ANEXO 4.- ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO REGULADOS POR ÉSTE PLIEGO.
ANEXO 4.- ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO REGULADOS POR ÉSTE PLIEGO.
INDICE
2.- VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE ADJUDICACIÓN. 3
3.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO. 4
4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 5
6.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO 11
1. OBJETO DEL CONTRATO
A. Definición del objeto del suministro
El presente pliego regula la contratación de la ejecución de los suministros definidos en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) según la memoria técnica o el pliego de prescripciones técnicas particulares redactado por los técnicos responsables del contrato de suministro de que se trate, que se aprueban conjuntamente con el expediente de contratación y el gasto, en acuerdo del órgano de contratación.
Sin perjuicio de la posibilidad que, en todo caso, tiene el órgano de contratación en cada caso competente para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para suministros concretos, cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para todos los contratos de suministro que concierte el Ayuntamiento xx Xxxx en cada uno de los tipos que se señalan en el art. 16 de la LCSP.
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Se aplicará este pliego cuando se pretenda la contratación de los suministros por lotes,
pudiendo o no recaer la adjudicación de cada lote en el mismo empresario. En el apartado
A.5 del CCP se hará contar esta circunstancia. Y de igual forma se hará constar en dicho apartado del CCP, motivadamente, la no división del objeto del contrato en lotes, tal y como determina el art. 99.3 de la LCSP, aduciendo alguno de los motivos válidos que se consideran justificados.
En el apartado A.6 del CCP se recogerá también en su caso la admisibilidad de variantes a dicho objeto y las condiciones de admisión, determinando el número de ellas que se pueden presentar, así como su alcance y contenido.
B. Necesidades a satisfacer
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la documentación preparatoria del expediente, además de en la Providencia de inicio del expediente de contratación por parte del Concejal Delegado del Area correspondiente, y el informe técnico que acompaña a dicho documentación. En el CCP de cada suministro (apartado A.1), al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera resumida.
De conformidad con el art. 28 y 134 de la LCSP, el Ayuntamiento puede publicar un anuncio de información previa, que recoja fundamentalmente los contratos sujetos a regulación armonizada que tenga previsto celebrar en el plazo de 12 meses a contar desde su envío al DOUE, al efecto de reducir el plazo de licitación en los procedimientos abiertos.
2. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE ADJUDICACIÓN.
A. Pago en especie.
Cuando razones técnicas o económicas, debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento del precio total.
En el informe técnico previo, de los contratos en los que se prevea esta modalidad de pago parcial en especie, se recogerán las características de los bienes de titularidad municipal que se entregan al suministrador. El compromiso de gasto se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (art. 27.4), Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 xx xxxxx, (art. 165.3) o en análogas regulaciones.
B.- Suministros de carácter periódico.
En aquéllos contratos de suministro que tengan carácter periódico, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente, o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si fuera superior a doce meses.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, aplicándose, en su caso, a los precios unitarios de los suministros periódicos, el coeficiente de baja resultante de la
adjudicación, pero adjudicándose por el importe consignado como presupuesto base de licitación.
Tal y como señala el art. 301.2 de la LCSP, cuando el contrato de suministro tenga un precio determinado por precios unitarios, podrá incrementarse el número de unidades a suministrar a lo largo de la vida del contrato, hasta el 10% del precio inicial del contrato, IVA excluido, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación, si asi se ha establecido en el pliego y se ha consignado dicha cantidad en el documento RC que se incorpora al informe de fiscalización inicial.
3. SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la LCSP la solvencia técnica en los contratos de suministros podrá acreditarse por medios específicos, independientemente de los ya señalados de forma genérica para todos los contratos, en la Cláusula 8 de éste pliego. El informe técnico previo y el CCP rector del contrato (Apartado F.1) deberán concretar los medios de solvencia elegidos de entre las posibilidades que se recogen a continuación, además de las generales. Los medios especiales en los contratos de suministros son:
a) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa licitadora.
b) Control efectuado por el Ayuntamiento u organismo oficial que éste determine en los pliegos, si los productos son complejos. Versará sobre la capacidad de producción del empresario y sus medidas empleadas para controlar la calidad.
c) Certificados expedidos por los servicios oficiales encargados del control de calidad, que acrediten la conformidad mediante referencias a determinadas especificidades o normas técnicas.
d) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento para la ejecución del contrato.
e) En contratos no sujetos a regulación armonizada, si la empresa licitadora tiene una antigüedad inferior a cinco años, no se le aplicará la solvencia técnica del apartado
a) del art. 89 LCSP (relación de suministros efectuados)
f) Si los pliegos específicos de cada contrato de suministros no determinan en el CCP la forma de acreditar la solvencia técnica, se pedirá relación de suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que son objeto de contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70%de la anualidad media del contrato.
