Términos y Condiciones Generales de Compra John Crane Chile S.A.
Términos y Condiciones Generales de Compra Xxxx Xxxxx Chile S.A.
1. Acuerdo General: Esta Orden de Compra (en adelante la “Orden” y/o “Contrato”)), incluyendo los términos y condiciones que más abajo se indican, contiene el acuerdo final, completo y exclusivo entre el Comprador (Xxxx Xxxxx Chile S.A. y/o la Compañía) y el Vendedor. Ninguna adición, modificación o revisión de los términos y condiciones contenida en este documento será válido a menos que consten por escrito y sea debidamente firmados por un representante autorizado del Comprador. La aceptación se limita a los términos de la presente Orden.
2. Facturas: El Vendedor deberá proporcionar una factura por duplicado por cada envío. Las facturas deberán llevar el número de la Orden y mostrar el saldo pendiente de ésta última. Las facturas y las órdenes de embarque se emitirán inmediatamente después del envío de los productos a que se refiere la Orden.
3. Listas de Empaque: Las Listas de Empaque que se emitan deberán acompañarse a cada caja o su parcelación, con su respectivo número de orden de compra y con una completa descripción de su contenido.
4. Envíos: Todos los productos serán debidamente embalados, marcados y enviados de acuerdo con los requisitos comunes de los transportistas, de manera de asegurar el más bajo costo de transporte posible, salvo acuerdo en contrario.
Cualquier exceso en los gastos de transporte incurridos por motivo del incumplimiento del Vendedor en seguir las instrucciones de envío, serán de cargo exclusivo de este último. El Vendedor deberá identificar correctamente cada embalaje con el número de orden de compra del Comprador, y cuando varios paquetes conformen un único envío, cada bulto deberá ser numerado consecutivamente. El número de orden de compra y el número de paquetes deberá mostrarse en la lista de empaque, en las órdenes de embarque y en las facturas respectivas.
5. Entrega: Las partes elevan a la categoría de esencial los plazos establecidos para las entregas de los productos. Las entregas de productos se realizarán tanto en la cantidad como en el momento indicado o previsto por el Comprador. En todo caso, el Comprador no tendrá responsabilidad alguna por el pago de los productos entregados al Comprador que excedan de la cantidad solicitada y así especificada por el Comprador en el calendario de entrega.
6. Precios: En caso de que los precios no se especifiquen en esta Orden, los precios no podrán ser superiores al último monto cotizado o cargado al Comprador por productos similares, salvo acuerdo en contrario establecido en los términos indicados en el número 1. anterior.-
7. Impuestos: Los precios de los productos se establecerán en valores netos, es decir, no incluirán impuestos de cualquiera naturaleza, sean estos federales, estatales, local, e incluso IVA. Los impuestos aplicables en cada transacción deberán ser individualizados por separado en la respectiva factura, y deberán ser pagados por el Comprador, quien no podrá presentar declaración de exención.
8. Ley, Jurisdicción y Divisibilidad. La presente Orden se regirá y se interpretará conforme a la legislación Chilena. Las partes fijan su domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. Si por cualquier motivo, alguna de las estipulaciones de esta Orden es considerada ilegal, inválida, inaplicable o inejecutable, entonces, en tanto resulte práctico y viable, las restantes estipulaciones de esta Orden se
considerarán en plena vigencia y validez como si tales estipulaciones inválidas no estuvieran contenidas en la misma.
9. Garantía, Inspección y Aceptación de los productos: El Vendedor garantiza expresamente:
a) Que es el único y exclusivo dueño de todos los productos a que se refiere la presente Orden;
b) Que todos los productos a que se refiere la presente Orden son comerciables, y que se encuentran libres de cualquier defecto, gravámenes, prohibición o embargo.
c) Que todos los productos y servicios a que se refiere la presente Orden se ajustarán a las especificaciones, planos, muestras y/o cualquiera otra descripción proporcionada, especificada y aprobada por el Comprador.
d) Que los productos a que se refiere la presente Orden son aptos y útiles para los fines especificados.
El Comprador tendrá derecho a inspeccionar los productos dentro de un plazo razonable a partir de su recepción, pero la falta de inspección no limitará ni se considerará como una renuncia a algún derecho del Comprador.
El pago de los productos antes de la inspección final no constituirá aceptación de los mismos.
En el evento que los productos o servicios no se ajusten a las garantías anteriores, el Comprador deberá, dentro de un plazo razonable, notificar de este hecho al Vendedor. Hecha la notificación anterior, el Comprador mantendrá dichos productos a costo del Vendedor, y deberá comunicar a la brevedad al Vendedor la forma de reparación, la cual podrá ser cualquiera de las dos alternativas que a continuación se indican: (i) devolución el precio de compra de los productos, más el reembolso de todos los gastos de transporte incurridos por el Comprador; o (ii) que el Vendedor suministre al Comprador nuevos Productos y/o servicios que cumplan efectivamente con las garantías ofrecidas, todo bajo costo exclusivo del Vendedor a expensas del vendedor.
