INVITACIÓN PÚBLICA
Medellín, 31 de octubre de 2022
INVITACIÓN PÚBLICA
CONTRATACIÓN DIRECTA ARRENDAMIENTO LOCALES PARQUE METROPOLITANO DE LAS AGUAS
LA SUBDIRECCIÓN ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA del Área Metropolitana del Valle de Aburrá está interesada en arrendar los siguientes bienes inmuebles y/o espacios ubicados al interior del Parque Metropolitano de las Aguas, localizado en la Xxxxxxxxx Xxxxx xx 00 xxx Xxxxxxx – Municipio xx Xxxxxxx – Antioquia.
LOCAL | DESCRIPCIÓN | XXXXXX (mes) IVA Incluido |
Local 4 | Descripción Local 4: Localizado en el segundo piso del edificio 1, con un área de 93 m2, incluido muros y columnas. Linderos: por el norte en 11,20 m con muro de fachada, puertas de acceso por escaleras xx xxxxxx y ventanas a la circulación de uso común, por el occidente en 6.28m, con muro que lo separa del local 7u8, por el sur en 11, 20 con muro fachada, puerta de acceso y ventanas a circulación común. Por cenit con losa uso común que lo separa del local 3 y por el nadir con lote terreno” contiguo a la cancha de futbol 7. | $2.507.520 (Dos millones Quinientos siete mil quinientos veinte pesos) COP |
Nota 1: Los locales comerciales se entregan al arrendador con las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas adecuadas a su uso y el área de cocina enchapada en cerámica de color blanco, puertas en madera según color establecido por la coordinación del parque de las aguas, mesón de xxxxx xx xxxxx pozuelo y ducto para campana extractora, y demás elementos que se establezcan con los respectivos inventarios al inicio del contrato, los futuros arrendatarios deberán cumplir con lo estipulado en la normatividad vigente para su uso y goce.
Bodega No 1 | “Linderos generales “BODEGA. Localizado en el primer piso del bloque Villa de la Xxxxxxxxxx. Con un área de 8 m2 Incluido muros y columnas. Linderos: por el sur en 2,60 con muro de fachada y puerta de acceso a la circulación común, por el occidente en 3,10 con muro de uso común contiguo a las escaleras xx xxxxxx que acceden al segundo piso del LOCAL 4, ya descrito, por el norte en 2,6 m con muro común al baño de empleado del bloque 2, por el oriente en 3,1m con muro común a baños públicos. Por el cenit con techo de cubierta y por el nadir con lote de terreno, contiguo a la cancha de futbol #7 e ingreso lateral izquierdo al teatro. | $226.616 (Doscientos Veintiséis mil seiscientos diez y seis mil pesos) COP |
Nota 1: La bodega se entrega con las instalaciones eléctricas acordes al objeto del contrato, adicional se entrega opcional un pozuelo en concreto con instalaciones de agua para el lavado de utensilios o elementos de aseo, en caso de requerirse.
Kiosko en Madera No 1 | “Linderos generales: Por el frente con el Centro de Servicios del Parque Metropolitano de Las Aguas, al costado derecho con letrero de imagen institucional elaborado en madera, al costado izquierdo con el puesto móvil 1 y por la parte de atrás con la atracción del Xxx Xxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx: Ubicado en la xxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx (xxxxx xxxxxxx) xxx xxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx, coordenadas 6 grados, 24 minutos, 26 segundos norte / 75 grados, 25 minutos, 18 segundos oeste. Por el norte Canal de la quebrada La Tasajera, por el oriente con | $ 565.700 (Quinientos sesenta y cinco mil setecientos pesos – COP |
atracción del Río Lento, por el sur con el puesto de información taquilla auxiliar y por el occidente con el edificio donde funciona el personal administrativo de la Entidad ”. |
Nota 4: El Kiosko 1, se entrega con las instalaciones eléctricas acordes al objeto del contrato, adicional se entrega un mesón en acero inoxidable con lavaplatos y un pozuelo en concreto con instalaciones de agua para el lavado de utensilios o elementos de aseo, este inmueble al ser en madera no podrá entonces el arrendatario utilizar elementos que generen combustión que puedan ocasionar riesgos para el usuario, o el mismo personal que toma en arrendo el bien.
PLAZO: El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución de trece (13) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.