Respecto a la acreditación de la solvencia económico financiera, nos remitimos para los contratos de suministros a lo establecido en la Cláusula 8 del presente pliego.
En el caso de división del objeto contractual en lotes, cada uno de ellos tendrá asignada su solvencia económica y técnica en el CCP rector del contrato. Si el órgano de contratación hubiese dispuesto que puede adjudicarse más de un lote al mismo empresario y por tanto estamos ante una oferta integradora, la solvencia económica, financiera y técnica deberá acreditarse para el conjunto de lotes al que licite.
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de valoración de ofertas para la adjudicación de los contratos regulados por el presente pliego, serán los establecidos para cada contrato en el apartado J, 1 y 2 de su CCP, entre los que necesariamente figurarán criterios económicos, relación calidad/precio, bien directamente el precio, bien el coste del ciclo de vida, atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar estos criterios a la oferta que sea más favorable.
En el caso de los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado, si entre los criterios valorables hay criterios evaluables mediante juicios de valor, su ponderación no podrá superar en ningún caso el 25% del total y en los que se celebren por el procedimiento abierto simplificado con tramitación especial, únicamente se valorarán criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, recogidas en el pliego.
Los criterios de adjudicación siempre estarán vinculados al objeto del contrato y deberán ser formulados de manera objetiva con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, trasparencia y proporcionalidad, no otorgando al órgano de contratación una libertad ilimitada para su valoración.
Cuando se utilice una pluralidad de criterios, cualitativos y económicos, se dará preponderancia a los que hagan referencia a características del contrato valorables mediante fórmulas matemáticas.
En el caso de los suministros, y en cuanto a los criterios cualitativos, se podrá incluir el servicio post- venta y la asistencia técnica asi como las condiciones de entrega del suministro.
Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen a continuación, con la puntuación y forma de valoración que se indica. En ningún caso se podrá prescindir de la valoración del precio, o coste del ciclo de vida, aunque en atención a las circunstancias concretas que concurran en algún caso concreto, el peso de este criterio pueda reducirse, aunque en ningún caso su ponderación como criterio de valoración será inferior a un 75% del total de puntos con los que se valoran las ofertas.
Cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP.
A. Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios que se podrán valorar en los contratos de suministros, determinados con su puntuación, en el apartado J del CCP rector del contrato y en el informe técnico previo a la licitación serán los siguientes:
Criterios económicos.
a. Precio o coste del ciclo de vida.
Criterios cualitativos.
b. Calidad del suministro, incluido el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, etc.
c. Plazo de entrega.
d. Garantías en el suministro, ampliación del plazo de garantía y coberturas adicionales.
e. Mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento.
f. Servicio post-venta y asistencia técnica.
Pueden establecerse criterios relacionados con las características medioambientales o sociales del suministro, tal y como detalla el art. 145.2.1º de la LCSP.
B. Procedimiento de valoración de los criterios.
Precio o coste del ciclo de vida.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato IVA incluido, será valorado con la máxima puntuación que se atribuya a éste criterio (80 puntos generalmente) , la oferta que no realice baja con 0 puntos atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Calidad del suministro.
La atribución de esta puntuación se realizará de manera directamente proporcional a la mayor calidad ofertada, incluyendo el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, las características sociales, medioambientales, etc.
Plazo de entrega:
La atribución de esta puntuación se realizará de manera directamente proporcional a la mayor reducción del plazo de entrega.
La reducción del plazo superior el 50% del previsto en el proyecto de suministro que se licita será considerada anormal, con los efectos previstos en la cláusula 14.
C. Garantías de los bienes a suministrar:
Ampliación del plazo de garantía de los bienes suministrados:
Se valorará el mayor plazo de garantía ofertado por encima del mínimo exigido en el CCP de cada contrato, atribuyéndose la máxima puntuación al mayor plazo de garantía ofertada y al resto de ofertas de manera proporcional por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Coberturas adicionales de garantía:
Se valorarán mejoras en las condiciones de la garantía mínima exigida en el PPT tales como entrega de repuestos adicionales una vez concluido el periodo de garantía, operaciones especiales durante el plazo de garantía o con posterioridad a éste, como arreglos en vestuario, controles especiales de los bienes durante el plazo de garantía o con posterioridad a éste para evitar deterioros, etc. La valoración de estas garantías adicionales se realizará de acuerdo con el valor económico técnicamente estimado de las mismas o la mayor ventaja que para el Ayuntamiento supongan las coberturas adicionales propuestas.
