CONTRATO PARA LA REGULACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ARTISTAS INTERPRÉTES O EJECUTANTES MUSICALES POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE GRABACIONES AUDIOVISUALES
CONTRATO PARA LA REGULACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ARTISTAS INTERPRÉTES O EJECUTANTES MUSICALES POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE GRABACIONES AUDIOVISUALES
EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
En Madrid, a … de ……… de …….
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- X. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con DNI núm.
00.000.000-F, y domicilio a estos efectos en 00000 Xxxxxx, C/ Torrelara 8.
Y DE OTRA.- D. ………………………………………., mayor de edad, con DNI núm.
…………………y domicilio a estos efectos en ………………………… (……………….) C/
……………, núm……..
INTERVIENEN
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director General, en nombre y representación de ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), con CIF núm. X-00000000, con domicilio social en 00000 Xxxxxx, X/ Xxxxxxxxx xxx. 0. A esta parte se la denominará en lo sucesivo AIE.
D. …………………………………………………………………, en su calidad de …………………………., en nombre y representación de ……………………………………., con CIF núm ,
con domicilio social en …………………………..(…………………), C/ ……………………núm……………...
A esta parte se la denominará en lo sucesivo USUARIO.
EXPONEN
I.- Que AIE es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada como tal por el Ministerio de Cultura (Orden de 29 xx xxxxx de 1989 publicada en el, BOE de 19 de julio) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales respecto de sus actuaciones y/o fijaciones, en los términos previstos en la ley y en sus estatutos.
II.- Que USUARIO es titular de la explotación de los establecimientos hoteleros relacionados en el Anexo I, en los cuales se realizan de forma cotidiana actos de
comunicación pública de grabaciones audiovisuales en los que constan fijadas interpretaciones musicales.
III.- Que es deseo de AIE y USUARIO establecer el marco convencional, aplicable durante el periodo de vigencia del presente contrato, para hacer efectiva a AIE la remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada por USUARIO, correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales cuyos derechos son objeto de gestión y administración por la citada entidad de gestión.
IV.- Que ambas partes, reconociéndose mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para la celebración del presente contrato, y bajo las premisas, declaraciones y reconocimientos anteriores, lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
1.- Constituye el objeto del presente contrato, el establecimiento de las condiciones en las que USUARIO hará efectivo el derecho de remuneración previsto en el vigente artículo 108.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales cuyos derechos son objeto de gestión y administración por AIE, derivado de los actos de comunicación pública de grabaciones y obras audiovisuales que realice USUARIO durante la vigencia de este acuerdo.
2.- A los efectos del presente contrato y a fin de delimitar el ámbito de aplicación del mismo respecto al derecho reseñado en el apartado anterior, ambas partes acuerdan que el repertorio de AIE queda definido en los términos expresados en el Anexo II, el cual queda unido al presente contrato como parte del mismo a todos los efectos.
3.- Quedan expresamente incluidos en el ámbito del presente acuerdo la remuneración equitativa por los siguientes actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizados por USUARIO:
a) En las habitaciones y estancias asimiladas
b) En las zonas comunes como cafeterías, bares, restaurantes, salones, gimnasios y centros “wellness”, guarderías y estancias asimiladas a las anteriores.
4.- Quedan excluidos de este contrato:
a) La puesta a disposición al público vía internet o sistema similar, en los términos definidos en el art. 20.2 i) TRLPI.
b) Cuantos derechos de propiedad intelectual correspondan a otros titulares (tales como autores, editores de obras musicales, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc.), así como los que correspondan a los artistas intérpretes o ejecutantes no musicales
c) El derecho a la remuneración equitativa y única que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de fonogramas, cuya regulación legal se contiene en los vigentes artículos 108.4, 108.6, 116.2 y 116.3 TRLPI.
SEGUNDA.- REMUNERACIÓN.
