Contract
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PACADA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [%RepresentantesDeLaEmpresa%], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PACADA” Y POR OTRA PARTE [%NombreDelCliente%] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ACREDITADO”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DE C L A R A C I O N E S
I.- Declara “PACADA” por conducto de su representante legal:
III.- De “LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS”:
a).- El (Los) señor(es) [%NombresDeLosAvales%] declara(n) que cuentan con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, así como para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen y que interviene(n) en el presente Contrato en su calidad de “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” del “ACREDITADO”, el cual suscribe(n) por su propio derecho.
b).- Que es su deseo e intención celebrar el presente Contrato y estar obligado(s) conforme al mismo, en su calidad de “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, haciendo suyas todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y que son a cargo del “ACREDITADO”, y que cuenta (n) con los recursos financieros necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos; y que dichos recursos no son, ni serán de procedencia ilícita.
Expuesto lo anterior las partes otorgan las siguientes:
CL Á U S U L A S
PRIMERA.- IMPORTE DEL CRÉDITO.- PACADA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx de la Ciudad de México, y con página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx, en adelante "PACADA", otorga al “ACREDITADO” un crédito simple por la cantidad de $[%MontoFinanciar%] ([%MontoFinanciarEnLetra%]), en lo sucesivo el “CRÉDITO”, cantidad que le será depositada mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya señalado previamente a "PACADA", misma que deberá estar a su nombre, constituyendo el comprobante de dicha transferencia el recibo más amplio que en derecho proceda respecto al importe del “CRÉDITO”.
En el importe del “CRÉDITO” no quedan comprendidos las comisiones, los intereses, ni los demás gastos que deba cubrir el
“ACREDITADO” a “PACADA”.
SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE SALDOS.- Las partes convienen en que el monto del “CRÉDITO” podrá ser modificado, en la misma proporción en que se incremente el saldo insoluto del mismo, como resultado de los pagos y/o cargos adicionales que “PACADA” realice por cuenta y orden del “ACREDITADO”, incluyendo de manera enunciativa, cualesquier primas de seguro, impuesto al valor agregado (IVA) y/o ampliaciones adicionales del “CRÉDITO”. En este caso, el importe de los pagos que deba realizar el “ACREDITADO”, se incrementará en la misma proporción.
TERCERA.- PAGARÉ.- El “ACREDITADO” conjuntamente con el presente contrato, suscribe un pagaré (Anexo B) a favor de
“PACADA” que documenta la disposición del “CRÉDITO”.
El “ACREDITADO” autoriza en este acto a “PACADA” a ceder, endosar o negociar en cualquier forma antes de su vencimiento, el pagaré que documente la disposición del presente “CRÉDITO”.
En caso de que por cualquier causa estipulada en la cláusula DÉCIMA PRIMERA se rescinda o se dé por vencido anticipadamente el
“CRÉDITO”, “PACADA” dará por vencido anticipadamente el pagaré.
CUARTA.- PAGOS.- El “ACREDITADO” se obliga a pagar a “PACADA” el monto del “CRÉDITO” mediante abonos sucesivos, con la periodicidad, por las cantidades y en los días pactados en el Anexo B (Pagaré) del presente contrato, que comprenderán amortizaciones de capital y pagos de intereses ordinarios de acuerdo con lo pactado en la cláusula QUINTA. La fecha de cálculo de los intereses será la que se cita en la carátula del presente contrato como fecha xx xxxxx.
Toda vez que las fechas de pago pactadas corresponden a las fechas en las que el acreditado recibe su nómina por parte de PEMEX o del IMP y que, la política de dichas empresas es contar con la información de los descuentos a los trabajadores con por lo menos dos periodos de pago de anticipación, es necesario tomar en cuenta dicha situación para determinar la fecha de pago de la primera amortización del crédito, dejando el suficiente margen para los trámites administrativos correspondientes.
Por tal motivo, entre la fecha de suscripción del presente contrato y la fecha del primer pago pactado hay una mayor cantidad de días, sin embargo, también por políticas de la empresa antes citada, los descuentos deben ser por la misma cantidad en cada periodo de pago; en
consecuencia, las partes acuerdan que, la cantidad que resulte de aplicar la tasa de interés ordinaria pactada a los días que transcurran entre la fecha de suscripción del presente contrato y la fecha pactada para el primer pago, sea dividida en dos, de manera que el primer pago contenga sólo el número de días igual al que exista en cada periodo de pago y, la cantidad restante, sea dividida entre el número de pagos pactados en el presente contrato, cantidad que se verá reflejada en la tabla de amortización como un cargo adicional denominado “interés inicial no cobrado”, a fin de que los pagos sigan siendo por el mismo monto durante la vigencia del crédito.
