PLIEGO DE CONDICIONES DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRÁMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE...
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PLIEGO DE CONDICIONES DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRÁMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”
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Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
a) El presente Pliego de condiciones de cláusulas económico-administrativas particulares, tiene por objeto la contratación en tramitación urgente, por el procedimiento abierto, en régimen de concesión administrativa del Servicio Público de “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”.
b) El servicio será prestado de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones de cláusulas Económico-Administrativas Particulares, ajustándose además, a las Condiciones Técnicas y Especiales que se detallan en el Anexo, y que se adjunta al mismo. Ambos documentos tendrán carácter contractual.
c) El servicio de retirada de vehículos será prestado única y exclusivamente a petición de un agente de la Policía Local y en presencia del mismo. Asimismo, las actividades esenciales de retirada, serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y demás calamidades públicas y en todas aquellas situaciones dispuestas por los/las agentes de la Policía Local, en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos o autoridades municipales correspondientes. Además, la grúa, portará vallas o cualquier otra herramienta que, encomendada por los agentes, se requiera para la regulación y ordenación del tráfico.
d) A efectos de lo establecido en el presente pliego, se entenderá por “vehículo”, a todo aquello que, como tal, esté definido en las normas, cualesquiera que sean sus características o peso bruto.
e) Cuando sea requerido el servicio de retirada y no llegue a iniciarse el enganche del vehículo o, si una vez enganchado, no se puede consumar el servicio de traslado del vehículo por la presencia del propietario, las tarifas se reducirán en un 50%.
Cláusula 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- La contratación a la que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa, de conformidad con el art. 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y, el régimen jurídico aplicable, es el relativo al contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y aquellos que resulten de aplicación de los contenidos en el Capítulo III, del Título II, del Libro IV del TRLCSP.
2.2.-Las partes contratantes, quedan sometidas en primer lugar, a lo establecido en este Pliego y a su Anexo de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, les será de aplicación el mencionado TRLCSP, así como la normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955; el Real Decreto Ley 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 5/1997, de 24 xx xxxxx y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2.3.- El presente Pliego lo deberá suscribir el adjudicatario en prueba de conformidad y aceptación, y las cuestiones que se planteen sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos serán interpretadas por el Ayuntamiento, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 3ª.-PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN.
3.1.- Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar el contrato con el alcance y límites establecidos en la cláusula 28ª del presente Pliego, así como aprobar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el mismo y en el TRLCSP.
3.2.- Jurisdicción: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán, igualmente, resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 4ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 60100000, correspondiente al de Servicios de Transporte por Vía Terrestre.
Cláusula 5ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Los licitadores podrán acceder al perfil de contratante del Órgano de Contratación a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuya dirección electrónica es: xxx.xxxxx.xx.
Cláusula 6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 52.1 del TRLCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, cuyas funciones serán las siguientes:
6.1.- Supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con el pliego de condiciones particulares y su anexo de prescripciones técnicas.
6.2.- Suscribir junto con el contratista, el acta de inicio de la prestación del servicio. 6.3.- Suscribir junto con el contratista, el acta de recepción de la prestación del
servicio, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma.
6.4.- Asimismo, una vez finalizado el contrato, le corresponderá informar, sobre la procedencia de la devolución de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario.
Cláusula 7ª.- FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.1.- Forma de contratación: El contrato se adjudicará en trámite ordinario, por el procedimiento abierto, en régimen de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 110; 138 a 140; 142 a 147; 150; 151; 153 a 161 y arts. 275 a 289 del TRLCAP y en su normativa de desarrollo.
7.2.- Criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador, que en su conjunto haga la proposición económicamente más ventajosa, entendiéndose ésta como la que obtenga la mayor puntuación una vez aplicados los criterios establecidos en la cláusula 20ª del presente Pliego.
Cláusula 8ª.- VIGENCIA, FORMALIZACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Vigencia:
La vigencia del contrato se fija entre la fecha del documento de formalización del contrato y la devolución de la garantía definitiva.
8.2.- Formalización:
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación de la adjudicación.
