Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN : | SERVICIOS |
OBJETO: | SERVICIO DE TRANSPORTE A COMEDOR ESCOLAR DE ALUMNOS DE DIFERENTES CENTROS ESCOLARES. |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. |
FORMA ADJUDICACIÓN: | OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | Varios criterios de adjudicación. |
FECHA: | 12 xx xxxxxx de 2016. |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato es la realización del “Servicio de Transporte a comedor escolar de alumnos de diferentes centros escolares”, por procedimiento negociado sin publicidad, en función de un único criterio de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el
Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 16 xx xxxx de 2016 (de ahora en adelante PPT), que se acompaña como Anexo IV del presente Pliego. El Código CPV es 60112000- 6.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El tipo de licitación, es el siguiente, según plazas del vehículo y precio por servicio:
CONCEPTO | PRECIO MÁXIMO POR ITINERARIO (ida y vuelta) |
Autobuses de 50/55 plazas | 50,00 € (iva incluido) |
El precio máximo por cada uno de los itinerarios descritos en la Cláusula III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, es el siguiente de octubre x xxxx:
Itinerario | Precio diario |
2. | 100,00 € (iva incluido) |
1. | 50,00 € (iva incluido) |
2. | 100,00 € (iva incluido) |
Y en los meses xx xxxxx y septiembre, así como igualmente en el caso de que fuera jornada continua:
Itinerario | Precio diario |
2. (solo ida) | 60,00 € (iva incluido) |
1. (solo ida) | 30,00 € (iva incluido) |
2. | 100,00 € (iva incluido) |
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA EUROS (31.160,00 €) (Iva incluido). El
presupuesto cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 30.145,45 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (10% de IVA) de 3.014,55 euros.
En el caso de que por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana se resuelva la concesión de la jornada continua a los Centros Vistahermosa y La Paloma, el tipo de licitación sufrirá una reducción de 6.890,00 euros, con lo cual será de 20.270,00 euros (IVA 10% incluido), importe que quedará desglosado en 23.881,82 de valor estimado y 2.388,18 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
La prestación del servicio se realizará de la siguiente forma:
- De 2 de noviembre hasta el 20 xx xxxxx de 2017.
Estimaciones variables:
• Desde principio de las clases lectivas en septiembre hasta que finaliza el curso en junio de 2017, existen aproximadamente 177 días lectivos (cifra de los días lectivos del curso 2015-2016 que comenzó el 00 xx xxxxxxxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; los días pueden variar muy poco, en función de la fecha de comienzo del curso y de los días no lectivos). Sin embargo, de esos 177 días, unos 30 días aproximadamente (meses de septiembre 2016 y junio 2017), los viajes de los alumnos del Ceip Vistahermosa y de La Paloma, realizarán sólo trayectos de ida al comedor escolar. Sólo el colegio La Serranica, que transporta sus alumnos hasta el Xxxxxxxx Xxxxxxx y El Xxxxxxxx, continuará con el trayecto de ida y vuelta.
No obstante, deberá tenerse en cuenta la fecha prevista de inicio del contrato que será el 2 de noviembre de 2016.
• El cálculo actual aproximado es de unos 200 beneficiarios del servicio
de autobús. La empresa adjudicataria se compromete a dotar de los vehículos necesarios para prestar el servicio; por ello, el número de vehículos a utilizar para realizar la prestación del servicio puede verse modificado a lo largo del período del contrato dependiendo del número de comensales que haya que desplazar, por lo que en un momento determinado podría verse aumentado o reducido el número de vehículos a utilizar, como dispone el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 16 d mayo de 2016, que figura como Anexo IV.
• En caso de que se conceda el horario de jornada continuada por la Conselleria competente, sólo se realizarán los viajes de ida hasta el comedor escolar de los colegios con jornada continua (Vistahermosa y/o La Paloma, pues en el colegio La Serranica los alumnos volverían a su centro después de acabar el comedor, aunque fuese jornada continua.
El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración en el precio o indemnización.
El precio del presente contrato, no podrá ser objeto de revisión, de conformidad con lo previsto en el art. 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el vigente Presupuesto Municipal para el año 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria número 04 32600
22300 denominada “Transportes Educación”, de conformidad con el Informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, el cual quedará distribuido de la siguiente forma:
- 1ª Anualidad 2016: 8.750,00 € (2 de noviembre a diciembre de 2016).
Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante, esto es,
- 2º Anualidad 2017: 24.410,00 € (enero a junio de 2017).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato o Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato de servicios de Transporte a comedor escolar de alumnos de diferentes centros escolares, será desde el día 2 de noviembre al 21 xx xxxxx de 2017, y comenzará a contar a partir día 2 de noviembre de 2016 o desde la fecha de formalización en el caso en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato se haya adjudicado y formalizado dicha adjudicación.
No cabe prórroga del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
En el perfil del contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo. Además, dicha información se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en el art. 334 del TRLCSP, para cuyo acceso figura un enlace a dicha Plataforma en el perfil del contratante de la página web municipal.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 12ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de “Servicio de Transporte a comedor escolar de alumnos de diferentes centros escolares”, será el procedimiento Negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consulta con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Ello no obstante, se publicarán los pliegos, así como el período de presentación de las ofertas en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, admitiéndose las que se presenten sin haber sido expresamente invitados.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la Cláusula Decimotercera del presente Pliego.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del citado Texto Refundido.
CLÁUSULA NOVENA. Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Decimoprimera del presente Pliego.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de proposiciones.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar la documentación requerida en la cláusula decimoprimera en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, dentro del plazo que se indique en la invitación a participar, en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta y decimosexta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de
terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del Servicio de Transporte a comedor escolar de alumnos de diferentes centros escolares”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.)
Los documentos a incorporar en este sobre son los siguientes, ordenados tal y como se indica a continuación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su
capacidad de obrar.
- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx. Previamente al bastanteo de poderes, deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento la correspondiente tasa de 15,00 euros (de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida la Administración municipal a instancia de parte).
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
1. Relación de los principales servicios efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de las que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
4. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En caso de que no tenga propósito de subcontratar, la declaración se realizará en este sentido.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico.
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
conforme al modelo que se acompaña como Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias1 con el Estado, con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de las obligaciones con la Seguridad Social2 impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Asimismo, incluirá declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
j) Relación de los documentos contenidos en este sobre.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, constará de dos partes:
1 Artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2 Artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
a) Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
b) Medios materiales para la prestación del servicio: acreditación de la antigüedad de los vehículos destinados a la prestación del servicio, que se efectuará mediante la constatación de la fecha de matriculación de los mismos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
a) Presupuesto de ejecución de la actividad 95 puntos
Se valorará el menor precio a pagar por el Ayuntamiento. La puntuación será otorgada de la siguiente forma:
A la mejor oferta, se le otorgará el máximo de puntos (95 puntos).
El resto de ofertas se valorará conforme a la fórmula de interpolación lineal, siendo los extremos los siguientes: por un lado la mejor oferta y por el otro será el precio tipo máximo dispuesto a pagar por el Ayuntamiento.
Se calculará por la fórmula siguiente:
Oferta-precio máximo
Puntuación (P) = *(mejor punt-peor punt)
Precio máximo – mejor oferta
b) Antigüedad de los vehículos (hasta 5 puntos). Se tendrá en cuenta en la valoración de las propuestas el año de matriculación de los vehículos, de modo que:
– Se otorgarán 5 puntos si los tres vehículos tienen menos de 2 años de antigüedad desde la fecha de matriculación.
- Se otorgarán 3 puntos si dos vehículos tienen menos de 2 años de antigüedad desde la fecha de matriculación.
- Se otorgará 1 punto si un vehículos tienen menos de 2 años de antigüedad desde la fecha de matriculación.
- Se otorgarán 0 puntos si ninguno de los tres vehículos tienen menos de 2 años de antigüedad desde la fecha de matriculación.
La antigüedad de los vehículos se acreditará mediante la presentación de la documentación de cada uno de ellos (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica de vehículos).
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Aspectos sobre los que versará la negociación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, el aspecto sobre el que versará la negociación será el precio.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa.
— EL Concejal de Educación, Área supervisora del contrato, vocal.
— Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, vocal.
— El Secretario de la Corporación, vocal.
— La Interventora de la Corporación, vocal.
