CONTRATO DE COMPRAVENTA 42-002/2022 CELEBRADO ENTRE CC AIRES S.A.S. IDENTIFICADO CON NIT. 900.164.891-4, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD FISCALÍA – FEAB IDENTIFICADO CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA...
CONTRATO DE COMPRAVENTA 42-002/2022 CELEBRADO ENTRE CC AIRES S.A.S. IDENTIFICADO CON NIT. 900.164.891-4, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD FISCALÍA – FEAB IDENTIFICADO CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 9.148.811 xx Xxxxxxxxx, quien actúa en calidad de representante legal de FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, quien actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD FISCALÍA – FEAB CON NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos del presente CONTRATO se denominará EL CONTRATANTE y/o FIDUCIARIA, de una parte; y, por otra parte, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.240.589, actuando en representación de la sociedad CC AIRES S.A.S. identificado con NIT. 900.164.891-4, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente CONTRATO se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 4184 de 2011, creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificada con las siglas EVB S.A.S., como una sociedad por acciones simplificada de carácter público, regida por el derecho privado, con el objeto de estructurar y ejecutar proyectos de desarrollo y renovación urbana en Bogotá D.C. y en otras ciudades del país.
2. Que posteriormente, el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 modificó la naturaleza jurídica de la EVB S.A.S. y la transformó en agencia estatal de naturaleza especial bajo la denominación de Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante LA ANIM, con el fin de implementar y consolidar una entidad pública del orden nacional, especializada en la gestión de servicios inmobiliarios destinados primordialmente a resolver las necesidades de espacio físico para el funcionamiento de las sedes administrativas de los organismos de ese nivel de la administración pública.
3. La referida disposición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, le atribuyó a LA ANIM como objeto el de “(…) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.”
4. Que con el propósito de promover la estructuración de modelos innovadores de financiamiento y participación privada que permitan el desarrollo de una infraestructura física para la gestión pública y la atención al ciudadano, el parágrafo 2° del mencionado artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, autorizó “(…) la contratación de fiducias
mercantiles para el desarrollo de los proyectos de LA ANIM Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en las que pueden participar las entidades públicas del orden nacional y territorial.”
5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1081 de 2015, los mecanismos de vinculación y participación en los proyectos de LA ANIM pueden efectuarse a través de diferentes medios, entre los que se encuentra el contrato xx xxxxxxx mercantil.
6. Que el nueve (9) de diciembre de 2016, la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. suscribió el CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 102 de 2016 con LA ANIM, con el fin de constituir un Patrimonio Autónomo Matriz – PAM, cuyo objeto principal es la administración de los recursos fideicomitidos por parte de LA ANIM y los terceros que ésta autorice, los cuales estarán destinados a las actividades necesarias para que se realice la formulación, estructuración y desarrollo de los proyectos y el cual a su vez contempla la posibilidad de celebrar otros Contratos xx xxxxxxx y por ende la constitución de Patrimonios Autónomos Derivados –PADs- a través de los cuales se estructuran y desarrollan los proyectos que determine LA ANIM, según las funciones que le han sido encomendadas a esta última legalmente.
7. Que el CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 102 de 2016 señaló en su cláusula novena, literal b) Obligaciones Específicas, Frente a los Patrimonios Autónomos Derivados, En materia de procesos de selección de contratistas, celebración y ejecución de Contratos, numerales 1 al 4, lo siguiente: “1. Adelantar los procesos de selección que le indique LA ANIM y que sean necesarios para la formulación, estructuración y desarrollo de los Proyectos a cargo de LA ANIM. Estos procesos y los Contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual Operativo, y podrán incluir la realización de audiencias y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por la sociedad fiduciaria. 2. Revisar y suscribir solicitudes de cotizaciones, invitaciones, y demás documentos precontractuales y contractuales que se deban realizar para adelantar procesos de selección o Contratos y cuya celebración solicite LA ANIM y que se relacionen con el objeto del CONTRATO xx xxxxxxx mercantil que se suscriba. Estos procesos y los Contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual Operativo, y podrán incluir la realización de audiencias, recibo de propuestas, y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por la sociedad fiduciaria. 3. Revisar jurídicamente las minutas de los Contratos que deba celebrar LA FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso o Patrimonio Autónomo, de acuerdo con lo establecido en este documento y con las instrucciones de LA ANIM. 4. Verificar que se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y legalización de los Contratos que suscriba.”
8. El día treinta (30) de diciembre de 2019 LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (en adelante la ANIM) y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante FEAB), suscribieron el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 044 de 2019 (numeración ANIM) No. 078 (numeración FEAB) cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar de manera conjunta la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos de gestión inmobiliaria integral e infraestructura física que requiera la Fiscalía General de la Nación para sus sedes”.
