CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ENERGIA ELECTRICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ENERGIA ELECTRICA
1.‐ OBJETO
El objeto de este Contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por ZELTRIA ENERGIA SL (en adelante EL COMERCIALIZADOR) en los puntos físicos que se citan en las condiciones fijadas en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA, de las que es titular el CLIENTE. A tal efecto, el CLIENTE mediante la firma del presente contrato, acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través del Comercializador. Se aplicará la legislación vigente en cada momento. Este contrato es personal y el CLIENTE deberá ser el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla sin el consentimiento previo de ZELTRIA ENERGIA SL, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2.‐ INSTALACIONES OBJETO DEL SUMINISTRO
El CLIENTE declara formalmente que ocupa con justo título las instalaciones donde va a recibir el suministro y a tal efecto se compromete a mantenerlas en condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar, cuando fuera requerida por ZELTRIA ENERGIA SL, la documentación que lo acredite.
3.‐ CONDICIONES ECÓNOMICAS
El CLIENTE pagará a ZELTRIA ENERGIA SL por los servicios contratados el precio que se determina en LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO de prestación de servicios DE ENERGÍA. El precio de la energía eléctrica será firme durante el período de vigencia del Contrato, salvo que se produzca cualquier tipo de modificación en la cuantía, o creación de cualquier tributo, condiciones de aplicación, complementos y/o recargos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del contrato o cualquier variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato, que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladadas automáticamente a los precios del suministro o en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) por lo que los precios facturados serán incrementados con la cantidad correspondiente a dichos impuestos. Adicionalmente al precio de la energía se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia que se determinen en LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA de
acuerdo al RD 1164/2001 o legislación que la desarrolle o sustituya, así como, sólo para el caso de que procediese, el depósito de garantía, conforme a los términos previstos en la cláusula Depósito de garantía de las presentes condiciones, y la cantidad correspondiente al alquiler del equipo de medida al CLIENTE por parte de la empresa distribuidora. Las condiciones económicas que regirán el nuevo período del contrato serán comunicadas por al CLIENTE en la primera factura posterior a la fecha de renovación del contrato. El CLIENTE podrá en un plazo de quince días oponerse por escrito a la modificación del precio, en cuyo caso se dará por resuelto el contrato, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por resolución de contrato. Transcurrido el plazo indicado sin que el CLIENTE haya notificado su oposición, se considerará aceptada dicha modificación. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. ZELTRIA ENERGIA SL repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas, según marque la normativa vigente.
4.‐ FACTURACIÓN
4.1.‐ Periodicidad
ZELTRIA ENERGIA facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
4.2.‐ Energía sujeta a facturación bajo el presente contrato
Comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas, calculadas según establece el R.D. 1164/2001 o legislación que la desarrolle o sustituya, para aquellos suministros en Media Tensión con lectura en Baja Tensión. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el Contrato, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo15 del R.D. 1110/2007 o legislación que la desarrolle o sustituya. Cuando se comprobara que un funcionamiento incorrecto de los equipos ha provocado una facturación errónea, ZELTRIA ENERGIA SL emitirá la consiguiente factura con el fin de corregir la misma. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador xxx Xxxxxxx disponga para este tipo de situaciones.
5.‐ FORMA Y PLAZOS DE PAGO
El CLIENTE abonará a ZELTRIA ENERGIA SL las facturas correspondientes a la prestación de los servicios objeto de este acuerdo mediante cobro por domiciliación bancaria en la entidad y cuenta bancaria que indique el CLIENTE, salvo acuerdo en contrario entre las partes. En caso de devolución del recibo por parte del CLIENTE, ZELTRIA ENERGIA SL le notificará el correspondiente aviso de deuda y plazo para hacer efectivo el pago. ZELTRIA ENERGIA SL liquidará intereses de demora, por el número de días transcurridos desde dicho requerimiento y el día de cobro efectivo. El cargo por intereses de demora será el correspondiente a la aplicación del interés legal del dinero aumentado en los puntos porcentuales que se establezcan en la LEY 3/2004 de morosidad en vigor o legislación que la desarrolle o sustituya. ZELTRIA ENERGIA SL se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE para la prestación del Servicio, las garantías de pago en forma de depósito o aval bancario, que considere necesarias, que se formalizarán mediante anexo al presente contrato. La cuantía de dicha garantía no excederá del importe estimado por el consumo eléctrico durante cuatro (4) mensualidades. ZELTRIA ENERGIA restituirá al CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE.
6.‐ SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
6.1. Punto de medición
El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del CLIENTE. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en LAS CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA.
