ANEXO 5
ANEXO 5
MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO 2
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO: 8
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA 6. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 8
CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR 9
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR 11
CLÁUSULA 10. DERECHOS DEL CONSULTOR 12
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD 12
CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD 12
CLÁUSULA 14. PROPIEDAD INTELECTUAL. 12
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL 14
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR 16
CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONSULTOR 16
CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 17
CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 18
Entre [FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A con
NIT 800.144.467-6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE] (en adelante la “Entidad”) por medio de su representante legal, por una parte; y por la otra [nombre del Consultor] (en adelante el “Consultor”) a través de su representante legal, identificado como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, previas las siguientes consideraciones:
I. Que mediante la Resolución [xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad abrió el Procedimiento de Contratación [Incluir número del proceso].
II. Que a través de la Resolución [xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad adjudicó el Contrato al oferente [Indicar el nombre del oferente adjudicatario].
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), convienen las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben entenderse con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son empleados. Otros términos con mayúscula inicial deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y obvio, en el entorno del proyecto de infraestructura de transporte en donde se pretende ejecutar las labores propias de la consultoría.
CLÁUSULA 2. OBJETO
ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS A NIVEL DE FASE III DE ZONAS DE DEPÓSITO DE MATERIAL SOBRANTE “ZODMES” PROVENIENTE DE LA EXCAVACIÓN DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ, PALESTINA, CALDAS.
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
El Consultor debe ejecutar el Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los documentos del Proceso de Contratación PAUG-CMA-01-2022, los cuales hacen parte integral del Contrato.
El Consultor se obliga con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios –materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal- en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las actividades propias de Consultoría según lo establece la legislación vigente, el Pliego de Condiciones, el Anexo Técnico y el Contrato en el cual se ejercerá la Consultoría.
El Consultor y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la Matriz 3 - Riesgos y aceptados con la presentación de la propuesta.
Las actividades que deberá realizar el Consultor son las siguientes:
• Dentro de los trabajos de campo, además de realizar las verificaciones de levantamiento base que serán el xxxxx para el desarrollo de las áreas más representativas (como lo es el levantamiento topográfico – corroborar información existente), se deben realizar levantamientos de información primaria como lo es: inventario e identificación de los componentes de las diferentes obras, redes u otras infraestructuras existentes que conforman el predio de la zona de depósito a diseñar (cauces, obras para el control de erosión de taludes, filtros superficiales, drenes horizontales, pozos verticales de drenaje, galerías de drenaje, alcantarillas, reconformaciones en estructuras de estabilización, líneas de baja, media o alta tensión, y todas aquellas que hagan parte del predio que se usará como zona de depósito).
• El levantamiento de información primaria es insumo para la elaboración de cada uno de los volúmenes y diagnóstico según sea el alcance del mismo.
• Realizar las recomendaciones de proceso y etapas constructivas, para garantizar dentro de dicho proceso condiciones seguras y eficientes, según las características particulares de la zona (geología, geotecnia, dinámica fluvial, ambiental entre otros).
• Determinación de cantidades de obra, presupuesto, que permitan avanzar a una siguiente etapa (Diseños de ingeniería de detalle para construcción) con la mayor certeza en la estimación de dicho presupuesto.
• Es una obligación del Consultor realizar la investigación, recopilación de información, análisis de la legislación ambiental vigente que incida en el proyecto, necesarios para adelantar las gestiones y/o trámites requeridos y pertinentes sobre las posibles afectaciones y/o restricciones presentes (garantizar la conservación del entorno físico, biótico y social del área del proyecto), por parte de las autoridades ambientales competentes en la zona.
• El consultor de estudios deberá realizar la investigación y evaluación de las áreas con restricciones ambientales con el fin de garantizar la conservación del entorno físico, biótico y social del área del proyecto dentro del análisis requerido para la elaboración del componente ambiental.
La descripción de los alcances del estudio que se hace no es limitativa. El CONSULTOR, en cuanto lo considere necesario, los ampliará o profundizará, siendo responsable de todos los trabajos y estudios que realice.
