PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
CONTRATO PRIVADO
C o n t r a t a c i ó n
Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO Criterio: VARIOS
Núm. Expte. | 2020/PA/042 |
Objeto: VENTA DE CINCO PARCELAS MUNICIPALES POR LOTES SITAS EN XXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXX 00, 00 Y 23, XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0 Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 0-X XX XXXXXXX XX XXXXXXX. |
ÍNDICE
TÍTULO I. CONDICIONES DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 2ª.- DESCRIPCIÓN, TITULO E INSCRIPCIÓN 4
CLÁUSULA 3ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 10
CLÁUSULA 5ª.- TIPO DE LICITACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA 10
CLÁUSULA 6ª.- PAGO DEL PRECIO 11
CLÁUSULA 7ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 11
CLÁUSULA. 8ª AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LAS PARCELAS 11
CLÁUSULA 9ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: RESOLUCIÓN Y PENALIDADES 12
TÍTULO II. CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN 14
CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 14
CLÁUSULA 12ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 14
CLÁUSULA 13ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 14
CLÁUSULA 14ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE 14
CLÁUSULA 15ª.- GARANTÍA PROVISIONAL 15
CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA 15
CLÁUSULA 17ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 16
CLÁUSULA 18ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 17
CLÁUSULA 19ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 18
CLÁUSULA 20ª.- MESA DE CONTRATACIÓN 18
CLÁUSULA 21ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADMISIÓN A LA LICITACIÓN 19
CLÁUSULA 22ª.- APERTURA DE OFERTAS 19
CLÁUSULA 23ª.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 20
CLÁUSULA 24ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO ADJUDICATARIO 20
CLÁUSULA 25ª.- ADJUDICACIÓN 22
CLÁUSULA 26ª.- IMPUESTOS Y GASTOS 23
CLÁUSULA 27ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO 23
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EN LA VENTA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CINCO PARCELAS MUNICIPALES POR LOTES SITAS EN XXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXX 00, 00 X 00, XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0 Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 0-X XX XXXXXXX XX XXXXXXX.
TÍTULO I. CONDICIONES DEL CONTRATO CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la venta, mediante procedimiento abierto, de un total de cinco parcelas municipales, distribuidas por lotes, que se expresan a continuación:
Lote 1.- Parcela N-1 del Polígono 2. -Superficie: 250 M2.Sita en x/ Xxxxx x Xxxxx, xxx. 19 de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). Parcela resultante del proyecto de segregación de la parcela N. aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 1991. Código Bien Inventario: 11023. Referencia Catastral: 1973364VK3717S0001UA. Inscripción Registral: Tomo 835, Libro 828, Folio 60, Finca 39330.
Lote 2.- Parcela N-2 del Polígono 2. -Superficie: 250 M2.Sita en x/ Xxxxx x Xxxxx, xxx. 21 de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). Parcela Resultante Del Proyecto de segregación de la parcela N. aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 1991. Código Bien Inventario: 11024. Referencia Catastral: 1973365VK3717S0001HA. Inscripción Registral: Tomo 835, Libro 828, Folio 63, Finca 39331.
Lote 3.- Parcela N-3 del Polígono 2. -Superficie: 250 M2.Sita en X/ Xxxxx x Xxxxx, xxx. 23 de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). Parcela Resultante del proyecto de segregación de la parcela N. aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 1991. Código Bien Inventario: 11025. Referencia Catastral: 1973366VK3717S0001WA. Inscripción Registral: Tomo 835, Libro 828, Folio 66, Finca 39332.
Lote 4.- Parcela A.1 del APR 4.2-05 “Avenida de Italia” – Superficie: 1.220,17 M2. Sita en xxxxx Xxxxxxx Xx0 xx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Parcela resultante del proyecto de reparcelación del APR 4.2-05 “Avenida de Italia” Aprobado definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 De Diciembre de 2016. Código Bien Inventario: 28866. Referencia Catastral: 2581753VK3728S0001ZO. Inscripción Registral: Tomo 1222, Libro 1215, Folio 198, Finca 49725.
Lote 5.- Parcela RU Del APR 4.3-12 ”calle San Xxxxx-C/ Diamante”. - Superficie: 6.324,73 M2. Sita en xxxxx Xxxxxxxx xxx. 1B de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). Parcela resultante del proyecto de parcelación del APR 4.3-12 ”calle San Xxxxx-calle Diamante” y su modificado aprobados por Resoluciones del Gerente Municipal de Urbanismo de 29 de Octubre de 2018 Y 19 De Noviembre De 2018. Código Bien Inventario: 30633. Referencia Catastral: 2669043VK3727S0001UG. Inscripción Registral: Tomo 1258, Libro 1251, Folio 136 Finca 50230.
LOTES: Los licitadores podrán ofertar y resultar adjudicatarios de uno o varios lotes, sin limitación alguna.
