente Formato por parte de los licitantes no será motivo de descalificación.
ANEXO 6
MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
PROCEDIMIENTO NO. LA-012M7B997-E95-2022
(NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE NO PARTICIPE DE MANERA CONJUNTA,
NO INTEGRARÁ ESTE ANEXO A SU PROPOSICIÓN Y NO SERÁ CAUSAL DE DESECHAMIENTO)
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE , REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE A”, Y POR OTRA , REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE B”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A LOS QUE INTERVIENEN SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1. “EL PARTICIPANTE A”, DECLARA QUE:
1.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO
, DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO
, DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE , EN EL FOLIO MERCANTIL DE FECHA .
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD (SI/NO) HA TENIDO REFORMAS Y MODIFICACIONES.
Nota: En su caso, se deberán relacionar las escrituras en que consten las reformas o modificaciones de la sociedad.
LOS NOMBRES DE SUS SOCIOS SON:
CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES .
1.2 TIENE LOS SIGUIENTES REGISTROS OFICIALES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO Y REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO .
1.3 SU REPRESENTANTE LEGAL CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL
CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA ,
OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , DEL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO DE FECHA , MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL ES EL UBICADO EN .
1.4 SU OBJETO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ; POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
1.5 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
2. “EL PARTICIPANTE B”, DECLARA QUE:
2.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EL TESTIMONIO (PÓLIZA) DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , DE FECHA , PASADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO DE FECHA .
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD (SI/NO) HA TENIDO REFORMAS Y MODIFICACIONES.
Nota: En su caso, se deberán relacionar las escrituras en que consten las reformas o modificaciones de la sociedad.
LOS NOMBRES DE SUS SOCIOS SON:
CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES .
2.2 TIENE LOS SIGUIENTES REGISTROS OFICIALES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO Y REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO .
2.3 SU REPRESENTANTE LEGAL, CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA , PASADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , DEL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO DE FECHA
, MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
EL DOMICILIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ES EL UBICADO EN .
2.4 SU OBJETO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ; POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
2.5 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
(MENCIONAR E IDENTIFICAR A CUÁNTOS INTEGRANTES CONFORMAN LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS).
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1 CONOCEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRÓNICA NÚMERO
.
3.2 MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONVENIO, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR CONJUNTAMENTE EN LA LICITACIÓN, PRESENTANDO PROPOSICIÓN
TÉCNICA Y ECONÓMICA, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN Y CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 44 DE SU REGLAMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. - “PARTICIPACIÓN CONJUNTA”.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN CONJUNTAR SUS RECURSOS TÉCNICOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA PRESENTAR PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRÓNICA NÚMERO Y EN CASO DE SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO, SE OBLIGAN A ENTREGAR LOS BIENES OBJETO DEL CONVENIO, CON LA PARTICIPACIÓN SIGUIENTE:
PARTICIPANTE “A”:
(LOS INTEGRANTES QUE CONFORMAN LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DEBERÁ DESCRIBIR LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES).
SEGUNDA. - REPRESENTANTE COMÚN Y OBLIGADO SOLIDARIO O MANCOMUNADO.
“LAS PARTES“ACEPTAN EXPRESAMENTE EN DESIGNAR COMO REPRESENTANTE COMÚN AL
, REPRESENTANTE LEGAL DE , A TRAVÉS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR DICHAS PROPOSICIONES.
ASIMISMO, CONVIENEN ENTRE SI EN CONSTITUIRSE EN FORMA (LOS INTEGRANTES DETERMINARÁN SOLIDARIA O MANCOMUNADA) PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, CON RELACIÓN AL CONTRATO QUE SUS REPRESENTANTES LEGALES FIRMEN CON EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI), DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN , ACEPTANDO EXPRESAMENTE EN RESPONDER ANTE EL INSABI POR LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN Y, EN SU CASO, DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
TERCERA.- DEL COBRO DE LAS FACTURAS.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE “EL PARTICIPANTE (DESIGNAN AL
REPRESENTANTE COMÚN), QUIEN SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA EMITIR LAS FACTURAS RELATIVAS A LOS BIENES QUE SE ENTREGUEN CON MOTIVO DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRÓNICA NÚMERO
. CUARTA.- VIGENCIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ DEL PERÍODO DURANTE EL CUAL SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO
, INCLUYENDO, EN SU CASO, DE RESULTAR ADJUDICADOS, DEL CONTRATO, EL PLAZO QUE SE ESTIPULE EN ÉSTE Y EL QUE PUDIERA RESULTAR DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN.
QUINTA.- OBLIGACIONES.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EN EL SUPUESTO DE QUE CUALQUIERA DE ELLAS QUE SE DECLARE EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, NO LAS LIBERA DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CUALQUIERA DE ELLAS QUE SUBSISTA, ACEPTA Y SE OBLIGA EXPRESAMENTE A RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A QUE HUBIERE LUGAR.
