núm. 186 jueves, 29 de septiembre de 2016
burgos
boletín oficial
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de la provincia
núm. 186 jueves, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-186
sumario
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio Colectivo de Trabajo para la industria de hostelería de la provincia
xx Xxxxxx 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles 31
AYUNTAMIENTO DE IGLESIARRUBIA
Prórroga del xxxx xx xxxx BU-10.938 32
AYUNTAMIENTO DE LAS HORMAZAS
Cuenta general del ejercicio de 2015 34
AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE RODILLA
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria
número uno para el ejercicio de 2016 35
Concurso para el arrendamiento del aprovechamiento agrícola de una finca
rústica propiedad de la Comunidad xx Xxxxxxxx 36
Cese de la representante de este Ayuntamiento en la Mancomunidad
Tierras xxx Xxx y designación de otro nuevo 38
AYUNTAMIENTO DE PRADOLUENGO
Cuenta xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx 0000 00
xxxxxxxxxx xx xxxxxx
xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: BU -1 - 1958
– 1 –
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
sumario
AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES
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Periodo de cobranza de la tasa por suministro de agua potable y las tasas
de basura y alcantarillado correspondientes al ejercicio de 2016 40
AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN
Aprobación de la oferta de empleo público de la plaza xx Xxxxxxxx-Peón
de Servicios Múltiples 41
Convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo a tiempo
completo xx Xxxxxxxx-Peón de Servicios Múltiples 42
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXX
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de subvenciones
a asociaciones sin ánimo de lucro 52
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de recogida de residuos 53
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del aprovechamiento
especial de caminos de titularidad o administración municipal 73
AYUNTAMIENTO DE VALLUÉRCANES
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número tres
del ejercicio de 2016 81
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número cinco
del ejercicio de 2016 83
JUNTA VECINAL DE BENTRETEA
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número uno
para el ejercicio de 2015 84
JUNTA VECINAL DE CABORREDONDO
Cuenta general del ejercicio de 2015 85
JUNTA VECINAL DE XXXXXXX XX XXXXX
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número uno
para el ejercicio de 2016 86
JUNTA VECINAL XX XXXXXX
Cuenta general del ejercicio de 2015 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO XX XXXXXX
Social ordinario 198/2015 88
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05375
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 14 de septiembre de 2016 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de Hostelería de la provincia xx Xxxxxx (C.C. 09000345011982).
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de Hostelería de la provincia xx Xxxxxx, suscrito el día 29 de julio de 2016, entre los representantes de la Federación Provincial de Hostelería xx Xxxxxx y la representación de los trabajadores del sector a través de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), con entrada en este Organismo el día 4 xx xxxxxx de 2016 a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En Burgos, a 14 de septiembre de 2016.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.º – Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia xx Xxxxxx.
Artículo 2.º – Partes contratantes.
El presente Convenio se concierta, de una parte, entre la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería xx Xxxxxx y de la otra parte, la representación de los trabajadores del sector a través de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
Artículo 3.º – Ámbito funcional y personal.
El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector de Hostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantes, establecimientos de catering, de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo 4.º – Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 2 años y se extenderá desde la fecha 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre del año 2017.
La tablas salariales de 2016 comenzarán a regir a partir del día 1 de julio de dicho año y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Pactados los incrementos para 2016 y 2017 se procede a fijar en el presente Convenio las tablas salariales para dichos años.
El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
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Artículo 5.º – Denuncia y prórroga.
El presente Xxxxxxxx queda denunciado desde el momento de su firma. Las partes contratantes se comprometen a iniciar las negociaciones el día 1 de diciembre del año 2017. En el supuesto de no haber llegado a un acuerdo el día 15 del citado mes, se suspenderán las mismas hasta el día 10 de enero del año 2018.
Artículo 6.º – Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas, a excepción del Plus de Transporte al no considerarse salario. Asimismo, podrán ser absorbidas por cualesquiera otras condiciones superiores que, fijadas por disposición legal, Convenio Colectivo, contrato individual, concesión voluntaria, etc., pudieran aplicarse en lo sucesivo.
Artículo 7.º – Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam». Empresa y trabajadores no podrán pactar condiciones inferiores a las recogidas en el presente Convenio.
Artículo 8.º – Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de interpretación y vigilancia de este Convenio que estará integrada, de un lado, por un representante por cada una de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. y por el mismo número de representantes de la parte económica, designados en cada momento por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería y la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Castilla y León.
Las reuniones de esta Comisión serán trimestrales, en ellas no sólo se discutirán los temas que se presenten a la misma (cuyas decisiones serán vinculantes para todas las empresas y trabajadores del sector, o para el caso concreto de que se trate), sino que igualmente se analizará la situación del sector de hostelería xx Xxxxxx. Las actas de la Comisión serán depositadas en el U.M.A.C. y cuando su vinculación sea general, remitidas a la Oficina Territorial de Trabajo para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Con el fin de armonizar las distintas propuestas existentes con respecto al Acuerdo Estatal en el sector, ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación para negociar durante la vigencia de este Convenio, en los términos que determine la Comisión Paritaria en una reunión a tal fin. Los acuerdos que se pudieran obtener durante el periodo de negociación serán llevados al Convenio siguiente.
Artículo 9.º – Legislación general.
En todo lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Hostelería, y especialmente en lo que se refiere al contenido íntegro en materia de subrogaciones convencionales y garantías por cambio de empresario en Colectividades, Clasificación Profesional y demás disposiciones generales en vigor.
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En materia de clasificación profesional y adaptación de categorías se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo.
Derogada que ha sido la ordenanza del sector se pacta la cualidad de la misma como derecho supletorio durante el plazo máximo de vigencia del presente Convenio. Asimismo si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se suscribieran nuevos Acuerdos Estatales o Regionales del Sector se dará a éstos un mayor rango jerárquico que a la citada Ordenanza.
TÍTULO II. – JORNADA Y DESCANSO
Artículo 10.º – Jornada laboral.
Se establece una jornada máxima anual de 1.774 horas, ya deducidos los días de asuntos propios recogidos en el artículo 17 del Convenio.
La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
La jornada laboral se atendrá a las siguientes características:
a) La jornada no podrá ser dividida en más de dos periodos.
b) El descanso dentro de la jornada entre periodo y periodo será, como mínimo, de dos horas.
c) Entre jornada y jornada no deberá existir un periodo de descanso inferior a doce
horas.
d) En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial de cuatro horas diarias
de jornada o inferior, no se podrá pactar la realización de una jornada de trabajo partida.
Artículo 11.º – Descanso semanal.
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio continuado. Se respetará el día de cierre semanal en las empresas que lo tengan establecido. Las empresas que no tengan establecido este día de cierre y lo quieran establecer,
lo podrán hacer, de acuerdo con sus trabajadores.
El resto de empresas establecerán el día y medio continuado de descanso semanal de mutuo acuerdo con sus trabajadores.
En las empresas cuya plantilla sea superior a cinco trabajadores estos tendrán derecho a descansar al menos una tarde xxx xxxxxxx al mes, dentro del descanso semanal, salvo que dicha tarde dominical sea coincidente con puentes, meses de julio y agosto y desde el día de la Constitución al día xx Xxxxx.
Artículo 12.º – Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales, preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones entre los meses xx xxxxx y
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septiembre, ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año.
En los casos en que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, disfrutará de los días que le correspondan en prorrateo con arreglo a su tiempo de permanencia en la misma.
En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá coincidir con días de descanso del trabajador ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.
El trabajador conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones al menos con tres meses de antelación, pudiéndose variar la misma en casos de fuerza mayor. En caso de existir discrepancias sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se seguirán los trámites que marca el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de aplicación.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que se inicien antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales situaciones superan el año natural.
A las vacaciones anuales podrán acumularse los festivos trabajados, de común acuerdo con la empresa conforme refleja el párrafo a) del artículo siguiente.
Artículo 13.º – Festivos.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas maneras:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales. En este caso los trabajadores que hubieran prestado sus servicios para la empresa durante los festivos señalados en el Calendario de Fiestas adicionarán a su periodo de disfrute de vacaciones los días festivos trabajados.
b) Percibirlos en metálico, como si fueran horas extraordinarias, con independencia xxx xxxxxxx del día a que tienen derecho. Este módulo será de aplicación cuando los festivos no se compensen con tiempo de descanso o de vacaciones.
c) Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos. En este caso se sumarán a los mismos los días de descanso incluidos en este periodo.
Si el día de descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendrá obligada a compensar al trabajador con un día más de descanso durante la semana.
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Artículo 14.º – Calendario laboral.
El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada máxima legal o, en su caso, de la pactada. El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 15.º – Horas extraordinarias.
Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias habituales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado de Personal a requerimiento de los mismos sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificándose las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria o mediante compensación con descanso en la misma proporción, esto es, una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las motivadas por causa de fuerza mayor y las justificadas por las necesidades del servicio.
[(Salario Mensual+Antigüedad) x 14 Pagas] + Paga del Sector
Hora extraordinaria = ——————————————————————————————————————— x 1,75
Jornada de Trabajo Ordinaria anual TÍTULO III. – CONDICIONES SOCIALES
Artículo 16.º – Permisos retribuidos.
El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece.
1. Por matrimonio del trabajador, diecisiete días, a contar desde el día de la boda o, a su elección, el día anterior.
2. Por nacimiento de hijo, tres días, permiso que se ampliará dos días más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento.
3. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si es dentro de la misma localidad, cuatro si hay que desplazarse a menos de 300 km y cinco si el desplazamiento lo es a partir de 300 km. Este permiso lo podrá disfrutar de forma ininterrumpida el trabajador mientras subsista la causa que lo motivó y no necesariamente desde el primer día en que el suceso tenga lugar.
4. Por matrimonio de padres, de un hijo o hermano del trabajador, uno, dos o tres días según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los términos de la misma respectivamente. Por
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matrimonio de padres y hermanos políticos tendrá derecho a un día si la boda tiene lugar en la misma provincia y a dos si se celebra en otra distinta. Este permiso podrá ser
anticipado al día anterior a la boda.
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5. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido a voluntad del trabajador por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, al inicio o al final de su jornada de trabajo. En todo caso aquel trabajador que solicite esta licencia tendrá que justificar a la empresa que su cónyuge no disfruta del mismo derecho en la empresa donde trabaja. A voluntad de las trabajadoras, este derecho de lactancia lo podrán acumular al periodo de baja por maternidad en número de 17 días naturales.
6. Los trabajadores dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los hijos menores o discapacitados, tanto naturales como adoptivos o de acogida, al médico, justificando la visita y, a ser posible, avisando a la empresa con la antelación suficiente.
7. Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido para asistencia a las consultas de médicos de cabecera y especialistas debiendo mediar preaviso y posterior justificación.
8. Los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso retribuido por comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos.
9. Los trabajadores tendrán derecho a un día de asuntos generales que se considerará como de trabajo efectivo y por ello no recuperable. Para su disfrute deberá el trabajador preavisar con 10 días de antelación. La empresa excluirá en el calendario laboral, previsto en el artículo 14, los periodos de mayor actividad y necesidad de la empresa en que no se podrá disfrutar este día.
10. Todos los permisos recogidos en este artículo y en equivalencia con el cónyuge se extenderán a las parejas de hecho debidamente registradas o que pasen a serlo.
Artículo 17.º – Asuntos propios.
Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de licencia con sueldo para asuntos propios. Los citados días se solicitarán a la empresa con antelación suficiente concediéndose su disfrute salvo coincidencia con periodos de mayor actividad en la empresa, en cuyo caso la empresa señalará al trabajador cuáles sean las épocas de menor actividad. El disfrute de estos días de asuntos propios no necesitará de justificación posterior.
