Contract
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 12) y 18) de la Constitución Política, y de acuerdo con el capítulo quinto de la ley 3530 que establece el estatuto del servicio exterior de la República,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CAPITULO I
Del Ministerio de Relaciones Exteriores
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la defensa diplomática de la soberanía nacional. Ejerce la administración internacional no contenciosa y la representación del Estado costarricense en el exterior y es el órgano por el cual este realiza todas sus gestiones ante gobiernos e instituciones extranjeras. Asume también la Cartera de Culto.
ARTICULO 2º.- En materia de Culto, son funciones del Ministerio:
a) Representar al Estado en sus relaciones con la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y las demás confesiones.
b) Promover la armonía entre las autoridades civiles y eclesiásticas.
c) Incluir en su presupuesto las sumas destinadas a contribuir al mantenimiento de la Iglesia Católica, Apostólica, Roma, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política.
d) Proteger el libre ejercicio del culto católico y de cualquier otro que no se oponga a la moral universal y a las buenas costumbres.
e) Reglamentar el status jurídico de las entidades religiosas, sin afectar su autonomía, su organización interna y los derechos que les competen para el libre ejercicio de sus actividades.
f) Tramitar las exenciones y franquicias concedidas por ley a las entidades religiosas.
g) Participar en los actos religiosos y ceremonias a que sea invitado por la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, de conformidad con las prácticas establecidas y las reglamentaciones existentes en materia de protocolo y ceremonial del Estado.
h) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se divide en Cancillería y Servicio Exterior.
Artículo 4º-La Cancillería se divide en:
a) Gabinete del Ministro.
b) Gabinete del Viceministro
c) Gabinete del Viceministro Administrativo
d) Dirección General del Ministerio.
e) Auditoría Interna
f) Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.
g) Dirección de Política Exterior.
h) Dirección de la Carrera del Servicio Exterior.
i) Dirección Legal.
j) Dirección Administrativa.
k) Consejo de Administración.
l) Comisión Calificadora del Servicio Exterior. m)Asesoría.
n) Instituto del Servicio Exterior.
o) Dirección de Cooperación Internacional
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014)
ARTICULO 5º.- El Ministerio, por decretos sucesivos, creará las Unidades, Departamento, Divisiones, Secciones y Oficialías adicionales, necesarias para la buena marcha de las labores.
CAPITULO II
Del Ministro
ARTICULO 6º.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto es el Titular de la Cartera y el superior jerárquico de la Cancillería y del Servicio Exterior. Ejerce su jurisdicción y autoridad en toda la República, la que se extiende a las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados xxx xxxx de relaciones exteriores, tanto en el Servicio Exterior como en el de la Cancillería.
ARTICULO 7º.- Son las funciones del Ministro las establecidas en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública. El Ministro de Relaciones Exteriores informa al Presidente de la República sobre la evolución de la situación internacional y lo auxilia en la formulación de la política exterior del Estado costarricense así como en la defensa diplomática de la soberanía, la dignidad, la integridad y los derechos del país, los cuales hará que sean respetados.
ARTICULO 8º.- Con la colaboración de los Viceministros de la Cartera, el Ministro ejerce las siguientes funciones especiales:
a) Orientar las relaciones internacionales del país y servir de medio de comunicación de las otras Carteras en asuntos de orden internacional.
b) Representar y proteger los intereses de la República en los asuntos exteriores.
c) Atender las relaciones diplomáticas y consulares extranjeras; conceder el "Agreement" y el "Exequátur" según el caso, con arreglo a la costumbre diplomática y consular.
d) Dirigir las gestiones de las misiones diplomáticas y consultares del país, de las representaciones oficiales en Congresos, Conferencias, así como en seminarios y reuniones de organismos internacionales, prestando la debida atención a las sugerencias que le sean hechas por los otros Ministros de Estado.
e) Conceder audiencia a los señores representantes diplomáticos acreditados en el país para asuntos que requieran esa alta instancia.
f) Comunicar instrucciones especiales a los representantes del país en el exterior, para velar por la protección y seguridad de los costarricenses.
g) Considerar y resolver los asuntos concernientes a la demarcación y al respeto del territorio nacional y de sus fronteras.
h) Cuidar de las cortesías internacionales, directamente o por medio de las representaciones diplomáticas o consulares del país.
i) Mantener la cordialidad y buenas relaciones referentes al Culto, y facilitar lo que las leyes y reglamentos concedan para su práctica y ejercicio.
j) Celebrar tratados y convenios con arreglo a la Constitución y las leyes, tramitando oportunamente su aprobación legislativa y consiguiente ratificación. Denunciarlos cuando así lo recomiende el interés nacional.
k) Refrendar los documentos oficiales que firme el Señor Presidente de la República y que se refieran a la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto.
l) Legalizar, por medio de los respectivos funcionarios, los documentos públicos expedidos en el exterior, para que surtan efecto legal en la República y viceversa.
m) Suscribir los acuerdos, decretos, credenciales, letras patentes, testimonios de exequátur y demás documentos de la misma índole.
n) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos xx xxx, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas al Ministerio.
o) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo lo que disponga en contrario la ley.
p) Resolver los conflictos que surjan entre los funcionarios y oficinas del Ministerio.
q) Vigilar y asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias a su cargo e impartir la orientación general a todas ellas para que el Ministerio cumpla con sus tareas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
ARTICULO 9º.- El Ministro cuenta con un Jefe de Gabinete o Despacho, cuyas responsabilidades directas son, esencialmente, las siguientes:
a) Concertar las audiencias oficiales y particulares del Ministro, prestando atención a la Dirección de Protocolo en cuanto se otorguen a representantes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales. El Jefe de Gabinete se enterará previamente del propósito de la audiencia, y descrecionalmente podrá referir parte de las audiencias directamente a funcionarios del Ministerio.
b) Preparar y ordenar la correspondencia entrante y saliente del Ministerio, corroborando su estilo, exactitud y corrección, con su correspondiente registro. Redactar la correspondencia personal del Ministro que este le encargue.
c) Atender los asuntos ordinarios que presenten los funcionarios a conocimiento del Ministro. Conceder audiencia cuando el caso así lo amerite.
d) Ordenar el día del ministro, distribuyendo su tiempo a la mejor conveniencia entre el trabajo interno, las reuniones diarias con los altos funcionarios de la Cancillería y las audiencias.
e) Llevar los archivos privados y oficiales del Ministro así como su hemeroteca. El Jefe de Gabinete personalmente supervisará el archivo del Ministro.
f) Preparar detalladamente los expedientes y carpetas del Ministro antes de sus reuniones y viajes, con todos los antecedentes pertinentes. Recabar la información necesaria de las diferentes dependencias del Ministerio. Resumir y esquematizar la información.
g) Llevar el registro y trámite, incluyendo redacción de los Decretos y Acuerdos del Ministerio, así como un control y seguimiento cuidadoso de todo decreto, acuerdo, resolución u orden que se presente al Gabinete del Ministro para su firma.
h) Supervisar el personal del Despacho del Ministro e impartirles sus instrucciones.
i) Ejercer toda otra función inherente al cargo. El orden y eficiencia del Despacho del Ministro, es responsabilidad de su Jefe de Gabinete.
CAPÍTULO III
De los Viceministros
Artículo 10.-El Poder Ejecutivo nombrará dos Viceministros quienes asumirán las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley General de la Administración Pública y en el presente Decreto. El Viceministro será el encargado de atender en coordinación con el Ministro, la política exterior y las relaciones internacionales del país; el Viceministro Administrativo será el encargado de los asuntos propiamente administrativos de la institución, según la materia ambos serán los superiores jerárquicos inmediatos de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
ARTICULO 11.- Corresponderá al Viceministro:
a) Colaborar con el Ministro en la definición y la conducción de la Política Exterior y de las relaciones internacionales del Estado Costarricense.
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio para el cabal cumplimiento de la Política Exterior establecida y de las directrices emitidas por el Ministro.
c) Xxxxxx al Ministro - y representarlo cuando proceda- en el manejo de las relaciones con las representaciones diplomáticas, consulares e internacionales acreditadas en el país.
d) Representar al Gobierno de Costa Rica, por delegación expresa del Ministro, en reuniones y negociaciones con representantes de gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales, para avanzar en el análisis y la adopción de acuerdos de carácter diplomático, comercial, económico y otros, sin perjuicio de las potestades que en campos específicos corresponden a Ministerios especializados con los de Comercio Exterior, Planificación Nacional y Política Económica, Cultura y Juventud, Deportes y otros.
e) Supervisar en forma directa, por delegación del Ministro, la correcta aplicación y ejecución del Estatuto del Servicio Exterior de la República y su Reglamento, lo mismo que dictar cuando se requiera, las medidas necesarias para el cumplimiento de ese objetivo. En los casos en que por la particular naturaleza de situaciones específicas lo considere necesario, coordinará la aplicación de las medidas necesarias con el (la) Viceministro (a) Administrativo (a).
f) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley y los reglamentos vigentes.
g) Requerir ayuda del personal del ministerio para el cumplimiento de sus deberes en materia de política exterior.
h) Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales; en esos casos, asistir en su lugar a las sesiones del Consejo de Gobierno y de otros entes gubernamentales.
i) Servir de enlace permanente, por delegación y en representación del Ministro, entre el Ministerio y la Asamblea Legislativa, así como mantener contacto con las diferentes fracciones parlamentarias con el fin de velar por la buena marcha de las iniciativas xx xxx de cualesquiera asuntos que interesen o puedan afectar al Ministerio; y
j) Conocer y realizar los trámites y gestiones de aquellos asuntos y funciones que de acuerdo con su alto rango le delegue el Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
ARTICULO 12.- Corresponderá al Viceministro Administrativo:
a) Colaborar con el ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en el campo administrativo.
b) Impartir, en representación y por delegación expresa del Ministro, las instrucciones básicas sobre las políticas ministeriales en el ámbito de su competencia.
c) Dirigir y supervisar las funciones asignadas a los diferentes órganos del Ministerio que operan en el ámbito administrativo, evaluar los resultados y disponer, cuando proceda, medidas correctivas.
d) Xxxxxxxx permanentemente informado al Ministro sobre la marcha de los asuntos bajo su dirección.
e) Representar al Ministro, cuando éste así lo disponga, en reuniones, comisiones y cualesquiera otros órganos y actividades que guarden relación con las funciones y competencias del Ministerio.
f) Disponer, todo lo relacionado con nombramientos, traslados, rotaciones, ascensos y ceses de los funcionarios del Servicio Exterior, de conformidad con las instrucciones del Ministro y con las disposiciones legales aplicables.
g) Resolver, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, sobre nombramientos, traslados, ascensos y cese del personal administrativo, todo de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministro y con apego a la normativa que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores.
h) Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales cuando el jerarca lo disponga.
i) Establecer adecuadas prácticas de coordinación y permanente intercambio de información con el Viceministro, a fin de asegurar que los esfuerzos de ambos funcionarios y de las áreas institucionales de las que son responsables, concurran de manera armoniosa y eficiente para facilitar el eficaz cumplimiento, bajo la dirección del Ministro, de las altas funciones que la Constitución y las leyes asignan al Ministerio; y
j) Cualesquiera otras que se deriven de la atención del área a su cargo, o que le sean asignadas por el Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
ARTICULO 13.- Los Viceministros designarán su propio asistente personal o Jefe de su Gabinete, cuyas funciones serán esencialmente las mismas del Jefe del Gabinete del Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
CAPITULO IV
De la Dirección General del Ministerio
Artículo 14.-La Dirección General del Ministerio estará a cargo de un Director General, cuyo trabajo consistirá en colaborar y participar de acuerdo con las directrices del Ministro y de los Viceministros en la elaboración y desarrollo de las políticas institucionales y en la ejecución de sus programas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
CAPITULO V
Del Director General
Artículo 15.-Son funciones esenciales del Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las siguientes:
a) Colaborar con el Ministro y Viceministro Administrativo en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en los campos técnicos y administrativos, ejerciendo las funciones de Oficial Mayor.