6.2. Lectura
La lectura para la facturación de la energía suministrada al CLIENTE será la realizada por la distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quién la pondrá a disposición de ZELTRIA ENERGIA SL, mediante el procedimiento que ambas establezcan. El CLIENTE permitirá acceder a sus instalaciones físicas a fin de efectuar lecturas locales.
6.3. Características de los equipos de medida
El CLIENTE pondrá a disposición de ZELTRIA ENERGIA, en aquellos casos que legalmente así está establecido, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir de modo remoto. El cliente será responsable de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación del equipo de medida, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla todos los requisitos legales establecidos en el R.D. 1110/2007, o legislación que la desarrolle o sustituya. Ello sin perjuicio de que pueda contratar los diferentes servicios de los que es responsable, pudiendo incluso disponer de equipos alquilados.
6.4. Adaptación de los equipos a lo exigido en la Orden 8867/1999 o legislación que la sustituya
La Orden 8867/1999 de 12 xx Xxxxx publicada en el B.O.E. núm. 95 de fecha 21 xx Xxxxx de 1999, o legislación que la desarrolle o sustituya, por la que se dictan las Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, desarrolla los requisitos que deben cumplir los equipos de medida de los consumidores cualificados, cuando éstos adquieran energía fuera del sistema de tarifas. El CLIENTE se compromete a realizar las adaptaciones técnicas de los equipos de medida, dentro de los plazos que las citadas Instrucciones exigen.
6.5. Inspección y Verificación de los equipos de medida
ZELTRIA ENERGIA SL podrá realizar a su cargo las verificaciones de los equipos de medida que considere oportunas, con independencia de las que, como suministro cualificado, proceda realizar de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten. El cliente deberá garantizar el acceso físico al punto de medida del Operador del Sistema ‐verificador de medidas eléctricas‐, del encargado de la lectura, de los demás participantes en la medida, de la Comisión Nacional de Energía y de las Administraciones competentes, en condiciones adecuadas para la realización de los
Trabajos de lectura, comprobación, verificación e inspección en su caso.
6.6. Calidad
La empresa distribuidora, con quién se contrate el acceso, será la responsable de la calidad del Servicio, entendiendo como tal, la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y la calidad del producto (características de la onda de tensión), así como de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. El CLIENTE tendrá una acción directa con la distribuidora por incumplimiento de las condiciones de continuidad del suministro y calidad del producto exigidas por el Reglamento, desde el momento que aquéllas sean aplicables, pudiendo solicitar el CLIENTE a ZELTRIA ENERGIA SL que gestione o canalice, en su nombre, las reclamaciones administrativas correspondientes. La responsabilidad sobre la disponibilidad, continuidad del suministro y calidad del producto es de la empresa distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o legislación que la desarrolle o sustituya. ZELTRIA ENERGIA SL tramitará, a petición del CLIENTE, ante la Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE esta última, procediendo al abono de las mismas, cuando la primera lo haya hecho a ZELTRIA ENERGIA SL.
6.7. Modificación de las potencias contratadas
ZELTRIA ENERGIA SL tramitará ante la empresa distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso previa solicitud del CLIENTE cualquier modificación de la potencia contratada Respecto a la que tuviera hasta ese momento. El pago de los correspondientes derechos de acometida, enganche, y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente, será por cuenta del CLIENTE. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa distribuidora de la nueva potencia. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la empresa distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENERGÍA del presente contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme, y en la forma establecida en los mismos.
6.8. Depósito de Garantía
Cuando la empresa distribuidora exija a ZELTRIA ENERGIA SL, en virtud del contrato de acceso a la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o legislación que la desarrolle o sustituya, ZELTRIA ENERGIA SL procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE. Una vez abonada la citada cantidad, ZELTRIA ENERGIA SL cobrará dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa distribuidora, al CLIENTE, en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso, en la forma establecida en el art.79.7 del citado Real Decreto o legislación que la desarrolle o sustituya.
6.9. Suspensión de suministro
El suministro de energía eléctrica podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) La falta de pago por el CLIENTE de las cantidades adeudadas, con independencia de la facultad de resolución del contrato, facultará a ZELTRIA ENERGIA SL para suspender el suministro, notificándolo al CLIENTE previamente a la comunicación a la empresa distribuidora, que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. Realizado el pago de la cantidad reclamada incluidos sus intereses correspondientes y los gastos incurridos por la suspensión y reenganche, ZELTRIA ENERGIA SL solicitará a la empresa distribuidora la reanudación inmediata del suministro.
b) Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En éste caso ZELTRIA ENERGIA podrá exigir a la empresa distribuidora la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa distribuidora procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, ZELTRIA ENERGIA SL no indicase lo contrario o el CLIENTE no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador. El CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada notificación.
c) En caso de fuerza mayor.
