PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (SMASSA)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de SMASSA de una Póliza de Seguro para toda la Flota de Vehículos, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
La póliza objeto de la contratación, garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de las mismas de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Ésta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por X. X. 0/0000 xx 00 xx xxxxx x xx Xxxx Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
2.- DEFINICIONES
a) Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
b) Tomador del seguro: SMASSA
c) Asegurado: El Tomador del Seguro, el propietario del vehículo y conductores de los vehículos que componen la flota asegurada.
d) Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
e) Conductor: La persona autorizada por SMASSA, que legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro, con independencia de la edad y años de antigüedad de carné de conducir.
f) Por lo que se refiere a las exclusiones relativas a las coberturas de Responsabilidad Civil, el Asegurador no las aplicará por lo que respecta a la responsabilidad civil solidaria y subsidiaria exigible a SMASSA, sin perjuicio del eventual derecho de repetición contra el arrendatario o contra el conductor del vehículo.
g) El Asegurador no repetirá en ningún caso contra SMASSA por cualquier exclusión relativa al conductor del vehículo referente a las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Responsabilidad Civil Voluntaria.
h) Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
i) Vehículos Asegurados: Todos los vehículos que, en cualquier momento, formen parte de la flota de SMASSA por ser de su propiedad o posesión (automóviles, industriales, todo terreno, camiones, escalas...), con las opciones y accesorios que incorporen y que se relacionan en el ANEXO I.
j) Terceros: Tendrán la consideración de Terceros, a los efectos del contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Ley o por el contrato de seguro aplicable.
k) Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro así como los suplementos o apéndices que durante su vigencia se emitan a la misma para completarla o modificarla. Forman parte integrante de la póliza; el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento. La Aseguradora deberá detallar y aportar en su oferta las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de aplicación y hará constar expresamente en la oferta que el presente pliego prevalecerá sobre dichos condicionados en caso de discrepancias y/o contradicciones con los mismos.
3.- GARANTÍAS MÍNIMAS A ASEGURAR
3.1 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO).
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 7/2001, de 12 de enero.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
3.2 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria. Límite 50.000.000 € (RCV).
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3.3 Defensa Civil, Penal y Constitución de Fianzas
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del Seguro de Automóviles.
Ilimitada cuando se utilicen abogados y procuradores colaboradores de la Aseguradora, en caso contrario, cuando no se utilicen los abogados y procuradores de la Aseguradora, el límite máximo de indemnización derivado de un siniestro, en concepto de honorarios y derechos de abogados y procuradores por todas las instancias y órdenes jurisdiccionales, se establece en 1.000 Euros.
3.4 Reclamación de Daños
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
Ilimitada cuando se utilicen abogados y procuradores colaboradores de la Aseguradora, en caso contrario, cuando no se utilicen los abogados y procuradores de la Aseguradora, el límite máximo de indemnización derivado de un siniestro, en concepto de honorarios y derechos de abogados y procuradores por todas las instancias y órdenes jurisdiccionales, se establece en 1.000 Euros.
3.5 Rotura de Lunas
Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Lunas sin franquicia, sin límites económicos por siniestro, ni de siniestros al año.
3.6 Asistencia en Viaje
Mediante esta cobertura se cubren las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje aunque no se derive de accidente de circulación.
Como mínimo esta garantía cubrirá:
· Asistencia técnica “in situ” por avería mecánica desde el km.0
· Rescate, remolque y traslado del vehículo y de los ocupantes
3.7 Accidentes conductor
Se garantizan capitales de fallecimiento, incapacidad y asistencia sanitaria al conductor del vehículo siniestrado.
Muerte 18.030 euros
Invalidez Permanente. 18.030 euros
Asistencia Sanitaria………..Ilimitada durante un año. A partir del primer año ilimitado en centros Reconocidos por el Consorcio.
Estas coberturas podrán ser ampliadas durante el periodo de vigencia de la Póliza, a petición del Tomador, para asegurar garantías adicionales de Daños Propios. En este caso, el Asegurador facilitará condiciones de aseguramiento dentro de la misma Póliza.
4.- ACCESORIOS CUBIERTOS EN PÓLIZA
Se entenderán cubiertos por la póliza, en su caso y a efectos de las garantías de Daños Propios, robo y/o Pérdida Total que pudieran contratarse, todos aquellos accesorios que se acrediten en la factura inicial de compra facilitada por el cliente y cuyo valor haya sido incluido como valor asegurado en la póliza a efectos del cálculo de la prima de estas coberturas.
El resto de accesorios deberán ser expresamente declarados dentro del apartado accesorios y devengaran la prima que de acuerdo con la aplicación de las que le correspondan.
A efectos de esta cobertura y de estar declarados por el Tomador del seguro y/o Asegurado, se entenderán cubiertos los gastos por rotulación del vehículo asegurado.