b) Examinar, en el ámbito de competencia del Ministerio, los aspectos de naturaleza económica y administrativa y proponer programas de acción a corto, mediano y largo plazo.
c) Impartir, en representación y por delegación expresa del Ministro o del Viceministro Administrativo, las instrucciones básicas sobre las políticas ministeriales en el campo institucional específico, así como las presupuestarias y de control interno.
d) Supervisar las funciones asignadas a los diferentes órganos del Ministerio y evaluar los resultados de los cuales informará al Ministro y al Viceministro Administrativo.
e) Orientar, por delegación del Ministro y del Viceministro Administrativo, a los funcionarios de más alto nivel y coordinar sus acciones.
f) Representar a sus superiores en las reuniones o comisiones que éstos le encomienden.
g) Coordinar la participación del Ministro y de los Viceministros en actividades interinstitucionales de alto nivel ejecutivo o consultivo.
h) Informar al Ministro y Viceministro Administrativo sobre los planes, programas y políticas del Ministerio y participar en las modificaciones o rediseño que se hagan en los mismos y ejecutar las nuevas disposiciones.
i) Coordinar a los Asesores y Consultores del Ministerio en sus labores e investigaciones sobre asuntos especiales que les asignen el Ministro y el Viceministro Administrativo, así como en la previsión de eventos y circunstancias para la toma de decisiones de ambos superiores.
j) En colaboración con el Ministro y el Viceministro Administrativo llevar control y registro de los compromisos de diferente índole que el Estado asuma en su interrelación diplomática, desde un punto de vista presupuestario y notificarlos a los servicios competentes del Ministerio.
k) Ejecutar otras tareas derivadas del cargo y que le delegue el Ministro y el Viceministro Administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)
ARTICULO 16.- Para efectos de la precedencia diplomática y de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica del Ministerio, el Director General tendrá rango equivalente a la tercera jerarquía del Ministerio.
CAPITULO VI
De la Auditoría Interna
ARTICULO 17.- La Auditoría Interna es un órgano auxiliar de máximo nivel de autoridad y tiene por función principal asesorar y presentar opciones y recomendaciones en la instrumentación a nivel jurisdiccional de los planes y programas generales producidos por el órgano competente en materia de mejoramiento financiero-administrativo con el fin de asegurar la eficiencia, legalidad y dinámica de los servicios.
ARTICULO 18.- La Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor. Son
sus funciones principales:
a) La realización permanente de estudios e investigaciones destinadas a revelar problemas y presentar soluciones en la relación organización-jurisdicción.
b) Participar en el diseño y en la aprobación de la impresión y reimpresión de formularios.
c) Participar en la confección y actualización de manuales de organización y procedimientos.
d) Evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y protección a la administración.
e) La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República, y que están contenidos en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Organos Sujetos a su Fiscalización, sin perjuicio de que el Ministerio emita un reglamento exprofeso para la Audioaría.
f) Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.
g) Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorando o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar el rendimiento y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.
i) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez.
j) Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Ministerio, cuando se trate de bienes inmuebles sujetos a ese requisito.
k) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Ministerio, sean utilizados por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.
l) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producido en el Ministerio.
m) Evaluar los informes que prepara la administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
n) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ñ) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
o) Verificar que se hayan establecido las medidas necesarias, para proteger los intereses del Ministerio en el manejo de los fondos públicos, así como promover la eficiencia y oportunidad de las operaciones, en observancia de las políticas establecidas.
p) En todas sus gestiones y labores, la Auditoría Interna informará directamente a los superiores jerárquicos del Ministerio, en particular al Ministro y al Viceministro.
CAPITULO VII
De la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado
ARTICULO 19.- Corresponde a la Dirección del Protocolo y Ceremonial del Estado todo cuanto se refiere al Derecho Diplomático y a la aplicación de las reglas usuales del Protocolo, así como a las inmunidades y privilegios diplomáticos y al control y autorización de las exenciones aduaneras para los diplomáticos, cónsules, miembros de las misiones internacionales acreditadas en Xxxxx Rica, para el culto católico, las asociaciones religiosas en general, fundaciones privadas o públicas que se establezcan en el país con fines culturales, científicos, de bienestar social o en favor de programas para el desarrollo económico, y para los diplomáticos costarricenses que regresan al país al terminar sus funciones.
CAPITULO VIII
Del Director
ARTICULO 20.- Son sus funciones más importantes en colaboración con sus superiores y de acuerdo con sus instrucciones:
a) Examinar toda la correspondencia entregada a la Dirección de Protocolo o, por la vía de ésta, al Presidente de la República, a los Presidentes y altos funcionarios de los otros poderes, a los Ministros de Gobierno y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo y de la Cancillería, y ordenar su registro y distribución con las instrucciones necesarias, cuando sea el caso, una vez tramitada por el Departamento de Correspondencia.
b) Dirigir, supervisar y controlar las labores de todos los funcionarios y empleados bajo su jefatura, de cuyos resultados asumen la responsabilidad, debiendo los funcionarios dependientes asumir la responsabilidad de los resultados del trabajo de los empleados administrativos que le son subalternos.
c) Concertar las audiencias solicitadas por los altos funcionarios extranjeros con el Ministro y Viceministro coordinando con los respectivos Jefes de Despacho.
d) Firmar toda la correspondencia propia de la oficina y todos los documentos que en ella se tramitan o que deben emanar de la misma, incluyendo la rúbrica en las notas verbales.
e) Xxxxxxx a los embajadores o jefes de las misiones acreditadas en el país o que se encuentren de paso, lo mismo que a los Altos Dignatarios de la Iglesia, que deseen comunicarse con miembros del Gobierno de la República, o que tengan asuntos que tratar con la Dirección de Protocolo.
f) Fijar la política protocolaria o de ceremonial sobre cuestiones propias de la misma Dirección, especialmente en la resolución de asuntos y problemas que sean sometidos por las misiones diplomáticas e internacionales, de conformidad con los tratados y convenios en relación con inmunidades y privilegios, así como con las normas del Derecho Diplomático.
g) Preparar o redactar los discursos, cartas, autógrafos y documentos oficiales así como preparar los discursos de contestación a los presentados por los Embajadores al Señor Presidente de la República al entregar sus Cartas Credenciales.
h) Estudiar y resolver los asuntos relacionados con los privilegios e inmunidades de los funcionarios diplomáticos, consultares y de misión internacional acreditados ante el Gobierno de la República.
ARTICULO 21.- El Director del Protocolo y Ceremonial del Estado es el funcionario responsable de la Dirección, al igual que el Director Xxxxxxx, quien estará supeditado a aquél en el cumplimiento de su labor.
ARTICULO 22.- Además de las labores indicadas en los artículos anteriores, son tareas específicas del Director Adjunto:
a) Coordinar con su superior el trabajo de la Dirección.
b) Sustituirlo en sus ausencias temporales.
c) En colaboración con el Director seleccionar y distribuir la correspondencia para los diferentes departamento.
d) Xxxxxx al Director en la preparación de las tareas de la Dirección y en la supervisión de las tareas de cada uno de los departamentos.
e) Xxxxxxx cualquier asunto que el Director le encomiende.
f) Asistir a las ceremonias y actos en que xxxx presentar al Director o acompañar a éste.
ARTICULO 23.- Para cumplir sus funciones, la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado, queda dividida en varias dependencias a cargo de un Jefe cada una, con las secciones y analistas que el desarrollo del trabajo amerite, denominadas del modo siguiente:
a) Delegación ante la Casa Presidencia.
b) Departamento de Privilegios e Inmunidades.
c) Departamento de Ceremonial.
d) Departamento de Recepciones.
ARTICULO 24.- Son tareas del Delegado ante la Casa Presidencial, con rango de Subdirector del Protocolo:
a) Atender los asuntos protocolarios rutinarios y urgentes del Presidente de la República y los Vicepresidentes.
b) Servir de enlace entre la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
c) Colaborar en cualquier asunto que le encomiende la superioridad jerárquica.
ARTICULO 25.- El Departamento de Privilegios e Inmunidades constará de dos secciones:
a) Sección de Franquicias.
b) Sección de Documentación e Identificación, (con recargo del Archivo y Registros de la Dirección).
ARTICULO 26.- Son funciones de la Sección de Franquicias:
a) Xxxxxxx, estudiar y tramitar las franquicias solicitadas por los miembros de los cuerpos diplomáticos, consultar y por las misiones internacionales, sobre la base de los convenios y las leyes, y de la reciprocidad que debe existir en la materia.
b) Tramitar y decidir sobre la internación de los vehículos, menaje de casa y objetos personales de los diplomáticos costarricenses que terminan sus funciones en el exterior, con la correcta aplicación de las leyes y reglamentos atinentes a esa materia y específicamente, la ley Nº 3530-65, y sus reformas, y el correspondiente reglamento emitido por la Contraloría General de la República.
c) Recibir, estudiar y tramitar las franquicias solicitadas por las Diócesis nacionales para el culto católico, así como por las Asociaciones religiosas, de conformidad con la ley Nº 5466 del 17 de diciembre de 1973; y las fundaciones privadas o públicas que se establezcan en el país con fines culturales, científicos, de bienestar social o en favor de programas para el desarrollo económico sin propósito de lucro, según ley Nº 5219 del 14 xx xxxxx de 1973.
d) Someter las franquicias, una vez estudiadas y registradas, al Director o al Director Adjunto para su aprobación y firma, antes de la aprobación final que deberá dar el superior jerárquico del Ministerio.
e) Llevar el registro y control de todas y cada una de las mercancías, automóviles, implementos eléctricos, menajes de casa, licores, combustibles, alimentos y cualquier objeto importado con exoneración de impuestos por cada miembro de las misiones y pro las misiones mismas, de conformidad con los incisos a), b) y c) del presente artículo.
f) Tramitar la salida de efectos personales y las solicitudes de ventas de vehículos diplomáticos, consulares o de misión internacional, en aplicación de los Convenios Internacionales y de las leyes especiales que regulan la materia, y preparar las notas correspondientes para la firma.
g) Someter a la Dirección, para su aprobación y firma, las fórmulas de solicitud de las placas que deben identificar los vehículos diplomáticos, consulares y de las misiones internacionales, una vez estudiadas.
h) Estudiar y tramitar todas las gestiones que se presenten en relación con privilegio e inmunidades establecidas por las Convenciones Internacionales.
ARTICULO 27.- Son funciones de la Sección de Documentación e Identificación:
a) Llevar un registro de los diplomáticos, cónsules y funcionarios internacionales que disfruten de privilegios e inmunidades y confeccionar los documentos de identificación correspondiente para ser sometidos a la firma del funcionario a quien corresponda, según el caso.
b) Llevar un registro de los funcionarios de la Cancillería que por su rango y para el ejercicio de sus funciones deban portar carné de identificación y preparar esos documentos para la firma correspondiente.
c) Comunicar a los directores, jefes y encargados de los otros departamentos y secciones del Ministerio los cambios del personal de las misiones diplomáticas, consulares y de las misiones internacionales; cancelar los registros a que se refieren los incisos a), b) y c), y recoger los documentos de identificación de las personas que terminen sus cargos en el país. De esta obligación serán responsables director el Jefe del Departamento y el Encargado de la Sección de Documentación e Identificación.
d) Xxxxxxxx y preparar las visas de salida o de validez temporal de los funcionarios extranjeros (visas múltiples en los pasaportes de los diplomáticos, cónsules y funcionarios de misión internacional),las cuales firmarán el Director o el Director Adjunto.
ARTICULO 28.- El Departamento de Privilegios e Inmunidades estará a cargo de un Jefe y de los encargados de cada una de las secciones que lo forman.
ARTICULO 29.- El Departamento de Ceremonial constará de una Sección:
a) Sección de Protocolo.
