PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE FOTOGRAFÍA, VIDEOGRAFÍA Y SU EDICIÓN PARA EL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA
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1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El contrato que se rige por el presente Xxxxxx tiene por objeto la prestación de los servicios que se detallan en el punto 1 del Cuadro-Resumen que se acompaña como Anexo I, del que forma parte inseparable.
1.2. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato se encuentran acreditadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación.
2. - RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final novena), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDTRLCSP), modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas normas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento General.
De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento negociado sin publicidad y con concurrencia de ofertas será accesible para los licitadores invitados a través del acceso público al perfil de contratante que se efectuará a través de la página web del Consorcio Casa de América.
(xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx)
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En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicarán, en todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen en la licitación, así como la adjudicación del contrato.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4.1. El presupuesto que servirá de base para la licitación de este contrato o el de cada uno de sus lotes, si los hubiere, se consigna en el punto 2 del Cuadro-Resumen, lo que determinará el rechazo de cualquier proposición de importe superior.
En todo caso, en el precio de licitación está excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el licitador deba indicarlo en su proposición como partida independiente.
4.2. Para determinar el precio del presente contrato se ha aplicado el sistema detallado en el
punto 3 del Cuadro-Resumen.
4.3. A los efectos de calcular el valor estimado del presente contrato se han aplicado las reglas establecidas en el artículo 88 del TRLCSP, dejándose la debida constancia de ello en la documentación constitutiva del expediente de contratación.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Para atender las obligaciones que se deriven para el Consorcio Casa de América del cumplimiento del contrato hasta su conclusión existe crédito adecuado y suficiente, con el detalle expreso que se indica en la correspondiente aplicación presupuestaria, en el punto 4 del Cuadro- Resumen, respetándose, en caso de que el contrato se financie en varias anualidades, los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será el reseñado en el punto 5 del Cuadro-Resumen, sin que en ningún caso pueda comenzar su ejecución sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
Si así está previsto en el Cuadro-Resumen, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente. En este caso se precisará la duración máxima de la prórroga o prórrogas en el punto 5 del Cuadro-Resumen.
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7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1. El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad a que se refiere el artículo reseñado en el punto 6 del Cuadro-Resumen por concurrir en el expediente las circunstancias que en dicho artículo se indican.
7.2. Al objeto de promover la debida concurrencia, el órgano de contratación ha iniciado el presente expediente al amparo del artículo 174.e) del TRLCSP, al ser su valor estimado igual o inferior a 60.000 euros.
A tal fin, el órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, con las cuales negociará y valorará los aspectos técnicos y económicos del contrato que se detallan en el punto 11 del Cuadro-Resumen.
7.3. Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 155 del TRLCSP, podrá acordarse la renuncia a celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 150 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativos de aquéllos.
8.- APTITUD PARA CONTRATAR
8.1. Podrán concurrir a la presente licitación las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
8.2. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.4. Las uniones temporales de empresarios se atendrán a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
8.5. No podrán participar en la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato,
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por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
9.1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para esta contratación pueden retirarse en la sede del Consorcio Casa de América (Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0, 00000 -Xxxxxx), en la Dirección de Gerencia, de lunes a viernes, entre las 10h y las 14h horas], dentro del plazo señalado en la invitación escrita o por correo electrónico firmado que al efecto le curse la unidad administrativa del Consorcio Casa de América. Asimismo, se podrán obtener dichos documentos accediendo al perfil de contratante a que se refiere la cláusula tercera del presente pliego.
9.2. La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido íntegro del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin reserva o salvedad alguna.
9.3. Los interesados presentarán sus ofertas en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre n. º 1 – Documentación administrativa», «Sobre n.º 2 –Oferta técnica» y «Sobre n.º 3 –Oferta económica»), con el contenido que se señala en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán en su cubierta exterior en la forma que más adelante se indica gráficamente. En su cubierta se expresará la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
9.4. Los tres sobres deberán presentarse en el Registro General del Consorcio Casa de América (Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0, 00000 –Xxxxxx), dirigidos a la Dirección de Gerencia del Consorcio Casa de América, en los términos y plazos que se indiquen en el anuncio o en la invitación que se curse.