8.3.- Duración del contrato:
El plazo de duración del contrato se establece en TRES AÑOS, contado a partir de la suscripción del contrato referido en el apartado anterior.
8.4.- Prórroga del contrato:
El contrato podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno Local, por mutuo acuerdo de las partes, por un plazo de DOS AÑOS, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder de cinco años.
Cláusula 9ª.- TARIFAS DE APLICACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los licitadores, indicarán en su oferta, las tarifas que estimen convenientes para la correcta prestación del servicio que, en ningún caso, podrán ser superiores a las que más adelante se detallan. Para poder aplicar las tarifas resultantes en la contratación, es preceptiva su aprobación por el Ayuntamiento.
9.1.- Recogida de vehículos (por unidad):
a).-Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. | 28,52 € (correspondiendo 23,57 € al precio base y 4,95 € al I.V.A.) |
b).-Por la retirada de automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 1.500 kg. | 57,30 € (correspondiendo 47,35 € al precio base y 9,95 € al I.V.A.) |
c).-Por la retirada de automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso comprendido entre los 1.500 kg. Y los 3.500 kg. | 85,80 € (correspondiendo 70,91 € al precio base y 14,89 € al I.V.A.) |
d).-Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso comprendido entre 3.500 kg. Y 5.000 kg. | 114,59€ (correspondiendo 94,70 € al precio base y 19,89 € al I.V.A.) |
e).-Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 5.000 kg. Esta tarifa irá aumentando 106,18 €, por cada 1.000 kg. o fracción superior a 5.000 kg. | 114,59 €(correspondiendo 94,70 € al precio base y 19,89 € al I.V.A.) |
9.2.- Depósito y custodia de vehículos (por unidad y día):
a).-Por depósito y custodia de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. | 4,58 € (correspondiendo 3,78 € al precio base y 0,80 € al I.V.A.) |
b).-Por depósito y custodia de automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 1.500 kg. | 7,63 € (correspondiendo 6,30 € al precio base y 1,33 € al I.V.A.) |
c).-Por depósito y custodia de automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso comprendido entre los 1.500 kg. y los 3.500 kg. | 9,15 € (correspondiendo 7,56 € al precio base y 1,59 € al I.V.A.) |
d).-Por depósito y custodia de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. | 12,97 € (correspondiendo 10,72 € al precio base y 2,25 € al I.V.A.) |
La tarifa que el concesionario percibirá por la gestión del depósito de vehículos no podrá superar el importe que en cada caso se indica y, su aplicación, procederá a partir de las 24 horas de la retirada del vehículo.
El tipo impositivo de I.V.A. aplicado a las tarifas, es el general, establecido en un 21%, de conformidad con el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.
Cláusula 10ª.- REVISIÓN DE TARIFAS.
No procede la revisión de tarifas durante la duración inicial del contrato, de conformidad con el art. 89.1 del TRLCSP.
Asimismo, el órgano de contratación, en resolución motivada, es el que podrá excluir la procedencia de la revisión de precios, tal y como establece en su apartado 2º, el art.89 del citado TRLCSP.
En caso de prórroga del contrato, el precio de las tarifas, será incrementado en la cantidad correspondiente al 85 por ciento de la variación que haya experimentado el I.P.C. regional al 31 de diciembre del año anterior, de conformidad con el art. 90.3 del mencionado TRLCSP. En el supuesto de que dicho IPC resultara negativo, no se efectuará revisión de precio, quedando vigente el correspondiente al año anterior.
Cláusula 11ª.- PAGO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS.
11.1.- De conformidad con los precios resultantes de la adjudicación, y una vez aprobados por el Ayuntamiento, el concesionario, cobrará directamente del propietario del vehículo, las tarifas que correspondan por los servicios prestados, previamente a la entrega del mismo.
