CONTENIDO
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1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual
− Versión de la Póliza
− Principio y Terminación de Vigencia
− Moneda
− Prima
− Procedimiento en Caso de Siniestro
− Lugar y Pago de la Indemnización
− Interés Moratorio
− Extinción de las Obligaciones de GNP
− Otros Seguros
− Prescripción
− Comunicaciones
− Comisiones
− Competencia
− Arbitraje
− Modificaciones
− Indisputabilidad
− Suicidio
− Carencia de Restricciones
− Excepción a Carencia de Restricciones
− Protección Contratada
− Beneficiarios
− Tipo de Cambio
− Cesión
2. Condiciones Particulares del Producto Proyecta Moneda Nacional
2.1 Características del Producto
− Valores Garantizados
− Seguro Prorrogado
− Valor de Rescate
− Dotales a Corto Plazo
− Dividendos
− Fondo de Inversión
− Estados de Cuenta
− Ajuste Automático
− Rehabilitación
− Aspecto Fiscal
− Edad
2.2 Detalle de Coberturas
− Beneficio por Supervivencia
− Beneficio por Fallecimiento
− Liquidación
− Opciones de Liquidación
− Exclusiones (en caso de existir)
− Inclusiones (en caso de existir)
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2.3 Detalle de Coberturas Adicionales
− Cláusula Adicional de Pago Parcial Inmediato al Fallecimiento del Asegurado Últimos Gastos(CUG)
− Cobertura
− Beneficiarios
− Límite Máximo
− Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad en Fase Terminal Seguridad en Vida (SEV)
− Definición de enfermo en fase terminal
− Enfermedades cubiertas
− Cobertura
− Límite Máximo
− Exclusiones
− Otros Beneficios
− No fumador
− Mujer
3. Condiciones Adicionales
− Muerte Accidental del Contratante
− Cobertura
− Vigencia
− Definición de Accidente
− Definición de Muerte Accidental
− Aviso de Siniestro
− Condiciones de Pago
− Forma de Pago
− Exclusiones
4. Glosario
− Definiciones
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1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha indicada en la carátula de la misma.
Moneda El pago de la prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan, será liquidado en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Prima La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de financiamiento que GNP haya fijado para el aniversario de la Póliza.
Lo anterior en los términos del Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice:
"Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Artículo 150 bis de esta ley".
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Igualmente, se podrá convenir el cargo automático a cuenta bancaria, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo xx xxxxxx será prueba suficiente del pago de la misma.
En caso de Indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago y aquellas que falten por pagar hasta el siguiente aniversario de la Póliza.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.
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Procedimiento en Caso de Siniestro
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de GNP.
Salvo disposición en contrario de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el Contrato no se estipula otra cosa.
El Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la procedencia de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, GNP tendrá derecho de exigirle toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Lugar y Pago de la Indemnización
GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso
de Siniestro de esta Póliza.
Interés Moratorio
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las
fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
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IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
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Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
Extinción de las obligaciones de GNP
Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de Prima.
"El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato" (artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
"Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado" (artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
"Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario" (artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
"Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro" (artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior" (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Otros Seguros Cuando el Asegurado tenga contratados, con alguna otra compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de GNP los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.
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Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de Fallecimiento, y en dos años en los demás casos. En todos los casos los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Los plazos mencionados con anterioridad no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.
Comunicaciones Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.
Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.
Comisiones Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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Competencia En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.
Arbitraje En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
Modificaciones Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP , no podrá solicitar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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Indisputabilidad Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia o rehabilitación, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
Suicidio En caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, GNP pagará a los Beneficiarios designados el monto de la reserva matemática, así como el fondo que corresponda a este Contrato en la fecha en que ocurra el fallecimiento menos cualquier adeudo, si éste ocurre durante los dos primeros años de vigencia o de la última rehabilitación de la Póliza.
Carencia de Restricciones
"Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza.
Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional."
Excepción a Carencia de Restricciones.
"En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199,
400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados.
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En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente."
Protección Contratada
La protección contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describe en la carátula de la Póliza.
Beneficiarios El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario.
GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Xxxxxx, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
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La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicional de disponer de la Protección Contratada.
