REUNIDOS
CONTRATO DE CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y DE INTERMEDIACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Número cuenta de valores: ES 1534 0001 _ _ Código Cuenta Corriente: ES 1534 0001
Madrid a _ de _ de
REUNIDOS
De una parte,
Don , con NIF: , en nombre y representación de la KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, con CIF W 0182154 E
y domicilio en Madrid calle Xxxxxxx 57, Planta 6ª, (en adelante, “el Banco”).
Y DE OTRA
D ., mayor de edad, con domicilio en
DNI/Pasaporte número
El firmante: Actúa en su propio nombre y por su propia cuenta en calidad de titular real de la cuenta Actúa en representación del titular de la cuenta identificado a continuación
_ (nombre y apellidos) con dirección en
y DNI/Pasaporte número
Un menor, actuando el firmante en ejercicio de la patria potestad
El titular de la cuenta es: Un incapacitado, actuando el firmante como tutor, curador o guarda de hecho
Otra persona física, actuando el firmante como apoderado.
En el supuesto de cuentas conjuntas los Clientes declaran que el régimen aplicable a dicha cuenta será: Solidario Mancomunado
Clasificación del Cliente: Minorista Profesional
En adelante, las personas mencionadas con anterioridad serán referidas como el "Cliente” y, conjuntamente con el Banco, las “Partes”.
Las Partes convienen la formalización del presente Contrato de custodia, administración e intermediación de instrumentos financieros (el “Contrato”) que se regirá por las Condiciones Económicas, Cláusulas y las Condiciones Generales que las Partes aceptan expresamente.
En prueba de su conformidad, previa lectura del mismo, las Partes suscriben el presente Contrato, con sus Anexos, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A.,
Sucursal en España p.p.
El Cliente p.p.
CONDICIONES ECONOMICAS
TARIFAS | Mercado Domestico | Mercado Internac. | ||||||
CONCEPTOS | DISCRECIONAL | DISCRECIONAL | ||||||
Fijo | % | Mín. | Máx. | Fijo | % | Mín. | Máx. | |
Compra / Venta | ||||||||
Acciones Valores no cotizados Renta Fija Publica Renta Fija Privada | ||||||||
Warrants | ||||||||
Recepción de ordenes, transmisión y liquidación Obtención de ejercicio | ||||||||
Futuros sobre índices Futuros IBEX Mini 35 Futuros sobre Acciones Opciones sobre índices (excepto IBEX 35) Opciones sobre índices - IBEX 35 Opciones sobre Acciones | ||||||||
ACCIONES CORPORATIVAS | ||||||||
Compra/Venta ofertas públicas de adquisición (OPA) Comprar/Venta ofertas públicas de acciones (OPV) Oferta Pública de recompra Comprar y vender derechos de suscripción Suscripciones de acciones Suscripciones de bonos Canjes (acciones, bonos y fondos mutuos) Conversiones (acciones, bonos y fondos mutuos) Cobro de dividendos, cupones y otros ingresos Reinversión de dividendos Split de acciones Split inverso de acciones Amort. total o parcial de accs / Reducción de Capital/ Primas Cancelacion de posiciones sin valor Cambio nombre oficial compañía, aumento o reducción valor nom. | ||||||||
Autoridades Españolas Emisores o agentes pagadores en España Otros organismos extranjeros | ||||||||
TRASPASOS | ||||||||
Transferencias de Valores libres de pago | ||||||||
Entrada Salida | ||||||||
OTROS OPERACIONES | ||||||||
Primas de Asistencia a Junta General de Accionistas Cambio de propiedad donación, herencia, u otros. Cancel. o modif. órdenes de valores en instrucc. clientes Certificado de legitimación Otros Certificados Depósito o cancelación Caja General Depositos u otros Org. Públicos Comisión Operaciones de Repos | ||||||||
CUSTODIA |
EXPONEN:
I. Que el Banco es una sucursal de la institución de crédito de derecho luxemburgués KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A., inscrita con el número 1.534 en el correspondiente registro administrativo del Banco de España Los datos de información de registro del Banco pueden consultarse tanto en la página web del Banco de España (xxx.xxx.xx) así como físicamente en la calle Xxxxxx, nº 48, 28014, Madrid.
II. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el Cliente en el Banco para la custodia y administración de los instrumentos financieros representados en títulos y por medio de anotaciones en cuenta y en el establecimiento del régimen que regulará la operativa de intermediación de los valores anotados en dicha cuenta.