11.2.- Ante una situación de emergencia o celebración de acto de cualquier índole en la vía pública, en la que se precise la retirada inmediata de un vehículo correctamente estacionado y tenga que prestar el servicio el concesionario, al no poder ser retirado por su propietario por encontrarse el mismo ausente entre el momento del aviso y el de la retirada; tanto el propietario del vehículo, como el Ayuntamiento, estarán exentos de abonar al concesionario las tarifas aplicables por la retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública.
Cláusula 12ª.- CANON CONCESIONAL ANUAL.
En concepto de canon o participación concesional, el adjudicatario, antes del 30 xx xxxxx de cada año y a partir del momento en el que se le gire el documento de ingreso, abonará al Ayuntamiento, la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €).
El devengo de dicho canon comenzará en la fecha de suscripción del contrato, debiendo el adjudicatario abonar, el primer año, la cantidad proporcional al periodo de prestación del servicio.
En caso de prórroga del contrato, el canon, será incrementado en la cantidad correspondiente al 85 por ciento de la variación que haya experimentado el I.P.C. regional al 31 de diciembre del año anterior.
En el supuesto de que dicho IPC resultara negativo, no se efectuará revisión de precio quedando vigente el correspondiente al año anterior.
Cláusula 13ª.- GARANTÍA. 13.1.- Provisional:
Para tomar parte en la licitación, no es preciso constituir garantía provisional por las empresas interesadas.
13.2.- Definitiva:
a).- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, constituirá dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente al recibo del requerimiento efectuado por el órgano de contratación, una garantía definitiva por importe de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (12.500,00 €).
b).- Dicha garantía, podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP.
c).- La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el art. 100 del TRLCSP.
d).- Procederá su devolución, transcurrido UN AÑO desde la suscripción del acta de recepción de la prestación, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del art. 102 del mencionado TRLCSP.
Cláusula 14ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
14.1.- El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en materia laboral; de Seguridad Social; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que resulte necesaria para la prestación, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
14.2.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
14.3.- Son por cuenta del contratista todos los gastos precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios, en su caso, que se puedan ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Asimismo, a dicho objeto, el adjudicatario mantendrá en vigor durante el plazo del contrato, las pólizas del seguro de responsabilidad civil y de multirriesgo.
14.4.- Asimismo, es por cuenta del adjudicatario, el importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, que no podrá ser superior a 300 € y será abonado al Ayuntamiento xx Xxxxx previamente a la adjudicación del contrato.
Cláusula 15ª.- PODRÁN CONCURRIR A LA LICITACIÓN.
15.1.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten la capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten que su finalidad o actividad, tienen relación directa con el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 57, 72 y 65, respectivamente, del citado TRLCSP. Además, deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, establecida en la siguiente cláusula, así como de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, en relación a las prohibiciones de contratar con la administración.
15.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
15.3.- Podrán, asimismo, presentar proposiciones, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
15.4.- Las empresas extranjeras deben incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, las empresas no comunitarias, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Las empresas comunitarias, deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 58 del mencionado TRLCSP.
15.5.- La presentación de proposiciones, presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego, y de su anexo de prescripciones técnicas.
15.6.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Cláusula 16ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional en este contrato será acreditada por los licitadores necesariamente a través de los medios siguientes:
16.1.- Solvencia económica y financiera: Para justificar la solvencia económica y financiera presentarán póliza o una propuesta de suscripción o compromiso de su contratación en caso de resultar adjudicatario, de los siguientes seguros:
- De responsabilidad civil para la retirada de vehículos por un capital mínimo garantizado de 600.000 €.
- De multirriesgo del Depósito de Vehículos, incluyendo robo e incendio, por un capital mínimo garantizado de 600.000 €.
16.2.- Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por los siguientes medios:
a).- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los últimos TRES AÑOS, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados.
b).- Una descripción de vehículos, maquinaria, instalaciones y medios técnicos, así como posibilidad de prestar asistencia mecánica a vehículos.
c).- Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de empleados durante los tres últimos años.
Cláusula 17ª.- PROPOSICIONES.
17.1 Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
17.2.- Las proposiciones para tomar parte en la adjudicación implica por parte de los licitadores la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este pliego de condiciones particulares y su anexo de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa.
