RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y...
RESOLUCIÓN de 15 xx xxxx de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Educación y Empleo; y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos para el anticipo de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 (Caja Rural de Extremadura). (2020060782)
Habiéndose firmado el día 7 xx xxxx de 2020, el Convenio de Colaboración entre la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Educación y Empleo; y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos para el anticipo xx xxxxxx- ciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo conse- cuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 (Caja Rural de Extremadura), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 xx xxxx de 2020.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO; Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS PARA EL ANTICIPO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON ORIGEN EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19
Mérida, 7 xx xxxx de 2020.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, nombrada para este cargo por Decreto 17/2019, de 1 de julio y doña M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo; ambas en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con DNI ***52.26**, en calidad de Director General de la Caja Rural de Extremadura, en nombre y representación de esta entidad finan- ciera, en virtud de poderes exhibidos en este acto.
Las partes se reconocen mutuamente la suficiente capacidad legal para contratar y para obligarse.
EXPONEN
Primero. La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 xx xxxxx, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impac- to está resultando muy superior al inicialmente esperado. Ante la situación de emergen- cia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efectos negativos sobre el empleo, y, en particular, un incremento en el número xx xxxx- citudes de expedientes de regulación temporal de empleo. Es objeto del presente conve- nio compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar en la renta disponible de los trabajadores que presten sus servicios en empre- sas que ejerzan su actividad en Comunidad Autónoma de Extremadura y que se hayan visto afectados por estos procesos.
Segundo. En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, donde se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que confor- man la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Vice- presidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, entre otras, las competencias relativas a hacienda y finanzas.
Tercero. En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, donde se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que confor- man la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Conse- xxxxx de Educación y Empleo, entre otras, las competencias relativas a empleo y formación para el empleo.
Cuarto. Las entidades financieras tienen entre su objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente convenio.
Por tanto, las partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrolla- rá la colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administra- ción Pública, la Consejería de Educación y Empleo y las entidades financieras para la instru- mentación de una línea de préstamos a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19, a los efectos de que los mismos puedan disfrutar de préstamos con condiciones homogéneas que les permitan disponer de una parte de las prestaciones por desempleo que les correspondan, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
Segunda. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de los préstamos considerados en el presente convenio aquellos trabajadores residentes en Extremadura que presten sus servicios en empresas que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se hayan visto incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provoca- da por el COVID-19,que hayan recibido resolución favorable por la autoridad laboral de la Junta de Extremadura y que suscriban sus préstamos personales por esta causa con alguna de las entidades financieras firmantes de este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. De las entidades financieras:
a) Formalizar los préstamos, cuya aprobación quedará supeditada a la aprobación de los mismos por parte del departamento de riesgos de cada entidad firmante de este conve- nio conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse las operaciones libremente por cada entidad aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables ni por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni por el solicitante o solicitantes afectados.
b) Notificar a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Públi- ca, dentro de los primeros 15 días de cada mes, los préstamos formalizados al amparo del presente convenio en el mes inmediatamente anterior, con la siguiente información:
— Nombre del titular xxx xxxxxxxx.
— NIF del titular xxx xxxxxxxx.
— Domicilio del titular xxx xxxxxxxx.
— Fecha de formalización xxx xxxxxxxx.
— Importe xxx xxxxxxxx formalizado.
— Empresa y CIF.
— N.º ERTE autoridad laboral.
— Cuenta abono.
— Razón de no abono.
— Todos aquellos anticipos que hubieran sido amortizados con cargo a la prestación xx XXXX.
2. De la Consejería de Educación y Empleo:
a) Poner a disposición de las entidades financieras que lo soliciten, y de forma coordinada con la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, información sobre los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 que hayan sido tramitados por la citada Consejería, cuyas cuentas de abono correspondan con la Entidad Financiera firmante de este convenio. Dicho envío se realizará adoptando las medidas oportunas para garantizar la seguridad de la información.
b) En caso de resultar necesario y en la medida en que resulte posible, solicitar informa- ción a empresas o al Servicio Público de Empleo Estatal sobre aquellos expedientes que afectando a trabajadores que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se tramitan por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública:
a) Coordinar el intercambio de información entre las entidades financieras y la Consejería de Educación y Empleo.
b) Reembolsar a las entidades financieras los fondos anticipados por éstas a los trabajado- res beneficiarios de los préstamos contemplados en el presente convenio en los siguientes supuestos:
(i) Cuando los trabajadores que hayan percibido los préstamos no resulten finalmente beneficiarios de la prestación por desempleo.