PAGOS ANTICIPADOS.- “EL ACREDITADO” podrá realizar amortizaciones anticipadas, cuando así lo solicite, en el entendido de que los amortizaciones anticipadas deberán hacerse por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente y estando “EL ACREDITADO” al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato.
“EL ACREDITADO” faculta expresamente a “PACADA” para que la aplicación de las amortizaciones anticipadas se efectúe al saldo insoluto del capital, caso en el cual el número de pagos acordados se reducirá, manteniéndose el importe de los mismos. “EL ACREDITADO” recibirá informes del Saldo Insoluto de “PACADA” por correo electrónico cada vez que efectúe un pago anticipado o bien, por escrito, si el pago lo hace en sucursal.
PAGOS ADELANTADOS.- “EL ACREDITADO” podrá realizar amortizaciones adelantadas cuando así lo solicite, con el fin de aplicarlos a cubrir amortizaciones periódicas inmediatas siguientes. En caso de que “EL ACREDITADO” realizara una amortización superior al que deba cubrirse en un período, “PACADA” recibirá por parte de “EL ACREDITADO” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “EL ACREDITADO” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas del crédito inmediatas siguientes”.
Cuando “PACADA” reciba la amortización aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que “EL ACREDITADO” efectúe una amortización adelantada, podrá solicitar a “PACADA” un comprobante de dicho pago.
Todos los pagos pactados en el presente contrato serán acreditados por “PACADA” a favor de “EL ACREDITADO” en la fecha en que efectivamente quede abonado el pago en su cuenta bancaria, tratándose de pagos realizados por medio de descuentos vía nómina, domiciliación bancaria, transferencias bancarias o mediante cheques y, en la fecha en que quede abonado el pago en la cuenta bancaria de la Cooperativa tratándose de descuentos vía nómina a través de dicha sociedad. En caso de que el pago sea en efectivo, éste deberá ser depositado directamente en las cuentas bancarias de ”PACADA”, las cuales “EL ACREDITADO” manifiesta conocer y quedará acreditado el mismo día en que se realice, para lo cual se deberá entregar una copia del comprobante de depósito a “PACADA”, igual obligación tendrá en caso de depósito de cheques, toda vez que no se cuenta con el servicio de depósito referenciado, siendo necesario el comprobante a efecto de identificar y aplicar el pago correspondiente.
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El “ACREDITADO” pagará a “PACADA”, a partir de la firma del presente contrato, los intereses ordinarios a la tasa anual fija del [%TasadeInteres%]% más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se genere, mismos que se generarán sobre saldos insolutos. El pago de dichos intereses se realizará por todo el tiempo que exista un saldo pendiente de liquidar, con independencia del plazo otorgado. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En su caso, el cálculo de los intereses ordinarios y moratorios, se realizará sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Dividir la TASA ANUAL DE INTERÉS aplicable expresada en porcentaje entre 360 (trescientos sesenta) días.
2. El resultado de la operación anterior expresado en porcentaje, se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos en el período de intereses.
3. El resultado de la operación anterior expresado en porcentaje, se multiplicará por el saldo insoluto del capital dispuesto y el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses a pagar en el período de intereses.
SEXTA.- INTERESES MORATORIOS.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo del “ACREDITADO”, éste pagará a “PACADA” un interés moratorio a la tasa anual fija sobre saldos insolutos del 36 % más los impuestos que en su caso se generen. Dichos intereses se causarán durante todo el tiempo en que dure la xxxx.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL ACREDITADO” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, éste se obliga a pagar a “PACADA”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO.- El “ACREDITADO” se obliga a realizar cualquier pago a que se encuentre obligado por virtud de este contrato, sin deducción o retención por cualquier concepto, mediante descuentos a través de la nómina de la empresa donde labora, por lo que se obliga a instruir a dicha empresa mediante el Anexo C (Autorización de Cargo a Nómina) para que ésta realice directamente el pago a “PACADA” de las cantidades que tenga que cubrir por virtud de este contrato.
