CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN ESTE [___] DE [__________] DEL [___]:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN ESTE [___] DE [__________] DEL [___]:
[__________] (en lo sucesivo, el “Trabajador”), por su derecho propio; y
[__________] (en lo sucesivo, el “Patrón o, la Empresa”), por derecho propio.
Para los efectos de este contrato, al Trabajador y al Patrón se les denominará conjuntamente (las “Partes”), quienes celebran este contrato al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES
I. Declara la Empresa que:
I.1. Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas vigentes, según se acredita mediante la escritura pública [*] de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], notario público [*] de la Ciudad de México, México, e inscrita en el [*], bajo el folio mercantil número [*], de fecha [*] de [*] de [*].
I.2. Tener su domicilio en [*].
I.3. Requerir del Trabajador para que le preste servicios a la misma así como a aquellas Empresas con las cuales tenga contratado la prestación de servicios.
I.4. Tener la capacidad económica para contratar trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
II. Declara el Trabajador que:
II.1. Llamarse [*], de nacionalidad [*], tener [*] años de edad, ser de sexo [*], su estado civil es [*], su CURP es [*], su RFC es [*], y tener su domicilio en [*].
II.2. Asimismo, y en caso de cambiar de domicilio, se a dar aviso por escrito a la Empresa en un término no mayor a cinco días contados a partir de la fecha en que se efectúe el cambio de domicilio, en la inteligencia de que de no hacerlo, reconocerá el último domicilio que proporcione como el autorizado para todos los efectos legales derivados del presente Contrato de Trabajo y en especial de los Artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo.
II.3. Que no se encuentra enfermo, incapacitado por el IMSS o imposibilitado para el desempeño del trabajo.
II.4. Conoce que se le contrata para que le preste servicios a su Patrón, así como a aquellas Empresas para dar los servicios de [señalar servicios] y demás que se soliciten, pero siempre bajo la subordinación de ésta.
II.5. Tener la disponibilidad, capacidad y experiencia necesarias para prestar sus servicios en el puesto de [señalar puesto] mismas que comprenden realizar las actividades de [señalar actividades] comprometiéndose a realizar todas y cada una de las labores anexas y conexas con la obligación principal, en el lugar o lugares a donde lo comisione la Empresa dentro de los domicilios que ella tiene, así como los que tienen sus clientes en la República Mexicana.
II.6. No contar a la fecha con antecedentes penales.
Vistas las declaraciones que anteceden, las partes declaran tener capacidad legal para obligarse en los términos establecidos en este contrato, sujetándose a lo estipulado en los artículos 25 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.
1.1. El Trabajador se obliga a desempeñar las labores que han quedado descritas en la declaración II.5. Anterior, labores que serán consideradas de estricta confianza para el Patrón, desempeñándolas bajo la dirección y dependencia de éste último y de acuerdo con los manuales, instrucciones, políticas y/u órdenes del mismo.
1.2. la Empresa contrata al Trabajador eventualmente y por tiempo determinado, por el periodo comprendido entre el día [*] de [*] de [*], para realizar labores extraordinarias como [señalar puesto], por lo que la relación laboral es por el tiempo determinado antes señalado el que se considera suficiente para la ejecución de las labores materia de este Contrato.
1.3. En esa virtud, queda establecido por las partes y aceptado por el Trabajador, que se trata de labores extraordinarias que por su naturaleza son eventuales, por lo que al concluir el término de este Contrato se dará por terminado sin ninguna responsabilidad para las partes, con fundamento en los Artículos 25 Fracción II, 31, 35, 37 Fracción I, 53 Fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Segunda.
El trabajador prestará sus servicios en el lugar que la Empresa le indique y que es el ubicado en [señalar ubicación de la labor] como en cualquier lugar donde se requieran sus servicios en congruencia al objeto social de la Empresa, los que pueden ser en cualquier Estado de la República Mexicana o en el extranjero.
Tercera.
3.1. El Trabajador manifiesta que tiene los conocimientos y experiencia para desempeñar el puesto o categoría de [señalar puesto] que realizará bajo la dirección de la Empresa o de sus representantes a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente a sus labores y ejecutará éstas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenido.
3.2. Las partes convienen en que para el caso de que el trabajador demuestre falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en el párrafo que antecede, la Empresa podrá, dentro de los 30 días posteriores a la de prestación de servicios, rescindir el presente Contrato sin ningún responsabilidad de su parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuarta.