(ii) Cuando el importe de la prestación por desempleo percibida por los trabajadores que hayan percibido los préstamos resulte inferior al importe anticipado. En tal caso, el desembolso se limitará a la diferencia entre el importe abonado por el Servicio Estatal de Empleo y el importe xxx xxxxxxxx concedido por la entidad financiera.
(iii) Cuando la prestación por desempleo no sea ingresada en cuentas bancarias de la entidad financiera concedente xxx xxxxxxxx.
El reembolso podrá llevar aparejada la exigencia de intereses de demora en caso de que se lleve a cabo por la Administración con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Los citados intereses no podrán exceder de los previstos en la normativa de prudencia financiera.
No procederá reembolso a la Entidad Financiera:
(i) Cuando los datos comunicados por la Entidad Financiera a la Consejería de Hacien- da y Administración Pública no se correspondan con los obrantes en los certificados de empresa aportados por el solicitante.
(ii) Cuando el anticipo se haya concedido sin que la Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública hubiese informado favorablemente sobre la procedencia de la concesión o por un importe superior al especificado por dicha Consejería.
(iii) Cuando se hubiese producido el cobro de la prestación xxx XXXX, en cuentas de la Entidad Financiera en la que el trabajador solicita el anticipo, con anterioridad al desembolso del anticipo.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo informe favorable sobre la procedencia del reembolso de acuerdo con lo previsto anteriormente, efectuará los reembolsos que en su caso procedan a las entidades financieras con un límite máximo del 100 % del anticipo.
Las Entidades Financieras podrán reclamar los reembolsos previstos en el presente apartado a partir del 30 de octubre de 2020.
Cuarta. Condiciones de los préstamos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este convenio son las siguientes:
1. Finalidad: Mejorar la liquidez de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, mediante la formalización de préstamos que permitan el adelanto de una parte de las prestaciones por desempleo que les corresponden por tal circunstancia.
2. Beneficiarios: Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la estipulación Segunda del presente convenio.
En el contrato xx xxxxxxxx los beneficiarios deberán asumir las siguientes obligaciones:
a) Autorizar la remisión de información personal por parte de las entidades financieras a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.
c) Reembolsar a la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades que dicha admi- nistración deba reembolsar a favor de las entidades financieras en los supuestos previs- tos en la cláusula tercera del presente Convenio.
d) Facultar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a exigir los citados ingresos indebidos junto con los intereses de demora.
3. Volumen de los préstamos: Las entidades financieras participarán en esta línea xx xxxxxx- mos con un importe máximo de 750 euros por trabajador y mes. Dicha cuantía se verá reducida en el supuesto de expedientes de regulación de empleo que impliquen que el trabajador deba prestar sus servicios de forma parcial. El importe total xxx xxxxxxxx no excederá del correspondiente a dos mensualidades (1.500 euros).
4. Duración xxx xxxxxxxx: Este tipo de préstamos tendrá una duración máxima de 6 meses y se regirá por las siguientes reglas:
a) El préstamo se desembolsará cuando se haya aprobado su concesión por la entidad financiera, una vez se haya formalizado por el solicitante xxx xxxxxxxx la documenta- ción contractual y contractual pertinente.
b) El abono de la prestación por desempleo por parte del Servicio Público Estatal de Empleo en la cuenta de domiciliación por el importe total xxx xxxxxxxx se destinará la cancelación inmediata del mismo aun cuando no hubiese transcurrido el período de duración inicialmente pactado, lo que supondrá la amortización anticipada. Dicha amor- tización podrá llevarse a cabo con cargo a sucesivas mensualidades de la prestación por desempleo.
5. Titular xxx xxxxxxxx: El firmante xxx xxxxxxxx habrá de estar incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. La solicitud xxx xxxxxxxx por el interesado deberá efectuarse antes del 15 de julio de 2020.