La venta se realiza como “cuerpo cierto”, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.471 del Código Civil, por lo que no cabrá reclamación alguna por posible variaciones, tanto en la superficie como en edificabilidad, que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas municipales y del resto de normativa urbanística vigente; ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la construcción, no constituyendo por tanto causas de impugnación o resolución del contrato, ni podrá dar lugar a reclamación económica alguna. En consecuencia, el objeto de venta se lleva a cabo en su estado actual físico, constructivo, de mantenimiento y conservación y en su situación jurídica, administrativa, posesoria y registral que la parte compradora declara conocer y aceptar.
Consta en la memoria emitida por el TAG-Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos y Patrimonio la siguiente justificación:
“Se ha emitido informe de 22/09/2020 por el Órgano de Gestión Presupuestaria en el que se motiva la necesidad de iniciar el expediente de contratación de venta de parcelas para la obtención de Ingresos adscritos al patrimonio público de suelo y en el que se manifiesta que se prevé una reducción de ingresos como consecuencia de la actual situación de incertidumbre. Y que para hacer frente a ese problema detectado de reducción de ingresos se considera la posibilidad de obtención de ingresos adscritos al patrimonio público de suelo destinados a alguno de los fines establecidos en el Artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.”
DOCUMENTACIÓN: Se publicará en el Perfil de Contratante las Normas Urbanísticas aplicables a cada parcela, así como Nota Simple del Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA 2ª.- DESCRIPCIÓN, TITULO E INSCRIPCIÓN 2.1- CODIGO BIEN INVENTARIO: 11023
PARCELA N-1 DEL POLIGONO 2. -SUPERFICIE: 250 M2.SITA EN C/ XXXXX X XXXXX,
NUM. 19 DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). PARCELA RESULTANTE DEL PROYECTO DE SEGREGACIÓN DE LA PARCELA N. APROBADO DEFINITIVAMENTE POR ACUERDO DEL PLENO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: NORTE: Frente a Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, SUR; Fondo Resta de Finca Municipal, OESTE: Izquierda entrando finca municipal, ESTE: Derecha entrando con Parcelas nº 2, de 25 M. De Fondo y 100 M, de Frente.
CLASIFICACION: TERRENOS PMS URBANOS. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
REFERENCIA CATASTRAL: 1973364VK3717S0001UA
SUPERFICIE TERRENO: 250 M2
CALIFICACIÓN JURÍDICA: PATRIMONIAL DE PROPIOS.
CALIFICACIÓN URBANISTICA: DE CONFORMIDAD CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE XXXXXXX XX XXXXXXX, ESTÁ CLASIFICADA COMO SUELO URBANO Y CALIFICADA CON LA ORDENANZA DE ZONA 4, GRADO 6. SE ENCUENTRAN SIN EDIFICAR.
SE RESUMEN A CONTINUACIÓN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENANZA DE ZONA 4, “EDIFICACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, GRADO 6:
• TIPO DE EDIFICACIÓN: EN FILA
• PARCELA MÍNIMA: 250 M2.
• OCUPACIÓN: 35%
• EDIFICABILIDAD: 0,8 M2/M2
• ALTURA: 7 M (2 PLANTAS).
• FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 6 M
TITULO: PERTENECE EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO POR SU TITULO DE SEGREGRACIÓN DE LA PARCELA N DEL POLÍGONO 2 (1.1.59) CON UNA SUPERFICIE DE 3.281,20 M2. SEGREGRACION ACORDADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: TOMO 835, LIBRO 828, FOLIO 60, FINCA 39330.
CARGAS: SIN CARGAS.
VALOR DE TASACIÓN: 285.735,00 €
2.2- CODIGO BIEN INVENTARIO: 11024
PARCELA N-2 DEL POLIGONO 2. -SUPERFICIE: 250 M2.XXXX EN X/ XXXXX X XXXXX, XXX. 21 DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). PARCELA RESULTANTE DEL PROYECTO DE SEGREGACIÓN DE LA PARCELA N. APROBADO DEFINITIVAMENTE POR ACUERDO DEL PLENO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: NORTE: Frente a Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, SUR; Fondo Resta de Finca Municipal, OESTE: Izquierda entrando con Parcela Nº 1, ESTE: Derecha entrando con Parcelas nº 3, de 25 M. De Fondo y 100 M, de Frente.
CLASIFICACION: TERRENOS PMS URBANOS. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
REFERENCIA CATASTRAL: 1973365VK3717S0001HA
SUPERFICIE TERRENO: 250 M2
CALIFICACIÓN JURÍDICA: PATRIMONIAL DE PROPIOS.
CALIFICACIÓN URBANISTICA: DE CONFORMIDAD CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE XXXXXXX XX XXXXXXX, ESTÁ CLASIFICADA COMO
SUELO URBANO Y CALIFICADA CON LA ORDENANZA DE ZONA 4, GRADO 6. SE ENCUENTRAN SIN EDIFICAR.
SE RESUMEN A CONTINUACIÓN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENANZA DE ZONA 4, “EDIFICACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, GRADO 6:
• TIPO DE EDIFICACIÓN: EN FILA
• PARCELA MÍNIMA: 250 M2.