1.- Ambas partes intervinientes pactan que la remuneración a satisfacer por USUARIO a AIE, como remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que les corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales será la resultante de aplicar la siguiente tarifa por ocupación:
TARIFA 2014 | |
Categoría | Precio (p) |
1 estrella | 0,1003 € |
2 estrellas | 0,1605 € |
3 estrellas | 0,1805 € |
4 estrellas | 0,2508 € |
5 estrellas | 0,4112 € |
El cálculo de la remuneración se obtendrá de la aplicación de la siguiente formula:
R = ρ × %C × n × nº meses
Donde,
ρ= precio mensual según categoría hotelera
%C= El grado de ocupación hotelera relevante Y es la ocupación media provincial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) relativa a la zona geográfica donde está ubicado cada establecimiento.
n= Número de habitaciones disponibles en el establecimiento hotelero.
2.- Las tarifas recogidas en la presente estipulación serán actualizadas anualmente con el IPC acumulado desde el momento de su aprobación. La actualización se realizará automáticamente conforme a los datos del Índice General (conjunto nacional) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo oficial que haga sus veces.
3.- Las anteriores cantidades habrán de ser incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente en el momento en que proceda la liquidación, sin perjuicio de la repercusión de cualquier otro tributo o impuesto al que pueda estar
sujeto en su día el pago de dichas cantidades, ya sea exigido en forma conjunta o en sustitución del actual IVA.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
1.- USUARIO abonará a AIE los derechos resultantes de la aplicación de la tarifa fijada en la cláusula anterior, por trimestres anticipados y siempre dentro del primer mes de cada trimestre, mediante domiciliación bancaria en C.C.C.: …
2.- Los importes no abonados a su vencimiento, devengarán el interés legal más dos puntos, sin necesidad de requerimiento ni intimación de clase alguna a USUARIO.
CUARTA.- COMPROBACION DE DATOS.
1.- Los datos declarados por USUARIO en este contrato y, en particular, en el Anexo I, referidos a los establecimientos hoteleros donde USUARIO efectúa la comunicación pública de grabaciones audiovisuales, determinan la cuantía de la remuneración, de conformidad con lo dispuesto en la precedente cláusula segunda. USUARIO se obliga a comunicar a AIE por escrito y con una antelación mínima de dos días, cualquier variación que vaya a producirse en los referidos datos.
2.- AIE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos declarados por USUARIO, quien deberá poner a disposición de AIE toda la documentación necesaria para realizar la comprobación de los datos declarados por usuario en relación a la aplicación del presente contrato y, en particular, de la tarifa. Toda información obtenida por AIE durante la realización de estas comprobaciones estará sometida al más estricto deber de confidencialidad, pudiendo ser utilizada para el ejercicio exclusivo de sus funciones de gestión y administración de derechos de propiedad intelectual, pero no fuera del ámbito de lo previsto en el presente contrato.
La comprobación de la documentación tendrá lugar en horario laboral en la sede de USUARIO o en el lugar designado por ésta en que se encuentre depositada la documentación.
3.- Los datos que USUARIO facilite a AIE en cumplimiento del presente contrato gozarán de la más absoluta reserva y confidencialidad, y no serán revelados a terceros, ni por el personal de la entidad, ni por las personas designadas por las mismas al amparo de lo establecido en el párrafo anterior.
QUINTA.- DURACIÓN.
1.- El presente contrato entra en vigor con efectos del .. de …… de ……, y mantendrá su vigencia hasta el día …. de de ……, inclusive.
2.- Una vez llegado el plazo de finalización del contrato, el mismo se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia comunicada fehacientemente por cualquiera de las partes a la otra con una antelación de un mes a la finalización del contrato.
SEXTA.- INCUMPLIMIENTO y RESOLUCIÓN.
1.- Para el caso de que USUARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones que le incumben ellas en virtud de este contrato, AIE podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido dirija AIE a USUARIO.