Artículo 18.º – Excedencias, permisos parentales y maternidad a tiempo parcial.
En lo referente a excedencias no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Permisos parentales:
1. Excedencia por cuidado de familiares.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
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adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de finalización del descanso de maternidad en su caso, o de la resolución judicial o administrativa. Tanto la solicitud del inicio de excedencia como la
reincorporación al puesto de trabajo se deberá efectuar con un mes de antelación.
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b) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo propio y a que el periodo de excedencia se compute a efectos de antigüedad.
2. Reducción de jornada por motivos familiares.
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción, dentro de la jornada ordinaria diaria, corresponderán al trabajador o trabajadora.
3. Maternidad a tiempo parcial.
Mediante acuerdo previo entre empresa y trabajadora, y conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 295/2009 de 6 xx xxxxx, el periodo de disfrute del permiso de maternidad lo podrá ser a tiempo parcial.
Artículo 19.º – Ascensos.
Las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán por los trabajadores de la categoría inmediata inferior siempre que lleven desempeñándola un mínimo de seis meses, y por orden de antigüedad, teniendo en cuenta su formación y méritos así como las facultades organizativas del empresario. En dicho proceso será oída la representación legal de los trabajadores.
Artículo 20.º – Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
En casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional el trabajador percibirá el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día.
Cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común el 100% xxx xxxxxxx se percibirá a partir del día 10 de la baja médica.
También los trabajadores tendrán derecho, en una sola baja al año, a percibir durante los tres primeros días de incapacidad temporal por enfermedad el 50% xxx xxxxxxx.
Artículo 21.º – Indemnización por vinculación al sector.
Con el fin de premiar la permanencia y fidelidad a la empresa, se establece una indemnización a favor de aquellos trabajadores que cesen en la empresa antes de los 00
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años y que lleven como mínimo en la empresa 8 años. Esta compensación seguirá los siguientes criterios:
Cese a los 60 años: 5 mensualidades. Cese a los 61 años: 4 mensualidades. Cese a los 62 años: 3 mensualidades. Cese a los 63 años: 1 mensualidad.
Aquellos trabajadores que lleven como mínimo 20 años al servicio de la empresa recibirán una indemnización consistente en 3 mensualidades, la cual se incrementará con todos los emolumentos inherentes a las mismas y una mensualidad más por cada 5 años que exceda de los 20 años de referencia.
Ambas indemnizaciones serán incompatibles entre sí, optando el trabajador por la más beneficiosa.
La indemnización por la que haya optado el trabajador se percibirá junto a las cantidades que a la fecha del cese pudieran corresponder al trabajador por cualquier otro concepto.
Artículo 22.º – Salud laboral. Prevención de riesgos.
Todos los trabajadores que manipulen alimentos o estén en contacto con ellos deberán proveerse todos los años del «Carné de manipulador», cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
La legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, y Seguridad e Higiene en el Trabajo es de obligada aplicación a las empresas, con la participación de los Delegados de Prevención, Comité de Seguridad e Higiene o representaciones sindicales.
Las empresas velarán por la realización de reconocimientos médicos iniciales y anuales a sus trabajadores conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.
Las partes se comprometen a desarrollar la protección y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención Laboral. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de empresa del sector.
Se garantizará a todos los trabajadores del sector una vigilancia de su salud, acorde al artículo 22 de la Ley de Prevención realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.
Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención y haber adoptado una forma de servicio de prevención cuando legalmente corresponda.
La empresa que cambie xx Xxxxx Patronal informará de ello a los representantes de los trabajadores.
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TÍTULO IV. – CONTRATACIÓN
Artículo 23.º – Servicios extras.
Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector.
Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Director Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas.
Desde el 1 de julio del año 2016 se establece la cantidad mínima de 36,99 euros el abono de los servicios extras. Para el año 2017 será de 37,32 euros.
Artículo 24.º – Contrato en prácticas.
Los trabajadores contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes se regirán por las mismas y su retribución no será inferior al 75 u 85% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en el Convenio para el trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Artículo 25.º – Contrato de formación.
El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo y concordantes.
Se establece para los mismos una duración máxima de tres años. Transcurridos los dos primeros años con esta modalidad contractual, las empresas podrán suscribir dos prórrogas más de seis meses de duración cada una de ellas y en el supuesto de agotamiento de los citados tres años, la última de las empresas estará obligada a transformar los contratos en indefinidos con acceso a las subvenciones, ayudas y bonificaciones que legalmente pudieran corresponder.
A estos efectos se podrá suscribir Contrato de Formación respecto a las categorías previstas en los grupos profesionales I, II y III.
a) Formación 16 años: | Mensual 601,55 euros | Anual 8.421,70 euros |
b) Formación 17 años: | ||
Primer año | Mensual 601,55 euros | Anual 8.421,70 euros |
Segundo año | Mensual 611,81 euros | Anual 8.565,34 euros |
c) Formación 18 o más años: | ||
Primer año | Mensual 622,09 euros | Anual 8.709,26 euros |
Segundo año | Mensual 632,34 euros | Anual 8.852,76 euros |
Retribuciones contratos de formación. – Desde el 1 de julio del año 2016:
a) Formación 16 años | Mensual 606,96 euros | Anual 8.497,44 euros |
b) Formación 17 años | ||
Primer año | Mensual 606,96 euros | Anual 8.497,44 euros |
Segundo año | Mensual 617,32 euros | Anual 8.642,48 euros |
c) Formación 18 o más años | ||
Primer año | Mensual 627,69 euros | Anual 8.787,66 euros |
Segundo año | Mensual 638,03 euros | Anual 8.932,42 euros |
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Año 2017:
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El salario durante el tercer año de los contratados en formación será el 85% del señalado para la categoría objeto de la formación. El salario de los contratados en formación es igual para los tres grupos de establecimientos y está fijado con independencia de la jornada efectiva que se preste.
También tendrán derecho los trabajadores contratados en formación a la paga del artículo 40 (paga de sector) en la cuantía prevista en dicho artículo.
Artículo 26.º – Contratación indefinida y temporal.
De común acuerdo empresas y trabajadores podrán convertir los contratos de duración determinada, eventual, interinos, prácticas, formación y todos aquellos suscritos al amparo de cualquier modalidad y naturaleza en indefinidos, formalizando el contrato por escrito en modelo oficial y siempre de conformidad con la legislación vigente en cada momento, así como de conformidad con el resto de disposiciones sobre contratación indefinida y conversión o transformación de contratos en indefinidos, con acceso a las ayudas, subvenciones y modificaciones que por tal contratación esté legalmente establecido.
Los contratos de trabajo temporales se harán por escrito, entregándose una copia al trabajador. El trabajador será asegurado desde el primer día en que entre en la empresa.
El trámite de visado de los contratos por las respectivas oficinas de empleo será preceptivo, y hasta tanto se formalice el trabajador no podrá ser admitido. Así pues, la prestación de los servicios se iniciará el día siguiente a la fecha en que se produzca este visado.
Para los demás tipos de contratación se estará a la legislación vigente.
Artículo 27.º – Periodo de prueba.
El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de trabajadores.
En los contratos de aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba no podrá superar el periodo de un mes.
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Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier
modalidad contractual.
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Artículo 28.º – Formación.
Las partes firmantes del presente Convenio valoran positivamente y asumen, por tanto, el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente.
Queda facultada la Comisión Mixta del Convenio para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.
Artículo 29.º – Plazo de preaviso.
Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa, una vez superado el periodo de prueba, deberá notificar a ésta su decisión con una antelación mínima xx xxxx días.
Por su parte, la empresa, en los supuestos de contratos de duración determinada, de formación y de prácticas, deberá notificar la extinción del contrato con un preaviso de quince días de antelación, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa y además presentarle al trabajador, con siete días de antelación, una propuesta de finiquito.
En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores la sanción económica, por el importe de los días que hubiera dejado de hacer la notificación con relación al plazo marcado, se hará efectiva deduciendo la cantidad correspondiente en la liquidación de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones que le correspondan.
En caso de incumplimiento de la empresa, se hará efectiva la sanción económica añadiendo a la liquidación del trabajador la cantidad correspondiente.
TÍTULO V. – VARIOS
Artículo 30.º – Cotización y nóminas.
Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones salariales que estén legalmente preceptuadas, debiendo dar conocimiento mensual de dichas cotizaciones a los Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Igualmente están obligadas a colocar en el tablón de anuncios del centro los impresos TC/1 y TC/2 para la información general. La empresa deberá consignar en nómina todos los conceptos económicos que perciba el trabajador.
Los salarios serán abonados a los trabajadores el último día de cada mes, recargándose en caso contrario con el interés por xxxx que marca la ley.
Artículo 31.º – Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores dos uniformes, así como ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, especialmente en lo referente al calzado, en el mismo número que los uniformes.
Artículo 32.º – Útiles y herramientas.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores todos los útiles y herramientas necesarios para el desempeño de sus actividades.
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xxxxxx
Artículo 33.º – Seguro de accidentes.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx dispondrán de un seguro para los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo e incluidos los denominados «in itinere» por un importe de 18.000,00 euros para la vigencia del Convenio.
Artículo 34.º – Conductas de acoso.
Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataques a la libertad y dignidad de la persona y sancionables como faltas muy graves.
Artículo 35.º – Mujer embarazada.
Las empresas procederán al cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazada en los casos de incompatibilidad de las funciones con su estado gestante y siempre que exista en el centro de trabajo otro puesto compatible con el embarazo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
TÍTULO VI. – DERECHOS SINDICALES
Artículo 36.º – Organización sindical de los trabajadores en las empresas.
Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocerán el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán emitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Los trabajadores podrán contar con el asesoramiento de la central sindical a la que pertenezcan o soliciten, a la hora de negociar o debatir cuestiones laborales.
TÍTULO VII. – CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 37.º – Sueldos iniciales y fijos.
Los sueldos iniciales y fijos para los años 2016 y 2017 son los que figuran en las tablas salariales que figuran en este Convenio.
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s, 29 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
Artículo 38.º – Salarios garantizados. Nuevo sistema de clasificación profesional y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx a las establecidas en el ALEH.
En el presente Convenio Colectivo se acuerda la adaptación de las categorías profesionales que había en el anterior Convenio de Hostelería xx Xxxxxx a las existentes en el sistema de clasificación profesional, ahora vigentes, con el fin de adaptar dichas categorías a los Acuerdos Laborales de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería y con las finalidades recogidas en el mismo.
A tal fin se acuerda que los trabajadores afectados por el presente Convenio queden clasificados en grupos profesionales, asignándoles una determinada categoría profesional y encuadramiento en una determinada área funcional.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo. Así los trabajadores serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:
Área primera. – Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión.
Área segunda. – Cocina y Economato.
Área tercera. – Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering. Área cuarta. – Pisos y Limpieza.
Área quinta. – Mantenimiento y Servicios Auxiliares. Área sexta. – Servicios Complementarios.
Al respecto se mantienen las actuales categorías para los trabajadores con contrato en vigor y cualquier contratación que las empresas realicen lo será conforme al nuevo sistema de clasificación profesional y categorías del III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.
ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL PRIMER GRUPO.
– Hoteles y hoteles-residencias de 5 y 4 estrellas.
– Apartamentos que presten algún servicio hostelero de cinco y cuatro llaves.
– Balnearios de cinco y cuatro estrellas.
– Restaurantes de 4 y 3 tenedores.
– Servicios de comidas y bebidas en casinos.
– Cafeterías y cafés-bares de categoría especial, cafés-teatro.
– Salas de fiesta, discotecas y pubs.
ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL SEGUNDO GRUPO.
– Hoteles, hoteles-residencias y hostales de 3 estrellas.
– Apartamentos que presten algún servicio hostelero de 3 y 2 llaves.