La forma de seleccionar al contratista se hará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las Resoluciones Metropolitanas vigentes para la delegación en materia contractual y ordenación del gasto y normatividad comercial y civil que no contravenga lo establecido en el estatuto de contratación estatal.
En efecto, el artículo 1973 del Código Civil, establece que el arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Y el artículo 1981, ibídem, señala que “los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimiento público de esta, se ejecutaran a la disposición del presente capitulo, salvo lo establecido en los códigos o en las leyes especiales”
ARTICULO 1982. <OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR>. El arrendador es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2.) A mantenerla en estado de servir para el fin que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
ARTICULO 1994. <MEJORAS ÚTILES>. El arrendador no es obligado a rembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la
cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados –
ARTICULO 1996. <OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO>. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
ARTICULO 1997. <RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA CONSERVACIÓN
DE LA COSA>. Conservación de la cosa. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, y en el caso de un grave y culpable deterioro.
ARTICULO 1998. <REPARACIONES LOCATIVAS>. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros xx xxxxxxx o cercas, albañales y acequias, rotura xx xxxxxxxxx, roturas de techos, etc. ARTICULO 1999. <RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL ARRENDATARIO>. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa sino de las de su familia, huéspedes y dependientes. ARTICULO 2000. <OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO O RENTA>. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria. -
Y a su vez los artículos 13, 25 numeral 7 y 41 de la ley 80 de 1993, señalan lo siguiente:
“Artículo 13. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley”.
(…)
Artículo 25.- Del Principio de Economía. En virtud de este principio: (…)
7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de
selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. (…)
Artículo 41. Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.”
Sentencias del Consejo de Estado. Sección III. Sub. A, MP. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia. 29/05/2013. Exp. 27875. Sentencia Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 30/10/2013. Rad. 32815.
El Consejo de Estado reitera la jurisprudencia vigente en el sentido de que en el contrato de arrendamiento estatal NO tiene lugar la cláusula de prórroga automática, ni la renovación tácita prevista en el artículo 2014 del Código Civil.
Lo anterior, se explica, porque “darían lugar un derecho de permanencia indefinida de la relación contractual, más allá de lo que se puede prever en esta clase de contratos estatales, en contravía de las exigencias de igualdad, moralidad, eficiencia y economía en el ejercicio de la función administrativa (…)”.
Las cláusulas de prórroga automática y renovación tácita “se apartan de los principios y fines de la contratación estatal, desarrollados en la Ley 80 expedida en 1993, entre otros, el deber de planeación, establecido en el referido régimen de contratación”.
Se ADVIERTE, además, que “la situación de hecho creada por la continuidad en la ejecución del contrato de arrendamiento una vez vencido el término, no tiene la idoneidad de configurar el contrato de arrendamiento estatal, por razón de la carencia del documento escrito que se exige como formalidad esencial del contrato estatal de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993”.
Conforme lo anterior, no es procedente la aplicación de las disposiciones del derecho comercial y civil relativas a la prórroga automática, renovación tacita y derecho a renovación del contrato de arrendamiento, en la medida en que dichas disposiciones se encuentren en contraposición al régimen de la contratación estatal, toda vez que éste régimen dispuso que el contrato estatal debe celebrarse por escrito y en razón del fin público de la contratación y la función pública de la propiedad estatal.
De igual forma es aplicable el literal I), del numeral 4, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 establece como una modalidad de contratación directa, el arrendamiento de inmuebles y el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del decreto 1082 de 2015.
Dicha selección se realizará con observación al artículo 29 de la ley 80 de 1993– del deber de selección objetiva- apelando a los criterios de experiencia, organización, cumplimiento e idoneidad del arrendatario.
Es importante aclarar que los contratos empezaran a surtir efecto en contraprestación por emolumento de arriendo, a partir de la firma del acta de inicio, por lo cual la entidad
adelantara lo concerniente a la etapa precontractual con el fin de dar cumplimiento al principio de celeridad y economía.
En caso de estar interesado, deberá manifestar por escrito su intención a través de los correos: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, hasta el día 01 de noviembre de 2022, a las 17:00 p.m. discriminando por separado el bien en el cual está interesado; también podrá allegar por las taquillas de la entidad el documento de intención y solicitar el número de radicado.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1. Acatar las disposiciones establecidas por la Entidad conforme al reglamento sobre el funcionamiento del Parque Metropolitano de las Aguas.
