Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del expediente, la contratación por el Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo, de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal y Profesional conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
El contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, según el ordenamiento jurídico en vigor, y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, y/o consecuenciales derivados de un daño corporal y/o material ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales así como de sus Organismos Autónomos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente lo contemplado en el artículo 106.2 de la Constitución, y los artículos 139 y sucesivos de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre (LRJAP y PAC).
2.- ASEGURADO
Tienen calidad de asegurado:
A. La Corporación y sus organismos autónomos, sus representantes, directivos, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
B. Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
3.- TERCERO
Tienen calidad xx xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta de:
A. El Tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.
B. Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.
C. Los socios, directivos y asalariados del tomador y del asegurado.
Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato, los asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación.
4.- La póliza garantizará:
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que se ocupen en régimen de arrendamiento por los daños producidos por incendio o explosión, siempre y cuando no sean de titularidad pública (X.X. Xxxxxxxx).
También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales.
Ello comprende:
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en su bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento.
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa.
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos y los Polideportivos,
etc.
Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades:
Centros de acogida y residencias para niños y jóvenes, para personas con disminuciones psíquicas o físicas, residencias de la vejez y centros de atención de drogodependientes.
Centros asistenciales Plantas e instalaciones de iluminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales Instalación, Mantenimiento y Reparación de las instalaciones Eléctricas de Baja tensión.
A los efectos de la póliza que se propone, se entiende por concepto de lesión o daños:
a) Daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
b) Daños materiales: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
c) Los perjuicios consecuenciales de un previo daño material y/o corporal. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante.
A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
a) La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
b) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
c) Su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, vías publicas, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, xxxxxxx, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
d) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino.
e)La tenencia de animales.
f) De la ejecución de trabajos de:
Σ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques.
Σ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
Σ Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia.
Σ Construcción, ampliación y modificación de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Ayuntamiento, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo.
g) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía, incluido el uso xx xxxxx de fuego, y de Bomberos
h) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio.
Derogando parcialmente lo establecido en el apartado Exclusiones del presente pliego, queda cubierta la Responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto de los cuales el asegurado no tuviere la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego, en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
i) Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del
Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte.
j) Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
k) Por la Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos (encierros, suelta de reses, vaquillas), conciertos al aire libre cuyo aforo no supere las 5.000 personas y cuya duración no exceda de 24 horas, concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). Así como Organizador de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
l) Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, excluyéndose las reclamaciones por el seguro obligatorio del automóvil.
m) Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y voluntarios de Servicios Sociales.
n) La propiedad, gestión y/o explotación de aparcamientos, mataderos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, etc.
p) Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia, hasta un sublímite de 30.000 €.
o) El servicio de recogidas de basuras, así como por la existencia y gestión de basureros municipales.
p) Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Esta cobertura actuará en exceso del capital asegurado por la Responsabilidad Civil/ Patrimonial.
Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Los contratos deberán tener concertado para daños personales, el resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.
Esta garantía podrá presentarla la Aseguradora en póliza complementaria (segunda capa) en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil/ Patrimonial.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
- Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la presente póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (funcionarios, empleados municipales y personal técnico titulado) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento.
En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de:
Las actividades de redacción de proyectos, de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad.
La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Excmo. Ayuntamiento en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no.
5.- FIANZAS Y DEFENSA
Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que. por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000 €.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
6.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
7.- ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primera vez durante la vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato
8.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
9.-EXCLUSIONES
a) Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
b) La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder.
c) El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
d) Por los daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales de la construcción, encargados de las mismas, así como los bienes utilizados para su ejecución.
e) Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín, tumulto popular y otras alteraciones del orden público, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
f) Reclamaciones por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
g) Reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal.
h) Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
i) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado.
j) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
k) El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).
l) Siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
m) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas del suelo y subsuelo, y en general del medio ambiente, provocadas por:
i. Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
ii. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
iii. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
n) Responsabilidad Civil derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, xx xxxx, canales, puertos o lagos.
o) Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos, aeropuertos y minería.
p) Responsabilidad Civil directa de todas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados y actividades similares.
q) Organización de conciertos y festivales de música, excepto los expresamente cubiertos por la cláusula 4.K, mítines, manifestaciones o eventos deportivos con vehículos a motor.
r) Por los daños que sufran los participantes en una competición.
s) Reclamaciones por daños sufridos por los participantes en espectáculos taurinos.
t) Daños causados a bienes muebles o inmuebles que para su uso y disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, excepción hecha de la Responsabilidad Civil Locativa.
u) Por fallos, corte o alteración en el suministro eléctrico, así como por la falta del mismo.
v) Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución, suministro y depuración de aguas.
10- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
A los objetos de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre
el siguiente límite mínimo de indemnización por siniestro:
1. Responsabilidad Civil Patrimonial.
Limite de indemnización por siniestro | 1.021.000 € |
2.- Responsabilidad Civil Patronal | 1.021.000 € |
Sublímite por victima patronal | 90.152 € |
3.- Responsabilidad Civil Locativa | 90.152 € |
4.- Responsabilidad Civil Profesional | 1.021.000 € |
5.- Responsabilidad Civil derivada de Espectáculos | Públicos y Actividades |
recreativas conforme al Decreto 109/2005 de 26 xx Xxxxx | 1.202.024 € |
6.- Defensa y Fianzas (Incluidas). |
11.- FRANQUICIAS
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que estime más convenientes para esta Excelentísima Corporación.
12.- MEJORAS
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
13.- ADMINISTRACION DEL CONTRATO
La prestación al Excmo. Ayuntamiento de Torrelcampo de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Aon Xxx y Xxxxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx de Seguros.
14.- EFECTO DEL SEGURO:
A las 00 horas del día en que se proceda a la adjudicación del contrato
15.- PRECIO TOTAL DE LICITACION ANUAL: 65.000 €
DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO PRESUPUESTO MUNICIPAL: 15.070.901 € Nº DE HABITANTES: 13.382 h.
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