III. De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xxx Xxxx Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios y con la Circular de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores 1/1996, de 27 xx xxxxx, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones de los Mercados de Valores, es preceptivo, para la prestación de este servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo, puesto que el valor nominal de los instrumentos financieros propiedad del Cliente y objeto de la referida cuenta es inferior a 120.202,42 euros y el Cliente no tiene la condición de entidad financiera.
IV. Que el Cliente conoce que las decisiones de inversión y desinversión en renta variable, en renta fija y en instrumentos financieros derivados implican un riesgo, en tanto en cuanto no puede predecirse de ningún modo la evolución de un valor en el mercado por la multiplicidad de factores, en su mayor parte impredecibles, que influyen en su variación.
V. Habiendo concretado las Condiciones Económicas y las demás condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y la custodia y administración de los instrumentos financieros registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula las condiciones de custodia y administración, por parte del Banco, de los instrumentos financieros propiedad del Cliente, que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta de valores abierta en el Banco, así como las condiciones en las que se prestará el servicio de inversión consistente en la recepción y transmisión de órdenes que el Banco efectúe por orden y cuenta del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros ya sean denominados en euros o en otras divisas, típicos o atípicos, admitidos o no a cotización en cualesquiera mercados de valores, nacionales o extranjeros (el “Servicio de Intermediación”).
SEGUNDA. CANALES Y ÓRDENES DE COMPRAVENTA DE VALORES
2.1 Se entenderá por órdenes de compraventa de valores del Cliente, todas las órdenes de suscripción o enajenación de valores que el Cliente realice por cualesquiera de los canales que el Banco ponga a su disposición.
2.2 El Cliente o el representante o apoderado de éste, previa su correspondiente identificación, podrá cursar sus órdenes por los siguientes canales:
(i) De manera escrita: toda orden escrita deberá de completarse de acuerdo con el modelo normalizado que, en todo momento, el Banco ponga a disposición del Cliente.
(ii) Por vía telefónica no escrita: las órdenes recibidas por vía telefónica serán siempre grabadas en soporte magnético o cualquier otro sistema de grabación, sin perjuicio de que el Banco requiera la posterior confirmación escrita de las mismas, entendiéndose tácitamente confirmadas una vez transcurra el plazo de 15 días establecido al efecto.
(iii) Por medios telemáticos, cuando el Banco haya habilitado dicho servicio y siendo para ello requisito indispensable que el Cliente haya suscrito un Contrato de Prestación de Servicios de Internet.
2.3 En el caso de órdenes por escrito, las mismas se entenderán recibidas cuando así conste mediante la entrega del oportuno resguardo de la orden sellado por el Banco. En el caso de que la orden cursada por el Cliente se efectúe de forma telefónica, solamente podrá tenerse como recibida la orden desde que el Banco confirme su recepción.
2.4 En los supuestos en los que la legislación aplicable así lo requiera, la orden se entenderá confirmada cuando el Banco, o una tercera entidad, comunique al Cliente por cualquier medio escrito o en soporte duradero la ejecución y, en su caso, la liquidación de la misma según sus instrucciones y éste no manifieste disconformidad en el plazo que al efecto le indique el Banco, que no podrá ser inferior a quince días desde la recepción de dicha información por el ordenante.
2.5 Una vez registrada la orden del Cliente, el Banco pondrá los medios necesarios para hacerla llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible a través del intermediario habilitado para operar en el mercado financiero correspondiente.
2.6 Las operaciones de compraventa que el Banco intermedie por orden y cuenta del Cliente se realizarán de acuerdo con las órdenes o instrucciones, generales o específicas impartidas por el Cliente, en cuanto a identidad, número, clase, cambio y demás condiciones de los valores.
2.7 Siempre que las condiciones xxx xxxxxxx lo permitan y las órdenes no hayan sido ya ejecutadas el Cliente podrá revocar o modificar en cualquier momento las órdenes cursadas al Banco. En este caso, el Banco, tendrá derecho a percibir la correspondiente comisión por anulación de la orden de acuerdo con su folleto informativo de tarifas vigente en cada momento.
2.8 El Banco realiza una gestión de las órdenes secuencial y por orden de llegada de las mismas, no acumulando, salvo orden en contrario del Cliente, órdenes recibidas de unos clientes con las de otros ni de la propia entidad con éstas para su tramitación.
TERCERA. CONDICIONES DE LAS ÓRDENES
3.1 Las órdenes se formularán por el Cliente con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido, señalando los instrumentos financieros objeto de la misma y, el precio y, en su caso, las condiciones de ejecución. A tal efecto el Banco podrá establecer modelos normalizados de órdenes que pondrá a disposición del Cliente, reservándose el derecho a rechazar las órdenes que no utilicen dicho formato, comunicándoselo así al Cliente en el momento de rechazar la orden.
