Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN MUNICIPAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx00-00
Capítulo 1.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
1.- Objeto del contrato y Régimen jurídico aplicable
El objeto del presente pliego de condiciones es fijar el procedimiento y las cláusulas con las que el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias procederá a otorgar concesión por tiempo determinado para destinar a oficinas la parte del bien inmueble definida en el pliego de prescripciones técnicas
La concesión demanial se regirá por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1985, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx y por el presente pliego de condiciones particulares. En su defecto, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y de derecho privado.
Con el presente contrato se pretende obtener recursos por parte del Ayuntamiento y, a su vez, lograr el establecimiento de empresas que puedan crear empleo de calidad y que realicen acciones beneficiosas para la comunidad.
2.- Condiciones de la concesión
El título de concesión definitiva, dará derecho al concesionario o concesionaria:
A) Al uso privativo de la parte del edificio indicada en estos pliegos
B) A la utilización compartida del espacio correspondiente a los aseos del centro.
Estos usos o utilizaciones habrán de ser conformes a las normas del presente Pliego de Condiciones y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como a la normativa reglamentaria aprobada por el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias.
3.- Plazo de la concesión.
El plazo de duración de la presente concesión es de 2 años prorrogable por un año más
Una vez cumplido, revertirá al Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias el pleno dominio de la parte del edificio utilizada
Capítulo 2.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
4.- Capacidad para concurrir.
Están capacitados para solicitar la concesión las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectados por ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art.60 del TRLCSP
Capítulo 3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ADJUDICACIÓN, EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
5- Presentación de solicitudes
Las proposiciones para la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Los interesados presentarán sus proposiciones en el Plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a partir de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.C.M., en el Registro General del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias en horario de oficina, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si alguno de los licitadores hiciera uso de la facultad de presentar sus ofertas por correo, se estará a lo que dispone el artículo 80 del RGCAP
6.- Proposiciones: documentación
Sobre A.- Llevará por título "Documentación Administrativa que se presenta para tomar parte en la adjudicación del contrato patrimonial denominado: CONCESIÓN DEMANIAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX
XXXXXXX XXXXX Xx00-00, y contendrá la siguiente documentación:
➢ Capacidad de obrar.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
➢ Documentos que acrediten las facultades de representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o de una persona jurídica, deberá de acompañar el documento que acredite que dispone de las
facultades necesarias para poder intervenir en nombre del representado ante del Ayuntamiento en el procedimiento de contratación. La justificación de las facultades se realizará por medio de una escritura notarial de apoderamiento o de la escritura en la que conste la elección del representante para el cargo del que se deriva la facultad de representación, así como las facultades que tiene asignadas.
➢ Bastanteo de poderes
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán ser bastanteados previamente por la secretaría del Ayuntamiento o por algún Letrado de la Corporación, para comprobar que las facultades son suficientes para intervenir válidamente en el procedimiento en nombre de la persona representada.
➢ No concurrencia de causas de incompatibilidad o prohibición y cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias
Los licitadores deberán presentar una declaración en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
Esta declaración comprenderá también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y el hecho de no tener pendiente de pago en período ejecutivo deudas de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias
➢ Solvencia económica, financiera:
5.a)- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
-Conforme al a.75.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiere “a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.”
En este sentido, se exige como requisito mínimo para acreditar la solvencia económica el siguiente:
Requisitos mínimos de solvencia: Mediante el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles (obligatorios en el momento de concluir el plazo para la presentación de proposiciones) deberá ser igual o superior a 40.000 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de empresarios individuales, podrán presentar la declaración anual de IRPF de los tres últimos ejercicios disponibles
Asimismo el licitador adjuntará una declaración jurada sobre el volumen global de negocios del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles, del siguiente modo:
DECLARACIÓN JURADA .
D.……………………………… con DNI. nº:……………, mayor de edad, en nombre y
.representación de…………………………. con CIF Nº y domicilio a efectos
de notificaciones en…………………………., . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE:
La empresa a la que representa ha obtenido un volumen de negocio en el ejercicio…….de………..según la documentación presentada.……
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en
…………………….. , a …. de …….. de 2016
No se establece solvencia técnica, toda vez que no se superan los límites establecidos en el art.11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
➢ Resguardo de constitución de la garantía provisional.
Los licitadores deberán incluir en el sobre el documento que acredite la constitución de la garantía provisional.