9. Que el Convenio Interadministrativo establece en su Cláusula Segunda RECURSOS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO que estos corresponden a los aportes realizados por el FEAB al PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituirá para el desarrollo del objeto del convenio por la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($00.000.000.000), con cargo al Certificado de disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 del veintisiete (27) de diciembre del 2019 rubro C-2999-0800- 5-0-2999011-02, aportes que se manejarán a través del mismo para el desarrollo el proyecto objeto del Convenio.
10. Que el cuatro (4) de febrero de 2020, mediante contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, suscrito entre la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. y el Patrimonio Autónomo FC Agencia Nacional Inmobiliaria VBV-PAM, se constituyó el Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD FISCALÍA-FEAB.
11. Considerando que los objetivos plasmados en el citado Convenio se encuentran enmarcados dentro de las actividades propias que puede desarrollar LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (LA ANIM) y los intereses públicos que impulsan la gestión inmobiliaria de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN), con el fin de cumplir con el objeto misional y las funciones de cada entidad, en procura de los fines esenciales del Estado, LA ANIM y la FGN requieren aunar esfuerzos para formular, estructurar y ejecutar el proyecto de infraestructura física para atender las necesidades aquí descritas.
12. Dentro del contexto anterior, como actividad priorizada en el marco del citado Convenio Interadministrativo No. 044 de 2019 (numeración ANIM) No. 078 (numeración FEAB) está la ejecución del proyecto de infraestructura física inmobiliaria definido como: Climatización y refrigeración A.A. tipo Mini Split para la FGN sedes de la Regional Caribe, cuyos equipos requieren ser adquiridos de conformidad con los requerimientos específicos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en materia de especificaciones técnicas y presupuesto disponible. El detalle de las actividades a ejecutar se encuentra en los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte del ANEXO No. 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
13. Que el día diecisiete (17) xx xxxxx de 2021, la Fiscalía General de la Nación, estableció mediante oficio con radicado ANIM— 2021-ER-0001053 / 20216120002141, los recursos destinados para la compra de los aires acondicionados con destino a la Regional Caribe.
14. En este sentido, el PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD FISCALÍA – FEAB, requiere llevar a cabo la contratación para “ADQUIRIR LOS AIRES ACONDICIONADOS, PARA LAS SEDES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.”
15. Que mediante oficio de fecha tres (3) de febrero de 2022 Radicado ANIM-2022-EE-0000358, la ANIM, instruye a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - PAD FISCALÍA – FEAB, a Iniciar el proceso de selección simplificada que tiene por objeto “ADQUIRIR LOS AIRES ACONDICIONADOS, PARA LAS SEDES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”.
16. En el plazo indicado, es decir, el veintiuno (21) de febrero de 2022, manifestaron interés en participar los siguientes postulantes:
N° | NOMBRE DE POSTULANTES | N° DE FOLIOS |
1. | SINPRO COLOMBIA S.A.S. | 115 |
2. | OINSAT INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.S. | 171 |
3. | FRIGO XXXX S.A.S. | 140 |
N° | NOMBRE DE POSTULANTES | N° DE FOLIOS |
4. | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 368 |
5. | CC AIRES S.A.S. | 151 |
6. | GRUPO INVERSIONES Y SOLUCIONES S.A.S. | 94 |
17. Quedando en primer orden de elegibilidad CC AIRES S.A.S, y aceptación de la postulación emitida por EL CONTRATANTE, el catorce (14) xx xxxxx de 2022.
18. Que mediante instrucción No. ANIM-2022-EE-0000358 del tres (3) de febrero de 2022, realizada por LA ANIM, se solicitó la celebración del CONTRATO, de acuerdo con la justificación indicada en el documento técnico de soporte – DTS, el cual hace parte integrante del presente CONTRATO.
19. Que la celebración del presente Contrato cuenta con recursos suficientes, según el certificado de disponibilidad de recursos No. 101-1 de fecha 04 de febrero de 2022, suscrito por el Representante Legal y Director de Fideicomiso de Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A.
20. Que las PARTES celebran el presente CONTRATO, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente CONTRATO de Compraventa es: “ADQUIRIR LOS AIRES ACONDICIONADOS, PARA LAS SEDES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del CONTRATO será la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
M/CTE ($392.045.441,00) incluido, IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, costos directos e indirectos, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del CONTRATO.