En caso de que por cualquier motivo la empresa donde labora no le hiciere los descuentos acordados o los hiciere de manera incompleta, el “ACREDITADO” se obliga a realizar el pago mediante uno o ambos de los siguientes medios: a).- Descuentos vía nómina a través de
la Sociedad Cooperativa de Consumo Pemex, S.C.L., de quien es integrante y con quien “PACADA” tiene celebrado un contrato de prestación de servicios, por lo que “EL ACREDITADO” se obliga a firmar el Anexo C1 (Autorización de Cargo a Nómina Cooperativa) a fin de instruir a la empresa donde labora para que ésta realice directamente el pago de las cantidades que tenga que cubrir por virtud de este contrato, pagos que, conforme a dicho anexo, deberán hacerse a la Sociedad Cooperativa de Consumo Pemex, S.C.L., quien a su vez los trasladará a “PACADA”; b).- Por Domiciliación Bancaria a cualquiera de la cuentas que tenga en banco, por lo que “EL ACREDITADO” se obliga a firmar la autorización contenida en el Anexo D (Autorización para domiciliación bancaria) para que el banco realice el pago con cargo a su (s) cuenta (s) de las cantidades que tenga que cubrir por virtud de este contrato a “PACADA”, dicha autorización desde este momento es reconocida por las partes y forma parte integrante del presente contrato.
Siempre que los descuentos acordados en los párrafos anteriores, por cualquier motivo no se realicen o se realicen de manera incompleta, el “ACREDITADO” se obliga a pagar de manera directa en cualquiera de las cuentas bancarias de “PACADA”, las cuales manifiesta conocer, sin necesidad de requerimiento alguno. Por lo que es su absoluta obligación y responsabilidad verificar que los descuentos se realicen a fin de no incurrir en xxxx.
Dichos pagos se harán precisamente en las fechas y por las cantidades que correlativamente se especifican en el ANEXO “B” (Pagaré)
de este CONTRATO, que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
En caso de que el “EL ACREDITADO” deje de prestar sus servicios en la empresa donde labora, se obliga a realizar el pago de cualquier cantidad a la que se encuentre obligado por virtud de este instrumento, mediante pagos directamente en las cuentas bancarias de “PACADA”, las cuales manifiesta conocer perfectamente.
Si cualquier pago que debiera hacerse conforme a lo dispuesto por este CONTRATO venciera en un día inhábil, dicho pago se hará el día hábil inmediato posterior, sin que proceda por esto el cobro de comisiones o intereses moratorios.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El plazo para liquidar el presente “CRÉDITO” será por el plazo estipulado en la carátula de este contrato, contando a partir de la fecha de este instrumento, momento en el cual deberán haber sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones de pago a cargo del “ACREDITADO” y a favor de “PACADA”, dicho plazo no es prorrogable.
“EL ACREDITADO” podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, siempre y cuando cubra de manera absoluta y en la forma pactada el monto total adeudado, así como todos los accesorios que se hubiesen generado a la fecha en la cual se solicite la terminación anticipada.
En caso de que “EL ACREDITADO” desee dar por terminado en forma anticipada, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones y deberá notificarlo a “PACADA”, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito y de manera personal en el domicilio de “PACADA”.
En este caso “PACADA” una vez cerciorada de la identidad del cliente, proporcionará acuse de recibo y un número de folio. “PACADA” dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL ACREDITADO” el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en el domicilio de “PACADA” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. “PACADA” pondrá a disposición de “EL ACREDITADO”, dentro de los 10 días hábiles a partir de que se realice el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de la relación. En caso de existir un saldo a favor de “EL ACREDITADO” le será entregado en la fecha en que se dé por terminado el contrato si aquél acude a las oficinas de “PACADA” o, de lo contrario, se le informará ese mismo día que se encuentra a su disposición y la manera en la que le será devuelto. Una vez que se dé por terminado el contrato, “PACADA” reportará dentro de los plazos aplicables para ello, a la sociedad de información crediticia respectiva que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno.
No obstante lo anterior, “EL ACREDITADO” podrá cancelar el presente contrato en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a su firma sin responsabilidad alguna, siempre y cuando “EL ACREDITADO” no haya dispuesto del crédito.
NOVENA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Todo pago se aplicará con la siguiente prelación: En primer lugar en su caso, a intereses moratorios, en segundo lugar a intereses ordinarios, en tercer lugar a cualquier gasto de cobranza, gastos y costas de juicio, honorarios de abogados y en último lugar a capital.