El consultor será responsable de una adecuada programación y conducción de estudios, diseños y en general, por la calidad técnica de todo el estudio, que deberá ser ejecutado en concordancia con las normas, especificaciones y manuales técnicos vigentes al momento de desarrollar los estudios y los estándares actuales de diseño en todas las especialidades de ingeniería relacionadas con el presente estudio.
El Consultor seleccionado, deberá entregar los estudios a la Asociación Aeropuerto del Café, que incluyen los siguientes ítems, por cada zodme:
ITEMS | DESCRIPCIÓN |
0 | ESTUDIO, ANALISIS, DIAGNOSTICO O NECESIDADES ADICIONALES |
I | ESTUDIO DE GEOLOGÍA |
II | ESTUDIO DE SUELOS PARA DISEÑO DE FUNDACIONES Y OTRAS ESTRUCTURAS. |
III | ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE TALUDES DE LA ZONA DE DISPOSICION DE MATERIALES |
IV | ESTUDIO DE HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA. |
V | ESTUDIO Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS |
VI | ESTUDIO COMPONENTE AMBIENTAL |
VII | ESTUDIO DE CANTIDADES DE OBRA, APUS, PRESUPUESTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS. |
VIII | INFORME FINAL EJECUTIVO |
El Consultor deberá desarrollar los volúmenes y capítulos de acuerdo con el alcance del objeto contratado y dando cumplimiento a los manuales de diseño, normas de ensayo, auscultación, y especificaciones generales de construcción vigentes al momento del estudio; también debe considerar en el diseño la aplicación de nuevas tecnologías (Referencia Plan de Desarrollo Art. 178 INNOVACIÓN E IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTRUA DEL TRANSPORTE), que
hayan sido probadas y aprobadas por reconocidas entidades normalizadoras en el ámbito nacional y/o internacional.
La descripción de los servicios es la siguiente:
VOLUMEN 0. ESTUDIO, ANALISIS, DIAGNOSTICO Y/O NECESIDADES ADICIONALES.
Este volumen consiste en, a través y con base en toda la información secundaria de estudios y diseños desarrollados anteriormente, adelantar una identificación de alternativas (mínimo 2) en los componentes de diseño geométrico, geotécnico y otros relevantes y de las diferentes estructuras necesarias para la conformación de la zona de depósito: reconformaciones en estructuras de estabilización, estructuras de contención, revestimientos de taludes, estructuras de retención en taludes, estructuras de contención, inventario de zonas inestables, revisión de zonas erosivas, etc.
De lo anterior, igualmente identificar cuales sectores se encuentran viables para la ejecución de obras de mantenimiento y/o obras complementarias dejando un presupuesto estimado para la realización de los mismos.
En este volumen se deberá presentar un pre-dimensionamiento de la geometría posible para la conformación de la zona de depósito, la cual será aprobada por la Asociación Aeropuerto del Café y el propietario del predio.
VOLUMEN I. ESTUDIO DE GEOLOGÍA
A este nivel, se reduce y precisa de manera clara el alcance de los estudios únicamente para el predio en el cual se va a disponer material, permitiendo por ende su caracterización geológica y geomorfológica.
VOLUMEN II ESTUDIO DE SUELOS PARA DISEÑO DE FUNDACIONES Y OTRAS ESTRUCTURAS.
Comprende la realización de la exploración y caracterización de los suelos en los sitios en que se conformará la zona de depósito, de tal manera que permitan obtener información mediante ensayos de laboratorio, correlaciones, entre otros, para hallar las principales variables que gobiernan el diseño geotécnico, como capacidad portante y demás parámetros geomecánicos del suelo de soporte, etc.
VOLUMEN III. ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE TALUDES DE LA ZONA DE DISPOSICION DE MATERIALES.
El estudio debe determinar las condiciones de estabilidad de las laderas existentes, definir las condiciones de inclinación y protección de taludes, obras de contención, obras hidráulicas y bermas, que garanticen la estabilidad de los cortes y llenos que se requieran para la conformación del depósito.
En otras palabras, el consultor deberá caracterizar las zonas homogéneas, definiendo las zonas inestables, evaluando la estabilidad de los taludes y dimensionando las obras de estabilización.