17.3.- Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que figurará la siguiente leyenda: "Proposición que presenta D... (en nombre propio o en representación de...) para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para la contratación del servicio de “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”.
Dentro de este sobre mayor se incluirán tres sobres, A, B y C, igualmente cerrados con el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF en cada uno de ellos. Asimismo, en este mismo sobre mayor y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES, se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
En cada uno de los referidos sobres A, B y C se incluirá la documentación que a continuación y en cada caso se indica.
17.3.1.- Contenido del sobre A) que se subtitulará “DOCUMENTACIÓN”, en documento original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx, relacionados
en un índice, manteniendo, obligatoriamente, el mismo orden, y se incluirá la siguiente documentación:
a).- N.I.F. del proponente o, en su caso, del representante, cuando concurra una persona jurídica.
b).- Número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad mercantil. c).- Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona.
d).- Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
e).- Justificante acreditativo de alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculte para ejercer la actividad objeto del contrato.
f).- Declaración responsable del licitador (se puede utilizar el modelo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y que figura como Anexo al presente Pliego) en la que afirme bajo su responsabilidad las siguientes circunstancias:
1.- De que no se halla incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60, del TRLCSP.
2.- De encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con las obligaciones económicas con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
g).- La solvencia económica y financiera se acreditará en la forma establecida en la cláusula 16ª.1, con la presentación de pólizas de seguro de responsabilidad civil y multirriesgo, acompañadas del recibo correspondiente de encontrarse en vigor, o una propuesta de suscripción o compromiso de su contratación en caso de resultar adjudicatario.
h).- Con el fin de acreditar la solvencia técnica o profesional dispuesta en la cláusula 16ª.2, deberá aportar la siguiente documentación:
1).- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los últimos TRES AÑOS, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados.
2).- Una descripción de vehículos, maquinaria, instalaciones y medios técnicos, así como posibilidad de prestar asistencia mecánica a vehículos.
3).- Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de empleados durante los tres últimos años.
i).- Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar
el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (se puede utilizar el modelo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y que figura como Anexo al presente Pliego).
17.3.2.- Contenido del sobre B) se subtitulará "PROPUESTA TÉCNICA".
Se presentará de conformidad con los criterios subjetivos establecidos en la cláusula 20ª.1 y que han de servir de base a la adjudicación del contrato, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a).- Documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos ofertados, con indicación de titularidad, superficie, plano de situación y cuanta documentación se considere necesaria.
b).- Memoria explicativa de la organización del Servicio objeto del presente Pliego, diferenciando el de retirada y depósito, con indicación de los medios humanos y materiales destinados y adscritos a cada uno de ellos; de los vehículos y medios ofertados por el licitador, adjuntando documentación acreditativa de los mismos. Dicha memoria, además, contendrá un estudio económico justificativo de la viabilidad de la oferta presentada.
c).- Oferta de mejoras gratuitas, en su caso, consistentes en la mejora de la calidad del servicio o, en la prestación de otros servicios distintos a los contemplados como obligatorios en el pliego de prescripciones técnicas particulares y relacionados con el contrato, con indicación del valor económico, IVA incluido, de cada una de dichas mejoras.
17.3.3- Contenido del sobre C) se subtitulará "PROPUESTA ECONÓMICA".
Se presentará de conformidad con los criterios subjetivos establecidos en la cláusula 20ª.2 y que han de servir de base a la adjudicación del contrato, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a).- Propuesta económica: Contendrá exclusivamente una sola proposición, que debe presentarse por escrito conforme al siguiente modelo:
"D...mayor de edad, vecino/a de..., con domicilio en..., nº..., con D.N.I. nº..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...), conforme acredita con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en...del día..., y xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas y su anexo de prescripciones técnicas, con destino al procedimiento abierto, en tramitación ordinaria, convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para la contratación del servicio de “XXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX”, xxxx
contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a prestarlo con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los referidos Pliegos conforme a las condiciones y tarifas de precios, que a continuación se indican:
Tarifas servicios de recogida de vehículos: (Cláusula 9ª.1):
…..€.
