CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Registro de Contratos de Adhesión Número: (*)
CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Tipo de Contrato: Comisión Mercantil para Inversionistas Producto: Inversión en Créditos Personales | Fecha: (*) |
Nombre o Razón Social del Comitente/Inversionista: (*) | |
Nombre de usuario en el Sitio: (*) | |
Domicilio del Comitente/Inversionista: (*) | |
Comisiones | |
I. Por servicio: 1% del monto efectivamente cobrado II. Por recuperación: 1% del monto neto recuperado (después de gastos y comisiones de terceros) | |
Advertencias - Posibilidad de perder la totalidad de los recursos que se hayan invertido. - No se aseguran retornos o rendimientos sobre la inversión. - No se garantiza el resultado o éxito de las inversiones. - El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatales no responderán o garantizarán los recursos utilizados en las operaciones. - Cualquier monto que sea prestado a cualquier persona por virtud de las actividades contenidas en el Sitio, es a la exclusiva cuenta y riesgo del inversionista. - Prestadero por ningún motivo y bajo ninguna causa o circunstancia será responsable, obligado solidario o de forma alguna responderá por el pago que deberán hacer los terceros que reciban recursos del inversionista por virtud de las actividades contenidas en el Sitio. - El inversionista no podrá retirar fondos mientras éstos estén prestados en los créditos. Sólo podrá retirar fondos no prestados o comprometidos en préstamos, o una vez que se reciban los pagos de los mismos. - Los rendimientos de esta inversión son estimados y no están garantizados. | |
Aclaraciones y reclamaciones | |
Unidad Especializada de Atención a Usuarios Domicilio: Xxxxxx 000, xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx Página de internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx | |
Estado de Cuenta: Periodicidad Mensual Disponible: Correo electrónico: No Plataforma: Sí Página de Internet: Sí | |
Datos CONDUSEF Domicilio: Av. Insurgentes Sur, número 762, Col. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Teléfono: (00) 0000 0000 y 00 000 00000 00 |
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA INVERSIONISTAS
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BAJO EL CARÁCTER DE “COMITENTE” LA PERSONA INDICADA EN LA CARÁTULA, Y POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD “COMMUNITAS AURUM, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” (“PRESTADERO”), CON EL CARÁCTER DE “COMISIONISTA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO LAS” PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA. Declara el “COMITENTE” por sí mismo o por medio de su representante legal que:
a. Es mayor de edad en caso de ser una persona física o una sociedad debidamente constituida en caso de ser una persona moral, en su caso su representante legal cuenta con los poderes y facultades necesarios y suficientes para celebrar el Contrato, mismos que a la fecha no le han sido limitados, restringidos ni revocados de manera alguna.
b. Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para realizar las actividades objeto de la presente comisión mercantil.
c. Es un “Usuario” registrado del Sitio página web, sitio web o página de internet, así como cualquier subdominio o página referenciada propiedad de Prestadero, cuyo nombre de dominio es xxx.xxxxxxxxxx.xxx, (conjuntamente el “Sitio”) y por ende reconoce que ha revisado, conoce y acepta todos los términos y condiciones ubicado en xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-x- condiciones.php, aviso de privacidad ubicado en xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xx- privacidad.php, avisos legales, constancia de riesgos xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y cualquier otra cláusula, declaración, derecho y/u obligación que se contiene en el Sitio y/o que le haya sido revelada al momento de registrase como usuario del Sitio, las cuales se tendrán por insertadas literalmente al presente acto jurídico.
d. Ha suscrito la constancia de riesgos previo a la celebración de Operaciones.
e. Es su voluntad que COMMUNITAS AURUM, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO (en adelante “Prestadero”), actuando como su “COMISIONISTA”, por medio de la presente comisión mercantil, obtenga y celebre a su nombre y por su cuenta, una o varias operaciones de crédito con individuos o sociedades interesados en obtener en préstamo, como Solicitantes (en adelante los “Solicitantes”), del “COMITENTE”, como Inversionista, por la o las cantidades que de tiempo en tiempo el “COMITENTE”, entregue a Prestadero para tal efecto (el “Monto”).
f. En atención al desarrollo de su actividad económica principal tiene recursos de procedencia lícita que destinará al Sitio, los cuales sabe que son susceptibles de perderse en su totalidad, situación con la cual manifiesta estar de acuerdo al conocer los riesgos de ser Usuario.
g. Toda la información y documentación que ha proporcionado y/o que proporcione en relación con cualquier actividad que se contenga en; (a) el Sitio; (b) en la presente comisión mercantil; y (c) en los contratos celebrados con Solicitantes (en adelante y conjuntamente se define lo enumerado
en (a), (b) y (c), como las “Actividades”), es verdadera, completa y correcta, quedando, por ende, obligada(o) a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Prestadero de cualquier daño, perjuicio, demanda y/o acción que dicha omisión o falsedad le provoque, quedando sujeto a las responsabilidades legales relacionadas.
h. Que tiene a su nombre una cuenta bancaria que podrá ser revelada a Prestadero por medio del Sitio.
i. Hace constar que, tanto Prestadero, como cualquier tercero designado por dicha sociedad, podrá iniciar cualquier tipo de procedimiento contencioso en su contra, en caso de incumplimiento a cualquiera de los términos y condiciones relacionados con las Actividades y en relación a los contratos celebrados con los Solicitantes.