3.2 El importe, clase, plazo, cambio o interés iniciales de la compraventa de los valores, serán los que haya establecido el Cliente. En defecto de las mismas se entenderá que la orden ha sido cursada a precio xx xxxxxxx.
3.3 El Cliente recibirá acuse de recibo de todas las órdenes que curse, constando en dicha comunicación la hora exacta de recepción de la orden por el Banco, además de los demás datos exigidos por la normativa vigente, en prueba de su aceptación.
3.4 El Banco ejecutará las órdenes de acuerdo con los usos y costumbres xxx xxxxxxx, respetando en todo caso lo establecido en cada momento en su Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes. A solicitud del Cliente, el Banco facilitará en todo momento información detallada respecto a dicha política vigente en cada momento.
CUARTA. VIGENCIA DE LAS ÓRDENES
4.1 Por defecto la vigencia de las órdenes será de un día, salvo que el Cliente manifieste expresamente su voluntad de que el plazo de vigencia sea superior. En este caso, el Banco proporcionará a requerimiento del Cliente información necesaria sobre los usos y reglas de los mercados nacionales en los que la orden se fuera a ejecutar. En lo referente a mercados extranjeros el Banco se limitará a transmitir las órdenes recibidas y sólo proporcionará dicha información en la medida en que le sea conocida, indicando la fuente de la que proviene dicha información y declinando toda responsabilidad en cuanto a su exactitud, integridad y veracidad.
4.2 No obstante lo anterior, la orden podrá ser anulada automáticamente por el Banco si no se ajusta al modelo normalizado de introducción de órdenes del Banco o no se ajusta a la contratación xxx xxxxxxx por las características del valor o del propio mercado donde se pretenda ejecutar la orden.
QUINTA. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA DE EFECTIVO Y DE LA CUENTA DE VALORES
5.1 Los números de la cuenta de efectivo y de la cuenta de valores son las que se indican en el encabezamiento del presente Contrato y cuyo titular es el Cliente.
5.2 En la Cuenta de Valores se contabilizarán los movimientos de valores y cualquier producto financiero legalmente autorizado fruto de las operaciones intermediadas. En la Cuenta de Efectivo se cargarán/abonarán los importes de las compras y ventas de valores, con sus correspondientes comisiones y gastos, de cualquier producto financiero legalmente autorizado, así como los ingresos y reintegros realizados por el Cliente y las comisiones y gastos repercutibles que le corresponda percibir al Banco como consecuencia de la prestación del Servicio de Intermediación.
5.3 El Cliente podrá designar a un representante autorizado a operar en su nombre de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato. En tal caso, el Cliente acepta y reconoce el resultado y asume toda la responsabilidad derivada de las operaciones ordenadas por su representante.
SEXTA. APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRAVENTA. SALDOS DISPONIBLES. GARANTÍAS ADICIONALES
6.1 Los adeudos y abonos derivados de las operaciones intermediadas por orden del Cliente se aplicarán en la Cuenta de Efectivo titularidad del Cliente indicada en el encabezamiento de este Contrato.
6.2 El Banco se reserva la facultad de no intermediar las órdenes de compra o mandatos o peticiones de suscripción si en la de Cuenta de Efectivo no existe el saldo, bien sea en la divisa de la operación o de su correspondiente contravalor, suficiente para cubrir el importe de la orden o, en su defecto, el que de forma razonable establezca el Banco valorando las circunstancias específicas de la orden y el instrumento financiero al que se refiera.
6.3 Si recibida la orden, mandato o petición del Cliente, no existe saldo suficiente, o en las condiciones que razonablemente pueda exigir el Banco para su ejecución o tramitación, el Banco queda facultado para anular o revocar la orden poniéndolo de inmediato en conocimiento del cliente y recabando nuevas instrucciones al respecto.
6.4 En el supuesto de que las órdenes de venta cursadas por el cliente excedieran del saldo de instrumentos financieros existente en la Cuenta de Valores, el Banco no estará obligado a ejecutar dichas órdenes, quedando facultado para exigir la correspondiente provisión o para rechazar la orden lo que le será comunicado al Cliente.