…..€.
a)......€, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta en b) €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta en
c)........ €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta
en …..€.
d)........ €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta en …..€.
e)........ €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta en …..€.
Tarifas de depósito y custodia de vehículos: (Cláusula 9ª.2):
a) €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta
en €.
b) €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta
en €.
c) €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta
en €.
d) €, al que corresponde por I.V.A., la cantidad de … €, totalizándose la oferta
en €.
Lugar, fecha y firma del proponente."
En las tarifas propuestas por el licitador, en todo caso, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. No se admitirán las ofertas que no presenten su proposición en la forma anteriormente descrita.
b).- Incremento sobre el canon concesional, que el contratista abona anualmente al Ayuntamiento.
17.3.4.- En caso de que el licitador considere que en su oferta, existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter, mediante la oportuna declaración firmada, todo ello, a los efectos previstos en el art. 140 del TRLCSP.
Cláusula 18ª.- VARIANTES Y ALTERNATIVAS
No se aceptarán variantes ni alternativas a las establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, debiendo los licitadores formular una única oferta tanto económica como técnica.
Cláusula 19ª.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
Los sobres anteriormente indicados se presentaran en el Departamento de Contratación y Patrimonio, Unidad de Contratación del Ayuntamiento o por correo, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente día al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, desde las diez treinta a las catorce horas, y en caso de que este último día de presentación coincidiera en sábado, se trasladaría al siguiente día hábil. Cuando las ofertas se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar mediante fax (número 000-000000) o telegrama al Departamento de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos, requisito que, en caso de incumplimiento, dará lugar, automáticamente, a la no admisión de la proposición.
Cláusula 20ª.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, la adjudicación se efectuará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta, solamente, las ofertas válidas y los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se enumeran en esta cláusula.
La puntuación máxima que la Mesa puede otorgar y que cada una de las ofertas presentadas puede obtener es de 100 puntos, de los cuales el 35% corresponden a criterios evaluables aplicando juicio de valor y el 65% a criterios mediante la aplicación de fórmula matemática, según se detalla a continuación:
20.1.- Criterios cuya evaluación precisa aplicar juicio de valor, hasta un máximo de 35 puntos, con la siguiente distribución:
a).-Instalaciones para el depósito y custodia de vehículos hasta 20 puntos.
La puntuación se otorgará teniendo en cuenta la idoneidad y características del local ofertado, superficie, ubicación y propiedad, obteniendo, la máxima puntuación, la oferta que más se adecúe al criterio establecido, puntuando las restantes ofertas proporcionalmente.
b).- Memoria explicativa de la organización del Servicio hasta 5 puntos.
La puntuación se otorgará teniendo en cuenta los medios humanos, materiales, criterios técnicos y estudio económico de viabilidad de contrato, obteniendo, la máxima puntuación, la oferta que más se adecúe al criterio establecido, puntuando las restantes ofertas proporcionalmente.
c).- Oferta de mejoras gratuitas, relacionadas con el objeto del contrato………………………………………..…………………………………………………hasta 10 puntos.
Para la admisión y valoración de las mejoras será preciso que la oferta detalle las características de las mismas, así como el valor económico, IVA incluido, de cada una de ellas, no siendo admisibles aquellas ofertas que así no lo expresen. Obtendrá la máxima puntuación, la oferta que, a criterio de la Mesa, más se adecúe al criterio establecido, puntuando las restantes ofertas proporcionalmente.
20.2.- Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmula matemática, hasta un
máximo de 65 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a).- Por la baja de las tarifas de recogida de vehículos con respecto a las establecidas como máximas en la cláusula 9ª.1 hasta un máximo de 25 puntos
La puntuación obtenida será igual al producto de la oferta económica más baja por 25, dividido por la oferta analizada (tarifa más baja x 25 /oferta analizada).