j. Reconoce que Prestadero solamente actuará, en su caso, como mandante o comisionista y, por ende, el Monto y/o cualquier otro monto que sea prestado a los Solicitantes y/o a cualquier persona por virtud de las Actividades y la presente Comisión Mercantil, es a la exclusiva cuenta y riesgo del “COMITENTE”. Dichos recursos de ninguna forma y en ningún momento serán propiedad de Prestadero. Prestadero por ningún motivo y bajo ninguna causa o circunstancia será responsable, obligado solidario o de forma alguna responderá por el pago que deberán hacer los terceros y/o el Comitente y/o los Solicitantes por virtud de las Actividades.
k. Está de acuerdo en que el hecho de seleccionar a un Solicitante por medio del Sitio, no significa que el crédito será otorgado inmediatamente, ya que se deberá esperar a que Prestadero por medio del Sitio consiga suficientes Inversionistas para fondear la totalidad del monto solicitado, o el monto parcial que Prestadero defina, por cada uno de los Solicitantes que conformen la lista.
SEGUNDA. Declara el “COMISIONISTA” que:
a. Es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, institución de financiamiento colectivo, constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana.
b. No es una institución de crédito, organización auxiliar de crédito, intermediario en el mercado de valores, asesor de inversión, ni prestador de servicios en materia de inversión.
c. La sociedad asumirá como su objeto social principal la realización, de forma habitual o profesional, de financiamiento colectivo en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley FinTech”). En particular, el tipo de financiamiento colectivo previsto en la fracción I, del artículo 16 de la Ley FinTech, es decir el financiamiento colectivo de deuda con el fin de que inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a solicitantes ajustándose a lo previsto por la Ley FinTech, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (la “CUITF”) y las disposiciones generales aplicables.
TERCERA. El Comitente y Prestadero (conjuntamente las “Partes”) declaran que:
a. Es su voluntad suscribir la presente Comisión Mercantil y obligarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA: CONSENTIMIENTO EXPRESO / ACEPTACIÓN. El “COMITENTE” reconoce que al dar clic
en el recuadro de aceptación otorgará su conformidad a través de su firma electrónica, con la presente comisión mercantil y sus efectos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal. En caso de no aceptar en forma absoluta y completa los términos y condiciones de las Actividades, el Comitente deberá abstenerse de dar clic en el recuadro de aceptación.
El “COMITENTE” está enterado de la obligación que tiene de descargar el presente contrato y guardarlo para ulteriores consultas y de esta forma comprobar que la información se encuentra íntegra e inalterada a partir de que se generó por primera vez. Asimismo, podrá entrar a su cuenta a través del Sitio y consultarlo cuando sea necesario.
Si bien es cierto el “COMISIONISTA” está obligado a validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte del Usuario, el “COMITENTE” ratifica su autenticidad.
Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán: (a) responsabilizarse o garantizar los recursos que como Usuario de Prestadero utiliza y utilizará en Operaciones, según dicho término se define en la Ley FinTech; y (b) asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Prestadero o por algún Usuario de Prestadero, en virtud de la celebración de las Operaciones.
SEGUNDA: OBJETO. El “COMITENTE” otorga a Prestadero, quien a su vez acepta expresamente, una comisión mercantil (la “Comisión”) para realizar los actos concretos de comercio consistentes en:
1. Buscar e identificar Solicitantes como acreditados con el “COMITENTE” como acreditante;
2. Realizar y mostrar análisis de crédito y riesgo respecto de las solicitudes de crédito presentadas por los Solicitantes, para que sea el “COMITENTE” quien decida a través del Sitio, a cuáles Solicitantes o qué criterios desea seguir para prestar el Monto o parte del Monto;
3. Celebrar los contratos de crédito y/o cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente con los Solicitantes que sean elegidos por el “COMITENTE” a través del Sitio, pudiendo Prestadero establecer las tasas y condiciones de crédito que considere convenientes.
4. Recibir a nombre y por cuenta del “COMITENTE” los pagos que en su caso hagan los Solicitantes en la o las cuentas propiedad de Prestadero, para ser posteriormente entregados al Comitente a su cuenta personal cuando así lo solicite a través del Sitio.
5. Gestionar y realizar por sí mismo y por medio de cualquier tercero seleccionado para tal efecto, la cobranza con los Solicitantes, hasta su última instancia legal. Los pagos de honorarios y gastos de las gestiones de cobranza de los créditos morosos realizadas por Prestadero o por cualquier tercero seleccionado por Prestadero se deducirán de cualquier monto que sea recuperado, y sobre dicho monto recuperado será aplicable una comisión del 1% más el IVA correspondiente. Lo anterior en el claro entendido que los pagos de honorarios y gastos de cobranza por ningún motivo podrán exceder el monto que se está intentando recuperar.
6. Realizar venta o cesión de derechos de cobro, en cualquier momento procesal o antes del inicio de un juicio, según considere conveniente, con apego a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Ley FinTech. A fin de realizar lo anterior, Prestadero notificará al “COMITENTE”
los derechos de cobro específicos que serán objeto de la venta o cesión, estableciendo las condiciones negociadas con dicho tercero.