En este apartado, se deben evaluar las condiciones de estabilidad por metodología como el equilibrio límite para determinar factores de seguridad a corto y largo plazo en condiciones estáticas y pseudo-estáticas. Adicionalmente, se debe presentar la probabilidad xx xxxxx para cada una de estas condiciones dadas.
VOLUMEN IV. ESTUDIO DE HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA
Con base en la información pluviométrica existente se evaluarán los regímenes históricos de lluvias y caudales y se diseñarán hidráulicamente las obras necesarias para cruces mayores y menores, obras de control de escorrentía, obras de disipación de energía y de conducción a cauces.
VOLUMEN V ESTUDIO Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS
Las estructuras previstas durante el desarrollo de la conformación de la zona de depósito deberán ser diseñadas, tomando como base todas las consideraciones que desde las demás especialidades se han desarrollado (geología, geotecnia, hidrología, etc.).
VOLUMEN VI. ESTUDIO COMPONENTES AMBIENTAL Y SOCIAL
Cumplir con la normatividad ambiental aplicable y los requerimientos de la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx, para la incorporación de la zona de depósito en la licencia ambiental del proyecto Aeropuerto del Café.
VOLUMEN VII. ESTUDIO DE CANTIDADES DE OBRA, APUS Y PRESUPUESTO COSTOS Y PRESUPUESTO
Presentar las cantidades de obra para la conformación de la zona de depósito, con su respectivo presupuesto y análisis de precios unitarios. Igualmente deberá presentar las especificaciones técnicas de construcción.
Todo lo mencionado anteriormente se deberá realizar con base en los precios, insumos y especificaciones técnicas suministrados por la Asociación Aeropuerto del Café.
VOLUMEN VIII. INFORME FINAL EJECUTIVO
En este volumen se presentará un informe ejecutivo de todos los volúmenes realizados, de tal manera que le permita al lector como mínimo localizar la zona de depósito diseñada, los resultados técnicos más importantes de la consultoría y los datos más relevantes del proyecto.
PRINCIPALES ACTIVIDADES POR EJECUTAR A CARGO DEL CONSULTOR PARA CADA ZODME Y SU ALCANCE
Para cada zona de depósito el consultor deberá presentar los ITES mencionados en la tabla descrita del presente documento, resumidos en grandes rasgos así:
LA XXXXX:
Realizar los estudios y diseños a nivel de fase III de la zona de depósito la Xxxxx en los cuatro vasos denominados:
- La Xxxxx 1
- Xx Xxxxx 0
- Xx Xxxxx 0
- Xx Xxxxx 4
Para esto, la Asociación Aeropuerto del Café, suministrará al futuro contratista 14 sondeos semi-mecanizados en el Zodme la Xxxxx con profundidades de entre 6 a 12 metros y los ensayos de laboratorio correspondientes a estos sondeos.
Por lo tanto, el futuro contratista podrá hacer algunos sondeos de chequeo y deberá realizar las líneas de refracción sísmica necesarias para llevar a cabo el diseño.
Al contratista le corresponde entonces entregar:
• Geología del Zodme (incluyendo la identificación y corrección de procesos erosivos)
• Definición de geometría
• Diseños a nivel de Fase III (geotécnicos, hidráulicos, hidrológicos, estructurales)
• Memorias de cálculo
• Cantidades de obra
• Análisis de precios unitarios
• Especificaciones técnicas de construcción
• Presupuesto de obras
COROZAL:
El Zodme corozal cuenta actualmente con un análisis de alternativas realizado previamente por SEDIC, la cual tiene una capacidad aproximada de 532.009 m3, por lo tanto, el futuro contratista deberá presentar una geometría que iguale o supere esta capacidad (se anexa plano de SEDIC).
La topografía del Zodme también será suministrada por la Asociación Aeropuerto del Café. Al contratista le corresponde entonces entregar:
• Exploración geotécnica y ensayos de laboratorio.
• Geología del Zodme (incluyendo la identificación y corrección de procesos erosivos).
• Definición de geometría.
• Diseños a nivel de Fase III (geotécnicos, hidráulicos, hidrológicos, estructurales).