Tipo de Cambio Todos los pagos relativos a este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente al momento de la transacción. Para los planes denominados en dólares americanos (USD), las cantidades se convertirán a Moneda Nacional de acuerdo con el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del día en que se efectúen los pagos.
Cesión Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.
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2. Condiciones Particulares Proyecta Moneda Nacional
2.1 Características del Producto
Valores Garantizados
Los Valores a los que tiene derecho el Asegurado se muestran en la Tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza. El Asegurado podrá hacer uso de uno de los Valores Garantizados, mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas.
Los Valores Garantizados se calcularán con el monto del Valor de Rescate que corresponda de acuerdo con lo descrito en la cláusula de Valor de Rescate de estas condiciones generales.
En caso de que el asegurado no pague la prima en los términos descritos en la cláusula de Prima de estas condiciones generales, y además no solicite alguno de los Valores Garantizados que a continuación se mencionan, GNP aplicará automáticamente la opción de Seguro Prorrogado.
Valor de Rescate El Valor de Rescate o Valor en Efectivo es la cantidad que el Asegurado podrá recuperar por la cancelación de la Póliza con anticipación a su fecha de vencimiento. Dicha cantidad se especifica en la columna de Valor en Efectivo de la Tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas.
Para solicitar el Valor de Rescate será necesario hacerlo por escrito dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de aniversario de la Póliza, en caso contrario, se descontará un costo por financiamiento proporcional a la fecha en que se solicite.
En caso de que hubiera un Fondo en Administración o Dotales a Corto Plazo, el saldo de éstos se entregará junto con el Valor de Rescate.
Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Una vez liquidado el Valor de Rescate, este Contrato de Seguro quedará automáticamente cancelado.
Seguro Prorrogado
Sin más pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá mantener la protección contratada por el plazo que corresponda de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas que se muestra en la tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza y a la cláusula Valor de Rescate de estas Condiciones Generales.
Durante el plazo del Seguro Prorrogado, se mantendrán en vigor los beneficios adicionales que están vigentes al momento de la conversión a Seguro Prorrogado.
La cobertura de los beneficios adicionales se mantendrá en vigor de acuerdo a las condiciones que se describen en las condiciones generales de esta póliza para cada cobertura adicional.
Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
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Si durante el periodo de prórroga, ocurre alguno de los riesgos amparados por el Seguro Prorrogado, GNP pagará a los Beneficiarios la Protección Contratada descrita en la Tabla de Valores Garantizados de esta Póliza sin deducción alguna por concepto xx xxxxxx.
Al finalizar el plazo del Seguro Prorrogado, concluirán automáticamente los efectos del Contrato, quedando sin valor alguno salvo que en la Tabla de Valores Garantizados, contenida en esta Póliza, se indique alguna cantidad en efectivo para ser pagada por GNP al finalizar dicho período, así como el Fondo en Administración, si lo hubiere.
Si el Asegurado optare por no continuar con la cobertura del seguro prorrogado, podrá obtener como valor de rescate el 85% de la reserva que corresponda a la fecha de la solicitud de cancelación del Seguro Prorrogado, cancelándose todos los efectos de este Contrato.
Dotales a Corto Plazo
Las cantidades que el Asegurado pague en exceso de las primas a que se refiere la cláusula de "Prima", se destinarán a la compra de Seguros Dotales a Corto Plazo, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:
A. La Protección Contratada será la que resulte de aplicar los factores vigentes a la cantidad pagada por el Asegurado, al momento de su contratación, de acuerdo al plazo de vigencia, el cual es determinado a partir de la fecha de recepción del pago en GNP, hasta la siguiente fecha de aniversario de la cobertura básica.
B. GNP pagará al Asegurado la Protección Contratada a la fecha de vencimiento de la cobertura, o a los Beneficiarios designados en la Póliza en caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de vigencia de esta cobertura.
C. La Protección Contratada se enviará al Fondo en Administración en el aniversario de la Póliza.
D. Cuando las tasas de interés en el mercado sean superiores a la tasa de interés utilizada en el cálculo de la protección contratada, GNP pagará un dividendo, de acuerdo al método de cálculo registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; estos dividendos se enviarán al Fondo en Administración, al vencimiento del dotal.