Discriminados de la siguiente manera:
Concepto | PRECIO UNITARIO ANTES DE IVA | PRECIO UNITARIO IVA INCLUIDO | NÚMERO DE AIRES OFERTADOS | TOTAL OFERTA INCLUIDO IVA |
ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE AIRES ACONDICIONADOS TIPO CENTRAL – 5 TON (60.000 BTU), PARA LAS SEDES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN REGIONAL CARIBE. | $6.588.999 | $ 7.840.909 | 50 | $ 392.045.441 |
PARÁGRAFO PRIMERO. - El valor ofertado por EL CONTRATISTA, se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase o tipo de reajuste. Igualmente, dentro de este valor están incluidos los gastos, costos, derechos, impuestos, contribuciones, proyectados al plazo de ejecución del contrato y la utilidad razonable que EL CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de ninguna índole, fundamentados en estas circunstancias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE efectuará la liberación del valor que no llegare a ser ejecutado, previa instrucción de LA ANIM, la cual vendrá acompañada de la solicitud de servicio del supervisor del contrato. Lo anterior, se verá reflejado en el acta de liquidación, si hubiere lugar a ello.
TERCERA. FORMA DE PAGO: EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD FISCALÍA FEAB, identificado con NIT.
830.053.994-4, pagará el valor presente Contrato es hasta la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE
($392.045.441,00), el cual se pagará de la siguiente forma:
- UN PAGO hasta por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor del contrato, incluido el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, costos directos e indirectos, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del Contrato, contra la suscripción de las actas de recibo total a satisfacción de los aires acondicionados y demás elementos relacionados en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas por parte del Supervisor designado por la ANIM y la persona que designe LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para tal efecto.
- UN ÚLTIMO PAGO correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor contrato incluido el, IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, costos directos e indirectos, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del Contrato, contra la entrega, aprobación y recibo a satisfacción por parte del Supervisor designado por la ANIM, previo recibo a satisfacción por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobación de la entidad de las garantías y manuales de uso y mantenimiento de los equipos y demás elementos adquiridos y la suscripción del acta de liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se pagarán equipos que no hayan sido recibidos a satisfacción por la ANIM y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por no cumplir con lo establecido en el Anexo No. 1 denominado Especificaciones Técnicas, o por encontrarse incompletos, defectuosos o dañados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se realizarán previa presentación del respectivo informe de ejecución de actividades, los insumos y entregables, documentos establecidos para cada pago , debidamente aprobado por el supervisor del CONTRATO, el cual deberá acompañarse de la factura en (electrónica si está obligado a ello) la que se discriminen los conceptos de pago de acuerdo con lo señalado en este documento y la certificación de encontrarse x xxx y salvo en materia de aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales. El informe final deberá contener como mínimo:
✓ Informe final de ejecución de actividades, debidamente revisado y aprobado por el supervisor del contrato. En caso de que el informe presente observaciones, estas deberán ser corregidas por EL CONTRATISTA y ser entregadas nuevamente al supervisor del contrato para su revisión y aprobación. la ANIMno recibirá facturas por fuera de las fechas máximas establecidas para recepción de las mismas, por errores o retardos en la entrega de documentación.
✓ Actas de recibo a satisfacción de los equipos adquiridos, donde se evidencie el porcentaje de cumplimiento en comparación con la ejecución presupuestal.
✓ Certificación de encontrarse x xxx y salvo en materia de aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales durante los últimos seis (06) meses, expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
✓ Y todos los documentos relacionados en el CORRESPONDIENTE PAGO.
PARÁGRAFO TERCERO EL CONTRATISTA deberá presentar para revisión y aprobación del supervisor del contrato, su factura del periodo xx xxxxx con sus respectivos soportes, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes. En caso de no ser aprobada la factura, el supervisor hará su devolución a través de comunicación formal al CONTRATISTA, informando los motivos que originaron dicha devolución. Todas las facturas se cancelarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación en LA FIDUCIARIA, previa aprobación por parte del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: El Valor del presente contrato se pagará de conformidad con la ejecución del valor ofertado por el Contratista.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del CONTRATO será de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
La vigencia del CONTRATO será por el plazo de ejecución y SEIS (6) MESES más correspondientes al plazo de liquidación del CONTRATO.
Dicha modificación deberá hacerse por escrito, a través de un documento firmado entre LAS PARTES
denominado “OTROSÍ”, el cual hará parte integral del presente proceso de selección y del CONTRATO.
QUINTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución del CONTRATO, a recibir la remuneración en los términos pactados en EL CONTRATO.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del CONTRATO a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del CONTRATO, todas las cuales se entienden integradas al contenido contractual, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1. Conocer y cumplir a cabalidad la totalidad de disposiciones contenidas en la solicitud de contratación, Documento Técnico de Soporte (DTS) del CONTRATO, anexos, así como la postulación, el CONTRATO, sus modificaciones, y demás disposiciones que integran el contenido contractual, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia, eficacia y dentro del plazo establecido.