• OCUPACIÓN: 35%
• EDIFICABILIDAD: 0,8 M2/M2
• ALTURA: 7 M (2 PLANTAS).
• FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 6 M
TITULO: PERTENECE EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO POR SU TITULO DE SEGREGRACIÓN DE LA PARCELA N DEL POLÍGONO 2 (1.1.59) CON UNA SUPERFICIE DE 3.281,20 M2. SEGREGRACION ACORDADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: TOMO 835, LIBRO 828, FOLIO 63, FINCA 39331.
CARGAS: SIN CARGAS.
VALOR DE TASACIÓN: 285.735,00 €
2.3- CODIGO BIEN INVENTARIO: 11025
PARCELA N-3 DEL POLIGONO 2. -SUPERFICIE: 250 M2.XXXX EN X/ XXXXX X XXXXX, XXX. 23 DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). PARCELA RESULTANTE DEL PROYECTO DE SEGREGACIÓN DE LA PARCELA N. APROBADO DEFINITIVAMENTE POR ACUERDO DEL PLENO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: NORTE: Frente a Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, SUR; Fondo Resta de Finca Municipal, OESTE: Izquierda entrando con Parcela Nº 2, ESTE: Derecha entrando con Parcelas nº 4, de 25 M. De Fondo y 100 M, de Frente.
CLASIFICACION: TERRENOS PMS URBANOS. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
REFERENCIA CATASTRAL: 1973366VK3717S0001WA
SUPERFICIE TERRENO: 250 M2
CALIFICACIÓN JURÍDICA: PATRIMONIAL DE PROPIOS.
CALIFICACIÓN URBANISTICA: DE CONFORMIDAD CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE XXXXXXX XX XXXXXXX, ESTÁ CLASIFICADA COMO SUELO URBANO Y CALIFICADA CON LA ORDENANZA DE ZONA 4, GRADO 6. SE ENCUENTRAN SIN EDIFICAR.
SE RESUMEN A CONTINUACIÓN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENANZA DE ZONA 4, “EDIFICACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, GRADO 6:
• TIPO DE EDIFICACIÓN: EN FILA
• PARCELA MÍNIMA: 250 M2.
• OCUPACIÓN: 35%
• EDIFICABILIDAD: 0,8 M2/M2
• ALTURA: 7 M (2 PLANTAS).
• FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 6 M
TITULO: PERTENECE EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO POR SU TITULO DE SEGREGRACIÓN DE LA PARCELA N DEL POLÍGONO 2 (1.1.59) CON UNA SUPERFICIE DE 3.281,20 M2. SEGREGRACION ACORDADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: TOMO 835, LIBRO 828, FOLIO 66, FINCA 39332.
CARGAS: SIN CARGAS.
VALOR DE TASACIÓN: 285.735,00 €
2.4- CODIGO BIEN INVENTARIO: 28866
PARCELA A.1 DEL APR 4.2-05 “AVENIDA DE ITALIA” – SUPERFICIE: 1.220,17 M2. SITA EN XXXXX XXXXXXX Xx0 XX XXXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXX). PARCELA RESULTANTE DEL PROYECTO DE REPARCELACION DEL APR 4.2-05 “AVENIDA DE ITALIA” APROBADO DEFINITIVAMENTE POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: NORTE: En línea recta de un tramo de 46,97 M, con Parcela Residencial resultante A.2. SUR; En línea recta de un tramo de 36,51 m, con Terrenos de Xxx Xxxx Xxxxxx ESTE: En línea recta de un tramo de 35,01 m, con el viario de nueva creación “viario público 1” (calle Murania -28869). OESTE: En línea de tres tramos de 21,16 m, 0,41 m, 3,74 m, con el límite de Industrias Xxxxxxxx.
CLASIFICACION: TERRENOS PMS URBANOS. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
REFERENCIA CATASTRAL: 2581753VK3728S0001ZO
SUPERFICIE TERRENO: 1.220,17 M2
CALIFICACIÓN JURÍDICA: PATRIMONIAL DE PROPIOS.
CALIFICACIÓN URBANISTICA: DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARCIAL DEL ÁMBITO APR 4.2-05, LA PARCELA A VALORAR ESTÁ CLASIFICADA COMO SUELO URBANO Y CALIFICADA CON LA ORDENANZA DE ZONA 2, BLOQUE ABIERTO.
SE RESUMEN A CONTINUACIÓN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENANZA DE ZONA 2, “BLOQUE ABIERTO” DE DICHO PLAN PARCIAL.
• PARCELA MÍNIMA: 1.000 M2.
• OCUPACIÓN SOBRE RASANTE: 45%
• OCUPACIÓN BAJO RASANTE: 60%
• EDIFICABILIDAD: 2.289,40 M2
• ALTURA: 13 M (BAJA+3 PLANTAS).
• FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 15 M
TITULO: PERTENECE EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO POR SU TITULO DE ADJUDICACION SEGÚN DETERMINACIONES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL APR. 4.2-05 “AVENIDA DE ITALIA” APROBADO DEFINITIVAMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: TOMO 1222, LIBRO 1215, FOLIO 198, FINCA 49725.
