CONSIDERACIONES
ANEXO No. 01
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su respectiva firma, quien obra en nombre y representación legal del BANCO CREDIFINANCIERA establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , en su condición de Representante Legal, calidad que acredita mediante certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta para que forme parte integral del presente Acuerdo, y que en adelante se denominará LA PARTE EMISORA; y por la otra, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), también mayor de edad y domiciliado en la ciudad de (lugar de domicilio del Representante legal de la Sociedad cliente del Banco), identificado(a) como aparece al pie de su firma , quien actúa en nombre de (ASEGURADORA), sociedad legalmente constituida y domiciliada en la ciudad de DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD CLIENTE DEL BANCO), en su condición de Representante Legal, calidad que acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, que se adjunta para que forme parte integral del presente Acuerdo, quien en adelante se denominara como LA PARTE RECEPTORA se ha acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Banco se encuentra adelantando un proceso de licitación pública con el fin de recibir Posturas de Aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la contratación de los seguros de: Incendio y/o terremoto
Cabe aclarar que el Banco estará en disposición de incluir o excluir productos durante la vigencia de la póliza.
En desarrollo de este proceso, y en su caso, del Contrato de Seguros si la Aseguradora resulta ser la Adjudicataria, el Banco requerirá revelar determinada información verbal o escrita, en general de carácter mercantil que puede incluir entre otros, bases de datos, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, especificaciones, datos, know how y otras informaciones de negocios o técnicas de propiedad del Banco o de sus Deudores, en adelante la Información Confidencial.
En consideración de lo anterior, el presente Compromiso tiene por finalidad establecer los deberes de la Aseguradora, frente a la Información Confidencial que pudiere llegar a recibir intercambiar a través de medios verbales, escritos, codificados, gráficos, electrónicos, magnéticos o cualquier otro medio tangible que acuerden el Banco y la Aseguradora, en el proceso de invitación y en la ejecución del Contrato de Seguro.
De acuerdo con lo anterior, la Aseguradora suscribe el presente Compromiso:
CLÁUSULAS
PRIMERO. - Objeto. - El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información técnica, comercial, financiera, proyecciones xx xxxxxxx, clientes, políticas de crédito, métodos y procesos de trabajo empresarial, bases de datos y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual.
SEGUNDO. - Información Confidencial. - Con excepción de lo dispuesto en los literales (a), (b), (c) y (d) de esta cláusula, el término "Información Confidencial" significa cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las PARTES o relacionada con las operaciones de negocios presentes o futuras o condiciones financieras que la PARTE EMISORA de a conocer o revele a la PARTE RECEPTORA, en forma escrita u oral.
Para estos efectos habrá de entenderse que toda información referente a las operaciones de los clientes del Banco Credifinanciera, y en general toda información que se encuentre protegida por la reserva bancaria, será considerada como Información Confidencial por las PARTE.
El término Información Confidencial no incluye información que:
Sea de dominio público por haber sido publicada o publicarse con posterioridad a su entrega, por acción no imputable a la Parte Receptora.
Se da a conocer con la aprobación previa y escrita de la Parte Emisora.
Por disposición de autoridad competente, se ordena a la Parte Receptora revelarla.
Debe ser divulgada por virtud de la ley, incluidas las normas que regulan las bolsas de valores, orden, decreto, reglamento o norma gubernamental.
TERCERO. Información Privilegiada. Las Partes reconocen que leyes y reglamentaciones gubernamentales y de bolsas de valores prohíben a cualquier persona que tenga información privilegiada de una sociedad, tranzar valores de dicha sociedad o comunicar dicha información a cualquier otra persona en circunstancias en que sea razonablemente previsible que tal persona pueda tranzar valores de dicha sociedad.
CUARTO. - Deber de reserva. La Información Confidencial deberá:
Ser guardada en forma confidencial por la Parte Receptora.
No ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Emisora.
Utilizarse exclusivamente en relación con el propósito de facilitar el desarrollo del acuerdo descrito en el punto (1) de las consideraciones del presente documento.