También podrán ser enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio que se cita en el párrafo anterior, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta exclusivamente mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Consorcio Casa de América con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.5. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140.1 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados.
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Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitada conocer su carácter confidencial.
9.6 Retirada de documentación: Toda la documentación presentada por los licitadores no adjudicatarios podrá ser retirada del Consorcio Casa de América mediante su solicitud por escrito dirigida al órgano de contratación del Consorcio Casa de América, desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación correspondiente. Si trascurridos 2 meses desde la notificación los licitadores no han retirado la documentación, se procederá a su destrucción.
10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
10.1. En la cubierta del sobre número 1, relativo a la «Documentación Administrativa», se consignarán en forma y lugar bien visibles los datos siguientes:
SOBRE n.º 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Identificación de la licitación: ......................................................... .................................
Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador: …...................................................
Dirección:..........................................................................................................................
Teléfono: ........................... Fax: ................................ Correo electrónico:………………
Firma(s):
Dicho sobre nº 1 contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. No obstante, cuando el licitador no esté obligado a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
10.1.1. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
a) Si el proponente es una persona jurídica española, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
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La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros que procedan o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Los demás empresarios extranjeros no incluidos en el epígrafe anterior acreditarán su capacidad mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
10.1.2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE).
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupados en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
10.1.3. Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de una fotocopia compulsada del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante,
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suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
10.1.4. Acreditación de la solvencia de los licitadores.
A los efectos previstos en los artículos 11 y 82 del Reglamento de Contratos, los criterios que se aplicarán para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del presente contrato serán los establecidos en el punto 6 del Cuadro-Resumen.
10.1.5. Concreción de las condiciones de solvencia.
En su caso, si así se establece en el punto 6 del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán consignar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, podrá exigirse a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios que se especifiquen en el punto 7 del Cuadro-Resumen. El incumplimiento de dichos compromisos estará sujeto al régimen de penalidades que se establece en la cláusula 18.3 de este pliego.
Para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior bastará con la inclusión de una declaración responsable que recoja los datos e información que se solicite en tal sentido. No obstante, si el licitador resultara adjudicatario, se le exigirá que, conforme con el artículo
151.4 del TRLCSP, acredite la efectiva disposición de los medios enumerados en el punto 7 del Cuadro-Resumen.
10.1.6. Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración deberá ajustarse al contenido que se reseña en el adjunto Anexo III.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse por el adjudicatario en el plazo señalado en el párrafo segundo del artículo 151.4 del TRLCSP.
10.1.7. Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10.1.8. Si así se considera procedente por el órgano de contratación, se podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía provisional por el importe exacto que se consigna en el
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punto 15 del Cuadro-Resumen. El régimen de dicha garantía será el establecido en el artículo 103 del TRLCSP, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de dicha norma.
Si el objeto de este contrato está distribuido en lotes, el licitador deberá constituir una garantía por cada lote al que se presente, rechazándose la presentación de una única garantía provisional referida por su cuantía a varios lotes.
10.1.9. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, sobre la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme se indica en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias que se mencionan en la citada disposición.
Dichos documentos podrán ser presentados por las empresas en las que concurra aquella circunstancia, advirtiéndose que se utilizarán exclusivamente para que sirvan de criterio preferente en la adjudicación del contrato, siempre que se produzca la situación de empate absoluto prevista en la cláusula 12.5 del presente Pliego. Si persistiera la igualdad, se atenderá a la puntuación total obtenida en el criterio de adjudicación que figura en primer lugar en el punto 9 del Cuadro-Resumen y, si aún continuara aquélla, prevalecerá para la adjudicación la oferta más económica.