ARTICULO 30.- Son funciones de la Sección de Protocolo:
a) Tramitar la correspondencia propia del Departamento.
b) Llevar al día la precedencia de las Misiones Diplomáticas, Consulares e Internacionales, acreditadas en el país, así como la precedencia rigurosa de los funcionarios del Ministerio con rango diplomático.
c) Llevar al día la lista diplomática y consultar y editarla para su distribución por lo menos dos veces al año.
d) Llevar al día la lista de las misiones internacionales y editarla, para su distribución cuando contenga cambios sustanciales.
e) Llevar al día la lista de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, de la Asamblea Legislativa, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo de Elecciones y de las Instituciones Autónomas.
f) Preparar las notas o telegramas para notificar al Cuerpo Diplomático los cambios en los altos cargos del Poder Ejecutivo y de los Poderes del Estado, así como en los altos cargos de la Cancillería.
g) Preparar los proyectos y organizar los actos para el recibimiento de diplomáticos y visitantes especiales de conformidad con el Protocolo establecido.
h) Preparar los proyectos de, y programar, los actos sociales del Gobierno de la República y de la Cancillería, particularmente.
i) Preparar los proyectos de, y programar, el recibimiento xx xxxxxx oficiales, buques escuela, xx xxxxx militares en visita oficial.
j) Tramitar las notas de solicitud de permisos para el sobrevuelo y aterrizaje de aviones militares y para el atraque de xxxxxx xx xxxxxx de otros países.
k) Preparar las notas de solicitud de beneplácito para el nombramiento de embajadores costarricenses en el exterior.
l) Preparar las Cartas Credenciales y de retiro de los embajadores costarricenses en el exterior.
ll) Concertar las audiencias de los Embajadores o Jefes de Misiones con el Ministro o Viceministro en coordinación con los respectivos jefes de gabinete, e introducirlos a los respectivos despachos, mediante el correspondiente anuncio y tratamiento.
m) Preparar las presentaciones de Cartas Credenciales al Presidente de la República, así como los demás actos oficiales aprobados por los superiores inmediatos.
n) Asesorar, por delegación de los superiores inmediatos, a los demás Ministerios, a los otros Poderes del Estado, a las Instituciones Autónomas, Municipalidades y otras entidades oficiales o semioficiales que lo soliciten, en la preparación y ejecución de actos con asistencia del Presidente u otros altos miembros del Gobierno y Poderes de la República y en los que haya que aplicar el Ceremonial del Estado.
ARTICULO 31.- El Departamento de Ceremonial estará a cargo de un Jefe y de un Encargado de la Sección del Protocolo.
ARTICULO 32.- Son funciones del Departamento de Recepciones y Alojamiento:
a) Preparar, bajo la supervisión de sus superiores, los actos sociales y oficiales en que participe la Cancillería.
b) Velar porque todo el material requerido para la celebración de actos oficiales y sociales se mantengan en buenas condiciones.
c) Llevar un control permanente de la existencia y del movimiento, en cada ocasión, del material al que se refiere el inciso anterior. Hacerse cargo de su mantenimiento y conservación.
d) Velar para que se mantenga existencia suficiente de tarjetas, rótulos y papelería necesaria, para los actos oficiales y sociales.
e) Confeccionar y ordenar la distribución de las invitaciones para los actos oficiales y sociales, de conformidad con las listas que le proporcionen.
f) Cerciorarse de que los suministros y servicios relacionados con la comodidad y uso de los huéspedes en recepciones y actos, estén debidamente equipados.
g) Disponer todo lo relacionado con el alojamiento de invitados especiales.
CAPITULO IX
Disposiciones generales para la Dirección de Protocolo.
ARTICULO 33.- Los agregados honorarios son funcionarios dependientes de la Dirección de Protocolo, quienes actúan con instrucciones y por delegación de ésta en la preparación, asistencia y ejecución de los actos oficiales y sociales del Gobierno de la República. Tienen categoría diplomática y comienzan en el servicio del Ministerio con Agregados y Adjuntos al Protocolo, pudiendo ser ascendidos a categorías superiores, de acuerdo con sus méritos y tiempo de servicio, dentro de las categorías diplomáticas de equivalencia que establece el Estatuto de Servicio Exterior de la República.
ARTICULO 34.- La Dirección de Protocolo tendrá centralizados sus archivos de trabajo en sus propias oficinas, lo mismo que los libros y documentos referentes a registros especiales de uso diario. Mientras no se disponga de mayor espacio, esos libros y documentos, una vez agotada su capacidad, podrán pasar al Archivo General.
ARTICULO 35.- En ocasiones especiales, tales como durante la Transmisión de Poderes, la celebración de reuniones o congresos internacionales, así como visitas oficiales de Jefes de Estado o de misiones numerosas, todo el personal de la Cancillería, de conformidad con los directores de quienes dependan, y previo arreglo con éstos, deberán cooperar con la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.
CAPITULO X
Dirección de Política Exterior
ARTICULO 36.- Corresponde a la Dirección de Política el estudio y trámite de asuntos de carácter político, económica y de cooperación en el ámbito multilateral y bilateral. Está a cargo de un director y de los funcionarios necesarios.
ARTICULO 37.- Son sus funciones más importantes:
a) El estudio y trámite de los asuntos de carácter político, económico y de cooperación técnica de su competencia.
b) La negociación de los actos internacionales consiguientes de acuerdo con instrucciones recibidas, así como la preparación de las exposiciones respectivas y la vigilancia de su fiel ejecución.
c) La relación del país con los organismos internacionales reconocidos; y
d) La coordinación de la gestión diplomática y consultar del país en los aspectos de la competencia de la Dirección.
ARTICULO 38.- Para cumplir con tales funciones la Dirección se divide en varias Subdirecciones, bajo el cuidado del Director, y a cargo de un Subdirector cada una, denominadas y descritas del modo siguiente.
ARTICULO 39.- La Subdirección de Asuntos Multilaterales tramita los asuntos relacionados con los organismos internacionales con los que el país tiene relación, ya sean mundiales o regionales. Bajo la guía del Director, realiza, entre otras, las siguientes:
a) Organizar y mantener cuidadosamente documentos, los antecedentes, desarrollo y conclusiones de los congresos, conferencias y reuniones internacionales a los que sea invitada Xxxxx Rica, así como todos los demás cuyo conocimiento pueda ser de interés presente o futuro para el país.
b) Dar el trámite ordinario a la correspondencia de rutina mantenida con las Naciones Unidas, con la Organización de los Estados Americanos, y en general con todos los organismos internacionales, dando curso a sus recomendaciones o requerimientos mediante el estudio respectivo de antecedentes y documentación.
c) Mantener al día el estado de ejecución por parte de Costa Rica de las conclusiones de los congresos y conferencias de las organizaciones anteriormente referidas, en las que el Estado haya participado o a las cuales se haya adherido posteriormente.
d) Llevar una agenda de las futuras conferencias, congresos y reuniones internacionales que deban realizarse a un año plazo y conocer sus programas.
e) De acuerdo con el Director y con la Unidad de Planificación del Ministerio, definir la posición de Costa Rica en aquellas reuniones de carácter técnico previa consulta a las autoridades del Ministerio competente y proyectar los trabajos en los casos en que así se amerite.
f) Redactar los acuerdos de nombramiento y las credenciales de los delegados; trasladar los acuerdos a la oficina respectiva del Gabinete del Ministro para su firma y su clasificación. Copia debe ser enviada al Archivo General.
g) Requerir de las representaciones o delegaciones de Costa Rica los correspondientes informes y copias de las actas y resoluciones.
h) Xxxxxxxx, en colaboración con la Biblioteca del Ministerio, cuidadosamente archivados los informes de los delegados, así como las actas finales, diarios de sesiones y resoluciones, y cualquier documento o publicación referente a cada acto internacional.
i) Desglosar y clasificar las actas en sus diferentes resoluciones, para uso de referencia por las dependencias oficiales o particulares, remitir copias al Archivo General y a la Oficina de Cómputo.
j) Trasladar a la Oficina de Becas las becas ofrecidas x Xxxxx Rica por los Gobiernos e Instituciones Internacionales a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
k) Estudiar, clasificar y procesar todo documento, informe y antecedentes, provenientes de los organismos y delegados respectivos, presentando resúmenes escritos periódicamente al Director.
l) Llevar un registro detallado en el formulario respectivo del personal costarricense que trabaje en las organizaciones internacionales, de los miembros de las delegaciones costarricenses ante organizaciones de
la misma índole, y de funcionarios de dichas organizaciones que residan o vengan x Xxxxx Rica en funciones de su cargo; y
ll) Tramitar todo lo relativo a la cooperación técnica relacionada con los organismos respectivos.
ARTICULO 40.- La Dirección Política también contará con sus subdirectores regionales de carácter geográfico para llevar a cabo sus gestiones de tipo bilateral. El Ministerio podrá establecer, según sus políticas y recursos, las subdirecciones necesarias para cumplir con su cometido.
Las subdirecciones a su vez podrán subdividirse en departamentos, secciones y oficinas con el fin de cumplir con sus funciones de un modo más cabal según la intensidad de la relación con determinada área geográfica y los países que la componen. El Director y los Subdirectores podrán alterar y rotar la organización de las subdirecciones según las necesidades y circunstancias cambiantes de la política internacional, de común acuerdo con las autoridades superiores y con la unidad de Planificación del Ministerio.
ARTICULO 41.- Son funciones de las subdirecciones geográficas:
a) El análisis, elaboración, evaluación y seguimiento permanente de las relaciones bilaterales y regionales con los países del área de su competencia, dándole prioridad a la coordinación de la instrumentación de los cursos de acción tanto en lo político como en lo económico, cultural y de cooperación establecidos en cada caso proponiendo los planteamientos adecuados.
b) Proyectar la planificación de las actividades de las representaciones costarricenses en el exterior en su área geográfica con el fin de asegurar la coherencia funcional entre ellas, todo en común acuerdo con el Director y la Unidad de Planificación del Ministerio.
c) Preparar, de acuerdo con directrices de la superioridad jerárquica, las instrucciones destinadas a las representaciones permanentes y transitorias costarricenses en el exterior, incluyendo a las que participen en negociaciones bilaterales o regionales en el área de su competencia.
d) Dar seguimiento a las acciones de carácter bilateral en lo político, económico, cultural y de cooperación en su área, coordinando su acción con las demás dependencias de la Cancillería o del Estado.
e) En coordinación con las demás dependencias del Ministerio y en particular con la Unidad de Planificación, proyectar para su área los planes, temarios y programas relativos a la preparación y a las actividades de las visitas oficiales y misiones especiales costarricenses al exterior y extranjeras a territorio nacional y darle seguimiento a las gestiones que correspondiere llevar a cabo en el país ante el Cuerpo Diplomático extranjero.
f) Gestionar la recopilación de información, y evaluarla, con el fin de aprovecharla a la hora de impartir instrucciones. Someter la información que fuere del caso a la Unidad de Planificación con las observaciones y comentarios pertinentes.
g) Participar en la negociación y conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para el país dentro del área de competencia.
h) Asesorar en el área de su competencia a los superiores jerárquicos en las relaciones de éstos con los Jefes de Misión así como asesorar y cumplir con los requerimientos formulados por aquéllos que se
relacione con el desarrollo de las funciones que en materia de política exterior son propias de las representaciones en el extranjero.
i) Formar parte, en su área de competencia, de los equipos de trabajo que integren los superiores jerárquicos para el seguimiento de acciones y trámites especiales.
j) Asesorar acerca de los pedimentos formulados por ministerios e instituciones que cuenten con agregados especializados en las representaciones del Estado en el exterior.
ARTICULO 42.- La Dirección de Política Exterior también cuenta con una Subdirección de Coordinación Económica y Comercial.