7. Refinanciar o modificar los términos del crédito para incrementar las posibilidades de pago, según lo considere conveniente, incluyendo más no limitado a: modificar la fecha xx xxxxx, incrementar los plazos de pago, modificar las tasas de interés, y establecer quitas. El “COMITENTE” reconoce que cualquier análisis de riesgo, crédito y calificación de otros usuarios del Sitio y/o Solicitantes y/o terceros interesados en obtener a crédito los recursos del “COMITENTE”, que haga Prestadero e incluya en el Sitio y/o por cualquier otro medio se las haga conocer, son solamente estimados y para efectos informativos, por lo que Prestadero de ninguna forma responde de la veracidad y/o certeza de la información presentada en el Sitio y/o de la información y documentación sometida por dichas personas y/o del análisis que Prestadero haga de la misma. La actuación de Prestadero derivada de la presente comisión, será a nombre y en interés del “COMITENTE”, renunciando expresamente el “COMITENTE” a lo establecido en el artículo 303 del Código de Comercio. Asimismo, siguiendo la obligación establecida en el artículo 44 de la CUITF, Prestadero establece y da a conocer a los inversionistas, el tipo de información y documentación para llevar a cabo el análisis y valoración respectiva de los posibles Solicitantes, y, el procedimiento para llevar a cabo la verificación respecto a la veracidad de la documentación e información proporcionada por los posibles clientes, misma que puede consultarse directamente en la Metodología de Selección de Solicitantes en el Sitio.
8. Regresar a su cuenta bancaria los recursos abonados, en términos de la cláusula Cuarta siguiente, en caso de que el “COMITENTE” omita seleccionar algún crédito en el Sitio dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la realización del abono que siga a la celebración del Contrato.
9. Invertir los recursos ociosos del “COMITENTE” en términos del artículo 46 de la Ley FinTech asignando los rendimientos que se generen por dicha actividad a favor de Prestadero. Por recursos ociosos se entenderá a los recursos que el “COMITENTE” mantenga en el Sitio por el periodo que omita seleccionar algún crédito. Lo anterior, sin perjuicio que Prestadero envíe recordatorios periódicos al “COMITENTE” a fin de que este use sus recursos ociosos.
El “COMITENTE” se obliga a firmar autógrafamente cuando así se lo requiera Prestadero, cualquier documento que sea necesario o conveniente para el adecuado cumplimiento de la presente comisión mercantil y/o la cobranza a los Solicitantes y/o comparecer a ratificar los términos del mandato o comisión ante cualquier autoridad x xxxxxxx público.
TERCERA: MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El “COMITENTE” podrá disponer de sus recursos mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del “COMITENTE”. Sólo se podrá retirar el dinero disponible; es decir, aquél que no esté prestado o comprometido en créditos. El “COMITENTE” se reserva el derecho de inhabilitar la opción de retiro o disposición de fondos cuando el “COMITENTE” tenga una solicitud de crédito activa en estado moroso, hasta que el “COMITENTE” haya puesto su crédito al corriente con sus pagos. El “COMISIONISTA” habilitará una opción en el Sitio en la que pueda utilizar su monto disponible para realizar pagos a su crédito en la plataforma. El “COMISIONISTA” se reserva el derecho de utilizar los fondos disponibles de el “COMITENTE” cuando éste tenga algún crédito en El Sitio en estado moroso para pagar parcial o totalmente su crédito.
La fecha en la que el “COMITENTE” podrá empezar a disponer de sus fondos una vez invertidos será indicada en cada fondeo particular y sujeto al pago que realice el acreditado correspondiente.
En caso de que una solicitud de crédito en la que el COMITENTE haya elegido invertir sea cancelada antes de entregarse los fondos al solicitante, el dinero invertido por el “COMITENTE” será devuelto
de manera inmediata y se verá reflejado en su cuenta en el Sitio de Prestadero para que el COMITENTE pueda elegir fondear otra solicitud o retirarlo a su cuenta bancaria. Cuando una solicitud sea fondeada en su totalidad, el solicitante tendrá 15 días calendario para firmar los contratos correspondientes, o el crédito será cancelado y los fondos devueltos a el “COMITENTE”. Cuando el “COMISIONISTA” aplique el pago de un crédito en el que el “COMITENTE” participa, al estar debidamente identificado en las cuentas concentradoras de el “COMISIONISTA”, el pago se verá reflejado en la cuenta de el “COMITENTE” de manera inmediata. Sin embargo, si por alguna razón el pago se aplica en forma equivocada y/o el solicitante ingresa una queja por un cargo no reconocido (como puede suceder con domiciliaciones) y el monto es restado de las cuentas concentradoras de el “COMISIONISTA”, el “COMISIONISTA” podrá revertir dicho pago sin responsabilidad alguna, y disminuir el monto de dicho pago al “COMITENTE”.
CUARTA: MEDIOS DE INVERSIÓN. El “COMITENTE” podrá realizar sus inversiones a través transferencia electrónica. Prestadero asignará un número de cuenta CLABE específica para poder identificar su transferencia electrónica. No se acepta efectivo, y los recursos deberán de provenir de una cuenta bancaria a nombre del “COMITENTE”. En caso de provenir de una cuenta bancaria a un nombre o razón social distinta a la del usuario, la transferencia será rechazada y devuelta a la cuenta origen. El abono de los recursos a la cuenta del usuario podrá tardar hasta 48 horas hábiles. Prestadero se reserva el derecho a rechazar abonos de inversionistas cuya información no esté completa y validada en relación a su nivel de cuenta y de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al respecto.