10.2. El sobre número 2, que se identifica con la denominación «Sobre n.º 2 –Oferta técnica»), deberá consignar en su cubierta exterior, en forma y lugar bien visibles, los datos siguientes:
SOBRE n.º 2 ASPECTOS TÉCNICOS
Identificación de la licitación: ......................................................... .................................
Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador: …...................................................
Dirección:..........................................................................................................................
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Teléfono: ........................... Fax: ................................ Correo electrónico:…………….....
Firma(s):
Su contenido deberá ser:
a) Un INDICE firmado por el licitador, conformado por los conceptos y/o títulos que llevan aparejados puntos de valoración, y que se especifican en el punto 9 del Cuadro-Resumen del anexo I del PCAP.
b) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA requerida en el punto 9 del Cuadro-Resumen del anexo I del PCAP.
10.3. El sobre número 3, que se identifica con la denominación «Sobre n.º 3 –Oferta económica»), deberá consignar en su cubierta exterior, en forma y lugar bien visibles, los datos siguientes:
SOBRE n.º 3 OFERTA ECONÓMICA
Identificación de la licitación: ......................................................... .................................
Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador:…...................................................
Dirección:..........................................................................................................................
Teléfono: ........................... Fax: ................................ Correo electrónico:…………….....
Firma(s):
Su contenido deberá ser:
A) OFERTA ECONÓMICA, presentada con arreglo a las indicaciones requeridas en el punto 10 del Cuadro-Resumen del anexo I del PCAP.
La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna oferta no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras
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del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
El licitador deberá tener en cuenta que en la presentación de su oferta económica habrá de indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
11.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN, BASE DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los aspectos que han de servir de base para la negociación, valoración y posterior adjudicación son los que se indican con su correspondiente ponderación en el punto 10 del Cuadro-Resumen. Asimismo, se describe en el citado punto 10 del Cuadro-Resumen la fórmula o fórmulas matemáticas que permiten la valoración de los criterios que puedan ser susceptibles de calificación mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de aquéllas.
12.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1. La Mesa de Contratación, si fuera el caso, estará constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP.
12.2. El órgano de contratación o en su caso la Mesa de Contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la «Documentación Administrativa».
Si el órgano de contratación o en su caso la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá mediante comunicación, por télex, fax o telegrama, un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación.
Asimismo, el órgano de contratación o en su caso la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre las declaraciones y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 5 días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
12.3. La documentación incluida en el sobre nº 2 se entregará al órgano administrativo proponente o, en su caso, al Comité de expertos u organismo técnico a que se refiere el artículo
150.2 del TRLCSP, que elaborará un informe técnico. Finalizado éste, se abrirá el sobre nº 3 y se iniciará el proceso de negociación, con la notificación de las puntuaciones técnicas a las empresas participantes en el procedimiento negociado, mediante correo electrónico. Una vez
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remitida esta comunicación, las empresas podrán, si lo estiman pertinente, mejorar, por una sola vez, sus ofertas económicas (en los aspectos negociables) en un plazo de (2) dos días hábiles, a contar desde la fecha de remisión del correo electrónico. Finalizado el plazo estipulado se elaborará el informe técnico-económico, en el que se incluirá el resultado de la negociación, y se consignarán las puntuaciones definitivas obtenidas por cada licitador, siguiendo a tal fin, cada uno de los criterios que se establecen en los puntos 9 y 10 del Cuadro-Resumen.
Si como consecuencia de las operaciones de cálculo practicadas de acuerdo con la fórmula reflejada en el punto 10 del Cuadro-resumen, resultase una cifra con tres o más decimales, se seguirá únicamente, en su caso, la regla del redondeo del tercer decimal mediante la aplicación del siguiente método: Si el tercer decimal es igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad. Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual.