4.1. El trabajador estará sujeto a laborar 48 horas a la semana en una jornada discontinua que podrá ser distribuida en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo para permitir el reposo del día sábado o cualquier otra modalidad equivalente.
4.2. Para tal efecto se le asigna el horario de [señalar horario] de Lunes a Sábado de cada semana. Sin embargo, este horario podrá ser modificado si así conviene a los intereses de la Empresa.
4.3. El trabajador estará obligado a registrar tarjeta de asistencia o cualquier otro control documental de tiempo, al inicio de la jornada, al salir a tomar sus alimentos y/o descansos, al regreso de los mismos y al concluir la jornada.
4.4. Las partes convienen que de conformidad con el párrafo anterior, el sistema de control de asistencias en el cual el trabajador deberá registrar sus asistencias al inicio de la jornada, al salir a tomar sus alimentos y/o descansos, al regreso de los mismos y al concluir la jornada será mediante un reloj checador electrónico, el cual se encuentra conectado a un sistema computacional dentro de las instalaciones del Patrón. Asimismo, el Trabajador, con su firma al calce manifiesta su entera conformidad para que el control de asistencia se realice mediante el medio electrónico antes mencionado.
4.5. El Trabajador manifiesta su expreso consentimiento para que el Patrón esté en la posibilidad de variar los horarios de trabajo dentro de los cuales deberá prestarse el servicio contratado, respetando en todo momento los máximos legales.
4.6. Las Partes convienen y aceptan que tendrá un (1) día de descanso cada semana el cual será establecido previamente de común acuerdo y conforme a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; lo anterior, en virtud de la naturaleza del trabajo desempeñado y la actividad del Patrón.
4.7. En mérito de lo expuesto en el párrafo anterior, el Trabajador otorga su consentimiento para que el día de descanso se modifique, previo aviso del Patrón, y conforme al rol de descansos que acostumbre llevar el Patrón.
Quinta.
El Trabajador se obliga a respetar los cambios de horarios de trabajo que la Empresa le indique, y los cuales le serán comunicados oportunamente.
Sexta.
6.1. Solamente se considerará trabajo extraordinario el que exceda de cuarenta y ocho horas a la semana en jornada diurna, de cuarenta y cinco horas a la semana en jornada mixta y de cuarenta y dos horas a la semana en jornada nocturna.
6.2. Queda prohibido a "EL (LA) TRABAJADOR (A)", trabajar tiempo extraordinario sin la autorización previa y por escrito de alguno de los representantes de LA EMPRESA, la cual servirá para cobrar dicho tiempo extra.
Séptima.
7.1. El trabajador devengará un salario mensual de $[*] ([*] M.N.) que le será cubierto quincenalmente en el lugar de prestación de servicios obligándose el trabajador a entregar el recibo correspondiente.
7.2. En el caso que el Trabajador no labore la semana completa, el séptimo día le será cubierto proporcionalmente en razón de los días efectivamente trabajados.
7.3. De cualquier forma, queda aceptado por el Trabajador que dicho salario incluye los séptimos días y los de descanso obligatorio.
Octava.
El Trabajador disfrutará de los días de descanso obligatorio señalados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Novena.
El Trabajador queda obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y cuando tales labores sean del mismo género que formen el objeto social de la empresa.
Décima.
10.1. El Trabajador, por razón del puesto o categoría a que se refiere la Cláusula tercera que antecede, tendrá en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes obligaciones:
[*]
[*]
[*]
10.2. Por razón de lo establecido en el párrafo que antecede, el Trabajador deberá desempeñar todas las funciones y actividades propias de su puesto o categoría, obligándose además a realizar cualesquiera otros trabajos que tengan relación con las labores materia de su contratación.
Décima Primera.
11.1. El Trabajador se obliga en los términos de la Fracción X del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todo los reconocimientos médicos que la Empresa le indique.
11.2. Asimismo, el Trabajador se someterá al cumplimiento de las instrucciones administrativas que en tiempo determine el Patrón.
Décima Segunda.
El Trabajador se obliga, en términos de lo dispuesto por los Artículos 25 Fracción VIII, 31 y 153-H de la Ley Federal del Trabajo, a recibir de la empresa la capacitación o adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos, cumplir con los mismos, asistir puntualmente a los cursos y atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación y el adiestramiento.
