CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Valencia, a 1 de Enero del 20XX
REUNIDOS
De una parte, DON Xxxx…………., con DNI , mayor de edad, soltero
con fecha de nacimiento …………… y con domicilio en la calle …………………
Valencia, en adelante “ARRENDADORA”.
Y
de otra parte, DON……… mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento…… en Valencia con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx 00 xxxxxx X 00000 xx Xxxxxxxx; en adelante “ARRENDATARIA”.
INTERVIENEN
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, a cuyo efecto,
EXPONEN
I.-: Que la parte arrendadora es propietaria EN PLENO DOMINIO del inmueble sito en la calle Xxxxxx Xxxxx y Pastor 76 puerta X 46022 de Valencia, según se desprende del título de propiedad que se acompaña al presente contrato.
REGISTRO CATASTRAL INMUEBLE: Referencia finca registral xxxxxxxxxxxx de Valencia.
II.-: Que la arrendataria están interesados en arrendar el inmueble citado en el apartado anterior (en adelante la vivienda), a lo que accede la parte arrendadora, para lo que suscriben el presente contrato sujeto en primer lugar a la voluntad de las partes, en segundo lugar al título II de la Ley 29/1994 del 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato de arrendamiento y de acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: La ARRENDADORA cede en arrendamiento a la ARRENDATARIA el INMUEBLE descrito anteriormente con los muebles e instalaciones, aceptando en este momento dichos precios como actuales, y otro pequeño utillaje no detallado, pero reconocido por la parte ARRENDATARIA quien da fe de ello, quienes lo reciben en este acto a su entera conformidad, lo que se formaliza mediante la firma y la entrega de 1 juego de llaves del mismo.
La arrendataria declara haber examinado y conocer, con anterioridad a este acto el inmueble entregado, los muebles y el edificio del que forman parte, aceptando su configuración; declarando recibir dicho inmueble; en perfecto estado de uso y conservación y encontrándolo a su más completa satisfacción, sin que nada tenga que reclamar, bajo ningún concepto, ni oponer reparo alguno..
SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de 6 meses año y sus efectos empezarán a contar desde la firma del mismo. Si la parte arrendataria no comunicara con 1 mes de antelación antes de la finalización del presente contrato a la parte arrendadora su voluntad de prorrogar el contrato, éste quedará resuelto. En caso contrario, si no se produjera tal comunicación, el contrato se prorrogará por 6 meses más.
Asimismo, la parte arrendadora también deberá notificar de forma fehaciente con 1 mes de antelación a la parte arrendataria su voluntad de no prorrogar el presente contrato de arrendamiento al término del plazo pactado. La parte arrendataria indemnizará a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a la parte proporcional al periodo que reste por cumplir de dos mensualidades de la renta en vigor.
La parte ARRENDADORA podrá vender cuando quiera durante la permanencia del inquilino o en cualquier caso siempre que el nuevo comprador respete este contrato.
Si fuera necesario acceder a la vivienda la parte ARRENDADORA deberá comunicarlo a la parte ARRENDATARIA con 24 horas de antelación. La parte ARRENDATARIA renuncia al derecho de tanteo y retracto que pudiera corresponderle. Además la parte ARRENDADORA puede hacerse cargo de la vivienda por necesitarla si tuviera las demás viviendas alquiladas y carecer de vivienda en ese momento.
TERCERA.- RENTA: Se fija la renta en DOSCIENTOS SETENTA euros (270 €) mensuales pagaderos por mes adelantado, entre los días 01 y 05 de cada mes. Para el cobro efectivo de estas rentas, la parte arrendataria satisfará los recibos mensuales de la renta en la siguiente cuenta bancaria de la parte arrendadora indicando mes correspondiente al pago:
Titular de la cuenta: Xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | |||
Entidad Financiera: Cuenta | |||
Entidad | Oficina | D.C. | Nº. Cuenta |
xxxx | xxxx | xx | xxxxxxxxx |
En caso de impago o retraso de una mensualidad, esta será causa suficiente para que la parte arrendadora pueda resolver el presente contrato, con pérdida de todos los derechos por la parte arrendataria.
La obligación de pago de la renta subsistirá, aun resuelto el contrato, hasta que la parte arrendataria devuelva la vivienda a la parte arrendadora en el mismo estado de conservación en que la recibió.
Parte del pago de la renta se usará para pagar gastos, arbitrios, tasas, impuestos y otros (véase en el apartado de SERVICIOS Y SUMINISTROS).
CUARTA.- FIANZA: En este momento la parte arrendataria hace entrega por trasferencia en la cuenta antes indicada a la parte arrendadora de la cantidad de 1 mensualidad xx xxxxx en concepto de fianza, que será restituida, sin intereses, dentro del mes siguiente a la finalización del presente contrato, íntegramente o disminuida en la cantidad correspondiente en caso de haberse producido daños en la vivienda; sirviendo el documento bancario como la más firme y eficaz carta de pago. La fianza no podrá imputarse al pago de la renta ni justificará ningún retraso en los pagos a realizar.
QUINTA.- REVISION DE LA RENTA: Durante las prorrogas sucesivas del contrato, la renta será actualizada al término de cada periodo anual, conforme al Artículo 18 de la XXX, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indicador xx xxxxxx múltiples (IPREM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que le sustituya, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
La base para dicha adaptación estará constituida por las rentas que esté abonando la parte arrendataria al tiempo de practicarse cada revisión, es decir, la inicial con las variaciones posteriores.
Si por el retraso con que se publican dichos índices, la adaptación no pudiera realizarse en la fecha prevista, se girará recibo por la diferencia desde el mes que procediera. En ningún caso la demora en practicarse la revisión supondrá renuncia a la misma.