2. Conocer y acatar las obligaciones contractuales, así como del Manual Operativo Derivado del Patrimonio Autónomo que se encuentre vigente a la fecha.
3. Suscribir el compromiso de confidencialidad y documento de prevención de selección adversa y riesgo reputacional en el formato que le sea suministrado.
4. Informar a sus trabajadores, asesores, proveedores y contratistas, sobre la naturaleza confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la celebración y ejecución del CONTRATO, y garantizar que aquellos que lo requieran, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la supervisora, suscriban
compromisos de confidencialidad en los mismos términos del formato que le sea suministrado.
5. Entregar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta contractual a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en calidad de única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD FISCALÍA – FEAB y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBVPAM las garantías requeridas en el presente Documento Técnico de Soporte junto con el comprobante de pago.
6. Presentar previo a la suscripción del acta de inicio los documentos necesarios para su ejecución.
7. Suscribir oportunamente el acta de inicio y las demás actas que se requieran en el desarrollo de la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, presentando para tales efectos los documentos correspondientes
8. Cumplir el CONTRATO en su totalidad, teniendo en cuenta lo señalado en la Postulación, el Documento Técnico de Soporte sus anexos y el CONTRATO.
9. Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
10. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del CONTRATO, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del CONTRATO. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por EL CONTRATISTA e incluidos en su postulación económica.
11. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del CONTRATO, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del CONTRATO.
12. Mantener vigentes los mecanismos de cobertura del riesgo que se exijan por el tiempo pactado en el CONTRATO, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
13. Suministrar al supervisor del CONTRATO toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones.
14. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato, cuando a ello haya lugar. Las observaciones y recomendaciones deben provenir del supervisor del contrato.
15. Presentar los informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del CONTRATO que le sean solicitados por el supervisor del contrato.
16. Informar a través del supervisor del CONTRATO, sobre el estado financiero y la ejecución presupuestal de cada gasto con su respectivo soporte y el avance del CONTRATO.
17. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del CONTRATO.
18. Asistir a las reuniones que sean convocadas, suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato.
19. Revisar integralmente la información que le sea proporcionada con ocasión a la ejecución del CONTRATO y realizar oportunamente las observaciones que procedan en caso de imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodología propuesta y mejores prácticas comúnmente aceptadas, pueda afectar el desarrollo del CONTRATO, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
20. Entregar toda la información, documentos y archivos fuente, recopilados y creados en desarrollo de la ejecución del CONTRATO de conformidad con las normas vigentes expedidas por el Archivo General de la Nación, las disposiciones establecidas en el GDT-RG-01_Reglamento Interno de Archivo y Correspondencia Versión 1 de LA ANIM, y las orientaciones entregadas por LA ANIM.
21. Presentar oportunamente las facturas o documentos de cobro, los soportes correspondientes y los demás
documentos necesarios para el pago.
22. Presentar en caso de estar obligado, la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020 y la Resolución No. 42 de 2020 expedida por la DIAN o la que esté vigente.
23. Ejercer su propia vigilancia y control técnico y administrativo de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta ejecución del CONTRATO y el cumplimiento de las especificaciones.
24. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del CONTRATO, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros.
25. Asumir y responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
26. Indemnizar y asumir todo daño o perjuicio imputable al contratista causado LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD FISCALÍA
– XXXX, a LA ANIM, a terceros, o al personal contratado para la ejecución del CONTRATO, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
27. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas a su servicio contra LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD FISCALÍA – FEAB y/o LA ANIM, por causa o con ocasión del CONTRATO.
28. Aportar el protocolo de bioseguridad para la contención del coronavirus COVID-19 y garantizar durante la ejecución del CONTRATO la seguridad y la convivencia de los trabajadores, el protocolo deberá contemplar cómo mínimo las medidas preventivas y de mitigación establecidas en la Circulares Conjuntas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte; así como la Circular Conjunta 001 del 11 xx xxxxx de 2020 y demás circulares conjuntas expedidas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo, dirigida a los Actores del Sector de la Construcción de edificaciones y su cadena de suministro, que se refiere a las “ORIENTACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL CONTAGIO POR INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA CAUSADA POR EL SARS-COV- 2 (COVID-19)”.
29. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del CONTRATO, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del CONTRATO.
30. Abstenerse de permitir indebidamente el acceso de terceros a la información de los CONTRATOS.
31. Las demás que le asigne el supervisor y que tengan relación con el objeto contractual.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
1. Realizar la adquisición y entrega de los aires acondicionados TIPO CENTRAL de 5 Ton (60.000 BTU) y demás elementos relacionados en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas, el cual forma parte integral del contrato, de acuerdo con las condiciones allí establecidas, en la Sede de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional Atlántico, ubicada en Calle 3 No. 60-177- Vía 40, en la ciudad de Barranquilla La entrega de los equipos debe realizarse de acuerdo con el procedimiento que establezca el supervisor y demás elementos relacionados en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas.