➢ Unión temporal de empresas
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
➢ Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles
➢ Confidencialidad.-
Los licitadores enumerarán de manera expresa y clara aquellos documentos que tengan un contenido que deba ser reservado por intereses comerciales o por razones de salvaguarda de la competencia. De no contener ninguna especificación se entenderá que el licitador considera que ninguno de los documentos presentados merece aquella reserva por su contenido.
➢ Índice de documentos
Se hará constar, dentro de cada sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente, de conformidad con el artículo. 80.1 del RGCAP, que deberá ir firmado por el licitador o por su representante.
➢ Fax o correo electrónico al que podrá la Administración dirigirse para la presente contratación.
SOBRE B
Llevará por título “Criterios evaluables mediante fórmulas que se presentan al Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias para la adjudicación del CONTRATO patrimonial denominado: CONCESIÓN MUNICIPAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx00-00 y contendrá:
1) La proposición económica que presente el licitador, que se ceñirá estrictamente al modelo que se inserta a continuación:
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña…………..con residencia en……………, provincia de……..calle…….nº , con NIF (o documento que lo sustituya legalmente),CP.
. . . . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . .
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de )
, con domicilio en. . . . . . . .. . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono ,
y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ., que enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, para el CONTRATO patrimonial denominado: CONCESIÓN MUNICIPAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXXXX
XXXXX Xx00-00, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el canon de
………..………..Euros/mes .
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
En…............................, a…............de de
2016
Firma
SOBRE C
Llevará por título “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXXXX XXXXX
Xx00-00” y contendrá la documentación que corresponda en función de los criterios de adjudicación del contrato que se establecen en el anexo I, punto b del presente pliego. Los licitadores deberán incluir en este sobre, con carácter obligatorio la siguiente documentación:
Los documentos que se relacionan en el Anexo I, punto B). No se podrá presentar en este sobre documento alguno que corresponda a la proposición económica o al resto de criterios previstos en el Anexo I, punto A) que deberán de ir en el sobre b
7.- Documentos: originales y copias
Los documentos que se acompañen con las proposiciones deberán ser originales; no obstante se admitirán fotocopias debidamente cotejadas.
8.-Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el presente pliego.
Evaluados, en su caso, los criterios no cuantificables mediante fórmula previa emisión de los informes que se estimen pertinentes, la Mesa procederá en acto público a la apertura de los criterios valorables en cifras o porcentajes- se notificará a los licitadores la fecha y la hora a través de fax o correo electrónico, y a través del perfil del contratante de la web municipal-.
El acto público de apertura de los criterios no evaluables mediante fórmulase celebrará el primer día hábil siguiente a la fecha en laque finalice el plazo establecido para presentar las proposiciones, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial (Plaza Real,nº1, San Xxxxxx de Valdeiglesias), efectuándose el acto público a las 12:00 horas. De no ser posible la celebración del acto público en dichas fechas se comunicará a los licitadores la fecha y hora en que tendrá lugar.
Abierto el acto, se dará cuenta en primer lugar del número de proposiciones presentadas y el nombre o denominación social de los licitadores, y se permitirá a los interesados que comprueben que los sobres que contienen sus ofertas se encuentran en la mesa y en las mismas condiciones en las que fueron entregados. A continuación el presidente expondrá el resultado de la calificación de la documentación presentada, de las proposiciones admitidas y de las rechazadas informando, en este último caso, de los motivos de la exclusión. Antes de la apertura de los sobres B y C se invitará a los asistentes a que expongan las dudas que tuvieran y pidan en su caso las explicaciones que consideren necesarias, que serán respondidas por la mesa, pero sin que esta se pueda hacer cargo en este momento de documentos que no se hubieran presentado durante el plazo de admisión de proposiciones. Se procederá, en primer lugar, a evaluar los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
La mesa rechazará aquellas ofertas que tengan enmiendas, tachaduras, rectificaciones, las que se aparten de manera sustancial del modelo establecido, comportasen un error manifesto en el importe de la proposición, o en las que exista un reconocimiento del licitador del error padecido o muestren una inconsistencia que las haga inviables, y en general aquellas que no permitan hacer una cabal idea de la oferta presentada.
Si hubiera discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letras o en números prevalecerá la cifra consignada en letras.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de clasificación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados, al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación estará formada de la siguiente forma:
Presidente: Presidirá la mesa de contratación la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido por el concejal en quien delegue.