Para el cálculo de los puntos económicos que se deben asignar a cada licitador, se entenderá que los importes que se incluyen en la fórmula matemática son los importes consignados en la oferta económica, previa la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
12.4. La Mesa de Contratación, en su caso, a la vista del informe citado en el apartado 12.3, podrá aprobarlo y/o reclamar cuantas aclaraciones estime oportuno y elevará, en su caso, al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con la negociación y sobre la base de los criterios de adjudicación que rigen este procedimiento. A estos efectos, se entiende por oferta económicamente más ventajosa aquella que obtenga la mayor puntuación total tras la suma simple de los puntos alcanzados en cada y uno de los criterios de adjudicación señalados en los puntos 9 y 10 del Cuadro-resumen.
No obstante lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
12.5. En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las actuaciones a que se refiere la cláusula anterior, se resolverá el empate conforme a las reglas establecidas en la cláusula 10.1.9.
12.6. Si a la vista de los parámetros que se fijan en el punto 14 del Cuadro-Resumen la Mesa de Contratación estima que alguna o algunas de las proposiciones podrían ser calificadas como anormales o desproporcionadas, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152 del TRLCSP y, en función de sus resultados, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del referido artículo.
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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13.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
A la documentación referida en el párrafo anterior se acompañará original o copia compulsada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o al último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si la empresa propuesta e encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.
Además, si el empresario hubiese aplicado la previsión contenida en el artículo 63 del TRLCSP, en cuya virtud acreditó su solvencia basándose en la de otras entidades, habrá de aportar en el plazo indicado la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de todos los medios necesarios para ejecutar el contrato. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en caso de adjudicarse el contrato a dicho licitador, éste no dispondrá efectivamente de los referidos medios.
13.2. En el mismo plazo señalado en la cláusula anterior, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación o de idéntico porcentaje del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, en ambos casos excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, se aplicará la previsión establecida en el artículo 99.1 del TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al empresario de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha dispensa en el punto 15 del Cuadro- Resumen.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales.
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Si el contrato se divide en lotes, deberá constituirse una garantía definitiva por cada uno de los lotes que le hayan sido adjudicados, no admitiéndose la presentación de una única garantía definitiva referida por su cuantía a los lotes adjudicados.
Asimismo, las garantías citadas podrán constituirse mediante retención en el precio, en cuyo caso así se especificará en el referido punto 15 del Cuadro-Resumen.
13.3. Si el empresario seleccionado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado en la cláusula 13.1, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
13.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba señalada. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un (1) mes a contar desde la apertura pública del sobre correspondiente a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
13.5. La adjudicación del contrato, que será motivada conforme a lo previsto en el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará al adjudicatario y al resto de licitadores y, de forma simultánea, se publicará en el perfil del contratante.
14.- AUSENCIA DE GASTOS DE PUBLICIDAD
Dado que el presente expediente se tramita por el procedimiento negociado sin publicidad y con concurrencia de ofertas, no existe desembolso alguno por publicación en anuncios en diarios oficiales, sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante del Consorcio Casa de América.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. El contrato se formalizará dentro del plazo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP. A estos efectos, en la notificación de la adjudicación se indicará la fecha en que debe procederse a dicha formalización.
15.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
15.3. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, cuyos contenidos se consideran a todos los efectos parte integrante del contrato.
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15.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante conforme a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
16.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
16.1. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo.
Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte, seguro, instalación, licencias de los productos adquiridos, la formación a los usuarios y la entrega .
2) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4) La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato.
5) La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contrato.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Informar al Consorcio Casa de América acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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6) El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212 del TRLCSP.
La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en las facturaciones que se produzcan. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de ellas.
7) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
16.2. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior.
16.3. A efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en el apartado
16.1 anterior.
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.1. Se entenderá como lugar de entrega de los trabajos o de prestación de los servicios objeto del presente contrato el indicado en el punto 16 del Cuadro-Resumen.
17.2. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
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17.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los equipos alquilados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
17.4. El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole den los productos y servicios objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
17.5. En cualquier caso, se podrá encomendar la dirección y supervisión de los trabajos a un responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
17.6. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
17.7. En los contratos de tracto sucesivo, si así se determina expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, podrá imponerse al contratista la obligación de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el citado pliego y contendrá asimismo todos los demás datos exigidos en aquél.