2.- En caso de que USUARIO cumpliera sus obligaciones de pago de forma parcial o tardía, por causas imputables exclusivamente a ella, AIE podrá optar por la resolución del contrato en los mismos términos que en el apartado anterior.
SEPTIMA.- COMUNICACIONES.
Toda comunicación entre las partes relativa al contrato deberá hacerse por escrito, ya sea por correo ordinario, telefax o correo electrónico, debiendo ser dirigidas a las direcciones y a la atención de las personas indicadas en el encabezamiento del presente documento.
Las partes se obligan expresamente a notificarse mutuamente cualquier modificación o variación que pudiera ocurrir en los datos de las personas y direcciones indicadas.
OCTAVA.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales objeto del presente contrato, así como todos aquellos que las partes intercambien entre ellos para el correcto desarrollo y cumplimiento del mismo, serán incorporados a los Ficheros titularidad de AIE, debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) con la finalidad de dar cumplimiento al antedicho contrato y a la actividad estatutaria de defensa de los derechos de propiedad intelectual que les corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.
Dichos datos no serán comunicados a ningún tercero sin su consentimiento previo y expreso, y todo el personal de AIE se compromete a tratarlos bajo el debido secreto profesional.
Igualmente, cualquier interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello mediante comunicación escrita, acompañada de fotocopia de DNI a la siguiente dirección: AIE, X/ Xxxxxxxxx xxx. 0; 00000 Xxxxxx.
Por su parte, USUARIO se compromete a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato, y a observar todas las previsiones legales de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) que resulten de aplicación y, en particular su art. 12.
En ese sentido, USUARIO se compromete a salvaguardar dichos datos conforme a lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo, a no utilizar dichos datos de carácter personal con fin distinto al que figura en el presente contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, en ningún momento. USUARIO tratará los datos conforme a las instrucciones de AIE y los cancelará o bloqueará a la finalización del contrato.
NOVENA.- CLÁUSULA JURISDICCIONAL.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado para el conocimiento y resolución de cualesquiera cuestiones que puedan surgir de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato.
No obstante, las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, antes de acudir a la tutela judicial de los tribunales de Justicia, tratará de resolverse amistosamente acudiendo a cualquiera de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en la legislación española.
Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, y reiterando su plena voluntad de obligarse, ambas partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS PENDIENTES.
USUARIO reconoce adeudar a AIE la cantidad de … (…€) más … (…€) en concepto de IVA, con el carácter de líquida, vencida y exigible, como consecuencia del impago de la remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, devengados desde el .. de …. de …… hasta el ….. de ……. de ….., inclusive.
La cantidad adeudada se hará efectiva durante … meses, empezando el mes de … de
……. dentro de los 5 primeros días de cada mes, por importe de … Euros cada mes, mediante transferencia bancaria en la C.C.C. 2100-1573-08-0200182415, de La Caixa, Agencia de la xxxxx xx Xxxxxx, xx 000, xx Xxxxxx, X.X 00000.
AIE podrá exigir el pago total de la cantidad debida, y cualquiera otra que le correspondiese, si se produjese el incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el empresario.
En prueba de conformidad, ambas partes reiteran en el mismo lugar y fecha,
ANEXO I
USUARIO declara la veracidad de los siguientes datos referidos a los establecimientos hoteleros en los cuales realiza la comunicación pública de grabaciones audiovisuales:
Nombre establecimiento Dirección Población Categoría Núm. Hab.
ANEXO II
DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE PARA LA REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE GRABACIONES AUDIOVISUALES DEL ART. 108.5.2º TRLPI.
I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el art. 108.5.2º TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España y fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de la comunicación pública a que se refiere dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.
II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior que estén comprendidas en el ámbito subjetivo de gestión de AIE, en la actualidad limitado a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, quedando excluidas las actuaciones e interpretaciones no musicales de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de comunicación pública incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. A las de los artistas musicales de nacionalidad española.