Vocales:
1- El secretario del Ayuntamiento, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que podrá ser sustituido por el Funcionario que asuma sus funciones, en su ausencia. 2- La Sra. Interventora del Ayuntamiento, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, que podrá ser sustituido por el Funcionario que asuma sus funciones, en su ausencia
3- El Concejal de Servicios, X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx., que podrá ser sustituido por la Concejal delegada de Hacienda, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
4-El funcionario, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx que podrá ser sustituida por la funcionaria, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa, el funcionario de la Corporación, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx que podrá ser sustituido por otro funcionario de la Corporación
9- Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se ajustará a lo previsto en el art.151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de la ampliación del plazo para presentar la documentación que será mayor, quince días hábiles, siguiendo el criterio del art.90 del RBEL. Esto es:
-El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
10. Formalización
Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en el art.93.2. de la Ley 33/2003.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato se llevará a efecto de conformidad con lo previsto en el art.156 del TRLCSP.
Se pondrá a disposición del contratista el bien inmueble desde el momento de la formalización del contrato.
11. Extinción de la concesión administrativa
La concesión se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización.
e)Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003
i) Por las causas de resolución establecidas en el art.223 del TRLCSP
Capítulo 4.- GARANTÍAS
12. Garantía provisional
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por importe de 900 € (euros). Dicha cantidad se estima suficiente para que los licitadores mantengan su oferta, considerando adecuado el establecimiento de una garantía provisional en este contrato para garantizar la seriedad de las ofertas, toda vez que se trata de un contrato en el que los solicitantes, normalmente, han tenido una menor participación en las licitaciones públicas que en otros casos. Asimismo, dicha cantidad se considera el 2% del valor del dominio público objeto de ocupación, todo ello de conformidad con lo previsto en el art.87.3. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva.
13.- Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva, su cuantía será igual a 1.350 € (EUROS). Todo ello, de conformidad con lo establecido en el art.90 del RBEL
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva deberá constituirse en los plazos y forma establecida en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
La garantía definitiva será devuelta de conformidad con lo previsto en el TRLCSP. Esto es, no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Se establece un plazo de garantía en el presente contrato de un año.
14. Régimen económico de la concesión
El precio de la concesión, susceptible de ser mejorado por el licitador al alza, será el siguiente:
-540 €/mes. El abono se ha de realizar en los diez primeros días naturales de cada mes conforme a las instrucciones que para el pago que se den al adjudicatario por parte del Ayuntamiento. El abono del primer mes se realizará en los diez primeros días del mes siguiente al que se haya formalizado el contrato de forma prorrateada según el período del mes que haya estado a disposición del adjudicatario, esto es, desde la formalización del contrato.
El titular de la concesión deberá correr con todos los gastos e impuestos derivados de la formalización de la concesión, así como los que correspondan a su utilización, de los vigentes y los que en un futuro pudieran estipular las diferentes administraciones.
El canon es un ingreso de Derecho público. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión
El valor estimado del presente contrato es de 19.440€ (EUROS), considerando el importe total estimado por el órgano de contratación incluida las prórrogas de acuerdo al art.88 del TRLCSP.
15. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Asimismo son de cuenta del contratista los
gastos de mantenimiento en correctas condiciones del bien de dominio público utilizado.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación y adjudicación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, es de 2.000,00€.
Capítulo 5.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
16.Prerrogativas de la Administración
El Ayuntamiento tiene, respecto de la porción del dominio público objeto de concesión, las prerrogativas para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 (RBEL) y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia.
El órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se susciten durante la vigencia de la concesión, así como para su interpretación y modificación e, igualmente, para acordar su suspensión y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley y en el presente Xxxxxx.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el Ayuntamiento, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad a desempeñar por el concesionario
17.Modificación de la concesión.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP, en la medida en que puedan ser aplicables a un contrato regido por la normativa patrimonial
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
18. Procedimiento para la resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución de la concesión.
Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar sus condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta de la Administración o petición del concesionario.
b) Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo xx xxxx días hábiles.
c) Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al concesionario.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del plazo concesional.
19.- Penalidades.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en materia de infracciones, así como en el resto de normativa patrimonial, se estima conveniente el establecimiento de una serie de penalidades para el control adecuado del presente contrato.
Estas penalidades se establecen por los incumplimientos del contrato que podrán ser calificados como muy graves, graves o leves y son independientes de las infracciones que se cometan conforme a la normativa patrimonial y a las ordenanzas establecidas por el Ayuntamiento.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución se clasificarán como muy graves, graves y leves:
a) Incumplimientos muy graves:
− El impago de la renta por un período superior a un mes desde el vencimiento del plazo establecido en los presentes Pliegos. Dicha penalidad será independiente de los trámites que corresponda realizar al Ayuntamiento por encontrarse la deuda en período ejecutivo.