Dividendos GNP tendrá la opción de pagar un dividendo en el aniversario de la Póliza a partir de su tercer año de vigencia, a aquellos planes cuya duración sea igual o mayor a 10 años, de acuerdo al método de cálculo registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; estas cantidades serán depositadas en el Fondo en Administración.
Fondo en Administración
Las cantidades generadas a que se refieren las cláusulas de Dotales a Corto Plazo y Dividendos, serán invertidas en los instrumentos de inversión dentro de aquellos que se tengan autorizados. El Asegurado puede, en el momento en que lo desee, hacer retiros del Fondo en Administración por cualquier cantidad, sin exceder el monto total acumulado hasta ese momento.
Del monto de cada retiro será deducido un cargo administrativo que para tal efecto establezca GNP.
Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el Interior de la República o visite xxx.xxx.xx
Estados de Cuenta
"A solicitud de los interesados, GNP pondrá a disposición del Asegurado, por el medio que para tal efecto designe a GNP, o enviará, al menos una vez cada tres meses, un estado de cuenta en el que se mostrarán los movimientos realizados a su Póliza en el periodo precedente."
Ajuste Automático
Para los planes en Moneda Nacional los montos correspondientes a la Protección Contratada, Valores Garantizados y a las Primas se actualizarán en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México.
El incremento que se acreditará tendrá un desfase de tres meses por lo que considerarán los índices comprendidos en el período de los últimos 12 meses anteriores a dicho desfase.
En caso de que ocurra el riesgo amparado en la carátula de la Póliza, la Protección Contratada se ajustará con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado desde la fecha del último ajuste hasta la fecha en que ocurrió el riesgo.
Si la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor es descontinuada, aplazada, o si por otra causa no es disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.
Para productos en moneda nacional cuya protección crece diferente a la inflación, el monto de la protección se incrementará cada año, el día del mes que corresponda a la fecha de emisión de la Póliza y el monto de cada incremento se basará en los incrementos fijados en cada producto.
En caso de que la moneda del plan sea dólares americanos o se trate de un plan en moneda nacional cuya protección no tenga crecimiento, el monto de la protección contratada permanecerá constante durante toda la vigencia del plan.
Rehabilitación Cuando los efectos de este Contrato hubieren cesado por voluntad expresa del Asegurado, cancelado por falta de pago o se haya convertido a Seguro Prorrogado, podrán ser rehabilitados en cualquier momento, de acuerdo a las políticas vigentes al momento de solicitar la rehabilitación y justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas a juicio de GNP.
Aspecto Fiscal De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados o Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso impuesto de acuerdo a dichas disposiciones.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Edad Los límites de admisión fijados por GNP para este Contrato son: 18 años de edad como mínimo y 55 años de edad como máximo.
La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.
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Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
A. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagara una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
B. Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
C. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
D. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP, se rescindirá el Contrato devolviéndose la reserva matemática que corresponda al Contrato en esta fecha, más el Fondo en Administración si lo hubiera.
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2.2 Detalle de Coberturas
Beneficio por Supervivencia
En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento de la Póliza, se pagará al Asegurado la Protección Contratada para este beneficio menos cualquier prima devengada pero no pagada menos los préstamos sobre la Póliza que se adeuden. En caso de que hubiera un Fondo en Administración, éste se entregará en una sola exhibición al Asegurado en la fecha de vencimiento de este Contrato.
Beneficio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada para el beneficio por fallecimiento menos cualquier prima devengada pero no pagada menos los préstamos sobre la Póliza que se adeuden. En caso de que hubiera un Fondo en Administración, éste se entregará en una sola exhibición a los Beneficiarios designados.
Liquidación Al efectuarse la liquidación de este Contrato, GNP tendrá el derecho de reducir del monto de la Protección Contratada o el valor en efectivo según sea el caso, el importe que por concepto de cualquier prima y deducción se le adeude.
Opciones de Liquidación
GNP liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la póliza, según lo estipulado en alguna de las siguientes opciones de liquidación:
Pago único.− GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al Asegurado o Beneficiarios designados en el contrato de seguro, según sea el caso.