CARGAS: SIN CARGAS.
VALOR DE TASACIÓN: 3.848.160,88 €
2.5- CODIGO BIEN INVENTARIO: 30633
PARCELA RU DEL APR 4.3-12 ”C/ SAN XXXXX-C/ DIAMANTE”. - SUPERFICIE: 6.324,73 M2. SITA EN C/ DIAMANTE NUM. 1.B DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). PARCELA RESULTANTE DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL APR 4.3-12 ”C/ SAN XXXXX-C/ DIAMANTE” Y SU MODIFICADO APROBADOS POR RESOLUCIONES DEL GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2018.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: NORTE: En línea quebrada de cinco tramos de 17,16 m, 11,92 m, 5,06 m, 13,80 m y 11,53, con trama urbana consolidada de viviendas existentes con frente a calle San Xxxxx., ESTE: en línea recta de 136,74 m, con parcela RV1 del presente proyecto de reparcelación. SUR: en línea recta de 47,26 m, con parcela EL del presente proyecto de reparcelación, OESTE: en línea quebrada de cuatro tramos de 16,32 m, 31,10 m, 37,38 m y 42,85 m con trama urbana consolidada de viviendas existentes con frente a Carretera de Húmera.
CLASIFICACION: TERRENOS PMS URBANOS. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
REFERENCIA CATASTRAL: 2669043VK3727S0001UG
SUPERFICIE TERRENO: 6.324,73 M2
CALIFICACIÓN JURÍDICA: PATRIMONIAL DE PROPIOS.
CALIFICACIÓN URBANISTICA: DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE XXXXXXX XX XXXXXXX, LA PARCELA OBJETO DE VALORACIÓN SE ENCUENTRA INCLUIDA EN ÁMBITO DE SUELO URBANO APR 4.3- 12, C/SAN XXXXX-C/DIAMANTE, CUYO PLAN PARCIAL CALIFICA EL SUELO CON LA ORDENANZA DE ZONA 1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, GRADO 6.
ES LA PARCELA RESULTANTE RU DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL APR 4.3-12, C/ SAN XXXXX-C/ DIAMANTE), DATOS DE LA PARCELA:
• SUPERFICIE PARCELA: 6.324,73 M2
• US: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
• TIPO DE EDIFICACIÓN: EN FILA
• OCUPACIÓN: 35% SOBRE Y BAJO RASANTE.
• EDIFICABILIDAD: 2.574 M2.
• NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 13
TITULO: PERTENECE EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO POR SU TITULO DE ADJUDICACION SEGÚN DETERMINACIONES DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN Y SU MODIFICADO DE LAS PARCELAS INCLUIDAS EN EL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DEL APR 4.3-12 “C/ SAN XXXXX – C/ DIAMANTE” APROBADO POR RESOLUCIONES DEL GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2018. CERTIFICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE 21/11/2018.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: TOMO 1258, LIBRO 1251, FOLIO 136. FINCA 50230.
CARGAS: SIN CARGAS.
VALOR DE TASACIÓN: 5.286.004,80 €
CLÁUSULA 3ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Las parcelas objeto de enajenación forman parte integrante del Patrimonio Municipal de Suelo, considerándose como bienes patrimoniales.
El contrato que regulan las presentas cláusulas tiene naturaleza patrimonial privada y se regirá:
En cuanto a su preparación y adjudicación por lo previsto en este Pliego, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, así como el resto de legislación vigente sobre tal materia, según el orden de aplicación y prelación que en cada caso corresponda.
En cuanto a sus efectos y extinción se estará a lo dispuesto en el presente Pliego y por las normas de derecho privado aplicables.
CLÁUSULA 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda, apartado 11, de la LCSP.
CLÁUSULA 5ª.- TIPO DE LICITACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
Se establecen los siguientes precios base de licitación, de conformidad con el informe técnico de valoración que se incluye en el expediente, en función de su situación, uso y características de las parcelas:
1.- PARCELA N-1 DEL POLIGONO 2. -SUPERFICIE: 250 M2.XXXX EN X/ XXXXX X XXXXX, XXX. 19 DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). 285.735,00 € IVA NO INCLUIDO.
2.- PARCELA N-2 DEL POLIGONO 2. -SUPERFICIE: 250 M2.XXXX EN X/ XXXXX X XXXXX, XXX. 21 DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). 285.735,00 € IVA NO INCLUIDO.
3.- PARCELA N-3 DEL POLIGONO 2. -SUPERFICIE: 250 M2.XXXX EN X/ XXXXX X XXXXX, XXX. 23 DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID). 285.735,00 € IVA NO INCLUIDO.
4.- PARCELA A.1 DEL APR 4.2-05 “AVENIDA DE ITALIA” – SUPERFICIE: 1.220,17 M2. SITA EN XXXXX XXXXXXX Xx0 XX XXXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXX) 3.848.160,88 € IVA NO INCLUIDO.