− El incumplimiento de la empresa contratista de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
− El incumplimiento que deba reputarse grave del mantenimiento del dominio público en condiciones adecuadas
− La modificación de las instalaciones sin autorización por escrito del Ayuntamiento.
− La actuación del concesionario que de lugar a la depreciación grave del dominio público
− El uso del bien inmueble para actividades diferentes de las previstas en los pliegos
− La utilización de la parte del bien inmueble no fijada en estos pliegos o imposibilitar a los otros usuarios del inmueble la utilización que les corresponda
− La cesión, subcontratación, arrendamiento o traspaso de la parte del bien inmueble correspondiente en contra de lo establecido en los pliegos
− El incumplimiento de los criterios que han servido para la adjudicación del presente contrato que se haya comprometido a cumplir el adjudicatario conforme a su oferta
− La reiteración de tres faltas graves
b) Incumplimientos graves
-La falta de pago de las rentas correspondientes en los períodos establecidos en los pliegos que no suponga falta muy grave.
-El incumplimiento que no deba de deba reputarse falta muy grave en lo referente al mantenimiento del dominio público en condiciones adecuadas
-La actuación del concesionario que de lugar a la depreciación del dominio público que no deba de reputarse falta muy grave
-La falta de higiene o mantenimiento en condiciones xx xxxxxx adecuadas de la parte adjudicada.
-Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del contrato, impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propios.
-No remitir la documentación requerida por el Ayuntamiento.
-La vulneración de las órdenes recibidas de conformidad con el pliego.
-Negativa a ejercer las reformas de conservación que se determinen por la Corporación en el cumplimiento de sus potestades.
-La mala fe apreciada en el cumplimiento de sus obligaciones a lo establecido en los Pliegos de Condiciones, dictámenes de la Corporación, normativa legal o disposiciones administrativas.
-La falta de limpieza en condiciones adecuadas conforme a la actividad que se realiza y lo requerido en el pliego técnico
-La falta de pago, en los períodos que corresponda, de los suministros que corresponda abonar a la empresa
-El incumplimiento del contratista conforme a lo dispuesto en la cláusula 25 del presente pliego
-La reiteración en la comisión de tres faltas leves
c) Incumplimientos leves
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que supongan un incumplimiento de los Pliegos o de lo establecido, en su caso, en la normativa patrimonial de aplicación que no suponga una infracción que deba dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Administración titular, previa audiencia del contratista.
Las presentes penalizaciones se impondrán por la Administración en base a lo previsto en el art.1152 del Código Civil, siendo impuestas las mismas por la Administración directamente, sin perjuicio, de que el adjudicatario pueda impugnarlas con posterioridad ante los Tribunales.
Penalizaciones
Los incumplimientos se sancionarán con una multa según la mensualidad ofrecida por el adjudicatario, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
− Incumplimiento muy grave: Dará lugar a la imposición de una penalidad de como mínimo un 7% hasta el 10% del importe total del contrato o, en su caso, podrá dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.
− Incumplimiento grave: Dará lugar a la imposición de una penalidad de entre el 5% hasta el 7% del importe total del contrato.
− Incumplimiento leve: Dará lugar a la imposición de una penalidad de entre el 1% hasta el 5% del importe del contrato.
El importe del contrato, a estos efectos, se considerará el importe total ofertado por el correspondiente licitador penalizado sin inclusión de las prórrogas.
20.- Suspensión del contrato
El contrato será suspendido cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del bien inmueble para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras. Si la administración acuerda la suspensión del contrato, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables al concesionario y de conformidad con lo dispuesto en el art.220 del TRLCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Si se acordase la suspensión se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el concesionario y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en el que se acuerde la suspensión.
