DIRECCION GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD
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ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICUALRES
A. Requisitos económicos y financieros Requisito nro. 1
Los oferentes deberán cotizar el importe de su oferta expresada en pesos, consignados en números y letras la suma total para la totalidad de los renglones y por el plazo de contratación.
Requisito nro. 2
La of erta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma establecida en el presente Pliego, indicando precio único y pago contado, en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
Requisito nro. 3
El oferente debe formular su oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, no admitiéndose cotización parcial de los mismos. Sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
El Organismo Licitante se reserva el derecho de considerar envases de capacidad distinta a la solicitada en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Los oferentes deberán cotizar sobre la base de la unidad del producto que se solicita, cualquiera sea la capacidad del envase que se comercialice, con el objeto de facilitar la comparación de precios.
Requisito nro. 4
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
Requisito nro. 5
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx reviste calidad de EXENTO.
B. Requisitos técnicos Requisito nro. 1
El oferente deberá indicar en cada renglón de su presupuesto la marca comercial de los productos cotizados, número de Registro del Producto médico otorgado por Autoridad Sanitaria Nacional, denominación del Establecimiento Elaborador
Requisito nro. 2
Deberá presentar al momento de la Apertura de Ofertas una Declaración Jurada del Director Técnico avalada por el Apoderado Legal haciéndose responsable de que todos los productos cotizados se ajustan a la normativa vigente (Decreto Nº 2505/85, y Resolución Nº 255/94, o Disposición Nº 2319/02 TO 2004 y Nº 2318/02 TO 2004 del Ministerio de Salud). Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel
Requisito nro. 3
Laboratorios, Droguerías, Farmacias y Distribuidoras Nacionales deberán presentar, al momento del Acto de Apertura de Ofertas, copia de la Habilitación e Inscripción extendida por ANMAT, como elaborador, importador, o distribuidor de los productos cotizados y el certificado de GMP otorgado por dicho organismo (Disposición ANMAT 1930/95) y/o la constancia de aptitud para elaborar y controlar dicho producto expedida por ANMAT, firmada por Apoderado Legal y Director Técnico. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel.
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Requisito nro. 4
Disposición con la designación del Director Técnico expedida por la ANMAT u organismo competente, firmada por el Apoderado Legal y el Director Técnico. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel
Requisito nro. 5
Copia autenticada del Registro del Producto médico y/o su Certificado, firmado por Director Técnico y Apoderado Legal). De encontrarse éste vencido, deberá adjuntarse una copia de la solicitad de reinscripción, cuya fecha de presentación no puede superar los seis (6) meses de la fecha de apertura, conjuntamente con la nota expedida por la A.N.M.A.T., donde conste la autorización para continuar con la comercialización del producto hasta que se efectúe el acto administrativo correspondiente. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel
Requisito nro. 6
En el caso en que el oferente no sea el productor primario del insumo cotizado (Droguerías, Distribuidores, etc.) deberá acompañar una nota del fabricante donde se lo autoriza a cotizar dicho producto en la presente contratación, en un todo de acuerdo con el pliego, detallando cantidades a entregar y aceptando el cronograma de entregas propuesto en la contratación. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel
Requisito nro. 7
ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL ENVASE: Todas las unidades de dispensación deberán estar rotuladas según normas del Disposición Nº 2319/02 TO 2004 y Nº 2318/02 TO 2004 del Ministerio de Salud. En cada unidad de entrega (paquetes o cajas), deberá estar claramente identificado, mediante rótulo perfectamente adherido, que indicará como mínimo lo siguiente:
1) Denominación del producto
2) Contenido unitario
3) Nº de orden de Compra y año.
4) Nº de xxxx, serie o partida.
5) Nombre o Marca comercial del fabricante o proveedor
6) Fecha de expiración
7) Dirección del fabricante o importador.
8) Nombre del Director Técnico.
Para los renglones a proveer en paquetes, estos deberán venir firmes, bien asegurados y no dar lugar a que con el manipuleo se produzca el desarme de los mismos.