DÉCIMA.- SEGUROS.- El “ACREDITADO” deberá contar con un seguro de vida y de incapacidad total o permanente, mismo que será contratado con una compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, designándose siempre como beneficiario preferente a “PACADA”, por una suma asegurada equivalente al monto total de los pagos establecidos en el presente contrato y por un plazo igual al plazo pactado en el presente contrato, debiendo entregar a “PACADA” el original de la póliza correspondiente completamente pagada y, en su caso, el original del endoso de la misma, a más tardar en la fecha de firma de este instrumento.
La póliza debe expedirse a favor de “EL ACREDITADO” con endoso a favor de “PACADA” o designación de éste como beneficiario preferente e irrevocable.
En caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente del “ACREDITADO”, “PACADA” hará efectivo el seguro que se haya contratado, aplicando el pago de la suma asegurada al “CRÉDITO”, intereses o cualquier otro adeudo derivado del presente Contrato en ese momento. Si por cualquier motivo la aseguradora declinara asegurar al “ACREDITADO”, “PACADA” tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento.
El seguro en cuestión no podrá ser cancelado o modificado unilateralmente por el “ACREDITADO” ni por la compañía aseguradora sin contar con la conformidad expresa de “PACADA” otorgada por escrito, lo cual deberá ir asentado en la póliza correspondiente.
En caso de siniestro, el “ACREDITADO” o sus familiares u obligados solidarios en caso de muerte, deberán dar aviso por escrito tanto a la aseguradora como a la propia “PACADA” dentro de los siguientes dos días de haber ocurrido el siniestro, a fin de que “PACADA” se encuentre en posibilidad de hacer las reclamaciones correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “PACADA” podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del “ACREDITADO” y exigir el pago del “CRÉDITO” y sus accesorios pactados en este contrato, sin necesidad de declaración judicial previa en los siguientes casos:
a).- Si el “ACREDITADO” deja de cubrir puntualmente dos o más de las obligaciones de pago pactadas en este instrumento.
b).- Si no paga el seguro a que se refiere la cláusula DÉCIMA del presente contrato, o si en el mismo no se encuentra como primer beneficiaria “PACADA”.
c).- Si el “ACREDITADO” cancela o modifica la póliza de seguro sin el previo consentimiento por escrito de “PACADA”.
d).- Si el “ACREDITADO” no cumpliere con cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas de este contrato o de la Ley.
En los casos anteriores se dará por vencido anticipadamente el plazo y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses y demás accesorios legales y convencionales pactados en este contrato y en el pagaré.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS.- Las personas que firman con el carácter de “OBLIGADOS SOLIDARIOS” el presente instrumento, se constituyen frente a “PACADA” con tal carácter, respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae el “ACREDITADO” por virtud de este contrato, de acuerdo a la declaración III del mismo.
Con base en lo anterior, los “OBLIGADOS SOLIDARIOS” se obligan a pagar puntual y oportunamente el importe total del “CREDITO” y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el “ACREDITADO”, respondiendo ante “PACADA” con todo su patrimonio presente y futuro, del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en este contrato, inclusive las de pago.
Por lo anterior, en caso de que al “ACREDITADO” no se le realicen los descuentos pactados en dos ocasiones consecutivas, ya sea vía nómina o por domiciliación bancaria, los “OBLIGADOS SOLIDARIOS” están de acuerdo en que “PACADA” solicite, por si o a través de la Cooperativa, a la empresa donde laboran, o bien, al banco en el que tengan su cuenta bancaria, y en que éstos los realicen, los descuentos acordados como pagos periódicos. Por lo anterior, los “OBLIGADOS SOLIDARIOS” deberán firmar también los anexos correspondientes (Anexo C1, Autorización de Cargo a Nómina Cooperativa, Anexo C Autorización de Cargo a Nómina y Anexo D (Autorización para domiciliación bancaria). Desde este momento los “OBLIGADOS SOLIDARIOS” liberan a “PACADA” de cualquier responsabilidad por los descuentos pactados en el presente párrafo, aceptando que será su responsabilidad acordar con el “ACREDITADO” la forma en que éste deba reembolsarse las cantidades pagadas por dicha vía.
La obligación solidaria asumida en esta cláusula no implica ni implicará una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones del “ACREDITADO” derivadas del “CRÉDITO” y de las demás establecidas en términos de este contrato. La obligación solidaria subsistirá íntegra hasta que se cubra a “PACADA”, todo cuanto se le adeudare por virtud del “CREDITO” y sus accesorios legales.