6.5 El Banco no autoriza posiciones en descubierto del Cliente. En los supuestos excepcionales en los que se ejecute la orden pero el importe de la misma no pueda atenderse con cargo al saldo de la Cuenta de Efectivo por insuficiencia de fondos o en los que no existan fondos suficientes para atender al pago de las comisiones debidas en virtud del presente contrato, el Banco comunicará de inmediato dicha circunstancia al Cliente quedando facultado irrevocablemente por el Cliente para retener los instrumentos financieros del Cliente en tanto no se produzca la regularización del descubierto. De no producirse la regularización de esta situación pasada una semana natural desde la fecha de recepción de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para enajenar los instrumentos financieros afectos al presente Contrato para reembolsarse así las cantidades debidas, siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente, el orden de prelación que se establezca en el aviso enviado al Cliente, procurando minimizar los perjuicios para el Cliente.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL BANCO
7.1 El Banco desarrollará la actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, actuar en interés del Cliente. A tal efecto ejercitará, entre otros, en nombre y por cuenta del Cliente, los derechos económicos que se deduzcan de los instrumentos financieros, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, instrumentos financieros, registrados en la cuenta, facilitando al Cliente el ejercicio de los derechos políticos de los instrumentos financieros, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán
abonados por el Banco en la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores.
7.2 El Banco desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones de la cuenta del Cliente. La cuenta de valores registrará cualesquiera instrumentos financieros del Cliente que sean susceptibles de llevanza por parte del Banco, de acuerdo con la legislación española.
7.3 De no recibir instrucciones expresas del Cliente, el Banco adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del Cliente, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los instrumentos financieros y de las operaciones en cuestión. El Banco enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del Cliente con el límite de saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los instrumentos financieros. Tampoco representará al Cliente en ningún tipo de procedimiento concursal que pudiera abrirse como consecuencia de la eventual insolvencia de los emisores de los valores objeto de custodia con arreglo a lo previsto en este Contrato.
7.4 En todo caso, el Banco no tendrá obligación alguna de desarrollar un seguimiento individualizado sobre las inversiones del Cliente, limitándose las obligaciones de información del Banco a las expresamente previstas en este Contrato, salvo que el Cliente hubiera suscrito un contrato de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento, en cuyo caso las obligaciones del Banco a este respecto se regirán por lo dispuesto en aquellos contratos.
OCTAVA. CUSTODIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
La custodia de los instrumentos financieros se realizará en el Banco. No obstante lo anterior, el Cliente es informado y autoriza expresamente al Banco para que ésta pueda encomendar la subcustodia de los instrumentos financieros a otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/o custodia de los mismos. En todo caso, los instrumentos financieros figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del Cliente y el Banco responderá de la subcustodia realizada. El Cliente autoriza al Banco a recibir en su nombre toda la información que el subcustodio deba emitir con arreglo a la normativa aplicable.
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus, el Cliente autoriza expresamente al Banco a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes del Banco. En todo caso, el Banco dispone de los medios y procedimientos internos apropiados para asegurar en todo caso una separación absoluta entre la cuenta propia del Banco y la cuenta de sus clientes, de modo que no podrán registrarse posiciones del Banco y de sus clientes en la misma cuenta y que el Banco así como para individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, el Banco elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al Cliente, de los riesgos específicos legales y operacionales que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad, de la existencia o no de separación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de la entidad de aquellos de los que sea titular la mencionada entidad, así como de su calidad crediticia.
No obstante, el Banco pone en conocimiento del Cliente que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad de los instrumentos financieros, el deterioro de su valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, sin que ello sea imputable en modo alguno al Banco o quepa reclamación alguna al respecto.
En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o en la norma que la sustituya en el futuro.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
NOVENA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
El Banco informará al Cliente de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros custodiados y administrados, especialmente de aquellos que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades con cuyo concurso se hubieran realizado las gestiones de las operaciones que resulten del presente contrato.
El Banco facilitará al Cliente en cada liquidación que practique un documento en el que expresará, según proceda, el importe de la operación contractual, el tipo de interés, las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto de devengo, base y período, los impuestos retenidos y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el Cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.
Con periodicidad al menos trimestral, el Banco remitirá al Cliente información de la situación de su cuenta de valores detallando los instrumentos financieros en ella integrados y, en su caso, el efectivo que corresponda a la cuenta de efectivo asociada.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por el Banco a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
El Banco facilitará al cliente los datos necesarios para la declaración de los impuestos que correspondan, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
10.1. El Cliente asume la obligación de poner en conocimiento del Banco cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
(b) Presentación de la solicitud para iniciar un procedimiento concursal o bien cualquier otro procedimiento o situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del Cliente.
(c) En su caso, designación de representantes o revocación de las relaciones de representación con las personas autorizadas, en su caso, para operar por cuenta del Cliente en relación con el presente Contrato.