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– Balnearios de 3 y 2 estrellas.
– Moteles de 3 y 2 estrellas.
– Hoteles de 2 estrellas.
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– Camping de 1.ª categoría.
– Cafeterías y cafés-bares de primera categoría.
– Residencias.
ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL TERCER GRUPO.
– Los establecimientos que no han sido incluidos en los grupos anteriores.
ADAPTACIÓN DEL CUADRO DE CORRESPONDENCIA DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO DE HOSTELERÍA XX XXXXXX Y LAS ESTABLECIDAS
EN EL ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA TABLAS SALARIALES APLICABLES DESDE EL 1 DE JULIO DE 2016
AREA FUNCIONAL PRIMERA
(RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN)
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I | |
JEFE | . DE RECEPCION . DE ADMINISTRACION . COMERCIAL | MENSUAL | 1.465,40 | 1.344,78 | 1.287,68 |
ANUAL | 20.515,69 | 18.827,03 | 18.027,53 | ||
2 º JEFE DE RECEPCION PRIMER CONSERJE DE DIA | MENSUAL | 1 . 267 , 71 | 1 . 183 , 00 | 0 . 000 , 00 | |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Segundo Conserje de día pasará a la categoría de Recepción.
– Contable General pasará a la categoría de Jefe de Administración.
GRUPO PROFESIONAL SALARIO I I | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I | |
ADMINISTRATIVO COMERCIAL | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 | |
RECEPCIONISTA RELACIONES PUBLICAS | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 15.096,56 | 14.458,20 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Conserje de noche y Conserje pasará a la categoría de Ayudante de Recepción G-III.
– Facturista de Primera pasará a la categoría de Recepcionista.
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AYUDANTE ADMINISTRATIVO TELEFONISTA | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 | |
AYUDANTE DE RECEPCION CONSERJE | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL | 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Oficial de Contabilidad pasará a la categoría de Administrativo G-II.
– Auxiliar de Oficina y Telefonista de 2.ª pasarán a la categoría de Ayudante de Recepción.
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AUXILIAR DE RECEPCION AUXILIAR DE CONSERJERIA | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL | 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 | |
BOTONES Y PAJES DE 16 Y 18 AÑOS | MENSUAL | 642,87 | 642,87 | 642,87 |
ANUAL | 9.000,30 | 9.000,30 | 9.000,30 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Portero de Servicios, Vigilante de Noche, Ordenanza de Salón, Ascensorista, Mozo de Equipajes y Guardarropa pasarán a las categorías de Auxiliar de Recepción o Auxiliar de Conserjería.
AREA FUNCIONAL SEGUNDA (COCINA Y ECONOMATO)
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
JEFE DE COCINA JEFE DE CATERING | MENSUAL | 1.465,40 | 1.344,78 | 1.287,68 |
ANUAL | 20.515,69 | 18.827,03 | 18.027,53 | |
SEGUNDO JEFE DE COCINA JEFE XX XXXXXXX | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Jefe xx Xxxxxxx pasará al Grupo I.
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO ECONOMATO. | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Bodeguero pasará a la categoría de Ayudante de Economato Grupo III.
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AYUDANTE DE ECONOMATO AYUDANTE DE COCINA | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Xxxx xx Xxxxxxx pasará a la categoría de Ayudante de Economato.
– Ayudante de Repostero pasará a la categoría de Ayudante de Cocina.
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AUXILIAR DE COCINA | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL | 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 | |
PINCHE DE 16 A 18 AÑOS | MENSUAL | 642,87 | 642,87 | 642,87 |
ANUAL | 9.000,30 | 9.000,30 | 9.000,30 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Xxxxxxxx, Fregadora, Pinche mayor 18 y personal de Platerías pasarán a la categoría de Auxiliar de Cocina.
AREA FUNCIONAL TERCERA (RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING)
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
JEFE DE RESTAURANTE X XXXX JEFE DE CATERING | MENSUAL | 1.465,40 | 1.344,78 | 1.287,68 |
ANUAL | 20.515,69 | 18.827,03 | 18.027,53 | |
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE X XXXX | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Primer Jefe de Comedor, Encargado de Mostrador, Primer Encargado Barman pasarán a la categoría de Jefe de Restaurante x Xxxx.
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– Segundo Jefe de Comedor, Segundo Encargado de Mostrador, Segundo Jefe xx Xxxx, Mayordomo de Pisos, Segundo Encargado de Pisos pasarán a la categoría de Segundo Jefe de Restaurante x Xxxx.
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
JEFE DE SECTOR JEFE DE CATERING SUPERVISOR CATERING SUPERVISOR COLECTIVIDADES | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 | |
CAMARERO BARMAN SUMILLER | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Dependiente de 1.ª, Cajero Comedor, Cajero Mostrador, Planchista pasarán a la categoría xx Xxxxxxxx.
– Cafetero pasará a la categoría de Ayudante de Camarero Grupo III.
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
CONDUCTOR EQUIPO CATERING PREPARADOR O MONTADOR DE CATERING | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 | |
AYUDANTE DE CAMARERO AYUDANTE DE EQUIPO CATERING | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL | 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Ayudante de Barman, Dependiente 2.ª, Ayudante de Dependiente pasarán a la categoría de Ayudante de Camarero.
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES AUXILIAR PREPARACION MONTAJE DE CATERING | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
ENCARGADO GENERAL | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 | |
ENCARGADO DE SECCION | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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ÁREA FUNCIONAL CUARTA
(PISOS Y LIMPIEZA)
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Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Gobernanta pasará a la categoría de Encargada General
– Encargada de Lencería y Lavado pasará a la categoría de Encargada de Sección.
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
CAMARERA DE PISOS | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Planchadora, Costurera, Lavandera pasarán a la categoría xx Xxxxxxxx de Pisos.
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
Integración y adaptación de categorías del Convenio xx Xxxxxx al ALEH:
– Mozos de Limpieza pasarán a la categoría de Auxiliar de Limpieza.
ÁREA FUNCIONAL QUINTA
(SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES)
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I | |
JEFE DE SERVICIOS DE CATERING | MENSUAL | 1.465,40 | 1.344,78 | 1.287,68 | |
ANUAL 20.515,69 | 18.827,03 | 18.027,53 | |||
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I | |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO YƒO SERVICIOS AUXILIARES TENCICO CATERING O XX XXXXX O DE INSTALACIONE Y EDIFICIOS | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 | |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 |
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
MECANICO, CALEFACTOR EBANISTA ELECTRICISTA CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMENTO Y SERVICIOS TECNICOS DE CATERING | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 | |
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
AYTE. MECANICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, XX XXXXXXXXXX, DE ELECTRICISTA, DE ALBAÑIL Y PINTOR− XXXX XX XXXXXX O SALON DE RECREO − GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR CUIDADOR DE COLECTIVIDADES | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL | 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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ÁREA FUNCIONAL SEXTA (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
RESPONSABLE DE SERVICIO | MENSUAL | 1.465,40 | 1.344,78 | 1.287,68 |
ANUAL | 20.515,69 | 18.827,03 | 18.027,53 | |
TECNICO DE SERVICIO FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD | MENSUAL | 1.267,71 | 1.183,36 | 1.133,27 |
ANUAL | 17.747,97 | 16.567,12 | 15.865,88 | |
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
ESPECIALISTA DE SERVICIOS, SOCORRISTA, PRIMEROS AUXILIOS, DISCK− XXXXXX, MASAJISTA, PINCHADISCO, MONITOR DEPORTIVO, QUIROMASAJISTA, ATENCION AL CLIENTE | MENSUAL | 1.115,66 | 1.078,32 | 1.032,78 |
ANUAL | 15.619,31 | 15.096,56 | 14.458,20 | |
AUXILIAR DE ATENCION A CLIENTE, AUXILIAR DE BALNEARIO, AUXILIAR DE PISCINA | MENSUAL | 1067,45 | 1027,46 | 983,91 |
ANUAL | 14.944,30 | 14.384,87 | 13.774,87 |
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
. DE RECEPCION JEFE . DE ADMINISTRACION . COMERCIAL | MENSUAL | 1.478,58 | 1.356,88 | 1.299,26 |
ANUAL | 20.700,24 | 18.996,36 | 18.189,76 | |
2 º JEFE DE RECEPCION PRIMER CONSERJE DE DIA | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
ADMINISTRATIVO COMERCIAL | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
RECEPCIONISTA RELACIONES PUBLICAS | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
AYUDANTE ADMINISTRATIVO TELEFONISTA | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
AYUDANTE DE RECEPCIÓN CONSERJE | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 | |
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
AUXILIAR DE RECEPCION AUXILIAR DE CONSERJERIA | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 | |
BOTONES Y PAJES DE 16 Y 18 AÑOS | MENSUAL | 648,65 | 648,65 | 648,65 |
ANUAL | 9.081,18 | 9.081,18 | 9.081,18 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2017
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA
(RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN)
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ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (COCINA Y ECONOMATO)
GRUPO PROFESIONAL I SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I | |
JEFE DE COCINA JEFE DE CATERING | MENSUAL | 1.478,58 | 1.356,88 | 1.299,26 |
ANUAL | 20.700,24 | 18.996,36 | 18.189,76 | |
SEGUNDO JEFE DE COCINA JEFE XX XXXXXXX | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
GRUPO PROFESIONAL I I SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III | |
COCINERO, REPOSTERO, ENCARGADO ECONOMATO. | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
GRUPO PROFESIONAL I I I SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III | |
AYUDANTE DE ECONOMATO AYUDANTE DE COCINA | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 | |
GRUPO PROFESIONAL IV SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III | |
AUXILIAR DE COCINA | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 | |
PINCHE DE 16 A 18 AÑOS | MENSUAL | 648,65 | 648,65 | 648,65 |
ANUAL | 9.081,18 | 9.081,18 | 9.081,18 |
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
JEFE DE RESTAURANTE X XXXX JEFE DE CATERING | MENSUAL | 1.478,58 | 1.356,88 | 1.299,26 |
ANUAL | 20.700,24 | 18.996,36 | 18.189,76 | |
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE X XXXX | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
JEFE DE SECTOR JEFE DE CATERING SUPERVISOR CATERING SUPERVISOR COLECTIVIDADES | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
CAMARERO BARMAN SUMILLER | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
CONDUCTOR EQUIPO CATERING PREPARADOR O MONTADOR DE CATERING | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
AYUDANTE DE XXXXXXXX AYUDANTE DE EQUIPO CATERING | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 | |
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES AUXILIAR PREPARACION MONTAJE DE CATERING | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
ÁREA FUNCIONAL TERCERA
(RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING)
e
ÁREA FUNCIONAL CUARTA (PISOS Y LIMPIEZA)
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
ENCARGADO GENERAL | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
ENCARGADO DE SECCION | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
CAMARERA DE PISOS | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 | |
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 |
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
JEFE DE SERVICIOS DE CATERING | MENSUAL | 1.478,58 | 1.356,88 | 1.299,26 |
ANUAL | 20.700,24 | 18.996,36 | 18.189,76 | |
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO YƒO SERVICIOS AUXILIARES TENCICO CATERING O XX XXXXX O DE INSTALACIONE Y EDIFICIOS | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
GRUPO PROFESIONAL I I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
MECANICO, CALEFACTOR EBANISTA ELECTRICISTA CARPINTERO, ALBAÑIL, PINTOR, CONDUCTOR, FONTANERO, JARDINERO, ESPECIALISTA DE MANTENIMENTO Y SERVICIOS TECNICOS DE CATERING | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
AYTE. MECANICO O CALEFACTOR, AYUDANTE DE EBANISTA, XX XXXXXXXXXX, DE ELECTRICISTA, DE XXXXXXX Y PINTOR− XXXX XX XXXXXX O SALON DE RECREO − GUARDA DEL EXTERIOR, MONITOR CUIDADOR DE COLECTIVIDADES | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
ÁREA FUNCIONAL QUINTA
(SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES)
e
ÁREA FUNCIONAL SEXTA (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO I I | GRUPO I I I |
RESPONSABLE DE SERVICIO | MENSUAL | 1.478,58 | 1.356,88 | 1.299,26 |
ANUAL | 20.700,24 | 18.996,36 | 18.189,76 | |
TECNICO DE SERVICIO FISOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN SALUD | MENSUAL | 1.279,11 | 1.194,01 | 1.143,46 |
ANUAL | 17.907,67 | 16.716,14 | 16.008,57 | |
GRUPO PROFESIONAL I I | SALARIO | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
ESPECIALISTA DE SERVICIOS, SOCORRISTA, PRIMEROS AUXILIOS, DISCK− XXXXXX, MASAJISTA, PINCHADISCO, MONITOR DEPORTIVO, QUIROMASAJISTA, ATENCION AL CLIENTE | MENSUAL | 1.125,70 | 1.088,02 | 1.042,07 |
ANUAL | 15.759,81 | 15.232,34 | 14.589,05 | |
AUXILIAR DE ATENCION A CLIENTE, AUXILIAR DE BALNEARIO, AUXILIAR DE PISCINA | MENSUAL | 1077,05 | 1036.70 | 992,76 |
ANUAL | 15.078,79 | 14.513,89 | 13.898,71 |
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
Si con motivo de la equiparación el trabajador realizara funciones distintas de las que viene desempeñando, tendrá derecho a la retribución de la categoría profesional
correspondiente.
e
En cualquier caso la movilidad en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las previstas en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores y a lo dispuesto al respecto en el IV Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería.
