CCT NO 375/04 ACUERDO PARITARIO SECA-FAIC 2022/2023
Expediente N02022-35252866-APM-DGD#MT
CCT NO 375/04 ACUERDO PARITARIO SECA-FAIC 2022/2023
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes xx xxxx del año 2022, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES –
SECA representado por sus miembros paritarios, señores Xxxx Xxxxxx XXXXX (D.N.I.N07.372.353), Xxxxxxxxx XXXXXXX (D.N.I.N0 13.798.848), con el
patrocinio letrado del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx TO VIII FO 833 CPACF, constituyendo domicilio en la xxxxx Xxxxx 0000 xx XXXX, denominado en adelante "SECTOR SINDICAL", por una parte y, por otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO -FAIC-representada por
los señores Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (D.N.I. NO 00.000.000) y Xxxxxx Xxxxxxx (DNI NO 00.000.000) en carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxxx XXXXX TO XXIII FO 792 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Paseo Colón 275 Piso 30 xx XXXX, en adelante el "SECTOR EMPRESARIO", en el marco de la negociación paritaria del CCT NO 375/04 y su antecedente CCT NO 321/75, vienen a instrumentar el acuerdo definitivo arribado, conforme las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA. PERSONERIA. CONVENIOS PREEXISTENTES
Las partes recíprocamente se reconocen, la legitimación y representatividad que invocan, para negociar colectivamente en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NO 375/04 (ex 321/75), ratificando los pactos y acuerdos preexistentes.
CLAUSULA SEGUNDA: ACUERDO COLECTIVO 2022/2023
Las partes como culminación de la negociación paritaria en que intervinieran sus respectivos miembros paritarios, a fin de discutir y establecer los nuevos salarios y condiciones laborales del sector de empleados de la actividad de la industria del caucho y afines, en el ámbito territorial y con el alcance personal del referido CCT NO 375/04, pactan la actualización y el incremento xxx xxxxxxx básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos que integran el salario del trabajador, bonificaciones, subsidios y la determinación de un sueldo mensual mínimo garantizado, considerando la jornada según lo establecido por el art. 92 TER LCT. Durante el lapso 01 xx xxxx de 2022 hasta el 30 xx xxxxx de 2023.
CLAUSULA TERCERA - NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES. -
Los salarios enunciados integran y actualizan el CCT N0375/04, comenzando a regir, progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala básica vigente al 30 xx xxxxx de 2022, detallada en el ANEXO UNICO.
A cuyo efecto, las partes establecen el cronograma que se indica seguidamente.
Veinte por ciento (20 %) a partir del 01/05/2022. integrado con el adelanto del 2% otorgado para el mes xx xxxxx/2022 a cuenta de esta negociación paritaria. más el 18% que se le suma en este acto.
Seis por ciento (6%) a partir del 01/07/2022
RE-2022-52026946-APN-DGD#MT
Seis por ciento (6 0(0,) a partir del 01/08/2022 Seis por ciento (6%) a partir del 01/09/2022 Seis por ciento (6%) a partir del 01/10/2022 Seis por ciento (6%) a partir del 01/11/2022 Cinco por ciento (5%) a partir del 01/12/2022 Cinco por ciento (5%) a partir del 01/01/2023
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2022 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 11 CCT N0321/75) y de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a) CCT NO 321/75) en las mismas proporciones y fechas a las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30/04/2022.
Montos que se detallan en el ANEXO UNICO que las partes adjuntan a este acuerdo, como formando parte del mismo
CLAUSULA CUARTA-VIGENCIA- CLAUSULA DE REVISION
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2022 al 30/04/2023. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en los primeros días del mes de enero de 2023, para efectuar una revisión de las condiciones aquí estipuladas y evaluar posibles desfasajes de los salarios pactados, tendiente en lo posible a resguardar el poder adquisitivo de los salarios acordados.
CLAUSULA QUINTA-ABSORCION. -
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
l) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2022. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
CLAUSULA SEXTA-SALARIO MENSUAL MINIMO GARANTIZADO-.
Las partes establecen un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT NO 375/04, de acuerdo a los montos y entrada en vigencia que se detallan en el ANEXO UNICO, coincidente en cada período mensual con la Categoría Cuatro (dentro de la escala a la 9).- Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación xxx xxxxxxx mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por la adicional antigüedad.
RE-2022-52026946-APN-DGD#MT
CLAUSULA XXXXXXX
XXX SOCIAL. - MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Las partes asumen el compromiso de aunar esfuerzos para el mantenimiento de los puestos de trabajo y de la paz social, dentro de cada establecimiento, durante la vigencia del presente acuerdo, en el entendimiento que la estabilidad de los planteles de trabajadores es un valor trascendente para el sector.
CLAUSULA DECIMA -VIGENCIA- HOMOLOGACION
Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 xx xxxx de 2022 y, solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de "anticipo a cuenta de Acuerdo Colectivo 2022/2023", los que quedaran compensados, una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. Autorizándose mutuamente a solicitar la homologación del acuerdo paritario precedente, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIAL
RE-2022-52026946-APN-DGD#MT
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2022-52026946-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 24 xx Xxxx de 2022
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX - 20073723532
en representación de
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES - 30678982152
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