18.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
18.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, se hayan fijado para su ejecución sucesiva en el pliego de prescripciones técnicas.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
En los contratos que tengan el carácter de complementarios de otro principal se seguirá, en cuanto a su plazo de duración, el régimen establecido en el artículo 203 del TRLCSP.
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18.2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 de la LCSP. La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
18.3. Será de aplicación en la ejecución de este contrato el régimen de penalidades que seguidamente se indica y cuya imposición estará sujeta a que el contratista incurra en los supuestos a que se refieren los artículos 150.6 y 212.1 del TRLCSP:
a) Por incumplimiento de los compromisos de adscribir los medios que se hubiesen exigido conforme a lo señalado en el punto 7 del Cuadro-Resumen:
Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, conforme se determina en el artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de estos compromisos podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
b) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación enumerados en los puntos 9 del Cuadro- Resumen:
Se impondrán penalidades cuando, durante el desarrollo del contrato o al tiempo de la recepción, se constatara que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación, a cuyo efecto se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al deducirse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el
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contratista en el aspecto técnico incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios o prestaciones que se incluyen en el objeto del presente contrato:
Se impondrán penalidades cuando, durante el desarrollo del contrato o al tiempo de la recepción, se constatara que, por causas imputables al contratista, los servicios o prestaciones incluidos en el objeto de este contrato no se encuentran en estado de ser recibidos conforme se determina en el artículo 307.1 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la subsanación de tales defectos.
Para los tres supuestos contemplados en las letras a), b) y c) anteriores la cuantía de las penalidades será, como regla general, de un 1 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que, mediante resolución motivada, el órgano de contratación estimase que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso las penalidades podrán alcanzar hasta un 5 por 100 o hasta el máximo legal del 10 por 100, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad de aquél.
En todo caso, la suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas arriba señaladas no podrá exceder del 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
19.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
19.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la última entrega o realización del objeto del contrato.
19.2. El contratista deberá entregar los trabajos efectuados o realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello, bien se trate de la totalidad de la prestación contratada o bien de entregas o realizaciones parciales, cuando esté prevista esta posibilidad.
19.3. El órgano de contratación, o su representante, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá
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rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
20.- PAGO DEL PRECIO
20.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precios convenidos.
20.2. El pago del precio, que se realizará en los términos previstos en el artículo 216 del TRLCSP, se producirá previa presentación de la correspondiente factura, una vez que el servicio o el trabajo contratado haya sido efectuado y así se certifique de conformidad por el órgano de contratación o su representante. En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad financiera radicada en España, señalada por el adjudicatario.
20.4. A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
21.- REVISIÓN DE PRECIOS
21.1. La revisión de precios del presente contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
22.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
22.1. El órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP, en cuyo caso se advertirá expresamente dicha circunstancia en el punto 19 del Cuadro-Resumen.
22.2. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación en cuyo caso serán de aplicación las previsiones que sobre el particular se establecen en el artículo 227 del TRLCSP. En el punto 20 del Cuadro- Resumen se fijará la procedencia o no de la subcontratación, así como el porcentaje máximo de subcontratación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo que se fije para la subcontratación en el referido punto 19 del Cuadro-Resumen se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP con sujeción al siguiente régimen:
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a) Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, conforme se determina en el artículo 212.8 del TRLCSP.
b) Como regla general, su cuantía será de un 5 por 100 del importe del subcontrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que el órgano de contratación, mediante resolución motivada, considerase que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 por 100 o hasta el máximo legal del 50 por 100, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad de aquél.
22.3. Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, debiendo quedar acreditados en el expediente los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza y características de la prestación contratada lo requieran o, en su caso, la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía cuya duración será la señalada en el punto 21 del Cuadro-Resumen y con los efectos y alcance que se señalan en el artículo 307 del TRLCSP. No obstante, podrá exceptuarse de dicho plazo de garantía si así se determina y justifica en el referido punto 20.