El “COMITENTE” podrá elegir créditos publicados en el Sitio e invertir en múltiplos de $250 (doscientos cincuenta pesos, 00/100 M.N.) en cada uno, siempre y cuando cumplan con los criterios de diversificación establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los Artículos 49 y 50 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. La cancelación de un compromiso de inversión de acuerdo al artículo 18, VII de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, deberá realizarse en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. El “COMITENTE” solicitará al correo xxxx@xxxxxxxxxx.xxx la cancelación del fondeo indicando el monto, fecha y solicitud de crédito cuyo fondeo desea cancelar, además de provenir del correo que el “COMITENTE” tiene registrado en el Sitio. Una vez recibido, el “COMISIONISTA” tendrá 2 días hábiles para realizar la cancelación del fondeo, la cual se realizará sin costo siempre y cuando el periodo de subasta y/o los fondos no hayan sido entregados al solicitante durante dicho plazo.
En todo caso, si el “COMITENTE” no elige créditos publicados teniendo saldo disponible, dicho saldo no generará interés alguno a favor de el “COMITENTE”.
QUINTA: INVERSIÓN AUTOMÁTICA PRESTA-EXPRÉS. El “COMITENTE” podrá celebrar el mandato o comisión independiente adjunto como Anexo A, una vez registrado correctamente dentro del Menú “Presta-Exprés” en el Sitio, y siempre y cuando cumpla con el mínimo establecido por Prestadero para participar en la inversión automática en el Sitio.
SEXTA: CONSTANCIA DE RIESGOS. El “COMITENTE” está consciente de los riesgos de utilizar el Sitio, según la Constancia de Riesgos que para tal efecto se hizo de su conocimiento a través de El Sitio, y la cual es parte integrante del presente Contrato.
SÉPTIMA: TIPO DE MONEDA. Todas las operaciones realizadas por y a través de Prestadero deberán ser hechas en la moneda de curso legal en México.
OCTAVA: FECHA DE CÁLCULO DE RENDIMIENTOS. Es la fecha en la que cada uno de los créditos en los que invirtió el “COMITENTE” tiene su fecha xx xxxxx.
NOVENA: METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE RENDIMIENTOS. Los rendimientos conforme a este Contrato, serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos de los montos efectivamente prestados y liberados: (i) durante el periodo correspondiente, para el caso de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, o (ii) desde la fecha en que cualquier cantidad debió haberse pagado de conformidad con lo previsto en el Contrato de Crédito de los solicitantes, hasta la fecha en que dichas cantidades hubieren sido pagadas en su totalidad para el caso de la Tasa de Interés Moratorio. La Tasa de Interés Ordinario y la Tasa de Interés Moratorio dependerá de cada crédito en que el “COMITENTE” decida invertir, y podrá visualizarse por cada crédito en la Sección “Prestar Ahora” al momento de elegir créditos, en la Sección “Presta-Exprés” al momento de elegir portafolios de inversión, o en la Sección “Mis Préstamos” una vez que la inversión se ha realizado. El “COMITENTE” reconoce que los Recursos Ociosos no le generarán rendimientos, y es responsabilidad de el “COMITENTE” prestar los fondos eligiendo los créditos disponibles a través de El Sitio para comenzar a generar rendimientos a partir de la dispersión de los recursos del “COMITENTE” al solicitante. En caso de que un solicitante realice un pago adelantado, no se aplicará a la cuenta de el “COMITENTE” sino hasta que el monto adelantado se devengue en el plan de pagos del solicitante. En caso de que el solicitante liquide su crédito en forma anticipada entonces en ese momento se abonará al “COMITENTE” en su cuenta, entendiendo que la liquidación conllevará el pago sólo de los intereses devengados de la mensualidad en curso.
DÉCIMA: CRÉDITOS VENCIDOS. El “COMISIONISTA” reportará como créditos vencidos o incobrables aquellos créditos que sobrepasen los 90 xxxx xx xxxx. En la medida de lo posible, el “COMISIONISTA” continuará con la cobranza de dichos créditos; sin embargo, los montos no amortizados de capital o principal objeto de dichos créditos se restarán del capital pendiente de cobro de el “COMITENTE”, reduciendo así el valor de su cuenta.
DÉCIMA PRIMERA: COBRANZA EXTRAJUDICIAL. El “COMISIONISTA” realizará por nombre y cuenta de el “COMITENTE” labores de cobranza para recuperar los montos en estado moroso de los solicitantes en los que invirtió. Para ello realizará labores con personal interno y con terceros, y podrán incluir: llamadas telefónicas, mensajes de texto o por aplicación, correos electrónicos manuales y/o automatizados, visitas domiciliarias, juicios de conciliación y arbitraje y/o demandas judiciales. El “COMISIONISTA” determinará las medidas a implementar según su propia experiencia para maximizar los montos cobrados y la situación de cada solicitante. Una bitácora simplificada con las acciones realizadas estará disponible en El Sitio para cada uno de los créditos morosos. En todo caso, Prestadero informará al “COMISIONISTA” lo señalado en el artículo 55 de la CUITF.
