Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISPENSADORES EN MÁQUINAS DE VENTA XX XXXXXX.
CUADRO RESUMEN
1. Número de licitación: 6011900362. |
2. Órgano de contratación: Consejero Delegado |
3. Responsable del contrato: Servicio de Ingeniería de Instalaciones, Control y Telecomunicaciones. |
4. Publicidad |
Publicidad de la licitación: no procede. |
Publicidad de la adjudicación y formalización del contrato, así como de las modificaciones contractuales en su caso: Perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. |
5. Naturaleza, objeto y régimen jurídico del contrato |
Naturaleza: Contrato MIXTO (prestación principal suministro). |
Objeto: Suministro e instalación en 8 máquinas de venta del fabricante KAPSCH de dispensadores de tarjetas Transporte Públicas (TTP). |
Régimen jurídico del contrato: La preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo señalado en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la LCSP), concretamente por los artículos 316 a 318 de la LCSP. En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y por aquellas normas a las que expresamente se refiere el artículo 319 de la LCSP El régimen jurídico particular del contrato es el previsto en el presente pliego de condiciones particulares (en adelante, el PCP) y en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el PPT) |
6. División del objeto del contrato en lotes |
¿Se divide el objeto del contrato en lotes? No |
31720000-9 Equipo electromecánico
7. Nomenclatura CPV
8. Forma de adjudicación |
Procedimiento negociado sin publicidad por aplicación del artículo 168 a) 2º de la LCSP. |
9. Plazos y prórrogas |
Plazo de vigencia del contrato: desde la formalización contractual hasta la finalización del plazo de garantía |
Plazo de ejecución del contrato: Ocho (8) meses, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de inicio de los trabajos. |
El plazo de ejecución del contrato podrá ser ampliado en los términos previstos en la condición 11.1 del PCP |
¿Existen prórrogas? No |
10. Precio del contrato |
Base imponible: 80.100,14 euros Importe del IVA: 16.821,03 euros Presupuesto base de licitación: 96.921,17euros, IVA incluido |
Valor estimado: 80.100,14, IVA no incluido Método de cálculo del valor estimado: El valor real de los distintos contratos análogos adjudicados durante el ejercicio precedente, ajustado en función de los precios habituales en el mercado y de los cambios en el número de unidades de materiales a suministrar. |
El precio final del contrato será el que resulte de la adjudicación, como resultado de la negociación |
Revisión de precios: no procede. El precio será fijo y permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato |
11. Sistema de determinación del precio del contrato |
Precios unitarios referidos a unidades de ejecución. |
12. Tramitación y procedimiento |
Tramitación: ordinaria |
Procedimiento negociado sin publicidad |
13. Garantía provisional |
¿Se exige garantía provisional? No |
14. Garantía definitiva |
Por importe del 5 por 100 del precio final del contrato, XXX excluido El régimen de la garantía definitiva será el establecido en la condición 9.1.2 del PCP. La garantía se constituirá conforme al modelo del anexo III del PCP |
15. Garantía complementaria |
¿Se exige garantía complementaria? No |
16. Plazo de presentación de ofertas |
Según se indica en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato. |
17. Comunicaciones por medios electrónicos |
Metro de Madrid y el empresario se comunicarán por los medios que se indiquen en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato (preferentemente por correo electrónico). |
18. Capacidad |
El empresario deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fuera una persona jurídica, deberá justificar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. El empresario no deberá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni hasta que se proceda a la formalización del contrato Para acreditar su capacidad, el empresario deberá aportar los documentos siguientes: a. Estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad |
b. En el supuesto de tratarse de un trabajador autónomo deberá acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato, aportando también fotocopia del D.N.I. o documento que lo sustituya c. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al anexo I del PCP |
19. Clasificación |
No procede exigir clasificación. |
20. Solvencia económica y financiera |
No procede exigir solvencia económica y financiera. |
21. Solvencia técnica y profesional |
No procede exigir solvencia técnica y profesional. |
22. Empresas extranjeras |
Normas especiales sobre capacidad: a. La capacidad de obrar del empresario no español de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación b. El empresario extranjero de un tercer Estado deberá acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa c. El empresario de un Estado no perteneciente a la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá justificar mediante informe que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con los entes |
del sector público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la oferta El empresario extranjero deberá aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle |
23. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato |
¿Es necesario contar con una habilitación empresarial o profesional concreta para la ejecución del contrato? No |
No procede exigir medios personales y materiales concretos para la ejecución del contrato.
24. Adscripción de medios personales y materiales
25. Aspectos objeto de negociación |
Podrán ser objeto de negociación, además del precio, cualesquiera otras condiciones previstas en el PCP o el PPT, siempre y cuando no afecten a los criterios de adjudicación y no supongan una alteración de los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato. |
26. Forma de pago del precio |
Mediante certificación de los suministros realizados. |
27. Abonos a cuenta |
¿Se contemplan abonos a cuenta? No |
28. Cesión del contrato |
¿Se permite la cesión del contrato? No |
29. Subcontratación |
No procede. |
30. Plazo de garantía |
¿Hay plazo de garantía? Sí. 2 años. |
31. Modificación del contrato |
¿Hay supuestos de modificación previstos contractualmente? No |
32. Causas de resolución del contrato |
¿Hay causas especiales de resolución contractual, además de las previstas en la condición 16.2 del PCP? Sí Si se produjeran más de (3) incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios durante la vigencia del contrato, Metro de Madrid resolverá el contrato de forma unilateral, sin que el contratista tenga derecho a compensación económica alguna. |
33. Penalidades |
¿Hay penalidades contractuales? Sí Supuestos en los que procederá la penalidad y cuantía de las penalidades: a. Demora en la ejecución de los trabajos por causa imputable al contratista En atención al incumplimiento de plazos (demora) en la ejecución del contrato. Dicha valoración supondrá una penalidad de un uno por mil diarios del importe total del contrato, a contar por cada día de retraso de la fecha de recepción prevista. Los precios referidos en este apartado se |
entenderán como precios de ejecución con deducción del IVA. Los días de demora se entenderán como días naturales. b. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, en particular el incumplimiento o retraso reiterado en el pago de los salarios, conllevará una penalidad económica del 2% del precio del contrato cuando se produzca el tercer incumplimiento. Será aplicable a las penalidades lo previsto en la condición 12 del PCP |
34. Subrogación de personal |
No procede. |
35. Seguros |
De acuerdo con la condición 9.1.3 del PCP. |
36. Gastos de publicación oficial |
¿Procede el abono de los gastos de publicación oficial? No |
37. Condiciones especiales de ejecución del contrato |
Serán exigibles al contratista las condiciones especiales de ejecución siguientes: Compromiso de aplicar, durante toda la vigencia del contrato, a todos los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos, como mínimo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor, así como compromiso de realizar puntualmente el pago de los salarios debidos a todos los trabajadores que participen en dicha ejecución durante toda la vigencia del contrato. |
38. Presentación de ofertas |
La presentación de oferta se regirá por lo indicado en la condición 5 del PCP. El empresario aportará los documentos que formen parte de la oferta en formato electrónico, autenticados mediante firma |
electrónica reconocida del representante del licitador. Respecto de los documentos que no tengan dicho formato y no sean susceptibles de forma electrónica por el empresario, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel o porque no se trate de documentos confeccionados para presentar la oferta (tales como escrituras notariales, catálogos y documentos de especificaciones técnicas, documentos elaborados por terceros, etc.), se aportará copia digitalizada en formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF). |
39. Índice de la documentación administrativa |
La documentación administrativa deberá presentarse en uno a varios archivos con un formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF) Dicha documentación deberá estar paginada, al igual que su índice, que deberá respetar el contenido y orden: Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación y en su caso de la habilitación profesional |
40. Régimen de recursos y reclamaciones |
Recursos contra los actos de preparación y adjudicación del contrato: Recurso de alzada impropio ante el titular de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de transportes, conforme al artículo 44.6 de la LCSP y a la Ley 39/2015. |
Reclamaciones relacionadas con los efectos y extinción del contrato: Sin perjuicio de la posibilidad del contratista de efectuar una previa reclamación ante Metro de Madrid si lo estima oportuno, las controversias relativas a los efectos y extinción del contrato se tramitarán ante los órganos competentes de la Jurisdicción Civil, conforme a la condición 20 del PCP. |
Fecha: 3 de septiembre de 2019.