La Parte Receptora puede, sin embargo, revelar la Información Confidencial a sus funcionarios y directivos (denominados genéricamente REPRESENTANTES), pero únicamente en caso de que dichos REPRESENTANTES tengan necesidad de conocer la Información Confidencial en relación con la negociación.
La Parte Receptora tendrá además los siguientes deberes:
informará a cada uno de los Representantes que reciben Información Confidencial, de la naturaleza reservada de la misma y de la existencia de este Acuerdo;
instruirá a sus Representantes para manejar la Información Confidencial de manera reservada y para no utilizarla sino para las conversaciones, acuerdo, contrato o negocio objeto del presente acuerdo.
Será responsable, a partir de la fecha de la primera Información Confidencial revelada, por el uso inadecuado de la misma por la Parte Receptora o por sus Representantes.
Sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Emisora, la Parte Receptora no podrá divulgar la Información Confidencial directamente, ni a través de sus Representantes, a personas vinculadas a ella contractualmente tales como consultores, subcontratistas o asesores. Si la Parte Emisora imparte su aprobación, estas personas estarán sujetas en cuanto a la reserva de la Información Confidencial, a los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y
Respecto al material, la Parte Receptora acepta no utilizar el material para lucro de la firma, ni de sus empleados, asociados, ni de terceros.
QUINTO. - Custodia y Devolución de la Información Confidencial. Para evitar el uso no autorizado de la Información Confidencial, la Parte Receptora la tratará con el mismo cuidado que ella generalmente acostumbra para proteger la información de su propiedad.
Se conviene que toda la Información Confidencial será guardada por la Parte Receptora en un lugar con acceso restringido al cual sólo podrán acceder los Representantes de la Parte Receptora que obligatoriamente requieran conocer la Información Confidencial en razón de Las Conversaciones.
A solicitud de la Parte Emisora, la Parte Receptora acepta devolver, o en el caso de medios magnéticos electrónicos o digitales, borrar o volver ilegible, a elección de la Parte Emisora, los materiales suministrados por ésta que contengan Información Confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a ello, documentos, bases de datos, dibujos, modelos, prototipos, bosquejos, diseños, listas, escritos, medios magnéticos y cualquier otro medio tangible.
SEXTO. - Ausencia de Licencias. Ni la ejecución de este Acuerdo, ni el suministro de cualquier información en virtud del mismo, se interpretará, directa o indirectamente, como otorgamiento a las partes o a sus Representantes, de licencia alguna o derecho para utilizar Información Confidencial para su propio beneficio o beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica y en ese sentido, las partes acuerdan expresamente no utilizarla de este modo. Ninguna disposición contenida en este acuerdo podrá interpretarse como cesión u otorgamiento de derechos, licencia o similares sobre cualquier invento, descubrimiento o mejora realizada, concebida o adquirida antes, durante o después de la fecha del presente Acuerdo.
SEPTIMO. - Autoridad para la revelación. La Parte Emisora garantiza a la Parte Receptora que está debidamente autorizada para revelar Información Confidencial a la Parte Receptora y acuerda indemnizar y proteger contra todo daño a la Parte Receptora de cualquier Información Confidencial relacionado con el suministro de dicha Información Confidencial o el uso establecido y permitido mediante este Acuerdo.
OCTAVO. - Cumplimiento de la Ley. Cada parte debe observar y cumplir con todas las disposiciones normativas (Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc.) de carácter obligatorio vigentes o de vigencia futura relativas a las conversaciones, su contenido y al uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
NOVENO. - Renuncia. - Las obligaciones de las partes y los derechos, que este convenio confiere a cada una de ellas, no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres en contrario. La tolerancia de una de las partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición; tampoco impedirá o limitará el derecho de la parte cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad a los términos de este Acuerdo.