5.- PARCELA RU DEL APR 4.3-12 ”C/ SAN XXXXX-C/ DIAMANTE”. - SUPERFICIE:
6.324,73 M2. SITA EN C/ DIAMANTE NUM. 1B DE XXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID):
5.286.004,80 € IVA NO INCLUIDO.
En dichas cantidades no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo del 21%, que será por cuenta del adjudicatario. En la oferta económica deberá especificarse expresamente el importe del I.V.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP.
Las ofertas serán al tipo o al alza del precio base de licitación antes reflejado. Serán rechazadas las ofertas que sean inferiores al precio base de licitación.
Al haberse comprobado que el valor de las parcelas municipales a enajenar no superan ninguna de ellas el 25% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto, no se precisa solicitar de la Comunidad de Madrid la iniciación del oportuno expediente de autorización a que se refiere el Art. 91.1 de la Ley 2/2003 de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx.
CLÁUSULA 6ª.- PAGO DEL PRECIO
El o los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar el precio total ofertado en el plazo de UN MES, desde la notificación de la adjudicación.
El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal que se indique en la resolución de adjudicación.
Los ingresos que se obtengan por la enajenación se afectan a alguna de las finalidades del artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA 7ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Los adjudicatarios de las parcelas se obligan al pago del importe total ofertado en el plazo fijado en este pliego y asimismo a cumplir el resto de los compromisos derivados de los Pliegos reguladores del presente contrato, de su oferta, y en particular a:
a) Abonar el precio de la compraventa ofertado en el plazo estipulado en el presente pliego.
b) Comparecer para la formalización del contrato en escritura pública en la fecha que se indique.
c) Satisfacer los gastos de escritura, sus copias, y de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los demás gastos que origine la licitación, como el importe de la inserción de los anuncios referentes a la misma, publicados en boletines, presentando al efecto, antes de la formalización del contrato, el resguardo de haber hecho efectivos los mencionados importes.
d) Satisfacer los impuestos de toda clase derivados de la presente enajenación, incluido el IVA.
e) Solicitar la licencia urbanística en el plazo que se haya ofertado.
f) Sufragar los gastos derivados de la solicitud de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la edificación.
CLÁUSULA. 8ª AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LAS PARCELAS
Una vez formalizada la escritura de compraventa, y únicamente durante el primer año, será requisito para la transmisión de la parcela o parcelas adjudicadas la previa autorización por escrito del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
A tal efecto, el adjudicatario y el futuro adquirente deberán presentar declaración firmada por ambas partes en la que el nuevo adquirente asuma la totalidad de los derechos y obligaciones del adjudicatario inicial, así como la documentación de capacidad y solvencia conforme a lo establecido en el presente pliego.
El Ayuntamiento otorgará la autorización previa comprobación de que el nuevo adquirente cumple las condiciones de capacidad y solvencia que le fueron exigidas al adjudicatario inicial y, en su caso, le requerirá para que constituya la garantía definitiva.
CLÁUSULA 9ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: RESOLUCIÓN Y PENALIDADES
9.1. Incumplimiento grave. Causas de Resolución
El incumplimiento grave del contrato de compraventa podrá dar lugar a la resolución del contrato con los efectos previstos en la legislación aplicable y en el presente pliego.
Se considerarán incumplimientos graves del adjudicatario del contrato:
a) No abonar el precio de la compraventa en el plazo previsto en el presente pliego.
b) No comparecer a la formalización de la escritura de compraventa.
c) El incumplimiento de los compromisos ofertados y que fueron valorados como criterio de adjudicación.
d) La transmisión de la parcela sin observación de las condiciones establecidas en el presente pliego.
En el caso de los incumplimientos a) y b) se considerará que el adjudicatario renuncia al contrato, procediendo el Ayuntamiento a la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados al mismo, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En los supuestos c) y d), se procederá a la resolución del contrato y, una vez resuelto, revertirá la propiedad de la parcela o parcelas al Ayuntamiento, procediendo éste a la devolución del importe recibido, salvo que fuese necesario proceder a la demolición de construcciones en su caso realizadas, o llevar a cabo cualquier otra actuación que supusiera un gasto para el Ayuntamiento. En todo caso, el Ayuntamiento procederá a la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados al mismo, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
9.1.1 Condición resolutoria. En la correspondiente escritura pública de compraventa de cada una de las parcelas, en garantía de cumplimiento de la parte compradora, se incorporará la siguiente condición resolutoria expresa en orden a su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente:
“En garantía del cumplimiento de la parte compradora, se constituye conforme al artículo 1124 del Código Civil condición resolutoria expresa con efectos reales que afectarán al derecho real de dominio de la parte compradora, si ésta incurriera en incumplimiento grave entendiendo por tal, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de los compromisos ofertados y que fueron valorados como criterio de adjudicación.
b) La transmisión de la parcela sin observación de las condiciones establecidas en el presente pliego.
La condición resolutoria tendrá una duración de un año contado desde la formalización de la compraventa en escritura pública.”