SUMARIO
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 15
1.1. Número de contrato o referencia del expediente 15
1.2. Objeto del contrato 15
1.2.1. Descripción del objeto del contrato 15
1.3. Régimen económico presupuestario del contrato 15
1.4. Tramitación 16
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato 16
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato 16
3. REQUISITOS PREVIOS DEL EMPRESARIO 17
3.1. Capacidad 17
3.2. Solvencia 17
3.3. Garantía provisional 17
3.4. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación 17
4. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN 18
5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN 18
5.1. Reglas generales 18
5.2. Consultas previas a la formulación de la oferta 18
5.3. Presentación de la oferta 19
6. CONTENIDO DE LA OFERTA 19
6.1. Reglas generales 19
6.2. Información de carácter confidencial 19
6.3. Documentación administrativa 19
6.4. Oferta técnica 20
6.5. Oferta económica 20
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 21
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 21
8.1. Apertura y calificación de la documentación administrativa 21
8.2. Fase de negociación 21
8.3. Notificación y publicación de la adjudicación 22
8.4. Nulidad de la adjudicación 22
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
9.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato 22
9.1.1. Documentación previa a la formalización contractual 22
9.1.2. Garantía definitiva 24
9.1.3. Seguros 26
9.2. Formalización contractual 28
9.2.1. Reglas generales 28
9.2.2. Plazos para la formalización del contrato 28
9.2.3. Contenido del documento de formalización del contrato 29
9.2.4. Consecuencias de la falta de formalización del contrato 29
9.3. Publicidad de la formalización 30
9.4. Gastos 30
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30
10.1. Riesgo y xxxxxxx 30
10.2. Propiedad de los trabajos realizados 31
10.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial 31
10.4. Programa de trabajos 32
10.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos 33
10.6. Dirección de los trabajos 34
10.7. Delegado del contratista 35
10.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos 36
10.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato 36
10.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral 37
10.11. Prevención de riesgos laborales 38
10.12. Vigilancia y control de los trabajos 38
10.13. Competencia desleal 39
10.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas 39
10.15. Imagen de Metro de Madrid 39
10.16. Licencias y permisos 40
10.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos 40
10.18. Modificación del contrato 41
10.19. Cesión del contrato 41
10.20. Subcontratación 42
10.21 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro 43
11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS 45
11.1. Plazos contractuales 45
11.2. Régimen de prórrogas 46
12. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN 46
13. PLAZO DE GARANTÍA 47
14. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID 47
14.1. Pago del precio y facturación 48
14.2. Revisión de precios 49
14.3. Recepción del objeto del contrato 49
15. FACULTADES DE METRO 51
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 51
16.1. Cumplimiento del contrato 51
16.2. Resolución del contrato 52
16.3. Consecuencias de la resolución del contrato 53
17. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 54
18. CONFIDENCIALIDAD 54
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 55
19.1 Obligaciones del Contratista en relación a los datos de carácter personal obrantes en los archivos de METRO 55
19.2 Tratamiento de los datos personales aportados por los licitadores o por el CONTRATISTA a METRO 58
20. SUMISIÓN A FUERO 00
XXXXXX 00
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. Número de contrato o referencia del expediente
El indicado en el apartado 1 del cuadro resumen del presente pliego de condiciones particulares (PCP).
1.2. Objeto del contrato
1.2.1. Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
El detalle, las características y la forma de prestación del suministro objeto del contrato se definen en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
1.3. Régimen económico presupuestario del contrato
El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP, donde también se hace referencia al método empleado para calcularlo.
Su cálculo, conforme al artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del contratista, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA.
El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
Su cálculo, conforme al artículo 101 de la LCSP, se corresponde con el importe total pagadero al contratista por Metro de Madrid, teniendo en cuenta todos los conceptos relevantes y, en particular, el importe de los suministros objeto del contrato; no se incluye el IVA.
El precio del contrato y su desglose, si procede, será el que se indique en el documento de formalización contractual.
1.4. Tramitación
Conforme a lo previsto en el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato
El contrato tiene naturaleza privada, conforme al artículo 26.1 b) de la LCSP.
El régimen jurídico del contrato será el establecido en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
En todo lo no previsto expresamente se aplicarán, de manera supletoria, las normas propias del Derecho privado.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas en la resolución que se adopte a tal fin. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación o adjudicación del contrato (o de un contrato con objeto igual) en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
Metro de Madrid podrá igualmente, con anterioridad a la formalización del contrato, desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión al empresario y publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda.
3. REQUISITOS PREVIOS DEL EMPRESARIO
3.1. Capacidad
El empresario deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán tener un objeto social que comprenda el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. Los trabajadores autónomos deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato.
El empresario no deberá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de presentación de la oferta, lo que deberá mantenerse hasta el momento en que se proceda a la formalización del contrato.
La acreditación documental de la capacidad se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 18 del cuadro resumen del PCP.
3.2. Solvencia
No serán exigibles condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
3.3. Garantía provisional
No será exigible garantía provisional.
3.4. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación
Se admitirán notificaciones y comunicaciones sobre las licitaciones por los medios establecidos en el apartado 17 del cuadro resumen del PCP.
4. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Serán objeto de negociación con el empresario los extremos a que se refiere el apartado 25 del cuadro resumen del PCP.
5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN
5.1. Reglas generales
La oferta se presentará en la forma, plazo y lugar indicados por Metro de Madrid en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
La presentación de ofertas supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de este PCP y del PPT que rigen el presente contrato, sin salvedades o reservas de ninguna clase.
El empresario no podrá presentar más de una oferta.
La oferta se presentará necesariamente en la forma prevista en este PCP y en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato. No se admitirán ofertas verbales, telefónicas, por fax, correo electrónico, etc.
Sólo se admitirá la oferta que se haya recibido en la fecha y hora establecidas al efecto. Las solicitudes, ofertas, escritos, etc., presentados por el empresario extemporáneamente, o en lugar distinto del indicado, no serán tenidas en cuenta a los efectos de la adjudicación del contrato.
5.2. Consultas previas a la formulación de la oferta
El empresario podrá formular consultas y solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con carácter previo a la presentación de su oferta.