2. Realizar la entrega de los equipos, llevando a cabo el desempacado de los mismos, para la verificación inicial del estado de cada uno de sus componentes, así como la verificación de número de serie y relación con la garantía. De manera posterior reembalar los equipos para garantizar las condiciones de almacenamiento y seguridad de estos. EL CONTRATISTA deberá contar con el personal idóneo para esta actividad.
3. Presentar para aprobación del supervisor del Contrato, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato y como requisito para la suscripción del acta de inicio, la siguiente información y documentación:
• EL CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.
• Cronograma de entrega de los equipos de aire acondicionado y demás elementos relacionados en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas el cual debe ajustarse dentro del plazo de ejecución.
• EL CONTRATISTA deberá aportar el protocolo de bioseguridad para la contención del coronavirus COVID-19 y garantizar durante la ejecución del contrato la seguridad y la convivencia de los trabajadores, el protocolo deberá contemplar cómo mínimo las medidas preventivas y de mitigación.
4. Disponer del personal que atienda a las solicitudes realizadas por el Supervisor y suministre la información relacionada con el avance y la ejecución del contrato.
5. Entregar los aires acondicionados en perfecto estado, sin uso previo, y en los plazos establecidos en el cronograma de entregas aprobado por el supervisor, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 denominado Especificaciones Técnicas.
6. Responder por las reclamaciones en cuanto a la calidad y funcionamiento de los equipos, que surjan de manera posterior al recibo a satisfacción por parte del Supervisor designado por la ANIM y la persona que designe la Fiscalía General de la Nación (FGN) para tal efecto, durante el término de un (1) año, efectuando las reparaciones, arreglos y/o reemplazos a que haya lugar, de acuerdo con la garantía ofrecida por el respectivo fabricante y/o proveedor.
7. Ofrecer respaldo a los equipos de aire acondicionado y demás elementos relacionados en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas, durante un (1) año, mediante el servicio de postventa; en caso de presentarse una reclamación el Contratista deberá atenderla de manera oportuna en un tiempo que no supere las 48 horas posteriores a la solicitud de reclamación.
8. Reemplazar los bienes que presenten defectos en sus componentes o funcionamiento durante el término de garantía de fábrica de los equipos, contado a partir de la entrega a satisfacción de los mismos, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexo No. 1 denominado Especificaciones Técnicas. Lo anterior en un término máximo de tres (3) días hábiles. 1.3.2.9.
9. Entregar las garantías de fábrica originales de los elementos y equipos suministrados cuyo beneficiario debe ser el PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FC PAD FISCALÍA - FEAB, y el PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A.
F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV – PAM.
10. Entregar para aprobación del Supervisor, a más tardar cuando falten diez (10) días calendario para terminar el plazo de ejecución del contrato, en físico original y una (1) copia y en medios magnéticos, los siguientes documentos concernientes a la ejecución del contrato. La aprobación de los mismos por parte del Supervisor será requisito para la suscripción del acta de entrega final y recibo a satisfacción:
• Garantía del fabricante original de los materiales, elementos y equipos suministrados.
• Documento con instrucciones de almacenamiento transporte e instalación de los aires acondicionados.
• Manuales de uso, funcionamiento y mantenimiento de los elementos y equipos suministrados.
• Fichas técnicas de elementos y equipos suministrados.
• Acta de capacitación sobre el funcionamiento de los equipos a las personas designadas por la Fiscalía General de la Nación.
11. Las demás que sean asignadas por el supervisor designado y que tengan relación con el objeto.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
OBLIGACIONES:
1. Pagar el valor del CONTRATO dentro del término establecido para el efecto, previa instrucción del supervisor del contrato, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera del CONTRATO. Responder por escrito las peticiones que le formule EL CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo de la ANIM.
2. Las demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de la ANIM.
DERECHOS:
1. Previa instrucción de LA ANIM, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del
CONTRATO.
2. Los demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de LA ANIM.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANIM. EL CONTRATANTE, otorga a LA ANIM, con ocasión
del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos en virtud del cual se constituyó el
PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - PAD FISCALÍA – FEAB CON NIT. 830.053.994-4, los siguientes derechos y
obligaciones respecto del presente CONTRATO, así:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del supervisor designado del contrato.
2. Autorizar y reportar el pago del valor del CONTRATO, por intermedio del designado, de acuerdo con los términos establecidos en EL CONTRATO.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del objeto del presente CONTRATO.