ARTICULO 43.- Son sus funciones principales:
a) Asesorar a sus superiores jerárquicos en materia económica multilateral y bilateral y en la propuesta de planes y de los instrumentos adecuados para su ejecución.
b) Servir de órgano de enlace y coordinar entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y las instituciones estatales relacionadas con los programas de integración y política económica y comercio exterior.
c) Atender directamente, en estrecha coordinación con otras divisiones y oficinas de la Cancillería los asuntos tratados en los organismos internacionales de carácter económico y comercial.
d) Participar en la elaboración de las directrices e instrucciones destinadas a las delegaciones y representaciones costarricenses en el exterior que asistan a negociaciones bilaterales o multilaterales, congresos, conferencias y foros de carácter económico, comercial o financiero, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los organismos nacionales correspondientes.
e) Dirigir la recopilación de datos, la elaboración de información, la distribución de material informativo y el desarrollo de investigaciones y estudios que sirvan de base para la formulación de planes y el cumplimiento de sus funciones.
f) Intervenir en la conclusión de tratados y otros instrumentos en el área de su competencia.
g) Intervenir en el estudio, la elaboración y la evaluación de los proyectos, programas, y directivas sectoriales preparados por otros órganos de la administración pública centralizada o descentralizada, que tengan importancia para la política exterior del país, con el fin de asegurar la necesaria coherencia en su ejecución.
CAPITULO XI
De la Dirección Legal
ARTICULO 44.- La Dirección Legal asesora en aquellos aspectos en que sea necesaria la aplicación de los principios y normas legales y consuetudinarias, así como sobre aquellos temas que le sean encomendados por los superiores jerárquicos, con el fin de fundamentar jurídicamente las acciones a emprender.
ARTICULO 45.- Son funciones específicas de la Dirección Legal:
a) Realizar estudios e investigaciones con respecto a cuestiones internacionales de carácter jurídico.
b) Prestar pronto asesoramiento a las diferentes divisiones del Ministerio y a los superiores jerárquicos en materia jurídica.
c) Participar en la presentación de instrucciones sobre negociaciones en asambleas, conferencias o foros, así como en la redacción de documentos, en la materia de su competencia.
d) Asesorar en los diversos aspectos de las cuestiones legales de límites internacionales.
e) Asistir en el otorgamiento o denegación del asilo, ya sea, diplomático o territorial.
f) Redactar prontamente todas las acciones y resoluciones de carácter legal del Ministerio en lo administrativo y financiero.
ARTICULO 46.- La Dirección Legal cuenta con dos Departamentos, uno de Tratados y Límites, y otro de Autenticaciones y Traducciones.
ARTICULO 47.- Son tareas del Departamento de Tratados y Límites:
a) Recopilar todos los tratados, protocolos, acuerdos o notas reversales, que haya suscrito Xxxxx Rica, ya sean bilaterales o multilaterales.
b) Investigar su vigencia en todos los aspectos.
c) Custodiar, guardar y conservar los originales en colaboración y coordinación con el Instituto de Servicio Exterior.
d) Organizar y mantener permanentemente actualizado un fichero cruzado de dichos instrumentos con todos los datos pertinentes.
e) Mantener al día los expedientes de Tratados y el estado de las ratificaciones, adhesiones, reservas y denuncias, hechas por Xxxxx Rica a dichos instrumentos, y hacer lo anterior del conocimiento de las dependencias interesadas, enviándoles el texto correspondiente.
f) Informar a los superiores jerárquicos, con la debida anticipación, la fecha en que deben ser denunciados los instrumentos firmados por Xxxxx Rica que tienen plazo perentorio de ejecución a fin de considerar la posibilidad de prorrogarlo.
Lo anterior se realiza por medio del sistema de ficheros por años.
g) En colaboración con el Director, redactar las partes expositivas de los proyectos xx xxx dirigidos a la Asamblea Legislativa pidiendo la ratificación, aprobación o adhesión a los instrumentos suscritos ad referéndum por el Poder Ejecutivo.
h) De acuerdo con lo estipulado con el capítulo xVI, artículo 102, de la Carta de la Naciones Unidas, la Dirección procederá a registrar en la Secretaría de la Organización, todos los Tratados suscritos y ratificados por el país, incluyendo aquéllos que a la fecha no hayan sido registrados.
i) De acuerdo con el Director, evacuar consultar relativas a tratados.
j) Mantener al día los antecedentes jurídicos de los tratados y las colecciones de la legislación internacional cuyo manejo es atribución del Departamento.
k) Publicar en forma accesible al público los tratados que suscriba Xxxxx Rica.
l) Llevar también al día el estado de ratificaciones, adhesiones, reservas y denuncias hechas por otros países, a instrumentos de los que es parte Xxxxx Rica.
ll) Custodiar y conservar toda la documentación oficial en poder del Ministro relativa a límites y fronteras y clasificarla; y
m) Xxxxxxx consultas que sobre el matrial descrito en el inciso II) le hagan sus superiores jerárquicos.
ARTICULO 48.- Son tareas del Departamento de Autenticaciones y Traducciones:
a) Autenticar toda firma de funcionario costarricense registrada para tal fin, puesta en documentos que deben surtir efectos legales en territorio nacional o en el exterior, llevando el registro numerado correspondiente y exigiendo los timbres xx xxx.
b) Custodiar, cuidar y usar el Sello de la Nación. Su uso estará reglamentado y debidamente registrado.
c) Encargarse del trámite de exhortos y rogatorios provenientes del Poder Judicial.
d) Recibir del público los documentos a ser traducidos oficialmente al idioma castellano. Asignarlos a un determinado traductor oficial según un orden equitativo y preestablecido, todo de acuerdo con el respectivo Reglamento de los Traductores Oficiales emitido separadamente.
CAPITULO XII
De la Dirección Administrativa
ARTICULO 49.- La Dirección Administrativa está ca cargo de un Director y tiene por funciones primordiales la ejecución de directrices que le son impartidas por los Despachos del Viceministro y del Director General en materia de administración del Ministerio, así como dar las instrucciones y la orientación general diaria para la buena marcha de la institución. Supervisa también la parte de mantenimiento y economato.
ARTICULO 50.- Sus funciones más importantes son:
a) Trámite de las gestiones de utilización y movimiento interno de personal.
b) Trámite de las gestiones de proveeduría y almacenamiento del Ministerio, todo lo cual efectuará del modo más cuidadoso posible.
c) Organización y buen funcionamiento de todos los servicios de mantenimiento del Ministerio utilizando los mejores sistemas de trabajo al efecto.
d) Vigilancia directa de los trabajos realizados por el Departamento Financiero incluyendo compras, planillas y presupuesto.
e) Cuidar del aseo y orden de los efectos corrientes de la Cancillería, organizando para ello el personal destinado a tales fines del modo más efectivo.
f) Atender la reserva xx Xxxxxxxx y Escudos de todos los países con los cuales se mantienen relaciones, bajo las instrucciones que le dé la Dirección del Protocolo.
g) Vigilar por el perfecto orden de los efectos de proveeduría y almacenamiento llevando estrictos inventarios.
ARTICULO 51.- La Dirección Administrativa está dividida en departamentos; secciones y oficialías, entre los que se destacan los siguientes.
ARTICULO 52.- El Departamento Financiero, cuyas funciones principales son:
a) Llevar y cuidar de que siempre estén al día dos Libros: el Mayor de Apropiaciones y el correspondiente a Caja Chica, y tenerlo a la orden para la revisión periódica de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, así como de la Tesorería Nacional.
b) Responder de la Caja Chica a su cuidado y cumplir, en todos sus aspectos, con el Decreto Nº 1279 del 2 xx xxxx de 1951 (Ley de la Administración Financiera de la República).
c) Tramitar los asuntos relacionados con el presupuesto, acuerdos de erogación, cuentas, recibos, gastos, etc.
d) Xxxxx las compras de últiles de oficina, así como de cualquier bien o servicio que sea necesario en los diferentes departamento del Ministerio, según las órdenes del Director; y
e) Llevar todo lo relativo a inventario, en un libro especial destinado a tal efecto, dando cuenta periódicamente a la Contraloría General de la República, de los haberes o pérdidas que hubiere.
ARTICULO 53.- La Sección de Servicios Generales tendrá la siguiente función:
a) Coordinar y proveer todos aquellos servicios de apoyo, no técnico, que necesita el Ministerio para su buena marcha.
b) Ordenar y establecer las rutinas de trabajo de ujieres y choferes del Ministerio, utilizando para ello los mejores sitemas de administración del personal.
c) Llevar el control de los vehículos, tanto en mantenimiento y consumo de combustibles como en su uso. Se responsabiliza pro la custodia de los vehículos no asignados de acuerdo con el Reglamento vigente y lo que ordena la Auditoría Interna.
d) Llevar funciones de proveeduría y economato.
e) Administrar los servicios de transporte, limpieza y mantenimiento de los edificios, así como de la seguridad del patrimonio institucional.
En lo que se refiere a limpieza, deberá distribuir el tiempo y los empleados del modo más equitativo y proporcionado posible, con el fin de que cada dependencia y oficina cuenten con este servicio del modo más eficaz.
El jefe de servicios generales debe realizar inspecciones frecuentes sobre los edificios y propiedades del Ministerio con el fin de evaluar su estado y limpieza y corregir los defectos.
Esta responsabilidad incluye sistemas sanitarios, paredes, platerías, alfombras, cristalería, lámparas, arañas, cuadros y adornos en general.
CAPITULO XIII
Dirección de la Carrera del Servicio Exterior
ARTICULO 54.- La Dirección de la Carrera del Servicio Exterior estará a cargo de un Director y tiene por funciones atender lo relativo a la aplicación de la Ley de la Carrera del Servicio Exterior de Costa Rica y al Reglamento respectivo, así como a los acuerdos de nombramiento, despido y renuncia de los miembros del Servicio Exterior, incluyendo al personal destacado en la Cancillería.
Está dividido en tres departamentos a saber:
1) El Departamento Diplomático
2) El Departamento Consular
3) El Departamento de Personal
ARTICULO 55.- Son funciones del Departamento Diplomático:
a) Llevar un archivo-registro de todo el personal de la Cancillería y del Servicio Exterior de Costa Rica, ya sea, remunerado u honorario, con toda clase de datos biográficos y de servicio. Este archivo-registro se organizará en forma moderna y mostrará todos los datos biográficos del servidor, así como sus ascensos, honores, estudios y demás información pertinente a la carrera. También mostrará la fecha de ingreso, períodos de servicio, vacaciones y todo lo correspondiente al record de servicio.
b) Levantar las investigaciones relativas a la nacionalidad y conducta de los miembros honorarios del Servicio Exterior para que conformen con los requisitos establecidos por ley y reglamentos todo en coordinación con la Comisión Calificadora.
c) Atender el movimiento administrativo del personal del Servicio Exterior y todo lo relativo a nombramientos y jurisdicciones, patentes, cancelaciones, licencias, agreements y exequáturs.
d) Xxxxxxx la correspondencia relativa a puntos contemplados por la Ley de la Carrera y su respectivo reglamento en consulta con sus superiores jerárquicos.
e) Mantener a los miembros del Servicio Exterior informados de la legislación, estadísticas, régimen bancario, etc., del país y de otros asuntos de importancia por medio de publicaciones y circulares de acuerdo con las demás dependencias del Ministerio. En colaboración con el Director General del Ministerio, transmitirles las instrucciones generales y los avisos que requiera el servicio. Según su naturaleza, las instrucciones deberán llevar el refrendo del Ministro, del Viceministro, o del Director General.
f) Proporcionar a los miembros del Servicio Exterior los efectos que necesiten para el desempeño de su misión.
g) Llevar el escalafón de los funcionarios admitidos a la Carrera del Servicio Exterior, en coordinación con el Secretario de la Comisión Calificadora.
h) Fijar los índices de costos de vida en las diferentes sedes de las misiones costarricenses, con el fin de determinar una remuneración proporcional.