Metro de Madrid facilitará las respuestas a las consultas formuladas a la mayor brevedad posible.
5.3. Presentación de la oferta
La oferta deberá ser presentada por los medios indicados en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
La documentación deberá presentarse en castellano
6. CONTENIDO DE LA OFERTA
6.1. Reglas generales
El empresario podrá presentar sólo una oferta, de acuerdo con lo establecido en este PCP.
6.2. Información de carácter confidencial
El empresario deberá indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en la oferta tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican ese carácter. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por el empresario.
6.3. Documentación administrativa
La documentación administrativa deberá incluir en todo caso la documentación a que se refieren los apartados 18 y 22 (en el supuesto de empresas extranjeras), 23 y 24 del cuadro resumen del PCP.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar con Metro de Madrid será el de finalización del plazo de presentación de la oferta.
6.4. Oferta técnica
La oferta técnica deberá incluir la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el PPT y toda la información que, a juicio del empresario, facilite la negociación de los aspectos establecidos en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP.
Es importante incluir dentro de la oferta técnica el detalle de los recursos aportados, tanto técnicos como humanos, para la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.
6.5. Oferta económica
La oferta económica firmada se ajustará al modelo incluido como anexo II del PCP. El precio ofertado no podrá superar en ningún caso el presupuesto base de licitación.
Asimismo, la oferta deberá ir firmada electrónicamente por el empresario o su representante legal, no aceptándose las ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
El empresario presentará una sola oferta económica y ésta contendrá una única proposición.
Si la oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación (bien sin IVA o con IVA), variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe, o existiese reconocimiento por parte del empresario de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por Metro de Madrid, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si no se altera su sentido.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de las ofertas será el indicado en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Apertura y calificación de la documentación administrativa
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, Metro de Madrid ordenará la apertura de la documentación administrativa y procederá luego a comprobar la integridad, suficiencia y validez de la misma.
Si Metro de Madrid observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al empresario para que corrija o subsane la documentación, o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Metro de Madrid, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar si la oferta es admitida o no. Si la oferta es excluida la exclusión deberá notificarse al empresario.
8.2. Fase de negociación
Metro de Madrid negociará con el empresario la oferta presentada en relación con todos aquellos extremos o aspectos que sean susceptibles de negociación de acuerdo con lo previsto en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP, con el fin de determinar los términos y condiciones finales de la misma.
8.3. Notificación y publicación de la adjudicación
La adjudicación del contrato será motivada y se notificará al empresario, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Adicionalmente, la adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante del Portal de Contratación de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en el DOUE y BOCM si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Con ocasión de la notificación y publicación de la adjudicación del contrato Metro de Madrid no podrá divulgar ni facilitar información confidencial, según lo previsto en la condición 6.2 del PCP.
8.4. Nulidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato a un empresario que no cumpla las condiciones de capacidad y solvencia exigidas será nula de pleno derecho.
Sin perjuicio de ello, Metro de Madrid podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas condiciones, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés o servicio público de transporte ferroviario de viajeros.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato
9.1.1. Documentación previa a la formalización contractual
Metro de Madrid requerirá al empresario del contrato para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente los documentos a que se refiere esta condición.
En todo caso:
a. Documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva. Si el adjudicatario es una UTE, las garantías deberán cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque puedan ser constituidas por alguna de las empresas que conformen la UTE.
b. Póliza de seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones establecidas en el PCP, así como justificante de la situación en vigor de la póliza, o bien certificado emitido por la compañía aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones exigidas en el PCP. Si el adjudicatario es una UTE, el seguro deberá cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque pueda ser contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE.
c. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los sujetos pasivos que estén exentos del IAE por encontrarse en alguna de las exenciones contempladas en la ley reguladora de este impuesto deberán presentar resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d. Escritura de constitución, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE.
e. Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante del contrato, cuando éste sea distinto del representante que formuló la oferta o cuando el adjudicatario del contrato sea una UTE.
Si el empresario tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. Certificado positivo, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
b. Certificado positivo, expedido por el organismo competente de la Administración autonómica donde se encuentre el domicilio fiscal del adjudicatario, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con dicha Administración.
c. Certificado positivo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Si el empresario no tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. En lugar de los certificados anteriores, una declaración responsable suscrita por un apoderado debidamente acreditado, en la que se certifique que el adjudicatario no tiene
deuda tributaria alguna ni con la Seguridad Social, en el ámbito estatal español ni en el de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el empresario sea una UTE, los certificados y declaración responsable a que se refiere esta condición deberán presentarse por cada uno de los miembros de la misma.
Con excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, cuyo original deberá aportarse físicamente en el Servicio de Licitaciones de Metro de Madrid (calle Cavanilles nº 58, 3ª planta, 28007 Madrid), los restantes documentos deberán ser remitidos conforme a lo indicado en la notificación.
De no recibirse la documentación solicitada en el plazo señalado en la notificación de la adjudicación del contrato, se entenderá que el empresario ha retirado su oferta.
9.1.2. Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final del contrato, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá constituirse de las siguientes formas:
a. Mediante aval a primer requerimiento de Metro de Madrid y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, que deberá ser emitido por una entidad de crédito autorizada para operar en España.
b. Mediante contrato de seguro de caución, que deberá ser suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en dicho ramo del seguro.
c. Mediante retención en el precio, siempre que así se prevea en el apartado 14 del cuadro resumen del PCP.
d. En efectivo, mediante depósito ante Metro de Madrid, que se constituirá por ingreso en la cuenta corriente que se indique a solicitud del empresario.
Tanto el aval como el seguro de caución, que se formalizarán conforme a los modelos del anexo III del PCP, deben estar vigentes durante todo el periodo al que se refieran las obligaciones garantizadas y hasta que Metro de Madrid autorice su cancelación.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del contrato, y en particular:
a. De las penalizaciones impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.
b. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el contratista ocasionara a Metro de Madrid con motivo de la ejecución del contrato o de las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al contratista.
d. De las actuaciones que Metro de Madrid se vea obligada a realizar en los casos de resolución del contrato.
e. De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el acta de recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el contratista.
f. De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del acta de recepción.
g. De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, en su caso.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, Metro de Madrid reclamará al contratista la diferencia entre lo satisfecho y el montante total.
Cuando la garantía definitiva se ejecute parcialmente para hacer efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponerla o ampliarla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución. El incumplimiento de la obligación de reponer la garantía definitiva será causa de resolución del contrato.
Cuando se modifique el precio del contrato deberá reajustarse la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva será causa de resolución del contrato. No se considerará como supuesto de modificación del precio a estos efectos la aplicación de la revisión de precios, cuando proceda.
La garantía definitiva será devuelta al contratista en el plazo máximo de seis meses tras el vencimiento del plazo de garantía o tras la resolución del contrato por causa no imputable al propio contratista, siempre que en todo caso no subsistan responsabilidades de ninguna clase a las que pueda estar afecta esta garantía. Metro de Madrid autorizará expresamente la devolución de la garantía definitiva.
9.1.3. Seguros
El empresario estará obligado a suscribir antes de la formalización del contrato, y a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y ensayos, y durante el periodo de garantía, si los hubiere.
Salvo que se indique otro importe en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro.