4. Instruir al CONTRATANTE acerca de la aplicación de las multas y cláusulas penales pecuniarias establecidas en el presente CONTRATO, oportunamente y con la antelación necesaria, para que LA FIDUCIARIA en su calidad de CONTRATANTE, una vez agotados los procedimientos establecidos en este CONTRATO para efectos de dar aplicación a tales multas y cláusulas penales, proceda según la instrucción de LA ANIM al respecto.
5. Suministrar a EL CONTRATISTA todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada, y realizar el acompañamiento necesario en las gestiones que aquél deba adelantar ante las autoridades y entidades públicas pertinentes.
NOVENA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio de la obra, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
DECIMA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de retraso y por una suma equivalente al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor total del CONTRATO, sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO.
Para efectos de la imposición de multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el escrito correspondiente.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de
las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de LA ANIM, para la aplicación de las multas en los términos establecidos en la presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que LA ANIM le haya enviado para el efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a LA ANIM, para que esta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de tal pronunciamiento, EL CONTRATANTE dará traslado a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para que este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remita las explicaciones y/o aclaraciones del caso, que serán enviadas por EL CONTRATANTE a LA ANIM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo para su pronunciamiento al respecto, el cual deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del contratista remitidas por EL CONTRATANTE. Si de acuerdo con el pronunciamiento de LA ANIM, el incumplimiento persiste, lo cual debe ser confirmado mediante la instrucción respectiva por parte de LA ANIM a EL CONTRATANTE, este último, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción de LA ANIM, procederá a la imposición de las multas respectivas. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas, salvo instrucción de LA ANIM en otro sentido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, deberá pagar a EL CONTRATANTE, el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no paga el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el
plazo anteriormente establecido, este deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
PARÁGRAFO TERCERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA, y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber del CONTRATISTA, de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
PARÁGRAFO CUARTO. El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del CONTRATANTE, para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en EL CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA, el pago de la(s) multa(s) impuesta(s) por vía ejecutiva, para lo cual, EL CONTRATO más la tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL CONTRATANTE y aprobada mediante escrito por LA ANIM, constituirán título ejecutivo.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de una suma de dinero a título de cláusula penal o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de LA ANIM, para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, en los términos establecidos en la presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que LA ANIM le haya enviado para el efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a LA ANIM, para que esta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de tal pronunciamiento, EL CONTRATANTE dará traslado
a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para que este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remita las explicaciones y/o aclaraciones del caso, que serán enviadas por EL CONTRATANTE a LA ANIM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo para su pronunciamiento al respecto, el cual deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE. Si de acuerdo con el pronunciamiento de LA ANIM, el incumplimiento persiste, lo cual debe ser confirmado mediante la instrucción respectiva por parte de LA ANIM a EL CONTRATANTE, este último, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción de LA ANIM, procederá a la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, salvo instrucción de LA ANIM en otro sentido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, pagará a EL CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera a EL CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO TERCERO. El pacto para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO. La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL CONTRATISTA se
compromete a constituir una garantía en favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC -PAD FISCALÍA – FEAB y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV-PAM identificados CON NIT.
830.053.994-4, garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, “A FAVOR DE PARTICULARES” y cuya Póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia que ampare los siguientes riesgos::
1.Garantía de Cumplimiento:
a) CUMPLIMIENTO: Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del contrato por parte del CONTRATISTA, por cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES O EQUIPOS SUMINISTRADOS: Mediante la cual el Contratista garantiza la calidad de los bienes y servicios prestados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y doce (12) meses más.
c) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Mediante la cual el Contratista garantiza el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
La garantía se entenderá vigente hasta la terminación del contrato. El contratista seleccionado deberá allegar el
recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas.
El contratista seleccionado deberá mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que el contratante declare el incumplimiento. Será su obligación mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. Además, deberá constituir las garantías pactadas a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO CONTRATANTE.
El contratista seleccionado deberá constituir las garantías pactadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de LA FIDUCIARIA.
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Mediante la cual el CONTRATISTA garantiza la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, en cuantía equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES
SMMLV con una vigencia igual al plazo de ejecución del CONTRATO.
Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO garantizado. Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO declare el incumplimiento. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
Los efectos de las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO y los plazos adicionales aquí estipulados para cada uno de los amparos y sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, toda vez que la acreditación del pago será requisito para la aprobación de las garantías y tal aprobación es requisito para el inicio de la ejecución del CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, su liquidación y los plazos previstos para cada amparo, so pena que EL CONTRATANTE declare el incumplimiento del CONTRATO. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá presentar junto con la póliza de seguro el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1066 del Código de Comercio. En la póliza deben figurar como afianzado EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO. TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA entregará a EL
CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la fecha en la cual este último le remita o entregue EL CONTRATO firmado, las garantías a las que se refiere la presente cláusula, junto con el recibo que acredite su pago
PARÁGRAFO CUARTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo
momento de vigencia del CONTRATO la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del CONTRATO y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del CONTRATO, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente del
CONTRATANTE, y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CESIONES: Este CONTRATO se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA, y éste no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM.