ARTICULO 56.- Son funciones del Departamento Consular:
a) Coordinar el sistema de representaciones consulares.
b) Aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos consulares, así como las instrucciones que se envíen a dichas representaciones incluyendo asuntos policiales, migratorios, aduanales, estado civil, capacidad, identidad o atribución de personería jurídica.
c) Coordinar con la Dirección General de Migración en cuanto a políticas y procedimientos sobre visas a extranjeros.
d) Atender lo relativo a la supervisión sobre la intervención consular en documentación comercial y fiscal.
e) Atender todo lo relativo a la identificación y legalizaciones, así como todo lo correspondiente a la protección de los intereses de los ciudadanos costarricenses en el exterior.
f) Prestar ayuda en casos de repatriación de costarricenses.
g) Conocer e instruir a los consulados en lo relativo a la legislación sobre documentación extranjera que debe merecer fe y crédito en el país, así como la costarricense que deba surtir efecto en el exterior.
h) Participar en los estudios, planificación y fiscalización del producto de las tasas y derechos consulares y su correcta aplicación.
i) Proyectar y, subsiguientemente, fiscalizar los Libros Diarios, estados de cuentas e informes que deben enviar las oficinas consulares al Ministerio.
j) Asesorar a la unidad planificadora del Ministerio sobre el establecimiento, reapertura o clausura de representaciones consulares y sobre su dotación.
k) Compilar y mantener al día la Lista Consular Costarricense en el extranjero y la extranjera en Xxxxx Rica.
l) Cualquier otra función que la superioridad jerárquica le asigne en la materia de su competencia.
ARTICULO 57.- El Departamento de Personal de la Cancillería tiene por funciones la normales en la moderna administración de personal, y sigue las directrices que le imparte el Director. Sus funciones básicas son:
a) Tramitar todas las acciones de personal, incluyendo nombramientos, ascensos, renuncias, despidos, vacaciones y permisos.
b) Llevar un sistema moderno de registro de dichas acciones.
c) Llevar los expedientes personales de los funcionarios de la Cancillería, con registro de folios.
d) Xxxxxxxxx con el Director y con los superiores jerárquicos en toda gestión administrativa relativa al personal de planta de la Cancillería y aquellos que el Director le asigne con miras a una eficiente administración de todo el personal incluyendo al destacado en el exterior.
CAPITULO XIV
De la Planificación, Documentación y Asesoría
ARTICULO 58.- De acuerdo con el artículo 15, incisos h) y l) del capítulo V de este Reglamento sobre el Director General del Ministerio, se establece una Unidad de Planificación en Materia de Relaciones Internacionales, incluyendo metas, posiciones a seguir, apertura de misiones y consulados, formulación de proyectos y programas y en la evaluación de los resultados obtenidos en su ejecución, todo en función auxiliar y asesora del Ministro y Viceministro.
ARTICULO 59.- Tiene por funciones principales:
a) El planteamiento de planes y metas en las actividades ante los organismos y foros internacionales, teniendo en cuenta las políticas y directrices generales elaboradas por el Poder Ejecutivo, en estrecha colaboración con las demás dependencias competentes del Ministerio y de otras instituciones estatales.
b) Participar en el estudio, la elaboración y evaluación de los proyectos, programas y directivas sectoriales preparadas por otros órganos de la administración pública centralizada y descentralizada que sean relevantes para la política exterior a fin de asegurar la indispensable coherencia en su ejecución.
c) Participar, y asesorar a las otras dependencias del Ministerio, en lo referente a la integración funcional de las representaciones de la República en el exterior y en lo relativo a la composición de las delegaciones
que participen en negociaciones o asistan a congresos, conferencias, reuniones o foros internacionales en el ámbito de su competencia.
d) Planificar las actividades referidas a los temas de competencia de las representaciones de la República en el exterior y en los organismos internacionales.
e) Integrar una Comisión Permanente de Asesores sobre asuntos fronterizos y de aguas territoriales y participar en el ponderación, evaluación y planificación de la política en esta materia.
f) Planificar políticas y prácticas consulares de la República en el exterior, incluyendo materias migratorias, todo en estricta coordinación con las autoridades competentes del Estado.
g) Encargarse directamente de asuntos especiales que le sean confiados por los superiores jerárquicos, tales como desarme, regulación de armamentos, cuestiones nucleares, conflictos específicos y otras materias, proponiendo los planes, programas y metas para el corto, mediano y largo, así como los instrumentos adecuados para su ejecución.
h) Xxxxxxxxx y dar seguimiento a las disposiciones emanadas del Ministro y Viceministro con el fin de agilizar, racionalizar e integrar su gestión y ejecución, asistiéndolos en la planificación y seguimiento de acciones específicas de política, proyectando, cuando sea del caso, la integración de grupos de trabajo para ello.
ARTICULO 60.- Para cumplir con las funciones de asesoría y coordinación estipuladas en el artículo precedente, la Dirección General coordinará directamente las tareas del Departamento de Correspondencia, Comunicaciones y Archivo General.
ARTICULO 61.- Son funciones del Departamento de Archivo, Correspondencia y Comunicaciones:
a) La organización y funcionamiento del sistema de recepción, registro, archivamiento, distribución y salida de todo expediente y demás documentación que ingrese o egrese del Ministerio, así como en la organización y el funcionamiento del Banco de Datos, del Sistema de Cómputo y Ordenación, así como del de comunicación electrónica con las misiones en el exterior y de la administración del Archivo General, todo con el propósito de asegurar la disponibilidad en todo momento así como la circulación de los documentos y del material informativo especialmente el referido a las relaciones internacionales del país.
b) Atender lo relativo a la recepción y despacho de correspondencia y documentación, incluyendo registro, remisión y salida de todo documento que ingrese o egrese del Ministerio.
c) Atender lo relativo a la centralización, clasificación, ordenamiento y elaboración de toda la información de importancia que le remitan las diferentes divisiones del Ministerio, incorporándola en un Banco de Datos cuyo objeto es poner a disposición del personal calificado y autorizado dicha información actualizada y catalogada de acuerdo con los mejores sistemas de ordenamiento.
d) Xxxxxxx lo relativo a la alimentación y mantenimiento técnico de dicho Banco de Datos requiriendo a todas las divisiones del Ministerio internas y externas, su colaboración.
e) Atender todo lo relativo al archivo, particularmente catalogación, conservación y clasificación de la correspondencia y documentación entrante y las copias de la saliente, en expedientes congruentes, preparados con método, utilizando el sistema de referencia cruzada y de "rationae materiae".
Por ningún motivo podrá mostrarse ni facilitarse documento alguno a personas no autorizadas por este u otro reglamento sin orden expresa delMinistro o del Viceministro xxx Xxxx. No se permitirá tampoco presencia de ninguna persona no autorizada en el local del Archivo o de la Base de Datos.
ARTICULO 62.- Reglamento de la Correspondencia. Se establece un Reglamento de Correspondencia que deberá ser observado estrictamente por la unidad a cargo. La correspondencia se regirá por las siguientes reglas:
a) Xxxx correspondencia, incluyendo telegramas, xxxxx y facsímil, ingresará directamente a la oficina de recepción y despacho dónde será registrada. La correspondencia diplomática que ingrese por medio de la Dirección del Protocolo y Ceremonial, también será remitida a dicha oficina para el mismo proceso. Deberá venir dirigida en todos los casos al Ministerio o a los Titulares en forma impersonal.
b) Xxxx correspondencia que ingrese al Ministerio deberá ser en original y dos copias. La oficina a cargo procederá a elaborar copias de aquellas notas remitidas únicamente en original. Para efectos de archivaje, solo se debe tratar un solo asunto por cada nota o mensaje.
c) El original de toda nota será inmediatamente remitido al Archivo General, adonde se le estampará un número de recepción y con base en el cual será registrado y archivado previo proceso en la Base de Datos.
d) Las copias será pasadas, según su naturaleza, ya sea al Despacho del Ministro, al del Viceministro o a las Direcciones.
e) La correspondencia privada dirigida personalmente a alguno de los funcionarios del Ministerio será entregada sin abrir directamente al interesado. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no asume responsabilidades por correspondencia que, por venir dirigida personalmente, no reciba el trámite apropiado.
f) Cuando algún remitente desea que su correspondencia sea atendida especialmente por alguna Dirección o Departamento en particular, debe consignar en el oficio a la atención de quién desea sea entregado. El sobre siempre debe ser dirigido impersonalmente al Ministerio o al Titular.
g) La oficina a cargo, cuando así lo juzgue oportuno, remitirá al Ministro una segunda copia de los asuntos recibidos cuando la naturaleza del mismo así lo amerite. En este caso, dicha segunda copia indicará a qué Dirección fue remitida la copia de trabajo.
h) El Archivo General, en colaboración con la Dependencia interesada, elaborará expedientes por asunto con los originales de la correspondencia recibida y con las copias de la correspondencia despachada destinadas a esos mismos expedientes. Estos expedientes serán registrados en ficheros con referencias cruzadas y custodiados por el Archivo General.
i) Las diferentes dependencias del Ministerio trabajarán con copias de trabajo de esos expedientes.
j) Los sobres con publicaciones y documentos impresos recibidos serán pasados directamente, ya sea al Archivo o a la Biblioteca, según sea su naturaleza.
k) La Dirección General coordinará con el Instituto del Servicio Exterior la custodia de aquellas porciones del Archivo General que estén inactivas.
ARTICULO 63.- De la correspondencia saliente:
a) Xxxx correspondencia interna del Ministerio con sus misiones y entre sus dependencias se hará en las hojas formulario especialmente diseñadas al efecto, cuidando de que todos los datos y referencias requeridas sean debidamente llenados; la correspondencia electrónica será reproducida en impresora e incorporada a su expediente.
b) La correspondencia ordinaria se hará en la forma usual, tratando siempre un solo asunto por nota, para efectos de archivo.
c) La correspondencia interna y ordinaria sobre asuntos de rutina, podrá ser firmada por los Directores siempre que copias de las mismas sean enviadas al Ministro o Viceministro.
d) Xxxx correspondencia interna, ordinaria o diplomática, que implique posición, compromiso, polémica o cualquier otro aspecto de responsabilidad deberá ser firmada por el Ministro o Viceministro. Las notas de este tipo que sean redactadas en las Direcciones del Ministerio deberán ser revisadas por el respectivo Director, quien pondrá su inicial al pie de las mismas en señal de aprobación.
e) Las circulares y notas verbales que emitan los diferentes departamentos y secciones de las Direcciones deberán ser revisadas y refrendadas por los respectivos Directores.
f) Ninguna nota, telegrama, telex o facsímil oficial del Ministerio, podrá ser suscrita por Jefes de Departamento, Sección o Oficiales menores, a menos que vaya refrendada visiblemente por el respectivo Ministro, Viceministro o Director.
g) Todo original de nota, comunicación o circular que se produzca en el Ministerio deberá pasar al Archivo General junto con dos copias para que se le asigne su número de expediente. El original deberá ser devuelto a la oficina respectiva para su firma y despacho. El Archivo General procederá a incorporar una copia al respectivo expediente por asuntos y otra a la colección de correspondencia por orden de número de expedición y fecha, luego del respectivo registro en la Base de Datos.
ARTICULO 64.- La Sección de Valijas Diplomáticas tendrá a su cargo, bajo la coordinación de la Dirección General, todo lo relativo a la recepción y despacho del material que se transporta por valija diplomática. Este servicio está sujeto a las siguientes reglas:
a) El horario de valijas diplomáticas es puntual y exacto. El mayor menor volumen de correspondencia no es razón para diferir los envíos.
b) Se utiliza exclusivamente para correspondencia, documentación, publicaciones y material oficial.
c) Es absolutamente prohibido el uso de las valijas para propósito personal. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de medicamentos o informes urgentes para salvar una vida.
d) El servicio se rige en lo conducente por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por las Convenciones Internacionales de Aviación Civil, y por las disposiciones internas vigentes del Estado costarricense.
CAPITULO VI
Del Consejo de Administración
ARTICULO 65.- El Consejo de Administración es el órgano colegiado interno de la Cartera, encargado de dictar normas, acuerdos y disposiciones de carácter técnico y administrativo, relacionadas con sus servidores, con el fin de asegurar el máximo de eficiencia y coordinación en el Ministerio. Se considerarán servidores y estarán sujetos al presente articulado las personas físicas que presten a la Administración Central del Ministerio sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites establecidos por el Régimen de Servicio Civil o como consecuencia de un contrato de trabajo en el caso de servidores excluidos de dicho régimen. Quedan excluidos de las disposiciones de este capítulo los funcionarios que estén ejerciendo funciones en el exterior.