• Memorias de cálculo
• Cantidades de obra
• Análisis de precios unitarios
• Especificaciones técnicas de construcción
• Presupuesto de obras
VERAGUAS:
Realizar los estudios y diseños a nivel de fase III de la zona de depósito Veraguas en los tres vasos denominados:
- Xxxxxxxx 0
- Xxxxxxxx 0
- Xxxxxxxx 3
Al contratista le corresponde entonces realizar y entregar:
• Levantamiento topográfico.
• Exploración geotécnica y ensayos de laboratorio.
• Geología del Zodme (incluyendo la identificación y corrección de procesos erosivos).
• Definición de geometría.
• Diseños a nivel de Fase III (geotécnicos, hidráulicos, hidrológicos, estructurales).
• Memorias de cálculo
• Cantidades de obra
• Análisis de precios unitarios
• Especificaciones técnicas de construcción
• Presupuesto de obras
Sí en virtud del análisis técnico no se puede continuar con el diseño de alguno de los zodmes, se podrá modificar por otro con similares condiciones de área y de capacidad volumétrica, una vez se encuentre revisado y aprobado por la interventoría con el visto bueno de la Asociación del Aeropuerto del Café.
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO:
Será de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del Contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
El valor del Contrato es hasta por la suma de xxxxxxxxx M/CTE ($xxxxxxx) M/CTE, equivalentes a xxxx SMLMV para el año de suscripción del Contrato incluido el IVA y todos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Dicho valor también comprende los costos y gastos administrativos, así́ como los demás impuestos que sean imputables por el tipo de contrato.
El Consultor con la suscripción del Contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el Contrato.
CLÁUSULA 6. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este Contrato se sujetará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente [y específicamente a la apropiación presupuestal contenida en el registro presupuestal, en los casos que la Entidad cuente con dicho registro para el momento de la suscripción del Contrato].
[Incluir datos de asignación presupuestal].
CLÁUSULA 7. FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán a la entrega de los siguientes productos, una vez sean recibidos a satisfacción y aprobados por la interventoría del contrato:
• Un pago del 10% del valor del contrato a la aprobación de la geometría del zodme la Xxxxx u otro de condiciones similares (10-15 ha).
• Un pago por valor del 30% del contrato a la aprobación de los diseños a nivel de fase III del zodme la Xxxxx u otro de condiciones similares.
• Un pago por valor del 10% a la aprobación de la geometría del zodme Veraguas u otro zodme (5-10ha).
• Un pago por valor del 10% a la aprobación de la geometría del zodme Corozal (5- 10ha).
• Un pago por valor el 40% del contrato a la aprobación de los diseños a nivel de fase III del zodme Veraguas y Corozal u otros de condiciones similares.
Cada informe de pago debe ir acompañado de la certificación de encontrarse el Consultor al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En caso de que el Contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Consultor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Consultor deberá acreditar para cada pago derivado del Contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso, vigente durante la ejecución del Contrato, el Consultor se obliga a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
3. Garantizar la calidad de los servicios prestados y/o productos entregables de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del proceso.
4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
5. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad.
6. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de obra de personal local durante la ejecución del Contrato.
7. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
8. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los Riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Consultor o incidan en su capacidad para continuar con la ejecución del Contrato.
9. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución de este Contrato.
10. Durante la ejecución del Contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional.
11. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas.
12. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
13. Ejecutar el Contrato con el Personal Clave Evaluable ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del Contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La persona que reemplazará al profesional del personal clave evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Información del personal clave evaluable” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener un título de posgrado adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.
14. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad
15. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características; (i) estar certificado en el Sello Ambiental Colombiano, o (ii) estar en papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental.
16. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de
seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del Contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (artículo 50 Ley 789 de 2002 y artículo 23 Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.
17. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del Contrato.
18. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad.
19. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.
20. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR
1. Presentar los informes a la interventoría del contrato, planos de detalle y demás actividades ejecutadas de acuerdo con el cronograma propuesto por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato, en medio impreso (2 originales) y digital (archivos dwg, Word, Excel), que den cuenta del cabal cumplimiento del contrato y del avance de los diseños.
2. Acompañar todas las reuniones requeridas por la Asociación Aeropuerto del Café, las cuales sean convocadas en relación con el objeto y alcance contractuales.