Las proposiciones que ofrezcan coberturas de garantía complementarias cuyo valor económico sea superior al 25% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionados, con los efectos previstos en la Cláusula 14.
Mejoras sin coste adicional:
Las mejoras que en su caso se admitan como criterio para valorar las ofertas de algún suministro concreto se especificarán en el apartado correspondiente del CCP del contrato en cuestión. Como regla general, y según establece el art. 145.7 de la LCSP, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, las siguientes mejoras:
Mayor número de unidades sobre la inicialmente exigidas en el contrato
Entrega de piezas o elementos de repuesto adicionales
Equipamiento adicional de los bienes a suministrar que mejore su funcionalidad.
La valoración de las mejoras se realizará partiendo de la valoración que de las mismas den los ofertantes, supervisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del PPT o memoria técnica. Corresponderá la máxima puntuación (2,5 puntos) al mayor valor económico de las unidades ofertadas como mejora, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al 25% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la Cláusula 14.
Servicio post venta y asistencia técnica.
Se valorará el mejor servicio y asistencia técnica ofertado por encima del mínimo exigido en el CCP de cada contrato, atribuyéndose la máxima puntuación al mejor y al resto de ofertas de manera proporcional por el procedimiento de regla de tres simple directa.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A. Normas Generales.
La ejecución material del contrato se realizará por el adjudicatario con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas particulares, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el CCP, y la oferta adjudicataria, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas comerciales en el sector de la actividad de se trate y conforme a las instrucciones que en ejecución del contrato diese al contratista el responsable municipal del contrato. Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 RLCAP.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro en la forma, lugar y fechas o fechas fijados en el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. Una vez recibidos de conformidad por el Ayuntamiento, será éste el responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 300 de la LCSP.
B. Medidas medioambientales.
Todos los trabajos relacionados con la ejecución de los contratos suscritos al amparo del presente pliego se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Especialmente deberán tenerse en cuenta las normas referentes a niveles de ruido interior y exterior, campos electromagnéticos, gases de refrigeración en los de los grupos de potencia, climatización y extinción de incendios; normas sobre utilización de sustancias cloradas y amianto en cualquier tipo de equipos y componentes, etc. Deberá poder acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable si fuese requerido para ello por el Ayuntamiento.
En la entrega y, en su caso, instalación de los bienes objeto del contrato, el proveedor deberá garantizar como mínimo la realización de las operaciones correspondientes respetando los niveles sonoros y de vibraciones establecidos en la normativa vigente y el tratamiento adecuado de los materiales de embalaje de los bienes y de las piezas desechables.
Cuando el contrato se financie parcialmente con la entrega de bienes por parte del Ayuntamiento, el contratista deberá asegurar el tratamiento medioambiental legalmente exigible de los mismos, especialmente en el caso de bienes y equipos que hayan de ser destruidos o reciclados.
Los incumplimientos del contratista en materia medioambiental serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las Cláusulas 36 y 37 de este pliego.
Al amparo de la facultad prevista en el artículo 202 de la LCSP, en el apartado L, 1,2 y 3 del CCP de cada contrato se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato compatibles con el derecho comunitario, referentes a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Igualmente, cuando la naturaleza del suministro lo haga aconsejable, se podrán prever en el CCP del contrato en cuestión, consideraciones de tipo medioambiental, adicionales a las generales impuestas en la Cláusula 24.B o en el pliego de prescripciones técnicas, tanto para reducir los posibles efectos medioambientales negativos de los trabajos a ejecutar, materiales o maquinaria a emplear, como para implantar las medidas correctoras adecuadas para minimizar los efectos negativos para el medioambiente que la utilización de los bienes adquiridos por el Ayuntamiento pueda tener.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las Cláusulas 36 y 37 de este pliego.
C. Medios personales y materiales dispuestos por el contratista para ejecutar el suministro.
Obligación general.
El contratista deberá destinar a la ejecución del suministro los medios materiales y humanos que técnicamente sean objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución del suministro en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el PPT y en su oferta, sin que para la realización de los trabajos que implique la ejecución del suministro y su entrega pueda acudir el contratista al personal municipal más que de forma muy puntual para tareas de mero auxilio.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución del suministro hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la Cláusula 41 de este pliego.