10. Confidencialidad: Toda la información técnica y comercial, o ideas que el Comprador ha suministrado o suministrará al Vendedor con motivo de la presente Orden es altamente confidencial y valiosa, y su revelación no autorizada por éste último en forma escrita, a terceras personas por el Vendedor, sus representantes, distribuidores, empleados o vendedores acarreará la indemnización de perjuicios que se le hayan causado con dicha conducta al Comprador. No hay obligación de confidencialidad con respecto de aquella información que ha sido revelada a terceros cuando ello obedezca a órdenes o decretos expedidos por las autoridades judiciales, gubernamentales o administrativas, y siempre que el Vendedor hubiere previamente intentado evitar dicha revelación mediante el empleo de los derechos, recursos y acciones que le franquea la ley. Tampoco hay obligación de confidencialidad respecto de aquella información que sea de público conocimiento, o que haya sido divulgada públicamente por el Comprador, o respecto de la cual este último haya autorizado expresamente y por escrito su divulgación a terceros. El Vendedor deberá restituir al Comprador toda la información que le haya sido suministrada en forma material. El Vendedor acepta que cualquier beneficio derivado de cualquier uso no autorizado de la información confidencial será de la exclusiva propiedad del Comprador.
11. Propiedad del Comprador: Todos los materiales, incluidas las hileras, herramientas, moldes, calibres, accesorios y modelos fabricados especialmente para el Comprador y/o pagadas por el último (en adelante los “materiales”), podrán ser retirados por el Comprador en cualquier momento a su simple requerimiento, sin que ello suponga un costo adicional para el Comprador. A su vez, estos materiales sólo podrán ser utilizados para cubrir los pedidos de compra del Comprador, no podrán ser copiados, y se mantendrán separados de la propiedad del Vendedor, y deberán estar claramente identificados como propiedad exclusiva del Comprador. El Vendedor deberá, a su propio costo, mantener todos estos materiales en buen estado, y el
Vendedor asume toda la responsabilidad por pérdida o daño de los mismos, con la excepción del desgaste normal, y se compromete a suministrar mensualmente un inventario detallado de dichos materiales, salvo acuerdo en contrario. Los costos por los cambios en las partidas antes mencionadas que sean solicitados por el Comprador serán asumidos exclusivamente por este último.
12. Incumplimiento del Vendedor: El Vendedor será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en esta Orden, y el Comprador tendrá derecho a ejercer cualquier derecho que al respecto le confiera la ley, además de todo otro previsto en la presente Orden, en especial, tendrá derecho para rescindir total o parcialmente esta Orden.
El Comprador sólo tendrá derecho a rescindir total o parcialmente este Orden y a demandar el reembolso de los anticipos efectuados en caso de que el incumplimiento del Vendedor hubiese sido motivado por un caso fortuito o por fuerza mayor, tales como la acción de gobierno, las huelgas, los accidentes inevitables, los retrasos de los transportistas, el fuego etc, y siempre que estas le hayan sido notificadas dentro de los 10 días siguientes a su ocurrencia, acompañándole pruebas suficientes que acrediten la existencia de las mismas.
En el evento que el Comprador, a su propio criterio, considere que surgen motivos razonables para temer el incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligación aquí contenidas, podrá exigir por escrito, que el Vendedor le otorgue una garantía suficiente de cumplimiento, y mientras no reciba dicha garantía, el Comprador, podrá suspender cualquier actuación. Si el Vendedor no proporciona la referida garantía dentro del plazo máximo de dos semanas contadas desde su requerimiento por escrito, se entenderá que el Vendedor a incumplido la presente Orden para todos los efectos legales.
13. Incumplimiento del Comprador: En caso que el Comprador incumpla alguna de las disposiciones del presente Contrato, el reclamo por parte del Vendedor deberá realizarse dentro del plazo fatal de un año contado desde la fecha de dicho incumplimiento.
14. Aviso de Retrasos: Si en algún momento el Vendedor considera que existen razones, cualquiera sea la causa, para creer que alguna entrega no se realizará dentro del plazo convenido, deberá notificar por escrito al Comprador de inmediato, indicándole la estimación del retraso previsto, y el Comprador tendrá derecho para dejar sin efecto todo o parte de la partida de entrega de esta Orden, sin perjuicio de los demás derechos que le confiera la ley.
15. Cambios: Mientras se encuentre vigente la Orden de Compra, el Comprador se reserva el derecho a hacer cambios en las cantidades, planos, especificaciones, método de envío, o en el embalaje. Si estos cambios provocan un aumento o disminución de los costos del Vendedor, éste deberá notificará a la brevedad al Comprador para así lograr a la brevedad un acuerdo respecto de los cambios solicitados. En todo caso, el Vendedor no podrá realizar cambios de ninguna especie sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
16. Patentes: El Vendedor garantiza que los productos relacionados a esta Orden, y la venta o el uso de los mismos, no infringirán ninguna marca, patente, licencia, diseño o secreto industrial o propiedad intelectual registrada por terceros, y el Vendedor se obliga a asumir el costo que implique defender, proteger y respaldar al Comprador, sus sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de sus productos, frente a cualquier demanda en que se alegue que los productos violan marcas, patentes, licencias, diseños o secretos industriales o propiedades intelectuales registradas por terceros, haciéndose cargo de los gastos por honorarios, peritajes,
indemnizaciones y de toda otra suma que por cualquier otro concepto se condenare a pagar al Comprador, a menos que los productos hayan sido ordenados de acuerdo a las especificaciones del Comprador, dibujos, o patentes, en cuyo caso esta cláusula no se aplicará.