2. Para la disposición final de los aceites utilizados en la preparación de alimentos, el arrendatario deberá llevarlos al acopio que la empresa asignada defina dentro del Parque de Las Aguas, los cuales serán recogidos día de por medio por los operarios de dicha empresa. En caso de que se constate que el arrendatario está arrojando los residuos a las tuberías de aguas residuales, dará lugar para que la entidad inicie las acciones legales a las que haya lugar
3. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el supervisor o superiores del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburra para temas relacionados con el objeto del contrato.
4. Atender las consultas, sugerencias y requerimientos que se presenten por parte del supervisor durante el desarrollo, ejecución y terminación del Contrato, para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual.
5. Avisar a la Entidad por escrito, con no menos de un (1) mes de antelación a la fecha del término pactado, su intención de desocupar y entregar el inmueble.
6. Xxxxxxx, acatar y participar del “Xxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx”, xxx xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx.
7. Conocer e implementar el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos de la Entidad, en consecuencia deberá garantizar la realización de la separación en la fuente de los residuos allí generados, su recolección, transporte y disposición final, a través de un operador debidamente autorizado por la Autoridad Ambiental competente Ante el incumplimiento de esta obligación, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario
proceder a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las acciones legales y patrimoniales que podrá adelantar la Entidad.
8. Constituir las garantías en las coberturas y vigencias exigidas en el presente estudio previo si a ello hubiere lugar.
9. Contratar a su costo y riesgo, el personal dedicado al aseo y mantenimiento de las zonas de trabajo y de atención de usuarios al interior del establecimiento.
10. Cumplir los horarios y calendarios de actividades establecidos por Área Metropolitana del Valle de Aburra — Parque Metropolitano de las Aguas, acatando lo establecido a través de los documentos respectivos emitidos por la Entidad, La Entidad autorizará otros horarios en casos excepcionales previa solitud por escrito.
11. Disponer del personal debidamente identificado, uniformado y contratado a través de cualquiera de las modalidades de vinculación laboral o contractual previstas en las normas legales vigentes Para lo cual, deberá mantener al día y expuestos a la Entidad los respectivos contratos de vinculación de su personal y en tratándose de vinculación laboral, deberá estar al día con el pago de salarios, indemnizaciones, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales conforme lo dispone la normativa laboral colombiana.
12. Disponer dentro de las instalaciones de Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá
— Parque Metropolitano de las Aguas, de un administrador encargado de coordinar todos los aspectos relativos al servicio, y de atender todos los reclamos y sugerencias que presenten los usuarios, para garantizar la prestación óptima del servicio en lo referente a su competencia.
13. Dotar por su cuenta y riesgo el inmueble previo visto bueno del Área Metropolitana del Valle de Aburra — Parque Metropolitano de las Aguas, de las mesas y sillas necesarias para la adecuada prestación del servicio, El Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx dará instrucciones al arrendatario acerca de la cantidad y especificaciones del mobiliario a instalar con el fin de lograr uniformidad y estética en las citadas áreas.
14. Dotar por su cuenta y riesgo el inmueble de todos los equipos necesarios para la distribución y conservación óptima de las materias primas y alimentos a comercializar, además deberá realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo y correctivo (reparaciones mayores y menores) de los mismos.
15. Dotar por su cuenta y riesgo la señalética requerida del inmueble para la relación de precios de los productos ofrecidos y el aviso para el exterior El Área
Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx dará instrucciones al arrendatario acerca de la cantidad y especificaciones técnicas de los elementos a instalar con el fin de lograr uniformidad y estética en el citado inmueble.
16. Dotar por su cuenta y riesgo la señalética requerida del inmueble teniendo en cuenta las exigencias de salubridad pública, seguridad industrial y el plan de manejo integral de residuos sólidos implementado por el Parque Metropolitano de las Aguas y demás normatividad vigente relacionada con la materia.
17. Si durante la ejecución del contrato se requiere la utilización de alguna pieza publicitaria o material audiovisual para la divulgación de sus servicios, el arrendatario deberá presentar la propuesta del mismo a la Administración del Parque Metropolitano de las Aguas, quien dará su concepto acerca de la pertinencia y aplicación de la imagen corporativa del parque/Entidad.