ARTICULO 66.- Conformación del Consejo:
a) El Consejo de Administración es un órgano colegiado conformado por los siguientes miembros:
i) El Viceministro de esta Cartera o su representante.
ii) El Director General del Ministerio o su representante.
iii) El Director General del Servicio Civil o su representante.
iv) El Director del Departamento Legal del Ministerio.
v) El Director Administrativo del Ministerio.
b) El Consejo de Administración es un órgano permanente. Sus miembros actúan a título personal, y solo dejan de ser parte del órgano en la medida en que dejen los cargos que los acreditan para ser integrantes del Consejo.
c) El Consejo de Administración será coordinado y presidido por el Viceministro, quien tendrá las siguientes atribuciones y facultades; sin perjuicio de lo dispuesto en otras regulaciones:
i) Velar porque el Consejo cumpla las disposiciones legales y reglamentos relativos a su función.
ii) Impartir directrices generales o instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
iii) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
iv) Confeccionar el orden del día, debiendo integrar las peticiones e inquietudes de los restantes miembros.
v) Resolver cualquier asunto en caso de empate.
vi) Ejecutar los acuerdos del mismo Consejo en coordinación con los restantes miembros.
vii) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
d) En ausencia del Vicecanciller, coordinará y presidirá el Director General del Ministerio, con iguales facultades y atribuciones.
e) El Director Administrativo actuará como Secretario del Consejo y tendrá los siguientes deberes y atribuciones.
i) Llevar las actas de las sesiones.
ii) Comunicar los acuerdos y resoluciones, cuando no corresponda al Coordinador.
iii) Las demás que le asigne la ley o los reglamentos.
ARTICULO 67.- De las sesiones y el quórum.
a) El quórum del Consejo para sesionar estará constituido por tres de sus miembros.
b) El Consejo de reunirá ordinariamente una vez cada quince días, en fecha que el propio órgano convenga, por convocatoria hecha por el Coordinador, o a pedido de uno de los miembros, y debiendo anunciar simultáneamente el orden del día.
c) El orden del día de las sesiones ordinarias se anunciará con tres días de antelación.
Con el orden del día de cada sesión, los miembros del Consejo tendrán derecho de disponer de todos los informes y documentos necesarios sobre los asuntos a tratar.
d) A falta de quórum, el Consejo quedará automáticamente convocado para reunirse en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la fecha en que fue suspendida la sesión.
e) Las sesiones del Consejo serán privadas, pero el mismo podrá disponer que tengan acceso a ella otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar con voz pero sin voto.
f) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes.
g) Si algún asunto no está incorporado al orden del día, y requiere ser discutido en virtud de su urgencia, se podrá consentir su inclusión en las deliberaciones por mayoría de los miembros.
h) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los asistentes, la fecha, hora, puntos principales de la discusión, resultado de las votaciones, acuerdos y decisiones tomadas.
i) Las actas se aprobarán en forma definitiva en la sesión siguiente, salvo que por unanimidad se consienta declarar un acuerdo firme desde el momento de su aprobación. Las actas serán firmadas por el Coordinador y el Secretario.
j) Los miembros del órgano podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo o resolución, y sus motivos.
ARTICULO 68.- De los permisos.
a) El Consejo de Administración tendrá la facultad de conceder o negar permisos para los servidores del Ministerio.
b) Todo funcionario que pretenda efectuar algún tipo de práctica, pasantía, o curso para especializar sus conocimientos fuera del país, deberá contar por lo menos con dos años de servicio en propiedad en el Ministerio, salvo en casos muy calificados que a juicio del Consejo, sea beneficioso dicho viaje para el Ministerio.
c) La solicitud de permiso en razón de lo dispuesto por el artículo anterior, se presentará al Consejo, él que en definitiva decidirá, tras un minucioso análisis, el caso. El Consejo deberá determinar de acuerdo con las regulaciones vigentes, si el permiso se extiende con goce o sin goce xx xxxxxx, debiendo motivar su decisión.
d) No estarán sujetos a las disposiciones anteriores, aquellos funcionarios a quienes se les encargue una misión especial en representación del Ministerio o del Gobierno de la República.
e) En aquellos casos en que un funcionario del Ministerio sea invitado a título personal a un evento internacional, en razón de sus méritos, conocimientos especializados, o en virtud de algún cargo o posición, deberá informarlo al Consejo de Administración para los trámites correspondientes.
f) Los servidores a quienes se les autorice un permiso o licencia fuera del país, deberán presentar a su regreso un informe detallado al Consejo, en su reincorporación a las labores.
ARTICULO 69.- De las promociones, traslados y vacantes.
a) Los servidores del Ministerio tendrán derecho a ser promovidos de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Servicio Civil.
b) Los promociones se efectuarán mediante concurso interno de oposición de los servidores regulares, siempre que llenen los requisitos mínimos que establecen las disposiciones vigentes y las complementarias que determine este Consejo.
c) Los servidores regulares que sean promovidos gozarán de licencia de su cargo anterior, por el tiempo que dure el período de prueba en el nuevo puesto.
d) Para autorizar un traslado entre funcionarios de diferentes departamentos, el Consejo hará una evaluación del caso y determinará la conveniencia o inconveniencia de una decisión en ese sentido.
e) El Consejo de Administración podrá acordar traslados definitivos, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran, y ésto no afecte derecho adquiridos.
Si el servidor considera que se le causa perjuicio por el traslado, podrá plantear su reclamo ante el Consejo, con las razones del caso. El órgano resolverá en un plazo no mayor de ocho días hábiles. En estos casos para efectos del Estatuto del Servicio Civil, el Consejo se considerará como el superior inmediato del funcionario.
f) Para llenar una vacante en los servicios administrativos del Ministerio, se deberá consultar al Consejo, el cual tendrá la potestad de convocar a un concurso interno para decidir.
g) El Consejo tendrá la potestad decisoria sobre los nombramientos interinos que sean necesarios para la buena marcha y funcionamiento del Ministerio.
h) El Consejo determinará las normas que considere convenientes para el período de prueba de los servidores, el cual no excederá en ningún caso de seis meses.
i) Los servidores se tomarán de los nombres que resulten aprobados según lo que disponen el Estatuto del Servicio Civil, y los reglamentos del Instituto del Servicio Exterior y de la Comisión Calificadora.
ARTICULO 70.- De normas y disposiciones administrativas.
a) El Consejo deberá coordinar y dirigir las tareas que le sean encomendadas en esta materia por la superioridad jerárquica. Deberá igualmente auxiliar al Ministro en los asuntos que éste le confíe.
b) El Consejo podrá solicitar el criterio del Ministro cuando lo considere oportuno.
c) El Consejo deberá atender las peticiones, quejas y conflictos que se susciten en razón del funcionamiento y administración general de los diferentes Departamentos del Ministerio, y sus respectivos servidores.
d) El Consejo tendrá la facultad de solicitar los informes y documentos que estime pertinentes para su buen funcionamiento.
e) El Consejo podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la coordinación y armonía entre el personal.
f) El Consejo conocerá de aquellos asuntos y conflictos que no pudieran ser solucionados en una determinada oficina y departamento.
Deberá conocer para tal efecto, los puntos de vista de las partes, podrá tomar las decisiones que no lesionen los derechos de las partes, ni la estabilidad, ni el normal funcionamiento de la institución.
g) El Consejo de Administración deberá mantener al Ministro debidamente informado de sus labores y decisiones.
h) El Consejo funcionará a instancia de todos los servidores administrativos del Ministerio, sin perjuicio de las directivas que emanen del Ministro.
i) El Consejo expedirá a todas las Direcciones, Departamentos y Secciones y a todos los servidores cuando fuera del caso, una versión resumida de sus deliberaciones y decisiones más importantes, que sean de alcance general y afecten los intereses laborales del Ministerio y de sus funcionarios. En asuntos que sólo interesen a determinado funcionario o dependencia, la notificación será de alcance específico.
ARTICULO 71.- De las medidas disciplinarias.
a) Para garantizar el buen funcionamiento de la actividades administrativa del Ministerio, el Consejo de Administración tendrá la potestad de recomendar medidas disciplinarias, sin perjuicio de lo que dispongan las medidas legales y reglamentarias vigentes. Estas recomendaciones, y en su caso las medidas disciplinarias que se impongan, se anotarán en los expedientes, junto con los documentos respectivos.
b) Las decisiones y acuerdos del Consejo, tendrán los recursos establecidos en el Estatuto del Servicio Civil, los cuales se regirán por éste también en su procedimiento.
CAPITULO XVI
De la Comisión Calificadora
ARTICULO 72.- De conformidad con lo estipulado en el Capítulo V de la ley Nº 3530 que aprueba el Estatuto del Servicio Exterior de la República, se establece como órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
ARTICULO 73.- La Comisión Calificadora podrá emitir vía decreto sus propias normas de trabajo.
ARTICULO 74.- La Comisión Calificadora del Servicio Exterior estará integrada por:
a) Cuatro funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, incorporados a la Carrera diplomática y de los que al menos uno deberá ser egresado del Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, designado por el Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.
b) Un representante de la Dirección General del Servicio Civil, y
c) Un miembro de cada uno de los dos partidos políticos que tengan mayor representación en la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.21683 de 26 de octubre de 1992)
ARTICULO 75.- Las atribuciones de la Comisión Calificadora, entre otras, son las siguientes:
a) Interpretar y velar porque se apliquen las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia incluyendo las disposiciones de este Reglamento sobre la Carrera Honoraria.
b) Velar porque los cargos en el Servicio Exterior, salvo las excepciones contempladas en el Estatuto, sean ejercidas por funcionarios xx xxxxxxx, los cuales podrán servir tanto en el exterior como en el servicio interno del Ministerio, conforme lo dispone la ley Nº 3530 y sus reglamentos.
c) Organizar y supervisar los concursos de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y al Ministerio según lo estipulado en el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior.
d) Declarar los funcionarios que quedan incorporados a la carrera diplomática conforme con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior, y en el artículo transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estos últimos por una sola vez.
e) Preparar el escalafón anual del Servicio Exterior y del Ministerio.
f) Recomendar los ascensos, rotaciones y traslados de los funcionarios de la carrera, para lo cual la Comisión llevará los expedientes personales preparados por el Departamento de Personal del Ministerio.
g) Imponer a los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de las amonestaciones verbales o escritas, las medidas disciplinarias por el incumplimiento de los deberes o por haber incurrido en las prohibiciones que establecen los artículos 31 y 35 del Estatuto del Servicio Exterior y su Reglamento, de conformidad con las disposiciones del capítulo IV de la ley Nº 3530; y
h) Las demás atribuciones que por otras disposiciones le correspondan y las que le puede asignar el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
CAPITULO XVII
De la Asesoría
ARTICULO 76.- El Ministerio podrá designar asesores en números congruentes con las necesidades de la Institución. Los asesores podrán ser designados en tres categorías:
a) Como consultores, cuya remuneración se determinará con base en la naturaleza, dificultad, y duración de la tarea que se les encomiende.
b) Como asesores por planilla, para la cual recibirán la remuneración destinada a ello; y
c) Los asesores honorarios, designados por el Ministro entre los cuales se incluyen personas de conocida experiencia en relaciones internacionales, tales como ex presidentes, ex ministros de relaciones exteriores, ex embajadores, y ex funcionarios de relaciones exteriores.
ARTICULO 77.- La asesoría estará coordinada por la Dirección General del Ministerio en las tareas descritas en el capítulo XII de este Reglamento, aunque los asesores estarán en la obligación de evacuar consultas directas que les plantearen el Ministro y el Viceministro.
CAPITULO XVIII
De la Dirección de Cooperación Internacional
(Modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014.