Suministros de fabricación.
En este tipo de contratos de suministro, el contratista pondrá en conocimiento del responsable municipal del contrato, en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del contrato administrativo, los datos siguientes:
Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de los suministros contratados por el Ayuntamiento y tiempo que permanecerán adscritos a este trabajo.
Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a la ejecución del contrato.
Empleado, con la cualificación y experiencia adecuada, designado por el contratista como responsable del control de calidad de la fabricación y del responsable de garantizar la entrega, y en su caso instalación y montaje, de los bienes al Ayuntamiento en el lugar y plazo acordados. Estos empleados serán considerados por el Ayuntamiento como Delegados del contratista para la ejecución del contrato de que se trate, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
Si el responsable municipal del contrato estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de los suministros.
El responsable municipal del contrato podrá rechazar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud al fabricar, entregar y/o instalar los bienes a suministrar. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en el suministro con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en el suministro,
Almacenaje de los bienes que se entregan al Ayuntamiento.
Será de cuenta y riesgo del contratista disponer de los lugares adecuados para almacenar en perfecto estado las materias primas a emplear para la fabricación de los bienes encargados por el Ayuntamiento, y de dichos bienes una vez fabricados o confeccionados y en general de los bienes a suministrar, hasta su entrega en el lugar y plazo fijados.
El Ayuntamiento no será responsable de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones del proveedor, sus almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de los suministros que de este hecho pueda derivarse.
Plazo de entrega y de retirada de los bienes contratados.
Los bienes serán entregados al Ayuntamiento en la fecha establecida en el CCP (apartado E.2) de cada contrato, donde también se indicarán las fechas para entregas sucesivas en el tiempo o la periodicidad de los plazos de entrega. Cuando se trate de suministros de
tracto sucesivo que se realizarán sobre pedidos periódicos de unidades por precios unitarios, se indicará el plazo máximo de entrega desde que el Ayuntamiento realiza el pedido hasta que se reciba en las dependencias municipales designadas al efecto, plazo que como norma general no podrá ser superior a una semana. Los pedidos que realice el Ayuntamiento, aunque se puedan adelantar por comunicación telefónica, se confirmarán mediante correo electrónico, dejando constancia del pedido en el expediente.
Lugar y forma de entrega e instalación de los bienes.
Los bienes objeto de suministro serán entregados y en su caso, instalados, por el adjudicatario, en las dependencias municipales o lugar expresamente indicado en el CCP de cada contrato (apartado E.2) en la forma indicada en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato. De no recogerse ninguna indicación al respecto en el PPT, la entrega de los bienes se realizará de la manera habitual para productos del tipo de que se trate, en horario en el que las dependencias municipales en el que se hayan de recoger los bienes disponga de empleados municipales para recibir dichos bienes. Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga, montaje e instalación, puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, a los empleados municipales, a los ciudadanos en general y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión.
Si la entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, aunque fuese municipal, corresponderá al suministrador la solicitud, gestión y obtención a su cuenta y cargo, incluso en los casos en los que fuese necesario cortar el tráfico o establecer medidas especiales de circulación o vigilancia, sin perjuicio de la colaboración de los servicios municipales que en cada caso particular pueda concertarse al respecto, previa petición expresa y anticipada al respecto por parte del contratista.
Serán a cargo del contratista todos los gastos de trasporte, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto de contrato, así como los derivados de la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes.
6. RECEPCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
X. Xxxxxxx de entrega
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el proveedor exigirá la responsable municipal del contrato o al encargado de recibir los bienes objeto del suministro por parte del Ayuntamiento, la firma de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y cantidad de bienes entregados, la fecha y hora de entrega, así como la referencia a si se ha realizado o no comprobación material de los bienes y si se ha realizado o no el montaje y/o instalación de los mismos.
B. Acta de recepción.
En los contratos de suministro de bienes que no sean consumibles estandarizados de entrega periódica, sin perjuicio de la firma xxx xxxxxxx referida en el párrafo anterior, se realizará un acto formal y positivo de recepción en la fecha que fije el Ayuntamiento dentro del mes siguiente a la fecha de entrega material de los bienes y completada su instalación y, en su caso, comprobado su correcto funcionamiento. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en los Pliegos de Prescripciones Técnicas rectores del contrato, a la vista de la especial naturaleza del suministro. Al acto de recepción deberán asistir: el Responsable municipal del contrato o, de no haber sido nombrado, otro representante del Ayuntamiento, el Interventor u otro funcionario por el designado a efectos de la comprobación material de la inversión, y el contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción del suministro. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento recibirá los bienes y le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si los suministros se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas exigidas, se darán por recibidos, levantándose un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado en el plazo máximo de un mes.