(d) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados al Banco por el Cliente, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
10.2. El Cliente abonará al Banco las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.
UNDÉCIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El Banco tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico, por los conceptos de custodia y administración de instrumentos financieros, según lo previsto en las Condiciones Económicas del presnte contrato y que en ningún caso excederán las tarifas previstas en el folleto informativo de tarifas. La cartera se valorará, a estos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas del Banco comunicado a la CNMV en cada momento, que se encuentra a disposición del público en la CNMV, en el Banco de España, en el domicilio de la entidad y en cualquiera de sus oficinas, así como en la página web.
El Banco repercutirá al cliente las comisiones y gastos de intermediación, cánones y cualesquiera otros gastos repercutibles, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas vigente en cada momento.
Junto a cada confirmación de ejecución de órdenes de compra o venta el Banco, o una tercera entidad, informarán al Cliente del precio total de la operación, comprensivo de la suma de comisiones y gastos repercutidos. No obstante, el Cliente tendrá la facultad de solicitar al Banco un desglose detallado de tales gastos y comisiones. Dicha solicitud podrá hacerse de forma general para todas las operaciones que curse el Cliente o bien de manera singular para determinada operación u operaciones
El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores designadas en el encabezamiento del presente contrato.
DUODÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
12.1 El Banco actuará con la diligencia debida para prestar al Cliente los servicios objeto del presente Contrato. El Banco será responsable de los menoscabos económicos que su actuación pueda haberle supuesto al Cliente cuando este perjuicio se derive de actuaciones dolosas o negligentes.
12.2 El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir con ocasión de fallos o errores en la intermediación de las órdenes causados por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios informáticos, cuando tales situaciones no le sean imputables.
12.3 El Banco no será responsable frente al Cliente de aquellos daños o perjuicios que éste pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción xxx Xxxxxxx.
12.4 El Banco no será responsable frente al Cliente o frente a terceros por las consecuencias que sobre el Servicio de Intermediación pueda tener la entrada en vigor de disposiciones normativas que afecten al funcionamiento de los mercados financieros.
12.5 El Banco queda exonerado de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a. En el supuesto de no recibir órdenes expresas del Cliente, el Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda derivarse de cualquier pérdida o daño que pudiera sufrir el Cliente como resultado de órdenes ejecutadas por el Banco por cuenta del Cliente, de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.3 siempre que el Banco haya actuado en buena fe.
b. Por los daños o perjuicios que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, considerando como tal, sin carácter limitativo, el retraso, fallo o suspensión o interrupción de los servicios como consecuencia de las restricciones de energía, bloqueo de telecomunicaciones o de la red de Internet, acciones u omisiones de terceras personas ajenas al Banco, operadores de telecomunicaciones o compañías de servicios, suministro o transportes o cualesquiera otras causas o circunstancias independientes de la voluntad del Banco que impidan la ejecución normal del presente contrato.
c. Por una caída de los sistemas informáticos, fallos, retrasos e interrupciones que puedan surgir en la transmisión de órdenes por otras partes intervinientes en el proceso para confirmar la ejecución de dicha orden;
d. Actos u omisiones imputables a terceras partes;
e. Incumplimiento por el Cliente de las condiciones que le son de aplicación por virtud de este Contrato;
f. Por el tiempo que transcurra entre la ejecución de la orden y su confirmación por vía telefónica; y
g. Cualquier otra causa, siempre que el Banco haya actuado con la debida diligencia para procurar el correcto funcionamiento del Servicio de Inversión.
12.6 El Banco no será responsable, en la ejecución de órdenes de compraventa de valores internacionales, de la revocación, anulación, cancelación o tramitación de la orden o incluso de su ejecución parcial por la falta de adecuación de dichas órdenes a las condiciones y requisitos exigidos por los mercados en los que se quieran ejecutar dichas órdenes así como por la imposibilidad de que la orden intermediada sea ejecutada en el mercado por falta de contraparte.
12.7 En todo caso, el Banco no se hace responsable de los perjuicios que al Cliente le pudiera ocasionar la imposibilidad de ejecutar una orden como consecuencia de la pérdida de vigencia de la misma en el mercado en la cual ésta se fuera a ejecutar con arreglo a los usos y reglas de funcionamiento de los mismos.
12.8 El Banco no se hará cargo, en ningún caso, de las posibles pérdidas que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de una evolución desfavorable de sus inversiones, variaciones en los precios de cotización de las divisas en los que se denominen los activos financieros del Cliente, situaciones concursales de los emisores o insolvencia de las contrapartes de las operaciones y, en general, de ninguna pérdida que no sea consecuencia del desempeño doloso o negligente de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
12.9 Salvo que el Banco haya formalizado con el Cliente un Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversión, todas las órdenes están basadas en las decisiones del Cliente y no están influenciadas por la información que pueda consultarse o solicitarse a la Sucursal.