6. Causas de denegación xxx xxxxxxxx:
a) Cuando el prestatario no esté incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
b) Cuando se incumplan los criterios de concesión propios de la entidad financiera de conformidad con lo pactado en la cláusula 3.1 anterior.
c) Cuando a la fecha de solicitud el trabajador ya esté percibiendo la prestación por desempleo con origen en el expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID- 19.
d) Cuando el trabajador haya percibido la prestación o anticipo de la misma por otros medios.
7. Tipo de interés:
El tipo de interés será del 0 %.
8. Comisiones:
Se aplicará como comisión máxima inicial de apertura el 1 % del importe xxx xxxxxxxx, si bien la entidad financiera podrá exigir un porcentaje menor o eximir de tal comisión. Comisión de estudio exenta.
9. Garantías: Sin garantías.
Quinta. Procedimiento de tramitación de los préstamos.
1. Solicitud de los préstamos: La solicitud xx xxxxxxxx la realizará el interesado en la enti- dad financiera. A estos efectos, deberá aportar certificado de empresa donde conste:
a) Que el trabajador ha sido incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
b) Que el expediente ha sido tramitado por la empresa y enviado al Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Los términos esenciales del expediente que afecta al trabajador así como la información que permita cuantificar el importe de la prestación por desempleo que le pudiera corresponder.
d) La identificación de la cuenta bancaria en que se harán efectivos los pagos en concepto de la prestación por desempleo.
2. Comprobación de la procedencia xxx xxxxxxxx: Una vez solicitado el préstamo por el parti- cular, la entidad financiera comunicará a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública este hecho mediante el formulario definido a estos efectos. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública confirmará en su caso a la entidad financiera asociada a la cuenta bancaria que figure en el certificado de la empresa la procedencia xxx xxxxxxxx y el importe máximo previa consulta a la Consejería de Educación y Empleo.
3. Plazo de formalización de los préstamos: El plazo máximo para la formalización xx xxxxxx- mos será de 5 días hábiles a partir de la fecha de la conformidad por parte de la Vicepresi- dencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación en el supuesto de que el solicitante no haya proporcionado la docu- mentación requerida por la entidad financiera o firmado el contrato dentro del citado plazo. No será necesaria la formalización del contrato xx xxxxxxxx en documento público.
Sexta. Protección de datos personales y seguridad de la información.
a) Las partes intervinientes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad dos documentos, datos y/o informaciones que le hubieran sido confiados para la formalización del Convenio o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del mismo.
b) El intercambio de información se realizará de forma segura garantizando que los mecanis- mos empleados ofrecen una securización de la información.
c) Las partes intervinientes garantizarán el absoluto respeto de las normas de seguridad y privacidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de
protección de datos (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
d) Las partes intervinientes manifiestan haber sido informadas, respecto de sus propios datos personales que se faciliten para la formalización y el adecuado desarrollo de este Convenio, conforme a lo dispuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD.
e) En el caso de que, en el ámbito de este Convenio, los intervinientes se facilitas en respec- tivamente datos personales de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, éstos serán tratados con la única finalidad de ejecutar las acciones derivadas del presente convenio, debiendo informar previamente a su comunicación a los interesados de los extremos previstos en el citado artículo 13 RGPD.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden jurisdic- cional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente convenio.
Octava. Comisión de Seguimiento.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades financie- ras, de mutuo acuerdo, nombrarán un coordinador o grupo de coordinadores, que velarán por el cumplimiento y el buen fin de este convenio, así como por la consecución de los fines perseguidos por el mismo.
Novena. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia duran- te el ejercicio 2020, sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo. Podrá ser objeto de prórroga de común acuerdo entre las partes, la cual deberá ser instada por cualquiera de ellas con una anticipación mínima de un mes con respecto a la fecha de fin de vigencia.
Décima. Extinción y resolución.
La extinción y resolución del presente convenio se regulará por lo establecido en los artículos
51 y 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente convenio, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
FDO.: D.ª. XXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX
Consejera de Educación y Empleo,
FDO.: D.ª M.ª XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
FDO.: D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX,
Director General
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