Capítulo 6.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN,
21. Cesión del contrato
1. Previa y expresa autorización del órgano de contratación, el concesionario podrá ceder a un tercero la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes la concesión subrogándose el cesionario en los derechos y obligaciones aquél. En todo caso, será requisito imprescindible para autorizar esta subrogación que el cesionario tenga capacidad de obrar, la solvencia exigible de acuerdo con este pliego y que no esté incurso en una causa de prohibición de contratar con la Administración conforme a lo previsto en el TRLCSP o la normativa que en el futuro la sustituya. No podrá autorizarse la cesión antes de que haya transcurrido una quinta parte de su plazo de duración. Para que pueda autorizarse la cesión el cesionario deberá de comprometerse para que en un plazo máximo de seis meses posteriores a la formalización de la cesión incorpore a personas desempleadas de forma que igualase o superase, en caso de que se hubiese presentado inicialmente, la puntuación que se otorgó al adjudicatario por las contrataciones de desempleados conforme al apartado segundo del Anexo I a) de los presentes pliegos.
La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se deberá de formalizar en escritura pública
22. Subcontratación
Dada la naturaleza del presente contrato no es posible la subcontratación del mismo
CAPÍTULO 7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN.
23.- Aplicación de las causas de extinción de la concesión.
La extinción de la concesión deberá ser acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del concesionario, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, que en la medida de su ajuste a la naturaleza del presente contrato, deberá de seguir los trámites establecidos en el TRLCSP. Las causas de extinción se
enumeran en la cláusula 11 de los presentes Pliegos. Asimismo, el contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo concesional
24.- Efectos de la extinción de la concesión.
1. En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano competente en decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción de la misma por causas no imputables al concesionario, éste será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa.
3. En los supuestos de no formalización de la concesión en plazo por causas imputables al adjudicatario se procederá a la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
5. En todo caso el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
25.- Reversión y acta de recepción.
1. Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento todas las instalaciones
2. Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de los bienes.
En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la extinción de la concesión.
3. Las instalaciones objeto de reversión, han de encontrarse en debidas condiciones estado de conservación y funcionamiento, serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo, por la Administración concedente.
4. El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las instalaciones se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración concedente, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al representante de la Intervención y el tercero al concesionario.
Si las obras, construcciones e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano competente procederá a imponer las correspondientes penalidades por incumplimiento grave en el caso de que en esta nueva comprobación persistieran los defectos previamente señalados.
26.- Desalojo.
1. El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título concesional.
3. Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado primero de este artículo y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, se abonará un canon de un 8% del importe del contrato por cada mes(salvo que el licitador haya ofertado por encima de dicha cifra en cuyo caso se aplicará la cifra ofrecida por el licitador y un cinco por ciento más). El importe del contrato, a estos efectos, se considerará el importe total ofertado por el correspondiente licitador penalizado sin inclusión de las prórrogas. En el caso de que se abandone el bien inmueble antes de computar un mes entero deberá de abonar el importe prorrateado que corresponda.
4. Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP).
27.- Recursos.
1. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I
A).-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (80 Puntos)
Mejor oferta económica (Hasta 50 puntos)
Mejor oferta económica, hasta un máximo de 50 puntos. Corresponderá la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la fórmula de valoración siguiente: P= 50 x of./ máx. ( P= puntuación; máx.= cantidad máxima ofertada; Of.= Oferta considerada).
El importe mínimo de canon a abonar será de 540€ (EUROS) al mes.
No se admitirán aquéllas proposiciones que ofrezcan un canon inferior. Teniendo en cuenta el período de vigencia del presente contrato, y que las actuales oscilaciones inflacionistas no suponen alteración previsible del equilibrio financiero de las prestaciones, los precios aplicables durante la vigencia del contrato serán los de adjudicación, no procediendo, por tanto, establecer mecanismos de revisión de precios.
El modelo de proposición se ajustará a lo siguiente:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña…………..con residencia en……………, provincia de……..calle…….nº , con NIF (o documento que lo sustituya legalmente),CP.
. . . . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . .
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de )
, con domicilio en. . . . . . . .. . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono ,
y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ., que enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, para el CONTRATO patrimonial denominado: CONCESIÓN MUNICIPAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXXXX
XXXXX Xx00-00, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el canon de
………..………..Euros/mes (mínimo 540 euros al mes)
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
4) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
En…............................, a…............de de
2016
Firma
Contrataciones de desempleados (Hasta 30 puntos)
-Se valorarán las nuevas contrataciones adscritas a la ejecución del trabajo de personas en situación legal de desempleo de acuerdo con lo que prevé el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se lleven a cabo para ejecutar el contrato. Deberán de estar inscritas en los correspondientes Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea. Se valorarán las personas que se comprometa a contratar en situación de desempleo que para la ejecución del trabajo en el bien inmueble cedido se incorporen a la empresa como laborales durante los
seis primeros meses desde la formalización del presente contrato. Corresponderá la puntuación máxima a la mejor oferta presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la puntuación máxima a la mejor oferta presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la fórmula de valoración siguiente: P= 15 x of./ máx. ( P= puntuación; máx.= cantidad máxima ofertada; Of.= Oferta considerada).