12.10 Cualquier decisión de inversión que adopte el Cliente será a su exclusiva cuenta y riesgo, sin que la información obtenida del Banco pueda ser considerada como base, excusa o pretexto para la adopción de dicha decisión. En lo que respecta al Servicio de Intermediación, el Banco se limita a intermediar las órdenes que reciba del Cliente, sin ninguna otra intervención.
DECIMOTERCERA. MENCIÓN DE INCENTIVOS
Como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores el Banco no recibirá o entregará honorarios, comisiones o beneficios no monetarios.
Como consecuencia de la prestación del Servicio de Intermediación y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, el Banco puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la página web del Banco. No obstante, el Cliente conserva en todo momento el derecho de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte del Banco sobre dichos incentivos.
DECIMOCUARTA. CONFLICTOS DE INTERÉS
14.1 Es posible que en algunas circunstancias como consecuencia de la prestación de los servicios de inversión objeto de este Contrato por parte del Banco puedan surgir conflictos de interés entre el Cliente y el Banco o entre dos diferentes clientes. Como consecuencia de lo anterior, el Banco ha desarrollado medidas orientadas a minimizar los perjuicios reales que pudieran llegar a afectar a los clientes como consecuencia de la existencia de un eventual conflicto de interés.
14.2 Las medidas tomadas por el Banco en este sentido, y los procedimientos que seguidos por ella para su aplicación práctica, se encuentran recogidas en su
“Política de Gestión de Conflictos de Interés”. Documento que puede solicitarse en el domicilio del Banco y en su página web.
DECIMOQUINTA. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
De conformidad con lo establecido en la Directiva 2004/39/CE relativa a los instrumentos financieros (MiFID) y la normativa dictada en España para su transposición, el Banco establecerá las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda. Dicha clasificación le ha sido comunicada al Cliente por medio del presente Contrato. En todo caso, si el Cliente ha sido clasificado como cliente Minorista podrá solicitar su clasificación como cliente Profesional siempre que reúna las condiciones previstas al respecto por la legislación aplicable (se adjunta a tal efecto el modelo de Solicitud de cambio de categoría de clasificación del Cliente como Anexo I) así como renunciar a la clasificación de Profesional en cualquier momento.
Una vez determinada la clasificación adecuada, el Banco adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección.
DECIMOSEXTA. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA
16.1 Con el fin de asegurar que el Cliente conoce y comprende la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros contratados a través del Banco, independientemente de que la contratación de los instrumentos financieros se haga a iniciativa del Cliente o como resultado de una oferta comercial previa, el Banco ha recabado información del cliente acerca de su conocimiento y experiencia en los mercados financieros.
16.2 Este proceso tendente a conseguir que el Cliente conozca y comprenda la naturaleza y riesgos del producto que contrata se conoce en la Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados de Instrumentos Financieros como “Test de Conveniencia”. En este test, el Banco analiza la información que tiene sobre las inversiones que en el momento de la celebración de este Contrato tenga el Cliente (naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que ha operado previamente).
16.3 El Banco pone en conocimiento del Cliente que el no proporcionar la información solicitada en el Test de Conveniencia le impide estimar si el producto le es adecuado; así como que el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación.
16.4 Si el Cliente ha sido clasificado como Cliente Profesional, el Banco puede presumir que conoce las características y riesgos del producto que éste adquiere.
DECIMOSÉPTIMA. ACEPTACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
La firma del presente Contrato implica la aceptación expresa por parte del Cliente de la Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes de la Sucursal, la cual se encuentra adjunta al presente Contrato como Anexo II. A solicitud del Cliente, el Banco facilitará en todo momento información detallada respecto a su política de mejor ejecución vigente en cada momento.
DECIMOCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales suscritas entre el Banco y el Cliente.
Una vez finalizado, el Banco seguirá las instrucciones del Cliente en lo concerniente al traspaso de instrumentos financieros y efectivo.
En el caso de extinción anticipada del contrato, el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
DECIMONOVENA. MODIFICACIÓN
Cualquier modificación del presente Contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales suscritas entre el Banco y el Cliente.
En relación con la Política de Mejor Ejecución que forma parte integrante de este Contrato como Anexo II, ésta podrá modificarse de conformidad con lo previsto en su cláusula 10.