Fideicomiso.− El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.
Plan xx Xxxxxx.− El Asegurado podrá contratar alguna de las siguientes alternativas xx xxxxx para que cualquier monto pagadero le sea liquidado de acuerdo a lo especificado en los términos de la renta elegida. El tipo y el monto de la renta se determinará, de acuerdo a la metodología vigente que GNP tenga registrada para estos efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al final de la vigencia descrita en la carátula de la póliza.
a) Rentas Vitalicias.− GNP realizará el pago de una renta que se iniciará en la fecha en que se determine el pago de los beneficios derivados de la Póliza, siempre y cuando el Asegurado se encuentre con vida. El pago de las rentas finalizará cuando el Asegurado fallezca.
b) Rentas Vitalicias con Periodo de Garantía.− GNP pagará una renta al Asegurado durante el periodo de garantía determinado al momento de contratar esta renta. En caso de que el Asegurado fallezca antes de concluir dicho periodo, las rentas faltantes se pagarán a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el mismo.
En caso de que el Asegurado se encuentre con vida al concluir el periodo de garantía, GNP continuará con el pago xx xxxxxx hasta que éste fallezca.
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c) Rentas Vitalicias Heredables.− GNP realizará el pago de una renta al Asegurado mientras se encuentre con vida y una vez que ocurra su fallecimiento, continuará con el pago de una renta al Beneficiario Contingente designado hasta que éste fallezca.
Al adquirir esta alternativa xx xxxxx, será necesaria la designación de un Beneficiario Contingente al momento de la contratación de la misma. Para efectos de esta Opción de Liquidación, el Beneficiario Contingente es la persona física designada por el Asegurado para recibir el monto de la renta al momento de su fallecimiento.
El monto de la renta del Beneficiario Contingente lo determinará el Asegurado como un porcentaje cuyo monto no debe exceder el total de la renta que el Asegurado recibía antes de fallecer.
d) Rentas Temporales Garantizadas.− GNP pagará una renta al Asegurado durante un periodo fijo acordado al momento de contratación de la misma. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado antes de concluir dicho período, las rentas faltantes se pagarán a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el mismo.
Las rentas se incrementarán de la misma forma que se describe en la cláusula de Ajuste Automático, descrita en estas Condiciones Generales.
GNP se reserva el derecho de pedir en cualquier momento pruebas que respalden la supervivencia del Asegurado o Beneficiario para el pago de las rentas.
Cualquier opción de liquidación que elija el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza para recibir los beneficios, podrá cambiarla siempre y cuando lo notifique por escrito a GNP antes de que se liquide cualquier monto pagadero.
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2.3 Detalle de Coberturas Adicionales
Cláusula Adicional de Pago Parcial Inmediato al Fallecimiento del Asegurado Últimos Gastos (CUG)
Cobertura GNP, se obliga, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que el Contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su expedición o de su última rehabilitación, a pagar una parte de la Protección Contratada por Fallecimiento al Beneficiario designado al efecto en la Póliza, con la sola presentación del Certificado Médico de Defunción.
Beneficiarios En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente será a aquel que presente a GNP el Certificado Médico de Defunción, siempre que su parte del seguro sea igual o mayor al pago que por esta cláusula tenga que efectuar GNP.
La cantidad que por este conducto pague GNP, será descontada de la liquidación final a que los Beneficiarios tengan derecho, según las condiciones estipuladas en la Póliza de la cual forma parte esta cláusula adicional.
Límite Máximo La cantidad que por este concepto pague GNP será igual al 30% de la Protección Contratada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 60 SMMGVDF. El importe que se muestra en la carátula de la Póliza considera para el cálculo el salario mínimo vigente.
La cantidad que GNP pague como indemnización por este beneficio, contemplará para su cálculo el salario mínimo vigente al momento de la liquidación.
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Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad en Fase Terminal Seguridad en Vida (SEV)
Definición de enfermo en fase terminal
Un enfermo en fase terminal, es aquel que en sus posibilidades de recuperación de acuerdo con su enfermedad, se reducen al mínimo; dando como resultado una esperanza de vida menor o igual a 12 meses.