DECIMA TERCERA.- AUTORIZACIONES. El “ACREDITADO” y los “OBLIGADOS SOLIDARIOS” otorgan de forma expresa y en términos del Anexo “E” (Autorización de Consulta de Buró de Crédito) del presente contrato, su consentimiento para que “PACADA” solicite a las Sociedades de Información Crediticia nacionales o extranjeras que estime convenientes, la información relativa e inherente a su historial crediticio. De igual manera, “PACADA” queda autorizada para realizar revisiones periódicas y proporcionar información sobre su comportamiento crediticio a dichas sociedades, en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Dicha autorización estará vigente cuando menos durante tres años contados a partir de la fecha de su firma o en tanto exista una relación jurídica con “PACADA”. El “ACREDITADO” y los “OBLIGADOS SOLIDARIOS” manifiestan que conocen plenamente la naturaleza, alcance y las consecuencias de la información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN.- “PACADA” en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien “PACADA” considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el “ACREDITADO” y/o sus “OBLIGADOS SOLIDARIOS” manifiestan expresamente su conformidad.
El “ACREDITADO” y/o sus “OBLIGADOS SOLIDARIOS” no podrán ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de “PACADA” otorgada por escrito.
DÉCIMA QUINTA.- ESTADOS DE CUENTA. “PACADA” generará de manera mensual un estado de cuenta relativo al crédito objeto del presente contrato, en el que se hagan constar los cargos y los abonos que correspondan a los movimientos realizados en el período de que se trate; aún y cuando las partes convienen en que “PACADA” no envíe dicho estado de cuenta al “ACREDITADO”, el mismo estará a disposición del “ACREDITADO” a partir xxx xxxxxxx día de la fecha xx xxxxx en cualquiera de las oficinas de “PACADA”.
El “ACREDITADO” tendrá un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx a que se refiere la carátula del presente contrato para objetar el estado de cuenta, en el entendido de que transcurrido el plazo señalado sin objeción por escrito del “ACREDITADO”, dicho estado de cuenta hará prueba plena en el juicio respectivo por lo que si por cualquier motivo el “ACREDITADO” no lo consulta, para en su caso, poder inconformarse dentro del plazo señalado, será su absoluta responsabilidad.
No obstante lo anterior y en cualquier momento que lo desee, “EL ACREDITADO” podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos mediante una llamada telefónica al número de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, previa respuesta a tres preguntas de seguridad que se le hagan para confirmar su identidad.
DÉCIMA SEXTA.- COMISIÓN.- El “ACREDITADO” pagará a “PACADA” una comisión por concepto de apertura de “CRÉDITO” del porcentaje señalado en la carátula del presente contrato más el IVA correspondiente y sobre el monto solicitado, misma que en este acto liquida.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus definiciones, declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
DÉCIMA OCTAVA.- UNIDAD ESPECIALIZADA. “PACADA” pone a disposición de “EL ACREDITADO” en el domicilio manifestado en el capítulo de declaraciones de este contrato, una UNIDAD ESPECIALIZADA constituida y debidamente registrada de conformidad con la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para cualquier duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, y quejas relativas al producto o servicio contratado; siendo el número de teléfono para consultas el 00-00-00-00 Ext. 1924 y el correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, con un horario de atención de 8:00 AM a 5:00 PM de Lunes a Viernes; mencionando que el proceso para presentar ante la UNIDAD ESPECIALIZADA o sucursal de “PACADA” alguna duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, o queja tendrá que ser por escrito o mediante correo electrónico, manifestando su inconformidad y acompañando a la misma el contrato y anexos del producto o servicio contratado, así como también una copia de identificación oficial vigente.
El proceso y los requisitos para la presentación de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionadas con el presente contrato será el siguiente:
1.- Cuando “EL ACREDITADO”no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que se reflejen en el estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración en el domicilio de “PACADA” señalado en esta cláusula dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación.
2. Una vez entregada la solicitud de aclaración, “PACADA” le proporcionará a “EL ACREDITADO” un acuse de recibo de la solicitud de aclaración y un folio, el cual “EL ACREDITADO” debe conservar para futuras aclaraciones.
Tratándose de cantidades que tenga que pagar “EL ACREDITADO”, esta tendrá el derecho de no realizar el pago por la cantidad cuya aclaración solicita, así como de cualquier otra cantidad que se relacione con la misma, hasta que dicha aclaración no haya sido resuelta por “PACADA” en términos de la presente clausula.
3. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “PACADA” contará con un plazo máximo de 45 días para entregar a “EL ACREDITADO” el dictamen correspondiente, al cual anexará copia simple del documento o evidencia que se tomó en consideración para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL ACREDITADO”.