9.1.2 Posposición de rango registral de la condición resolutoria. Una vez formalizada la escritura de compraventa, y a instancia de parte, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx solo podrá autorizar una posposición de la condición resolutoria antes indicada, a la hipoteca que en su caso la parte compradora concierte con la entidad financiera, para garantizar la obligación de pago de un préstamo o crédito bancario que tenga por única y exclusiva finalidad la financiación de la obtención de la parcela objeto de enajenación.
9.2. Incumplimiento no grave de las obligaciones del adjudicatario. Penalidades.
El incumplimiento no grave por parte del comprador de las obligaciones derivadas del presente pliego y de los compromisos ofertados y que fueron valorados como criterios de adjudicación, no constituirán causa de resolución, si bien dicho incumplimiento podrá originar la imposición de las siguientes penalidades:
En caso de demora en el pago del precio de la compraventa, o de la formalización en escritura pública, o incumplimiento del plazo ofertado de solicitud de licencia, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades por retraso en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de la compraventa, I.V.A. excluido.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas, acordándose su incautación parcial o total, salvo ingreso voluntario del importe por parte del adjudicatario.
CLÁUSULA 10ª.- TRIBUNALES
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el término de Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
No obstante, se considerarán actos separables, los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para el conocimiento de las controversias derivadas de la preparación y adjudicación del contrato.
TÍTULO II. CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, adjudicándose el mismo a la mejor oferta, teniendo cuenta más de un criterio de adjudicación, de conformidad a lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y artículo 178.1 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cada una de las parcelas constituye un lote, pudiendo los licitadores ofertar a uno o varios lotes.
CLÁUSULA 12ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten la solvencia económica y financiera.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
CLÁUSULA 13ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera mediante la presentación de informe/s de institución/es financieras que especifique claramente que el licitador posee liquidez, o saldo medio en cuentas o capacidad de endeudamiento, para hacer frente a la adquisición de la parcela o parcelas a las que opte.
CLÁUSULA 14ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicará toda la información relativa a la licitación y, en concreto, lo siguiente:
- Anuncio de la licitación.
- Pliego de condiciones.
- Notas simples del Registro de la Propiedad.
- Documentación de las condiciones urbanísticas.
- Rectificaciones de errores y aclaraciones a los pliegos.
- Adjudicación.
- Formalización.
El perfil de contratante estará integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
CLÁUSULA 15ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores que deseen participar en la licitación deberán acreditar la consignación de una garantía provisional por importe equivalente al dos por cien del presupuesto de licitación, de cada una de las parcelas, siendo los importes los siguientes:
LOTE 1 Importe: 5.714,70 €
LOTE 2 Importe: 5.714,70 €
LOTE 3 Importe: 5.714,70 €
LOTE 4 Importe: 76.963,22 €
LOTE 5 Importe: 105.720,10 €
Dada la naturaleza jurídica de la parcela objeto de enajenación, integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, la presentación de esta garantía refuerza la seriedad en la formulación de la oferta por parte del licitador y asegura que el adjudicatario seleccionado procederá a la presentación de la documentación exigida y a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional podrá constituirse a través de los siguientes medios:
- En efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ayuntamiento.
- Mediante aval bancario, en el modelo indicado en el anexo al presente pliego.
- Mediante seguro de caución, en el modelo indicado en el anexo al presente pliego.
Si se constituye la garantía provisional en efectivo, deberá incluir el justificante de transferencia en el sobre de documentación.
Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, deberá ajustarse a los modelos establecidos en los anexos al presente pliego y deberán incluirse en el sobre de documentación.
En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o seguro de caución, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP sobre bastanteo de los poderes de los apoderados de las entidades avalistas o aseguradoras, será suficiente con el bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales, siempre que conste en el texto del aval o del certificado de seguro referencia al cumplimiento de este requisito.
La garantía provisional será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios una vez efectuada la adjudicación, y será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente la proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva, por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
La garantía definitiva responderá de las obligaciones del adjudicatario de pago del precio del contrato, formalización en escritura pública y cumplimiento del resto de obligaciones contractuales.
La garantía definitiva podrá constituirse a través de los siguientes medios:
- En efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ayuntamiento.
- Mediante aval bancario, en el modelo indicado en el anexo al presente pliego.
- Mediante seguro de caución, en el modelo indicado en el anexo al presente pliego.
Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, deberá ajustarse a los modelos establecidos en los anexos al presente pliego y deberán depositarse en la Tesorería Municipal.
En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o seguro de caución, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP sobre bastanteo de los poderes de los apoderados de las entidades avalistas o aseguradoras, será suficiente con el bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales, siempre que conste en el texto del aval o del certificado de seguro referencia al cumplimiento de este requisito.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario transcurrido un año desde la formalización de la escritura pública de compraventa, una vez cumplidas las condiciones exigidas en el presente pliego y siempre que no resulten responsabilidades de las que deba responder la garantía.