Décima Tercera.
13.1. El Trabajador se obliga durante la vigencia de este Contrato, como después de su terminación o rescisión, a no divulgar ni a utilizar cualquier aspecto o información relacionada con los negocios, actividades y operaciones de la Empresa que fueran de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo, ni proporcionará a terceros, directa o indirectamente, información verbal o por escrito sobre los métodos, sistemas y actividades de cualquier clase que se relacionen con la Empresa durante el desarrollo de sus actividades.
13.2. Tampoco divulgará el contenido de los documentos, estudios, programas, propuestas, etc., en general de cualquier documento que se le hubiere proporcionado o facilitado durante el desempeño de sus servicios, igualmente queda obligado a no servirse para su provecho personal o de terceros de las patentes, marcas y derechos de autor propiedad de la Empresa
13.3. Al terminar la relación de trabajo, el Trabajador devolverá al Patrón de inmediato todos los documentos, medios y otros materiales así como los bienes y herramientas que el Patrón le haya proporcionado durante la prestación de los servicios.
13.4. Ambas partes convienen en que cualquier incumplimiento del Trabajador en los términos que anteceden, lo hará sujeto a la responsabilidad legal que derive, incluyendo sin limitarse, a la responsabilidad penal a que se hace referencia en el artículo 223 fracciones III y V de la Ley de la Propiedad Industrial.
13.5. Las Partes convienen y aceptan que los derechos patrimoniales de cualquier obra, diseño o trabajo realizado por el primero corresponden en forma total al Patrón.
Décima Cuarta.
14.1. El Trabajador se compromete a tratar cualquier información legal, financiera, de negocios, actividades, operaciones, materiales, documentos, gráficos, folletos, facturas e instrumentos y herramientas que le sean entregados por el Patrón (la “Información Confidencial”) y el presente acuerdo como estrictamente confidencial y secreto.
14.2. Mediante el presente Contrato, el Trabajador no adquiere ni adquirirá derecho de propiedad alguno, licencia, patente u otro derecho relacionado con la Información Confidencial, salvo el derecho de utilizarla para los fines planteados en este Contrato.
14.3. A solicitud del Patrón, el Trabajador devolverá al Patrón cualquier documento o material que contenga o refleja, directa o indirectamente, Información Confidencial. Dicha entrega no deberá exceder del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la que el Patrón lo solicite.
14.4. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por el Trabajador bajo el presente Contrato no serán de aplicación a cualquier Información Confidencial que: (i) era conocida por el público en general en el momento de la divulgación o se convirtió en pública o disponible sin intervención del Trabajador”; (ii) estaba en su posesión antes de o en el momento de la revelación sin que haya violado ninguna obligación legal, siempre que la fuente que se la reveló no hubiera estado obligada por obligaciones de confidencialidad con el Patrón; (iii) se convirtió en información conocida o disponible para el Trabajador en forma no confidencial a través de la revelación xx xxxxxxx distintas al Patrón que no estuvieran obligadas por obligaciones de confidencialidad con el Patrón; (iv) es adquirida o desarrollada independientemente por el Trabajador sin basarse en la Información Confidencial, como resultado del trabajo realizado (v) el Trabajador fuera legalmente requerido (a) a entregar, en cuyo caso dará aviso inmediatamente al Patrón y tomará todas las medidas razonablemente a su alcance para que la Información Confidencial así revelada sea únicamente la necesaria para cumplir con el requerimiento y de que a la misma se le otorgará el carácter y trato de confidencial.
14.5. Las obligaciones de confidencialidad del Trabajador asumidas en el presente Contrato terminarán al vencimiento de tres años, contado desde la firma del presente Contrato.
14.6. En caso de que el Trabajador incumpla con cualquiera de las obligaciones de confidencialidad a que se refieren las cláusulas del presente Contrato, el Trabajador se obliga a pagar a favor del Patrón, los daños y perjuicios determinados por la autoridad competente y que correspondan en términos de la legislación aplicable, incluyendo, sin limitar, la Ley de la Propiedad Industrial y el Código Penal del Distrito Federal.
Décima Quinta.