La oferta económica vendrá determinada, por el resultado de la suma de todas las tarifas ofertadas por los conceptos establecidos en la cláusula 9ª.1.
b).- Por la baja de las tarifas de depósito y custodia de vehículos con respecto a las establecidas como máximas en la cláusula 9ª.2…… hasta un máximo de 25 puntos
La puntuación obtenida será igual al producto de la oferta económica más baja por 25, dividido por la oferta analizada (tarifa más baja x 25 /oferta analizada).
La oferta económica vendrá determinada, por el resultado de la suma de todas las tarifas ofertadas por los conceptos establecidos en la cláusula 9ª.2.
c).- Por el incremento sobre el canon concesional establecido, que el contratista se obliga a abonar anualmente al Ayuntamiento hasta un máximo de 15 puntos
La puntuación obtenida será igual al producto de la oferta analizada por 15, dividido por la oferta más alta (oferta analizada x 15 /oferta más alta).
Cláusula 21ª.- ADMISIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa General de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, efectuará la admisión y apertura de las ofertas, así como la propuesta que crea pertinente, de la siguiente manera:
21.1.- Admisión: La Mesa General de Contratación, en sesión no pública, dará comienzo con la lectura del anuncio de la contratación y con el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro de Plicas. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres A), y a la calificación de la documentación general presentada por cada uno de los licitadores.
Si la Mesa General de Contratación, observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de comunicarlo también mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador los subsane. Finalmente, la Mesa, declarará admitidas o excluidas las ofertas presentadas, levantando acta, que recogerá sucintamente todo lo sucedido, la cual, será suscrita por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, ambos de dicha Mesa.
21.2.- Apertura sobre “B”: La apertura de la propuesta técnica (Sobre “B”), ponderable en función de un juicio de valor, se efectuará mediante acto público que se celebrará, previa convocatoria del Presidente de dicha Mesa, en el Salón Azul del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo no superior a siete días naturales a contar desde el acto anterior de apertura de la documentación administrativa, que, en caso de coincidir en sábado o festivo se trasladaría al siguiente día hábil, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A), indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, en su caso, invitando a los asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, las cuales serán recogidas en el Acta.
Asimismo, en este mismo acto, se procederá a la comprobación de la documentación aportada para la subsanación de errores u omisiones, en su caso, de aquel licitador que haya sido requerido por la Mesa, adoptando el acuerdo que al respecto crea conveniente, de admisión o rechazo.
b) Acto seguido, por el Sr. Presidente, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas (Sobre “B”), acordando antes de dar por finalizado el acto, solicitar los informes técnicos o de los licitadores que estime oportunos, al objeto de una mejor comprensión de las ofertas presentadas.
21.3.- Apertura sobre “C”: La apertura de la Oferta económica (Sobre “C”), evaluables de forma automática, se efectuará mediante acto público que se celebrará, previa convocatoria del Presidente de dicha Mesa, en el Salón Azul del Ayuntamiento xx Xxxxx, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar dará cuenta por orden decreciente de valoración, la puntuación obtenida por cada una de las ofertas por aplicación de los criterios de juicio de valor establecidos en la cláusula 20ª.1.
b) A continuación, se procederá al acto de apertura de los sobre “C” y a la lectura del contenido de cada uno de ellos, pudiendo solicitar, asimismo, los informes técnicos o de los licitadores que estime oportunos al objeto de una mejor comprensión de las ofertas presentadas, dando por finalizado dicho acto.
Finalmente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa, elevará, a la Junta de Gobierno Local, las proposiciones junto con las actas y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores, con indicación de la ponderación de todos los criterios establecidos en la cláusula 20ª, tanto los de carácter subjetivo como los de aplicación matemática.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
21.4.- Propuesta de adjudicación: La Mesa General de Contratación, una vez efectuada la ponderación de las ofertas admitidas elevará al órgano de contratación las actas de las sesiones celebradas junto con la propuesta que estime pertinente.
21.5.- Los actos públicos que la Mesa General de Contratación celebre para este contrato, serán publicados en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Cláusula 22ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
A la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Departamento de Contratación y Patrimonio documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del contrato y del abono a este Ayuntamiento del importe del anuncio de licitación, ambos establecidas en las cláusulas 13.2 y 14.4, respectivamente, del presente Pliego de Condiciones, así como la aportación de cualquier otra documentación que se pudiera solicitar en relación con dicho contrato.