24.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
24.2. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP, las causas siguientes:
1.ª) Las que se establecen expresamente en el presente pliego.
2.ª) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3.ª) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
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4.ª) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
5.ª) La falta de cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TRLCSP, en su caso.
24.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva si la hubiere, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
24.4. Conforme a lo establecido en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
25.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición:
1º) El pliego de cláusulas administrativas particulares. 2º) El pliego de prescripciones técnicas.
3º) El documento en el que se formalice el contrato.
26.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del presente contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
27.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y
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acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
27.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
27.3. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o de un contrato comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros, los actos comprendidos en el artículo 40.2 del TRLCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a diecinueve de febrero de 2018 Por la Administración,
Fdo. Santiago Xxxxxxxx Xxxxx Director General
Enterado y conforme:
EL CONTRATISTA
(Valdrá un mail en el que conforme la correcta recepción y lectura de los pliegos)
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A N E X O I
CUADRO-RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y CON CONCURRENCIA CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE IMPRESIÓN PARA EL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA, EN MODALIDAD ARRENDAMIENTO FINANCIERO “RENTING”
Órgano que tramita el expediente: Consorcio Casa de América
Tramitación del expediente: ordinaria
1.- Objeto del contrato:
La Casa de América necesita atender los servicios de fotografía y de grabación de sus actividades, incluyendo las entrevistas para su web, por tanto requiere contratar estos servicios de manera externa. El máximo número de actividades objeto de este pliego es de ciento cincuenta (150) durante el periodo de 12 meses
Código CPV: 79960000-1
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): Servicios de Fotografía y Servicios Auxiliares
2.- Presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Importe en letra: Veintisiete mil euros
- Importe en cifras: 27.000 €
2.bis.- Valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Importe en letra: Cincuenta y cuatro mil euros
- Importe en cifras: 54.000,00 €
Este precio incluye el valor total conocido del contrato, cuyos requisitos se detallan en el pliego de prescripciones técnicas. El tiempo extra, cuando la actividad supere el tiempo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas se pagará a 25€/media hora.
3.- Sistema de determinación del precio: A tanto alzado. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
4.- Aplicación presupuestaria: La partida presupuestaria es la Nº 2260606, Servicios Técnicos o la que las sustituya
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5. Duración y prórroga del contrato: El contrato durará doce (12) meses, con la posibilidad de prórroga de doce (12) meses más. No se requerirán los servicios durante el mes xx xxxxxx, por tanto no se contemplará ni facturará dentro del término del contrato.
6.- Procedimiento de contratación y requisitos de solvencia de los licitadores y aptitud para contratar:
6.1. La adjudicación de este contrato se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 174 e) del TRLCSP.
6.2. Solvencia económica y técnica:
- La solvencia económica se acreditará mediante:
a) Volumen global de negocios y, en su caso, volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los dos últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La cifra anual de negocios referida al año de mayor volumen de los dos últimos años deberá tener un valor igual o superior al presupuesto base de licitación de este contrato
Este medio de solvencia se acreditará por medio de declaración responsable del licitador.
-La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y que sean de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, será como mínimo el valor correspondiente a los dos años de contrato derivado del presente pliego.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
7.- Compromiso de adscribir los medios humanos y técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas: SI X NO
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8.- Condiciones para las variantes y contenido explícito de las mejoras que, en su caso, se admitirán: No procede
9.- Aspectos técnicos que servirán para la evaluación de las ofertas:
Oferta técnica: Hasta 40 puntos
1. La oferta cuyos equipos, tales como cámara de fotografía y cámara de grabación ofrezca mejores prestaciones (serán los equipos con los que se obliga a trabajar durante toda la vigencia del contrato, o equipos de superior calidad, en caso de cambio previamente autorizado por Casa de América). Hasta 20 puntos
2. La oferta que ofrezca el menor tiempo de respuesta en el servicio de edición. Hasta 10 puntos
3. Mejoras: La oferta que proponga el mayor número de mejoras reales y cuantificables, obtendrá hasta un máximo de 10 puntos.