PARÁGRAFO PRIMERO. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos
económicos del CONTRATO no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse cesión del CONTRATO, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario, EL CONTRATANTE y la aprobación previa y expresa del CONTRATANTE y de LA ANIM.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del CONTRATO, con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante EL CONTRATANTE por el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATO no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratistas y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN. EL CONTRATO terminará por las causas establecidas en la ley civil y comercial colombiana para efecto. En el evento de terminación del CONTRATO, LAS PARTES suscribirán el acta de liquidación respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos que señale LA ANIM para el efecto, así como los balances económicos realizados por LA ANIM, y previa instrucción de LA ANIM a LA FIDUCIARIA.
DÉCIMA OCTAVA. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las PARTES,
se podrá dar por terminado EL CONTRATO antes de su vencimiento, mediante acta.
Así mismo, EL CONTRATISTA con la suscripción del CONTRATO, autoriza expresamente al CONTRATANTE para terminar unilateral y anticipadamente EL CONTRATO mediante oficio motivado que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: 1) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal de ser el caso; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin previa autorización escrita del CONTRATANTE; 2) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO; 3) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del CONTRATO, dentro del plazo establecido para el efecto; 4) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 5) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 6) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 7) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita del CONTRATANTE, y LA ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 8) Cuando EL CONTRATISTA ceda EL CONTRATO, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, y LA ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar y de que tal cesión carezca de validez; 9) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a tres (3) semanas; 10) Por orden legal judicial; 11) En virtud de la obligación a cargo de las Partes consignadas en las cláusulas de cumplimiento de normas para la lucha contra la corrupción, Origen de Ingresos, Transparencia, Cumplimiento de las Normas Anticorrupción y Lucha Contra La Corrupción contenidas en el presente Contrato, la Parte cumplida podrá terminar de manera unilateral y anticipadamente el Contrato en caso de que la otra Parte, sus socios o accionistas o cualquiera de sus ejecutivos principales o personas involucradas en la ejecución o administración de este Contrato llegaré a ser: a- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos de corrupción y/o soborno nacional o internacional; b- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos, tales como narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades y/o delitos de alto impacto social, que, a criterio de la Parte cumplida, lo puedan afectar; c- Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la oficina de control de activos en el exterior (OFAC) emitida por la oficina xxx xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o d- Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. 12) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se requerirá previa instrucción por parte de LA ANIM a LA FIDUCIARIA, salvo en los casos en los que exista una orden de autoridad administrativa o judicial. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento de lo ocurrencia de alguno de los eventos que dan lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE.
3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado y cierto el evento que da lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE. 4) EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado para que EL CONTRATISTA
responda con las explicaciones y soportes del caso, decidirá mediante documento escrito y motivado sobre la terminación anticipada o unilateral del contrato. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
La aplicación de la terminación anticipada o unilateral del contrato no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que EL CONTRATO se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita a EL CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado del CONTRATO, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente, EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
PARÁGRAFO TERCERO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas del CONTRATO:
(i) Cualquier acción legal contra EL CONTRATANTE, que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo del CONTRATISTA; (iii) Cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del CONTRATO, y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) Por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, previa autorización de LA ANIM.
DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del CONTRATO, se procederá a su liquidación en un plazo mínimo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las PARTES, para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
VIGÉSIMA SARLAFT: En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA cumplirá con las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT y EL CONTRATISTA se obliga a entregar toda la información y documentación que para estos efectos le sea requerida por LA FIDUCIARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del CONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del
CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este CONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA adquiere
las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del CONTRATO, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del CONTRATO: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la información confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello, EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información confidencial y/o privilegiada. La obligación de confidencialidad que en virtud del CONTRATO adquiere EL CONTRATISTA, subsistirá por el término necesario para efectos de mantener la indemnidad de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y LA ANIM, respecto de los perjuicios que se les pueda causar, relacionados con la presente obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM al CONTRATISTA, para el desarrollo de las actividades propias del CONTRATO y, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del CONTRATO.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATANTE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento en que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
VIGÉSIMA CUARTA. JURAMENTO: EL CONTRATISTA garantizará, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio del CONTRATANTE, de LA FIDUCIARIA de LA ANIM y/o del Comité Fiduciario del CONTRATANTE, ha recibido o recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del CONTRATO, so pena de dar lugar a la terminación del mismo, y aplicación de las sanciones legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las PARTES quedan exoneradas de
responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del CONTRATO, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del CONTRATO, constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas físicamente o por correo electrónico en las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, Xxxx 00 xx Xxxxxx X.X., correo electrónico: xxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxx0.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xxx 00 X 00 -00 xx Xxxxxxxxxxxx., teléfono: 0000000, correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx - xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
c. LA ANIM: Xxxxxxx 00 Xx 000 -27 Torre 3 Piso 20 Oficina 2001 Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000. correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada deberá ser notificada oportunamente por la parre correspondiente, a las demás partes.