El Trabajador reconoce que son propiedad exclusiva de la Empresa en todo tiempo, los artículos, estudios, maquinaria, folletos publicitarios, manuales de procedimientos, técnica, etc., así como todos los documentos e información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, y los que el propio empleado prepare o formule en relación o conexión con sus servicios.
Décima Sexta.
16.1. El Trabajador reconoce y conviene expresamente con la empresa que todos los descubrimientos o inventos, así como las mejoras sobre los mismos que descubra, serán de exclusiva propiedad de la Empresa.
16.2. A este efecto se obliga el Trabajador, a ceder a favor de la Empresa, todos y cada uno de los derechos, incluyendo, sin limitar, los derechos de invención y de autor, sujetándose a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Propiedad Industrial.
Décima Séptima.
El Patrón hace del conocimiento del Trabajador, quién manifiesta su entera conformidad, para que el primero en cualquier momento lleve a cabo prácticas de vigilancia, respecto del uso que el segundo le dé al correo electrónico y medios electrónicos de acceso a información como Internet, redes sociales, sistemas de mensajería electrónica, entre otros, que sean proporcionado por el Patrón. Asimismo el Trabajador se obliga a usar dichas herramientas de trabajo únicamente para el desempeño de su trabajo y bajo ninguna circunstancia con otros fines diversos o personales. La falta de cumplimiento a lo que dispone esta cláusula podrá dar lugar a la rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el Patrón.
Décima Octava.
Ambas partes declaran conocer los derechos y obligaciones que les confieren los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo se comprometen a cumplir fielmente todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que rija en la empresa, documento que el Trabajador conoce y acepta.
Décima Novena.
19.1. El Trabajador disfrutará de los periodos vacacionales que le correspondan de conformidad a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.
19.2. El Trabajador gozará de una prima vacacional que consistirá en el 25% (veinticinco por ciento) xxx xxxxxxx que corresponda a los días a disfrutar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Vigésima.
El Trabajador tendrá derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo que dure la obra determinada objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Vigésima Primera.
21.1. Para efectos del presente contrato, serán considerados como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
21.2. En el entendido de que el Trabajador llegare a laborar un día de descanso obligatorio, el ¨Patrón le cubrirá dicho día de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula séptima del presente contrato.
Vigésima Segunda.
22.1. Todos los avisos y notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y ser entregados ya sea (i) personalmente, (ii) por correo electrónico con acuse de recibo, (iii) por correo certificado con acuse de recibo, o (iv) vía facsímile con confirmación o acuse de recibo.
22.2. Para todos los efectos de este Contrato y de los que de él deriven, las partes señalan como sus domicilios los que se señalan a continuación, en el entendido de que cualquier cambio en el domicilio de alguna de las partes, deberá ser notificado a la otra por escrito con treinta (30) días naturales de anticipación:
-
“EL PATRÓN”
[●]
“EL (LA) TRABAJADOR(A)”
[●]
Vigésima Tercera.
Expresamente conviene el Trabajador en poner toda su diligencia y empeño en beneficio de la Empresa para quien trabajará con carácter exclusivo no pudiendo desempeñar ningún otro trabajo por cuenta propia o ajena, en giros mercantiles o industriales que a juicio de la Empresa, puedan resultar competitivos con los intereses la Empresa.
Vigésima Cuarta.
24.1. En caso de juicio o de interpretación de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
24.2. Por su parte, el Trabajador reconoce que en todo momento solo son exigibles a la Empresa y solamente a la Empresa, las obligaciones y/o prestaciones derivadas del presente contrato y en su caso las establecidas por la Ley.
Vigésima Quinta.
Al término de éste Contrato, el Trabajador tendrá derecho a recibir de la Empresa, el pago proporcional de vacaciones, prima de vacaciones y aguinaldo, sobre la base del tiempo efectivo trabajado.
Vigésima Sexta.
26.1. Las partes convienen en que en lo previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y en que para todo lo que se refiera a la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal renunciando de manera expresa a cualquier jurisdicción que con motivo de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
26.2. Leído que fue este Contrato por las partes que lo celebran, y enteradas de los derechos y obligaciones que por virtud del mismo contraen, lo firman de conformidad y por duplicado al margen y calce del mismo, el día [*] de [*] de [*].
"El Trabajador” |
“La Empresa”
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________________________ Por: [*] |
________________________ Por: [*] |
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