Cuando el suministro implique su montaje, ubicación o conexión a instalaciones o equipos explotados por METRO, el contratista estará obligado a disponer, según el precio final del contrato, también de los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta a continuación:
Importe del contrato | |||
Inferior o igual a 600.000 euros | Superior a 600.000 euros e inferior a 3.000.000 euros | Superior a 3.000.000 euros | |
Por víctima (patronal) | 150.000 euros | 300.000 euros | 300.000 euros |
Retirada de residuos | 90.000 euros | 150.000 euros | 300.000 euros |
Unión y mezcla | 150.000 euros | 500.000 euros | 1.000.000 euros |
La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
El contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes.
En caso de siniestro, cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista.
Durante todo el período de duración del contrato, el contratista mantendrá en vigor y a su xxxxx las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato.
El contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria.
La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el contratista en virtud del contrato.
Metro de Madrid podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza, en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevenidas que demostraran un déficit de solvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la cobertura otorgada.
9.2. Formalización contractual
9.2.1. Reglas generales
El contrato se formalizará, con carácter general, mediante la firma electrónica del documento de formalización por Metro de Madrid y por el empresario.
La firma electrónica del contrato deberá realizarse mediante alguno de los certificados de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid, que no deben estar vencidos, suspendidos ni revocados.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
Prestadores de servicios electrónicos de confianza - Sociedad de la Información y Agenda Digital
- Mº de Energía, Turismo y Agenda Digital
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, deberá entregar a Metro de Madrid una copia legitimada y una simple del documento de formalización del contrato, en el plazo máximo de un mes desde su elevación a escritura pública.
9.2.2. Plazos para la formalización del contrato
Cuando el acto de adjudicación del contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación o de la reclamación prevista en la LCSE, la formalización no podrá efectuarse hasta transcurridos quince días hábiles desde que se practique la notificación de la adjudicación, en caso de que no se hayan formulado en dicho plazo el recurso especial o la reclamación pertinentes.
En caso de que el acto de adjudicación sea objeto de recurso especial o reclamación, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta que dicho recurso especial o reclamación sea resuelto, o hasta que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerde alzar la suspensión correspondiente a la impugnación de dicho acto.
Cuando el acto de adjudicación del contrato no sea susceptible de recurso especial ni de reclamación, la formalización deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación de la adjudicación.
9.2.3. Contenido del documento de formalización del contrato
El documento de formalización del contrato contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos del contrato:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
d. La enumeración de los documentos que integran el contrato, que salvo error manifiesto a juicio de Metro de Madrid quedarán jerarquizados por el siguiente orden: el PCP, el PPT y la oferta presentada por el contratista.
e. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
f. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
No podrán incluirse en el documento de formalización cláusulas, términos y condiciones que modifiquen el contenido del PCP, el PPT y demás documentos preparatorios del contrato, o que impliquen alteración de los términos y condiciones de la adjudicación, o de la oferta presentada por el contratista.
9.2.4. Consecuencias de la falta de formalización del contrato
En caso de que el contrato no sea formalizado por causa imputable al empresario, se procederá a la incautación de la garantía provisional o definitiva, si ésta ya estuviese constituida.
Si las causas de la no formalización del contrato fueran imputables a Metro de Madrid, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
9.3. Publicidad de la formalización
Metro de Madrid dará publicidad a la formalización del contrato en los términos previstos en el artículo 154 de la LCSP. En particular, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras la firma del mismo en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, además, en el DOUE y en el BOCM.
9.4. Gastos
El contratista deberá correr con los gastos de publicación oficial en los términos del apartado 36 del cuadro resumen del PCP, y, además, deberá correr con cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la adjudicación y formalización del contrato y que no se encuentren expresamente excluidos en el PCP.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.1. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la ejecución del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PCP y en el PPT, asumiendo en exclusiva cualesquiera gastos de ejecución de las prestaciones contractuales, así como el resultado económico de la ejecución de los trabajos, sin que Metro de Madrid deba responder en modo alguno en caso de que dicho resultado sea desfavorable para el contratista.
10.2. Propiedad de los trabajos realizados
Los trabajos que resulten de la ejecución del contrato, sea cual sea la fase en que se encuentren, serán propiedad de Metro de Madrid, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte de los mismos que esté realizada o implantada.
10.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial
El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo.
El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este.
Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la ejecución del contrato, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el suministro contratado quede asegurado.
Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos
afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP.
En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara.
Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional.
Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.
10.4. Programa de trabajos
Cuando por la envergadura del suministro a realizar se haya solicitado en la oferta técnica el plan de programación de la ejecución de los trabajos, y dicho plan forme parte de la documentación contractual, el contratista redactará el correspondiente programa de trabajos, que someterá a la aprobación del director de los trabajos, dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes al inicio de la ejecución del contrato.
El programa de trabajos deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a. Ordenación en partes, con entidad propia, de las unidades presupuestadas en el PPT, así como de los plazos parciales de ejecución sucesivos en que deban realizarse.
b. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios, teniendo en cuenta a tales efectos la oferta del contratista y las previsiones que sobre el particular se contengan en el PCP y en el PPT.
c. Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas actividades, operaciones preparatorias, equipos o instalaciones, así como el personal, equipos y materiales precisos para ello.
d. Valoración mensual y acumulada de la ejecución de los trabajos, sobre la base del programa de trabajos, tomando como precios fijos los del contrato.
e. Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades o trabajos, con determinación, en su caso, del camino crítico.
Cuando exista plan marco, el programa de trabajos deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el mismo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajos.
10.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos
Para la fijación del calendario y horario de los trabajos se estará a lo previsto al respecto por Metro de Madrid, en el proyecto si lo hubiere y en el PPT.
Cuando para cumplir los programas que se establezcan en el curso de la ejecución de obra o instalación fuera necesario efectuar trabajos en horas extras y festivos, éstos se realizarán sin cargo adicional alguno para Metro de Madrid, y siempre de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
En los trabajos que por sus características deban realizarse en zonas que puedan afectar al servicio de transporte público de viajeros, o necesitasen para su realización corte de la tensión de tracción o servicios auxiliares, se considerará la posibilidad de no ocupación plena de jornada, llevándose a cabo los trabajos en los momentos en que no produzcan, ni directa ni indirectamente, perturbaciones en dicho servicio.
Si además los trabajos debieran efectuarse fuera de las horas de funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros, se considerará a todos los efectos un tiempo disponible de dos (2) horas, pudiendo incluso no garantizarse que el trabajo se pueda realizar todos los días laborables.
10.6. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al órgano responsable de la gestión del contrato que designe Metro de Madrid.
Son funciones del director de los trabajos:
a. Interpretar el proyecto, si lo hubiere, el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en cualesquiera normas y disposiciones de aplicación.
b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases, si procede.
c. Dar las órdenes oportunas al contratista (en particular, al delegado del contratista) para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir, siempre y cuando las mismas respeten lo establecido en los artículos 203 a 205 de la LCSP y lo previsto en el PCP.
e. Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato, a la que estará obligado a asistir el contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que tengan alguna intervención en el contrato.