“LAS PARTES” ACEPTAN EL PRESENTE CONVENIO, EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADJUDIQUE EL CONTRATO A LOS INTEGRANTES QUE PRESENTARON UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, EL PRESENTE CONVENIO FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO RESPECTIVO, DEBERÁ CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, CUANDO ÚNICAMENTE SEA FIRMADO POR EL REPRESENTANTE COMÚN, SALVO QUE EL CONTRATO SEA FIRMADO POR TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULA LA PROPOSICIÓN CONJUNTA O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, QUIENES EN LO INDIVIDUAL, DEBERÁN ACREDITAR SU RESPECTIVA PERSONALIDAD, O POR EL APODERADO LEGAL DE LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYA POR LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULÓ LA PROPOSICIÓN CONJUNTA, ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LO CUAL DEBERÁ COMUNICARSE MEDIANTE ESCRITO A LA CONVOCANTE POR DICHAS PERSONAS O POR SU APODERADO LEGAL, AL MOMENTO DE DARSE A CONOCER EL FALLO O A MÁS TARDAR EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADOS DE SU ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, ACEPTANDO QUE NO EXISTIÓ ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE, LO RATIFICAN Y FIRMAN, DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA DE DE 20 .
“EL PARTICIPANTE A” | “EL PARTICIPANTE B” | |
NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO LEGAL | NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO LEGAL |
ANEXO 7
AVISO DE PRIVACIDAD.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO NO. LA-012M7B997-E95-2022
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, INSABI, con domicilio en Xxxxxxx X. Xxxxx número 54, Colonia Guadalupe Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, CP. 01020, México, es el responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable.
1) ¿Qué datos personales solicitamos y para qué fines?
Los datos personales que podrán ser recabados son los siguientes, siendo no limitativos:
1. Nombre de contacto
2. Cargo
3. Domicilio particular
4. Teléfono fijo
5. Numero de telefonía móvil
6. Correo electrónico particular
Se informa que no se recabarán datos personales sensibles.
Todos los datos personales requeridos tienen la finalidad de dar seguimiento a procesos de contratación, notificación, seguimiento al cumplimiento de contratos y procesos de pago de las facturas emitidas. Asimismo, se hace de su conocimiento que sus datos personales podrán ser utilizados para fines estadísticos, que se elaboren para el seguimiento de avances y/o reportes institucionales por parte del INSABI, los cuales serán elaborados de forma desagregada, y en ningún momento las personas podrán ser identificadas o identificables.
Salvo las personas xxxxxxx participantes, no se considerará como reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales (tales como el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental en materia de Contrataciones Públicas- CompraNet).
¿Con quién compartimos su información personal y para qué fines?
No se llevan a cabo transferencias de datos personales, salvo aquéllas que sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados. Cabe señalar, que no será requerido su consentimiento para realizar las
mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 fracción I, III y IV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
¿Dónde puedo ejercer mis derechos ARCO?
Usted podrá presentar su solicitud para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (derechos ARCO) directamente ante nuestra Unidad de Transparencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; cuyos datos de contacto son los siguientes:
a) Nombre de su titular: Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
b) Domicilio: Xxxxxxx X. Xxxxx número 54, Colonia Guadalupe Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, CP. 00000,
XXXX, Xxxxxx
c) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
d) Número telefónico y extensión: 55 50 90 36 00 extensión 57778
¿Cómo puedo conocer el aviso integral de privacidad?
ESCRITO 1. NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público, y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación - la primera ya fue aprobada - en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquéllos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bien a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bien.
Así mismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del, país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
"Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capitulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bien o servicios:
• A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
• A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
• A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la Ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral."
FORMATO 1
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
PROCEDIMIENTO NO. LA-012M7B997-E95-2022
(EN PAPEL PREFERENTEMENTE MEMBRETADO DEL PROVEEDOR)
Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del PROVEEDOR ); suscribir las proposiciones y en su caso el Contrato o pedido respectivo; documentos relacionados con el procedimiento para la .
DATOS DEL PROVEEDOR:
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio Fiscal.- | ||
Calle y número: | ||
Colonia: | Demarcación Territorial o municipio: | |
Código postal: | Entidad federativa: | |
Teléfonos: Correo electrónico: | ||
Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones que resulten de los actos y/o Contrato que en su caso se celebre.- | ||
Calle y número: | ||
Colonia: | Demarcación Territorial o municipio: | |
Código postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos: | ||
Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Descripción del objeto social / Actividad Empresarial: | ||
Relación de accionistas.- | ||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): |
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad): |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nombre: RFC: Correo electrónico: Domicilio completo: Teléfono del apoderado o representante: | |
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. | |
Escritura pública número: | Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó: |
(Lugar y fecha)
(Nombre y Firma del Proveedor y/o Representante Legal)
Nota: En caso de que el Proveedor sea persona física, adecuar el formato.
En caso de PROVEEDORES extranjeros, la información solicitada en este formato deberá ajustarse a la documentación equivalente, considerando su nacionalidad y de conformidad a las disposiciones aplicables.