7.‐ PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
7.1. Cada una de las partes se compromete formalmente a notificar a la parte contraria, mediante comunicación escrita y fehaciente y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días cualquier tipo De solicitud voluntaria de procedimiento concursal, admitiendo igualmente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente de resolución contractual.
7.2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de concurso necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a 3 días desde que tengan dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa de resolución contractual.
7.3. Asimismo, ante la declaración judicial de concurso del CLIENTE, las partes acuerdan expresamente que ZELTRIA ENERGIA SL podrá facturar con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de facturación y condiciones de pago del presente Contrato así como que el plazo de vencimiento de las facturas será de 7 días naturales desde la fecha de emisión.
7.4. Igualmente, las partes expresamente admiten y reconocen que ante esta situación concursal, cualquier factura que se emita con posterioridad a la declaración judicial de concurso, será considerada a todos los efectos como crédito contra la masa, con la obligación del pago de la misma a su respectivo vencimiento.
7.5. Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración de concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal así como a reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés de concurso, serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
8. ‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en cualquier momento, o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de impago.
b) En los casos previstos en la normativa vigente.
c) En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
d) Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro
Eléctrico establecido en el presente contrato sin la aceptación de ZELTRIA ENERGIA SL de la cesión.
e) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, ZELTRIA ENERGIA SL tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
f) En el caso de que transcurrido 30 días desde el requerimiento de ZELTRIA ENERGIA SL al CLIENTE para la presentación de la garantía, ésta no sea constituida, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
e) La falta de cumplimiento del deber de notificación previa de la presentación de un procedimiento concursal o del conocimiento de la declaración de concurso necesario, de conformidad con lo establecido en la cláusula de procedimientos concúrsales, apartados uno y dos, respectivamente, del presente Contrato. La resolución del contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
9.‐ ACTUACIÓN ANTE OTRAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS
La firma de este Contrato por parte del CLIENTE supone la autorización a ZELTRIA ENERGIA SL para actuar en nombre del CLIENTE frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en los temas relativos a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que hasta el momento de la firma del presente contrato pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas. El CLIENTE autoriza a ZELTRIA ENERGIA SL para que suscriba en nombre y por cuenta del CLIENTE el contrato de acceso a la red con la empresa distribuidora, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. No obstante, el CLIENTE autoriza a ZELTRIA ENERGIA SL para que gestione, en su nombre, el pago de las facturaciones. ZELTRIA ENERGIA SL se reserva el derecho de solicitar por adelantado al CLIENTE la provisión por los importes en los que se incurra en actuaciones solicitadas por ZELTRIA ENERGIA SL a la distribuidora en nombre del CLIENTE como los cambios de potencia, cortes o reposiciones.
10.‐ FUERZA MAYOR
10.1. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
10.2. Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato.
11.‐ NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones, entre las partes, que hayan de efectuarse en virtud del presente contrato se enviarán a la dirección postal o electrónica, que a estos efectos las partes contratantes hayan señalado en LAS CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA.
12.‐ DEUDAS ANTERIORES
El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente contrato. En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la empresa distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la comercializadora. En el caso de que la empresa distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la empresa distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la distribuidora presente a ZELTRIA ENERGIA SL durante el período de suspensión. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente contrato a instancia de ZELTRIA ENERGIA SL, sin derecho por parte del CLIENTE a la indemnización contemplada en la cláusula RESOLUCION DE CONTRATO de las presentes condiciones, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo ZELTRIA ENERGIA SL reclamar la indemnización prevista en dicha cláusula.
13. ‐ CESIÓN DE CONTRATO
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular, y aceptación del Comercializador quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
14.‐ SUBCONTRATACIÓN
El CLIENTE autoriza a ZELTRIA ENERGIA SL a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
15.‐ RESPONSABILIDAD
15.1. Responsabilidad por reclamaciones a terceros Cada una de las partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, en su caso, penal, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables. Ambas partes deberán tomar las medidas de precaución necesarias y cumplir las Reglamentaciones de Prevención de Riesgos Laborales, así como las específicas del sector eléctrico, con respecto tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados. Ambas partes suscribirán y mantendrán en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serles exigida.
15.2. El CLIENTE y ZELTRIA ENERGIA SL renuncian a exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.
15.3. ZELTRIA ENERGIA SL no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE como consecuencia, de la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a ZELTRIA ENERGIA SL. El CLIENTE responde de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones técnicas y de seguridad.