2. A las de los artistas musicales nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España.
4. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en la grabación audiovisual objeto de comunicación pública se incorpore a una
emisión de radiodifusión protegida en España por el TRLPI.
5. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países protegidos en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España es parte.
6. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que, en defecto de protección por aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte, equiparen a los artistas musicales de nacionalidad española con sus propios nacionales.
III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende tanto a las fijaciones en grabaciones audiovisuales de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 164 TRLPI objeto de cualquier acto de comunicación pública distinto de los señalados en el art. 108.5.1º TRLPI, como a las fijaciones de actuaciones e interpretaciones musicales incluidas en grabaciones audiovisuales protegidas de conformidad con el art. 165 TRLPI. Ejemplificativamente, el repertorio de AIE se extiende a las siguientes actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de comunicación pública:
1. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en la grabación audiovisual se haya realizado en territorio español.
2. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación haya sido fijada en un fonograma o en un soporte audiovisual producido por un ciudadano español o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, o por una empresa domiciliada en España o en cualquier otro Estado de la Unión Europea.
3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación haya sido fijada en un fonograma o en un soporte audiovisual publicado en España por primera vez o dentro de los treinta (30) días siguientes a que lo hayan sido en otro país.
IV.- Delimitación sistemática del repertorio de AIE.
Desde el punto de vista positivo, a título meramente enunciativo y no limitativo, los supuestos más habituales de grabaciones audiovisuales que integran interpretaciones o ejecuciones musicales incluidas en el repertorio de AIE son los siguientes:
a) Las producciones españolas o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, así como de empresas domiciliadas en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con independencia de nacionalidad o residencia de los artistas musicales que intervengan en las mismas.
b) Las coproducciones en las que intervengan empresas españolas o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, o empresas domiciliadas en España o en cualquier otro Estado de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad o residencia de los artistas musicales que intervengan en las mismas.
c) Las producciones de terceros países publicadas en España por primera vez o dentro de los treinta (30) días siguientes a que lo hayan sido en otro país, con independencia de la nacionalidad o residencia de los artistas musicales que intervengan en las mismas.
d) Las producciones de terceros países que incorporen actuaciones musicales de artistas incluidos dentro de la delimitación subjetiva de AIE definida en el apartado II anterior.
e) Las producciones de terceros países protegidas en España en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España es parte o, en su defecto, por aplicación del principio de reciprocidad en relación con la protección de los productores españoles en dichos países.
Desde el punto de vista negativo, a título meramente enunciativo y no limitativo y en el ámbito de la emisión por televisión, los supuestos más habituales de emisiones televisivas que no integran interpretaciones o ejecuciones musicales incluidas en el repertorio de AIE son los siguientes:
a) Las emisiones en directo de cualquier tipo de acontecimiento, actuación, celebración o evento en los que las actuaciones musicales usadas no estuvieran fijadas en soporte o derivaran del uso de soportes exclusivamente fonográficos no incorporados a grabaciones audiovisuales.
b) Los programas de concursos y juegos, así como los demás programas en los que el público participe en su desarrollo, que fueren emitidos en directo o que no contengan fijaciones de interpretaciones musicales protegidas por AIE.
c) Los programas denominados de “continuidad” (autopromoción, avance de programación, carta de ajuste, corte de emisión, programación regional y transiciones entre diversos programas), siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
d) Los programas divulgativos, documentales, educativos, didácticos (incluso los de enseñanza de idiomas) y de conferencias, siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones
audiovisuales protegidas por AIE.
e) Los programas de información (comunicados oficiales, electorales, puestos a disposición de grupos políticos y sociales, información, noticias, opinión, comunicados oficiales, transmisiones de actos institucionales y reportajes de actualidad) siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
f) Los programas religiosos, las competiciones deportivas, espectáculos taurinos, entrevistas, encuestas, críticas, charlas y coloquios, siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
g) Los programas infantiles que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
Los programas de entretenimiento que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.