En particular, el director de los trabajos determinará:
a. Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato que no estén definidos ya en el PCP, el proyecto si lo hubiere y el PPT, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.
b. Los criterios y metodología para la ejecución del contrato, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
c. Las prioridades de actuación en cada momento del personal destinado a la ejecución del contrato.
d. Las propuestas de medios tanto personales como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
e. Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al director de los trabajos, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes incluyendo a estos efectos a los subcontratistas y a su personal, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el director de los trabajos podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
10.7. Delegado del contratista
Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el contratista y aceptada por Metro de Madrid, que tendrá las atribuciones que se le reconocen en el PCP.
El nombramiento se comunicará a Metro de Madrid antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación. Metro de Madrid se reserva la facultad de rechazar al delegado propuesto por el contratista por motivos justificados, como por ejemplo la apreciable falta de experiencia o de idoneidad técnica para el desempeño del puesto.
El contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de los trabajos, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso deberá solicitar autorización a Metro de Madrid.
En el caso de que la ejecución de los trabajos se realice en las instalaciones propias de Metro de Madrid, el contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en Metro de Madrid, y por tanto localizable en todo momento.
Asimismo, Metro de Madrid, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución de los trabajos así lo haya hecho constar en el PPT, podrá exigir del contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución.
El delegado del contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar cualesquiera decisiones que el desarrollo de los trabajos requiera, en coordinación con el responsable del contrato, así como para la confección de certificaciones y liquidación de los trabajos.
Metro de Madrid podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el contratista la sustitución de su delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto del programa de trabajos, y en general la correcta ejecución del contrato.
En tal caso, el contratista deberá proceder a la sustitución de la persona cuya sustitución se haya solicitado en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro de Madrid atendiendo al plazo de realización de los trabajos establecido en el contrato.
10.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos
El contratista está obligado a comunicar a Metro de Madrid, antes de la formalización del contrato, su domicilio y el de su delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
Desde que comience la ejecución de los trabajos hasta su recepción o, en su caso, la finalización de aquéllos, el contratista o su delegado estarán obligados a comunicar a Metro de Madrid previamente cualquier variación que se produzca en el domicilio designado por el contratista.
10.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid.
El contratista no podrá repercutir contra Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las
obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid.
No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
10.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral
De conformidad con el artículo 201 de la LCSP, el contratista estará obligado durante la ejecución del contrato a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Xxxxx de España, y en particular las establecidas en el anexo IV de la LCSP.
Metro de Madrid podrá requerir al contratista, en cualquier momento, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto en el apartado 33 del cuadro resumen del PCP.
El contratista queda obligado a conocer y aplicar, en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro de Madrid, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del contrato.
Será responsabilidad del contratista la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto.
A tales efectos, el contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de medio ambiente de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como del pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los órganos competentes.
10.11. Prevención de riesgos laborales
El contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo le resulte de aplicación.
Además el contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante el periodo de ejecución del mismo en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene en el trabajo, en especial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normativa aplicable en esta materia.
El contratista deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención y seguridad en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, conforme se establece en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El contratista se obliga a que, en caso de que subcontrate la ejecución del contrato, la empresa subcontratista cumpla la totalidad de las obligaciones recogidas en la presente condición.
Las obligaciones a que se refiere esta condición tienen carácter esencial a efectos de resolución del contrato.
10.12. Vigilancia y control de los trabajos
El contratista deberá disponer de los medios necesarios para llevar a cabo un adecuado control y vigilancia de los trabajos realizados por los distintos equipos, tanto en lo que se refiere a los
aspectos puramente técnicos como en los de seguridad y prevención laboral, cumpliendo en este punto, con la legislación vigente al respecto.
Con independencia de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el contratista en el control y vigilancia de los trabajos, deberá éste, en todo momento, observar las indicaciones formuladas por el personal de Metro de Madrid, quien podrá modificar, retrasar o paralizar determinadas actuaciones en caso de considerarlo necesario para el buen funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros o por cualquier otra causa justificada.
10.13. Competencia desleal
El contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro de Madrid, ya sea por competencia con ésta o por utilización de información obtenida como consecuencia de la ejecución del contrato.
10.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas
En el caso de tener que simultanear la obra entre varios contratistas se seguirán las instrucciones de la dirección de los trabajos, que será el único árbitro de posibles conflictos entre ellos.
10.15. Imagen de Metro de Madrid
En la ejecución del contrato se deberá, por parte del contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de Metro de Madrid ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro de Madrid, que resolverá en uno u otro sentido.
En su caso, el personal del contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro de Madrid deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación personal y de la empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el
público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por Metro de Madrid y hallarse en perfecto estado.
10.16. Licencias y permisos
Corresponderá al contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de los trabajos, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, los subcontratistas y el personal de cualquiera de ellos, no implicará responsabilidad alguna para Metro de Madrid, por lo que el contratista reintegrará de forma inmediata a Metro de Madrid las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste.
10.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos
Si durante la ejecución de los trabajos se produjera por causa imputable al contratista cualquier tipo de avería, interferencia o perturbación en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid, o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, o correr con el coste de reparación en caso de no poder hacerse cargo personalmente de la misma, indemnizará a Metro de Madrid no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante, pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios:
x. Xxxxx de los retrasos que se hubieran originado en la circulación de trenes.
b. Coste de los coches/kilómetros que se hayan dejado de realizar por el tiempo de inmovilización producido, de acuerdo con los baremos establecidos, y que comunicaría Metro de Madrid en su caso.
10.18. Modificación del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado (más allá de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución) en los casos previstos en el apartado 31 del cuadro resumen del PCP, y en los casos a que se refiere el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, esto es, en supuestos no previstos en el PCP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el precio del contrato que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.
Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del contrato serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio contrato en la condición 9 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOCM.
En los contratos de suministro en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje xxx xxxx por ciento del precio del contrato sin que sea preciso proceder a su modificación.
10.19. Cesión del contrato
No procederá la cesión del contrato, al haber sido la identidad del empresario la razón de acudir al procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar el contrato.
10.20. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo respecto de aquellas tareas críticas cuya ejecución se reserve al contratista de acuerdo con lo previsto en el apartado 29 del cuadro resumen del PCP.
Resultarán de aplicación a la subcontratación las reglas previstas en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. En particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metro de Madrid, con arreglo estricto a la documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga Metro de Madrid de los subcontratos, incluso en caso de autorizar la celebración de los mismos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
b. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en prohibición de contratar de acuerdo con los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
c. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
d. El contratista deberá pagar a los subcontratistas, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin que en modo alguno se puedan superar los plazos previstos en esta ley.
e. Metro de Madrid podrá comprobar el estricto cumplimiento por parte del contratista de la obligación de pago a los subcontratistas. A estos efectos, Metro de Madrid podrá requerir al contratista una relación detallada de los subcontratistas, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como la justificación del cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004.
10.21 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro
En virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular, en su artículo 22, será obligación del contratista, realizar reconocimientos médicos a los trabajadores de su plantilla, que tengan que conducir vehículos ferroviarios en la red de metro, encaminados a verificar que su aptitud físico-médica es la que requiere el desarrollo para esa actividad, por lo que deberán incluir las valoraciones toxicológicas pertinentes.