C. Recepción parcial y recepción de suministros ejecutados sin previsión contractual.
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de suministro susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del suministro.
La recepción de suministros ejecutados sin la previa modificación contractual queda condicionada a los informes técnicos por parte del Responsable municipal del suministro en cuanto a su oportunidad y al beneficio que supongan para el interés público municipal. En cuanto al pago de estas unidades de suministro se estará a lo previsto al respecto en la cláusula 34 de este pliego.
D. Responsabilidad sobre los bienes recibidos.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta
responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. (art. 305 LCSP).
E. Seguros especiales de los bienes.
Si los bienes objeto del contrato requirieran por su naturaleza algún tipo de seguro especial, especialmente un seguro por daños causados por los usuarios de tales bienes o por ser instalado en algún espacio público o con acceso público, será por cuenta del contratista la suscripción de un seguro adecuado y suficiente al efecto durante la entrega y todo el plazo de garantía de los bienes. El Pliego de Prescripciones Técnicas determinará el importe de la póliza que debe suscribir el adjudicatario y una copia de la póliza correspondiente y del recibo de su pago serán entregados al Ayuntamiento junto con la justificación del depósito de la garantía definitiva y demás documentación en el plazo xx xxxx días hábiles previo a la adjudicación.
F. Control de calidad de los materiales y de la ejecución de los suministros.
El control de calidad tanto de los materiales como, en el caso de los suministros de fabricación, de los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad.
El Ayuntamiento, tal y como le reconoce el artículo 261 de la LCSP, tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El Ayuntamiento podrá realizar los controles y análisis de calidad de los materiales, las unidades de suministro o el total del suministro, a través de Organismos Oficiales, empresas especializadas o técnicos independientes que se estimen necesarios para asegurar que el suministro y los materiales empleados responden a la calidad proyectada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). Los gastos superiores que puedan originarse por esos controles serán asumidos por el Ayuntamiento.
Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos del suministro, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final del contrato.
Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las Cláusulas 36 y 37 de este pliego.
G. Medidas de seguridad y salud durante la ejecución de los suministros.
El adjudicatario de los suministros deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios a los operarios implicados en los procesos necesarios para la ejecución del contrato.
Las operaciones de transporte, descarga, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto del suministro estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Responsable municipal del contrato de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista en la Cláusula 25 de este pliego, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.
Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad en el suministro para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 36 de este pliego.
H. Facturación y pago de los suministros de tracto sucesivo.
Cuando el contrato de suministro tenga por objeto el alquiler de bienes o la entrega periódica de bienes consumibles, la facturación se adecuará a la periodicidad de las entregas, sin que en ningún caso dicha periodicidad pueda sea inferior a un mes. Junto con cada factura se entregará copia xxx xxxxxxx de entrega debidamente cumplimentado con los datos exigidos en este pliego y firmado por el empleado municipal que haya recibido materialmente los bienes suministrados.
Estas facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento y deberán presentarse en el Registro FACE para su tramitación.
Cuando la duración del suministro exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la Cláusula 25, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
Con la factura final el responsable municipal del contrato emitirá un informe en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución del suministro y se deriven del presente pliego.
En los restantes contratos, la facturación y pago del precio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula 34 del presente pliego.
I. Inventario de los bienes suministrados.
Recibidos los bienes que sean inventariables, el responsable municipal del contrato remitirá al Servicio de Patrimonio, junto con el acta de recepción y la factura que acredite al valor de los bienes adquiridos, un informe con los datos necesarios para dar de alta en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos los bienes adquiridos por el Ayuntamiento, en donde se indicarán las características de los mismos, su plazo de garantía y una fotografía de cada bien a inventariar.
Cuando el pago del suministro se realice en parte mediante la entrega por parte del Ayuntamiento de bienes de la misma clase, una vez realizada la entrega de los mismos por parte del Ayuntamiento tras el acuerdo de adjudicación, se darán de baja en el Inventario.
León, marzo de 2018.
LA TAG ADSCRITA AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
de de 2018
León, de de 2018 LA SECRETARIA,
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.