DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
Montevideo, 1 xx xxxxx de 2016.
D I R E C T O R I O
VISTO: la propuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay de modificación parcial del acuerdo suscrito entre ambas instituciones el 29 de diciembre de 1989.
RESULTANDO: I) que mediante el acuerdo referido en el Visto, el Banco Central del Uruguay vendió al Banco de la República Oriental del Uruguay la cartera de créditos a cuyo inventario se remite el contrato -que eran administradas por dicha Institución desde noviembre de 1986- conviniéndose que una vez culminado el pago del precio pactado, el resultado obtenido por la recuperación de la cartera sería dividido por partes iguales entre ambas instituciones, previa deducción del 10% en favor del Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de gestión de cobranza;
II) que en abril de 1999 se completó el pago del precio referido, por lo que desde ese momento lo recuperado se asignó en la forma descripta en el Resultando I) y en su actual propuesta el Banco de la República Oriental del Uruguay plantea la revisión de los porcentajes asignados a cada parte sobre la cobranza, para ajustarlos al descenso en las expectativas de recuperación, manteniendo la gestión de cobro en carácter de representante con poderes de administración y disposición.
CONSIDERANDO: I) que transcurridos treinta años desde el inicio de la operativa, el decrecimiento de la recuperación esperada determina que el porcentaje fijado inicialmente para compensar la gestión de cobranza del Banco de la República Oriental del Uruguay resulte insuficiente con relación a los gastos que insume la misma (la cual comprende un conjunto de créditos que no han sido aún recuperados y cuya administración genera costos), siendo procedente por tanto acceder a una modificación que lo adecue a las condiciones económicas actuales del contrato;
II) que tratándose de un contrato de tracto sucesivo y a largo plazo, originariamente pactado sin término de vencimiento, el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato y su razonable adaptación a la situación actual, justifican que el Banco Central del Uruguay pase a recibir un 10% de las recuperaciones netas percibidas y el Banco de la República Oriental del Uruguay retenga el porcentaje restante.
ATENTO: a lo expuesto, a los dictámenes de la Asesoría Jurídica N° 2015/477 de 24 de noviembre de 2015 y N° 2016/228 de 26 xx xxxx de 2016, a lo informado por la Secretaría General el 30 xx xxxx de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2015-50-1-1449,
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
SE RESUELVE:
1) Autorizar la suscripción del Convenio de Modificación del Acuerdo de venta de cartera de créditos suscrito con el Banco de la República Oriental del Uruguay en fecha 29 de diciembre de 1989, cuyo texto luce a fojas 43 y 44 del expediente N° 2015-50-1- 1449.
2) Designar a la Gerente de Servicios Institucionales, contadora Xxxxx Xxxxx, para suscribir el convenio referido en el numeral 1).
3) Comunicar lo dispuesto precedentemente al Banco de la República Oriental del Uruguay.
(Sesión xx xxx – Acta Nº 3264)
(Expediente Nº 2015-50-1-1449)
Xxxxxxxxx Xxxx Secretaria General
Sn/mlp/ds/aa Cat: P