3. Atender, de manera adecuada y oportuna, todos los requerimientos de la interventoría, referentes a la necesidad de realizar ajustes y/o modificaciones y/o de realizar definiciones a los productos entregados.
4. Prestar acompañamiento y asesoría al supervisor designado para la ejecución de otros contratos que guarden relación con los diseños a realizar.
5. Acompañar a la Asociación Aeropuerto del Café en los trámites y gestiones que sea necesario realizar ante entidades externas, para el normal desarrollo del contrato que se suscriba.
6. Indemnizar y/o asumir todo daño o riesgo que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal que emplee bajo su cuenta para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión de su desarrollo. En cualquier circunstancia o evento, el CONTRATISTA deberá mantener y garantizar la plena indemnidad de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo y de la Asociación Aeropuerto del café. El incumplimiento de lo establecido en esta obligación constituirá causal de incumplimiento del contrato.
7. Garantizar que las especificaciones técnicas y diseños realizados en virtud del contrato que se suscriba serán de plena propiedad y titularidad de la Asociación Aeropuerto del Café.
8. Emitir conceptos verbales o escritos en aquellos asuntos que le sean solicitados por el supervisor del contrato y que tengan relación con el objeto de este.
9. Entregar a la interventoría y al supervisor al finalizar el contrato, lo siguiente: a) Un back up de la información magnética generada durante la ejecución del contrato. b) Entregar los informes, anexos, documentos físicos, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, y demás información de acuerdo con la naturaleza del contrato.
10. Presentar a la interventoría y al supervisor del contrato un cronograma de actividades a realizar durante la ejecución del contrato el cual deberá ser aprobado por el mismo.
11. Presentar la geometría de diseño de los zodmes al propietario del predio para su aprobación, previo a ejecución de diseños a nivel de fase III.
12. Presentar las cantidades de obra, APUs, especificaciones técnicas y memorias de cálculo de los diseños de los tres zodmes en los tiempos establecidos en el cronograma de diseños.
CLÁUSULA 10. DERECHOS DEL CONSULTOR
El Consultor tiene derecho a:
1. Recibir la remuneración por la ejecución del Contrato de Consultoría en los términos pactados en la cláusula 7 del Contrato.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los documentos del Proceso de Contratación.
2. Pagar la remuneración por la ejecución de la Consultoría en los términos pactados en la cláusula 7 del Contrato.
CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD
El Consultor es responsable de cumplir las obligaciones pactadas en el Contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del Contrato, causados por sus contratistas o empleados y sus subcontratistas.
CLÁUSULA 13. INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA deberá mantener al PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ, indemne y libre de todo reclamo, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier clase, incluyendo los perjuicios, daños o lesiones causados a personas o propiedades de terceros por la acción u omisión en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 14. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Consultor reconoce que todos los documentos de trabajo y productos derivados de este Contrato son realizados por encargo de la Entidad. En consecuencia, declara que cede los derechos patrimoniales de autor a la Entidad, que será la única y legítima titular de los derechos patrimoniales de autor, conservando el Consultor para sí la titularidad de los derechos xxxxxxx, de conformidad con la Decisión Andina 355 de 1993 y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
CLÁUSULA 15. MULTAS
Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior de personal colombiano, causará multas equivalentes a UN (1) SMMLV por cada día de incumplimiento.
[Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a UN (1) SMMLV por cada día de incumplimiento.
[La Entidad podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones de cláusula de multas, combinarlas o construir la que considere conveniente, atendiendo a las obligaciones contractuales, por lo que podrá establecer multas relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas obligaciones, aplicando los parágrafos si lo considera conveniente. El monto de las multas se podrá fijar en un porcentaje del Contrato, en salarios mínimos diarios o mensuales vigentes o empleando otro parámetro]:
Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Consultor, se causarán las siguientes multas:
En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA y previo requerimiento e informe del interventor, EL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE podrá imponer y hacer exigibles las multas diarias y sucesivas hasta el uno (1%) por ciento del valor de este contrato por cada día de retraso o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, las cuales entre si no podrán exceder el diez (10%) del valor de este.