Artículo 39.º – Incrementos para los años 2016 y 2017.
Con efectos de 1 de julio de 2016 se ha acordado un incremento del 0,7% respecto a las tablas de 2015 resultando los salarios ya reflejados en las tablas acordadas.
Para el año 2017 se ha acordado un incremento del 0,9% sobre las tablas de 2016 resultando los salarios ya reflejados para dicho año.
Artículo 40.º – Paga del sector.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán anualmente y a partir del 1 de julio del año 2016 la cantidad de 1.022,96 euros para todas las categorías profesionales y 699,48 euros para los Botones, Pajes y Pinches de 16 a 18 años y contratados en formación.
Para 2017 dichas cantidades serán de 1.032,17 euros y 705,77 euros respectivamente.
Dichas cantidades podrán ser prorrateadas en las catorce pagas a razón de 73,07 euros y 49,96 euros para 2016; y de 73,72 euros y 50,41 euros para 2017, por acuerdo entre ambas partes a nivel de empresa.
En caso de optar por el pago de una sola vez, deberá ser satisfecha antes del 30 de septiembre.
Artículo 41.º – Plus de transporte.
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sin distinción de categorías profesionales, un plus de transporte en una cuantía de 49,29 euros mensuales a partir del 1 de julio de 2016, y de 49,73 euros para 2017, que se abonará exclusivamente en las doce pagas ordinarias.
Artículo 42.º – Gastos de locomoción.
Los trabajadores del sector que presten servicios en áreas de servicio, caterings y colectividades de autopistas, autovías y carreteras y que estén sitas a más de ocho kilómetros del límite xxx xxxxx urbano de la localidad donde habite el trabajador y siempre que para dicho desplazamiento utilicen los trabajadores medios propios de desplazamiento percibirán en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 0,1866 céntimos de euro a partir del 1 de julio de 2016, y de 0,1883 céntimos de euros en 2017.
Artículo 43.º – Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias xx xxxxxx y Navidad serán de una mensualidad xx xxxxxxx garantizado cada una de ellas, incrementadas con el complemento de
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
antigüedad consolidada, y con la prorrata de la paga del artículo 40.º si así se hubiera convenido.
Serán abonadas antes del 15 de julio y 22 de diciembre respectivamente.
e
Artículo 44.º – Antigüedad.
A partir del 31 de diciembre de 2013 dejará de generarse complemento personal de antigüedad. Hasta esa fecha se continuará calculando en los términos y cuantías previstos en el artículo 45 del anterior Convenio Colectivo vigente.
Este complemento de antigüedad del anterior Convenio Colectivo queda congelado con fecha 31 de diciembre de 2013, configurándose a partir del 1 de enero de 2014 un nuevo concepto denominado «Antigüedad Consolidada» de naturaleza no absorbible, no compensable ni revisable con posteriores incrementos.
El concepto Antigüedad Consolidada se conformará a partir del 1 de enero de 2014 como un concepto fijo, mensual y que se hallará en la forma siguiente:
a) Trabajadores que en la fecha de 31-12-2013 vinieren ya percibiendo algún porcentaje por complemento de antigüedad:
Se procederá a la suma de la cantidad mensual que el 31-12-2013 vinieren percibiendo los trabajadores por tal complemento con la cantidad proporcional resultante de la aplicación de la diferencia del porcentaje que tengan en curso de devengo. A tal fin este segundo sumando requiere de las siguientes operaciones:
1) Aplicar la diferencia entre el porcentaje congelado y el que se encuentra en vías de devengo sobre el salario base vigente en diciembre de 2013.
2) La cuantía resultante se dividirá entre 1.095 días o 1.825 días según sea el tramo en curso (trienios o quinquenios) y su resultado se multiplicará por el número de días transcurridos entre la fecha del devengo del último trienio o quinquenio consolidado y el 31 de diciembre de 2013.
b) Trabajadores que en la fecha de 31-12-2013 no vinieren percibiendo porcentaje alguno por complemento de antigüedad:
A partir del 1 de enero de 2014 las empresas abonarán mensualmente en concepto de «Antigüedad Consolidada» las siguientes cantidades:
A los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2013 tengan un periodo de antigüedad superior a un año e inferior a dos años un 1% xxx xxxxxxx base mensual vigente en diciembre de 2013 y a los que en la misma fecha de 31-12-2013 tengan un periodo de antigüedad superior a 2 años e inferior a 3 años un 2% xxx xxxxxxx base mensual vigente en diciembre de 2013.
Artículo 45.º – Manutención y alojamiento.
Los trabajadores que se señalan en el anexo tercero de la Ordenanza Laboral tendrán derecho a percibir con cargo a la empresa como complemento salarial en especie durante los días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento.
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la forma determinada en el artículo 72 de la Ordenanza Laboral.
Artículo 46.º – Horas nocturnas.
e
A partir de las 22 horas de la noche, las horas trabajadas se abonarán con un incremento del 25%, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de la citada hora.
Artículo 47.º – Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio Colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
– Jornada de trabajo.
– Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
– Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
e
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s, 29 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASCL), incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 48.º – Publicidad del Convenio.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo habrán de tener a disposición de sus trabajadores un ejemplar del mismo para conocimiento de la plantilla.
Artículo 49.º – Promoción de nuevos Convenios de empresa.
En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo en las que se promueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la autoridad laboral, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
e
boletín oficial de la provincia
s, 29 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
Artículo 50.º – Comisión Paritaria sobre prevención del acoso y la igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio constituirán, dentro de la Comisión Paritaria del Convenio, una subcomisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación integrada por cuatro miembros, dos en representación patronal y dos en representación sindical.
La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.
Serán funciones de esta Comisión promover y desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores/as del Sector que aseguren la prevención del acoso moral y sexual, y la igualdad de oportunidades y la no discriminación, bien sea por sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, etc., estando dentro de estas medidas la realización de campañas de sensibilización, formación, información, etc.
En orden al cumplimiento de sus funciones, la Comisión, en la primera reunión que se celebre, estudiará un Plan de Igualdad para el que contará con un diagnóstico de la situación xx xxxxxxx, con los datos que aporten las empresas, una programación con las medidas concretas necesarias para resolver las carencias detectadas, y un seguimiento y evaluación para ver el grado de cumplimiento.
Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:
1) Igualdad de trato y de oportunidades en:
– Acceso al empleo, Clasificación profesional, Formación, Promoción, Retribuciones, Distribución del tiempo de trabajo.
Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.
2) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
3) Discriminación por embarazo o maternidad.
La Comisión Paritaria de Igualdad negociará medidas destinadas a la conciliación de la vida familiar y personal con la vida laboral en el trabajo a turnos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05461
68,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
En sesión plenaria de fecha 21 de septiembre de 2016 queda aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles xx Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las ordenanzas fiscales o sus modificaciones.
En Hacinas, a 22 de septiembre de 2016.
El Alcalde,
Xxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxx
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boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05440
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE IGLESIARRUBIA
Por el Ayuntamiento de Iglesiarrubia se tramita expediente de prórroga por un periodo de veinte años del xxxx xx xxxx BU-10.938, cuyo ámbito se extiende al término municipal de Iglesiarrubia y polígonos 631 y 632 xxx Xxxxxxx, término municipal xx Xxxxx.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley anterior y artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se expone al público por plazo de quince días, contados desde el siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación de propietarios de fincas rústicas a los que por ser desconocidos, resultar ignorado su paradero o no haber prosperado la notificación personal, no ha podido comunicarse la tramitación del expediente de prórroga del xxxx xx xxxx BU-10.938, de Iglesiarrubia, a fin de que presenten las alegaciones que estimen oportunas, en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el citado coto.
Se hace saber a todos los propietarios de fincas rústicas de esta relación, a sus herederos o causahabientes, que de no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos del aprovechamiento cinegético en el coto BU-10.938, por un periodo de veinte años, finalizando la cesión el 31 xx xxxxx de 2036.
Relación de titulares (con referencia último padrón IBI):
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Campo Xxxx, Xxxxxx Maté Xxxxxx, Xxxxxx Maté Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Grande Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Campo Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Arauzo Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Cámara Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Campo Xxxx Xxxxxxx, Campo Xxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxx, en investigación: (Polígono 1, fincas: 3.002-3.006- 3.014-3.015-3.016-3.048-3.112-3.169-3.206-3.211-3.212-3.237-3.241-3.287-3.303-3.318-
3.319-3.320-3.321-3.322-3.323-3.325-3.326-3.327-3.331-3.332-3.339-3.350-3.475-2.519-
3.607-3.681-3.693-3.734 y polígono 631, fincas: 5.018-5.090-5.106-5.121-5.122-5.123-
5.124-5.125-5.127-5.128-5.147-5.148-5.149-5.150-5.151-5.152-5.153-5.165-5.167-5.524-
5.543-5.546-5.599-5.601-5.605-5.607-5.608-5.609-5.611-15.090, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx del Xxxxxxxxx X., Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx. xx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Maté Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
e
En Iglesiarrubia, a 16 de septiembre de 2016.
La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
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boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05394
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS HORMAZAS
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Las Hormazas, a 16 de septiembre de 2016.
El Alcalde,
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05383
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE RODILLA
Habiéndose presentado alegaciones a la modificación presupuestaria 1/2016 aprobada inicialmente por el Pleno el día 25 de julio de 2016.
Resueltas las alegaciones por el Pleno en fecha 16 de septiembre de 2016, desestimándose las mismas por no ajustarse a lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Haciendas Locales, se eleva a definitiva la modificación presupuestaria 1/2016 de este Ayuntamiento por transferencias de créditos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica la referida modificación a los efectos oportunos a tenor del siguiente resumen:
ESTADO DE GASTOS
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO AUMENTO
3380.22609 Actividades culturales y deportivas, fiestas 32.000,00 3260.22799 Otros trabajos realizados por empresas y profesionales 8.000,00
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO DISMINUCIÓN
1532.60900 Vías públicas, revisión planeamiento urbanístico 40.000,00 Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Monasterio de Rodilla, a 16 de septiembre de 2016.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05384
112,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE RODILLA
Por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2016, se adoptó entre otros la aprobación xxx xxxxxx que ha de regir el aprovechamiento agrícola referido a la finca «Cotorra de Verezales» propiedad de la Comunidad xx Xxxxxxxx, integrada por los Ayuntamientos de Monasterio de Rodilla, Quintanapalla, Riocerezo y Temiño.
Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante concurso, para el arrendamiento de los terrenos anteriormente señalados para que en un periodo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, se presenten por los interesados las correspondientes plicas y cuyo resumen es el siguiente:
1. – Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. – Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Contrato privado de arrendamiento del aprovechamiento agrícola de la finca conocida como «Cotorra de Verezales» propiedad de la Comunidad xx Xxxxxxxx, integrada por los Ayuntamientos de Monasterio de Rodilla y Quintanapalla, y las Juntas Vecinales xx Xxxxxxxxx y Temiño. La finca se saca en un total de 4 lotes.
b) Duración del contrato: Cinco campañas agrícolas (2016-17/2017-18/2018- 19/2019-20/2020-21).
3. – Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Mediante: Varios criterios de adjudicación (concurso).
4. – Presupuesto base de licitación:
El tipo de licitación es el señalado en la cláusula 3.ª xxx xxxxxx de condiciones para cada uno de los lotes y podrá ser mejorado al alza, no admitiéndose proposiciones que no alcancen el tipo señalado para cada lote.
5. – Garantía provisional y definitiva:
Garantía provisional, el importe establecido para cada lote conforme a la cláusula 3.ª, 10% del precio de adjudicación definitiva para cada lote, para evitar el abandono de la finca antes de tiempo.
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
núm. 186 jueve
6. – Obtención de documentación e información:
En las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento, sita en la Xxxxx Xxxxx, x.x 0, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000.
e
Igualmente la documentación se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
7. – Requisitos específicos del adjudicatario:
Los que se reseñan en el pliego de condiciones económico-administrativas.
8. – Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: A los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la plublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
b) Documentación a presentar: La que se reseña en el pliego de condiciones particulares.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, Sede Electrónica del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla a través del registro electrónico, o en cualquiera de los registros legalmente habilitados al efecto conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. – Apertura de las proposiciones:
a) Según se reseña en el pliego de condiciones particulares.
10. – Otras informaciones:
Las que se reseñan en el pliego de condiciones particulares. En Monasterio de Rodilla, a 16 de septiembre de 2016.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05385
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE RODILLA
Esta Alcaldía, mediante Decreto de fecha 5 de septiembre de 2016, adoptó entre otros el siguiente:
DECRETO
Yo, don Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 21 de la LBRL, Ley 7/1985, así como del ROF, Real Decreto 2568/1986, vengo a resolver:
Xxxxx x Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx como representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla en la Mancomunidad Tierras xxx Xxx
Designar a Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx como representante del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla en la Mancomunidad Tierras xxx Xxx.
Igualmente, resuelvo se notifique la presente resolución a la Mancomunidad Tierras xxx Xxx.
Del presente Decreto deberá darse cuenta en el Pleno en la próxima sesión que se celebre y de las publicaciones que en su caso fueran pertinentes.
En Monasterio de Rodilla, a 5 de septiembre de 2016.
El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05473
68,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PRADOLUENGO
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Pradoluengo, a 23 de septiembre de 2016.
El Xxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05386
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que los padrones generales de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por suministro de agua potable y las tasas de basura y alcantarillado, correspondientes al ejercicio de 2016, se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en horario de atención al público del 21 de septiembre al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de que puedan ser consultados por los interesados y puedan presentarse las reclamaciones que se consideren pertinentes.
Igualmente se hace saber que durante el periodo comprendido entre el día 21 de septiembre y el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive, estarán puestos al cobro, en vía voluntaria, los recibos de las tasas anteriormente aludidos, correspondientes al ejercicio de 2016.
El pago de los correspondientes recibos se llevará a cabo necesariamente a través de las diferentes Cajas de Ahorros y Entidades Financieras. Dentro del plazo señalado de cobranza se cargará en la cuenta indicada en la domiciliación correspondiente el importe del recibo pertinente.
En todo caso para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, en las oficinas municipales se les facilitarán los datos de referencia de recibo e importe para que puedan hacerlo efectivo mediante ingreso en las Cajas de Ahorro en las que el Ayuntamiento dispone de cuentas.
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo de recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la vigente Ley General Tributaria.
Se satisfará el recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la citada Ley para las deudas apremiadas y el recargo de apremio ordinario del 20% cuando no concurran las circunstancias de los otros dos casos anteriores.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. En Xxxxxxxxxxx del Agua, a 15 de septiembre de 2016.
El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05392
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN
Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 22-8-2016, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2016, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal funcionario:
Funcionarios xx xxxxxxx: Ninguno. Subescala de Servicios Especiales: Ninguno. Personal laboral:
1 Alguacil-Peón de Servicios Múltiples ante jubilación parcial de titular. En Sasamón, a 23 xx xxxxxx de 2016.
El Alcalde,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN
Por acuerdo del Ayuntamiento de Sasamón de fecha 26 xx xxxxxx de 2016, se aprobaron las bases generales de la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo a tiempo completo xx xxxxxxxx-peón de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Sasamón cuyo contenido es el siguiente:
«Primero. – Normas generales.
Es objeto de las presentes bases la contratación por el Ayuntamiento de Sasamón de una plaza xx xxxxxxxx-peón de servicios múltiples como laboral fijo a tiempo completo por jubilación parcial de su actual titular mediante concurso-oposición.
Las funciones encomendadas a la plaza referida son las siguientes:
– Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales.
– Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento tanto dentro como fuera del término municipal; notificación de resoluciones municipales en el municipio, llevada y recogida de correo, etc.
– Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, etc.
– Utilización del archivo y búsqueda de expedientes y control del tablón de anuncios.
– Control de las labores de pesaje en la báscula municipal.
– Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.
– Publicar bandos de la Alcaldía.
– Formulación de denuncias por infracciones de bandos, ordenanzas y otros.
– Control de los enterramientos en el cementerio.
– Practicar las notificaciones y citaciones que se le encomienden desde Alcaldía y Secretaría.
– Vigilancia de edificaciones ilegales y obras en ejecución, así como vigilancia e inventario de ocupación de vía pública y publicidad.
– Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios y servicios públicos y de edificios municipales, entre ellos cementerio, dependencias municipales, escolares, instalaciones deportivas, consultorio médico y vías públicas, así como gestión xxx xxxxxxx ambulante en el municipio.
– Cuidado xx xxxxxxxx y zonas libres de ocio, así como acondicionamiento y arreglo de la piscina municipal con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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núm. 186 jueve
– Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de diversos servicios: Abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, basura, etc.
– Atención al servicio de calefacción de los edificios públicos.
e
– Todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por Alcaldía conforme a su categoría profesional, tanto en inversión nueva como de reposición, así como de reparaciones, mantenimiento y conservación.
– Entrega de herramientas municipales y dirección de determinados trabajos, bajo las órdenes de Xxxxxxxx, de las brigadas de trabajadores eventuales del Ayuntamiento.
– Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales, así como ropa laboral del personal.
– Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y cualesquiera otros trabajos afines a la categoría de puestos que sean encomendados por Alcaldía y sean necesarios por razón del servicio.
– Estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de móvil para responder a las incidencias que puedan surgir en los servicios, incluso en fines de semana y festivos.
– Cualquier otra tarea o función que se le encomiende relacionadas con su puesto de trabajo o que pueda serle atribuida por la legislación vigente.
Para la selección se tendrá en cuenta que se requiere el siguiente perfil: Persona con espíritu de servicio hacia el usuario, atención y habilidades de comunicación con el público, tener experiencia en puestos similares, capacidad de organización y responsable en conseguir los objetivos del puesto de trabajo.
Segundo. – Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter indefinido a tiempo completo, regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral, siendo la jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales, fijando como días de descanso el sábado y el domingo salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y las necesidades existentes, siendo determinado por Alcaldía pudiendo ser de mañana y tarde. El desempeño del puesto conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse. Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en la plantilla de trabajadores aprobada.
El trabajador contratado deberá residir de forma habitual en el municipio de Sasamón.
Tercero. – Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el art. 46 de la Ley 7/2005, de 24 xx xxxx de la Función Pública de Castilla y León y el art. 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
R.D.L 5/2015, será necesario:
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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núm. 186 jueve
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D.L. 5/2015.
b) Poseer capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e
c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Estar en posesión del título de Graduado, título en Educación Secundaria o equivalente, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de proposiciones para tomar parte en las pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.
g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
Cuarto. – Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sasamón, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (preaviso mediante fax o mail con escáner de la documentación). Las bases de la convocatoria se publicarán también en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
– Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
– Fotocopia del permiso de conducir clase B.
– Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.
– Currículum vitae del aspirante.
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núm. 186 jueve
(La documentación deberá estar válidamente compulsada o presentada junto con su original para la compulsa por esta Administración).
Quinto. – Admisión de aspirantes.
e
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo xx xxxx días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanación de las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas.
Sexto. – Tribunal calificador.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
– Presidente Titular: M.ª Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Sasamón.
– Secretario Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, personal laboral Oficial Administrativo.
– Vocal:
Xxxxxxx Xxxx Xxxx, personal laboral Auxiliar Administrativo.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, alguacil del Ayuntamiento de Sasamón. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alguacil del Ayuntamiento de Castrojeriz. Un representante de la Junta de Castilla y León.
Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptimo. – Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de fase de oposición y de concurso.
e
boletín oficial de la provincia
s, 29 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
Fase de oposición: Se realizará de manera previa a la del concurso y consistirá en las siguientes pruebas eliminatorias y obligatorias para los aspirantes:
– En la realización de una prueba escrita eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Consistirá en una batería de 30 preguntas tipo test, sobre cuestiones relacionadas con el temario que se incluye en las presentes bases, con 4 posibles respuestas siendo únicamente correcta una de ellas. La calificación estará entre 0 y 10 debiendo obtener al menos 5 puntos para aprobar. Se obtendrá la calificación mediante la siguiente fórmula:
N.º aciertos - N.º fallos/5
Nota = –––––––––––––––––--------------––-------–– x 10
30
La prueba escrita tendrá una puntuación máxima de 10 puntos para cada candidato.
El temario correspondiente a esta prueba figura como Xxxxx XX.
– Tres ejercicios prácticos relacionados con las tareas a desempeñar, de orden profesional acordes con la plaza convocada, una de fontanería, relacionada con el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, otra de albañilería, jardinería y limpieza de espacios públicos y una tercera de reparación y mantenimiento de alumbrado público. Las mismas deben ser ejecutadas en el tiempo y forma que determine el Tribunal. La calificación de cada una de las pruebas estará comprendida entre 0 y 10 debiendo obtener al menos 5 puntos en cada una de ellas para aprobar.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. El orden de actuación se iniciara por el primero cuyo apellido comience por la letra «K» y se continuará sucesivamente por orden alfabético de conformidad con el sorteo celebrado el día 18 de febrero de 2016, aprobado por Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx de la Función Pública y Gobierno Abierto de la Junta xx Xxxxxxxx y León por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, Decreto 67/1999.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.
La puntuación total de la fase de oposición se valorará en el conjunto del proceso con un 50% de la puntuación total obtenida.
Fase de concurso: A los aspirantes que hayan superado la prueba de oposición se les valorará en la fase de concurso los meritos que aleguen, siendo estos los siguientes:
1. – Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para acceder a la convocatoria 0,50 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,50 puntos.
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núm. 186 jueve
2. – Por cursos de formación relacionados con el perfil del puesto a desempeñar: De 0 a 10 horas de duración 0,05 puntos hasta un máximo de 0,90 puntos.