10.- Aspectos económicos que serán objeto de negociación, en su caso, con los licitadores, y elementos valorativos que servirán para la evaluación de las ofertas, que deberán incluirse obligatoriamente en el sobre nº 3:
10.1. Oferta económica: Se otorgará la puntuación máxima de 60 puntos a la empresa licitadora que presente la oferta más baja. A dicha oferta denominaremos Oferta más baja.
Para calcular los puntos obtenidos se hará uso de la siguiente fórmula:
Puntos máximos (60) multiplicados por el cociente de la oferta más baja entre la oferta del licitador.
Puntos obtenidos = 60 (Oferta más baja/Oferta licitador).
El licitador deberá cumplimentar el modelo de proposición económica que se refleja en el Anexo IV del presente Xxxxxx.
Las ofertas deberán tener como base de precios, lo siguiente:
El precio por actividad para cumplir con todos los conceptos requeridos en el pliego de especificaciones técnicas que no podrán superar los 180€ C/U (IVA no incluido).
11.- Aspectos que serán objeto de negociación con los licitadores:
Serán objeto de negociación con los licitadores los aspectos económicos de la oferta presentada. Se iniciará el proceso de negociación con la notificación de las puntuaciones técnicas a las empresas participantes en el procedimiento negociado, mediante correo electrónico. Una vez remitida esta comunicación, las empresas podrán, si lo estiman pertinente, mejorar, por una sola vez, sus ofertas económicas en un plazo de (2) dos días hábiles, a contar desde la fecha de remisión del correo electrónico. Finalizado el plazo estipulado se elaborará el informe técnico- económico, en el que se incluirá el resultado de la negociación, y se consignarán las
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puntuaciones definitivas obtenidas por cada licitador, siguiendo a tal fin cada uno de los criterios que se establecen en los puntos 9 y 10 del Cuadro-Resumen.
12.- Asistencia xx Xxxx de Contratación: SI NO X
13.- Comité de expertos: SI NO X
14.- Criterios objetivos para apreciar que la proposición incluye valores anormales o desproporcionados:
La proposición económica que se encuentre por debajo del presupuesto en un 20% o más se considerará una oferta desproporcionada o anormal.
15.- Garantías que se exigen:
-Provisional: SI NO X
- Definitiva: SI. Por una cuantía equivalente al 5% del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: SI NO X
16.- Lugar de entrega de los trabajados o de prestación de los servicios incluidos en el contrato: Los equipos y servicios se instalarán y ejecutarán en la sede del contratista y será entregados al Consorcio Casa de America en los días pactados y bajo la responsabilidad del adjudicatario.
17.- Pago del precio: Se harán pagos mensuales vencidos, previa presentación de la correspondiente factura,
18.- Revisión de precios: No procede
19.- Modificación del contrato: No procede
No obstante, el contrato podrá ser modificado por concurrencia acreditada de los supuestos reflejados en el artículo 107 del TRLCSP.
20.- Subcontratación:
- SI. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 70% del importe de adjudicación
21.- Plazo de garantía: No procede
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A N E X O II
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre, apellidos, teléfono, fax y correo electrónico):
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A N E X O III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/D.ª , en nombre y representación de , declara:
1º) Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo xx XXXX DÍAS hábiles siguientes a su requerimiento.
Madrid,
Fecha y firma del licitador.
Fdo.
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A N E X O I V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx........................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……............................................................ con NIF......................, con domicilio en
……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, perfil de contratante )............. del día....... de.............. de......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución: En Madrid,
Fecha y firma del licitador.
Fdo.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE FOTOGRAFÍA, VIDEOGRAFÍA Y SU EDICIÓN PARA EL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA
A N E X O V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En Madrid,
Fecha y firma del licitador.
Fdo.