DECIMO.-. Vigencia. El presente Contrato tendrá vigencia hasta tanto toda la Información Confidencial pase a ser del dominio público, en el entendido que cuando parte de la Información Confidencial pase a ser del dominio público, el presente acuerdo seguirá cobijando la parte de la Información Confidencial que no haya pasado a ser del dominio público. No obstante, se entiende que la obligación de confidencialidad permanecerá vigente por el mismo término de duración de la relación comercial resultante del proceso de invitación y cinco (5) años más, salvo la información que se encuentre protegida por reserva bancaria, o que constituya secreto profesional o comercial, la cual permanecerá vigente indefinidamente.
DECÍMO PRIMERO. - Cláusulas inválidas. Si se declarare la nulidad, ineficacia, inexistencia o inoponibilidad de alguna o algunas de las cláusulas del presente Acuerdo, esta circunstancia no afectará las restantes disposiciones aquí contenidas, las cuales deberán interpretarse en su conjunto con exclusión de las invalidadas, a menos que aparezca que las partes no habrían celebrado este Acuerdo sin esas estipulaciones.
DECÍMO SEGUNDO. - Acción de Repetición. Las partes podrán repetir contra las personas directamente responsables de los eventos de infidencia o filtración de Información Confidencial, por las sumas a las cuales fueren obligadas a indemnizar por esta causa.
DECÍMO TERCERO. - Integridad del Acuerdo. Este Acuerdo representa el acuerdo total entre las partes con respecto al asunto objeto del mismo. En consecuencia, deroga todos los acuerdos y comunicaciones anteriores sobre el mismo asunto, verbales o escritos. El presente Acuerdo sólo puede ser modificado mediante documento escrito firmado por los representantes legales de las partes.
DECÍMO CUARTO. - Direcciones. Las comunicaciones que cualquier de las partes deba dirigir a la otra, se enviarán a las siguientes personas, siendo necesario que el recibo de la correspondencia sea confirmado por las personas autorizadas que las partes designan a continuación:
XXXXXXXXX
(Nombre del Representante del cliente)
Dirección: xxx
Teléfono: xxxx
E-Mail: xxx
Ciudad: xxx
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Dirección: Xxxxxxx 0 # 00 – 00 Xxxx 0
Teléfono: 0000000 – Ext. 2200
E-Mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ciudad: Bogotá D.C.
Las comunicaciones que se envíen por facsímil se considerarán recibidas en el momento de su despacho; las que se envíen por correo certificado se entenderán recibidas tres (3) días calendario después de haber sido puestas en el correo; y las que se envíen por correo ordinario, se entenderán recibidas cinco (5) días calendario después de su despacho.
DECIMO QUINTO: - En virtud de la suscripción del presente Acuerdo, LA PARTE RECEPTORA no se obliga a celebrar contrato o negociación alguna con LA PARTE EMISORA, ni puede considerarse como la promesa o el compromiso de celebrar un contrato.
DECIMO SEXTO: La PARTE RECEPTORA indemnizará a la PARTE EMISORA por todos los daños y perjuicios que sufra como consecuencia de la violación o el incumplimiento por su parte o de sus filiales, subsidiarias y afiliadas, o de sus los socios, directores, contratistas, consultores, administradores o empleados de las obligaciones adquiridas mediante el presente Acuerdo.
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DECIMA SEPTIMO. - Las Partes acuerdan que éste Acuerdo prestará mérito ejecutivo en concordancia con lo estipulado en el Código General del Proceso, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de ser constituido en xxxx o incumplimiento, beneficios a los cuales renuncian, de acuerdo con lo estipulado en el Código General del Proceso.
Para constancia se firma el presente acuerdo en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor por (CLIENTE) y por el BANCO CREDIFINANCIERA en la ciudad de ____________ a los _______ días del mes de __________ de dos mil ______ de 20__.
Nombre: (Nombre del Representante legal)
Cargo: ___________ Representante Legal
Cedula de Ciudadanía N° ___________ de _________
BANCO CREDIFINANCIERA
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Representante Legal
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx 00000000 xx Xxxxxxxx