18. Ejercer efectivamente la actividad mercantil en el local dado en arrendamiento, directa o a través de terceros, para lo cual, deberá acreditar y mantener actualizado el curso de manipulación de alimentos certificado por la entidad u órgano competente.
19. Garantizar que los recipientes y demás elementos empleados en el suministro de la alimentación de los usuarios, son reciclables y/o reutilizables, no obstante, los materiales a utilizar para este procedimiento se concertarán con la Dirección del parque de las aguas, toda vez que cumpla con los principios de buenas prácticas ambientales y sostenibles.
20. Garantizar que los alimentos y comestibles involucrados en la prestación del servicio, serán procesados y suministrados de acuerdo con las normas y condiciones sanitarias vigentes. Para ello solicitará ante las autoridades competentes, los registros y licencias pertinentes, que lo certifiquen y autoricen para el procesamiento y comercialización de alimentos y bebidas. Estos documentos deberán estar expuestos a la Entidad a través de la supervisión cuando así se requiera Ante la carencia de estos documentos, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato.
21. Informar al supervisor o líder del Parque Metropolitano de las aguas de manera inmediata, cualquier hecho o situación que pueda poner en riesgo el desarrollo del objeto contractual.
22. Mantener informada a la supervisión del contrato acerca de la relación del personal, empleados y contratistas con el fin de permitir su ingreso y el de los
equipos, previamente autorizados por el Parque Metropolitano de las Aguas.
23. Pagar oportuna, integral y mensualmente el valor de los servicios públicos como acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y energía, así como, lo correspondiente a la tasa de aseo. Ante el Incumplimiento de esta obligación, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las acciones legales y patrimoniales que podrá adelantar la Entidad.
24. Pagar oportuna, integral y mensualmente el valor del canon de arrendamiento; Ante el incumplimiento de esta obligación, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las acciones legales y patrimoniales que podrá adelantar la Entidad.
25. Permitir a través de la supervisión del contrato la inspección del espacio arrendado en presencia del arrendatario o de sus representantes o subordinados sin perjudicar con la inspección las actividades comerciales, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad vigente referida para la actividad ejercida en el alcance del objeto contractual.
26. Realizar su actividad mercantil conforme a las normas de salubridad, higiene y de salud pública que se exige para tales casos. Ante el incumplimiento de esta obligación, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las acciones legales y patrimoniales que podrá adelantar la Entidad.
27. No almacenar en las bodegas o locales productos no aprobados por la supervisión y que pongan en riesgo la salud y por ende la vida de las personas, a lo cual este sitio deberá estar en constante limpieza y ventilación, con el fin de evitar la proliferación de vectores tanto voladores como rastreros.
28. Reconocer a la Entidad intereses por cualquier suma que quede a deber a la finalización de este contrato o cuando se genere xxxx en el pago de los cánones mensuales de arrendamiento, a la tasa máxima xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera, desde el día en que se constituyan en xxxx hasta la fecha del pago efectivo.
29. Renunciar expresamente a los siguientes derechos:
a) Al derecho de retención que en algunos casos consagran las leyes a su favor,
b) Al derecho a que se requiera judicial o previamente para ser constituido en
xxxx
c) A exigir indemnización o contraprestación alguna por razón de la reparación o mejoras realizadas en el espacio o inmueble sin consentimiento expreso por escrito de la Entidad.
30. Será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo sus empleados, contratistas y trabajadores, sino también del personal del Área Metropolitana y terceros, además de la segundad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, y en general las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales, así como los daños ocasionados a las instalaciones del Parque Metropolitano de las Aguas, siempre y cuando los mismas sean imputables a la acción u omisión del personal destinado por el contratista para la ejecución del objeto contractual.
31. Entregar a la Entidad el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio (infraestructura), seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos, para elaboración de un Acta de Inventario firmada por las partes y el Supervisor del contrato
32. A la terminación del contrato, EL ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, especialmente en lo referente al estado general del mismo, pisos, instalaciones eléctricas, techos, paredes, entre otros según lo contiene el respectivo inventario, salvo el deterioro natural causado por el uso y goce legítimos. El inmueble deberá restituirse x xxx y salvo por concepto de cánones y servicios públicos, entre otros. Dado el caso que existan obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ARRENDATARIO o que el inmueble no esté en las condiciones pactadas para su restitución, EL ARRENDADOR podrá negarse a recibir el inmueble. En este caso EL ARRENDATARIO mantendrá a su cargo las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, sin que por ello se entienda prorrogado el mismo.