Enfermedades cubiertas
Infarto masivo al miocardio.
La afectación de una gran parte del tejido del miocardio, como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. Se basará el diagnóstico en:
a) Un historial xx xxxxxxx toráxicos típicos (algias precordiales).
b) Cambios específicos y permanentes en el electrocardiograma.
c) Elevación de las enzimas cardiacas.
d) Aparición o no de aneurisma ventricular.
e) Historia post−infarto de trastornos del ritmo cardiaco como fibrilación auricular, flutter auricular, taquicardia paroxística o sostenida supra o ventricular, bloqueo de la rama izquierda del haz xx xxxx y bloqueos aurículo−ventriculares, insuficiencia cardiaca.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando:
a) El infarto del miocardio haya requerido atención hospitalaria y cuyos primeros cuatro días haya permanecido en unidad de coronarias o similar bajo el tratamiento de un cardiólogo o intensivista certificado.
b) Que el infarto del miocardio determine la incapacidad médica para el desarrollo posterior de su trabajo habitual.
c) No se demuestre regresión de la zona afectada en el electrocardiograma como consecuencia de mejoramiento evidente de la circulación miocárdica.
d) Persistencia de la sintomatología miocárdica.
Hemorragia o infartos cerebrales.
Hemorragia u obstrucción cerebro−vascular, que incluye la muerte de tejido cerebral, con secuelas neurológicas de una duración mayor de 24 horas, que deje una deficiencia neurológica comprobada de una duración mayor a tres meses.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando:
− No existan pruebas evidentes de recuperación del problema neurológico.
− Cuando el pronóstico médico sea irreversible.
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Cirugía arterio−coronaria a corazón con by pass.
Por enfermedad coronaria obstructiva para la aplicación de 3 o más puentes a arterias coronarias obstruidas. La necesidad de tal intervención quirúrgica debe de haber sido apoyada por estudios de angiografía, cateterismos coronarios, etc.
Que persistan las manifestaciones cardiacas de tipo oclusivo o manifestaciones de escaso éxito quirúrgico o de rechazo al tejido empleado.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando:
− El paciente no pueda reincorporarse a sus labores habituales, no importando el periodo de recuperación que transcurra.
Cáncer.
Enfermedad provocada por un tumor maligno, con crecimiento y multiplicación incontrolados de células malignas e invasión de los tejidos vecinos o a distancia.
Incluye la leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, así como los melanomas malignos.
Insuficiencia renal.
Cuando haya una falla por insuficiencia renal, en estado terminal debido a insuficiencia renal crónica, irreversible de ambos riñones, evidencia por requerir diálisis renal permanente o transplante renal.
Cobertura Se le otorgará al Asegurado, siempre que el Contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su expedición o de su última rehabilitación, sólo en caso de que sea diagnosticado como enfermo en fase terminal con una de las enfermedades que se han definido y tengan las características ahí descritas.
Cuando una de las enfermedades descritas sea diagnosticada por el médico tratante, deberá ser confirmada por un médico nombrado por GNP y debe ser demostrada mediante pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio. Por esta razón GNP dispondrá de un periodo máximo de un mes a partir de que el Asegurado presente la reclamación con las pruebas solicitadas para otorgar este beneficio.
En el momento que el Asegurado fallezca, se le entregará a los Beneficiarios la Protección Contratada por Fallecimiento contratada en la Póliza, menos el adelanto que se hubiere dado por enfermedad en fase terminal.
GNP también podrá descontar los intereses que se hubieran generado por la cantidad entregada por este beneficio, a partir de la fecha en que se haya entregado el adelanto. Los intereses serán los que para este efecto, haya fijado GNP.
En caso de que la Póliza tenga Beneficiarios irrevocables, éstos deberán notificar a GNP por escrito, que están de acuerdo en que el Asegurado haga uso de este beneficio.
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Límite Máximo La cantidad que por este concepto pague GNP será igual al 30% de la Protección Contratada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 265 SMMGVDF. El importe que se muestra en la carátula de la Póliza considera para el cálculo el salario mínimo vigente.