VIGÉSIMA. MENCIÓN AL FONDO DE GARANTÍA
Los valores y efectivo de los Clientes del Banco se encuentran cubiertos de conformidad con los términos previstos en las Condiciones Generales suscritas con el Cliente.
VIGÉSIMO PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS
21.1 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante “LOPD”), el Cliente y en su caso, su/s representante/s, queda/n informado/s de la incorporación y conservación de sus datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) en un fichero automatizado titularidad del Banco para su utilización con la finalidad del mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual que mantiene con el Banco, esto es, para las finalidades de asesoramiento, comercialización y mantenimiento de productos financieros, propios o de terceros o para la realización de cualquier transacción relacionada con dichos productos.
Los Datos objeto de tratamiento serán los obtenidos para la formalización del presente Contrato así como cualesquiera nos pueda aportar en el futuro o sean obtenidos por el Banco por razón del presente contrato. Asimismo, los Datos comprenden aquellos obtenidos por el Banco con ocasión de su navegación por los sitios web de su titularidad u otros sistemas de comunicación así como con ocasión de la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Cliente.
El Cliente, queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan sus Datos pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre cualquier transacción a las autoridades y organismos oficiales, nacionales o extranjeros, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
El Cliente es informado de que la custodia y administración de instrumentos financieros o la prestación del Servicio de Intermediación por el Banco puede requerir la cesión de los Datos a terceras personas o entidades, que prestan sus servicios en el sector financiero o bancario, con el fin exclusivo de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa xxx xxxxxxx de valores o para dar cumplimiento, desarrollar y controlar las prestaciones asumidas en el presente Contrato. Así, a modo meramente enunciativo, el Banco podrá comunicar sus Datos a entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva de las que el Cliente adquiera acciones o participaciones; a los depositarios o subdepositarios de dichos instrumentos de inversión colectiva; a intermediarios en valores xx Xxxxx Fija o Variable; a KBL European Private Bankers S.A., establecida en Luxemburgo, con la finalidad de que medie en la contratación de valores xxx xxxxxxx secundario; a las sociedades del Grupo al que pertenezca el Banco, enumeradas en las Cuentas Anuales que se encuentran publicadas en la página web xxx.xxx.xx, que pertenezcan al sector financiero, bancario y de seguros con la finalidad de cumplir con el presente Contrato y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en cumplimiento del artículo 59 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
21.2 Salvo que el Cliente indique lo contrario en las Condiciones Generales suscritas entre las Partes o se oponga a dicho tratamiento en la forma prevista en la cláusula 21.7., el Cliente consiente expresamente el tratamiento de sus Datos por el Banco con la finalidad de realizar acciones promocionales y publicitarias y, en particular, para el envío por cualquier medio, incluidos correo postal y electrónico, teléfono, SMS, MMS y otros medios de comunicación electrónica equivalentes, de sus propios bienes, productos y servicios así como de terceros pertenecientes al sector financiero, bancario y de seguros (“encartes”) adecuados al perfil particular, a partir del análisis y segmentación de los Datos objeto de tratamiento por el Banco.
Asimismo, el Cliente consiente la comunicación de los Datos a las compañías pertenecientes al Grupo del que forma parte el Banco, que se listan en el Informe Anual contenido en el sitio web xxx.xxx.xx, pertenecientes al sector financiero, bancario y seguros con la finalidad de que éstas puedan llevar a cabo acciones promocionales y publicitarias de sus propios bienes, productos y servicios por cualquiera de los medios indicados en el presente apartado.
21.3 En caso de que el Cliente, comunique al Banco datos de carácter personal relativos a cualesquiera otras terceras personas físicas, será de su exclusiva responsabilidad haber obtenido el previo consentimiento informado de los mismos para su comunicación al Banco con la finalidad de gestionar la prestación de los servicios o la contratación y seguimiento de los productos contratados.
21.4 Los Datos serán conservados en los ficheros del Banco mientras se mantenga vigente la relación contractual así como durante los plazos legalmente exigibles.
21.5 Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente consiente el uso de sus Datos para las finalidades previstas en el anterior apartado segundo de la presente cláusula, una vez finalizada la relación contractual, salvo que indique lo contrario dirigiéndose por escrito al Banco a través de los medios descritos en la cláusula 21.7 del presente documento.
21.6 El Banco tratará sus Datos en todo momento de forma estrictamente confidencial y guardando el preceptivo deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, adoptando al efecto las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus Datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
21.7 Le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante la remisión de una comunicación, junto con una copia de su DNI o documento acreditativo de su identidad equivalente, dirigida al Banco a la dirección que se recoge en el presente documento o en la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Cuanto antecede, se entiende sin perjuicio de su derecho a revocar su consentimiento para la totalidad o alguno de los tratamientos efectuados por el Banco en los términos legalmente previstos.