16.‐ ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
La fecha de entrada en vigor será: Para clientes que renueven el contrato con ZELTRIA ENERGIA SL la Fecha de entrada en vigor del contrato será el día siguiente a la fecha de vencimiento del contrato, haciéndose efectiva en la primera facturación posterior a la fecha de vencimiento del contrato anterior. Para clientes que hasta la fecha tienen un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora distinta de ZELTRIA ENERGIA SL, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva a partir de la concesión del contrato de acceso por parte de su distribuidora a ZELTRIA ENERGIA SL. En caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. Para clientes que antes de la firma del presente contrato no estuvieran ejerciendo su condición de Consumidores Cualificados, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso y el equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. En caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. Como consecuencia de la verificación de solvencia, ZELTRIA ENERGIA SL podrá condicionar la prestación del Servicio a la presentación por el CLIENTE de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modo que designe ZELTRIA ENERGIA SL, en su caso.
17.‐ DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Llegado al término convenido, aquellos contratos con prórroga prevista en las condiciones particulares se prorrogarán por períodos de doce meses salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra, con un mes de antelación a la expiración del término del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su deseo de no acceder a xx xxxxxxxx.
00.‐ CONTRATACIÓN A DISTANCIA
18.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros Productos y servicios que ZELTRIA ENERGIA SL pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por ZELTRIA ENERGIA SL.
18.2. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el CLIENTE mediante las claves y/o códigos facilitados por ZELTRIA ENERGIA SL en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
18.3. Según RD 1906/1999 de 17 de Diciembre, o legislación que la desarrolle o sustituya, de perfeccionamiento del contrato desde el momento de la contratación telefónica o electrónica mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del CLIENTE, el plazo de revocación será de siete (7) días hábiles desde la recepción de la confirmación documental.
19.‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CLIENTE
En caso de que EL CLIENTE decidiese resolver el Contrato , por alguna causa no contemplada en el mismo, con anterioridad a su fecha de finalización, sin perjuicio de otras acciones, ZELTRIA ENERGIA SL tendrá el derecho de reclamar, en concepto de gastos fijos incurridos con ocasión del presente contrato, la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir (evaluado a partir del volumen acordado en LAS CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA) por 5 Cent euro/kWh.
20.‐ REGISTRO DE IMPAGOS
En caso de que el CLIENTE no satisfaga las deudas contraídas por la prestación de los servicios contratados, en el plazo establecido en la segunda comunicación fehaciente de impago, ZELTRIA ENERGIA SL podrá incluir los datos del CLIENTE en un registro informático de impagos. Este registro es un fichero compartido y a disposición de las entidades integradas en la asociación que gestiona dicho fichero. En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos del CLIENTE serán inmediatamente eliminados del registro informático de impagos, lo que le será comunicado fehacientemente al CLIENTE por parte de ZELTRIA ENERGIA.
21. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la incorporación de sus datos a un fichero automatizado del que es responsable ZELTRIA ENERGIA SL, con la finalidad de realizar la gestión de la relación contractual, así como con la de poder enviarle información sobre productos y ofertas. En caso de no querer prestar su consentimiento al tratamiento de sus datos con las finalidades anteriormente señaladas, por favor, marque esta casilla □. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, le informamos ZELTRIA ENERGIA SL, podrá consultar ficheros que contengan información sobre su solvencia patrimonial y crédito, y valorarla para atender su solicitud de financiación. El cliente tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de una relación contractual, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, en la siguiente dirección: ZELTRIA ENERGIA SL. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00. 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxx).
24.‐ RENUNCIA
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente Contrato, a menos que este sea realizado por escrito y firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante. El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción frente a la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.
25.‐ DERECHO SUPLETORIO
En lo no consignado en este Contrato se estará a lo que indique la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre, o legislación que la desarrolle o sustituya, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo o que la sustituya.
26.‐ JURISDICCIÓN
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Murcia Capital, salvo acuerdo distinto entre las partes.
27.‐ ACUERDO ÚNICO
El presente Contrato, y los Anexos, será el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato. Cualquier modificación de los términos del presente contrato se notificará al CLIENTE, pudiendo éste oponerse por escrito, en el plazo de 15 días a dichas modificaciones.
28.‐ REBUS SIC STANTIBUS
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el período de vigencia del presente Contrato, así como de las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de electricidad. Expresamente se pacta entre las partes que, si el convenio del presente contrato, resultara imposible, oneroso para una de las partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
29. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. ORDEN DE PREVALENCIA
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero, las condiciones particulares y segundo, las Condiciones generales.
22.‐ CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre el presente Contrato, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellas cuestiones que la otra parte autorice por escrito, o las que sean ineludibles en cumplimiento de una obligación legal.
23.‐ INVALIDEZ
Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o Ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible. Así mismo, la demora en más de 60 días, desde la fecha firma de contrato, de la concesión del acceso por parte de la distribuidora, podrá invalidar a voluntad de ZELTRIA ENERGIA SL el presente contrato, requiriendo, en su caso, la firma de uno nuevo.