CAPÍTULO SEGUNDO SUJETOS DEL CONTRATO
DÉCIMA SEGUNDA: DATOS DE EL “COMISIONISTA”. “COMMUNITAS AURUM, S.A.P.I. DE C.V.,
Institución de Financiamiento Colectivo (“PRESTADERO”), tiene establecida su oficina corporativa en el domicilio ubicado en Xxxxxx 000, xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, página electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
DÉCIMA TERCERA: DATOS DEL “COMITENTE”. El inversionista, cuyo nombre y domicilio ha quedado establecido en el registro en El Sitio y Carátula del presente contrato, manifestado en este acto que la información proporcionada es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO COMISIONES Y TASAS
DÉCIMA CUARTA: COMISIONES. El “COMITENTE” se obliga a pagar al “COMISIONISTA” las
comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, que son:
a) Por el servicio: El “COMITENTE” retribuirá los servicios de Prestadero pagando el 1% sobre el monto a que asciendan los pagos y/o montos de cualquier índole que efectivamente realicen los Solicitantes al “COMITENTE” más el IVA correspondiente, excluyendo montos a los que ya se les haya cargado el 1% de comisión por tratarse de una recuperación de un crédito moroso según se indica en la Cláusula Tercera, numeral 5. Los montos sujetos a la comisión del 1% que el “COMITENTE” reciba por virtud del presente acto jurídico, incluyen, pero no se limitan a cualquier pago del principal, intereses ordinarios y/o moratorios, sean hechos estos pagos en tiempo o no, así como por la venta o cesión de derechos de cobro que, en su caso, se realice. Al aceptar el presente acto, está aceptando el cobro de la o las comisiones establecidas en favor de Prestadero. El “COMITENTE” reconoce que la comisión por intento fallido de cobro que en su caso se establezca en los contratos de crédito a celebrarse con los Solicitantes pertenecerá en su totalidad a Prestadero.
b) Por recuperación de créditos morosos: Los pagos de honorarios y gastos de las gestiones de cobranza de los créditos morosos realizadas por Prestadero o por cualquier tercero seleccionado por Prestadero se deducirán de cualquier monto que sea recuperado, y sobre dicho monto recuperado será aplicable una comisión del 1% más el IVA correspondiente. Lo anterior en el claro entendido que los pagos de honorarios y gastos de cobranza por ningún motivo podrán exceder el monto que se está intentando recuperar.
El “COMITENTE” reconoce que la periodicidad del cobro de las comisiones identificadas en la presente cláusula será por evento.
Cualquier modificación a las comisiones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
DÉCIMA QUINTA: IMPUESTOS. Prestadero emitirá una factura de conformidad con las leyes fiscales aplicables, por cualquier retribución que sea cobrada al “COMITENTE”. En caso de que el “COMITENTE” requiera que dicha factura contenga sus datos fiscales, deberá indicarlo con anticipación a Prestadero en el mismo mes calendario en que se generó la comisión, o de lo contrario se facturará al público en general sin posibilidad de refacturación. De igual forma, el “COMITENTE” reconoce y acuerda que cualquier interés y/o comisión y/o ganancia que sea pagada por la o las instituciones bancarias donde Prestadero tenga registradas sus cuentas bancarias, pertenecen desde este momento a Prestadero.
DÉCIMA SEXTA: PERIODICIDAD DE LA COMISIÓN: Las comisiones anteriores se cobrarán de la siguiente forma:
a) Por servicio: Será cobrada por cada pago que reciba el “COMITENTE”, de los Solicitantes, derivado de las solicitudes de crédito que fondeó/invirtió.
b) Por recuperación de créditos morosos: Por evento, es decir, por cada pago que realice el Solicitante a raíz de algún convenio judicial o extrajudicial, neto de los gastos incurridos en dicho proceso.
DÉCIMA SÉPTIMA: TASA DE RENDIMIENTO ESPERADA. La tasa de rendimiento esperada por el “COMITENTE” por cada inversión que realice, podrá ser consultada en cualquier momento en el Sitio de Prestadero en la Sección “Prestar Ahora” al momento de elegir créditos, en la Sección “Presta-Exprés” al momento de elegir portafolios de inversión, o en la Sección “Mis Préstamos” una vez que la inversión se ha realizado. La tasa de rendimiento esperada será la base de cálculo para los rendimientos del inversionista siempre y cuando el crédito se mantenga al corriente, y en ningún momento deberá interpretarse como una garantía de rendimiento o una tasa fija. Las tasas de rendimiento esperadas son anuales (con base en años de 360 días) y sobre los saldos insolutos de los créditos efectivamente prestados y liberados por el “COMITENTE”.
CAPÍTULO CUARTO MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. Prestadero se reserva el derecho de realizar modificaciones al presente Contrato mediante aviso dirigido al “COMITENTE”, a través del Sitio, o mediante correo electrónico, con por lo menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor. En caso, de que el “COMITENTE” no manifieste nada al respecto se entiende que acepta las modificaciones tácitamente.
De darse el supuesto en el que el “COMITENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por el presente Contrato, podrá solicitar su cancelación hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir, en su caso, cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del “COMITENTE”, bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En dicho caso, el “COMITENTE” no podrá seguir participando en el financiamiento de créditos a través de la plataforma, o se entenderá que tácitamente acepta las modificaciones al presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Prestadero podrá dar por terminado de forma anticipada el Contrato, previa notificación que realice al Cliente mediante la Plataforma, sin responsabilidad alguna, en los siguientes casos:
1. En caso de que el “COMITENTE” incumpla el Contrato o los Términos y Condiciones de la Plataforma, incluyendo sin limitación, que el “COMITENTE” se rehúse a completar o enviar la información necesaria para completar o actualizar su documentación a solicitud del área de cumplimiento de Prestadero.