Anteriormente decía: "De la Oficina de Becas")
ARTICULO 78.- (Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
Artículo 79.-Sus funciones más importantes son:
a) Participar activamente en la formulación de las políticas de cooperación internacional, para garantizar la congruencia de los proyectos y programas de cooperación, con los principios que rigen la política exterior de Costa Rica, trabajando de forma coordinada con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), institución que tiene a su cargo todo lo referente al Plan Nacional de Desarrollo.
b) Promover el aprovechamiento de los recursos de cooperación internacional, su aumento, eficiencia y eficacia, así como la adopción de mecanismos seguros y transparentes para su administración.
c) Coordinar la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes internacionales de cooperación, para facilitar procesos que utilicen el uso más eficiente y racional de los recursos externos.
d) Xxxxxxx como interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes internacionales de cooperación.
e) Emitir las directrices de cooperación internacional que se dirigen a las misiones de Costa Rica en el exterior y darle seguimiento a su trabajo en todo lo relativo a la identificación xx xxxxxxx de cooperación, entre otras tareas.
f) Realizar las acciones de negociación y oficialización respectivas ante los gobiernos y organismos internacionales, para lograr la aprobación de los proyectos, programas y acciones avalados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g) Coordinar la conformación de comisiones nacionales y formar parte de éstas para la negociación de recursos externos.
h) Promover las Reuniones Binacionales y las Comisiones Mixtas en el tema de cooperación, con la participación de cooperantes internacionales e instituciones nacionales, para elaborar los programas de cooperación, periódicos y ordenados, con los países y organismos internacionales.
i) Fortalecer la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), la Cooperación Regional y la Cooperación Triangular para fomentar la solidaridad y la integración en la región.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014)
Artículo 80.-Bajo la dependencia del Director de Cooperación Internacional, la Oficina de Becas tendrá como sus principales funciones:
a) Tramitar las becas:
1. Que son ofrecidas al Gobierno de Costa Rica por Gobiernos amigos.
2. Que son gestionadas por el Gobierno de Costa Rica.
3. Que son el resultado de un Convenio de Cooperación.
4. Que son parte de Programas de Cooperación Técnica con Organismos Internacionales.
b) Xxxxxxxx, recibir, tramitar y divulgar los ofrecimientos de becas que recibe el país provenientes de gobiernos e instituciones internacionales, entre las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el público en general.
c) Brindar atención a las consultas del público en materia de becas y promover y divulgar fuentes alternativas de oportunidades de estudio.
d) Xxxxxxxx, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante, todas las solicitudes de beca que se reciban y cumplan con los requisitos establecidos.
e) Emitir, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante, notas verbales para presentar, de manera oficial, la nómina de candidatos que optan por las diferentes becas, ante las representaciones diplomáticas de los países amigos y organismos internacionales respectivos.
f) Facilitar la interlocución entre los oferentes de becas, la academia y la ciudadanía.
g) Establecer los procedimientos de participación y de examen de candidaturas, conforme a los principios de mérito, equidad, género, distribución geográfica, idoneidad, conveniencia nacional, así como cualquier otro que el órgano evaluador estime pertinente.
h) Recomendar, cuando corresponda de conformidad con los procedimientos preestablecidos para cada caso, a los respectivos candidatos.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014)
CAPITULO XIX
Del Departamento de Prensa
ARTICULO 81.- Bajo la jurisdicción del Despacho del Ministro, el Departamento de Prensa tendrá a su cargo toda la relación con la prensa nacional e internacional.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 80 al 81)
ARTICULO 82.- Son sus funciones más importantes:
a) Convocar y organizar las conferencias de prensa del Ministro y del Viceministro.
b) Llevar un índice de todos los periodistas, corresponsales y empresas periodísticas nacionales y extranjeras.
c) Preparar y distribuir comunicados de prensa; editar boletines, instructivos y cartas informativas sobre las gestiones y actuaciones del Ministerio.
d) Examinar diariamente la prensa nacional y los despachos de prensa extranjera.
e) Llevar una hemeroteca por asunto.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 81 al 82)
CAPITULO XX
Del Departamento de Pasaportes
ARTICULO 83.- El Departamento de Pasaportes tiene bajo su cargo todo el trámite, estudio y confección de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo con el Reglamento respectivo. Está bajo la guía y coordinación de un Jefe y recibe sus instrucciones directamente del Ministro y del Viceministro y, por delegación de éstos, del Director General.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 82 al 83)
ARTICULO 84.- Las funciones esenciales del Departamento son las siguientes:
a) Custodiar los pasaportes en blanco que se encuentran en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Extender los pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y salvoconductos colectivos, según lo que especifica el Reglamento de Pasaportes.
c) Consultar al Señor Viceministro los casos no contemplados en el Reglamento, a fin de que determine los que ameritan.
d) Velar porque los funcionarios de la Administración Pública que requieran del servicio presenten los atestados pertinentes que demuestren que su misión es oficial o diplomática.
e) Consultar al Centro de Cómputo de Migración acerca de los impedimentos de salida que eventualmente tuvieran los solicitantes.
f) Verificar con el Registro Civil acerca del estado civil, número de cédula y parentesco de los solicitantes.
g) Coordinar con la Imprenta Nacional la confección y entrega de pasaportes que la misma lleva a cabo, proponiendo cambios razonables necesarios para mejorar y darles más seguridad a los pasaportes.
h) Mantener registros de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio que diariamente se recogen en la Oficina de Migración del Aeropuerto.
i) ( DEROGADO por el articulo 31 del decreto No. 26951 de 6 xx xxxxx de 1998, Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio).
j) Llevar el control de los libros de pasaportes, de visas, revalidaciones, así como del archivo de los expedientes que se abren a los beneficiarios de los pasaportes tanto diplomáticos como oficiales y de servicio.
k) Prestar atención y evacuar consultas a funcionarios de gobierno y personas particulares que requieren de información en cuanto a emisión de pasaportes, ya sean personales o telefónicas.
l) Administrar el personal de la oficina, impartiendo las órdenes necesarias y disponiendo la distribución del trabajo.
m) Rendir informes por escrito en el momento que los soliciten el Ministro o Viceministro sobre casos particulares, así como informes periódicos sobre las labores de la oficina, mediante estudios de Reglamento, y presentarles opciones.
n) Expedir certificaciones relativas al archivo de pasaportes.
ñ) Interceder ante las Embajadas de Gobiernos acreditados ante el Gobierno de Costa Rica a efecto de que concedan visa a personas de acuerdo con necesidades o intereses del Ministerio, así como por aquellos funcionarios a los cuales les ha sido denegada.
o) Coordinar con la Dirección General de Migración en asuntos de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 83 al 84)
CAPITULO XXI
Del Instituto de Servicio Exterior de la República
ARTICULO 85.- De acuerdo con el espíritu de la ley número 3530 contentiva del Estatuto del Servicio Exterior de la República, queda establecido dentro de la estructura del Ministerio un Instituto cuyo fin primordial es el de regir la selección de los candidatos y la capacitación de los escogidos al Servicio Exterior de la República, incluyendo en ello a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, todo en coordinación, cuando fuere el caso, con lo estipulado en el Estatuto citado y con lo establecido por el Estatuto y Reglamentos del Servicio Civil.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 84 al 85)
ARTICULO 86.- El Instituto regirá también la organización y funcionamiento del Departamento de Adiestramiento, de la Biblioteca del Ministerio, la Hemeroteca, y el Museo Diplomático de Costa Rica.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 85 al 86)
ARTICULO 87.- Son las funciones principales del Instituto:
a) Organizar la selección de candidatos a las clases del Instituto.
b) En colaboración con la Comisión Calificadora establecida por el Estatuto arriba mencionado, organizar las bases de la selección de egresados del Instituto para llenar las vacantes que se produjeran en el Ministerio.
c) Las personas así seleccionadas, una vez cumplido y aprobado su período de prueba por dos años, serán admitidas a la carrera del Servicio Exterior de la República por la Comisión Calificadora, y sus ascensos, promociones, traslados y avances en el escalafón serán determinados por las autoridades designadas exprofeso y con base en los reglamentos establecidos.
El Ministerio, sobre las bases del Estatuto de la Carrera del Servicio Exterior y las de este Reglamento, emitirá separadamente el del Instituto, que formará un todo indivisible con este, el cual incluirá disposiciones relativas a la Biblioteca, Hemeroteca Museo Diplomático.
En las disposiciones relativas a la Biblioteca, se tomarán en cuenta las siguientes condiciones:
i) La Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto existe para el resguardo, clasificación, y conservación de libros, folletos, documentos, publicaciones y obras de consulta cuyo fin es proporcionar información documental a los funcionarios del Ministerio en sus investigaciones. Adicionalmente, servirá en la docencia del Instituto.
ii) Sus obras son para consultar en horas hábiles. No se permite salida de publicaciones fuera de los locales del Instituto.
iii) Bajo circunstancias de extrema urgencia, un alto funcionario del Ministerio, previa firma de la tarjeta respectiva, podrá retirar una obra para consultar urgente por un plazo máximo e improrrogable de tres días.
iv) En el caso de la Hemeroteca, los tomos no podrán ser retirados fuera de los locales de la Biblioteca.
v) la Biblioteca ejercerá todas las funciones y labores permitidas para lograr el aumento de su acervo mediante donaciones, suscripciones, compras y canje.
vi) Utilizará los métodos más modernos de clasificación.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 86 al 87)
ARTICULO 88.- El Departamento de Adiestramiento tendrá por funciones las siguientes:
a) En colaboración con el Instituto de Servicio Exterior y bajo su coordinación, organizar cursos de tipo modular, conferencias, seminarios, simposios, mesas redondas, proyecciones de filmes, videofielmes y transparencias para el personal técnico y profesional, así como para el personal de apoyo y administrativo en las materias de su competencia con el fin de contribuir a su mejor preparación.
b) En colaboración con la Dirección General del Servicio Civil y con la oficina de becas del Ministerio, buscar ofertas de becas y pasantías para las diferentes categorías de personal y de acuerdo con la materia de su competencia. Hará la selección según las indicaciones del Instituto de Servicio Exterior y del Consejo de Administración.
c) Consultar con frecuencia a los jefes y superiores jerárquicos del Ministerio con respecto a las necesidades de adiestramiento de sus dependencias y planificar de acuerdo.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 87 al 88)
CAPITULO XXII
De la precedencia de los funcionarios del Ministerio
ARTICULO 89.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tendrán los rangos diplomáticos de acuerdo con su cargo, la modalidad siguiente:
Cargo Rango
Director General Subsecretario Adjunto
Directores con más xx xxxx años de servicio
Embajadores Directores con menos xx xxxx años de servicio
Ministros y Subdirectores
Jefes de Departamento Consejeros
Encargados de Sección Primeros Secretarios
Funcionarios auxiliares con más de Segundos Secretarios 4 años de servicio de Embajada
Funcionarios auxiliares con más de Terceros Secretarios 2 años y menos de 4 de servicio de Embajada
Funcionarios auxiliares con más de Agregados 2 años de servicio
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 88 al 89)
ARTICULO 90.- Los funcionarios de las dos categorías superiores con excepción del Director General y los Directores que tienen el rango máximo, podrán ser nombrados en determinada circunstancia en una categoría superior fuera del escalafón, si la misma les es otrogada por acuerdo para poder suplir necesidades del Servicio en el exterior. Sin embargo, los rangos ganados por escalafón se mantendrán invariables de acuerdo con los reglamentaciones.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 89 al 90)
ARTICULO 91.- Los Asesores remunerados tendrán categoría de Primeros Secretarios y podrán acceder a otra categoría mediante ascenso o tiempo de servicio, debiendo permanecer en cada categoría el mínimo de años establecido en el reglamento de la Carrera.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 89 al 90)
ARTICULO 92.- Los Asesores ad-honorem, por lo general ex Cancilleres y personalidades que han ocupado relevantes posiciones en la diplomacia o en la política, tendrán rango de Embajadores.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 89 al 90)
ARTICULO 93.- La precedencia de los funcionarios del Ministerio la determina la Dirección de Protocolo, para lo cual tomará en cuenta el rango y la antigüedad }en el Servicio de cada uno. Protocolo mantendrá siempre una lista actualizada de dicha precedencia y la hará respetar en todo acto o ceremonia oficial en que se encuentren presentes los funcionarios en mención.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 92 al 93)
CAPITULO XXIII
De los Traductores Oficiales
ARTICULO 94.- Los Traductores Oficiales son funcionarios honorarios. Reciben por sus servicios la suma de dinero, correspondiente a una tarifa variable, según el número de palabras a traducir y, en ciertos casos, según la dificultad del texto traducir.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 93 al 94)
ARTICULO 95.- Un Traductor Oficial asume plena responsabilidad por la exactitud de la traducción que ejecuta y guardará la más obsoluta reserva en cuanto a su contenido.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 94 al 95)
ARTICULO 96.- Una Traducción oficial es aquella versión de un documento en lengua extranjera vertido, para efectos legales, al castellano, única lengua oficial de Costa Rica.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 95 al 96)
ARTICULO 97.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no asume responsabilidad en cuanto a la exactitud de las traducciones. Se limitará a autenticar las firmas de los traductores.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 96 al 97)
ARTICULO 98.- Un reglamento aparte regula el régimen de los Traductores Oficiales. El trámite de sus labores es coordinado por la Dirección Jurídica de este Ministerio.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 97 al 98)
CAPITULO XXIV
De las Misiones en el Exterior
ARTICULO 99.- Las Misiones Diplomáticas y Consulares de Costa Rica en el exterior están regidas por las disposiciones de la materia incluidas en el Estatuto del Servicio Exterior y su Reglamento, en el Reglamento de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en las Convenciones Internacionales de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares, en el presente Reglamento en lo conducente, y en aquellas leyes, decretos y manuales de procedimientos vigentes sobre la materia.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 98 al 99)
ARTICULO 000.- Xxx Xxxxxxxx Diplomáticas de Costa Rica, a cargo del respectivo Jefe de Misión, por delegación del Poder Ejecutivo, constituyen las oficinas especiales y facultativas del Estado costarricense a las que incumbe representarlo, y su personal se constituye, tanto en la Cancillería como en las Misiones en el extranjero y en los organismos internacionales para ejercer sus tareas sin perjuicio de las funciones que por legislación o disposiciones vigentes están atribuidas a servicios especiales.