De 11 a 20 horas de duración 0,08 hasta un máximo de 0,90 puntos.
e
De más de 21 horas 0,1 punto hasta un máximo de 1,20 puntos.
3. – Experiencia por cada mes de trabajo demostrable en puesto o plaza similar a la que se convoca 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
La puntuación total de la fase de concurso se valorara en el conjunto del proceso con un 40% de la puntuación total obtenida. La calificación de la fase de concurso se realizará una vez realizada la fase de oposición.
La experiencia laboral se acreditará con contrato de trabajo y documento que acredite el tiempo de servicio prestado.
Entrevista personal: A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y valorados los méritos alegados en la fase de concurso se les realizará una entrevista personal que tendrá por objeto evaluar la madurez, predisposición, interés y aptitud para el trabajo. Para ello el Tribunal se auxiliará de empresa especializada en su realización. La puntuación total de esta fase en el conjunto del proceso es de un 10% de la puntuación total obtenida. Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta la valoración realizada por la empresa especializada, se valorará a cada candidato de 0 a 10 puntos por los miembros del Tribunal y se obtendrá la media aritmética.
Realizada la calificación del proceso, en caso de empate tendrán preferencia en primer lugar los candidatos que tengan hijos menores de edad o mayores discapacitados y dependientes frente a quienes no los tengan y en segundo lugar quien tenga menor renta.
Octavo. – Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de la plaza convocada; cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido la plaza para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, antes de la formalización del contrato o durante el periodo de prueba.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
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núm. 186 jueve
requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso será notificado el siguiente con mayor
puntuación a los mismos efectos.
e
Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las dos partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa
Noveno. – Bolsa de trabajo.
Los aspirantes formarán la bolsa de trabajo por orden de puntuación final siendo necesario haber realizado las fases de oposición, concurso y entrevista personal. Las contrataciones temporales se realizarán según el orden de puntuación. Si renunciara el llamado en primer lugar se llamará al siguiente o siguientes de la lista hasta cubrir el puesto, con un plazo de duración de dos años.
Décimo. – Régimen jurídico e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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x, 00 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
ANEXO I
(MODELO DE INSTANCIA) PERSONAL TEMPORAL
D/D.ª ……………, mayor de edad con DNI n.º , con domicilio a efectos
de notificación en ……………………, teléfono ……………, correo electrónico ……………
EXPONE
Primero. – Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx n.º ……, de fecha , en relación con la convocatoria para cubrir una
plaza xx xxxxxxxx-operario de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo a tiempo completo en el Ayuntamiento de Sasamón y la creación de una bolsa de empleo para sustitución conforme a las bases que se publican en el mismo Boletín.
Segundo. – Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. – Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección, en régimen de personal laboral fijo a tiempo completo xx xxxxxxxx-peón de servicios del Ayuntamiento de Sasamón y la creación de una bolsa de empleo para sustitución.
Cuarto. – Que adjunta la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI compulsada.
– Currículum vitae del aspirante.
– Permiso de conducir tipo B.
– Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Quinto. – Así mismo, declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en caso de personal laboral en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
Y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En ………………, a ……… de de 2016.
El/la solicitante, Fdo.: ………………………
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x, 00 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
ANEXO II TEMARIO
Tema 1. – La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y
deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. – Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Nociones básicas.
Tema 3. – El Régimen Local Español. Conceptos básicos. El municipio. Las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. El Alcalde, los Concejales y el Pleno. Competencias municipales.
Tema 4. – El municipio de Sasamón. Situación, territorio, población, callejero, turismo y emplazamiento de sus edificios e instalaciones municipales.
Tema 5. – Registro de entrada y salida de documentos: Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 6. – Nociones básicas de cultura general. Operaciones matemáticas. Reglas básicas de ortografía.
Tema 7. – Operaciones de conservación y limpieza de vías públicas, jardines, cementerios e instalaciones de titularidad municipal.
Tema 8. – Conocimientos básicos de albañilería, fontanería y electricidad. Conocimiento de herramientas y maquinaria precisa para la realización de los trabajos encomendados como operarios de servicios múltiples.
Tema 9. – Conocimientos básicos de mantenimiento del servicio de aguas (sondeos x xxxxx, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, lectura de contadores, limpieza de depuradoras y depósito de aguas, etc.).
Tema 10. – Prevención de riesgos laborales. Nociones básicas. Seguridad, herramientas manuales, lugar de trabajo, carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal. Señalización de seguridad. Primeros auxilios en caso de accidente de trabajo».
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
x, 00 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno del Ayuntamiento de Sasamón; y contra la resolución expresa de dicho recurso, o directamente si se opta por no presentarlo, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, de conformidad con los arts. 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
De presentarse recurso de reposición y no resolverse éste en el plazo de un mes, podrá interponerse el referido recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a finalizar dicho mes (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio que estime conveniente, en defensa de sus derechos.
En Sasamón, a 12 de septiembre de 2016.
El Alcalde,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05382
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXX
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro.
El citado expediente queda expuesto al público de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, mediante la publicación de anuncio en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, durante el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que en su caso se consideren oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Xxxxxxxxx xx Xxxx, a 14 de septiembre de 2016.
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
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núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05388
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXX
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx
Mediante acuerdo plenario de 29 de julio de 2016, se aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx. Se procede a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó en su día la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos, por la que se estableció la primera regulación con carácter general de los residuos en nuestro ordenamiento jurídico, derogando a sus precursoras, las Leyes 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos y Ley 20/1986, de 14 xx xxxx, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Posteriormente, la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogaron determinadas Directivas integrándolas en una única norma («Directiva marco de residuos») hizo necesaria la transposición al marco legislativo estatal, para su adaptación a las modificaciones del derecho comunitario y actualizar y mejorar el régimen previsto en la anterior Ley. Se aprobó, por tanto, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, al igual que su predecesora, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos (en su artículo 12.5), concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por otro, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley antes del 31 de julio de 2013 (en su disposición transitoria segunda).
En cumplimiento de la anterior previsión y en, especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx se Xxxx, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.
La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento
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de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.
El título II se dedica al servicio de recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.
Finalmente el título III aborda la inspección y sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 xx xxxxx, de Residuos y Suelos Contaminados.
TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.
Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Xxxxx xx Xxxx están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
Artículo 2. – Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza se entenderá por:
– Aceites vegetales usados: Los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
– Pila: La fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).
– Recogida: Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
– Recogida especial: Aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.
– Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
– Residuos comerciales: Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
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– Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del
momento en que pasan a ser residuos.
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– Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
– Residuos de envases: Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
– Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Tendrán también la consideración de residuos domésticos:
- Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
- Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
- Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
– Residuos industriales: Los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
– Residuos municipales: Serán residuos de competencia municipal,
- Los residuos domésticos.
- Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.
– Residuo peligroso: Aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como aquel que pueda aprobar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
– Residuos sanitarios asimilables a domésticos: Son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.
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– Unidades comerciales: Aquellas dependencias de los mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean:
Locales, casetas, etc.
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– Voluminosos: Aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y normativa que la desarrolle.
Artículo 3. – Competencias locales.
El Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.
Corresponde al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx podrá:
Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.
Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.
Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente ordenanza.
Artículo 4. – Prestación de los servicios.
Corresponde al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
Asimismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad Local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.
Artículo 5. – Obligaciones generales.
Los ciudadanos están obligados a:
– Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
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– Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente ordenanza.
– En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el Servicio Público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
– Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos, en aquellos casos que se refleje de forma específica.
Artículo 6. – Prohibiciones.
Queda prohibido:
– Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
– Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.
– Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
– Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
– Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.
Artículo 7. – Régimen fiscal.
Por la prestación de los Servicios Municipales previstos en la presente ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.
TÍTULO II. – SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 8. – El servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
– En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.
– Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
– Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
– Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
– Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
– Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
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Artículo 9. – Clasificación de servicios de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.
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La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.
Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:
– Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.
– Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 10 kg/día o litros/día.
No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- La ropa y calzado.
- Las pilas y acumuladores.
- Voluminosos: Colchones, somieres, muebles, etc.
– Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y de ocio.
– Los recogidos a través de punto limpio.
Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:
– Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de los 10 kg o litros/día.
– Los residuos comerciales no peligrosos.
– Animales domésticos muertos.
– Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
– Residuos de podas y otros residuos de jardinería.
Artículo 10. – Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.
Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
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Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente
responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:
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– Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
– Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
– Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.
En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma
CAPÍTULO II. – SERVICIO DE RECOGIDA ORDINARIA.
Artículo 11. – Depósito de residuos.
Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:
– Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.
– Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
– Puntos limpios.
– Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
Artículo 12. – Recogida separada.
Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:
– Vidrio.
– Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).
– Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).
– Aceites vegetales usados (biorresiduo).
– Ropa y zapatos usados.
– Residuos de medicamentos y sus envases.
– Pilas.
– Fracción resto.
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– Animales muertos.
– Voluminosos: Muebles y enseres.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.
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– Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
– Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.
– Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).
Artículo 13. – Contenedores.
Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, por si mismo o por solicitud a otras Administraciones, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario y cuando no corresponda a otras Administraciones.
En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:
Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.
El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos o a entidades privadas a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando éstas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.
Artículo 14. – Recogida xx xxxxxx.
Los residuos xx xxxxxx deberán depositarse en los contenedores identificados a
tal fin.
En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar
estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.
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Artículo 15. – Recogida de envases ligeros.
Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
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En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.
Artículo 16. – Recogida de papel y cartón.
Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. – Aceites vegetales usados.
Está prohibido verter aceites usados por los desagües.
Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración y en general, cualquier actividad que produzca aceites vegetales usados en cantidades no asimilables a las domiciliarias, deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.
Artículo 18. – Ropa y zapatos usados.
Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:
– En el contenedor señalizado a tal fin.
– En el punto limpio.
– En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.
Artículo 19. – Residuos de medicamentos y sus envases.
Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.
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Artículo 20. – Pilas.
Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:
– Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.
– En los puntos limpios.
Artículo 21. – Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.
Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, deberán ser entregados para su correcta gestión a gestor autorizado.
Junto con la documentación precisa para la obtención de la licencia municipal de obra menor, el promotor deberá suscribir una carta de compromiso, en la que exprese su conocimiento de la obligación de llevar los residuos de construcción y demolición a un gestor autorizado, debiendo el promotor de conservar el documento de aceptación de los residuos que emita el gestor autorizado, ya que será requerido por el Ayuntamiento.
Artículo 22. – Fracción resto.
Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.
La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.
Artículo 23. – Excrementos.
No se pueden depositar en las vías y espacios públicos deyecciones de animales. Las deyecciones de los animales domésticos deberán ser depositadas mediante bolsas higiénicas y depositarlas debidamente empaquetadas en los contenedores de basura, papeleras o en los lugares que establezca el Ayuntamiento para este fin.
Artículo 24. – Recogida en los puntos limpios.
Los vecinos podrán depositar en los puntos limpios las siguientes categorías de residuos:
– Aceites vegetales usados.
– Ropa y zapatos usados.
– Pilas.
– Voluminosos: Muebles y enseres.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Podas y otros residuos de jardinería.
– Radiografías.
– Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
– Sprays con producto.
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– Envases a presión.
– Otros.
El punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles.
Artículo 25. – Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
El Anexo I de la presente ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.
Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Artículo 26. – Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.
A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.
El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que dará a cada fracción de residuos.
CAPÍTULO III. – SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL.
Artículo 27. – Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.
Los residuos domésticos de origen industrial fracciones orgánica-resto, papel-cartón y vidrio, se recogerán con los mismos medios que los utilizados para la recogida de los residuos domésticos fracción orgánica-resto, papel-cartón y vidrio producidos en hogares, comercios y servicios
Las fracciones orgánica-resto, vidrio y envases ligeros, de origen comercial o de servicios, podrán entregarse en los contenedores de dichas fracciones repartidos por el municipio.