El dictamen e informe antes mencionados, serán entregados a “EL ACREDITADO” en el domicilio de “PACADA”. En caso de que el dictamen determine que procede el cargo, así como sus accesorios, “EL ACREDITADO” deberá realizar dicho pago de inmediato, contemplando únicamente el monto de la renta, sus accesorios y los intereses ordinarios que se hubieren generado. Sin embargo, en ningún momento causará intereses moratorios.
4. Dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen, “PACADA” pondrá a disposición de “EL ACREDITADO” el expediente en el que conste todo el proceso de investigación realizado con motivo de la aclaración; asimismo, contendrá toda aquella documentación que se haya tomado en consideración para la emisión del dictamen.
Hasta que el procedimiento de aclaración no quede resuelto, “PACADA” no reportará como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
El procedimiento descrito en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho que tiene “EL ACREDITADO” de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional competente. Sin embargo, cabe mencionar que el procedimiento anteriormente descrito quedara sin efectos a partir del momento en que “EL ACREDITADO” presente, ya sea su demanda ante el órgano jurisdiccional o su reclamación ante la CONDUSEF.
DÉCIMA NOVENA.- CLAVE DE REGISTRO. El presente contrato de adhesión fue registrado ante la CONDUSEF el día 12 de noviembre del 2018 y quedó registrado bajo el número: 0000-000-000000/00-00000-0000.
VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN DE CONDUSEF. “PACADA” informa al “ACREDITADO” que el número telefónico de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para cualquier duda respecto de los servicios financieros prestados por “PACADA” es el 00-00-00-00 en la Ciudad de México o bien, a través de la LADA sin costo 01-800-999- 80-80, asimismo le informa que la página de Internet de la citada comisión es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y que el correo electrónico al que podrá enviar sus dudas es el xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato acompañado del estado de cuenta certificado por contador de
“PACADA” constituirá título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de cualquier otro requisito.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Con excepción de las comisiones y las tasas de interés, las cuales sólo podrán modificarse en caso de reestructura, “PACADA” podrá modificar este contrato, de conformidad con lo siguiente:
1.- “PACADA” notificará a “EL ACREDITADO” con 30 días naturales de anticipación, mediante aviso incluido en el estado de cuenta correspondiente, las modificaciones que pretenda realizar al presente contrato. El aviso especificará la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
2.- “EL ACREDITADO” podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de las modificaciones, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que solicite la terminación del contrato.
3.- En caso de que “PACADA” no reciba comunicación alguna por parte de “EL ACREDITADO”, una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso 2 anterior, tendrá por aceptadas por “EL ACREDITADO” las modificaciones al presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS. Todo aviso o notificación que se relacione con el presente documento, deberá hacerse a los domicilios que enseguida se citan, sin perjuicio de notificarse cualquier cambio, dentro de los diez días naturales siguientes en que suceda:
“PACADA” el ubicado en Xxxxx xx Xxxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. El “ACREDITADO” el ubicado en: [%DomicilioDelCliente%]
“LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS” el ubicado en [%NombresDeLosAvalesConDirecciones%]
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a “PACADA” por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha que tenga lugar dicho cambio.
Mientras el “ACREDITADO” no notifique por escrito a “PACADA”, cualquier cambio de domicilio dentro de los tres días siguientes a tal evento, todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que se realicen en los domicilios arriba señalados, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA CUARTA.- ANEXOS. Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato y serán suscritos una vez que
“PACADA” haya autorizado el Crédito.
Anexo A Solicitud de crédito
Anexo B Pagaré
Anexo C Autorización de cargo a nómina
Anexo C1 Autorización de cargo a nómina Cooperativa
Anexo D Autorización Domiciliación Bancaria
Anexo E Autorización de Consulta de Buró de Crédito
Anexo F Tabla de amortización
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes al del lugar de firma o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá tomar al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio, o por cualquier otra causa les pudiera llegar a corresponder.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el día [%FechaDeDesembolso%], habiendo recibido cada una de ellas un ejemplar del mismo y de sus anexos, así como de la carátula del mismo, misma que firmada por las partes forma parte integrante del presente instrumento, y de la tabla de amortización correspondiente, lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.
EL “ACREDITADO” PACADA S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.
[%NombreDelCliente%] [%RepresentantesDeLaEmpresa%]
OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO
[%NombresDeLosAvales%] [%NombresDeLosAvales%]