5.- GESTIÓN DE LA FLOTA
Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro en la forma legalmente autorizada en el cual se indicará que la Aseguradora ha recibido la prima correspondiente a todo el periodo de cobertura.
La Aseguradora emitirá una única Póliza y un único Recibo para toda la flota asegurada.
Se adjunta como ANEXO I relación de vehículos a asegurar. La flota de vehículos será abierta, pudiendo producirse por tanto altas o bajas, mediante comunicación escrita en uno u otro sentido.
Respecto a las solicitudes de alta, solo será preciso aportar a la Aseguradora:
▪ Matrícula
▪ Fecha de efecto
▪ Coberturas
▪ Marca y Modelo
Respecto a las solicitudes de baja, no será preciso aportar el certificado de seguro original, ni ninguna otra documentación (recibos de pago, certificados de seguro, etc.).
Las altas se concretarán mediante el correspondiente certificado de adhesión, con efectos desde la fecha de la solicitud y hasta la fecha de vencimiento unificada de toda la flota, ajustándose a las coberturas que se indiquen de las recogidas en este pliego. La prima total anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se calculará prorrateadamente desde el efecto hasta el vencimiento.
La Aseguradora deberá emitir el certificado de cobertura en un plazo inferior a 24 horas.
6.- FORMA DE PAGO
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la Cuenta Bancaria que el Asegurador indique.
El Asegurador deberá remitir al Tomador y, paralelamente y de forma meramente informativa, al Mediador, un documento requiriendo el pago del recibo que corresponda con una antelación mínima de un mes a la fecha de efecto de ese recibo. Dicho documento deberá contener los siguientes datos: ramo y nº de póliza, prima neta, impuestos y recargos de aplicación, prima total y fecha de efecto y vencimiento del recibo.
En el supuesto de tratarse de una nueva contratación y de no poder ser observado el plazo mínimo de un mes, en todo caso el documento será remitido al tomador con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
La prima se pagará de forma trimestral, debiendo estar el posible recargo por fraccionamiento ya incluido en la prima total ofertada por el Asegurador.
El tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
El importe de prima total a pagar a la Aseguradora se obtendrá del prorrateo diario de prima consumida en el periodo:
Prima diaria por veh. = Prima total anual por veh (Prima neta+impuestos) / 365 Importe a cobrar por vehículo = Prima diaria por vehículo x días asegurados
El Asegurador enviará al Mediador en un archivo Excel información del importe correspondiente al recibo del trimestre de cada uno de los vehículos que componen la flota a para su comprobación. Una vez comprobados y confirmados los importes, el Asegurador enviará cuatro facturas con el detalle de la prima correspondiente a cada uno de los trimestres.
Las altas y bajas solicitadas durante el periodo de seguro serán comunicadas al Asegurador y el pago o extorno correspondiente a estos movimientos, será regularizado anualmente una vez terminado el periodo de seguro mediante un único recibo.
7.-CLÁUSULA DE ERRORES
Entendiendo que todas las partes actúan de buena fe, cualquier error en los datos, en las garantías y en las fechas de alta/baja de los vehículos que figuran en el ANEXO I al presente pliego o que puedan producirse en las altas/bajas que se den a lo largo del periodo de seguro, no supondrán el rechazo de siniestros por parte de la Aseguradora ni ésta podrá aplicar otras primas/extornos que aquellas que serían de aplicación si no se hubiera producido tal error.
La Aseguradora asumirá la cobertura de los estos vehículos en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características y tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
De igual modo se tratarán aquellas altas que, debiendo haber sido comunicadas con una fecha de efecto determinada, se hayan comunicado, por error y/o retraso, con una fecha de efecto posterior a aquella. En éstos supuestos, SMASSA deberá justificar desde que fecha tenía la obligación/responsabilidad de asegurar tales vehículos.
8.- DEROGACIÓN EXCLUSIONES RELATIVAS AL CONDUCTOR
Por lo que se refiere a las exclusiones relativas a las coberturas de Responsabilidad Civil, la Aseguradora no las aplicará por lo que respecta a la Responsabilidad Civil Solidaria y Subsidiaria exigible a SMASSA sin perjuicio del eventual derecho de repetición contra el arrendatario o contra el conductor del vehículo.
Asimismo, la Aseguradora no repetirá en ningún caso contra SMASSA por cualquier exclusión relativa al conductor del vehículo referente a las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Responsabilidad Civil Voluntaria.
9.- OTRAS PRESTACIONES
a) No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados de SMASSA o personas autorizadas por la misma para la conducción de los vehículos de la flota si bien, el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado en cada momento.
b) A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
c) El conductor será innominado.