Los establecimientos que produjeran una cantidad diaria superior a los límites que, en su caso, se establecieran, deberán entregar sus residuos a un gestor autorizado, así como presentar una declaración anual de producción de residuos y un justificante de su adecuada gestión.
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Artículo 28. – Recogida de residuos comerciales no peligrosos.
Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a gestor autorizado.
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El Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.
Artículo 29. – Animales muertos.
Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.
Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.
Artículo 30. – Voluminosos: Muebles y enseres.
Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos, deberán entregarlos en un punto limpio, o
– Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento, o
– Entregarlos a gestor autorizado.
Artículo 31. – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:
– Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o
– Entregarlos en el punto limpio, o
– Utilizar el servicio especial de recogida establecido por el Ayuntamiento, o solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos.
– Entregarlos a gestor autorizado.
Artículo 32. – Vehículos abandonados.
Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
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c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad
competente.
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En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.
En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.
Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 33. – Podas y otros residuos de jardinería.
Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 50 litros día deberán entregarlos a gestor autorizado.
Los restos de poda y jardinería podrán ser depositados en los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para la recogida de la fracción resto cuando no superen los 50 litros de volumen. Deberán trocearse y depositarse en el interior de bolsas cerradas y no podrán colocarse este tipo de restos sobre la vía pública.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.
En todos los casos anteriores, así como cualquier otra gestión a través de gestor autorizado, el interesado deberá conservar los documentos de aceptación y gestión del residuo emitido por el gestor autorizado.
Artículo 34. – Residuos de origen agroganadero.
Los ganaderos deberán gestionar los residuos procedentes del ensilado de hierba, como son los plásticos tipo film que envuelven las bolas ensiladas, a través de un gestor autorizado, que emita los documentos de aceptación pertinentes y que deberán ser conservados.
Estos residuos no se podrán verter a contenedores RSU ni proceder a su quema.
El Ayuntamiento impulsará un sistema de recogida común para todos los ganaderos del municipio, con el objetivo de abaratar los costes de gestión, intentando que sea gratuita, e involucrará al Consorcio Provincial en la recogida de estos plásticos especiales.
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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TÍTULO III. – INSPECCIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO I. – INSPECCIÓN Y CONTROL.
Artículo 35. – Servicio de inspección.
e
El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la Policía Local.
El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 36. – Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO II. – INFRACCIONES Y SANCIONES.
SECCIÓN 1.ª – INFRACCIONES.
Artículo 37. – Infracciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 38. – Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
– Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
– Habiendo contenedores identificados para los distintos residuos, depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.
– Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el Servicio Público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
– Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
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– Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
– Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
– Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones–
– Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.
– Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3.b) y en el artículo 13.4 de la presente ordenanza.
– Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.3.a) de la presente ordenanza.
– El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.
– La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 39. – Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
– El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
– La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
– La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
– La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 40. – Infracciones muy graves.
Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Artículo 41. – Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
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El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
SECCIÓN 2.ª – SANCIONES.
Artículo 42. – Sanciones leves.
Las infracciones tipificadas en el artículo 37 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo tenor literal es el siguiente:
– Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.
Artículo 43. – Sanciones graves.
Las infracciones tipificadas en el artículo 38 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo tenor literal es el siguiente:
– «Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
– Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un periodo de tiempo inferior a 1 año.
– En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta 1 año».
Artículo 44. – Sanciones muy graves.
Las infracciones tipificadas en el artículo 39 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo tenor literal es el siguiente:
– «Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
– Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un periodo de tiempo no inferior a 1 año ni superior a 10.
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– En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los
trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
e
– En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a 1 año ni superior a 10».
Artículo 45. – Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.
Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 46. – Multas coercitivas.
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 47. – Prescripción.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los 3 años y las impuestas por faltas muy graves a los 5 años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 48. – Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
El Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las Entidades Públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
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Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 49. – Publicidad de las sanciones.
El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
Artículo 50. – Competencia y procedimiento sancionador.
Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. – Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final segunda. – Competencia.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza.
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A N E X O I
Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores
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VIDRIO.
Botes y botellas xx xxxxxx de cualquier color. Tarros de cosmética y perfumería.
Frascos de conservas.
Artículos xx xxxxxx, excepto espejos y vidrio planar.
PAPEL Y CARTÓN (NO MANCHADO Y SIN PLÁSTICOS Y METALES).
Revista y periódicos.
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas. Cajas de cartón.
Bolsas de papel.
Hueveras de cartón.
ENVASES LIGEROS.
Latas de conservas xx xxxxx o aluminio. Latas de bebidas xx xxxxx o de aluminio. Bandejas y envoltorios de aluminio.
Tapas, tapones, chapas.
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc. Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.
Hueveras de plástico.
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.
Bolsas de plástico.
Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.
RESIDUOS SANITARIOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS NO PUNZANTES, NI CORTANTES Y NO PELIGROSOS (NO INFECCIOSOS, NI RADIOACTIVOS).
Material de curas no infectado.
Guantes y otros desechables quirúrgicos. Yesos.
Textil fungible.
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Ropa desechable. Pañales.
Sondas.
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Bolsas de sangre vacías. Filtros de diálisis.
Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones. Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
FRACCIÓN RESTO.
Materia orgánica.
Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados. Pañales.
Papel de cocina, de celofán. Papel higiénico.
Papel sucio, manchado de grasa, de comida.
Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados. Servilletas de papel.
Bolígrafos, rotuladores. Cepillos de dientes.
Juguetes no electrónicos y sin pilas. Guantes de goma.
Perchas.
Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en la forma y plazos que establecen las normas que regulan dicha Jurisdicción.
En Xxxxxxxxx xx Xxxx, a 14 de septiembre de 2016.
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2016-05389
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXX
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de caminos de titularidad o administración municipal
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de caminos de titularidad o administración municipal del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx. Se procede a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAMINOS DE TITULARIDAD O ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 1.º – Objeto.
Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y demás disposiciones legales concordantes, regula el uso común, especial, normal de los caminos de titularidad o administración municipal con el fin de evitar su deterioro como consecuencia de la circulación por los mismos de vehículos pesados y en particular del aprovechamiento que se deriva del transporte xx xxxxxx y apeas como consecuencia de las explotaciones forestales.
Artículo 2.º – Ámbito de aplicación.
La ordenanza se aplica en todo el término municipal de Xxxxx xx Xxxx.
Artículo 3.º – Licencia.
Los transportistas y contratistas que precisen la utilización de caminos de titularidad municipal deberán solicitar la oportuna licencia municipal, haciendo constar los siguientes extremos:
a) Datos identificativos del propietario o contratista.
b) Datos relativos a los vehículos dedicados al transporte, especificándose la matrícula, así como el número de viaje a realizar, carga por viaje y trayectos reflejados en plano de situación.
c) Volumen en estéreos o tm. de los materiales a transportar.
d) Fecha de inicio y finalización del transporte.
e) Si se va a realizar acopio de materiales, indicación gráfica del lugar.
f) Nombre y situación del xxxxx x xxxxx del que provienen, especificando, en su caso, la referencia catastral.
g) Autorización, en su caso, para la tala a realizar expedida por la autoridad competente en materia forestal.
ejes.
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Artículo 4.º – Prohibiciones.
Queda prohibido el uso de:
– Vehículos oruga, en caminos asfaltados u hormigonados.
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– Vehículos cadenados, en caminos asfaltados u hormigonados.
– Vehículos de arrastre sobre firme.
– Vehículos de bandas de rodadura.
– Vehículos de más de 26 tm. de peso máximo bruto y de camiones de más de tres
Artículo 5.º – Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento de la licencia
será de 1 mes desde que se solicita la misma con los requisitos del artículo 3 anterior, transcurrido el cual se entenderá estimada cuando no recaiga resolución expresa.
Artículo 6.º – Precios públicos.
1. La licencia municipal se entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de los precios públicos que se establecen en el Anexo de esta ordenanza, no pudiendo entre tanto iniciarse la utilización o el aprovechamiento.
2. La falta de pago del precio público determinará de forma automática la revocación de la licencia.
Artículo 7.º – Prórroga.
En caso de no finalizar el aprovechamiento en la fecha señalada en la licencia, deberá solicitarse la correspondiente prórroga.
Artículo 8.º – Aportación de documentos y vigilancia.
El transportista está obligado a aportar, durante todo el momento del transporte, el original o copia de la notificación del acuerdo municipal de concesión de la licencia y de las cartas de pago justificativas del abono del precio público y depósito de la fianza. Los citados documentos deberán ser mostrados a los agentes o responsables municipales cuando sean requeridos por éstos.
Artículo 9.º – Fianza.
El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por el uso de los caminos.
La fianza podrá realizarse en metálico o aval bancario que responda de los posibles daños. Asimismo, previa conformidad del Ayuntamiento, la fianza podrá realizarse mediante póliza de seguro.
La cuantía de la fianza se calculará de conformidad con lo establecido en el Anexo de esta ordenanza.
En ningún caso la fianza para la saca de un monte podrá servir como fianza para la saca de otro monte, aun realizándose los aprovechamientos simultáneamente.
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Artículo 10.º – Limpieza de caminos.
Los beneficiarios del aprovechamiento deberán garantizar, en todo caso, el uso común y público del camino, efectuando para ello cuantas reparaciones y limpiezas sean necesarias durante el tiempo que dure el aprovechamiento. En caso contrario, éstas podrán realizarse por el Ayuntamiento x xxxxx de aquéllos.
En todo caso, los beneficiarios deberán adoptar cuantas precauciones se requieran para no perjudicar la circulación, no pudiendo ocuparse el camino con troncos ni ramas de los árboles, estando obligados a retirar de la vía pública cuantos productos como tierras, piedras, etc. depositen los vehículos en la misma.
Artículo 11.º – Informes técnicos.
Los servicios técnicos municipales realizarán vista de inspección y emitirán informe sobre el estado de los caminos municipales con anterioridad y posterioridad a su utilización. Los citados informes podrán estar apoyados en documentación fotográfica, planimétrica, audiovisual, etc.
Artículo 12.º – Obras de reparación.
A la vista del informe técnico, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia las reparaciones que, en su caso, deban efectuarse indicándole el plazo en que deban ser realizados. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiesen efectuado las reparaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria x xxxxx del obligado, con la correspondiente deducción del importe de la fianza depositada. En caso de que ésta no fuera suficiente se exigirá la diferencia hasta cubrir la totalidad de los daños.
Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro ocasionado.
En el supuesto de que sean varios los que utilicen simultáneamente los mismos caminos municipales, y existan desperfectos, se procederá a una distribución proporcional de las responsabilidades entre los diversos usuarios.
Artículo 13.º – Mediación, conciliación y arbitraje.
En el caso de divergencias entre el Ayuntamiento y el usuario sobre la valoración de daños o su reparación, las partes, previo acuerdo expreso, podrán someterse a procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje que, en todo caso, precisarán del subsiguiente acuerdo, pacto, convenio o contrato entre las partes. En este caso, los gastos que se ocasionen como consecuencia de estos procedimientos serán de cuenta del usuario.
Artículo 14.º – Declaración de baja.
Una vez finalizado el aprovechamiento, los interesados están obligados a presentar la oportuna declaración de baja, que lo hará en la Administración Municipal la cual, en caso de conformidad, tendrá efectos a partir del siguiente día a aquél en que fue presentada. De no presentarse la declaración de baja se tomará, por defecto, aquel que fue presentado según artículo d) apartado 3 (fecha de inicio y finalización del transporte).
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Artículo 15.º – Responsabilidad de propietarios.
Los propietarios de los materiales transportados serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ordenanza.
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Artículo 16.º – Canteras, actividades mineras y movimientos de tierras.