2. En caso de que cualquier declaración hecha por el “COMITENTE” en el Contrato sea intencional y dolosamente falsa o incorrecta o inexacta.
El “COMITENTE”, mediante el uso de sus Credenciales y en los Términos y Condiciones de uso de la Plataforma, podrá solicitar a Prestadero la terminación anticipada del Contrato en cualquier momento y sin costo, por sí mismo o por conducto de otra Entidad Financiera, sin responsabilidad alguna. Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo siguiente: (i) Prestadero verificará la autenticidad y veracidad de la identidad del “COMITENTE”; (ii) el “COMITENTE” deberá encontrarse al corriente de las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato; (iii) no deberán existir Comisiones pendientes de pagar por el “COMITENTE” a Prestadero; (iv) el “COMITENTE” deberá dejar su cuenta con saldo en $0.00 (ceros) realizando una solicitud de retiro en la Plataforma a una cuenta en una Entidad Financiera su nombre; v) y el “COMITENTE” deberá haber llenado el formato
de cancelación anticipada que para tal efecto Prestadero establezca para ello y enviarlo a xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Cumplidos los supuestos anteriores, Prestadero, al momento de la solicitud o, a más tardar, al cierre del Día Hábil Bancario en que ésta se haya presentado: (a) generará a favor del “COMITENTE” un folio o acuse de la operación; y (b) indicará la fecha y hora de recepción de la solicitud de terminación anticipada, los cuales se le harán llegar a través de correo electrónico. Prestadero dará por terminado el Contrato a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario en el que se haya presentado la solicitud.
En el caso señalado en el párrafo anterior, Prestadero deberá:
● Abstenerse de cobrar al “COMITENTE” comisión o penalización por la terminación del Contrato;
● Abstenerse de solicitar al “COMITENTE” que informe o justifique los motivos de la terminación del Contrato;
● Cancelar, sin responsabilidad alguna, el cobro o ejecución de algún producto o servicio asociado, en la fecha de solicitud de terminación;
● Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato, con excepción del pago de cualquier adeudo que tenga el “COMITENTE” con Prestadero;
● Entregar al “COMITENTE” la información relativa a los saldos de la Cuenta en el momento de presentarse la solicitud de terminación correspondiente;
● Entregar el saldo a favor que el “COMITENTE” tenga en la Cuenta, en su caso, mediante Transferencia de Fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista que el “COMITENTE” haya especificado para estos efectos. La Transferencia de Fondos prevista en este numeral deberá realizarse a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario a la presentación de la solicitud de terminación correspondiente por el medio previamente pactado y en la fecha en que se dé por terminado el Contrato;
● Conservar evidencia de la información que se haya entregado al Cliente relacionada con la presente cláusula.
VIGÉSIMA: CANCELACIÓN. El “COMITENTE” tendrá diez días hábiles posteriores a la celebración del Contrato para cancelarlo sin ningún tipo de responsabilidad, siempre y cuando el “COMITENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contenidos en el Contrato, en cuyo caso Prestadero no podrá cobrar Comisión alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA: CANCELACIÓN DE CUENTA. Una vez que el “COMITENTE”, decida cancelar o dar por terminado el presente contrato de acuerdo con la cláusula DÉCIMA NOVENA se cancelarán las claves de acceso de forma inmediata. El “COMISIONISTA” se reserva el derecho de mantener la información necesaria para dar cumplimiento a sus obligaciones legales y operativas.
VIGÉSIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene una vigencia indefinida. Lo anterior, considerando el derecho de terminación o cancelación que tienen ambas “PARTES”.
CAPÍTULO QUINTO ATENCIÓN AL CLIENTE
VIGÉSIMA TERCERA: BENEFICIARIOS. En caso de que el “COMITENTE”, declare que designará beneficiarios, deberá señalar el o los nombre(s) directamente en El Sitio en la Sección “Mi Cuenta”, definiendo para cada uno el porcentaje que correspondería a cada beneficiario. El “COMITENTE” podrá modificar a sus beneficiarios designados en cualquier momento.
VIGÉSIMA CUARTA: CONTRASEÑAS, NIP Y CORREOS ELECTRÓNICOS. La contraseña y el número de
identificación personal (NIP), se considera personal e intransferible. Debido a lo anterior el “COMITENTE” deberá observar lo siguiente:
• Ingresar al Sitio con el correo electrónico con el que se registró.
• La contraseña con la que ingrese es personal e intransferible; es decir, no debe compartirse con terceras personas ni difundirse. El “COMISIONISTA” no podrá responsabilizarse por la actividad en El Sitio que haya sido realizada por terceras personas con quienes “El COMITENTE” haya compartido su contraseña.
• En caso, de que el Inversionista olvide su contraseña, podrá recuperar su contraseña a través de El Sitio, dando clic en el vínculo de “Recuperar Contraseña” que se encuentra al iniciar sesión y siguiendo las instrucciones.
• La contraseña deberá cambiarse por el “COMITENTE” cada 3 meses para mayor seguridad, lo cual podrá realizarse en El Sitio en la Sección “Mi Cuenta”.
• Prestadero no será responsable por el mal uso que el Inversionista le otorgue a la contraseña.