10.- SINIESTROS
En el caso de que se produzca un siniestro, la Aseguradora vendrá obligada a peritar el vehículo, sin compromiso e independientemente de que éste sea culpable o no, en el plazo máximo de 48 horas.
La Aseguradora facilitará al Mediador la información que éste le solicite relacionada con las peritaciones o avances periciales.
Si no se cumplen los compromisos adquiridos por la Aseguradora con respecto a las peritaciones, y previo consentimiento de ésta, se podrá avanzar con la reparación, debiendo dejarse constancia de los daños mediante reportaje fotográfico, que estará a disposición de la Aseguradora. Asimismo, las piezas dañadas que se sustituyan se guardarán para su posterior control por parte xxx xxxxxx, si procede.
La Aseguradora pagará las facturas con IVA cuando el Asegurado se lo desgrave; en los casos en los que el Asegurado no se desgrave el IVA, la Aseguradora abonará las facturas sin IVA.
11.- CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Son de obligado cumplimiento por la Aseguradora las siguientes condiciones:
Al objeto de mantener un control de la siniestralidad, la Aseguradora se obliga a facilitar al Mediador anualmente un listado de siniestralidad en Excel que, como mínimo, deberá contener:
▪ Referencia del siniestro.
▪ Nº Póliza.
▪ Matrícula.
▪ Fecha del siniestro
▪ Culpa/No culpa
▪ Reservas, Pagos y Recobros
▪ Estado del siniestro
La Aseguradora deberá detallar y aportar en su oferta las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de aplicación y hará constar expresamente en la oferta que el presente pliego prevalecerá sobre dichos condicionados en caso de discrepancias y/o contradicciones con los mismos.
12.- ÁMBITO TERRITORIAL
Países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
13.- TIPO DE LICITACIÓN
Se establece un precio máximo de licitación de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €) de prima total anual
La Aseguradora incluirá en su oferta la prima total anual por asegurar la totalidad de la flota detallada en el ANEXO I así como la prima total anual por tipología de vehículo desglosada por garantías.
14.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015.
Cabe la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato mediante la concertación de CINCO (5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) años en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS).
Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de seis (6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada en el presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
15.- MEDIACION Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO
La administración y mediación del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
16.- MEJORAS
Las Aseguradoras podrán incluir mejoras sobre las condiciones del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en los criterios de adjudicación reflejados en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en esta contratación. Se enumeran de forma enunciativa y no limitativa las siguientes posibles mejoras:
a) Responsabilidad Civil voluntaria en vehículos parados: Se amplía la cobertura de los daños sufridos por terceros, dentro del ámbito de la Responsabilidad Civil Voluntaria asegurada en esta póliza a los daños causados por el vehículo asegurado en estado de reposo, fuera de la circulación, del vehículo asegurado, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo.
b) Daños por caída xxx xxxx: Se entenderán cubiertos los daños sufridos en el vehículo asegurado como consecuencia de la caída xxx xxxx.
A N E X O I
LISTADO DE VEHÍCULOS ASEGURADOS
TIPO | MATRÍCULA | MODELO | GARANTÍAS |
GRÚA | 5348BXM | Nissan Cabstar TL110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 8116FWW | Mitsubishi Canter FB 3,5T 2500 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 3346CKM | Nissan Cabstar TL110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | MA8632DF | Nissan TL 110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 3371CKM | Nissan Cabstar TL110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 7786FWW | Mitsubishi Canter FB 3,5T 2500 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 5054FWW | Mitsubishi Canter FB 3,5T 2500 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 7792FWW | Mitsubishi Canter FB 3,5T 2500 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 3359CKM | Nissan Cabstar TL110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 3788BXM | Nissan Cabstar | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 9875BBC | Nissan TL 110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | MA8633DF | Nissan TL 110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 9876BBC | Nissan TL 110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 3757BXM | Nissan Cabstar TL110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
GRÚA | 3818BXM | Nissan Cabstar TL110,45 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
FURGONETA | 5281DTC | Furgoneta Renault Kangoo | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
FURGONETA | 3279DTC | Furgoneta Renault Kangoo | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
TURISMO | 8628DTH | Opel Corsa 1,2 16v first | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
V ESPECIAL | X0000XXX | XXXX XXX 00 | XXXxXXXxXxXxXxXXXxXX |
XXXXXXXXXXX | 0000XXX | Moto Yamaha Cygnus 125 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
MOTOCICLETA | 2583FLR | Moto Yamaha Cygnus 125 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
MOTOCICLETA | 1768FLW | Moto Piaggio Vespa X9 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
TURISMO | 4675CLG | Citroen Xsara 1,4 HDI Vivace Furgoneta Renault Kangoo v express | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
FURGONETA | 1168BGK | RL 1,9 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |
MOTOCICLETA | 2807FLR | Moto Yamaha Cygnus 125 | RCO+RCV+DyR+L+ACC+AV |