33. Tramitar en forma oportuna y obtener ante las autoridades competentes (secretaría salud, o quien haga sus veces, cuerpo de bomberos y cámara de comercio) los respectivos permisos, licencias y autorizaciones para operar de forma debida el establecimiento de comercio. Estos documentos deberán estar vigentes y expuestos a la Entidad a través de la supervisión cuando así se requiera; ante la carencia de estos documentos o cualquiera de ellos, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato.
34. Velar por mantener el buen nombre e imagen de la Entidad en el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
35. EL ARRENDATARIO no podrá comercializar ni al por mayor ni al detal bebidas alcohólicas, tabaco y cigarrillo, ni sustancias psicoactivas o alucinógenas, ante el incumplimiento de esta obligación, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las acciones legales y patrimoniales que podrá adelantar la Entidad.
36. EL ARRENDATARIO no podrá destinar el inmueble a usos diferentes a los aquí señalados.
37. EL ARRENDATARIO no podrá divulgar ni pregonar la comercialización de sus productos para cautivar clientela, a través de diferentes mecanismos de información que generen contaminación ambiental, visual y auditiva al exterior del inmueble.
38. El arrendatario no podrá guardar ni conservar en el inmueble sustancias inflamables, explosivas, antihigiénicas ni otras sustancias ilícitas Ante el incumplimiento de esta obligación, el Área Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx — Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx podrá de manera unilateral y sin ninguna indemnización a favor del arrendatario proceder a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las acciones legales y patrimoniales que podrá adelantar la Entidad.
39. EL ARRENDATARIO no podrá instalar carpas ni parasoles ni otro tipo de mobiliario para ampliar el espacio del local donde ofrece los servicios objeto del contrato, salvo aquellos autorizados por la supervisión que no desdibujen la imagen del espacio.
40. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar ni ceder el contrato, sin previa autorización escrita de la Entidad.
41. EL ARRENDATARIO no podrá construir, reformar, mejorar los espacios asignados para la prestación del servicio, sin previa autorización de la supervisión con el aval técnico de personal competentes, y las mismas serán por su cuenta y riesgo.
42. Los precios de los comestibles, bebidas y demás productos que se comercialicen en el área arrendada, deberán ser acordes a los precios xxx xxxxxxx de productos afines, con precios accesibles a la comunidad usuaria del Parque.
43. Todas las demás obligaciones establecidas en el modelo de contrato de bienes inmuebles arrendados según la normatividad vigente en la materia.
Confidencialidad: Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del contrato serán de uso exclusivo del ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, y el arrendatario se obliga con la suscripción del contrato a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en el mismo, ni a divulgar la información que se le suministre ni los resultados de su trabajo conservando la confidencialidad de los mismos, de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS
Las garantías contractuales se constituyen como un respaldo exigido obligatoriamente por la Ley en la mayoría de los Contratos Estatales y cuyo propósito es salvaguardar el interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista; constituyéndose la exigencia de tales amparos, en una obligación de la entidad contratante que se encuentra en la esfera del principio de responsabilidad, propio de la contratación estatal.
Es por lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, que se hace necesaria (según el caso) la exigencia de las garantías que amparen los riesgos a los que se encuentra expuesta la Entidad pública contratante, por la responsabilidad de las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, el Contratista deberá constituir a favor del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá una garantía a su elección, en cualquiera de las modalidades que describe el artículo 7 inciso 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 (esto es Contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo, y garantía bancaria).
Para ello el AMVA solicitara las siguientes pólizas según el caso:
Responsabilidad Civil Extracontractual: Equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (04) meses más.
Cumplimiento a favor de entidad estatal: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (04) meses más.
Nota: Dada la modalidad de la presente contratación y los riesgos que ella implica, el arrendatario deberá constituir a favor del Área Metropolitana del Valle de Aburra una
póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista arrendatario y también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros, derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Subdirector Gestión Administrativa y Financiera
Proyecto: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Abogado Contratista – Gestión Logística Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx– Líder Programa Gestión Logística
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Líder Programa Parque de las Aguas