Requisito nro. 8
ENVASES: El Organismo Licitante, se reserva el derecho de considerar envases de capacidad distinta a la solicitada, en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Los oferentes deberán cotizar sobre la base de la unidad del producto que se solicita, cualquiera sea la capacidad del envase que se comercialice, con el objeto de facilitar la comparación de precios.
Requisito nro. 9
MARCA: Es imprescindible que se consigne la marca de los productos ofertados, o. Cuando en las especificaciones se mencione tipo de marca, lo es al solo efecto de señalar las características generales del artículo solicitado sin que ello implique que el proponente no pueda ofrecer artículos similares, de otras marcas, pero asimismo deberá especificar lo que ofrece.
Requisito nro. 10
VENC IMIENTO Y CANJE: Los productos tendrán una fecha de vencimiento no inferior a los doce
(12) meses a partir de la fecha de entrega. El Organismo solicitante se reserva el derecho de exigir al respectivo proveedor, con un mínimo de TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento declarada, que proceda a efectuar el canje de los medicamentos oportunamente provistos, por la misma marca, número de unidades y calidad, con vencimiento posterior, no inferior a doce (12) meses.
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EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA POR LA CUAL AFIRMA QUE CONOCE EL VENCIMIENTO REQUERIDO PARA LOS PRODUCTOS OBJETO DE LA PRESENTE CONTRAC IÓN, Y ACEPTA EL DERECHO DEL ORGANISMO LICITANTE A CANJEAR LOS MISMOS DE ACUERDO A LOS
REQUISITOS DETALLADOS PRECEDENTEMENTE. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel
Requisito nro. 11
ALTERNATIVA El Organismo Licitante se reserva el derecho de considerar ofertas alternativas, de características distintas a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones, incluidos envases, formas farmacéuticas, y/o presentaciones de contenidos diferentes a los solicitados. En el caso de ofrecer distintas marcas comerciales para un mismo renglón deberán ser presentadas por separado como ofertas alternativas, de lo contrario no serán consideradas ofertas válidas.
Deberán los proveedores especificar dicha característica en su oferta.
Las ofertas alternativas serán consideradas sin vulnerar el principio de igualdad que rige a la Administración Pública, esto es, que no pueden variar la sustancia de lo requerido.
Requisito nro. 12
Las lancetas deberán ser automáticas para punción capilar con retracción irreversible estéril de un sólo uso. El termómetro deberá ser descartable.
Requisito nro. 13
Muestras: Se requiere la presentación de muestras de los insumos cotizados. Las mismas deberán ser entregadas en Xx. xx Xxxx 000 xxxxxxx 00 de 10 a 16hs, deberán estar identificadas por el número de proceso y con remito de las mismas, hasta 24hs posteriores a la apertura. La no presentación podrá implicar la no consideración de la oferta.
C. Requisitos administrativos Requisito nro. 1
DECLARACIONES JURADAS: Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. En caso de UTE deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel.
Requisito nro. 2
Declaración Jurada de que el oferente no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel.
Requisito nro. 3
Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
En caso que se presenten Uniones Transitorias (UT) las mismas deberán hacerlo de acuerdo a lo dispuesto en el código Civil y Comercial – Ley 26994, siendo la totalidad de sus integrantes solidaria e ilimitadamente responsables. Se deberá presentar en soporte electrónico y soporte papel.
Requisito nro. 4
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de su oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley 2095, modificada por Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
La no presentación de la Garantía de Oferta dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. Dicha garantía deberá ser entregada en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxxx xxxx, Xxxxxxx 00, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a
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partir del acto de apertura en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Xxxxxx de Cláusulas Particulares
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Contratación Directa para la Adquisición de Termómetro Clínico y Lanceta Automática para la Red de Medicina Transfucional dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta 24 (veinticuatro) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta el día de apertura de las ofertas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará las Circulares y las publicará en BAC.
Artículo 3º.- LUGAR, DÍA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: La Apertura de Ofertas se realizará a través del Sistema BAC, el día y hora fijada para la misma.
Artículo 4º.- PLAZOS: Los plazos establecidos en este Pliego deberán entenderse en días hábiles administrativos, salvo mención expresa de días corridos, conforme lo estipulado en los artículos 5 y 7 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/09. Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 ratificado por Resolución Nº 41/LCABA/98).