El contratista, deberá realizar un reconocimiento médico previo a la iniciación del curso de conducción de vehículos ferroviarios, y acreditar a METRO el cumplimiento por parte de los trabajadores, de los requisitos físico-médicos exigibles para la conducción de vehículos, que le serán facilitados por METRO. De igual forma, se realizarán controles toxicológicos para la detección de alcohol y drogas de abuso: aleatoriamente y siempre con motivo de cualquier incidente relacionado con la circulación (rebase de señal con indicación xx xxxxxx absoluta, descarrilamiento, golpes, no atender a la señalización o indicaciones del Puesto de Control Central y/o similares), con carácter inmediato, al instante en que se haya producido.
Dichos reconocimientos médicos y controles toxicológicos serán siempre por cuenta y cargo del contratista, que los llevará a cabo con sus propios medios, por lo que deberán realizarse por el personal médico contratado por él y deberán contemplar las pruebas que permitan conocer si el trabajador a quien se efectúe el reconocimiento médico y los controles toxicológicos precisos reúne los requisitos físico-médicos exigidos para el desarrollo de la actividad que estuviera realizando.
El contratista, dispondrá de un protocolo de actuación para la realización de controles toxicológicos que establecerá las actuaciones a seguir durante la vigencia del contrato y, específicamente, en el momento en que suceda algún incidente en la circulación de vehículos conducidos por su personal o por el de las empresas a las que haya subcontratado esta labor. Dicho protocolo, que será facilitado por la Dirección Facultativa, deberá contemplar las siguientes medidas de obligado cumplimiento para el contratista:
• La recogida y valoración de muestras biológicas para la detección de alcohol y drogas de abuso se realizará, al menos, en estos supuestos y con las cadencias indicadas:
o De manera aleatoria: 1 vez / año.
o Inmediata después de que el conductor se viera implicado en incidentes relacionados con la circulación de vehículos ferroviarios.
• Facilitar por escrito a Metro los resultados de la prueba (Negativo / Positivo –o no negativo-).
La contratista está obligada a comunicar a METRO la realización de los reconocimientos médicos con las garantías exigidas y la conclusión de Negativo o de Positivo – o no negativo-, que resulte de los controles toxicológicos realizados a los trabajadores de su plantilla que conduzcan material ferroviario en la red de METRO, en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados de las pruebas y controles médicos que se hayan realizado.
En caso de que los controles toxicológicos realizados al personal de conducción del contratista, constaten que dicho personal no se encontraba en las condiciones de aptitud exigidas (resultado Positivo –o no negativo-), o que el contratista no comunique a METRO la conclusión de dichos controles, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios y METRO podrá retirar a dicho trabajador la autorización para conducir en la red de METRO durante un plazo de 12 meses. En el caso de que el conductor sea reincidente, METRO podrá retirar de forma definitiva la autorización para conducir en la red de METRO, a dicho trabajador.
Si el resultado Positivo –o no negativo- es en el control toxicológico para la detección de drogas de abuso, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios con carácter cautelar, hasta la confirmación del resultado por medio del laboratorio al que se le haya remitido la muestra. Esta limitación cautelar será comunicada a Metro en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, el resultado de las pruebas de confirmación será comunicado a Metro en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados.
En todos los casos, es obligación del contratista tomar las medidas necesarias para que no se produzca demora del plazo de ejecución de los trabajos contratados.
En el caso de que el Contratista subcontrate los trabajos objeto de este Pliego a un tercero, y ello pueda dar lugar a la conducción de vehículos ferroviarios por los trabajadores de la plantilla de
este último, el Contratista estará obligado a pactar con el subcontratista que éste también asuma las mismas obligaciones de vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro que se establecen para el Contratista en la presente cláusula, así como a exigir y controlar el cumplimiento de todas y cada una de ellas, con la xxxxxxxx por parte de ambos de las consecuencias en ella previstas.
11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS
11.1. Plazos contractuales
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
En caso de que se así se prevea en el citado apartado, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos, o, en el caso de que no pueda iniciarse el contrato en ese momento por causas ajenas al contratista, desde el día siguiente de la fecha de recepción por parte del contratista de la notificación emitida por Metro de Madrid con la autorización para el inicio de los trabajos.
En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Procederá la ampliación del plazo en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, o éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato
emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
11.2. Régimen de prórrogas
La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
12. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Se exigirán las penalidades a que se refiere el apartado 33 del cuadro resumen del PCP.
En todo caso, cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, hubiese incurrido en xxxx en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, Metro de Madrid podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado apartado, pudiendo procederse a la resolución del contrato si dichas penalizaciones alcanzan el diez por ciento del precio del mismo.
El mismo límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato se aplicará a la imposición de las penalidades que no tengan que ver con la xxxx del contratista.
Según el artículo 1152 del Código Civil, las penalidades tendrán la naturaleza xx xxxx convencional cumulativa, de forma que Metro de Madrid estará facultada para exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, junto con la penalidad correspondiente.
El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:
a. Metro de Madrid notificará al contratista la comisión del supuesto incumplimiento susceptible de penalidad, así como la penalidad correspondiente a dicho incumplimiento, y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones.
b. El contratista, dentro del indicado plazo, podrá alegar todo lo que a su derecho convenga, y presentar cuantos documentos y otras pruebas justifiquen sus alegaciones.
c. Transcurrido ese plazo, a la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, Metro de Madrid decidirá y le notificará si considera que se ha cometido el incumplimiento susceptible de penalidad, así como, en su caso, la penalidad correspondiente.
d. El pago de las penalidades se efectuará por el contratista en el plazo máximo de quince días naturales desde que se le notifique su imposición.
e. Si el contratista no efectúa el pago dentro de dicho plazo, Metro de Madrid podrá bien detraer el importe de la penalidad de las cantidades pendientes de pago al contratista, bien proceder contra la garantía definitiva, en cuyo caso el contratista tendrá la obligación de restituir dicha garantía en el plazo máximo de quince días naturales desde que Metro de Madrid le notifique la incautación parcial.
La imposición de penalidades será independiente de la obligación del contratista de poner fin al incumplimiento que motiva la penalidad y, de ser ello posible, de reparar las consecuencias de dicho incumplimiento.
El contratista estará obligado al pago de las penalidades que le imponga Metro de Madrid, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de cuantas acciones estime oportunas.
13. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 30 del cuadro resumen del PCP. En su caso, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción, salvo que se especifique lo contrario en dicho apartado.
14. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID
14.1. Pago del precio y facturación
Las facturas se presentarán en el Servicio de Contabilidad, siempre con posterioridad a la prestación del suministro, salvo que se indique otro hito temporal en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP, y su fecha deberá ser la de dicha entrega o posterior.
Metro de Madrid no admitirá ninguna factura presentada con un retraso mayor de 10 días sobre la fecha de dicha factura. En caso de mayor retraso, le podrá exigir la confección de otra ajustada en fecha.
Como mínimo, toda factura deberá indicar:
a. Número de Identificación Fiscal (NIVA para empresarios de la Unión Europea), tanto del contratista como de Metro de Madrid.
b. Número de contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de los suministros efectuados que comprenda.
c. La base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA correspondiente.
d. Identificación del bien, referencia del pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el pedido.
e. Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la efectiva recepción del suministro por Metro de Madrid.