— El Psicólogo municipal, responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigésimasegunda del presente Xxxxxx.
— El Técnico de Administración General de Contratación Administrativa, que actuará como Secretario de la Mesa.
De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación
La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en un plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES, contados desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, en sesión pública, a la apertura y examen del sobre “B”. A continuación comenzará la negociación de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos. Las empresas deberán comparecer en dicho acto mediante persona facultada para llevar a cabo dicha negociación.
La negociación se efectuará con todas las empresas invitadas, siempre que las mismas no incurran en ofertas anormales o desproporcionadas, y versará sobre la mejora del precio ofertado inicialmente. Se desarrollará en un acto en el que de viva voz, por parte de las diferentes empresas, se propongan sus alternativas a la Mesa de Contratación, que propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, salvo que sea necesario solicitar informes técnicos.
A continuación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa atendiendo al resultado de la negociación.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, el contratista deberá acreditar por escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
De conformidad con el artículo 152.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Se considerará baja temeraria la baja en más de un 40% de la media ofertada.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que será de tres días, para que justifiquen la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimosexta (diez días hábiles).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho Aval o Seguro de Caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento xx Xxxx declare decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía también podrá constituirse mediante retención en el precio si lo decide el órgano de contratación de conformidad con el artículo 96.2 del citado Texto Refundido.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación por el propuesto como adjudicatario, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
No obstante, la adjudicación del contrato quedará condicionada a la obtención del informe favorable sobre la sostenibilidad financiera de la competencia cuyo ejercicio
se pretende, solicitado a la Conselleria de Hacienda por parte de este Ayuntamiento, en cumplimiento de los trámites exigidos por la Orden Conjunta 1/2015 de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería y Hacienda, requisito indispensable para el ejercicio de la misma, y por tanto para la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésimoséptima del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— El contratista está obligado al cumplimiento de las condiciones del servicio contenidas en la cláusula tercera del PPT, que se dan expresamente por reproducidas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Modificación del Contrato.
A los efectos de las determinaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no está prevista la modificación del contrato.
No obstante, en el caso de que por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana se resuelva la concesión de la jornada continua a los Centros Vistahermosa y La Paloma, el tipo de licitación sufrirá una modificación a la baja que consistirá en una reducción de 6.890,00 euros, con lo cual será de 26.270,00 euros (IVA 10% incluido), importe que quedará desglosado en 23.881, 82 € de valor estimado y 2.388,18 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello como consecuencia de la disminución en el número de itinerarios a realizar.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido.
La factura se emitirá en el plazo de quince días desde la fecha de la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de prestación del servicio por parte del RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los servicios realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar
la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del Contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones del Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de abono al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Revisión de Precios
De conformidad con lo señalado en la cláusula tercera no procede revisión de precios del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 25,00 € por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, atendiendo a las especiales características del mismo.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato y de la gravedad del incumplimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en dichos trabajos, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de Contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Autenticación mediante firma electrónica.
De conformidad con lo establecido en la letra f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del Procedimiento de Contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta Norma. No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Identificación de órganos.
A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Servicios a la Persona (Educación). Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 12 xx xxxxxx de 2016.
La TAG,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO I:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RD LEG. 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE)
D./Xx. .....................................................................................................................................
D.N.I. nº .....................................................................................................................................
DOMICILIO
Calle /plaza:
Nº Población:
Provincia:
Código Postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaro además, no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 201_
Fdo: ................................................................
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de TRANSPORTE A COMEDOR ESCOLAR DE ALUMNOS, por procedimiento abierto, único criterio de adjudicación el precio más bajo, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, por el precio de:
CONCEPTO | PRECIO POR ITINERARIO (ida y vuelta) (iva incluido) |
Autobuses de 50/55 plazas |
Precio por cada uno de los itinerarios descritos en la Cláusula III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, meses de enero x xxxx:
Itinerario | Precio diario |
1. | |
2. | |
2. |
Meses xx xxxxx y septiembre, así como igualmente en el caso de que fuera jornada continua:
Itinerario | Precio diario |
1. | |
2. | |
2. |
Siendo importe total del contrato de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRECIO TOTAL €
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
.............................................................................