La cantidad que GNP pague como indemnización por este beneficio, contemplará para su cálculo el salario mínimo vigente al momento de la liquidación.
Exclusiones Quedan excluidas las enfermedades originadas por:
− Intento de suicidio o lesión autoinflingida con intención.
− Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes y psicotrópicos.
− Enfermedades acompañadas por una infección por VIH (SIDA y cualquiera de los padecimientos derivados de esta enfermedad).
− Xxxxxxxxx cáncer sin invasión e "in situ", así como el cáncer de la piel, los considerados como lesiones premalignas, excepto el melanoma de invasión.
− Procedimientos no quirúrgicos de las arterias coronarias, como angioplastía y/o cualquier otra intervención intra−arterial.
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Otros Beneficios
No Fumador GNP hace constar que el Asegurado ha sido calificado como NO FUMADOR, como resultado de las declaraciones establecidas por él mismo en la solicitud correspondiente.
Por tal motivo el Asegurado se hace acreedor a la protección por NO FUMADOR que aparece en la carátula de la Póliza tanto en Protección por Fallecimiento como Invalidez si esta última fuera contratada, sin ningún cargo extra por el tiempo que establece la Póliza.
En caso de presentarse cambios de dichas condiciones dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza, o de su rehabilitación, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a GNP, a más tardar en el siguiente aniversario de la Póliza. Transcurridos esos dos años, la Póliza será indisputable.
GNP dispondrá de treinta días a partir de la fecha en que se reciba la comunicación a que se hizo mención anteriormente, para resolver si mantendrá en vigor la presente cláusula. De no recibirse comunicación a ese respecto por parte del Asegurado, se asumirá que las condiciones establecidas en la solicitud persisten.
La Protección Contratada que ampara esta cláusula se liquidará de acuerdo con la opción de liquidación que aparece en la carátula de la Póliza, como se especifica en la cláusula de Opciones de Liquidación de las Condiciones Generales.
Mujer Se hace constar que el Asegurado por ser mujer se hace acreedor a la protección por fallecimiento y protección por Xxxxxxxxx si ésta última se contrató, la cual aparece en la carátula de la Póliza sin ningún cargo extra y durante la vigencia de este Contrato.
La Protección Contratada se liquidará de acuerdo con la opción de liquidación que aparece en la carátula de la Póliza, como se especifica en la cláusula de Opción de Liquidación de las Condiciones Generales.
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3. Condiciones Adicionales
Muerte Accidental del Contratante (MAC)
Cobertura En caso de estar descrita en la carátula de la póliza, si durante la vigencia de este beneficio y a consecuencia de un accidente el Contratante fallece, GNP pagará la Protección Contratada por este beneficio al Asegurado de la póliza, quien será el beneficiario de esta cobertura.
Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la póliza de la que forma parte este beneficio, la Protección Contratada para éste no se reducirá.
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la del beneficio básico o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona este beneficio.
Para hacer uso de este beneficio, el Contratante y/o el Asegurado deberán pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este contrato.
Vigencia Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la póliza a la que se adiciona.
Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la póliza, en el momento en que se pague la indemnización del beneficio básico o a partir de la fecha de aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Contratante cumpla 99 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Definición de Muerte Accidental
Para considerar que un fallecimiento es accidental, éste debe tener su origen a consecuencia de un accidente y ocurrir dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que sucedió dicho accidente
Aviso de Siniestro
El Asegurado de la póliza (beneficiario de esta cobertura) estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean suficientes para la valoración de la procedencia del siniestro, las cuales se estipulan en la cláusula de Condiciones de pago de esta cobertura.
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Condiciones de Pago
GNP otorgará el beneficio pactado en esta cobertura siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el accidente que de origen al fallecimiento del Contratante ocurra mientras el beneficio se encuentre vigente.
b) Que el fallecimiento del Contratante ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente que le dio origen.
c) Presentar el diagnóstico médico definitivo de la lesión o lesiones que causaron la muerte del Contratante.
d) Comprobar que el diagnóstico ha sido determinado por un médico especializado en los eventos que ampara la presente cobertura, quién deberá ser una persona autorizada y certificada legalmente para ejercer su profesión de médico, demostrando así que posee los conocimientos necesarios para ejercer la especialidad y diagnosticar la muerte accidental.