A estos efectos, Metro de Madrid admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (facturae versiones 3.0, 3.1 y 3.2) a través de la web o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Serán aplicables a los contratos celebrados por Metro de Madrid las condiciones de pago establecidas en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. En particular:
a. Metro de Madrid tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas, que deberán aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la efectiva ejecución de los trabajos a los que la factura se refiera.
b. Metro de Madrid deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro a que se refieren la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No se dará inicio al cómputo del plazo para el devengo de intereses si el contratista no cumple la obligación de presentar la factura a Metro de Madrid en la forma prevista en el contrato.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante Metro de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metro de Madrid haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
14.2. Revisión de precios
Los precios del contrato se considerarán siempre como precios fijos e irrevisables, salvo que proceda la revisión de precios conforme a lo previsto en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
14.3. Recepción del objeto del contrato
La recepción de los bienes o productos a suministrar se realizará en la forma y lugar que específicamente se determine en el PPT, con arreglo además a las siguientes condiciones generales de recepción.
Recepción en origen
Cuando el contratista tenga el bien o producto dispuesto para su entrega, deberá comunicárselo a Metro de Madrid (Puesta a Disposición) al objeto de realizar su recepción cualitativa indicando el lugar en que se encuentra el material a recepcionar.
El contratista se obliga a poner gratuitamente a disposición de Metro de Madrid el personal, maquinaria, aparatos, energía y toda la documentación necesaria para el control, incluyendo la documentación de calidad correspondiente (certificados de calidad, protocolos de pruebas y ensayos, etc.).
Recepción en destino
Tendrá lugar en el punto de destino del bien o producto a suministrar, tratándose de una recepción fundamentalmente cuantitativa, salvo que no se hubiera efectuado recepción en origen, o fuera necesario ampliar su contenido o alcance, en cuyo caso la recepción en destino incluiría ambos conceptos.
El contratista queda igualmente obligado a poner gratuitamente a disposición de Metro de Madrid el personal, elementos y documentos necesarios para el control.
Rechazos
Los bienes o productos rechazados quedarán a disposición del contratista quien, en función de las instrucciones de Metro de Madrid, procederá, bien a su retirada y posterior reposición, o bien a la corrección de los defectos que dieron lugar al rechazo, iniciándose posteriormente un nuevo proceso de recepción.
En caso de rechazo el suministro se considerará como no puesto a disposición, siendo de la exclusiva responsabilidad del contratista los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos de entrega pactados.
Liquidación
Con posterioridad a la recepción o conformidad de los trabajos efectuada, y siempre en los términos previstos en la documentación contractual aplicable al contrato, el contratista deberá entregar a Metro de Madrid el documento “Finiquito” firmado incluido como anexo IV del PCP.
En dicho documento el contratista declarará, expresamente, que con el pago de la factura de liquidación quedarán saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, que no tendrá más que
reclamar a Metro de Madrid en relación con el contrato, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva, así como que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a sus empleados y/o empresas subcontratistas.
15. FACULTADES DE METRO
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de Metro de Madrid, o los servicios expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de la ejecución de los trabajos, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en esta condición y en el apartado 32 del cuadro resumen del PCP.
16.1. Cumplimiento del contrato
El contrato se extinguirá, como forma natural y normal, por la total ejecución de los trabajos y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, así como las que correspondan a Metro de Madrid, en virtud de lo convenido en los mismos. Se extinguirá el contrato, en todo caso, cuando se alcance su precio máximo.
Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido el contrato cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de los trabajos, y transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía en su caso.
16.2. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la sociedad contratista.
b. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos, por exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro, siempre que no proceda la modificación del contrato para adaptarse a ellas.
c. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos, por cualquier otra causa, siempre que no proceda la modificación del contrato.
d. El incumplimiento significativo de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el PCP y el PPT, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
e. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
f. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por otras causas distintas de la demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
g. El mutuo acuerdo de las partes.
h. La imposibilidad de ejecutar la obra contratada, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de adjudicar o formalizar el contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte público de viajeros.
i. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Metro de Madrid (capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, así como en su caso la habilitación profesional o empresarial necesaria para ejecutar las prestaciones contractuales).
j. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Metro de Madrid.
k. El incumplimiento reiterado de las órdenes emitidas por escrito por la dirección de los trabajos.
l. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
m. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
n. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en materia de prevención de riesgos laborales.
o. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 32 del cuadro resumen del PCP o en cualquier otra condición del mismo.
Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución de los trabajos por causa imputable a Metro de Madrid por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión de los trabajos acordados por Metro de Madrid, en este último caso por plazo superior a un año.
No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato.
16.3. Consecuencias de la resolución del contrato
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los trabajos realizados, aplicando, en su caso, las penalizaciones e importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, ya que la parte a la que sea imputable la resolución deberá indemnizar los daños y perjuicios padecidos por la otra parte como consecuencia de la resolución del contrato.
En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, el convenio deberá contener al menos:
a. Las causas que justifican la resolución.
b. La situación en que finalmente hayan quedado los trabajos realizados
c. La liquidación correspondiente.
d. La indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.
e. El plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de Metro de Madrid ocupados con motivo de la ejecución de los trabajos.
f. La procedencia o no de la ejecución de la garantía definitiva.
g. La aplicación de penalidades, si procediera.
17. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de la prestación ejecutada, Metro de Madrid tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que Metro de Madrid haya formalizado dicha denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos ejecutados.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la ejecución de los trabajos.
18. CONFIDENCIALIDAD
En el caso de que alguno de los documentos que rigen la licitación haya sido declarado confidencial, el licitador queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que contenga el documento declarado confidencial, no pudiendo copiarse ni utilizarse con fin distinto al de la preparación de la oferta, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El deber de confidencialidad que se exige en el párrafo anterior aplica tanto al representante de la empresa como a los empleados que puedan tener acceso a los documentos declarados como confidenciales.
El contratista, además de lo expresado anteriormente, queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
Para garantizar la observación de esta obligación, el contratista deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del contratista que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada de Metro de Madrid, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista.
El contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el contratista se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
19.1 Obligaciones del Contratista en relación a los datos de carácter personal obrantes en los archivos de METRO
Salvo autorización expresa y por escrito de METRO, el CONTRATISTA tendrá prohibido el acceso a los datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deba de acceder. En consecuencia, el CONTRATISTA habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades.
METRO solo autorizará al CONTRATISTA a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso el CONTRATISTA
asumirá la condición de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 – en adelante, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD- y al artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con las obligaciones que lleva aparejadas, por lo que:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de METRO, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará a METRO de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) no recurrirá a otro encargado del tratamiento sin la autorización previa por escrito, específica o general, de METRO. En este último caso, informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así a METRO la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Y cuando recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta de METRO, impondrá a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho español o de la Unión Europea, las mismas obligaciones de protección de datos que las aquí estipuladas, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante METRO por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) asistirá a METRO, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD (entre ellos, los derechos de acceso a los datos personales, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos).
f) ayudará a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. Por ello, deberá ayudar a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad, la notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violación de datos a los interesados, la realización de evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas a las autoridades de control.
g) suprimirá todos los datos personales que obren en su poder, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes en su poder, entregando a METRO un certificado de su destrucción, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
h) pondrá a disposición de METRO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de METRO o de otro auditor autorizado por METRO.
Asimismo, el encargado informará inmediatamente a METRO si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de España.
Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA no podrá utilizar los datos a los que acceda en esa condición de encargado del tratamiento con fin distinto al figurado en el contrato ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen a METRO –incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran llegar a serle impuestas-, pudiendo METRO, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida el CONTRATISTA o
compensar su importe con cualquier saldo que, en ese momento, presentase a su favor el CONTRATISTA.
19.2 Tratamiento de los datos personales aportados por los licitadores o por el CONTRATISTA a METRO
En el caso de que los licitadores, durante el desarrollo de la licitación, o el CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, entreguen a METRO datos de carácter personal de sus trabajadores o de cualquier otra persona, los licitadores o el CONTRATISTA asumen la obligación de informar a dichas personas de lo siguiente:
- Que sus datos personales serán tratados bajo la responsabilidad de METRO, con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la gestión de concursos, licitaciones, contratos y relación con licitadores y proveedores.
- Que esta actividad de tratamiento está sustentada en diferentes bases legitimadoras:
• El tratamiento de sus datos es necesario para la ejecución de un contrato.
• El tratamiento de sus datos es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que está sujeto METRO respecto a: La Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; La Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; El Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid; Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, Código de Comercio.
• El tratamiento de sus datos es necesario para la satisfacción de intereses legítimos de
METRO consistentes en la defensa de sus derechos frente a reclamaciones ulteriores en el seno de los procedimientos administrativos y/o judiciales a que pudieran dar lugar el desarrollo de la licitación o la ejecución del contrato.
- Que se prevén cesiones de datos a: Registro de contratos de la Comunidad de Madrid y Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente a las anteriores, en caso de recibir requerimiento podrían cederse a: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Tribunal Superior de Justicia, Xxxxxx xx Xxxxxxx y otras Administraciones, tribunales y/o juzgados.
- Que pueden ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder, de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, dirigiendo la pertinente solicitud. Pueden acceder a información adicional en la web de Metro de Madrid:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
20. SUMISIÓN A FUERO
Metro de Madrid y el contratista, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cuantas incidencias o cuestiones puedan surgir en relación con la interpretación, el cumplimiento y la extinción del presente contrato.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
D./Xx. ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente conforme a lo indicado en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con D.N.I. número , representando a la Empresa , con N.I.F. y domicilio fiscal en , calle , número , en calidad de , en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado a su favor el de de , ante el Notario de , D. , con el número de su protocolo, de conformidad con las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del Contrato de “ SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISPENSADORES EN MÁQUINAS DE VENTA XX XXXXXX.”, se compromete a tomar
a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con la siguiente tabla:
CONCEPTO | NÚMERO UNIDADES | PRECIO UNITARIO |
Eliminación de la parte magnética y suministro e instalación de dos dispensadores en una máquina de venta automática. Entrega de partes sobrantes a METRO Formación y documentación. Garantía | 8 | |
Importe de la oferta (IVA no incluido) | - € | |
IVA | - € | |
Importe total oferta (IVA incluido) | - € |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo manifiesta que son ciertos todos los datos e información contenidos en la Oferta, para la cual firma el presente documento.
El plazo de validez de la Oferta es de SEIS (6) MESES.
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente conforme a lo indicado en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP.
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
(A entregar antes de la firma del Contrato)
Aval nº .
MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA)
D. , en nombre y representación de (1) , según poder otorgado con fecha de de , ante el Notario de
, D. , con número de su protocolo, avala a primer requerimiento, con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, a (2) con N.I.F. domiciliado en , calle
, , por la cantidad de EUROS ( €.) en garantía del fiel y el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por (2) con METRO DE MADRID, S.A., (A-28001352) en virtud del contrato derivado de la licitación número , para …………………….
Para la efectividad de este aval se establece que (1) se obliga a pagar a METRO DE MADRID, S.A., a su simple requerimiento o demanda, la cantidad que, a su vez, METRO DE MADRID, S.A., haya reclamado a (2) , como consecuencia de su incumplimiento contractual, con una antelación mínima de siete días a la solicitud de subrogación en la caución del avalista. Esta solicitud, en la que METRO DE MADRID, S.A. certificará la negativa de (2) a pagar la cantidad reclamada, o su silencio al respecto, así como una copia del requerimiento previo, una vez recibidas por (1) obligarán a éste a hacer efectiva, inmediatamente, la cantidad reclamada, con el único límite del importe total avalado, arriba mencionado.
Para la cancelación expresa de este aval será necesaria la autorización expresa de METRO DE MADRID, S.A.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número .
En Madrid, a de de 20 .
(1)
Por Poder:
(1) Entidad avalista
(2) Entidad contratista
ADVERTENCIAS
− Se redactará en papel con membrete de la entidad financiera avalista.
− No se admitirá si su redacción difiere de manera significativa del texto de este modelo.
− Debe figurar el número de aval y del registro.
− El aval llevará sello y firma.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado de seguro de caución número: …………………….
……………………….(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………….. , calle , y
N.I.F. ………………………., debidamente representado por xxx , según poder otorgado
con fecha …. de……….. de …… , ante el Notario de ……………., don ………………………., con número ……..
de su protocolo.
ASEGURA A ………(2)……….., N.I.F , en concepto de tomador del seguro, ante METRO
DE MADRID, S.A. (A-28001352), en adelante asegurado, hasta el importe de …………(4) (en
letras y en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares por la que se rige el contrato derivado de la licitación , en concepto
de garantía definitiva, para responder de forma solidaria de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a METRO DE MADRID, S.A. al primer requerimiento de esta sociedad, en su condición de asegurada.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que METRO DE MADRID, S.A., autorice expresamente su cancelación o devolución.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Se expresará la razón social completa del tomador del seguro.
ANEXO IV
FINIQUITO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), con NIF: ………………..(código), representando a la Empresa (razón
social de la mercantil), domiciliada en ……………. (localidad), con CIF (código), contratada
por METRO DE MADRID, S.A. para realizar los trabajos de (descripción del
trabajo que realiza el contratista) -contrato núm …-, declara que con el pago de su factura
de liquidación nº ………………… (núm de factura), de fecha ……..……….. (en letra) y de importe ……………..
(cifra) euros más IVA, quedan saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, y
……………………….(razón social de la mercantil contratista) no tiene nada más que reclamar a METRO DE MADRID, S.A. ni a ninguna otra entidad o Administración Pública en relación con dicho contrato, declarando su total conformidad con los cobros efectuados en virtud del mismo, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva en su caso.
Dichas retenciones y devolución se harán efectivas, en su caso, por parte de METRO DE MADRID, S.A., en la forma y plazos establecidos en el contrato nº o documentación contractual
por la que se rige el mismo.
Asimismo, por parte de D. ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), se declara expresamente que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a su personal en concepto de salarios, liquidación, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc., así como que tiene pagados el trabajo y/o los suministros y servicios realizados por los subcontratistas y los materiales empleados en la ejecución de los trabajos incluidos los aportados, en su caso, por los subcontratistas, no existiendo en consecuencia, deudas impagadas que motiven reclamación de ningún tipo en relación con los trabajos que se liquidan. Igualmente se declara que a fecha del presente escrito no se tiene conocimiento de ninguna notificación verbal o escrita de que se vaya a iniciar ninguno de tales procedimientos.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto firma y sella el presente documento por duplicado ejemplar D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), en ……………. (localidad), a ……..(día) de ………(mes) de 20….
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente por el representante del licitador