Artículo 5º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Resultan de aplicación los términos establecidos en el artículo 6 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/09.
Artículo 6º.- COMPETENCIA JUDICIAL: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (art. 7° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales).
Artículo 7º.- DE LOS OFERENTES: Podrán presentarse a esta Contratación las Personas Físicas o Jurídicas, que en forma individual, conjunta o asociada reúnan las condiciones que se exigen y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en el presente.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: En caso de solicitarse muestras las mismas deberán ser presentadas en Xx. xx Xxxx 000, XX, Xxxxxxx 00, hasta una hora antes de la hora fijada para la iniciación de la apertura de ofertas.
Artículo 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite, en el rubro – 33 Salud, caso contrario las Ofertas no serán consideradas. La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General de Abastecimiento en Salud hasta la
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fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
Artículo 10- CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Personas físicas. b) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia. c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta. d) Encontrarse inscripto en el RIUP.
Artículo 11.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES: No pueden presentarse como oferentes a la presente contratación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley Nº (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado
de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3°, Capítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley Nº 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado Ley N° 5.666
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 12.- UNIÓN TRANSITORIA: En el caso de las Uniones Transitorias (U.T.) que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública, deberán encontrarse conformadas por sociedades de similar envergadura, cuyo objeto societario sea acorde con el objeto de la presente licitación y acrediten todas sus integrantes experiencia en el rubro. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T no deberán encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley 5.666 y su reglamentación, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo. En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una UT.
Artículo 13.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece
como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego el depósito equivalente al tres por ciento (3%) del monto estimado de la contratación. La impugnación será tramitada conforme lo establece el art.
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21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Artículo 14.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de veinte (20) días a contar desde la fecha de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por única vez y por un lapso igual al inicial.
Artículo 15.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de su oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art.
17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
La no presentación de la Garantía de Oferta dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. Dicha garantía deberá ser entregada en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxxx xxxx, Xxxxxxx 00, xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxxxxxxx (24) horas contado a partir del acto de apertura en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura.
Artículo 16.- GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Los oferentes deberán presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.1 inciso b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la misma deberá ser integrada dentro del término de cinco (5) días de recibida la Orden de Compra, vencido el mismo, se lo intima a su cumplimiento y será devuelta de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La misma deberá ser entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del término de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra. En caso de la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será de aplicación lo establecido en el art. 30 del Decreto Nº 1145/GCBA/09.
Artículo 17.- APERTURA DE OFERTAS: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente Pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios (art. 20 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/09 y art. 8 del Anexo I de la Resolución Nº 1160/MHGC/11). Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura en la Dirección General de Abastecimiento en Salud sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxxx xxxx, Xx. 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 18.- RECHAZO: Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 19.- PROCESO DE SELECCIÓN FRACASADO: En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, el Proceso de Selección será declarado fracasado, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
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Artículo 20.- ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN: Realizada la apertura, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin emitirá su dictamen en el plazo previsto en la Ley Nº , el cual no tendrá carácter vinculante, y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales de cada oferta y documentación. b) Aptitud de los oferentes para participar de esta Contratación. c) Evaluación de las ofertas y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCBA. d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 21.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: La información ingresada en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, la aptitud de los mismos, las propuestas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en cada oferta. Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a los requisitos formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas. Los contenidos de dichas ofertas serán estudiados y las ofertas serán calificadas por orden de mérito. Análisis y Evaluación: Efectuada la apertura, se analizará y evaluará toda la documentación y requisitos exigidos, y presentados por los oferentes. El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el art. 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 22.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.- Para la evaluación de las ofertas se podrá requerir de los oferentes la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Artículo 23.- ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa para la adquisición objeto de la presente se anunciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.2 y 13.4 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/09 y artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 1160/MHGC/11. El Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Contratación Directa.
Artículo 24.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el art.