No se aceptará ningún diagnóstico cuando el médico sea asegurado de la póliza o familiar directo del Contratante o del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Contratante o del Asegurado.
e) Presentar todos los exámenes y pruebas que GNP considere pertinentes sobre el diagnóstico con el que se fundamenta la reclamación.
f) Presentar la documentación con las que se acredite el parentesco con el fallecido (Contratante de la póliza) declarado a GNP.
GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Forma de Pago GNP liquidará al Asegurado de la póliza cualquier monto pagadero por este beneficio en una sola exhibición.
Exclusiones − Suicidio o conato de éste, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
− Infecciones, exceptuando las que acontezcan como consecuencia directa de un accidente.
− Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
− Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
− La indemnización que otorga esta cobertura no procederá en caso de accidentes que sean causados directa o indirectamente por:
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a) El Contratante en sí mismo, terceros con su consentimiento, el Asegurado de la póliza o algún beneficiario.
b) Intento de suicidio y/o mutilación voluntaria, aunque se haya cometido en estado de enajenación mental.
c) Operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por un accidente previo.
d) La inmediata disminución de las capacidades físicas y/o mentales por consumo de drogas sin prescripción médica.
e) Toxicomanía, drogadicción o adicción a cualquier tipo de alcaloides.
f) Culpa grave del Contratante, es decir, cuando resulte responsable del accidente de acuerdo con el dictamen de las autoridades competentes, determinando cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El accidente se deriva de la negligencia o descuido del Contratante por no preveer las consecuencias fácilmente previsibles por cualquier persona en términos de la legislación aplicable al momento del siniestro.
2. El Contratante conducía excediendo el límite de velocidad permitida en términos de la legislación vigente al momento del siniestro o bajo los influjos del alcohol, drogas, enervantes o similares aún cuando haya sido por prescripción médica.
− Actos delictivos intencionales cometidos por el propio Contratante o riñas en que el Contratante haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador.
− La realización de un servicio militar o naval de cualquier clase o a consecuencia xx xxxxxx, rebelión, alborotos populares o insurrecciones.
− Que el Contratante se encontrara en cualquier vehículo tomando parte en carreras, contiendas, entrenamientos o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
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− Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Contratante viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
− La práctica profesional de cualquier deporte o la práctica no profesional de paracaidismo, vuelo sin motor, buceo, charrería, tauromaquia, box, lucha, artes marciales, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally o cualquier otra categoría equivalente en riesgo) en cualquiera de sus modalidades.
No se aceptará ningún diagnóstico cuando el médico sea asegurado de la póliza o familiar directo del Contratante o del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Contratante o del Asegurado.
Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
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4. Glosario Definiciones
1. Asegurado.− Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está
expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.
2. Beneficiario.− Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
3. Carátula de la Póliza.− Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
4. Condiciones Generales.− Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
5. Condiciones Particulares.− Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
6. Condiciones Adicionales.− Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.
7. Contratante.− Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
8. Contrato de Seguro.− Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y la nueva versión de la misma, la solicitud, las condiciones generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y GNP.
9. Detalle de coberturas.−Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o Asegurado.
10. Descripción del movimiento.− Es una breve explicación de la última modificación realizada a la Póliza.
11. GNP.− Es la Compañía de Seguros denominada: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas con la cual se celebra el Contrato.
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12. SMMGVDF.− Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal.
13. Importe Total Actualizado.− Aquí se presentan los importes totales acumulados por los movimientos realizados a la Póliza en cada versión, estos datos son sólo de carácter informativo, se compone de:
− Importe Total Anterior .− Es el importe total a pagar por concepto de la prima anual del año en curso de la Póliza.
− Importe Total Movimiento.− Es el importe de la prima de movimiento.
− Importe Total Actual.− Es la suma del importe total anterior más el importe total del movimiento.
14. Póliza.− Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
15. Prescripción.− Pérdida o extinción de derechos y/u obligaciones por el transcurso del tiempo.
16. Prima del Movimiento.− Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de GNP, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
17. Versión.− Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 xx Xxxxx de 2008, con el número CNSF−S0043−0178−2008."