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Consultor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Parágrafo 2. En caso de que el Consultor incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente
de cualquier suma que se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
Parágrafo 3. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Consultor, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Consultor de continuar con la ejecución del Contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del mismo.
Parágrafo 4. En caso de que el Consultor reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas.
Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas, el salario mínimo diario o mensual vigente, será aquel que rija para el momento del incumplimiento del Contrato.
Parágrafo 6. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al cinco por ciento (5 %) del valor del Contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL
Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Consultor la pena y la indemnización de perjuicios.
En caso de presentarse por parte del Consultor incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a título de cláusula penal pecuniaria a la Entidad una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor del Contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Consultor cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la pena.
El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena.
En caso de aplicar la cláusula penal, el Consultor autoriza expresamente a la Entidad con la firma del Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los valores a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Consultor; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
17.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Consultor deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los tres días siguientes a la
firma del Contrato y requerirá de su aprobación. Esta Garantía tendrá las siguientes características:
Características | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) patrimonio autónomo o (iii) Garantía bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del Contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del Contrato | De por lo menos el 10% del valor total del contrato | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del Contrato | Plazo del Contrato y tres (3) años más. | No puede ser menor al 5% del valor total del contrato | |||
Calidad del Servicio por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. | |||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan Garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir la razón social, el NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. |
Características | Condición |
• Para el Contratista conformado por una estructura plural (Unión temporal, Consorcio), la Garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del Contrato • Objeto del Contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Consultor está obligado a restablecer el valor de la Garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las Garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la Garantía por parte del Consultor o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
17.2 XXX XXXXXX DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LA GARANTÍA UNICA DE CUMPLIMIENTO
En relación con el amparo de calidad del servicio de la garantía única de cumplimiento, se tendrá en cuenta que el Consultor será responsable por los perjuicios causados a la Entidad contratante que se produzcan con posterioridad a la terminación del Contrato, y que se compruebe tienen su causa en una de dos hipótesis (i) mala calidad o precariedad de los productos entregados como resultado de la celebración de un contrato estatal y (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se acredite que éstos son imputables al Consultor. El Consultor se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
El Consultor es independiente de la Entidad y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. El Consultor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONSULTOR
El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante su desarrollo será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el consultor, el equipo de trabajo que éste contrate y la Entidad no existe ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Consultor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter
laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Consultor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El Consultor solo podrá subcontratar, con la autorización previa y expresa de la Entidad, cuando dicha subcontratación implique modificaciones al equipo de trabajo inicialmente ofertado y con el que inició la ejecución del Contrato. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Consultor de las responsabilidades que asume por las labores de consultoría y por las demás obligaciones emanadas del Contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Consultor. La Entidad podrá exigir al Consultor la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLÁUSULA 20. CESIÓN
El Consultor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato sin el consentimiento previo y expreso de la Entidad, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 893 del Código de Comercio, en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 21. LIQUIDACIÓN
El Contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia. El término para la liquidación bilateral del Contrato será de Cuatro (04) meses contados a partir de la terminación del mismo.
Para la liquidación se exigirá al Consultor la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la terminación del Contrato.
Si el Consultor no se presenta para efectos de la liquidación del Contrato o las Partes no llegan a ningún acuerdo, la Entidad procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo, y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el Consultor deja salvedades en la liquidación bilateral, la Entidad podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, esta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El Contrato quedará perfeccionado con la firma de la minuta por las partes como la manifestación del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Para la ejecución se requerirá que el Consultor se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales correspondiente, la aprobación de las garantías y la suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el Contrato se deben desarrollar en el municipio de Palestina, Caldas y el domicilio contractual en la ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA 24. DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan hacen parte integral del Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Estudios y documentos previos.
2. Pliego de Condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
3. Propuesta presentada por el Consultor.
4. Las Garantías debidamente aprobadas.
5. Toda la correspondencia que se surta entre las Partes durante el término de ejecución del Contrato.
En constancia se firma el presente Contrato en [señalar lugar de perfeccionamiento del Contrato], el [indicar la fecha de suscripción]
Por la Entidad, Por el Consultor,