VIGÉSIMO SEGUNDA. COMUNICACIONES
Toda comunicación que deba realizarse se hará al domicilio que figura en el presente documento teniendo plena eficacia la así realizada, sin perjuicio de aquellas otras formas de comunicación para determinados supuestos expresamente previstas en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá ser comunicado por escrito al Banco que queda exonerado de cualquier responsabilidad hasta que no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Cliente deberá designar un domicilio en España. En defecto de designación, se entenderá como domicilio a todos los efectos el consignado en el contrato o, en su caso, el último que se hubiera comunicado.
Las Comunicaciones entre el Cliente y el Banco se realizarán en castellano.
VIGÉSIMO TERCERA. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por el Banco que las presentes Condiciones Generales así como las Condiciones Particulares han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el Cliente o que no hayan sido objeto de negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación, dejando constancia el Cliente de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación a las presentes Condiciones Generales, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
VIGÉSIMO CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Al presente contrato le serán de aplicación todas las cláusulas y condiciones previstas en el Contrato de Condiciones Generales suscrito entre el Banco y el Cliente, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en el presente Contrato.
Las Partes convienen que el presente Contrato esté sometido a legislación española y sujeto en su aplicación las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
En todo lo no regulado expresamente en el presente Contrato, en particular a las normas de conducta y requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, al Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y en las Ordenes Ministeriales y Circulares de desarrollo de los anteriores así como a la normativa de general aplicación.
VIGÉSIMO QUINTA. JURISDICCIÓN
En los casos de controversia, el Cliente podrá exponer las circunstancias y el motivo de la misma al Servicio de Atención al Cliente del Banco, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros desarrollado por la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente del Banco son:
Dirección Postal: X/ Xxxxxxx, 00. 0 xxxxxx, 00000 Xxxxxx Dirección Electrónica: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx Teléfono: 00 000 0000
Fax: 00 000 0000
Las Partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato será sometido a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del Cliente comunicado al Banco (en caso de existir varios titulares será el correspondiente al que figure en primer lugar como titular de la cuenta) o a los tribunales de la ciudad de Madrid cuando el Cliente no resida en España o a cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponder al Cliente.
ANEXO I
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA DE CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis.3 e) de la Ley 24/1988 de 00 xx xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, solicito a KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (“KBL”) que con
carácter general me considere “Cliente Profesional” a los efectos de la prestación de todos los servicios de inversión y de los servicios auxiliares sobre todos los instrumentos recogidos en su programa de actividades.
A tal efecto manifiesto, marcando en la casilla correspondiente, que cumplo con los siguientes requisitos exigidos por la normativa aplicable:
He realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con frecuencia media de más xx xxxx operaciones por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
El valor del efectivo y de los valores que poseo es superior a 500.000 euros.
Ocupo, o he ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiere conocimientos sobre las operaciones o servicios que me prestará KBL.
Igualmente, declaro que he sido informado por KBL de lo siguiente:
1.- Que la admisión de la presente solicitud está condicionada a que KBL evalúe mi efectiva experiencia y conocimientos en relación a los servicios de inversión que se me prestarán.
2.- Que la clasificación como “Cliente Profesional” comportará un menor nivel de protección, en particular en lo referente al alcance de la información que se me proporcionará. Así mismo, KBL tendrá derecho a presumir mis conocimientos y experiencia en la evaluación de la idoneidad de los instrumentos que me recomiende en el marco de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión así como mi capacidad para soportar financieramente los riesgos de las inversiones que se me recomienden.
3.- Que en cualquier momento, bien con carácter general o bien para la prestación de un concreto servicio de inversión o transacción, podré renunciar a la clasificación como Cliente Profesional y solicitar ser tratado como “Cliente Minorista”.
En Madrid a [◆]
Fdo. D. [◆]
DNI: [◆]
KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A. Sucursal en España. Xxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x– 00000 Xxxxxx XXXXXX CIF- X0000000X - Sociedad inscrita en el R.M. de Madrid, tomo 27.125, folio 211, sección 8ª, hoja X-000000
XXXXX XX
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A. Sucursal en España. Xxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x– 00000 Xxxxxx XXXXXX CIF- X0000000X - Sociedad inscrita en el R.M. de Madrid, tomo 27.125, folio 211, sección 8ª, hoja M-488683
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