• El “COMISIONISTA” podrá establecer medidas de seguridad adicionales para proteger a el “COMITENTE”, como la solicitud de contraseñas de un solo uso (enviadas vía correo o celular), contestación a preguntas de seguridad u otras que crea conveniente, sin que esto exima de la responsabilidad de el “COMITENTE” de modificar su contraseña regularmente y evitar hacer mal uso de la misma.
VIGÉSIMA QUINTA: ESTADO DE CUENTA. El “COMITENTE”, podrá consultar su estado de cuenta a través del Sitio de Prestadero, en el momento en que desee; asimismo, tendrá la opción de descargarlo e imprimirlo.
VIGÉSIMA SEXTA: CONSULTA DE SALDO Y TRANSACCIONES. El “COMITENTE”, podrá consultar a
través de su cuenta en el Sitio de Prestadero, su historial de transacciones, operaciones y saldo, en el momento en que desee.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (“UNE”). La
“COMISIONISTA” manifiesta que esta “UNE”, dentro de su infraestructura, provee y promoverá el servicio de atención especializada a usuarios y lo pone a su disposición para que el “COMITENTE”, emita consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas derivadas del presente Contrato o del servicio brindado por la “COMISIONISTA”, con esa finalidad se pone a su disposición del “COMITENTE, el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el “COMITENTE” no está de acuerdo con algunos de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en su cuenta a través del Sitio de Prestadero, podrá: Presentar una solicitud de aclaración dentro de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud deberá presentarse, por escrito, ante Prestadero, o bien, en la Unidad Especializada de la Institución, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. Prestadero está obligada a acusar de recibido la solicitud.
Prestadero, una vez que reciba dicha solicitud, tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción, para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe, estos se pondrán a disposición del “COMITENTE” en la “UNE” de la “COMISIONISTA” así como, el expediente generado con motivo de la solicitud y toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración correspondiente, sin incluir datos relativos a operaciones con terceras personas.
VIGÉSIMA OCTAVA: DATOS CONDUSEF. Se pone a disposición del “COMITENTE” los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Tel. (00) 0000 0000 y 00 000 00000 00, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA NOVENA: TRANSPARENCIA E IGUALDAD. De conformidad con el Artículo 52 de la CUITF, Prestadero, en la celebración del presente Contrato, se ajustará a los términos siguientes:
1. Se abstendrá de privilegiar los intereses de algún Cliente sobre otro o actuar con conflictos de interés en la ejecución de estos.
2. Mantendrá informados a los Clientes de los actos realizados en la ejecución de los mandatos o comisiones de que se trate.
3. Dará a conocer de forma clara las contraprestaciones que, en su caso, se cobran por la ejecución del mandato.
TRIGÉSIMA: VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS. Todos los documentos enviados por parte del “COMITENTE” a la “COMISIONISTA” con motivo de su identificación derivado de la firma del presente Contrato, será validado y verificado por la “COMISIONISTA”, sin perjuicio de que lo llegara a realizar un tercero y sin que lo anterior exima a la “COMISIONISTA” del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes que regulan las operaciones de la “COMISIONISTA”, conforme a la cláusula trigésima quinta.
TRIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES Y AVISOS. Para efectos de todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las “PARTES” deban hacerse con motivo del presente Contrato, éstas se realizarán por medios electrónicos, teléfonos fijos y/o móvil que las “PARTES” señalan en la Carátula del presente Contrato. Asimismo, en caso de cualquier contingencia operativa la “COMISIONISTA” le informará por los medios antes mencionados al “COMITENTE”.
La “COMISIONISTA” de manera gratuita informará al “COMITENTE”, a través del Sitio de Prestadero o vía correo electrónico, buenas prácticas para evitar fraudes respecto del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: FONDOS DE PROTECCIÓN. Es importante mencionar que los recursos invertidos no se encuentran garantizados por las Autoridades.
Al efecto se transcribe de manera textual lo señalado en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley FinTech:
“Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes.”
TRIGÉSIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA INTERCAMBIAR INFORMACIÓN. El “COMITENTE” está
de acuerdo en que, de llevarse a cabo intercambios de información con fines mercadotécnicos o publicitarios, el consentimiento será recabado mediante El Sitio por la “COMISIONISTA”.
TRGÉSIMA CUARTA: ENTREGA DE CONTRATO, CARÁTULA Y ANEXOS. Las “PARTES”, acuerdan que
la “COMISIONISTA” pondrá a disposición de el “COMITENTE” el presente contrato, carátula y anexos para que puedan ser descargados en cualquier momento por el “COMITENTE” a través de El Sitio.
TRIGÉSIMA QUINTA: LEYES QUE REGULAN EL PRODUCTO. Lo contenido en el presente Contrato es regulado por el Código de Comercio, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como las Disposiciones de Carácter General que de ella emanen.