Tiene por funciones las siguientes:
a) Mantener las relaciones de amistad, y fortalecerlas cuando sea el caso, entre el Estado costarricense y la persona de derecho internacional adonde se ejerce la función.
b) Proteger los derechos e intereses del Estado costarricense en el exterior.
c) Proteger los intereses y derechos legítimos de los ciudadanos costarricenses en el exterior.
d) Informar a la Cancillería acerca de los asuntos políticos y económicos, así como de adelantos en el ramo de la ciencia, la tecnología y la cultura que tengan lugar adonde se ejerce la representación.
e) Cerciorarse del cumplimiento y la aplicación de los tratados y convenios celebrados por Xxxxx Rica con la comunidad internacional.
f) Informar sobre las relaciones políticas, tratados y acuerdos que existan entre el lugar de acreditación y otros estados y organismos internacionales.
g) Remitir a la Cancillería toda ley, reglamento, y decreto que puedan interesar al Gobierno de Costa Rica sobre temas de desarrollo económico, social, político, científico, cultural y comercial.
h) Defender al Estado costarricense, a su Gobierno, instituciones y pueblo de los ataques de qu puedan ser objeto en el exterior.
i) Fomentar los intercambios comerciales, culturales, científicos y técnicos.
j) Tramitar las cartas rogatorias y los exhortos.
k) Instruir al personal diplomático y consular bajo su jurisdicción en materias afines, como sobre sus funciones y responsabilidades.
l) Informarse mensualmente sobre el movimiento consular en su jurisdicción.
ll) Realizar las inspecciones oculares de los consulados bajo su jurisdicción.
m) Dar trámite a los exequátur.
n) Recomendar la concertación de tratados ya cuerdos diplomáticos con el Estado u organismo receptor, preparar la documentación necesaria y tramitar la negociación que se le encomiende.
ñ) Xxxxx por la confidencialidad de la correspondencia de la Misión. Salvo autorización del Ministerio, los archivos de la Misión son confidenciales. Solo el Jefe de Misión puede entregar copias de documentos relacionados con actos administrativos o de trámite.
o) Extender visas diplomáticas y oficiales.
p) Calificar los servicios y actuación de los funcionarios de acuerdo con procedimientos recomendados por la Comisión Calificadora.
q) Organizar el trabajo del personal de acuerdo con sus funciones, fijar las horas de trabajo, y exigir cortesía, puntualidad y eficacia de los funcionarios.
r) Enviar al Ministerio informes trimestrales en triplicado sobre el cumplimiento y desempeño del personal, en hoja aparte para cada uno.
s) Informar con prontitud al Ministerio sobre cualesquiera motivos, razones, circunstancias, indicaciones y rumores que puedan incidir en las relaciones entre ambas partes.
t) Declinar todo ofrecimiento y abstenerse de ejercer cualquier clase de comercio, profesión o cargo remunerado incompatible con la carrera diplomática, inclusive las funciones de agente o delegado de sociedades o personas de derecho privado, y de cualquier agrupación no aprobada por el Ministerio en forma escrita.
u) Remitir informes políticos quincenales, elaborados por el personal, revisados, corregidos, ampliados o resumidos por el Jefe de Misión.
v) Remitir dentro de los primeros meses del año un informe de las labores principales de la Misión durante el año anterior, con el fin de utilizarlo en la Memoria Anual.
w) Reclamar cuando sea necesario el respeto a las inmunidades y privilegios a que es acreedora la Misión y su personal según las Convenciones y la usanza internacionales.
x) Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos oficiales que se les encomienden o lleguen a su conocimiento. Esta obligación subsistirá aun después de abandonar el servicio exterior.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 99 al 100)
CAPITULO XXV
De la Carrera Honoraria
ARTICULO 101.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 100 al 101)
ARTICULO 102.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 101 al 102)
ARTICULO 103.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 102 al 103)
ARTICULO 104.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 103 al 104)
ARTICULO 105.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 104 al 105)
ARTICULO 106.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 105 al 106)
ARTICULO 107.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 106 al 107)
ARTICULO 108.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 107 al 108)
ARTICULO 109.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 108 al 109)
ARTICULO 110.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 109 al 110)
ARTICULO 111.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 110 al 111)
ARTICULO 112.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 111 al 112)
ARTICULO 113.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 112 al 113)
ARTICULO 114.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 113 al 114)
ARTICULO 115.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 114 al 115)
ARTICULO 116.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 115 al 116)
CAPITULO XXVI
De las Misiones Consulares
ARTICULO 117.- Las Misiones Consulares de Costa Rica están regidas en lo conducente por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por la legislación costarricense sobre la materia, y por este Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 116 al 117)
ARTICULO 118.- Los funcionarios consulares costarricenses pueden ser nombrados en tres categorías diferentes:
a) Los funcionarios diplomáticos que reciben recargo consular en sus funciones.
b) Los funcionarios consulares remunerados.
c) Los funcionarios consulares honorarios.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 117 al 118)
ARTICULO 119.- Guardando lo estipulado en convenciones y leyes, los funcionarios de las tres categorías precedentes tienen fe pública y pueden ejercer los actos para lo que están facultados.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 118 al 119)
ARTICULO 120.- El procedimiento consular empleado en las misiones costarricenses será el mismo que las leyes, convenciones y práctica internacional determinen, sin perjuicio de lo que se establezca o sea establecido en manuales nacionales de procedimiento consular.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 119 al 120)
ARTICULO 121.- Según lo estipulado por el Estatuto vigente del Servicio Exterior, los funcionarios consulares costarricenses pueden ser nombrados en los siguientes rangos:
a) Cónsul General.
b) Cónsul.
c) Vicecónsul.
d) Agente Consular.
e) Canciller de Consulado.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 120 al 121)
ARTICULO 122.- Un nombramiento de Cónsul General puede recaer en un Consejero de Embajada, en un funcionario escogido exprofeso para el cargo, ya sea de nombramiento discrecional o de la Carrera, o en un Miembro de la Carrera Honoraria.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 121 al 122)
ARTICULO 123.- En cualesquiera de los tres casos citados, los funcionarios consulares reciben instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en lo que se refiere a políticas consulares; del Ministerio de Gobernación y Policía en lo que se refiere a Migración y Extranjería; y del Ministerio de Comercio Exterior o dependencia equivalente en lo que se refiere a materias de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 122 al 123)
ARTICULO 124.- Los Cónsules, Vicecónsules, Agentes Consulares y Cancilleres de Consulados pueden ser nombrados también por carrera remunerada, por Carrera honoraria, o a discreción. Los trámites de nombramiento, requisitos y atestados serán los mismos que para el resto del personal del Servicio Exterior de la República y se regirán por el respectivo Estatuto y Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 123 al 124)
ARTICULO 125.- Las funciones de las Misiones Consulares, en términos generales, son las siguientes:
a) Velar por los intereses del Estado costarricense y de los nacionales costarricenses, ya sean personas naturales o jurídicas, en el territorio del Estado receptor.
b) Actuar en calidad xx xxxxxxx, en calidad de agente del registro civil, y en funciones similares.
c) Intervenir en los casos de sucesión de los nacionales costarricenses en el Estado receptor.
d) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los convenios internacionales vigentes o con las disposiciones legales del Estado receptor.
e) Ejercer, de acuerdo con las leyes costarricenses, los derechos de control o inspección de buques, aeronaves y tripulaciones registradas como costarricenses, en el territorio del Estado receptor.
f) Dentro del Estado receptor, fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales y culturales, así como informarse por todos los medios lícitos, de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, cultural, económica y científica para beneficio del Estado costarricense.
g) Ejercer toda otra función estipulada en leyes, decretos, reglamentos y manuales del Estado costarricense, todo dentro del contexto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y de las disposiciones del Estado receptor.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 124 al 125)
ARTICULO 126.- En circunstancias especiales, un cónsul costarricense odrá, con el consentimiento del estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción consular.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 125 al 126)
ARTICULO 127.- También en circunstancias especiales, el Gobierno costarricense podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados. Asimismo, una oficina consular costarricense podrá, previa notificación al Estado receptor y
siempre que este no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado. Asimismo a la inversa, el Estado costarricense podrá pedir el mismo servicio a otro Estado.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 126 al 127)
CAPITULO XXVII
Disposiciones Generales
ARTICULO 128.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá crear adicionalmente las direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones y oficialías necesarias para la buena marcha de la Institución.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 127 al 128)
ARTICULO 129.- El Ministerio establecerá la necesaria coordinación entre la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, el Consejo de Administración y la Dirección General del Servicio Civil con el fin de lograr un método eficaz de selección del personal de planta del Ministerio que al mismo tiempo formará parte de la carrera del Servicio Exterior de la República.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 128 al 129)
ARTICULO 130.- A partir de la vigencia de este Decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto iniciará las diligencias necesarias con el fin de reorganizar e instalar la estructura aquí decretada en forma operante, para lo cual el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto tomará las providencias al efecto.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 129 al 130)
ARTICULO 131.- En relación con el Artículo precedente, se dará preferencia a la integración y coordinación del sistema de archivos, correspondencia entrante y saliente, Base de Datos y Centro de Cómputo. Asimismo, se instruirá con urgencia al personal en materia de registro, numeración y manejo de la correspondencia, así como su relación con el Centro de Cómputo.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 130 al 131)
ARTICULO 132.- El presente Decreto deroga toda otra disposición reglamentaria que se le oponga en lo conducente.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 xx xxxxx del 2014, que lo traspasó del artículo 131 al 132)
TRANSITORIO.- Durante un plazo de quince días a partir del 1º xx xxxxx de 1990 inclusive, las potestades que corresponden al Consejo de Administración serán ejercidas en forma exclusiva por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto. Expirado ese plazo, empezará a funcionar el Consejo, integrado únicamente por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante y el Director General de Servicio Civil o su representante. El Consejo así integrado ejercerá funciones durante sesenta días, a cuyo término empezará a funcionar el Consejo en la forma prevista en el Capítulo XV del Reglamento.
(Así adicionado este Transitorio por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.19774 de 30 xx xxxx de 1990)
Fecha de generación: 30/07/2017 06:00:28 p.m.