17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación el depósito equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, el mismo deberá ser efectuado en la Cuenta Corriente Nº 26.678/7 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones, el que será reintegrado sólo en caso de que la impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada impugnación, y habrá de ser rechazada in limine. Asimismo podrá constituir una garantía equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, la que será efectuada mediante alguna de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La impugnación podrá efectuarse dentro de los tres (3) días posteriores a partir del vencimiento del plazo fijado para los anuncios.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablem ente.
Artículo 25.- ADJUDICACIÓN: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notifica fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro del plazo que determine la reglamentación. Si se han formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, éstas son resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
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Puede adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.
El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna.
Artículo 26.- RECURSOS: Contra el acto administrativo de adjudicación sólo podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos (D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado Ley N° 5.666), y/o normativa vigente.
Artículo 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra al adjudicatario a través del BAC, tal lo establecido en el art. 29 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/09 y artículo 17 del Anexo I de la Resolución Nº 1160/MHGC/11.
Artículo 28.- PLAZO DE ENTREGA: El adjudicatario realizará la entrega de insumos de acuerdo a los plazos establecidos en la Orden de Compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
A efectos de cumplir en tiempo y forma con los plazos previstos en la entrega, los respectivos proveedores deberán comunicarse, con una antelación no inferior a siete (7) días del previsto para la entrega, con la Gerencia Operativa de Distribución y Logística de la DGABS para solicitar el turno correspondiente.
Aquel proveedor que, habiendo solicitado un turno no se presentara o pretendiere entregar sus productos en condiciones distintas de las establecidas en la Orden de Compra, será pasible de la aplicación de penalidades contractuales y de las sanciones previstas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación. La repartición licitante podrá solicitar modificaciones al cronograma establecido.
Artículo 29.- LUGAR Y FORMA DE RECEPCIÓN DE INSUMOS: El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los insumos en el domicilio indicado en la Orden de Compra, o donde la repartición licitante lo designe, en el día y hora previamente estipulada. El transporte, carga, descarga y estiba de las mercaderías serán efectuadas por el proveedor, estando a su exclusivo cargo.
Artículo 30.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA ENTREGA: Remito original y tres (3) copias en los que se indicará: orden de compra, número de renglón, cantidad de productos entregados, código de producto, fabricante y nombre comercial (este último sólo si corresponde), número de lote y/o partida y fecha de vencimiento. Ante la falta de individualización de las características mencionadas deberá la autoridad rechazar la entrega, siendo en consecuencia, imputable al proveedor.
Artículo 31.- MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
Artículo 32.- FACTURACIÓN Y PLAZO DE PAGO: El adjudicatario sólo deberá facturar lo efectivamente entregado. El pago se realizará de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC.
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Artículo 33- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO: El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Pliego y a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666).
Artículo 34.- PENALIDADES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c) Rescisión del contrato por culpa del cocontratante.
A los efectos de la aplicación de las penalidades se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.
Artículo 35.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA – DESISTIMIENTO
DE OFERTAS: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido según Xxxxxxxx nro 14 conlleva la pérdida de la garantía de oferta. En caso de desistimiento parcial, la garantía se pierde de forma proporcional.
Artículo 36.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – INTEGRACIÓN DE
LA GARANTÍA: Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días de recibida la Orden de Compra, se le intimará en forma fehaciente, por igual término. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta o de un monto equivalente a dicha garantía, sin perjuicio del cargo que se le formule al adjudicatario por los daños y perjuicios que dicha conducta puede haberle ocasionado al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 37.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS: El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega que se estipule en la reglamentación de la presente, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La multa por xxxx es del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días. Si el plazo de entrega fuera inferior a siete (7) días, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 120 de la Ley, procediéndose a la rehabilitación del contrato conforme al artículo 121 de la Ley y su Decreto Reglamentario. Rehabilitación de Contrato: “Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga que se hubiera acordado, sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que antes del vencimiento, agotada la posibilidad de prórroga, el adjudicatario haya solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. El contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa xxx xxxx por ciento (10%) dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo artículo”. (Art. 121 Anexo I del Decreto Nº 95/GCBA/14). Dicho depósito deberá realizarse en la Tesorería General perteneciente al Ministerio de Hacienda, sita en Xx. Xxxxxxxx 000 – en el horario de 9.30 a 14.30 hs. Los depósitos en Cheque deberán realizarse en la Cuenta 200330/4 “Multa Proveedores y Contratistas”. Cheque Propio del Adjudicatario, el cual deberá ser librado a nombre del Gobierno de la Ciudad
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD
Autónoma de Buenos Aires, CRUZADO – NO A LA ORDEN. Los depósitos en efectivo deberán realizarse en la Cuenta 200233/2 “Multa Proveedores y Contratistas”.