Cláusula 23ª.- ADJUDICACIÓN
La Junta de Gobierno Local, adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación referida en la anterior cláusula. En todo caso, en el plazo máximo para efectuar la adjudicación, será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, teniendo la facultad de declarar desierta la licitación, cuando exista alguna oferta o proposición que no sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
La adjudicación acordada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en resolución motivada, se notificará a los licitadores mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 24ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES, desde que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, el Ayuntamiento, podrá acordar la resolución del mismo y su adjudicación a favor de la siguiente propuesta más ventajosa.
Cláusula 25ª.- RIESGO Y XXXXXXX.
El servicio se contrata a riesgo y xxxxxxx del concesionario, el cual no podrá solicitar alteración de las tarifas o indemnización, excepto por alguna de las causas señaladas de la legislación vigente.
Cláusula 26ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento del contrato, a propuesta del Jefe de Servicio de la Policía Local, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas de hasta 60 € en caso de comisión falta leve; de hasta 300 € en caso de falta grave; y hasta 600 € por la comisión de falta muy grave, en base a las faltas que se cometan, las cuales a continuación se especifican:
26.1.- FALTAS LEVES:
a)La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
b)El retraso o la tardanza de horas en ejecutar órdenes de la Policía Local.
c) La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la Policía Local.
26.2.- FALTAS GRAVES:
a)El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio.
b)La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
c) El incumplimiento habitual de los horarios, la no utilización de los medios materiales ofertados o autorizados, así como el mal estado de conservación de los mismos.
d)La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a tres veces en un mes o diez en un semestre.
e)El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.
f) Cualesquiera otras negligencias de carácter grave, que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de la misma se pudieran derivar.
26.3.- FALTAS MUY GRAVES:
a)La demora en el comienzo de la prestación de los servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en su prestación, salvo causa de fuerza mayor.
b)Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
c) La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal.
d)Cualquier práctica fraudulenta o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
e)Cesión o traspaso de los servicios sin autorización expresa municipal.
f) Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el Servicio.
g)Alteración injustificada en el cobro de las tarifas aprobadas.
h)Cualquier incumplimiento de carácter grave de las condiciones contractuales.
El Ayuntamiento podrá acordar el secuestro temporal o la caducidad de la concesión en los supuestos y forma previstos en la legislación sobre régimen local aplicable en este caso.
Los importes de las sanciones se harán efectivos por la empresa concesionaria en el plazo xx XXXX DÍAS NATURALES desde su ejecución. En caso de que no sea ingresado el importe correspondiente dentro de ese plazo, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso, y de acuerdo con lo establecido en el art.
99.2 del TRLCSP, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si después de transcurrido el plazo de cinco días naturales desde que el Ayuntamiento le requiera para que complete la garantía, no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución o imposición de nuevas penalidades.
La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata.
Cláusula 27ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
27.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que el órgano de contratación lo autorice de forma previa y expresa y en el supuesto de que, las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, dentro de los términos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
27.2 En ningún caso se podrá subcontratar la realización total o parcial del contrato, debiendo ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Cláusula 28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DE SU EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 105 a 108; 219 y 282 del TRLCSP.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del art. 282 del citado TRLCSP.
Cláusula 29ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223, excepto apartados d) y e) y 286 del TRLCSP, y se acordará por la Junta de Gobierno Local, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 30ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De conformidad con el art. 140.2 del TRLCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
Cieza, 25 de julio de 2012 EL CONCEJAL DELEGADO
Conocido y aceptado en su totalidad:
EL CONTRATISTA
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del Contrato:
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
Identificador:
Órgano de contratación:
Correo electrónico:
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad a la que represento, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con las obligaciones económicas con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
(a cumplimentar solo en caso de que la empresa esté inscrita en el Registro de Licitadores)
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica, son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Modelo de declaración responsable v.2011-12