VIGÉSIMA SEPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del contrato estará a cargo de la
SUBDIRECTORA INMOBILIARIA o quien la secretaría general designe, quien tendrá las siguientes funciones:
1) Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada.
2) Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato.
3) Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, requisito para efectuar los pagos.
4) Informar de manera oportuna a la Secretaría General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., sobre cualquier incumplimiento en que incurra el Contratista, que pueda dar lugar a la imposición de sanciones y/o a la ejecución de la garantía única del contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad
de Juramento el cual se entiende prestado con la firma del CONTRATO, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
VIGÉSIMA NOVENA. ANEXOS: Xxxxxx parte integrante de EL CONTRATO los siguientes documentos:
1) Documento Técnico de Soporte (DTS) que contiene la justificación de la necesidad de la contratación y sus
anexos.2) Instrucciones de LA ANIM. 3). Certificado de Disponibilidad de Recursos (CDR). 4) Postulación y anexos de la misma presentados por EL CONTRATISTA en lo que no contradiga a EL CONTRATO. 5) Garantías. 6) Todos los demás documentos que, durante la ejecución del CONTRATO, se generen y alleguen al mismo.
TRIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Se fija como domicilio contractual Bogotá D.C y el lugar de ejecución es la Sede de la fiscalía general de la Nación, Dirección Seccional Atlántico, ubicada en Xxxxx 0 Xx. 00-000- Xxx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
TRIGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: EL CONTRATO se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil, en el Código de Comercio y las demás normas concordantes que las adicionen, modifiquen o complementen.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIM, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIM. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATO; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIM. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
TRIGÉSIMA TERCERA. TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA ANIM, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentes.
TRIGÉSIMA CUARTA. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTICORRUPCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, entiende y da cumplimiento a la legislación vigente y demás normas concordantes y aplicables en materia de lucha contra la corrupción, así como a la política que en materia de lucha contra la corrupción le aplica a AL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y a LA ANIM.
TRIGÉSIMA QUINTA. PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la ley colombiana, EL CONTRATISTA se compromete a: (i) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los
reglamentos internos de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y sus procedimientos. (ii) Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que se deben observar en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (iii) Conocer y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. (iv) Honrar la cultura de la legalidad y probidad de los actos públicos y privados y, por ende, hacer más transparente la gestión pública y la gestión privada, en lo que corresponda.
TRIGÉSIMA SEXTA. REQUISITOS EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA deberá presentar para
aprobación del supervisor del CONTRATO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO y como requisito de ejecución la suscripción del acta de inicio, la aprobación de las garantías, y la siguiente información y documentación:
a) EL CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del código de comercio.
b) Plan de Trabajo o Programación Detallada de instalación para la ejecución del CONTRATO, discriminado por semanas donde se detallen las actividades a realizar, conforme lo establecido en el ANEXO No. 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Dicho plan deberá tener en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas y el desarrollo cronológico de las actividades a realizar para el cumplimiento del objeto del CONTRATO. La programación se sujetará al plazo de ejecución del objeto contractual, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. c) Cronograma de trabajo utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo el cual debe ajustarse dentro del plazo de ejecución.
d) EL CONTRATISTA deberá aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución de proyectos de construcción establecidos por el Gobierno Nacional con el fin de prevenir, contener y/o mitigar la pandemia generada por coronavirus COVID-19.
e) Presentar el plan de Manejo Ambiental conforme lo establecido en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 y demás normatividad aplicable a la materia
PARÁGRAFO: El supervisor del CONTRATO, podrá realizar ajustes a los anteriores documentos, los cuales deberán ser presentados por EL CONTRATISTA dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. El CONTRATO se perfecciona una vez las
partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución, se requiere la aprobación de las garantías. Una vez se cumplan los requisitos de ejecución, se suscribirá el Acta de Inicio.
En constancia se firma el veintidós (22) xx xxxxx de 2022.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Representante Legal FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Actuando única y exclusivamente como vocero de PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - PAD FISCALÍA – FEAB CON NIT. 830.053.994-4. | C.C. 1.143.240.589 CC AIRES S.A.S. NIT. 900.164.891-4 Contratista |