Artículo 38.- SANCIONES: Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo precedente, los oferentes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: • Apercibimiento: a) Por desistimiento de la oferta. b) Por incumplimientos o demoras en sus obligaciones contractuales siempre y cuando para el caso no estuviera previsto una penalidad contractual. c) Si tuvieran, a criterio de las distintas Dependencias Usuarias, dos (2) conceptos malos al cabo de un (1) año y siempre que los motivos del mismo no se encuentren previstos en otras causales de sanción. • Suspensión: a) De un
(1) mes a seis (6) meses: El proveedor que incurriere en el incumplimiento establecido en el artículo 128 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación. El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo haga dentro del plazo que se le fijare a tal efecto. El proveedor al que se le hayan impuesto tres (3) apercibimientos en el lapso de un año calendario, contando a partir de la imposición del primero de ellos. b) De siete (7) meses a un (1) año, al proveedor que incurra en el incumplimiento establecido en el artículo 129 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación c) De más de un (1) año y hasta dos (2) al proveedor que incurra en los incumplimientos establecidos en los artículos 130, 131 y/o 132 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación.• Inhabilitación: a) El proveedor que acumulara suspensiones por más de (2) años en el transcurso de un lapso de cinco (5) años calendario. b) El proveedor que, habiendo cumplido la suspensión prevista en el artículo 137, inciso b) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación, no haya efectuado el depósito correspondiente a la multa o garantía pedida, hasta tanto no efectúe el pago respectivo. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente Acto Administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Artículo 39.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL COCONTRATANTE. CAUSALES: a)
Rechazo de la Orden de Compra: si el adjudicatario rechazare la Orden de Compra dentro del plazo de tres (3) días de perfeccionado el contrato, se intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía de la oferta, sin perfjuicio de las demás sanciones contractuales.
b) Incumplimiento del Contrato: vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión (art. 129 Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación). c) Prestación con Carácter Especial: El incumplimiento de las prestaciones en que no sea posible admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la Administración, es sancionado con la rescisión del contrato más la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo por el importe total de aquella (art. 130 Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación). d) Fraude o Negligencia: Cuando el cocontratante incurre en negligencia en la ejecución del contrato o incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del cocontratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del cocontratante y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión (art. 131 Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación). e) Transferencia o Cesión el Contrato: Cuando el cocontratante transfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del cocontratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato (art. 132 Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación).
ANEXO - DISPOSICIÓN N° /'*$%6/17 (continuación)
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Artículo 40.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL: La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel. Además de las penalidades previstas para la rescisión parcial o total del contrato, en el caso de haberse acordado prórrogas, será de aplicación la multa fijada en la reglamentación al art. 121 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación, calculada en relación con el valor no satisfecho.
Artículo 41.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las penalidades establecidas en presente pliego no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentada por el oferente o adjudicatario y aceptada por la Unidad Operativa de Adquisiciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, debe ser puesta en conocimiento de la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro de los cinco (5) días de producida.
Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de cinco (5) días, la comunicación referida se efectúa antes de los cinco (5) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos queda extinguido todo derecho.
Artículo 42.- FALSEAMIENTO DE DATOS: El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 43.- Para consultas relacionadas con el Sistema, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel.: 0000-0000 al 4810 opción 8, o enviar un mail a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx.
Artículo 44.- Para consultas relacionadas con el presente Pliego y con la normativa aplicable, comunicarse con la Dirección General de Abastecimiento en Salud a los Tel.: 0000-0000/0000- 0000/9778.
FIN DEL ANEXO