- Se valorarán las nuevas contrataciones de personas adscritas a la ejecución del contrato entre colectivos correspondientes a jóvenes de 16 a 30 años, o personas que dispongan del certificado de discapacidad, o personas que lleven inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. Se valorarán las personas que, dentro de dichos colectivos, se comprometa a contratar en situación de desempleo, en los términos fijados en el apartado anterior, para la ejecución del trabajo en el bien inmueble cedido y se incorporen a la empresa como laborales durante los seis primeros meses desde la formalización del presente contrato. Corresponderá la puntuación máxima a la mejor oferta presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la puntuación máxima a la mejor oferta presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la fórmula de valoración siguiente: P= 15 x of./ máx. ( P= puntuación; máx.= cantidad máxima ofertada; Of.= Oferta considerada).
MODELO DE PROPOSICIÓN. COMPROMISO DESEMPLEADOS
Don/Doña…………..con residencia en……………, provincia de……..calle…….nº , con NIF (o documento que lo sustituya legalmente),CP.
. . . . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . .
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de )
, con domicilio en. . . . . . . .. . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono ,
y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ., que enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, para el CONTRATO patrimonial denominado: CONCESIÓN MUNICIPAL DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXXXX
XXXXX Xx00-00, declaro:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato con nuevas contrataciones de personas en situación legal de desempleo de acuerdo con lo que prevé el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se lleven a cabo para ejecutar el contrato y que estén inscritas en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del
marco de la Unión Europea, en un número de……, de dichas personas me comprometo a que sean jóvenes de 16 a 30 años, o personas que dispongan del certificado de discapacidad, o personas que lleven inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses en un número de…….
2º) La totalidad de las personas indicadas en el punto primero se incorporarán a la empresa como laborales durante los seis primeros meses desde la formalización del presente contrato
En…............................, a…............de de
2016
Firma
Solo computan aquéllas contrataciones en las que se de las señaladas circunstancias y que no corresponda a la misma persona. Esto es, si una persona tiene más de un contrato en las circunstancias reseñadas, solo computará uno. Asimismo, si en una misma persona se juntan varias de las circunstancias establecidas referentes a ser joven, discapacitado o parado de larga duración en los términos expuestos; solo se computará una persona. Esto es, por ejemplo, si se trata de un joven entre 16 a 30 años que, a su vez, sea discapacitado solo computará como una.
B).- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE
VALOR (20 Puntos).
- Conciliación de la vida familiar y laboral (hasta 20 puntos)
Se valorarán las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral implantadas por la empresa o las medidas adicionales que se comprometa a implantar en la ejecución de la actividad a llevar a cabo en el bien inmueble utilizado con sus trabajadores. Se tendrá en cuenta aquéllas medidas que permitan una mayor conciliación de la vida familiar y laboral
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con El Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias.
En ……………………………, a …….. de de 2016
Fdo.:”
ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA
MODELO DE AVAL (PRESTADO POR BANCOS)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………………………..NIF………………..con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calles/plaza/avenida………..CP………, Localidad , y en su nombre (nombre y
apellidos de los apoderado) con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………., NIF ,
en virtud de lo dispuesto por : (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)……………………………………………..para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)…………..ante(órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de : …………..(En letra) Euros (en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre, sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
……………………………… (lugar y fecha)
……………………………(razón social de la entidad)
……………………………(firma de los apoderados) Providencia: Fecha:
Número o Código:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (prestadas por
Compañías de Seguros)
Certificado número………………..(1)………………..(en adelante asegurador), con domicilio en…………………., calle……………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta de…………………………………………………………………………………………
ASEGURA
A (3)……………………………….., N.I.F./C.I.F……………………..en concepto de tomador del seguro, ante (4)…………………….., en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en
concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades
y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En ……………………………………., a……………de…………………….de…………….
Firma: Asegurador
Provincia: Fecha: Número o Código: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
1. Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora 2.Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
3.Nombre de la persona asegurada. 4.Órgano de Contratación.
5.Importe en letras por el que se constituye el seguro.
6.Identificar individualmente de manera suficiente(naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7.Expresar la modalidad de seguro de que se trata, (provisional, definitiva, etc…)