El uso de estos viales para actividades de extracción de materiales de canteras y movimientos de tierras llevará consigo la obligación de mantenimiento de los caminos en todo su recorrido por las empresas titulares de dichas actividades.
Periódicamente serán inspeccionados estos caminos por los servicios técnicos municipales y los desperfectos que se observen deberán ser reparados por las citadas empresas.
INFRACCIONES.
Artículo 17.º – Se considerarán infracciones leves:
– El uso de los caminos de titularidad municipal fuera del periodo establecido en la licencia correspondiente.
– El uso de caminos distintos a aquellos para los cuales se concedió la licencia.
– El abandono de restos del producto objeto del transporte fuera de las áreas destinadas a su contención.
– Sobrepasar el volumen o el peso indicado en la licencia de uso del camino.
Artículo 18.º – Se considerarán infracciones graves:
– El uso de los caminos de titularidad municipal sin la correspondiente licencia municipal, por aprovechamiento especial, bien sea forestal u de otra índole no habitual.
– Causar daños a un camino municipal a consecuencia de no atenerse a las condiciones de licencia.
– Sobrepasar el peso máximo autorizado para cada camino municipal.
– El uso de vehículos oruga o encadenados en los caminos asfaltados u hormigonados.
– El arrastre de materiales sobre el firme de rodadura de los caminos asfaltados u hormigonados.
– La comisión de dos o más infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Artículo 19.º – Se considerarán infracciones muy graves:
– La reiteración en cualesquiera de las consideradas graves.
– Las cuantías de las sanciones serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
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Artículo 20.º – Sanciones.
Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de conformidad con la siguiente escala:
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a) Las infracciones leves con multa de 30,05 euros a 300,51 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 300,52 euros a 1.502,53 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.502,54 euros a 15.025,30 euros.
Artículo 21.º – Sanciones accesorias.
La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en faltas tipificadas como muy graves comportará la pérdida de la autorización administrativa.
Artículo 22.º – Graduación de sanciones.
1. Para la graduación de las cuantías de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 3 del artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La trascendencia social o el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración en la comisión de infracciones. Existe reiteración cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente ordenanza en el plazo de cinco años anteriores al inicio del expediente sancionador.
2. Se aplicará analógicamente, en la medida de lo posible y con las matizaciones y adaptaciones que exija la peculiaridad del sector administrativo de que se trata, las reglas penales sobre exclusión de la antijuridicidad y de la culpabilidad, sin perjuicio de atender, a idénticos efectos, a otras circunstancias relevantes en xxxxx xxxxxx.
0. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía, siendo competente para instruir y resolver el expediente el órgano en quien resida la potestad sancionadora.
Artículo 23.º – Competencia sancionadora.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento.
2. Será órgano competente para incoar y resolver la comisión de infracciones tipificadas como leves, dentro de las facultades que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento, el Alcalde.
3. Será órgano competente para resolver las infracciones tipificadas como graves, el Ayuntamiento Pleno.
4. Las infracciones tipificadas como muy graves, serán sancionadas por la Junta de Gobierno Local.
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Artículo 24.º – Medidas cautelares.
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente para la imposición de la sanción pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras no recaiga la resolución judicial firme y quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
2. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes administrativos antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales.
3. Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, el instructor del expediente podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para mantener el camino en condiciones de uso para los vecinos e impedir el daño al camino.
4. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción, en todo caso, no podrá prolongarse más allá de la resolución firme del expediente.
Artículo 25.º – Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses, si son graves, a los dos años y a los tres años en el caso de las muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 26.º – Procedimiento.
El procedimiento sancionador en todas las infracciones reguladas en este título se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del procedimiento Administrativo Común y, según cuál sea la procedencia normativa.
Artículo 27.º – Concurrencia con proceso penal.
1. Si el instructor, en cualquier momento del procedimiento, considerase que los hechos sobre los que instruye pueden ser constitutivos de ilícito penal, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para resolver, el cual, si estima razonable la consideración del instructor, pondrá dichos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
Igualmente se solicitará al Ministerio Fiscal comunicación sobre las actuaciones practicadas cuando se tenga conocimiento de que se está siguiendo un proceso penal sobre los hechos a los que se refiere el procedimiento administrativo. La misma comunicación se solicitará cuando el proceso penal se siga sobre hechos que sean resultado o consecuencia de los hechos a los que se refiere el procedimiento administrativo.
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2. Recibida la comunicación del Ministerio Fiscal, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador acordará su suspensión hasta que recaiga
resolución judicial firme.
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3. La suspensión del procedimiento administrativo sancionador no impide el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando resulten compatibles con las acordadas en el proceso penal. No se entenderán compatibles si las medidas cautelares penales son suficientes para el logro de los objetivos cautelares considerados en el procedimiento administrativo sancionador.
El acto por el que se mantengan o adopten las medidas cautelares deberá ser comunicado al Ministerio Fiscal.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que se substancien.
La Administración revisará de oficio las resoluciones administrativas fundadas en hechos contradictorios con los declarados probados en la resolución penal, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos de revisión de oficio.
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación el día 29 de julio de 2016, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx».
* * *
x
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
x, 00 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
A N E X O
1. – TARIFAS.
Las tarifas por precios públicos por ocupación del dominio púbico «Uso de los caminos de titularidad municipal», son los que corresponden a cada tipo de aprovechamiento.
1. Por cada estéreo xx xxxxxx transportado por camino municipal:
a) En matarrasa, euros/estéreo: 0,37 euros.
b) En entresaca, euros/estéreo: 0,22 euros.
2. Fianza garante de la restauración de los daños causados al camino: Hasta 350 estéreos: 1.802,05 euros.
De 351 a 1.500 estéreos: 3.601,84 euros.
De 1.501 a 3.000 estéreos: 7.302,68 euros.
De 3.001 a 5.000 estéreos: 10.806,67 euros.
Más de 5.001 estéreos: Euros/estéreo 2,88 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en la forma y plazos que establecen las normas que regulan dicha Jurisdicción.
En Xxxxxxxxx xx Xxxx, a 14 de septiembre de 2016.
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05378
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLUÉRCANES
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.3 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Se hace público para general conocimiento que al no producirse ninguna reclamación, el expediente de modificación de créditos número 3/2016, con la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, que afecta al presupuesto de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx número 139, de 22 de julio de 2016, se eleva a definitivo, resumido de la siguiente forma:
– Aplicación presupuestaria de gastos con alta de créditos (RT).
Crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería.
Aplicación presupuestaria | Descripción | Créditos iniciales | Incorporación rtes. | Créditos extraord. | Créditos finales |
161 210.00.06 | Reparación agua | 0,00 | 0,00 | 5.740,00 | 5.740,00 |
Total altas con RT 5.740,00
– Aplicación presupuestaria de gastos con alta de créditos (RT).
Suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería.
Aplicación presupuestaria | Descripción | Créditos iniciales | Incorporación rtes. | Suplemento de crédito | Créditos finales | |
0000 | 000.00.00 | Sistemas generales | 6.000,00 | 13.049,49 | 20.950,51 | 40.000,00 |
912 | 233.06 | Indemn. cargos electiv. | 1.000,00 | 0,00 | 3.799,49 | 3.799,49 |
000 | 000.00.00 | Caminos rurales | 9.000,00 | 0,00 | 6.000,00 | 15.000,00 |
Total altas con RT 30.750,00
El importe de los gastos anteriores se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, por lo que la operación queda nivelada y sin déficit inicial, introduciéndose en el presupuesto de ingresos la siguiente modificación:
– Altas en conceptos de ingresos (RT).
Crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería.
Concepto | Denominación | Consignado inicial | Alta | Crédito definitivo |
870.00.00 | Rte. de Tesorería créditos extraordinarios | 0,00 | 5.740,00 | 5.740,00 |
870.00.01 | Rte. de Tesorería suplemento de créditos | 0,00 | 30.750,00 | 30.750,00 |
Total altas | 36.490,00 |
diputación xx xxxxxx
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boletín oficial de la provincia
s, 29 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
burgos
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Valluércanes, a 25 xx xxxx de 2016.
El Xxxxxxx,
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
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boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05379
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLUÉRCANES
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos número 5/2016, con la modalidad de suplemento de crédito, que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2016, que se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones durante el plazo de exposición al público por espacio de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial.
En Valluércanes, a 9 de septiembre de 2016.
El Xxxxxxx,
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
e
boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
xxxxxx
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05376
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE BENTRETEA
Aprobado por esta Junta Vecinal el expediente de modificación de créditos 1/15, y una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna al expediente, se eleva a definitiva la citada aprobación, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y ss del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación, de forma extractada, su contenido:
1) Partidas ampliadas. Aumento
01.342.622.10 2.295,00
01.338.226.08 300,00
Total 2.595,00
2. Financiación.
2.2 Mayores ingresos 2.295,00
2.4 Minoración otras partidas 300,00
Total 2.595,00
Contra la presente aprobación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses, según lo regulado en la Ley 29/98 y de acuerdo a los motivos tasados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Bentretea, a 29 xx xxxxxx de 2016.
La Presidenta, Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx
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núm. 186 jueve
burgos
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05451
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE CABORREDONDO
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Caborredondo, a 1 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde Pedáneo,
Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx
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núm. 186 jueve
burgos
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05377
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE XXXXXXX XX XXXXX
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 1/2016 para el ejercicio de 2016
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2016, ha aprobado inicialmente el expediente 1/2016 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor de Xxxxxxx xx Xxxxx para el ejercicio 2016.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En Xxxxxxx xx Xxxxx, a 12 de septiembre de 2016.
El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
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boletín oficial de la provincia
núm. 186 jueve
burgos
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05380
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL XX XXXXXX
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Xxxxxx, a 22 xx xxxxxx de 2016.
El Alcalde Pedáneo, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
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núm. 186 jueve
burgos
s, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2016-05381
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO XX XXXXXX
Social ordinario 198/2015. Sobre: Reclamación de cantidad.
Demandante: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Demandado/a: Gestores Marítimos Terrestres, S.A., Fogasa, Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Montajes Nervión, S.A., Petróleos del Norte, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A. e Iberdrola Generación, S.A.
D/X.x Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro xx Xxxxxx.
Hago saber: Que en autos social ordinario 198/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx contra Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Xxxxxx, Gestores Marítimos Terrestres, S.A., Iberdrola Generación, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., Montajes Nervión, S.A. y Petróleos del Norte, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Juzgado de lo Social número cuatro xx Xxxxxx. Soc. 198/15.
Sentencia número 259/16. –
En Bilbao, a 12 de septiembre de 2016.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Magistrado del Juzgado de lo social número cuatro xx Xxxxxx, ha examinado las presentes actuaciones de Soc. 198/15 en que ha sido demandante Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, y demandadas Montajes Xxxxxxx, S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Petróleos del Norte, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., Iberdrola Generación, S.A. y Gestores Marítimos Terrestres, S.A.
Fallo. –
Estimo íntegramente la demanda presentada por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx frente a Montajes Nervión, S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Petróleos del Norte, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., Iberdrola Generación, S.A. y Gestores Marítimos Terrestres, S.A. y condeno solidariamente a Montajes Nervión, S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Petróleos del Norte, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., Iberdrola Generación, S.A. y Gestores Marítimos Terrestres, S.A., a que abonen al actor la cantidad de 331.359,24 euros, que se incrementará con los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código civil a partir de la demanda de conciliación.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado/a o Graduado/a Social para su formalización.
e
boletín oficial de la provincia
s, 29 de septiembre de 2016
núm. 186 jueve
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Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049-3569-92- 0005001274, expediente judicial número 4720 0000 00 019815 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina Judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación de la sentencia a Montajes Nervión, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia), a 12 de septiembre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia (ilegible)