CLÁUSULA 17ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica, todos ellos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Nº de orden | DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO | Ponderación |
1 | PRECIO DE ADQUISICIÓN: Se otorgará la máxima puntuación al mayor precio ofertado, puntuándose el resto de ofertas con arreglo a la siguiente fórmula: P= 80 x OE/OB Donde: P es la puntuación a otorgar al licitador a valorar OB es la oferta económica más elevada OE es la oferta económica del licitador a valorar | De 0 a 80 puntos |
2 | PLAZO DE SOLICITUD DE LA LICENCIA DE | De 0 a 20 puntos |
OBRAS. Se valorará con 20 puntos el menor plazo de solicitud de la licencia urbanística para edificar en la forma y plazos establecidos en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo (BOCM nº35 de 11 de febrero de 2019), conforme a la siguiente tabla: Hasta 5 meses… 20 puntos Entre 5 y 7 meses… 10 puntos Entre 7 y 9 meses… 5 puntos Superior a 9 meses… 0 puntos Dichos plazos se computarán desde la formalización de la compraventa en escritura pública. |
CLÁUSULA 18ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en formato electrónico, exclusivamente a través de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones se presentarán en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante. Si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo concluirá el siguiente día hábil. No obstante, este plazo se ampliará, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138 de la LCSP. Asimismo, se ampliará en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjudico de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 19ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES ELECTRÓNICOS que contendrán la siguiente documentación:
SOBRE Nº 1"DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
En este sobre se incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se relacionan:
1.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo I al Presente Pliego. 2.- Garantía provisional.
Si se constituye mediante aval bancario o seguro de caución, se incluirá en el sobre directamente dichos documentos.
Si es en metálico, se incluirá el justificante de la transferencia bancaria.
Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Dirección de correo electrónico: Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª LCSP.
SOBRE Nº2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRAS”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al tipo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Además de la proposición económica, se indicará la oferta relativa al resto de criterios de adjudicación.
CLÁUSULA 20ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- PRESIDENTE:
Titular: El Técnico de Administración General-Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Contratación.
Suplente: Un Técnico de Administración General o un Técnico de Administración Especial del Ayuntamiento, designado por el Titular del Área de Gobierno competente en contratación.
- VOCALES:
Vocal 1º La Directora General de Vicealcaldía.
Vocal 2º La Director General de Servicios de la Ciudad.
Vocal 3º El Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos y Patrimonio.
Vocal 4º El Interventor Municipal o funcionario que le sustituya.
Vocal 5º Titular: El Director General de la Asesoría Jurídica
Suplente: Técnico Superior que preste servicio en Asesoría Jurídica.
- SECRETARIO:
Titular: La Técnico de Grado Medio del Departamento de Contratación.
Suplente: Un Técnico de Administración General designado por el Titular del Área de Gobierno competente en contratación.
Dicha composición se corresponde con la designación permanente de los miembros de la Mesa de Contratación, efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx adoptado en sesión de 18 xx xxxxx de 2018, en el que se justifica la participación como secretaria de la Mesa de la funcionaria interina Técnico de Grado Medio del Departamento de Contratación, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx adoptado en sesión de 3 de julio de 2019.
CLÁUSULA 21ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADMISIÓN A LA LICITACIÓN
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, en sesión no pública, al objeto de calificar la documentación relativa a los licitadores, para lo que se procederá a abrir única y exclusivamente los sobres de documentación, dejando sin abrir los sobres de proposiciones.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores afectados para que los subsanen, para lo que se les ofrecerá un plazo no superior a tres días hábiles.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, y subsanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a la documentación exigida, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
CLÁUSULA 22ª.- APERTURA DE OFERTAS
La apertura del SOBRE Nº 2 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRAS) se celebrará por la Mesa de Contratación en la Casa Consistorial y en acto público, siendo anunciada con la debida antelación en el perfil de contratante.
En casos justificados, la Mesa de Contratación podrá aplazar la apertura de ofertas comunicándose a través de este mismo medio.
Comenzará el acto dando lectura al anuncio de licitación, procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas y dando cuenta del resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas, causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas. Seguidamente se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, pero sin que en este momento pueda la Mesa de Contratación hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos. A continuación se procederá a la apertura de los SOBRES Nº 2, remitiéndose, en su caso, al Servicio correspondiente para la emisión del informe de valoración.
CLÁUSULA 23ª.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, previa la emisión de los informes técnicos correspondientes, en su caso, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación xxx xxxxxx y procederá a formular propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, en favor de la oferta con mayor puntuación.
En caso de que se produzca empate entre dos o más ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se resolverá mediante sorteo.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 24ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO ADJUDICATARIO
El licitador que sea propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para presentar, en el PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poder y D.N.I. del representante.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder suficiente acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera. 4.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
El licitador propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
5.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
6.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén obligados a darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o, en caso de no contar todavía con recibo, el documento de alta en dicho impuesto. Dichos documentos vendrán acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de dicho impuesto, recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
Toda la documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y deberá estar redactada en castellano.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa a los apartados 1 a 4, se comunicará al propuesto como adjudicatario para que los subsanen, para lo que se les ofrecerá un plazo no superior a tres días hábiles.
Asimismo, se podrá recabar del propuesto como adjudicatario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en esta cláusula.
Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que el propuesto adjudicatario no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, incorporando al expediente la oportuna certificación.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2, párrafo segundo, de la LCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 25ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la recepción de la documentación relacionada en la cláusula anterior, debiendo concretar y fijar los términos definitivos del contrato.
El órgano de contratación, en base a la propuesta formulada por la Mesa, dictará resolución de adjudicación del contrato a favor de la oferta con mayor puntuación, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación xxx xxxxxx o, en su caso, declarará desierta la licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En estos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un importe máximo de 300,00 €.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
La resolución de adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 26ª.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario el Impuesto sobre el Valor Añadido, I.V.A., los gastos derivados del otorgamiento de escritura pública, copias, gestión e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como cualquier otro impuesto o gasto que se deriven del contrato de compra-venta.
CLÁUSULA 27ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Una vez efectuado el pago del precio ofertado, así como de los gastos de tramitación del presente expediente, se procederá por el Ayuntamiento a designar Notaría, fecha y hora a fin de efectuar el otorgamiento de las oportunas Escrituras Públicas de Compra-Venta de cada una de las parcelas, dentro de los TREINTA (30) DIAS NATURALES siguientes al momento en que se efectúen todos los pagos antes indicados por parte del adjudicatario.
A estos efectos, el adjudicatario queda obligado a acudir, en el día y hora que señale el Ayuntamiento, a la Notaría o al propio Ayuntamiento, quedando también obligado a satisfacer los gastos derivados del otorgamiento de Escritura Pública.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a la fecha de la firma
EL T.A.G. JEFE DEL DPTO. DE CONTRATACIÓN,
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos y Contratación 01/10/2020 12:48
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con
CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………, al objeto de participar en el procedimiento abierto para contratar la VENTA DE CINCO PARCELAS MUNICIPALES POR LOTES SITAS EN XXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXX 00, 00 X 00, XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0 X XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
1-B DE XXXXXXX XX XXXXXXX, Expte. 2020/PA/042, anunciado en el Perfil de Contratante el día… de… de 2020.
LOTE O LOTES A LOS QUE OFERTA………………………….
DECLARA:
1º. Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
2º. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia económica y financiera para ser adjudicatario de las parcelas de los lotes a los que presenta oferta y que se indican más arriba, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 24.
3º. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
4º. Que la empresa a la que representa emplea a (indicar la opción que proceda):
Menos de 50 trabajadores
50 trabajadores o más. En este caso:
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
5º. Que la empresa a la que representa emplea a (indicar la opción que proceda):
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
6º. Que se autoriza a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y para la consulta de la siguiente documentación:
TIPO DE DOCUMENTO | Autoriza su consulta |
Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social | |
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar con las Administraciones Públicas | |
Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT |
7º. Que designo a efectos de notificaciones la siguiente persona de contacto y dirección de correo electrónico:
• Persona de contacto:
• Teléfono:
• Dirección correo electrónico:
Lugar, fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
El firmante, mediante la suscripción del presente documento, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx como responsable del tratamiento, con la finalidad de completar el expediente de licitación sin que se produzcan cesiones o comunicaciones de datos más allá de las necesarias para la realización de las consultas autorizadas por Ud. Los datos serán conservados durante el periodo necesario para cumplir con la finalidad pretendida y los plazos establecidos legalmente.
En el caso de que deban incluirse datos de carácter personal de personas físicas distintas a la persona que lo firma deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. Mediante la firma de esta ficha se consiente el tratamiento de los datos personales en los términos y condiciones expuestos en este clausulado.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. /Xx.......………….., domiciliado en………….., C/…………., Cód. Postal ……….., con
D.N.I. nº ………........., actuando en nombre y representación de , con
domicilio social en……………, C/……………, Cód. Postal , conforme se acredita
con poder notarial bastante (o “actuando en nombre propio”), enterado xxx xxxxxx de condiciones que ha de regir en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx para la VENTA DE CINCO PARCELAS MUNICIPALES POR LOTES SITAS EN XXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXX 00, 00 Y 23, XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0 X XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 0-X XX XXXXXXX XX XXXXXXX, Expte.
2020/PA/042, anunciado en el Perfil de Contratante el día… de… de 2020,
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, realiza la siguiente oferta:
LOTE/S Nº………… (Especificar el Número del lote o lotes a los que oferta)..
▪ PRECIO OFERTADO… € (en letra y número), IVA NO INCLUIDO.
Importe del IVA… €
Precio total IVA incluido… €
▪ El plazo de SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA………..será de… meses.
Lugar, fecha y firma.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por …………….(norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) en concepto de
…………………….(GARANTÍA PROVISIONAL/GARANTÍA DEFINITIVA) para responder de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE ……………….(detallar el objeto del contrato), ante AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD | EL DE | SERVICIO MADRID. | JURÍDICO EN | LA |
PROVINCIA FECHA | CÓDIGO |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto
de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)… , (en cifra y
letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de condiciones por el que se rige el contrato (6)… , en concepto de garantía
(7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.