SEXTA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS: NO serán de cuenta de la ARRENDADORA los suministros de telefonía ni cualquier otro servicio que se instale en la vivienda, así como la adaptación de todas las acometidas y distribución interior a las exigencias reglamentarias, su legislación y alta.
LA PARTE ARRENDADORA RECONOCE Y EXHIBE A LA PARTE ARRENDATARIA QUE ESTÁ AL CORRIENTE DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD ASÍ COMO DE TODOS LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
Parte del pago de la renta se usará para pagar gastos, arbitrios, tasas, impuestos y otros, que serán los siguientes: será de cuenta de la ARRENDADORA el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, la cuota del agua, los residuos urbanos y la cuota de la luz, agua e internet por su importe mensual.
SEPTIMA.- CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA: La parte arrendataria acepta en alquiler la vivienda objeto de este contrato y declara conocer las características de la misma, estado de conservación y en las condiciones de ocupación en que se encuentra, con las instalaciones de agua, gas, luz, puertas, ventanas y cristales dando plena conformidad a la misma, y se obliga a devolverla en el mismo estado, liberando a la parte arrendadora de toda obra que fuera necesaria para su uso y disfrute, así como reparaciones de averías, deterioros, desgaste, desembozo y atasco de tuberías motivados por el uso o el mal uso de las mismas.
Serán gastos por cuenta de la ARRENDATARIA cualquier ocasionado especialmente cuando sea del mal uso. Serán considerados como mal uso los daños ocasionados por perros o animales de compañía, y especialmente cualquier daño o problema habido con la bañera o por el mal uso del agua (tanto propios de la vivienda como a vecinos o terceros) haciéndose cargo la parte ARRENDATARIA de todos los gastos en su totalidad sin excepción.
El primer mes se dejará para comprobar que todo funciona correctamente luego todo será a cargo de la parte ARRENDATARIA. Los arrendatarios quedarán obligados a reparar de forma inmediata los desperfectos ocasionados por ellos mismos, por las personas que con ellos convivan o cualquiera que acceda a la vivienda. Para ello se adjunta el documento de inventario detallado con precios en el ADEMDUM de este contrato, y manifiestan en este acto que ninguno de los que convivirá en la vivienda se halla aquejado de ninguna minusvalía que haga necesaria la adaptación de la vivienda.
OCTAVA.- OBRAS: Siendo la finalidad de este contrato la cesión de disfrute normal de la vivienda, la parte arrendataria no podrá ejecutar ninguna obra o reforma en la misma, ni hacer agujero en alicatados de cocina y baño, sin que medie para ello autorización escrita de la parte arrendadora.
Cuantas obras o mejoras efectuare con la referida autorización, quedarán en beneficio de la finca, sin que venga obligada la parte arrendadora a entregar cantidad alguna a la arrendataria en concepto de indemnización.
NOVENA.- CESION Y SUBARRIENDO: Los arrendatarios no podrán ceder ni subarrendar total o parcialmente la vivienda sin autorización previa y escrita de la parte arrendadora.
DECIMA.- USOS DE BUENA VENCINDAD Y POLICIA URBANA: En cuanto al
uso de la vivienda y sus accesos, la parte arrendataria se obliga a hacer un buen uso de los mismos, aceptar el reglamento interno de funcionamiento de la comunidad existente, así como a una buena vecindad, y a responder a las infracciones que al respecto cometan quienes con ellos convivan en la misma o accedan a ella, sujetándose a las normas de la comunidad y, en todo caso, a las Ordenanzas Municipales.
DECIMA PRIMERA.- DOMICILIO DE NOTIFICACIONES: La parte arrendataria designa la vivienda arrendada objeto del presente contrato como domicilio propio a efectos de emplazamiento o cualquier notificación que tenga por causo el presente contrato.
DECIMO TERCERA.- LEGISLACION: El presente contrato está sujeto a la Ley 29/1994 del 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (B.O.E. nº 282 del 25 de noviembre de 1994), y supletoriamente, el Código Civil.
DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de
incumplimiento de este contrato, ambas partes se someten con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia, siendo todos los gastos que se originen, incluso los derechos de procurador y honorarios de letrado, aunque su intervención no fuese preceptiva, a cargo de la parte que haya incumplido.
Para agilizar posibles desacuerdos o retrasos en el pago de las mensualidades la parte ARRENDADORA abonará en su totalidad el Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG) que firman de mutuo acuerdo en este momento la parte ARRENDADORA y la parte ARRENDATARIA.
Y en prueba de conformidad con lo manifestado y expuesto anteriormente, ambas partes firman el presente documento, en tres ejemplares originales duplicados y a un solo efecto, en lugar y fecha del encabezamiento.
PARTE ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
Don Xxxx……………….……… Don………………………
DNI ……………………………. DNI…………………..…..
En Valencia, a 1 de Enero de 20XX
Asume personalmente la responsabilidad del cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato, así como de los pagos derivados del mismo y de las retenciones practicadas en nombre de Hacienda.
Avalistas personales y solidarios
Se reconocen y obligan al cumplimiento del presente contrato con carácter indistinto y a la devolución de la deuda y de sus intereses y penas accesorias, costas e intereses con todos los pronunciamientos legales, plenamente conscientes de las consecuencias legales que ello pudiera suponer
Serán de cuenta de los abajo firmantes los gastos necesarios para llevar al efectivo cumplimiento del cobro del presente contrato, inclusive los gastos de abogado y procurador aunque no fueran preceptivos.
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