TRIGÉSIMA SEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las “PARTES” se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando el “COMITENTE”, a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera presentar.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES FISCALES Y LICITUD DE LOS RECURSOS. Con el fin de evitar
cualquier tema xx xxxxxx de dinero las “PARTES” reconocen y acuerdan que toda operación relacionada con las Actividades será realizada por medio de trasferencias electrónicas, depósitos bancarios y pagos con tarjetas de crédito o débito, de tal forma que estén debidamente registradas en la banca nacional. El “COMITENTE” declara y garantiza que cumplirá con todas las obligaciones fiscales que le resulten aplicables por virtud de las Actividades y que los recursos económicos utilizados en relación con las Actividades provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas y serán utilizados para actividades lícitas en todo momento, a sabiendas de que en caso contrario Prestadero procederá a realizar todas las acciones a que haya lugar, quedando además obligado el “COMITENTE”, a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Prestadero de cualquier daño, perjuicio, demanda y/o acción que dicho incumplimiento le provoque. En relación a lo anterior, el “COMITENTE” reconoce que el “COMISIONISTA” no realiza retención alguna de sus ingresos o impuestos, y que por ende no emitirá constancia de retenciones, y es responsabilidad de el “COMITENTE” cumplir con sus obligaciones fiscales. El “COMISIONISTA” no estará obligado a sugerir, presentar o indicar la manera en que el “COMITENTE” deberá cumplir con dichas obligaciones.
TRIGÉSIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. El “COMITENTE” reconoce la obligación de confidencialidad que le corresponde por virtud de las Actividades y el uso del Sitio, mismas que se contienen en el Sitio y/o que le fueron reveladas al momento de registrase como usuario del Sitio, las cuales se tendrán por insertadas literalmente al presente acto jurídico.
TRIGÉSIMA NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Prestadero tiene la convicción de proteger la información personal proporcionada por sus usuarios y es el responsable de su tratamiento cuando sean recabados a través del sitio de Internet. El ingreso y/o registro a través del Sitio implica el consentimiento pleno y sin reservas de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con el Aviso de Privacidad. Los datos personales que los usuarios proporcionen al momento de su ingreso y/o registro al Sitio tienen como finalidad el crear un expediente y facilitar el acceso a su cuenta, así como a su configuración, como el cargar y descargar videos, fotos, sonidos, etc. La recopilación de datos se llevará a cabo única y exclusivamente a través de los formularios publicados en la web y podrán ser verificados por teléfono o por medios electrónicos. En caso de no contar con los datos señalados, Prestadero no estaría en posibilidad de proporcionar su servicio, ya que los datos que se solicitan son indispensables para dar acceso y uso a la página web. Prestadero cuenta con medidas físicas, técnicas y administrativas de seguridad para la protección de los datos personales proporcionados por los usuarios.
Prestadero se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el contenido de la Política de Privacidad.
Cualquier cambio en la Política de Privacidad le será informado a sus usuarios a través del Sitio. Una vez que se publique el Aviso de Privacidad en el Sitio entrará en vigor automáticamente y deberá dar estricto cumplimiento al texto.
Se entiende como lugar y fecha, el de la firma de la Comisión Mercantil.
Anexo A
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL DE INVERSIÓN AUTOMÁTICA (EL “CONTRATO DE INVERSIÓN AUTOMÁTICA”) AL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BAJO EL CARÁCTER DE “COMITENTE” LA PERSONA INDICADA EN LA CARÁTULA, Y POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD “COMMUNITAS AURUM, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” (“PRESTADERO”), CON EL CARÁCTER DE “COMISIONISTA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO LAS” PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA: La finalidad xx Xxxxxx-Exprés, es que el “COMITENTE” pueda prestar en forma automática según los criterios; nivel de riesgo (según la metodología de evaluación, selección, calificación de solicitantes y proyectos, así como las metodologías de riesgos de Prestadero); monto o porcentaje de recursos; según sean elegidos por el “COMITENTE” en la Plataforma.
Para poder acceder a Presta-Exprés, el “COMITENTE” deberá tener por lo menos 10 mil pesos en su cuenta de inversionista, monto que podrá ser modificado por el “COMISIONISTA” y comunicado mediante la Plataforma. El “COMITENTE” podrá crear todos los portafolios que busque con los criterios de inversión que determine, entre los que se encuentran i) Calificación (tasa); ii) Destino del Crédito; iii) Plazo; iv) Monto a Prestar (puede ser un monto específico o mientras se cuenten con fondos) y v) Monto de Diversificación (para elegir cuánto invertirá por cada crédito que cumpla con los criterios).
Una vez creado el portafolio, deberá de activar la casilla de “Prestar Automáticamente”, momento en el cual se entenderá suscrito el presente Anexo A para todos los efectos legales. Sólo se podrá activar un portafolio automático por Inversionista. El “COMITENTE” podrá desactivar el fondeo automático en cualquier momento en forma directa a través de El Sitio, desactivando la casilla de “Prestar Automáticamente”.
La activación o desactivación de “Presta-Exprés” surtirá efectos a partir del día en que se solicite por el Comitente a través de El Sitio.
El “COMITENTE” está de acuerdo en que no tendrá restricción de fondear créditos en forma manual que ya hayan sido fondeados por “Presta-Exprés” siempre y cuando cumplan con los criterios de diversificación establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los Artículos 49 y 50 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la CUITF, los recursos de los inversionistas que sean objeto de inversión automática deberán provenir de los pagos efectuados por los financiamientos otorgados a los Solicitantes o de operaciones no perfeccionadas.
SEGUNDA: El resto de las cláusulas y declaraciones pactadas en el Contrato son aplicables al Contrato de Inversión Automática.
En términos del artículo 54 de la CUITF, el Anexo A constituye el previo y expreso consentimiento del “COMITENTE” para realizar las inversiones automáticas en el pactadas.